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4 oct. 2017 - 2012, presentada por el ciudadano cubano Frank Arias. Ramírez, peticionando ...... designó al Biólogo Fern
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14236

NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.

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MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017

SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30669.- Ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias 3 Ley N° 30670.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera IquitosSaramiriza para su interconexión con la Costa Norte 4

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DEFENSA D.S. N° 009-2017-DE.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 286-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego 15 D.S. N° 287-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 16 R.M. Nº 356-2017-EF/10.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 17

DE MINISTROS R.S. N° 192-2017-PCM.- Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 4 R.M. Nº 279-2017-PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios 5 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 014-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG 6 Res. Nº 242-2017-SERFOR/DE.Aprueban “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas” 8 Res. Nº 243-2017-SERFOR-DE.- Establecen el Bosque Local “Contamana Unida” y autorizan a la Municipalidad Provincial de Ucayali la gestión y administración 9

EDUCACION R.M. Nº 541-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Especial 18 R.M. N° 542-2017-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente 18 R.M. N° 543-2017-MINEDU.- Designan Secretaria General del Ministerio 19 R.M. N° 544-2017-MINEDU.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 404-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única 19 INTERIOR RR.SS. N°s. 052 y 053-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadanos serbia y cubano 20 R.M. Nº 976-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios 21

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 368-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios 10

R.S. N° 221-2017-RE.- Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador 22

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NORMAS LEGALES

R.S. N° 222-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador 23 R.S. N° 223-2017-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Cuenca, República del Ecuador 23 R.S. N° 224-2017-RE.- Pasan a situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomático de la República 24

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 0605-2017/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de predio urbano ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima 37

SALUD RR.MM. Nºs. 866, 873 y 875-2017/MINSA.- Designan Ejecutivos Adjuntos II del Despacho Ministerial 24 RR.MM. Nºs. 867 y 871-2017/MINSA.- Designan Jefas de Equipo del Despacho Ministerial 25 R.M. Nº 868-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 25 R.M. Nº 869-2017/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 26 R.M. Nº 870-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Jefe de Equipo del Despacho Ministerial 26 RR.MM. Nºs. 872 y 874-2017/MINSA.- Aceptan renuncias de Ejecutivas Adjuntas II del Despacho Ministerial 26 Fe de Erratas D.S. N° 029-2017-SA 27

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 093-2017-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión 38 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.VM. Nº 026-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 27 R.VM. Nº 027-2017-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 28 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 021-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC 28 R.M. Nº 973-2017 MTC/01.- Crean la Comisión Sectorial - MTC Digital, encargada de liderar e impulsar estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano 29 RR.MM. Nºs. 974, 975, 976 y 977-2017 MTC/01.02.Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios 31

Res. Nº 246-2017/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes a dicho sistema 39 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 036-2017-SUNEDU/CD.- Incorporan el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública 42

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Fe de Erratas Res.Adm. Nº 468-2017-P-CSJV/PJ

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ORGANISMOS AUTONOMOS

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

R.S. N° 015-2017-VIVIENDA.Designan Presidente Ejecutivo del Directorio del SENCICO 35

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. Nº 2212-CU-2017.- Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico de la Universidad Nacional del Centro del Perú 44 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 213-2017-J-OPE/INS.- Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Salud 35

Res. Nº 0372-2017-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 008-2017-MDP-ABAN-APUR que desaprobó el pedido de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac 45

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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R.J. N° 000229-2017-JN/ONPE.- Aprueban modelos definitivos y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017 49

Ordenanza Nº 400-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de la Producción 62 Ordenanza Nº 401-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba los Lineamientos Generales para una Supervisión y Fiscalización Ambiental Regional 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Acuerdo Nº 174-2017-GRU-CR.- Aprueban transferencia financiera a favor de Municipalidad distrital de Sepahua, para la ejecución de proyecto de inversión pública 64

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3632-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 56 Res. Nº 3690-2017.- Modifican la Res. SBS N° 995 - 2017, en lo referente a la dirección consignada 56 Res. Nº 03703-2017.- Aprueban la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 56 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RR. Adms. Nºs. 225 y 228-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrados a Italia, en comisión de servicios 58

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 463-MSI.- Aprueban conformación de la Mesa distrital para la Persona Adulta Mayor de San Isidro 65

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 05-2017-CR/GRM.- Crean la Mesa de Trabajo Regional Multisectorial por la Persona Adulta Mayor de Moquegua y aprueban otras disposiciones 59 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 399-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Piura 2017-2021 61

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30669 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO Y COBERTURA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS DE APOYO, DISPOSITIVOS Y AYUDAS COMPENSATORIAS Artículo 1. Modificación del artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícase el artículo 33 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los siguientes términos:

DE HUARI R.A. Nº 248-2017-MPHi/A..- Ratifican R.A. N° 0762017-MPHi/A.en el extremo que delegó funciones al Gerente Municipal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático 66 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Ordenanza Nº 016-CM-HMPP.- Modifican y actualizan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 66

“Artículo 33. Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria 33.1 El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural. 33.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (Essalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente. 33.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el marco de las funciones que les asignan en el literal a) del artículo 64 y el literal a) del inciso 2 del artículo 69 de la presente ley, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.

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NORMAS LEGALES 33.4 Las herramientas de gestión a las que hace referencia el párrafo 33.3, son elaboradas sobre la base de la evidencia, multisectorialmente y están orientadas a lograr la accesibilidad, dando atención preferente a la investigación, la docencia y el ejercicio profesional en las etapas de diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción.

Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés nacional Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el establecimiento de estudios superiores universitarios y técnicos vinculados al diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados desde su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1572534-1

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El Peruano

Artículo 2. Acciones de las entidades de los diferentes niveles de gobierno Dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, elaboren los estudios correspondientes y ejecuten el proyecto de la “Carretera Iquitos-Santa María de Nanay-12 de Octubre-Andoas-Saramiriza, para su interconexión con la Costa Norte”. Artículo 3. Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1572534-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

LEY Nº 30670 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Designan Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2017-PCM Lima, 3 de octubre de 2017

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA IQUITOS-SARAMIRIZA PARA SU INTERCONEXIÓN CON LA COSTA NORTE

VISTA: La Carta N° 815-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera que comprende la ruta Iquitos-Santa María de Nanay-12 de Octubre-AndoasSaramiriza, que tiene por objeto la interconexión de la ciudad de Iquitos con la Costa Norte, de tal manera que permita impulsar un desarrollo sostenido de la Amazonía.

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional

CONSIDERANDO:

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de un miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar por un período de cinco (05) años, a la señora Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1572534-8

Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2017-PCM

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Que, en esa medida, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE; Que, adicionalmente, mediante la Resolución Suprema N° 126-2017-PCM, se designó al señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con el objetivo de realizar las actividades necesarias en el marco del proceso de vinculación con la OCDE; Que, el señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sostendrá reuniones de trabajo con representantes, delegados y funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE, del 04 al 11 de octubre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa; por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje al exterior; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 04 al 11 de octubre de 2017, a la ciudad de París, República Francesa; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes en US$ 2,023.24

Viáticos por día US$ 540.00

Número de días

Total viáticos en US$

6

3,240.00

Lima, 2 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos; Que, el proceso de vinculación con la OCDE constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales;

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1572468-1

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NORMAS LEGALES

AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042006-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declaró de necesidad y utilidad pública la creación que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general del Programa de Riego Tecnificado, siendo el Ministerio de Agricultura y Riego el ente rector en materia de riego tecnificado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Reglamento a toda presentación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado; Que, de la revisión y evaluación de la aplicación de dicho Reglamento efectuada por los órganos técnicos del Ministerio de Agricultura y Riego, se ha concluido en la necesidad de proceder a su modificación, teniendo en cuenta la normativa actual aprobada por el Sector y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); con la finalidad de facilitar la inversión en Proyectos de Riego Tecnificado por los niveles de Gobierno, considerando que la política actual del Sector se direcciona a la masificación del riego tecnificado, logrando que estos proyectos sean sostenibles; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 28585, Ley de Creación del Programa de Riego Tecnificado; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042006-AG y sus modificatorias Modifícanse los literales a), c), i) y k) del artículo 3; f) y g) del artículo 4; a) del artículo 5; a) y f) del artículo 6; c), e) y g) del artículo 7; a), d) y e) del artículo 8; c) del artículo 9; artículo 10; artículo 11; b) del artículo 12; artículo 14; b), d) y e) del artículo 15; a), b) y c) del artículo 16; artículo 17; a), b) y c) del artículo 18; a) del artículo 19; artículo 22; e) del artículo 23; f) y g) el artículo 26 y el artículo 27; del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, quedando redactado con el siguiente texto: “Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

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a) Aporte: Parte del financiamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los beneficiarios directos del proyecto. (...). c) Proceso de evaluación calificación o selección: Procedimiento que permite la identificación competitiva por calificación clara y transparente de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecnificado. (...). i) Política de Riego: documento “Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015 - 2025” aprobado con Resolución Ministerial Nº 0507-2015-MINAGRI (...). k) Proyecto: Estudios de pre inversión, elaborado por los las entidades de los diferentes niveles tanto nacional, regional y local de acuerdo con los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. (...).” “Artículo 4.- Principios (...). f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecnificado, que tengan viabilidad económica, social, y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política de Riego. (...). g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante procesos de evaluación, calificación o selección de proyectos. (...).” “Artículo 5.- Estrategia de intervención (...). a) Los incentivos de riego tecnificados para proyectos, se otorgan a través de procesos de evaluación, calificación o selección de proyectos, mediante los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversión Pública. (...).” “Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego se constituye en ente rector en materia de riego tecnificado. Son funciones del ente rector: a) Adecuar y establecer los estándares técnicos para los sistemas de riego tecnificado. (...). f) Promover la capacitación y fortalecimiento en los tres niveles de gobierno, en materia de riego tecnificado. (...).” “Artículo 7.- Articulación Regional y Local Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo: (...). c) Presentar proyectos de riego tecnificado en los procesos de evaluación realizados por el ente rector. (...). e) Llevar a cabo procesos de evaluación para la ejecución de proyectos de riego tecnificado. (...). g) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos seleccionados para procesos de evaluación. (...).” “Artículo 8.- Requisitos Para ser beneficiarios, se debe obligatoriamente con los siguientes requisitos:

cumplir

a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio. En el caso de beneficiarios que pertenezcan a comunidades campesinas y/o comunidades nativas, el acceso al uso de la tierra se realiza de acuerdo con los

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NORMAS LEGALES

estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de la comunidad. (...). d) No tener aportes o participación del Estado, con excepción de aquellas entidades cuyos predios sean destinados a la investigación y/o educación relacionados al Sector. (...).” e) Otros que se establezcan en las bases del proceso de evaluación, calificación o selección por el ente rector.” “Artículo 9.- Obligaciones Cada beneficiario está obligado a: (...). c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y monitoreo por un periodo no menor de cinco (5) años, durante la operación del mismo, por parte del ente rector, el Gobierno Regional y Gobierno Local o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por estos. (...).” “Artículo 10.- Área de un Proyecto Los proyectos que se presenten al proceso de evaluación, calificación o selección para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deben contar con una extensión mayor o igual a las cinco (5) hectáreas (área bajo riego) y no poseer la condición de tierras eriazas.” “Artículo 11.- Elaboración de Proyectos Los proyectos deben ser elaborados de acuerdo a los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo el Componente Social.” “Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado Están excluidos del programa de riego tecnificado los proyectos siguientes: (...). b) Cuyo monto incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las cinco (5) UIT en la costa, o diez (10) UIT en la sierra y selva. (...). El Ministerio de Agricultura y Riego, ente rector, puede modificar estas limitaciones mediante Resolución Ministerial.” “Artículo 14.- Ponderación La ponderación de cada criterio de calificación se efectúa de la siguiente manera: Criterio Número de Beneficiario

Ponderación 15

Aporte

30

Costo Unitario

20

Rentabilidad

15

Área Beneficiada

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“Artículo 15.- Procedimiento de Evaluación y Selección de proyectos con financiamiento del ente rector. El ente rector financia los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento: (...). b) Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales implementan, en sus ámbitos territoriales los procesos de evaluación, calificación o selección, y participan en los procesos promovidos por el ente rector. (...). d) El ente rector, a través de sus Unidades Ejecutoras, establece un orden de mérito de los proyectos

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precalificados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. e) El financiamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, calificación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.” “Artículo 16.- Procedimiento de Evaluación y Selección de Proyectos con Financiamiento Regional o Local u otras Entidades Públicas. Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales financian los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Convocan, implementan y ejecutan en su respectivo ámbito territorial el proceso de evaluación, calificación o selección, aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento. b) Realizan la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos presentados en el proceso de evaluación, calificación o selección. c) El financiamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, calificación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.” “Artículo 17.- Del aporte del beneficiario El aporte del beneficiario puede ser con recursos propios o con recursos producto de un financiamiento, a través de los Productos Financieros emitidos por las entidades públicas y/o privadas.” “Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las siguientes premisas de carácter obligatorio: a) Los proyectos son ejecutados por el proveedor/ ejecutor, según lo establecido en los respectivos expedientes técnicos aprobados. b) La selección y contratación del proveedor para la ejecución de proyectos está a cargo de la Unidad Ejecutora de acuerdo al procedimiento de selección. c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnificado deben incluir la capacitación en la operación y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ ejecutor.” “Artículo 19.- Incentivos Máximos (...): a) El Estado peruano financia el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnificado, que beneficia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada beneficiario, los mismo que se detallarán en las bases de cada proceso de evaluación, calificación o selección. (...).” “Artículo 22.- Entrega del Incentivo de Riego Tecnificado El incentivo económico se hace efectivo al proveedor/ ejecutor según lo establecido en las bases del proceso de evaluación y selección.” “Artículo 23.- Los proyectos a ser financiados por el Incentivo de Riego Tecnificado (...). e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversión en estructuras que se destinen a obtener mejoras en la eficiencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego tecnificado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviadores, casetas de

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bombeo, lozas de concreto, cámara de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras civiles menores.” “Artículo 26.- Principios El Programa tiene como principios: (...). f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecnificado, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política Nacional de Riego. g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante en el proceso de evaluación, calificación o selección.” “Artículo 27.- Ejecución El Programa de Riego Tecnificado, es ejecutado por el MINAGRI a través de sus Unidades Ejecutoras: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Sierra Azul, Proyectos Especiales adscritos y otros; además de las unidades ejecutoras correspondientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.” Artículo 2.- Incorporación de los literales o) y p) del artículo 3; h) del artículo 6; d) del artículo 18; e) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG “Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: (...). o) Tierras Eriazas: Son las tierras eriazas con aptitud agropecuaria, las no explotadas por falta o exceso de agua. p) Expediente Técnico: Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra de riego tecnificado.” “Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego es el ente rector en materia de riego tecnificado, en tal condición ejerce las funciones siguientes: (...). h) Implementar el Componente Social durante el Ciclo de Proyecto de Inversión en los proyectos de riego tecnificado.” “Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las normas siguientes: (...). d) El Proveedor/ejecutor seleccionado asume la responsabilidad de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Si el proyecto de riego contara con el expediente técnico aprobado por la Unidad Ejecutora, el proveedor/ejecutor solo asume la ejecución de obra.” “Artículo 24.- Rubros que no pueden ser financiados con el Incentivo de Riego Tecnificado No forman parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros: (...). e) Equipo para la obtención de energía. Líneas electrónicas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a la impulsión de las aguas de riego.”

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Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogaciones Derogánse los literales d) y m) del artículo 3; a) y c) del artículo 12; d) del artículo 23; el artículo 28; el artículo 29 y el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1572534-7

Aprueban “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 242-2017-SERFOR/DE Lima, 2 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 072-2017-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 25 de agosto de 2017, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 172-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, tiene como objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexos en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

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Que, el artículo 44° literal d) del citado Reglamento establece como un tipo de Plan de Manejo, la “Declaración de Manejo” (DEMA) definido como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo; asimismo, el artículo 47° del mismo Reglamento, señala que SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1572176-1

Establecen el Bosque Local “Contamana Unida” y autorizan a la Municipalidad Provincial de Ucayali la gestión y administración RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 243-2017-SERFOR-DE Lima, 2 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 033-2017-GRL-GGRARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal N° 045-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación legal de la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”; el Informe Técnico N° 295-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO,

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de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 171-2017-SERFOR-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica; Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS; Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; Que, conforme al marco legal previsto, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, mediante Oficio N° 628-2016-MPU-ALC, del 30 de noviembre de 2016, solicita a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, iniciar los trámites correspondientes para el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”, con una superficie de 10,006.98 ha. Se adjunta al referido documento, entre otros: i) la resolución de creación de la municipalidad provincial; ii) la Credencial del alcalde emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; iii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal de la Ingeniera Teresa del Pilar Rojas Bicerra; y iv) el Estudio Técnico que sustenta el establecimiento del Bosque local; Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral N° 030-2017-GRL-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, reconoce la creación del

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Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”; Que, los representantes del Comité Técnico señalado en el considerando precedente, emiten con fecha 26 de abril de 2017, la Opinión Técnica N° 006-2017-CT/ GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, en la cual concluyen que el referido estudio cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal N° 033-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal N° 045-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFSDER/OAJ, mediante los cuales se realiza la evaluación legal de la propuesta de establecimiento de Bosque Local “Contamana Unida”, recomendándose en este último, solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo; Que, mediante Oficio N° 347-2017-GRL-GGR-ARADEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el Expediente Técnico del Bosque Local “Contamana Unida”, solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo; Que, mediante Informe N° 295-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida” se ubica totalmente en el Bosque de Producción Permanente Biavo Cordillera Azul, creado mediante Decreto Supremo N° 050-2000-AG, y redimensionado mediante Resolución Jefatural N° 290-2008-INRENA; en donde, de acuerdo a ley, es factible el establecimiento de bosques locales; Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° 171-2017-SERFOR-OGAJ, concluye que que es viable el establecimiento del Bosque Local “Contamana Unida”, recomendando igualmente, establecer algunas precisiones con respecto a: i) la cantidad de beneficiarios que fueron acreditados en la evaluación realizada por el Comité Técnico; ii) la inclusión como una condición adicional para la gestión del Bosque Local “Contamana Unida” de las recomendaciones emitidas por la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico N° 148-2016-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, toda vez que el área que comprendería el bosque local se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; y iii) el traslado del propio Informe Legal al Gobierno Regional de Loreto y a la Municipalidad Provincial de Ucayali, a efectos de que se cumpla con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico, según el rubro “Descripción de la forma de distribución de los recursos a aprovecharse para los beneficiarios”; Que, por otro lado el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades; asimismo, que los beneficiarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local, en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes; Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local “Contamana Unida”, aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Provincial de Ucayali para su gestión y administración;

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Con el visado de la Directora de Catastro Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Contamana Unida” en una superficie de 10 006.98 ha, ubicadas en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Ucayali a gestionar y administrar el Bosque Local “Contamana Unida”, de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Contamana Unida”, de cuarenta (40) beneficiarios acreditados, según la Opinión Técnica N° 006-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFSDGSPF, formulada por los representantes del Comité Técnico encargado de la evaluación del Estudio Técnico respectivo. Artículo 4.- La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar para la aprobación de los planes de manejo forestal del Bosque Local “Contamana Unida”, las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad contenida en el Informe Técnico N° 148-2016-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul. Artículo 5.- Notificar el Informe Legal N° 171-2017-SERFOR-OGAJ, a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, así como a la Municipalidad Provincial de Ucayali, a efectos de que puedan considerar las precisiones y recomendaciones vertidas en dicho documento, para la administración del Bosque Local “Contamana Unida”. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1572177-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2017-MINCETUR Lima, 2 de octubre de 2017

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Visto el Oficio Nº 450-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas agroexportadoras, la participación en la Feria Internacional “ANUGA 2017”, a realizarse del 07 al 11 de octubre de 2017, en la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos y bebidas; asimismo, el día 06 de octubre de 2017, se sostendrá reuniones de coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX Hamburgo, referidas a la participación peruana y actividades feriales; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida feria por ser una de las principales ferias internacionales especializadas en alimentos y bebidas, constituyendo una plataforma ideal para negocios globales, lo que permitirá a la oferta peruana de alimentos posicionarse en el mercado europeo, tomando en cuenta las ventajas que ofrece para nuestros productos el Tratado de Libre Comercio suscrito con la Unión Europea; asimismo, se llevará a cabo el quinto lanzamiento de la marca “Superfoods Perú”, con la finalidad de resaltar el valor y cualidades relacionadas con la salud, funcionalidad y valor nutricional de los alimentos peruanos; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Fabiana Placyda Tenorio Pariona, Especialista en Productos de Agronegocios, del Departamento de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, Subdirector de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realicen acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Colonia, República Federal de Alemania, de la señorita Fabiana Placyda Tenorio Pariona, del 04 al 13 de octubre de 2017, y del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 05 al 11 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la

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parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Fabiana Placyda Tenorio Pariona José Agustín Quiñones Baltodano

Pasajes aéreos Total Conti- Viáticos Nº Clase Viáticos nente día US $ días Económica US$ US $ 1 905,93

540,00

7 3 780,00

540,00

5 2 700,00

Europa 2 095,26

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1572045-1

DEFENSA Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 009-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 168° establece que las Leyes y los Reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas; Que, mediante la Ley Nº 30415, Ley que establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas, señala los criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos; Que, la citada Ley es de aplicación para todas aquellas personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas, quienes ostentarán la condición de Oficiales de Reserva y conformarán parte de la Reserva Orgánica; Que, la Reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional; Que, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, la Reserva se clasifica en: “a. Reserva Orgánica.- Es la que requiere cada Institución de las Fuerzas Armadas para completar, mantener o incrementar su organización. Se considera en esta situación a todo el personal militar en situación

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de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad. b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en condiciones de servir para fines de movilización militar. c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo”;

selección, organización y administración del personal de Oficiales de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30415. La organización y funcionamiento de los organismos competentes serán establecidas en las normas internas de cada institución de las Fuerzas Armadas a través de las Direcciones de Reserva y Movilización o su equivalente de cada Institución Armada.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

CAPÍTULO ÚNICO

DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo se refrenda por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY N° 30415, LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen para el personal de Oficiales de Reserva que forman parte de las reservas de las Instituciones Armadas, según lo establecido en la Ley Nº 30415, en cuanto a los objetivos de su incorporación, los aspectos disciplinarios, programas de formación y entrenamiento, conductas de participación en trabajos de cooperación con las diferentes unidades de las Instituciones Armadas, desvinculación y demás aspectos que necesitan normatividad. Artículo 2.- Responsabilidades Es competencia de cada Institución Armada la incorporación del personal, de acuerdo a sus necesidades, para seguir el Curso de Formación, la

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todo peruano de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 15 de la Ley N° 30415. TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN

DEFINICIÓN, VINCULACION Y FINALIDAD DE LA CÁPTACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA Artículo 4.- Definición de Reserva La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar cuadros de manera temporal, mantener e incrementar su organización, en caso de Llamamiento y Movilización Nacional, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional; cumpliendo su periodo de servicio en la reserva en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones Armadas. Artículo 5.- Vinculación La vinculación del Oficial de Reserva es libre y voluntaria, ad honorem y obedece a una necesidad para completar cuadros de manera temporal, que implica el acatamiento de los deberes y obligaciones consignadas en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Artículo 6.- Finalidad de la captación del Oficial de Reserva La finalidad de la captación del Oficial de Reserva es: a. Contar con profesionales en especialidades críticas, que cada Institución de las Fuerzas Armadas requieran, en situaciones de llamamiento y movilización nacional. b. Establecer, fortalecer y conservar la integración de la población civil con las Instituciones Armadas, a fin de lograr la proyección de una imagen positiva y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de la doctrina de las Instituciones Armadas. c. Participar activamente en el planeamiento y ejecución de las políticas de acción integral de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, haciendo énfasis en la protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA Y CERTIFICACIÓN COMO OFICIAL DE RESERVA SUBCAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA Artículo 7.- Autorización del Curso de Formación de Oficiales de Reserva Los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva son autorizados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas

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NORMAS LEGALES

Armadas. Cada institución programa el Curso de Formación de Oficiales de Reserva respectivo. Artículo 8.- Vacantes para el curso de formación de Oficiales de Reserva Cada institución de las Fuerzas Armadas determina según las necesidades y requerimientos, el número de vacantes de acuerdo a las especialidades críticas para la realización del Curso de Formación de Oficiales de Reserva. Artículo 9.- De la selección Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Ley N° 30415 y en el presente Reglamento, los candidatos a Oficial de Reserva, previa solicitud dirigida al Comandante General de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, son seleccionados, por comités integrados por cinco (05) Oficiales Superiores designados por el Comandante General de cada Institución, conforme a las vacantes establecidas por cada Institución Armada. Artículo 10.- Del proceso de formación El Curso de Formación de Oficiales de Reserva, se realiza en cada Centro de Formación de Oficiales de la respectiva Institución Armada y tiene una duración máxima de tres (03) meses de instrucción, conforme a la programación establecida. La persona que se encuentre realizando el Curso de Formación de Oficiales de Reserva es sometida al Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Artículo 11.- Requisitos para la incorporación al Curso de Formación de Oficiales de Reserva Para incorporarse al Curso de Formación de Oficiales de Reserva, el candidato debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 30415. SUBCAPÍTULO II CURSO DE FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA Artículo 12.- Programas de Instrucción y Entrenamiento Los programas de instrucción y entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, son establecidos por la Dirección General de Educación de cada institución, con la finalidad de prepararlos para el puesto al cual serán asignados, acorde con su formación. SUBCAPÍTULO III CERTIFICACIÓN COMO OFICIAL DE RESERVA Artículo 13.- De la certificación El grado militar del Oficial de Reserva se otorga mediante Resolución de la Comandancia General de la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, previa aprobación del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, otorgándosele el despacho con el grado de Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva. Artículo 14.- De la situación del Oficial de Reserva La situación del Oficial de Reserva, es: a. Activo: Cuando es convocado a Instrucción y Entrenamiento para movilización nacional y desastres naturales. b. Suspendido: Cuando es separado del Activo por medida disciplinaria o administrativa. c. Baja: De acuerdo a lo especificado en el artículo 30 del presente Reglamento. Artículo 15.- De la asignación El Oficial de Reserva de acuerdo a su formación es asignado en las diferentes áreas de las Instituciones Armadas, no generando relación laboral de ninguna índole con la Institución.

13 CAPÍTULO II

LA ANTIGÜEDAD Y ASCENSOS DE LOS OFICIALES DE RESERVA Artículo 16.- Antigüedad La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los oficiales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas. Artículo 17.- Ascensos El proceso de ascenso de los Oficiales de Reserva es dispuesto por cada institución de las Fuerzas Armadas mediante resolución de la Dirección de Personal o la que haga sus veces. Los grados otorgados a los Oficiales de Reserva son honoríficos, no generando obligación prestacional alguna para la institución Armada. Los Oficiales de Reserva podrán ascender en la jerarquía militar al grado inmediato superior hasta el grado de Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva, conforme a los requisitos establecidos por cada Institución Armada. Artículo 18.- Categoría y grados del Oficial de Reserva La categoría y grados que alcanza el personal de Oficiales de Reserva son los siguientes: a. Oficiales subalternos: 1) Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva 2) Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva b. Oficiales superiores: 1) Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva 2) Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva. Artículo 19.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente: a. b. c. d.

Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva

08 años 08 años 08 años 08 años

Artículo 20.- De las vacantes para el ascenso Las vacantes para ascensos de los Oficiales de Reserva, se determinan por sus respectivas necesidades institucionales y en la oportunidad que cada caso amerite previa aprobación del Ministro de Defensa. CAPÍTULO III DEL ESCALAFÓN Artículo 21.- Escalafón de los Oficiales de Reserva egresados del Curso de Formación de las Fuerzas Armadas Cada Institución Armada tiene un escalafón para los Oficiales de Reserva, establecido en orden de antigüedad, indicando los datos que faciliten su identificación, registro que será administrado por la Dirección de Reserva y Movilización o su equivalente en cada Institución Armada. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL Artículo 22.- Criterios para determinar la antigüedad de los Oficiales de Reserva La antigüedad de los Oficiales de Reserva, se establece por el orden de mérito establecido en el Curso de Formación de Oficiales de Reserva.

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La antigüedad de los Cursos de los Oficiales de Reserva se establece mediante la fecha de expedición de la Resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada, que otorga el alta y el despacho como Oficial de Reserva.

Artículo 31.- Causales de baja para el Oficial de Reserva Para el Oficial de Reserva, es aplicable las causales de baja, de acuerdo a lo establecido en artículo 20 de la Ley N° 30415.

Artículo 23.- Del grado militar El Grado Militar del Oficial de Reserva, se condiciona y ostenta únicamente cuando se encuentra cumpliendo el Servicio en la Reserva, conservando los atributos de éste, estableciendo su ubicación dentro de la categoría correspondiente a la escala jerárquica de los Oficiales de Reserva en su respectiva institución de la Fuerza Armada.

Artículo 32.- Límite de edad en el grado El Oficial de Reserva Orgánica egresado de los Programas de Formación, es dado de baja, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30415.

Artículo 24.- De las convocatorias El Oficial de Reserva acude a las convocatorias realizadas por las Instituciones Armadas, de acuerdo a su especialidad. Estas convocatorias son independientes de los Llamamientos Ordinarios y Extraordinarios dispuestos en la Ley N° 30415, debiendo ser regulados por el Departamento de Reserva o su equivalente de las Instituciones Armadas. Artículo 25.- De la movilización de los Oficiales de Reserva Conforme a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, la movilización de los Oficiales de Reserva, implica su empadronamiento, organización, instrucción, y entrenamiento, con el objeto de completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear unidades según se requiera. Artículo 26.- De los derechos y beneficios, durante la movilización y llamamientos para instrucción y entrenamiento Los Oficiales de Reserva que son llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o son requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. Artículo 27.- Honores militares Los Oficiales de Reserva cuando cumplen servicio en la reserva, gozarán de los honores, tratamientos y uso del uniforme que son inherentes al Oficial en Actividad, normados conforme a los reglamentos internos de cada Institución Armada. Artículo 28.- De los estímulos El Oficial de Reserva que se destaque en el cumplimiento de actividades, por su espíritu y virtudes militares, por su colaboración y participación en las actividades de beneficio a la población civil y a las instituciones de las Fuerzas Armadas, se hace acreedor a los estímulos estipulados en los reglamentos internos de cada institución.

Artículo 33.Enfermedad o incapacidad psicosomática El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, que no concurra al proceso de llamamiento ordinario o extraordinario, por encontrarse con alguna enfermedad o incapacidad psicosomática incurable, es dado de baja, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada. Artículo 34.- Medida disciplinaria El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja, por medida disciplinaria, por la comisión de falta grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación. Artículo 35.- Insuficiencia profesional El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja por insuficiencia profesional, cuando demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones en el Servicio en la reserva, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada. Artículo 36.- Sentencia judicial El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja por sentencia judicial por delito doloso o culposo, que queda consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad mayor de dos (2) años. En atención a la Sentencia Judicial, implica la pérdida del grado militar, condición militar, honores y determina la prohibición definitiva del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones Armadas. Artículo 37.- A su solicitud, solo en tiempo de paz El Oficial de Reserva, es dado de baja a su solicitud, luego de haber transcurrido los dos (02) años como mínimo en el servicio, no pudiendo ser reincorporado como Oficial de Reserva. El Oficial de Reserva, que solicita su baja antes de haber transcurrido los dos (02) años, deberá asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, las que serán determinadas conforme a la normativa interna de cada Institución Armada.

CAPÍTULO V TÍTULO V DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 29.- De los deberes, obligaciones y prohibiciones Durante el llamamiento los Oficiales de Reserva están sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. TÍTULO IV CAUSALES DE BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA CAPITULO I BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA Artículo 30.- De la baja El Oficial de Reserva que es separado definitivamente del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja.

IDENTIFICACIÓN, USO DE UNIFORMES, GRADOS E INSIGNIAS, BANDERAS Y ESTANDARTES CAPÍTULO I DE LA IDENTIFICACIÓN Artículo 38.- Documento de identidad militar Los Oficiales de Reserva, tienen como identificación el documento denominado Carné de Identificación Personal, el cual tiene la categoría militar de “Oficial de Reserva”, documento que es expedido por los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el mismo que no otorga derechos o beneficios asistenciales. Los Oficiales de Reserva tienen la obligación de actualizar sus datos, cada vez que estos varíen, en los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

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CAPÍTULO II DEL USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS Artículo 39.- Uniformes, insignias y distintivos El uso de uniformes, insignias y distintivos debe ceñirse a las disposiciones y lineamientos dispuestos en los reglamentos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. El Oficial de Reserva usa el uniforme militar y su distintivo únicamente cuando se encuentran cumpliendo el Servicio de la reserva, acorde a las reglamentaciones internas de cada institución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Escuela de Aviación Civil (EDACI) La Escuela de Aviación Civil (EDACI) es el centro de entrenamiento e instrucción de los Oficiales de la Reserva que cuenten con licencia DGAC actualizada, la misma que mantiene el padrón de los aviadores civiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Nivelación El personal de Oficiales de Reserva que ostente el grado de Alférez de Reserva o Subteniente de Reserva del Ejército, es nivelado al grado de Teniente de la Reserva conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30415. 1572534-6

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 286-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 y el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha

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incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas por el mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 30458; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo; Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Oficio Nº 4561-2017-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Agricultura y Riego, la solicitud priorizada de financiamiento aprobadas mediante Acta Nº 04 de fecha 25 de setiembre de 2017, entre otros, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) para financiar la intervención denominada “Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados”, a ser ejecutada en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, presentada por el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego en atención a lo señalado en el considerando precedente mediante Oficio Nº 2899-2017-MINAGRI-SG, remite el proyecto de Decreto Supremo a fin de dar trámite a la citada incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; para financiar la intervención denominada “Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados”, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo N° 132 -2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la intervención denominada “Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados”, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALES INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

En Soles 5 : Recursos Determinados 27 895 412,00 ------------------TOTAL INGRESOS 27 895 412,00 ===========

EGRESOS

En Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agrorural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000735 : Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros ACTIVIDAD 5005865 : Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometeorológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

27 895 412,00 ------------------27 895 412,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1572534-3

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal DECRETO SUPREMO Nº 287-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 0042017, que aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; establece que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física; Que, asimismo, dicho artículo 13 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; estableciéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo indicado en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; Que, en cumplimiento del citado artículo, la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Oficio Nº 118-2017-COFOPRI/DE, sustentado en el Informe Nº 072-2017-COFOPRI/OPP de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que el citado Organismo ha desarrollado actividades de levantamiento de información catastral de daños, así como la identificación de la titularidad o del dominio de los predios en las zonas declaradas en emergencia, inicialmente sobre la base de la información del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI que indicaba 210,937 predios; sin embargo, luego del trabajo de campo se levantó información de 332,846 predios, proyectándose el levantamiento de información de un total de 360,046 predios, de los cuales 27,200 predios lo constituyen centros poblados dispersos, cuya intervención requiere de un presupuesto adicional de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), por lo que solicita a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, recursos presupuestales a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la indicada suma, en el marco del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; con el fin de dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, mediante Memorando Nº 289-2017-VIVIENDAVMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 005-2017-VIVIENDA/VMVUCYB a través del cual se pronuncia favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI para la culminación de la evaluación e informe del Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia;

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

Que, con Memorando Nº 1435-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina de General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 234-2017-VIVIENDA/OGPPOP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, destinados a dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 3896-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; En consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), destinados a financiar los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, destinados a dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 037 : M i n i s t e r i o d e V i v i e n d a , Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : M i n i s t e r i o d e V i v i e n d a , Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5005609 : Asistencia Técnica y Acompañamiento de Gestión del Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

211

UNIDAD EJECUTORA

001

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 PRODUCTO ACTIVIDAD

1 522 677,00 ========== 1 522 677,00 ==========

3000001 5005978

: Gobierno Central : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres : Acciones Comunes : Atención Frente a Lluvias y Peligros Asociados

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1 522 677,00 ========== 1 522 677,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado de la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1572534-4

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2017-EF/10 Lima, 2 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2016EF/10 de fecha 7 de setiembre de 2016, se designó a la señora Betty Armida Sotelo Bazán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de

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NORMAS LEGALES

dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a su reemplazo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Betty Armida Sotelo Bazán como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, en su reemplazo, a la señorita María del Rosario Andrade Ordoñez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Incluir en la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, a la nueva representante del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. En tal sentido, dicha composición estará conformada de la siguiente manera: Representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo - María del Rosario Andrade Ordoñez Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1572063-1

EDUCACION Designan Directora de la Dirección de Educación Básica Especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 541-2017-MINEDU Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1982017-MINEDU, se designó a la señora MARCIA DEL CARMEN RIVAS COELLO, en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARCIA DEL CARMEN RIVAS COELLO, al cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora CLEMENCIA ELISA VALLEJOS SANCHEZ VDA. DE ANGULO en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1572227-1

Designan Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2017-MINEDU Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 294-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora CARMEN MARROU GARCIA, Asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, resulta necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; siendo necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ESTHER CUADROS ESPINOZA en el cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 294-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1572536-1

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

Designan Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2017-MINEDU Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 5272017-MINEDU, se encargó las funciones de Secretaria General del Ministerio de Educación, a la señora ANITA MILAGROS ALVARADO SAONA, en adición a sus funciones de Asesor Senior para la Secretaría General, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial Nº 527-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1572536-2

Designan Asesora Ministerial

II

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2017-MINEDU Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ALLYSON CECILIA JARAMILLO ORTIZ el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1572536-3

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ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados al mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2017-MEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes Nos 497 y 498-2017-MEM/DGFM, del 21 de setiembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 288-2017-MEM/OGJ, del 25 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 31 de agosto del 2017, se suscribieron los Convenios Nos. 006 y 011 -2017MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ica y Huancavelica, respectivamente, en virtud de los cuales y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor de los citados Gobiernos Regionales, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 329 053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 Soles); Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-03030-001 y N° 2017-03064-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fines indicados en los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica;

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NORMAS LEGALES

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 329 053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica, respectivamente, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF;

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 329,053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 329,053.00 TOTAL EGRESOS S/ 329,053.00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC

N° 447 Gobierno Regional de Huancavelica S/ 173,468.00 N° 001 Sede Central- Región Huancavelica N° 000799 Cuenta Única del Tesoro Público – CUT N° 20486020882

Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC

N° 449 Gobierno Regional de Ica N° 001 Sede Central- Región Ica N° 000813 Cuenta Única del Tesoro Público – CUT N° 20452393817

S/ 155,585.00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica respectivamente, correspondientes al Año Fiscal 2017.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1571619-1

El Peruano

INTERIOR Otorgan la nacionalidad ciudadanos serbia y cubano

peruana

a

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2017-IN Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 12 de junio de 2017, presentada por la ciudadana de nacionalidad serbia Radmila Radosavljevic de Marinkovic, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 45-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Oficio N° 002082-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 31 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios MIGRACIONES; el Informe N° 001431-2017/IN/OGAJ, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:

SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-IN; Que, mediante expediente administrativo N° LM170225461, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de doña Radmila Radosavljevic de Marinkovic, ciudadana de nacionalidad Serbia, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 45-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, da cuenta que la administrada cumple con cada uno de los requisitos previstos en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y recomienda proseguir con el trámite de aprobación de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, mediante Dictamen N° 030-2017-MIGRACIONESAJ, de fecha 19 de julio de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, solicitada por la ciudadana de nacionalidad serbia Radmila Radosavljevic de Marinkovic; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a la señora Radmila Radosavljevic de Marinkovic, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1572534-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2017-IN Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS, la solicitud de fecha 29 de octubre de 2012, presentada por el ciudadano cubano Frank Arias Ramírez, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 009-2013-INDIGEMIN-DIN-N, de fecha 11 de enero de 2012, de la Dirección de Inmigración y Naturalización (hoy Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES); el Informe N° 0011762017/IN/OGAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo N° LM120266883, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Frank Arias Ramírez, ciudadano de nacionalidad cubana, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 009-2013-IN-DIGEMINDIN-N, de fecha 11 de enero de 2012, la Dirección de Inmigración y Naturalización (hoy Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES), da cuenta que el ciudadano cubano Frank Arias Ramírez, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-lN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, aprobado con Decreto Supremo 003-2012-IN, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, mediante Dictamen N° 110-2013-INMIGRACIONES-DN, de fecha 6 de febrero de 2013, la Dirección de Normatividad, (hoy Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES), opina no encontrar

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observación legal al expediente administrativo de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano cubano Frank Arias Ramírez; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Frank Arias Ramírez, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1572534-10

Autorizan viaje de personal policial a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 976-2017-IN Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS; la Carta STRIA. U.N.C.S.-RR.II. CITE N° 0408/2017, de fecha 7 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico del Estado Plurinacional de Bolivia, la Hoja de Estudio y Opinión N° 354-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001493-2017/IN/OGAJ, de fecha 27 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta STRIA. U.N.C.S.-RR.II. CITE N° 0408/2017, de fecha 7 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico del Estado Plurinacional de Bolivia extiende invitación formal al General de la Policía Nacional del Perú Héctor Heráclides Loayza Arrieta, Director de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, a fin que asista a la reunión de coordinación y evaluación de la operación denominada “Puma de Piedra y la Planificación de las Subsiguientes Operaciones Binacionales”, a realizarse el 25 de setiembre de 2017, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia; Que, a través del Oficio N° 131-09-2017-DIRNICDIRANDRO-PNP/COAS-UCP-ACNI, de fecha 15 de

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NORMAS LEGALES

setiembre de 2017, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú hace de conocimiento de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que el Coronel de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Paredes Ulloa, el Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramirez Vásquez y el Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza asistirán a la citada reunión en representación de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la misma que ha sido reprogramada del 5 al 7 de octubre de 2017; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 354-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Paredes Ulloa, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramirez Vásquez y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, propuestos por la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la reunión antes citada, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia, del 4 al 8 de octubre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objetivo realizar una evaluación del área de interdicción en el marco de la V Reunión de la Comisión Mixta Antidrogas, descrita en el Eje II: Seguridad y Defensa, Mesa 1: Cooperación en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos/Legitimación de Ganancias Ilícitas, el mismo que fue acordado en el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional Perú – Bolivia; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 5845-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 22 de setiembre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial “El Peruano”; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Paredes Ulloa, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Ramirez Vásquez y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Matías Edilberto Pacsi Espinoza, del 4 al 8 de octubre de 2017, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz – Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos

Importe US$ 656.00 370.00

Días X X

3

X X

Personas Total US$ 3 = 1,968.00 3 = 3,330.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1572323-1

RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2017-RE Lima, 3 de octubre de 2017

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos; Que, la relación con la República del Ecuador se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial en materia de asuntos sociales, culturales y de cooperación; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; infraestructura y conectividad; seguridad y defensa; entre otros aspectos de interés; Que, es de sumo interés de ambos países profundizar las relaciones bilaterales; Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse el 20 de octubre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 18 y 19 de octubre de 2017; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en el departamento de La Libertad, el 20 de octubre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 18 y 19 de octubre de 2017. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1572534-11

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2017-RE Lima, 3 de octubre de 2017 VISTA: La Resolución Suprema Nº 023-2015-RE, que nombra al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador;

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CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 038-2017-RE, de 24 de agosto de 2017, se dispuso el cierre del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador y el traslado de su sede a la ciudad de Cuenca; y, asimismo, se dispuso la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador; por lo que resulta necesario dar por terminadas las funciones del citado funcionario diplomático como Jefe de esa Misión Consular; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, como Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1572534-12

Nombran Cónsul General del Perú en Cuenca, República del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2017-RE Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2017RE, de 24 de agosto de 2017, se dispuso el cierre del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador, y, asimismo, se dispuso la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador; por lo que resulta necesario nombrar al Jefe de esa Misión Consular; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el

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NORMAS LEGALES

Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Cuenca, República del Ecuador. Artículo 2.- La jurisdicción consular será, la establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0382017-RE, de 24 de agosto de 2017, rectificada mediante Fe de Erratas, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de setiembre de 2017. Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Aurora Luque de Hjorth, el 9 de octubre de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Aurora Luque de Hjorth, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1572534-14

SALUD

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1572534-13

Pasan a situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomática de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2017-RE Lima, 3 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) Nº 159/2017, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 29 de setiembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 159/2017, ha señalado que la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Aurora Luque de Hjorth, cumplirá el 9 de octubre de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Designan Ejecutivos Despacho Ministerial

Adjuntos

II

del

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 866-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 4), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Julio Martín Ubillus Soriano, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 4), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 3), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director

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NORMAS LEGALES

General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Hipólito Domingo Jaureguy Sanguineti, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 3), Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 875-2017/MINSA

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en ciencias biológicas Marina Angélica Chiappe Gutiérrez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 598-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Diana Patricia Giles Silupu, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP-P Nº 10), Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 3 de octubre del 2017

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud

CONSIDERANDO:

1572431-2

Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 7), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ángel Wadilmer Noriega Mendoza, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 7), Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-10

Designan Jefas de Equipo del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 867-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 598-2016/ MINSA de fecha 12 de agosto de 2016, se designó a la licenciada en ciencias biológicas Marina Angélica Chiappe Gutiérrez, en el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 10), Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; así como designar a quien asumirá el referido cargo;

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 871-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 9) Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar a la profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la economista Aída Graciela Salas Gamarra, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 9) Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-6

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2016/ MINSA de fecha 1 de agosto de 2016, se designó al abogado James Raphael Morales Campos, en el cargo

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NORMAS LEGALES

de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó funciones, entre otros y con eficacia al 8 de marzo de 2017, de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, al abogado James Raphael Morales Campos; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del abogado James Raphael Morales Campos, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 547-2016/MINSA y Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-3

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General (CAP-P N° 210), Nivel F-5, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Mario Alexander Atarama Cordero, en el cargo de Director General (CAP-P N° 210), Nivel F-5, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-4

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Aceptan renuncia de Jefe de Equipo del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 870-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2016/ MINSA de fecha 2 de diciembre de 2016, se designó al licenciado en administración Antonio Raúl Castro Cerpa, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 9) del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado en administración Antonio Raúl Castro Cerpa, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 934-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-5

Aceptan renuncias de Ejecutivas Adjuntas II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2017/MINSA Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 608-2016/ MINSA de fecha 19 de agosto de 2016, se designó a la licenciada en obstetricia María Isabel Valderrama Calderón, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 3), Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la licenciada en obstetricia María Isabel Valderrama Calderón, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial

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NORMAS LEGALES

N° 608-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 556-2016/ MINSA de fecha 2 de agosto de 2016, se designó a la médico cirujano Marcela Lazo Escalante, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Marcela Lazo Escalante, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 556-2016/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-9 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 029-2017-SA Mediante Oficio Nº 1415-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de MInistros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 029-2017-SA, publicado en la edición del 21 de setiembre de 2017. En el Tercer Considerando

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DEBE DECIR: Que, con Informe N.° 1038-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en lo referente a la calidad del agua para consumo humano durante el monitoreo de campo (julio 2017), en el ámbito de influencia de la actividad minera y los pasivos ambientales en los distritos de Simón Bolívar y Yanacancha, la presencia de cloro residual a la salud de la planta de tratamiento de agua potables es óptima; sin embargo, persiste la ausencia de cloro residual en los puntos en red, poniendo en peligro la calidad microbiológica del agua que se sirve a la población, no cumpliendo en muchos de ellos con lo indicado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; En el Sexto Considerando DICE: Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 039-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 020-2017-SA, por cuanto en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar se identifica la persistencia de riesgo elevado de brote(s) de epidemias de enfermedades como EDA, neumonía, así como de otros daños de transmisión hídrica, debido a que los parámetros de calidad de agua para consumo humano no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010SA; presentando dichos distritos la mayor exposición a riesgos ambientales, particularmente a plomo, según los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública; DEBE DECIR: Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 039-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 020-2017-SA, por cuanto en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar se identifica la persistencia de riesgo elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como EDA, neumonía, así como de otros daños de transmisión hídrica, debido a que los parámetros de calidad de agua para consumo humano no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; presentando dichos distritos la mayor exposición a riesgos ambientales, particularmente a plomo, según los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública; 1572535-1

DICE: Que, con Informe N.° 1038-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en lo referente a la calidad del agua para consumo humano durante el monitoreo de campo (julio 2017), en el ámbito de influencia de la actividad minera y los pasivos ambientales en los distritos de Simón Bolívar y Yanacocha, la presencia de cloro residual a la salud de la planta de tratamiento de agua potables es óptima; sin embargo, persiste la ausencia de cloro residual en los puntos en red, poniendo en peligro la calidad microbiológica del agua que se sirve a la población, no cumpliendo en muchos de ellos con lo indicado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2017-MTPE/3 Lima, 3 de octubre de 2017

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NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio Nº 1020-2017-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 490-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, de la Coordinación Funcional de Recursos Humanos; el Informe Nº 4322017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del referido Programa está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, a través del Informe Nº 490-2017-TP/DE/ UGA-CFRRHH, la Coordinación Funcional de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, se encuentra vacante y que la persona propuesta no tiene impedimentos para ser designada en dicho cargo; Que, mediante Informe Nº 432-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada a fin que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ynés Aurora Quispe Chávez De López, como Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral

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El Peruano

de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 497-2017-TP/DE/UGA-CFRRHH, de la Coordinación Funcional de Recursos Humanos; el Informe Nº 4932017-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Proyectos del referido Programa está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, a través del Informe Nº 497-2017-TP/ DE/UGA-CFRRHH, la Coordinación Funcional de Recursos Humanos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, señala que el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos se encuentra vacante y que la persona propuesta no tiene impedimentos para ser designado en dicho cargo; Que, mediante Informe Nº 493-2017-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; opina favorablemente sobre la propuesta antes mencionada a fin que sea elevada al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral para la tramitación respectiva; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y el artículo 21 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 215 y 234-2014-TR, y 027-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Oscar Fernando Núñez Del Arco Román, como Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral 1572474-2

1572474-1

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2017-MTPE/3 Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 1161-2017-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 021-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, a través del cual se regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición; Que, el artículo 8 del Reglamento, señala que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, comprendiendo estas últimas a las placas gubernamentales las cuales identifican a los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional; Que, según el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, el segundo y el tercer carácter del número de matrícula de la placa especial son letras del abecedario, los cuales identifican el tipo y/o subtipo de placa especial conforme al Anexo III del Reglamento; Que, conforme al Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial del Reglamento, el segundo carácter asignado para la placa gubernamental es la letra G y los caracteres de reserva son las letras A y B del abecedario; Que, mediante Oficio N° 213-2017-SUNARP-DTR de fecha 25 de agosto de 2017, la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, que las combinaciones generadas con el carácter asignado y con los caracteres de reserva de las placas gubernamentales se encuentran agotadas, solicitando la ampliación de los caracteres de reserva del segundo carácter para la asignación del número de matrícula de las placas gubernamentales, proponiendo que éstas sean las letras W, X e Y del abecedario; Que, en ese sentido, con la finalidad de continuar con la inmatriculación de los vehículos de entidades, organismos y dependencias del sector público a nivel nacional, es necesario agregar caracteres de reserva al segundo carácter asignado a las placas gubernamentales y proseguir con el proceso de numeración de matrícula de las citadas placas de rodaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje en el extremo referido a la placa gubernamental Modifícase el rubro correspondiente a la placa gubernamental contenido en el Anexo III: Cuadro de

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Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008MTC, en los términos siguientes: “ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL Tipo de placa especial

Segundo carácter Carácter Caracteres asignado de reserva (3)

Tercer carácter Carácter asignado

Caracteres de reserva

(…) Gubernamental G

A, B, W, X, Y

Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT

(…)” Artículo 2.- Consideraciones para las placas gubernamentales cuya matrícula contenga la letra W como segundo carácter Los números de matrícula que contengan como segundo carácter la letra W y que hubiesen sido asignados a placas gubernamentales hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tienen validez para todos sus efectos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1572534-5

Crean la Comisión Sectorial - MTC Digital, encargada de liderar e impulsar estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 973-2017 MTC/01 Lima, 2 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como función rectora, formular planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2012PCM, se aprueba el Plan de Acción del Perú para su Incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto, que contiene compromisos en materia de transparencia y acceso a la información pública, integridad pública, participación ciudadana y gobierno electrónico y mejoras en los servicios públicos; Que, los literales a) y d) del numeral 8 del Plan Nacional de Gobierno Electrónico 2013 – 2017, establecen como objetivos estratégicos lograr el desarrollo y la prestación de mejores servicios de tecnologías de información y comunicación (TIC) para la sociedad, a través de la interoperabilidad entre las entidades del Estado, el sector privado y la sociedad civil; y fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, especialmente a los sectores vulnerables, a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación tecnológica, respetando la diversidad cultural y el medio ambiente, respectivamente; Que, el subnumeral 2.3 del numeral 2 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, establece entre otros objetivos específicos de la Política promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las TIC como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas, permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; Que, el literal e) del subnumeral 2.4. de la Política Nacional antes citada, referido a los principios orientadores de la política de modernización, dispone que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones; implementando nuevas propuestas de servicios o procedimientos que innoven su gestión para responder mejor a las expectativas de los ciudadanos y empresas, que incorporen el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, no sólo a nivel de dependencias prestadoras de servicios, sino también de aquéllas responsables de sistemas administrativos, de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, dispone que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, autoriza el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas en la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, los cuales tienen como finalidad promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las TIC, para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto; asimismo, busca promover alianzas público - privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, señalando que se crean formalmente por resolución

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ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, con Memorándum Nº 1203-2017-MTC/10.06, el Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 025-2017-MTC/10.06.LRBS por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial que crea en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Comisión Sectorial - MTC Digital, encargada de liderar e impulsar las estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial - MTC Digital. Créase en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la Comisión Sectorial – MTC Digital, encargada de liderar e impulsar las estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano. Artículo 2.- Conformación La Comisión Sectorial - MTC Digital está integrada por los siguientes miembros: - Un/Una representante del/de la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside. - El /la Viceministro/a de Transportes. - El/la Viceministro/a de Comunicaciones. - El /la Secretario/a General. - El/ la Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional - APN. - El/ la Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN. - El/ la Gerente General de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. - El/ la Gerente General de la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU S.A. - El/ la Gerente General de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de Información, quien actúa como Secretaría Técnica. Los miembros de la Comisión - MTC Digital ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones La Comisión Sectorial - MTC Digital tiene las siguientes funciones: a) Proponer lineamientos, estrategias y mecanismos de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano, mediante la implementación u optimización de sus procesos, procedimientos y servicios digitales b) Priorizar y proponer el portafolio de proyectos de innovación, digitalización y automatización de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Agenda Digital Peruana y normativa vigente. c) Realizar el seguimiento a la ejecución de los proyectos priorizados y coordinar las acciones técnicas que faciliten la implementación por los órganos y proyectos especiales del Ministerio, así como sus organismos públicos y empresas adscritas. Artículo 4.- Conformar el Equipo de Trabajo – MTC Digital, encargado de brindar soporte técnico a la Comisión Sectorial – MTC Digital, el cual estará conformado de la siguiente manera:

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

- El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de Información del MTC, quien lidera - El/la Director/a de la Oficina de Organización y Racionalización - El/la Director/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Autoridad Portuaria Nacional - APN. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Empresa Nacional de Puertos – ENAPU S.A. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO. - El/la Director/a de la Oficina de Tecnología de la Información o quien haga sus veces de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. El Equipo de Trabajo - MTC Digital, convoca a los órganos y proyectos especiales del MTC, sus organismos públicos y empresas adscritas, así como a asesores, especialistas y profesionales para el cumplimiento de las acciones encomendada por la Comisión Sectorial – MTC Digital. Artículo 5.- Instalación La Comisión Sectorial – MTC Digital, se instala en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Vigencia La Comisión Sectorial - MTC Digital tiene un plazo de vigencia de un (1) año a partir de su instalación, siendo prorrogable mediante resolución ministerial. Artículo 7.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1572086-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 974-2017 MTC/01.02 Lima, 2 de octubre de 2017

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VISTOS: La comunicación JI-1113/17 de fecha 25 de julio de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 788-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 457-2017MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 788-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 457-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 10 al 12 de octubre de 2017,

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NORMAS LEGALES

de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince

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(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 10 AL 12 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 788-2017-MTC/12.04 Y Nº 457-2017MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2801-2017MTC/12.04

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

10-oct 12-oct US$ 600.00

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

REPUBLICA TRANS PINEDO SAN AMERICAN BASTOS, DE EL SALVADOR AIRLINES S.A. JOSE ROGER SALVADOR

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo A320 a su personal aeronáutico.

16868-1686917002-17003

1572086-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 975-2017 MTC/01.02 Lima, 2 de octubre de 2017 VISTOS: La carta PVN-GOP-0575/17 de fecha 25 de julio de 2017, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., el Informe Nº 768-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 441-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica

Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 768-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 441-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 21 al 23 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C.,

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe

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detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 21 AL 23 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 768-2017-MTC/12.04 Y Nº 441-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

2706-2017MTC/12.04

INICIO

21-oct

FIN

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)

23-oct

US$ 660.00

INSPECTOR

ALVAREZ PERUVIAN AIR ZEVALLOS, FELIX LINE S.A.C. ALBERTO

CIUDAD

MIAMI

PAÍS

DETALLE

Chequeo técnico de ESTADOS Verificación de Competencia UNIDOS DE en simulador de vuelo en el AMERICA equipo B-737, a su personal aeronáutico.

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

15350-15351

1572086-3

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 976-2017 MTC/01.02 Lima, 2 de octubre de 2017 VISTOS: La comunicación GOP/INST/CHQ0180/07/17 de fecha 21 de julio de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 804-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 468-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial como primer oficial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 468-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 804-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina

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NORMAS LEGALES

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

El Peruano

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 19 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 804-2017-MTC/12.04 Y Nº 468-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO

2861-2017MTC/12.04

19-nov

FIN

22-nov

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)

US$ 880.00

LAN PERU S.A.

INSPECTOR

CIUDAD

CARPIO MALAGA, FERNANDO MARIO

MIAMI

PAÍS

DETALLE

Chequeo técnico Inicial como ESTADOS Primer Oficial en simulador de UNIDOS DE vuelo, en el equipo A-319/AAMERICA 320/A-321, a su personal aeronáutico

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 14841-1503215033

1572086-4

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2017 MTC/01.02 Lima, 2 de octubre de 2017 VISTOS: La comunicación LCP-GO-I-367-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, de la empresa L.C. Busre S.A.C., el Informe Nº 787-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 458-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. Busre S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial como instructor de vuelo y simulador, y verificación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 787-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 458-2017-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 08 al 12 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. Busre S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 12 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 787-2017-MTC/12.04 Y Nº 458-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

2811-2017MTC/12.04

INICIO

08-oct

FIN

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)

12-oct US$ 880.00

LC BUSRE S.A.C.

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

GUZMAN MILLA, FREDDY TORONTO RALF

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

Chequeo Técnico Inicial como Instructor de Vuelo y Simulador, y Verificación de Competencia 16858-16103CANADA 16104 en simulador de vuelo en el equipo Dash8-400 a su personal aeronáutico

1572086-5

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Presidente Directorio del SENCICO

Ejecutivo

Regístrese, comuníquese y publíquese.

del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2017-VIVIENDA Lima, 3 de octubre de 2017

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1572534-15

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2016VIVIENDA se designó al señor Daniel Juan Arteaga Contreras, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Juan Arteaga Contreras, al cargo de Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rudecindo Vega Carreazo, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan profesionales en diversos cargos del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 213-2017-J-OPE/INS Lima, 3 de octubre del 2017. VISTOS: Las Cartas s/n de fecha 26 de setiembre de 2017, de la Economista Flor Isabel García Grados, Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica y Directora General de la Oficina General de Administración; de la Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia, Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural; del Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural; de la Abogada Eva Jessica Yépez Martínez, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración; y, del Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica; y,

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual los cargos de Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica, de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración, y Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica, se encuentran calificados como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 196-2017-J-OPE/INS, de fecha 12 de setiembre de 2017, se designó a la Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia, en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2017-J-OPE/INS, de fecha 01 de agosto de 2017, se designó a la Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 302-2016-J-OPE/INS, de fecha 09 de noviembre de 2016, se designó al Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 274-2016-J-OPE/INS, de fecha 12 de octubre de 2016, se designó a la Abogada Eva Jessica Yépez Martínez en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016-J-OPE/INS, de fecha 11 de abril de 2016, se designó al Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad, de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 199-2017-J-OPE/INS de fecha 15 de setiembre de 2017, se designó temporalmente a la economista Flor Isabel García Grados, Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, en adición a su funciones; Que, mediante documento de visto, la Economista Flor Isabel García Grados, la Licenciada en Sociología

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Juana Pilar Campana Segovia, el Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales, la Abogada Eva Jessica Yépez Martínez y el Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, ponen a disposición el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica y el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración, el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural, de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural, de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración y de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica, respectivamente; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dichos actos como renuncia, correspondiendo designar a los profesionales que asumirán dichos cargos; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefa del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de los profesionales que se señala a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: • Economista Flor Isabel García Grados en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica; y dar por concluida la designación temporal en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. • Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia, al cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud. • Químico Farmacéutico Artemio Manuel Chang Canales al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud. • Abogada Eva Jessica Yépez Martínez al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. • Biólogo Fernando Máximo Alva Ruiz, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad, de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a los siguientes profesionales: • Abogada Aura Elisa Quiñones Li en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud. • Licenciada en Enfermería Sofía del Pilar Velásquez Portocarrero en el cargo de Directora General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud. • Licenciada en Sociología Juana Pilar Campana Segovia en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud. • Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. • Licenciada en Enfermería Blanca Contreras Zumaeta, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud Artículo 3º.- Designar temporalmente, al Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración, del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Jefa 1572329-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de predio urbano ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0605-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 543-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto 104: “Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte de Chorrillos: Matriz Próceres, distrito de Chorrillos”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las

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obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad estatal, los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta N° 133-2017-ESPS de fecha 17 de abril de 2017 (folio 03), Carta N° 207-2017-ESPS de fecha 29 de mayo de 2017 (folio 05) y Carta N° 322-2017ESPS de fecha 11 de julio de 2017 (folio 34), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante “la solicitante”, representada por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Legislativo N°1192, del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, el numeral 104) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura al Proyecto: “Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la parte de Chorrillos: Matriz Próceres, distrito de Chorrillos”; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 2724-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/ OC de fecha 03 de febrero de 2017 (folios 24 y 25), en el que se informó que, se visualiza gráficamente que el ámbito del área en consulta se encuentra en una zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; advirtiendo además que, no es posible verificar si el predio en consulta se encuentra inscrito o no; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2 del Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el área de 141,44 m2, materia del trámite de primera inscripción de dominio seguido ante esta Superintendencia, “no tiene ningún antecedente registral, en tal sentido el predio en consulta no tiene registro de propiedad en los Registro de Predios de Lima”; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que el solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones,

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NORMAS LEGALES

inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 06 al 44); Que, de acuerdo a la Inspección Técnica de fecha 02 de mayo de 2017 y registro fotográfico (folio 20), anexo al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el terreno es de naturaleza urbana, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que “la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el Plan de saneamiento físico legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada”, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que “los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)”; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico N° RE-14 y la Memoria Descriptiva s/n suscritos por el verificador catastral Ingeniero Agrónomo Raul Arcenio Belzusarre Huaman, remitidos por la solicitante; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0988-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folios 54 al 56); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja,

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1571850-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 093-2017-SMV/02 Lima, 27 de septiembre de 2017 LA SUPERINTENDENTE VALORES

DEL

MERCADO

DE

VISTOS: El Expediente N° 2015029102, así como el Informe N° 992-2017-SMV/10.2 del 22 de septiembre de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 094-2015-SMV/10.2, del 30 de septiembre de 2015, se otorgó a MGi Group S.A.C. y a la señora Isabel Elías Dupuy, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada, MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, MGi Group S.A.C. y la señora Isabel Elías Dupuy solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

a las instalaciones de la referida sociedad el 4 y 12 de septiembre de 2017; Que, de la evaluación de la documentación presentada por MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y de las visitas de inspección efectuadas, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1571107-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes a dicho sistema RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 246-2017/SUNAT

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aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; Que por Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT se aprobaron normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en dicho sistema; Que en el marco de la racionalización del SPOT dispuesta por la décima disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30230 y norma modificatoria, mediante la Resolución de Superintendencia N° 3432014/SUNAT se excluyó de dicho sistema a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico -entre otros bienes y servicios- a partir del 1 de enero de 2015, pues se evidenció un mejoramiento del cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT; Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por ventas y/o traslados de caña de azúcar, azúcar y alcohol etílico denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado que -desde la exclusión de estos bienes del SPOT a la fecha- existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del impuesto general a las ventas por parte de tales contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de dicho impuesto; Que, en vista de lo señalado, se ha estimado conveniente incorporar nuevamente a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en el SPOT, siendo necesario -en el caso de los dos últimos- incorporar disposiciones similares a las que regularon la aplicación del sistema a dichos bienes, antes de su derogación o modificación por la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT; Que, adicionalmente, la melaza de caña forma parte de la misma etapa del proceso de fabricación del azúcar (cristalización) y los sujetos que la producen son los mismos que producen azúcar, siendo aplicable a aquella el diagnóstico de incumplimiento tributario y riesgo señalado en el quinto considerando; razón por la cual es conveniente que también sea incorporada al SPOT, a fin de que el control del sistema se aplique a todos los productos vinculados a la industria azucarera; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Incorporación de bienes en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias 1.1 Incorpórase al azúcar y al alcohol etílico en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: “ANEXO 1

Lima, 2 de octubre de 2017

BIENES SUJETOS AL SISTEMA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos -a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación- que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13° del referido decreto, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará, entre otros, los bienes a los que resultará de

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00.

10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00.

10%”

1 Azúcar y melaza de caña

1.2 Incorpórase a la caña de azúcar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

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NORMAS LEGALES BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

El Peruano

Traslado de Mercancías a CETICOS u otros formatos utilizados en los regímenes aduaneros especiales o de excepción, de ser el caso:

“ANEXO 2

4 Caña de azúcar

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

PORCENTAJE

Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.93.00.00.

10%”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones a la Resolución de Superintendencia N° 183-2014/SUNAT Incorpórase los artículos 2° al 6°, el numeral 17.2 del artículo 17°, el literal g.3) del inciso g) del artículo 18° y el literal b.2) del inciso b) del numeral 25.2 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 2°.- Operaciones sujetas al Sistema 2.1 Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT: a) La venta gravada con el IGV; b) El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV; y c) El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. Para efecto de lo indicado en el presente artículo, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos. 2.2 No están comprendidos en el inciso c) del numeral anterior: a) El traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país. b) Los traslados que se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad y quien efectúe el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operación anterior: b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia. b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refiere la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias. En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se sustentará con el original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad. c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarán con la exhibición del original o fotocopia de la Declaración Única de Aduanas, Declaración Simplificada de Importación, Declaración Simplificada de Exportación, Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA), Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Embarque, Solicitud de

c.1) Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias. c.2) Los realizados desde la Zona Primaria hacia el centro de producción.” “Artículo 3°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2°, cuando por dichas operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago: a) Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.” “Artículo 4°.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación.” “Artículo 5°.- Sujetos obligados a efectuar el depósito En las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: 5.1 En la venta gravada con el IGV: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT siempre que resulte de aplicación el Sistema de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero. b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 5.2 En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, el sujeto del IGV. 5.3 En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.” “Artículo 6°.- Momento para efectuar el depósito Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2°, el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de: a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, en cuyo caso el depósito se efectuará en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del artículo 4° de la Ley del IGV, lo que ocurra primero. b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso, el depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realizará en la fecha en que se efectúe el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.” (…) “Artículo 17°.- Procedimiento operaciones sujetas al Sistema

a

seguir

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las

(…) 17.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, se aplicarán las siguientes reglas: a) El traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s). El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte. b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor, deberá entregar al adquirente el original y la copia SUNAT de la constancia de depósito, a fin que éste último pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso. De realizarse la venta a través de la Bolsa de Productos, el proveedor entregará al adquirente los mencionados documentos por intermedio de dicha entidad, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mismos lo siguiente: b.1) La frase “Operación efectuada en la Bolsa de Productos”; b.2) Fecha y número de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y b.3) Fecha y número de la póliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operación. c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT a que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del artículo 5°, podrá hacer uso de una sola constancia de depósito por el conjunto de los bienes que son materia de traslado, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso b) del presente numeral. d) El proveedor o el sujeto que por cuenta de éste deba entregar los bienes sólo permitirá el traslado fuera del centro de producción con la constancia que acredite el íntegro del depósito. Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto que por cuenta del proveedor deba entregar los bienes solicitará una fotocopia de la constancia de depósito debidamente firmada por quien retira los bienes, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley, la cual deberá ser archivada cronológicamente. En caso de incumplimiento, el mencionado sujeto incurrirá en la infracción prevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley.” “Artículo 18°.- De la constancia de depósito 18.1 (…) g) (…) g.3) Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°, al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.” (…) “Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados (…)

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25.2 (…) b)

(…)

b.2) La suma de: i. El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de aquellos tipos de bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), efectuado durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda. ii. El monto resultante de multiplicar el valor FOB consignado en las Declaraciones Únicas de Aduana que sustenten sus exportaciones de los bienes trasladados a que se refiere el inciso a.2), por el porcentaje que corresponda al tipo de bien señalado en el Anexo 1 materia de exportación, según sea el caso. Para tal efecto, se considerarán las exportaciones embarcadas durante el período señalado en el inciso b.1), según corresponda.” Artículo 3. Modificación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2014/SUNAT Modifícase el segundo párrafo del literal c) del numeral 17.1 del artículo 17°, el segundo párrafo del numeral 18.2 del artículo 18°, el encabezado y el literal a) del numeral 25.2 del artículo 25° y los literales b.1) y b.2) del inciso b) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 17°.- Procedimiento operaciones sujetas al Sistema

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seguir

en

las

17.1 (…) c) (…) Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2 y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.” “Artículo 18°.- De la constancia de depósito (…) 18.2 (…) En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto.” (…) “Artículo 25°.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados (…)

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NORMAS LEGALES 25.2 Procedimiento especial

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2, excepto los comprendidos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2: a) El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso: a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.” “Artículo 26°.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación 26.1 (…) b) (…) b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°. b.2) El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV correspondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectuado los depósitos. Para determinar este último importe se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del numeral 18.1 del artículo 18°, el período tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depósitos efectuados por operaciones a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.” Artículo 4. Modificación del Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Incorpórase los códigos 001, 003 y 007 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto: “ANEXO 4 TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA CÓDIGO

TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

001

Azúcar y melaza de caña

003

Alcohol etílico

007

Caña de azúcar”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 16 de octubre de 2017 y se aplicará:

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El Peruano

1. A la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de su vigencia. 2. A los traslados que se inicien a partir de su vigencia. 3. A las operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas cuyo nacimiento de la obligación tributaria se hubiera originado a partir de su vigencia, de no estar exoneradas de dicho impuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1572327-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Incorporan el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 036-2017-SUNEDU/CD Lima, 3 de octubre de 2017 VISTO: El Informe N° 215-2017-SUNEDU/02-13 del 3 de octubre de 2017, suscrito por la Dirección de Supervisión y por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, los numerales 20.2.2 y 20.2.3 del artículo 20 de la Ley N° 30220 establecen como funciones de la Superintendencia la ejecución de las acciones necesarias para la correcta ejecución de los lineamientos técnicos aplicables al servicio en materia de educación superior universitaria y la aprobación de

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

normas que regulen el funcionamiento interno de la entidad; así como otras que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con el literal b) y e) del artículo 8 de la Ley N° 30220, el Consejo Directivo de la Sunedu cuenta con la atribución de aprobar las políticas institucionales, así como de proponer y aprobar documentos de gestión institucional, en cuanto corresponda; Que, en el marco de las facultades arriba mencionadas, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública; Que, de conformidad con los literales b) y h) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión es responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 30220 y su normativa conexa, así como de planificar y ejecutar acciones de supervisión del servicio educativo superior universitario; Que, respecto a los criterios para efectuar la supervisión del límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria en universidades públicas, es necesario precisar que estos son de carácter interno y que se encuentran sujetos a que la universidad cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria SCD 037-2017 y contando con el visado de la Dirección de Supervisión y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporación del segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD Incorpórase el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Aprobar los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública. Los criterios aprobados mediante la presente resolución constituyen un documento de gestión interna para el ejercicio de la función supervisora a cargo de la Sunedu, de conformidad con el Plan Anual de Supervisión que a dichos efectos se apruebe. La aplicación de los criterios por parte de la Sunedu, queda sujeta a que las universidades públicas cuenten, previamente, con la disponibilidad presupuestaria correspondiente”. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidenta del Consejo Directivo de la SUNEDU 1572532-1

La solución para sus publicaciones de Normas Legales

SENCILLO

RÁPIDO

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SEGURO

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NORMAS LEGALES

JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCON Y SANTA ROSA

PODER JUDICIAL

Magistrado

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 468-2017-P-CSJV/PJ Mediante Oficio Nº 1428-2017-SG-P-CSJV/PJ la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 468-2017-P-CSJV/ PJ, publicada en la edición del 3 de octubre de 2017. DICE: Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR a los Señores Magistrados de los siguientes órganos jurisdiccionales: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, y JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y SANTA ROSA, por haber alcanzado o superado el 100% de la meta anual correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017, conforme se detalla en el cuadro subsiguiente: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC Magistrada

Condición

Periodo

Jueza Especializada 01 de Enero de 2017 al 25 Supernumeraria. de setiembre de 2017.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC Magistrada

Condición

Periodo

Dra. KARINA MARICRUZ Jueza Especializada 01 de Enero de 2017 al 25 ATENCIO VALLADARES Supernumeraria. de setiembre de 2017.

JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCON Y SANTA ROSA Magistrada Dr. JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO

Condición

Periodo

Juez Especializado 01 de Enero de 2017 al 25 Supernumerario. de setiembre de 2017.

DEBE DECIR: Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR a los Señores Magistrados de los siguientes órganos jurisdiccionales: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, y JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y SANTA ROSA, por haber alcanzado o superado el 100% de la meta anual correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017, conforme se detalla en el cuadro subsiguiente: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC Magistrada Dra. JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ

Condición

Periodo

Jueza Especializada 01 de Enero de 2017 al 25 Supernumeraria. de setiembre de 2017.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC Magistrada

Condición

Dra. KARINA MARICRUZ ATENCIO VALLADARES

Jueza Supernumeraria.

Condición

Dr. JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO

Periodo

Juez Especializado 01 de Enero de 2017 al 25 Supernumerario. de setiembre de 2017.

1572082-1

FE DE ERRATAS

Dra. JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ

El Peruano

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

Periodo 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 2212-CU-2017 Huancayo, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERú Visto, el expediente Nº 22369 de fecha 14.06.2017, por medio de la cual don Rodolfo BALTAZAR LAPA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don Rodolfo BALTAZAR LAPA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, por perdida, el mismo que fue expedido el 10.03.2005, Diploma registrado con el Nº 503 registrado a Fojas 373, del Tomo 027-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 20 de junio del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico de fecha 10.03.2005, por motivo de perdida.

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO, a don Rodolfo BALTAZAR LAPA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 503, registrado a Fojas 373 del Tomo 027-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Mecánica. Regístrese y comuníquese. LAYLI VIOLETA MARAVI BALDEON DE ZUÑIGA Rector (e) HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1571757-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR que desaprobó el pedido de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 0372-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00153-A01 PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDPABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia en contra de Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El ciudadano Jhonatan Tito Huamaní, vecino de la localidad, mediante escrito, presentado el 2 de marzo de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, solicitó la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los fundamentos siguientes: 1. El regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, abusando del cargo que ostentaba, logró que se contrate a su hermano Edwin Salas Carbajal como trabajador obrero (peón) en las obras que venía ejecutando la Municipalidad Distrital de Pichirhua, sin tener en consideración que esa conducta se encontraba prohibida por ley. 2. Con los certificados de nacimiento se acredita que Néstor Raúl Salas Carbajal es hermano legítimo de Edwin Salas Carbajal por tener como progenitores a los señores Sebastián Salas Cruz y Angélica Carbajal Villarroel, por lo cual se tiene por establecido el entroncamiento familiar.

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3. En cuanto al segundo elemento, la condición de trabajador de Edwin Salas Carbajal a favor de la municipalidad se encuentra evidenciado con la Planilla de Trabajo del Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba, correspondiente al mes de mayo de 2015, en donde se identifica con el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) Nº 31043228, el cual no guarda relación con su Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), es decir, se identifica con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Así también, con la planilla de pagos de trabajo topográfico del Canal de Tinccoc [sic] de la Comunidad de Auquibamba, en la cual cobra sus haberes como peón consignando el DNI Nº 40349651, lo que sí corresponde a su documento de identidad. Está demostrado que Edwin Salas Carbajal ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad porque las planillas de jornales de personal eventual, correspondientes al mes de abril, mayo y junio de 2015, tienen plena eficacia probatoria y, por lo tanto, cumplen con los requisitos exigidos con la norma legal. 4. El regidor ha favorecido en forma directa a su familiar para que labore en la municipalidad en desmedro de otros pobladores de la comunidad. Ofrece los siguientes medios probatorios: - Acta de Nacimiento del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal y Partida de Nacimiento de su hermano Edwin Salas Carbajal (fojas 16 y 17). - Declaración que prestará el regidor cuestionado sobre la relación de parentesco con Edwin Salas Carbajal. - Ficha Reniec y DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 a 26). - Pago de planillas jornales a favor de Edwin Salas Carbajal que establece el vínculo laboral con la municipalidad (fojas 28, 31 y 34). Adjunta los siguientes documentos: - Acta de Nacimiento de Néstor Raúl Salas Carbajal (fojas 16). - Partida de Nacimiento de Edwin Salas Carbajal (fojas 17). - Formulario de Identidad de Edwin Salas Carbajal (fojas 18 y vuelta). - Copia de Libreta Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 19 y vuelta). - Tarjeta de Coordinación del Registro Militar de Edwin Salas Carbajal (fojas 20 y vuelta). - Ficha Registral Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 21 y vuelta a 24). - Certificado de Inscripción Reniec de Edwin Salas Carbajal (fojas 25). - Copia de DNI de Edwin Salas Carbajal (fojas 26). - Comprobante de Pago Nº 467, de fecha 26 de junio de 2015, por la suma de S/ 4,830 (fojas 27). - Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 1,150 (fojas 28). - Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón (fojas 29). - Comprobante de Pago Nº 323, de fecha 27 de abril de 2015, por la suma de S/ 2,480 (fojas 30). - Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 40349651 como peón, con monto a pagar de S/ 240 (fojas 31 y 32). - Comprobante de Pago Nº 604, de fecha 21 de agosto de 2015, por la suma de S/ 2,990 (fojas 33). - Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar S/ 750 (fojas 34). - Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón (fojas 35).

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NORMAS LEGALES

Descargos del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, el regidor manifestó que él no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua En la sesión extraordinaria, de fecha 24 de marzo de 2017, por mayoría (1 voto a favor y 5 votos en contra), se desaprobó el pedido de vacancia (fojas 45 a 47). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 48 y 49). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante Jhonatan Tito Huamaní El 12 de abril de 2017, el solicitante Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017. Expone lo siguiente: 1. Que con medios probatorios idóneos ha solicitado la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, porque aprovechando el cargo y la correcta administración de la municipalidad, ha logrado que su hermano Edwin Salas Carbajal labore a favor de la municipalidad, cometiendo de esta manera injerencia. La condición de trabajador de este último, se encuentra evidenciada con las planillas de pago, en una de las cuales se identifica con un DNI falso, lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público. Hace referencia a los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia. 2. Que el regidor cuestionado al realizar su descargo, únicamente se ha limitado a señalar que su labor es la de fiscalización del gobierno municipal y que no ha suscrito contrato alguno a favor de su hermano, sino que fue celebrado por el alcalde distrital. Agrega que el regidor tenía perfecto conocimiento del contrato de su hermano pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fiscalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad, muy por el contrario permitió que se consume el acto irregular. 3. Los regidores que votaron en contra de la vacancia no han valorado en forma objetiva ni meridianamente los medios de prueba ofrecidos, pudiéndose apreciar que únicamente han actuado con el ánimo de favorecer a su compañero cuestionado, dejando de lado lo dispuesto en la LOM, las normas legales que sancionan el nepotismo dentro de la administración pública, y lo señalado por el máximo órgano electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: y/o

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, personal de confianza de las entidades y

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Sobre la causal de nepotismo 3. En el presente caso, el recurrente Jhonatan Tito Huamaní alega que el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal incurrió en causal de nepotismo, ya que tuvo pleno conocimiento de la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal, pero no denunció este hecho ante el concejo municipal y que su misión como fiscalizador justamente era la de impedir que su hermano u otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad trabaje para la municipalidad, muy por el contrario permitió que se consume el acto irregular. 4. A fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, los cuales son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 5. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. En el caso concreto, se afirma que Edwin Salas Carbajal es hermano del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal. Al respecto, de la revisión de los documentos ofrecidos como medios de prueba de la relación de parentesco, observamos: a) Acta de Nacimiento Nº 40, expedido por la Oficina de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, perteneciente a Néstor Raúl Salas Carbajal, nacido el 12 de diciembre de 1976, hijo de Sebastián Salas Cruz (declarante) y de Angélica Carbajal Villarroel (fojas 16). b) Partida de Nacimiento Nº 8, emitida por la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, correspondiente a Edwin Salas Carbajal, nacido el 10 de marzo de 1979. “Nombre del Padre: Sebastián Salas Cruz […] Nombre de la Madre: Angélica Carbajal Villarroel […] Declarante: Sebastián Salas Cruz” (fojas 17). El entroncamiento se puede apreciar en el siguiente esquema:

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

Primer grado

NORMAS LEGALES

Sebastián Salas Cruz y Angélica Carbajal Villarroel (Padres)

Néstor Raúl Salas Carbajal (Regidor)

Edwin Salas Carbajal (Hermano)

Segundo grado

Teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal y Edwin Salas Carbajal son parientes por segundo grado de afinidad; en consecuencia, el primer elemento de la causal imputada se encuentra acreditado. - La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada Con relación al segundo elemento de la causal invocada, se han incorporado al procedimiento los siguientes documentos, según el orden cronológico de su emisión: - Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 40349651 como peón, con monto a pagar de S/ 240. - Comprobante de Pago Nº 323, de fecha 27 de abril de 2015, por la suma de S/ 2,480. - Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón. - Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 1,150. - Planilla de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón, con monto a pagar de S/ 750. - Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015, identificándose a Edwin Salas Carbajal con el DNI Nº 31043228 como peón. - Comprobante de Pago Nº 467, de fecha 26 de junio de 2015, por la suma de S/ 4,830. - Comprobante de Pago Nº 604, de fecha 21 de agosto de 2015, por la suma de S/ 2,990. Estos documentos acreditan el vínculo contractual existente entre la Municipalidad Distrital de Pichirhua y Edwin Salas Carbajal, hermano de la autoridad cuestionada, el cual se produjo durante los meses de abril, mayo, junio y agosto de 2015. En consecuencia, se encuentra acreditado el segundo elemento de la causal imputada. - Determinación de la injerencia en la contratación 6. Encontrándose determinados los dos primeros elementos de la causal de nepotismo, corresponde establecer en tercer y último lugar, si existió injerencia por parte del regidor cuestionado en la contratación de su hermano en la entidad edil. 7. Con relación a ello, debemos recordar, en primer lugar, que, este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades

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y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 8. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 9. Ahora bien, se ha señalado además la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de sus familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían, por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones. 10. En el presente caso, el regidor se ha limitado a señalar que no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal; sin embargo, no ha precisado si formuló o no oposición a la contratación de su pariente, si tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su hermano, debiendo especificar el momento, y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. Así también, debe solicitarse un informe que indique la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal e incorporar al expediente mayores elementos para determinar fehacientemente la forma y el procedimiento en que el hermano del regidor ingresó a laborar en la municipalidad. 11. Es necesario que estos aspectos sean esclarecidos para determinar si se configura el tercer elemento, sin perjuicio de que el concejo distrital considere cualquier circunstancia adicional que aporte a un mejor análisis de los hechos. 12. De otro lado, conforme a lo señalado por el apelante, se observa la discrepancia entre la numeración del documento de identidad de Edwin Salas Carbajal consignada en la Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, en donde figura su DNI Nº 40349651, con respecto a la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, las dos Planillas de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, y la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015 en donde figura su DNI Nº 31043228, en tal sentido, resulta necesario solicitar al gerente municipal o quien haga sus veces un informe detallado que explique la diferencia de la identificación consignada. 13. Así las cosas, se advierte que el Concejo Distrital de Pichirhua no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 14. En suma, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en

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el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los factores que configuran la causal de nepotismo. 15. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDPABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Néstor Raúl Salas Carbajal, y, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo edil, a efectos de que se convoque a una sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fin de establecer si, en efecto, en el presente caso, se ha configurado el tercer elemento de la causal de nepotismo. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - Informe documentado del área legal y administrativa o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participó Edwin Salas Carbajal, su origen legal (convocatoria, procedimiento de contratación, etc.), especificando, además, la forma en que ingresó a prestar servicios en la municipalidad. - Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. - Recabar los informes que den cuenta si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su hermano, especificando el momento. - Señalar si el regidor cuestionado presentó algún documento de oposición a la contratación de su pariente y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. - Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. - Informe detallado a cargo del gerente municipal o quien haga sus veces que explique la diferencia de la numeración del Documento Nacional de Identidad de Edwin Salas Carbajal consignada en la Planilla de Pagos del Trabajo Topográfico del Canal Tincocc de la Comunidad de Auquibamba del mes de abril de 2015, en donde figura su DNI Nº 40349651, con respecto a la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de mayo, las dos Planillas de Trabajo de Acabado de la Iglesia católica de la Comunidad de Auquibamba del mes de mayo de 2015, y la Hoja de Tareo de Personal Obrero del mes de junio de 2015 en donde figura su DNI Nº 31043228. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Edwin Salas Carbajal, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De

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la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre el tercer elemento de la causal imputada, esto es, la injerencia en la contratación de Edwin Salas Carbajal. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 16. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pichirhua, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008-2017-MDP-ABAN-APUR, de fecha 27 de marzo de 2017, que, por mayoría, desaprobó el pedido de vacancia contra Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichirhua a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno,

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para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1572223-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelos definitivos y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000229-2017-JN/ONPE Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS: el Oficio Nº 03129-2017-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000059-2017-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 001037-2017-SGOEGGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe Nº 000396-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM se convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016; De conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Asimismo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 165º de la Ley Nº 26859, LOE: “(…) El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”;

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Mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 0002172017-JN/ONPE y Nº 000218-2017-JN/ONPE, ambas emitidas el 12 de setiembre de 2017, publicadas en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2017, se aprobaron las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017”; así como los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y para Votación Manual correspondientes a las Elecciones convocadas, respectivamente; Asimismo, según consta en el Acta Notarial de fecha 13 de setiembre de 2017, se realizó la presentación de las referidas Instrucciones; así como de los diseños y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual correspondientes a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, acto en el cual, la representante de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, “recomendó que el Modelo Definitivo de la Cédula de Sufragio sea horizontal, toda vez que el número de listas en proceso de inscripción oscila entre uno y cinco”. Cabe precisar que hasta la fecha de emisión de la Resolución Jefatural Nº 000218-2017-JN/ONPE antes citada, no se contaba con la información sobre el número de listas en proceso de inscripción, por lo que el diseño se presentó en formato vertical considerando ocho organizaciones políticas; Por otro lado, el primer párrafo del artículo 167º de la LOE, estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165º; Asimismo, el artículo 168º de la LOE, establece que: “resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y procedimiento que debe seguirse” (…); La Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Oficio Nº 03129-2017-SG/JNE, respecto al diseño de las Cédulas de Sufragio para votación electrónica y votación manual correspondiente a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 000218-2017JN/ONPE, hace de conocimiento de la ONPE, que: (…) “vencido el plazo de tres días para la presentación de impugnaciones, en aplicación del artículo 167º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se ha verificado que no se presentó ninguna impugnación ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones, ni ante las Oficinas Desconcentras, ni ante los Jurados Electorales Especiales”; De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en los literales d), e) y m) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, señala que el modelo de diseño definitivo de la Cédula de Sufragio ha sido considerado en formato horizontal, toda vez que el número de listas en proceso de inscripción oscila entre uno y cinco, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.1 del Anexo 4, de las Especificaciones Técnicas del Diseño de Cédula de Sufragio para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por lo que proponen a la Gerencia General la aprobación de los modelos definitivos y especificaciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual, así como de la aprobación definitiva de las instrucciones precitadas; en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

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De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales n), o) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, respectivamente; SE RESUELVE:

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ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017 1. MEDIDAS: 1.1 La cédula de votación electrónica será visualizada en la superficie de un dispositivo electrónico con una dimensión mínima de 10 pulgadas en diagonal. 2. DESCRIPCIÓN:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 2 y 3; y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de votación manual para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 5, y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 4, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar de manera definitiva las “Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Diciembre 2017” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Diciembre 2017”, aprobadas para su presentación en acto público, mediante la Resolución Jefatural Nº 000217-2017-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2017. Artículo Cuarto.- Poner el contenido de la presente resolución y sus anexos en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las Organizaciones Políticas participantes. Artículo Quinto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe

2.1 Encabezado: conformado por el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017” en letras de color negro, el Escudo Nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho ambos de color negro, todo sobre un fondo de color blanco. 2.2 Subtítulo: conformado por una fila en fondo de color blanco, consignando el nombre del distrito a la que pertenece escrito con letras en color negro. 2.3 Instrucciones para el elector: Lleva el texto: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO, NUMERO U OPCIÓN DE SU PREFERENCIA”, en letras de color blanco y fondo de color negro. 2.4 Cuerpo de la cédula: cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas: 2.4.1 Nombres de las organizaciones políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo. 2.4.2 Opción de respuesta: símbolos o números de las Organizaciones Políticas (los símbolos se muestran a todo color y los números de color negro); voto en blanco y voto nulo en letras de color negro al lado derecho, cada opción dentro de un recuadro de fondo de color blanco. Para efectos de la publicación, y de acuerdo a la cantidad de organizaciones políticas, se han considerado dos opciones de diseño: a. Anexo 2, el diseño será con fondo de color celeste, a una columna cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10. b. Anexo 3, el diseño será con fondo de color celeste, a dos columnas cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10. 2.5 Pie de página: consta de una franja horizontal en fondo de color blanco, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color verde con el texto: “SIGUIENTE” en letras de color blanco.

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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todo color y los números impresos de color negro), dentro de un recuadro de borde negro en fondo de color blanco.

ANEXO Nº 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017 1. MEDIDAS: 1.1 La cédula de sufragio tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 05 organizaciones políticas esta será de 21.00 cm de ancho por 16.00 cm de largo, en formato horizontal. A partir de 06 organizaciones políticas la cédula será en formato vertical, el largo tendrá un mínimo de 26.00 cm y hasta un máximo de 32.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 16.00 cm. 2. ANVERSO: 2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo de este, centrado en dos líneas, el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017”, en letras de color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, ambos de color negro. 2.2 Subtítulo: se muestra un recuadro en fondo de color negro, donde se consigna el nombre del distrito al que pertenece, en letras de color blanco. 2.3 Instrucciones al elector: se muestra un recuadro en fondo de color gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ + O UN ASPA x DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NUMERO DE SU PREFERENCIA”, en letras de color negro. 2.4 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 05 filas con la participación de 05 organizaciones políticas. Cada fila consta de un borde de color negro y el fondo con trama de color celeste con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1 Nombres de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro, al lado izquierdo. 2.4.2 Símbolos o números de las Organizaciones Políticas al lado derecho (los símbolos están impresos a

2.5 Pie de página: se muestra un recuadro en fondo de color gris, donde se indica el nombre del departamento en letras de color blanco ubicado al extremo del lado derecho. Debajo de este fondo, presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda. 3. REVERSO: 3.1 Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” caladas con letras de color blanco en forma diagonal, y repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo. 3.2 El encabezado muestra en dos líneas el siguiente texto: “ELECCIONES MUNICIPALES DICIEMBRE 2017”. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE - RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro. 3.3 Se ha consignado el título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”, en letras de color negro. 3.4 A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las firmas de los personeros de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro. Los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) y los Partidos Políticos, están agrupados en bloques, los mismos que fueron establecidos por el resultado del sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Diciembre 2017, realizado el 17 de agosto de 2017, conforme con el procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000199-2017-JN/ONPE. El diseño de cédula publicado mide 21.00 cm. de ancho x 16.00 cm. de largo, es de formato horizontal a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN

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Miércoles 4 de octubre de 2017 /

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