el cuadernillo - Diario Oficial El Peruano

29 may. 2017 - ... AREAS NATURALES. PROTEGIDAS POR EL ESTADO ..... una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos
1MB Größe 2 Downloads 56 Ansichten
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14091

NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes

1

LUNES 29 DE MAYO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PRESIDENCIA DEL

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

CONSEJO DE MINISTROS

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

D.S. Nº 057-2017-PCM.- Modifican el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 2

Res. Nº 130-2017-SERNANP.- Aprueban el Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba, período 2017-2021 9

D.S. Nº 058-2017-PCM.- Modifican el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011PCM 3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

D.S. Nº 059-2017-PCM.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones 4

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 133-2017/SUNAT.- Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago 10

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

EDUCACION Res. Nº 141-2017-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” 6 PRODUCE R.J. Nº 044-2017-FONDEPES/J.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES 7

Acuerdo Nº 023-2017-GRLL/CR.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacanga, Provincia de Chepén, departamento de La Libertad 11 Acuerdo Nº 027-2017-GRLL/CR.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú 12 Acuerdo Nº 028-2017-GRLL/CR.Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, destinada a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas en el ámbito jurisdiccional del citado distrito 14

GOBIERNOS LOCALES ORGANISMOS REGULADORES PROVINCIAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

EN TELECOMUNICACIONES

Ordenanza Nº 007-2017-MDLP/AL.Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2018 15

Res. Nº 00044-2017-PD/OSIPTEL.Clasificador de Cargos del OSIPTEL

Modifican

el 9

2

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DECRETO SUPREMO N° 057-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 19 de la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que uno de los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) que debe ser establecido; es la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, la cual está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, y tiene cobertura a nivel nacional; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, es el conjunto de acciones establecidas para asegurar una adecuada capacidad financiera en los procesos de la gestión del riesgo de desastres, así como una mejor cobertura de los riesgos fiscales derivados de la ocurrencia de desastres; Que, asimismo, el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la estrategia de gestión financiera se organiza por procesos y considera los programas presupuestales vinculados, así como otras herramientas financieras que estuvieran relacionadas con la gestión del riesgo de desastres; Que, en ese sentido, la estrategia de gestión financiera se organiza sobre los siguientes procesos de la gestión del riesgo de desastres, establecidos y agrupados en el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD): (a) Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo: para estos procesos se considera mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de estos procesos, como la contratación de deuda, el Programa Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables; (b) Preparación, Respuesta y Rehabilitación: en cumplimiento del principio de subsidiariedad, para estos procesos se establece que los mecanismos para responder el impacto de desastres deben tomar en cuenta el siguiente orden de prelación: 1) Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas; 2) Los recursos de la Reserva de Contingencia; 3) Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal; y, 4) Las líneas de crédito

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

contingente; y, (c) Reconstrucción: para este proceso se establece instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo de bienes y servicios públicos, así como la promoción de la creación y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados; Que, mediante el Oficio Nº 1723-2017-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de Sector encargado de la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, propone la modificación de los literales b) y c) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, a través del Informe Nº 021-2017-EF/52.08, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sustenta la propuesta señalando que el orden de prelación contemplado en el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para la determinación de las fuentes de financiamiento para atender los procesos de la gestión del riesgo de desastres; impide que se pueda tomar en consideración la coyuntura macroeconómica y fiscal imperante, así como el tipo de emergencia que afronte el país. Dicha situación se agrava en el caso de desastres de gran magnitud donde se requiere celeridad para disponer de recursos en la fase temprana postdesastre, esencialmente en lo que respecta a los procesos de respuesta y rehabilitación; Que, asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que es necesario modificar el numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para permitir que el Sector, en su calidad de encargado de la estrategia de gestión financiera del riesgo de desastres, pueda asignar de manera oportuna y eficiente los recursos con los que dispone actualmente el Gobierno Nacional para la atención de los procesos de gestión del riesgo de desastres, así como otros que se puedan generar; Que, la modificación propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento; asimismo, cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los literales b) y c) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Modifíquese los literales b) y c) del numeral 42.2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; en los siguientes términos: “Artículo 42.- Componentes (…) 42.2 Los procesos considerados son los siguientes: a. Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo: Mecanismos financieros presupuestales y de incentivos que fomenten el desarrollo de los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, como la contratación de deuda, el Programa Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resultados y Programas de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables. b. Preparación, Respuesta y Rehabilitación: En cumplimiento del principio de subsidiariedad definido en el numeral III del artículo 4 de la Ley N° 29664 –

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), las herramientas financieras para responder el impacto de desastres son las siguientes: 1. Los recursos de los mismos pliegos presupuestales de las entidades públicas 2. Los recursos de la Reserva de Contingencia 3. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 4. Las líneas de crédito contingente 5. Los recursos de otros instrumentos del mercado para atención de desastres que haya contratado el Ministerio de Economía y Finanzas 6. Los recursos de fondos creados para la atención de desastres 7. Los recursos de financiamiento post-desastre 8. Los recursos de donaciones; y, 9. Otras fuentes que se dispongan. c. Reconstrucción: Para responder a este proceso, las herramientas financieras a utilizar son: 1. Los recursos mencionados en el literal b) anterior 2. Los recursos provenientes de instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo; y, 3. Los financiamientos post-desastre de la cooperación multilateral y bilateral, así como aquellos que pudiesen obtenerse en el mercado de capitales en función de la situación de la deuda soberana y de acuerdo al marco normativo correspondiente. Asimismo, es responsabilidad de las correspondientes entidades competentes promover el desarrollo y regulación del mercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados.” Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1525945-7

Modifican el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-PCM DECRETO SUPREMO N° 058-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM; Que, la incorporación del artículo 6-A y la modificación del artículo 13 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa

3

del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-PCM y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, tiene por finalidad generar incentivos para que el Libro de Reclamaciones sea empleado como un mecanismo aún más eficaz y expeditivo para la solución directa de conflictos entre proveedores y consumidores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor Incorpórese el artículo 6-A al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, en los siguientes términos: “Artículo proveedor.

6-A.-

Acciones

adoptadas

por

el

6-A.1. Si ante el registro de un reclamo, el proveedor ofrece una solución que satisface el pedido del consumidor, aquél debe dejar constancia expresa de lo ofrecido, y el consumidor, de estar de acuerdo, presta su conformidad declarando expresamente “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase que permita dejar constancia indubitable que acepta la propuesta ofrecida por el proveedor para dar por solucionado su reclamo. 6-A.2. Para dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor, se considera lo siguiente: a) Para soluciones ofrecidas de manera presencial: El proveedor deja constancia de su ofrecimiento en la sección de la Hoja de Reclamación denominada “Observaciones y acciones adoptadas por el proveedor” y el consumidor debe prestar su conformidad con la indicación “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase equivalente y en esta misma sección, consignar su firma. El proveedor consigna su firma en la sección del lado derecho denominada “Firma del Proveedor”. En estos casos, un ejemplar de la Hoja de Reclamación o de su constancia impresa -tratándose de reclamos registrados a través de un Libro de Reclamación Virtual- permanece en poder del proveedor y otro ejemplar debe ser entregado al consumidor. b) Para soluciones ofrecidas de manera no presencial: El proveedor puede remitir su ofrecimiento vía correo electrónico o emplear cualquier otro medio que permita dejar constancia documental de su propuesta. En estos supuestos, se requiere la respuesta del consumidor mediante la cual acepte expresamente el ofrecimiento del proveedor, con la indicación “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO” u otra frase equivalente. La respuesta del consumidor puede ser enviada por correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia documental de su aceptación. El envío del ofrecimiento del proveedor suspende el cómputo del plazo previsto en el artículo 6 de este Reglamento por el plazo máximo de diez (10) días calendario. Si el consumidor no manifiesta su aceptación expresa dentro de dicho plazo, se tiene por rechazada la propuesta y subsiste la obligación del proveedor de emitir una respuesta formal al reclamo. 6-A.3. La Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones físico, constancia impresa del Libro de Reclamaciones Virtual, intercambio de correos o de cualquier otra comunicación que cumpla con las formalidades indicadas en el numeral 6-A.2, tiene los efectos de un acuerdo que pone fin a la controversia, y

4

NORMAS LEGALES

obliga al proveedor a cumplir las prestaciones asumidas en mérito a lo ofrecido al consumidor. En estos casos, el reclamo se entiende concluido y el proveedor queda liberado de emitir la respuesta prevista en el artículo 24.1 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 6-A.4. En cualquier caso, si el proveedor no cumple con lo ofrecido al consumidor en la Hoja de Reclamación, el consumidor puede denunciar el incumplimiento del acuerdo, lo que será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 106 y en el artículo 110 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por Decreto Legislativo Nº 1308.” Artículo 2.- Modificación del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor Modifíquese el artículo 13 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 13.- Limitación para solución de controversias. La formulación de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias ni constituye una vía previa necesaria para interponer una denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor ante el INDECOPI. El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja o reclamo ante el proveedor utilizando otras vías. Si las partes arriban a un acuerdo en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6-A de este Reglamento, se aplica lo establecido en el numeral 6-A.3.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Lunes 29 de mayo de 2017 /

Propiedad Intelectual – INDECOPI, se emitieron normas que simplificaron los procedimientos administrativos seguidos ante el INDECOPI; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1309, Decreto Legislativo de Simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, estableció que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, emitirá, entre otras, las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1309; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el cual consta de diecinueve (19) artículos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1525945-8

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y sus modificaciones DECRETO SUPREMO N° 059-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1309, Decreto Legislativo de Simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la

El Peruano

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1075, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SUS MODIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos, requisitos y disposiciones que faciliten la aplicación del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en adelante, la Ley, modificado mediante Ley N° 29316, Decreto Legislativo N° 1212 y Decreto Legislativo N° 1309. Artículo 2.- Poderes y otros documentos que obran en otras entidades públicas Si uno de los poderes a los que hace referencia el artículo 15 de la Ley u otro documento que acredite la representación de una persona obrara ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos SUNARP, y el administrado deseara hacerlo valer, debe

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

indicar de manera expresa en su solicitud el número de la partida registral en la que se encuentra inscrito tal poder o documento. TÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE MARCAS Artículo 3.- Fecha de presentación de la solicitud 3.1 De no contener la solicitud de registro de marca los requisitos enumerados en el artículo 52 de la Ley, la Unidad de Trámite Documentario debe requerir inmediatamente al solicitante para que complete los mismos dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, sin asignarle número de expediente ni fecha de presentación. La Unidad de Trámite Documentario debe mantener la custodia de la solicitud de registro de marca presentada hasta que el administrado cumpla con subsanar tales requisitos. 3.2 Si transcurriera el plazo indicado en el párrafo precedente sin que el solicitante hubiese cumplido con subsanar la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo 52 de la Ley, la Unidad de Trámite Documentario devolverá al solicitante los documentos que hubiese presentado. 3.3. En caso que la omisión de alguno de los requisitos enumerados en el artículo 52 de la Ley no fuese detectada por la Unidad de Trámite Documentario, la instancia respectiva procede conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. De transcurrir el plazo indicado en dicho párrafo sin que el solicitante cumpla con subsanar la totalidad de los requisitos, la solicitud se tiene por no presentada. TÍTULO III DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES POR INFRACCIÓN DE DERECHOS Artículo 4.- Competencia desleal En el caso de las denuncias por los supuestos de competencia desleal contemplados en el artículo 98 de la Ley, son aplicables, en lo pertinente, las normas que rigen los procedimientos previstos en el Título XI de la Ley; o las normas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 5.- Para la notificación a los depósitos temporales autorizados por la SUNAT 5.1 Las medidas cautelares dictadas en procedimientos relacionados con la presunta infracción a derechos de propiedad industrial, vinculadas con mercancía que se encuentra almacenada en depósitos temporales autorizados por la SUNAT, son comunicadas a los correos electrónicos proporcionados por dichos depósitos, precisándose el tipo de medida cautelar a cumplir y la identificación de la mercancía sobre la cual recae la misma. 5.2 De contarse con el correo electrónico del depósito temporal en el cual éste se haya dado por válidamente notificado del dictado de una o varias medidas cautelares, el órgano competente puede utilizar el mismo correo electrónico para notificar nuevas medidas cautelares, salvo que el depósito temporal comunique oportunamente otro correo electrónico a efectos de recibir dichas notificaciones. 5.3 De no contarse con el correo electrónico del depósito temporal al cual deba notificarse el dictado de una o varias medidas cautelares, el órgano competente requiere por escrito que el depósito temporal señale el correo electrónico en el que se le debe notificar, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en la Ley, por entorpecimiento del ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente. Artículo 6.- Solicitud de diligencia de inspección Las solicitudes de diligencias de inspección deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 118 de

5

la Ley. Asimismo, dichas solicitudes deben cumplir con lo previsto en el artículo 99, numeral 99.1, literales: a), b), d), h) y j), de la Ley. De no cumplir con tales requisitos, se notifica al solicitante para que subsane las omisiones en las que se hubiere incurrido en el plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 7.- Destino de muestras físicas aportadas En caso se decida la devolución de las muestras físicas aportadas por las partes del procedimiento en calidad de medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 122-A de la Ley, se cita al administrado para su recojo en el plazo de 10 días hábiles. Si el administrado no cumple con recoger las muestras físicas en el plazo previsto, se procede, alternativamente, al desecho, destrucción o adjudicación de las mismas. Artículo 8.- Procedimiento sancionador 8.1 Son procedimientos sancionadores promovidos por la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial, los siguientes: 1. Los procedimientos iniciados por los supuestos contemplados en el artículo 116 de la Ley. 2. Los procedimientos iniciados por los supuestos contemplados en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, y el artículo 124 de la Ley. 3. Los procedimientos iniciados por el supuesto contemplado en el artículo 55 de la Ley. 4. Los procedimientos iniciados por el uso ilegal de la denominación “marca registrada”, “M.R.”, “denominación de origen”, “D.O.” u otra equivalente que indiquen falsamente la existencia de un derecho de propiedad intelectual, supuestos contemplados en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley. 5. Los procedimientos iniciados por incumplimientos de resoluciones y medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 in fine y 123 de la Ley. 6. Denuncias iniciadas de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 inciso b) de la Ley. 8.2 Las acciones por infracción a que se refiere la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se rigen por las reglas establecidas en ésta, así como por sus normas complementarias y el presente Reglamento. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL Artículo 9.- Presentación de escritos 9.1 El acta a la que hace referencia el artículo 136A de la Ley, surte efectos a partir del sexto día hábil de notificada. Los escritos presentados con anterioridad a dicha fecha deben ser evaluados por la Autoridad, salvo lo previsto en el segundo párrafo de dicho artículo. 9.2 Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 136-A de la Ley, aquellos escritos que contengan desistimientos, conciliaciones o transacciones extrajudiciales. Artículo 10.- Renuncia a la representación Durante cualquiera de las etapas del procedimiento, los representantes de las partes pueden renunciar a dicha representación, para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 154 del Código Civil. La variación de representante no afecta la vigencia del último domicilio procedimental fijado en el expediente, en tanto no sea variado expresamente. Artículo 11.- Solicitudes presentadas a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual Toda solicitud de exhibición de documentos, de diligencia de inspección o de informe oral que las partes

6

NORMAS LEGALES

presenten durante el trámite de los procedimientos seguidos ante la Sala, debe señalar expresamente las razones que sustentan la misma; caso contrario, es denegada de pleno derecho. Artículo 12.- Plazo mínimo para citar a las partes 12.1 La fecha de las audiencias de informe oral, de exhibición de documentos o de conciliación debe ser notificada a las partes con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles. 12.2 Las partes pueden solicitar la reprogramación, siempre y cuando sustenten su solicitud y lo hagan al menos tres (03) días hábiles antes de fecha de la audiencia. La actuación o denegación de dicha solicitud queda a criterio de la Autoridad. Artículo 13.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 13.1 Quien haya iniciado el procedimiento puede desistirse de éste o de la pretensión materia del mismo antes de que se notifique la resolución final en la segunda instancia administrativa. 13.2 Lo anterior determina que, en el caso del desistimiento del procedimiento, queden sin efecto las resoluciones que se hayan emitido durante el trámite del mismo. En el caso del desistimiento de la pretensión, la resolución tiene los efectos de una resolución que declara denegada o infundada la pretensión planteada. Artículo 14.- Contenido de la resolución del recurso 14.1 La resolución debe pronunciarse sobre las materias controvertidas en las que se sustenta el recurso impugnativo, no siendo posible emitir pronunciamiento sobre materias no impugnadas. 14.2 Queda exceptuada de lo anterior, la facultad que tiene la Autoridad de declarar la nulidad de la resolución impugnada por estar incursa en alguna causal de nulidad, aun cuando ello no haya sido invocado por las partes. Artículo 15.- Firma de resoluciones 15.1 Las resoluciones que emita la Sala Especializada en Propiedad Intelectual son suscritas por el Presidente de la Sala o por quien haga sus veces. La firma puede ser delegada a otro Vocal de la Sala, siendo necesario, para tal efecto, que se emita la resolución correspondiente. 15.2 En aquellos casos en los que la decisión se adopte por el voto de la mayoría de los Vocales, y dentro de ésta no esté el Presidente ni el Vicepresidente de la Sala, la resolución debe ser firmada por los Vocales que adoptaron el acuerdo. Artículo 16.- Domicilio procedimental 16.1 El domicilio procedimental fijado por las partes se presume vigente, sin admitir prueba en contrario, en tanto no se comunique su cambio por escrito. Toda notificación efectuada en dicho domicilio surte todos sus efectos. 16.2 Si quien recibe la notificación presenta un escrito devolviendo la referida notificación, éste se tendrá como no presentando. Artículo 17.- Calificación del recurso El recurso de reconsideración que, además de la nueva prueba, se sustente en cuestiones de puro derecho o una distinta interpretación de las pruebas producidas deberá ser calificado como un recurso de apelación. Artículo 18.- Aplicación de la ley Las reglas de competencia establecidas en el artículo 4 de la Ley son aplicables a los recursos de apelación que se hayan interpuesto luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1309.

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 19.- Aplicación de reglas procedimentales en las Direcciones y Comisiones Lo dispuesto en el presente título también es aplicable, en lo que corresponda, a los procedimientos seguidos ante las Direcciones de Propiedad Industrial y las Comisiones que las integran. 1525945-9

EDUCACION Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 141-2017-MINEDU Lima, 26 de mayo de 2017 VISTOS, el Expediente 0078981-2017, el Informe N° 325-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 482-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas Direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas; Que, el numeral 47.3 del artículo 47 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación; Que, a través del Oficio N° 649-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 325-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta la necesidad que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica que establezca los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación ordinaria de desempeño para profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la educación básica regular de la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

7

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1525901-1

PRODUCE Designan Jefe de la Oficina General de Administración del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2017-FONDEPES/J Lima, 26 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 357-2016-FONDEPES/J del 29 de noviembre de 2016, se designó a la señora Giovanna Sánchez Mattos en el cargo público de confianza de Jefa de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el 24 de mayo de 2017 mediante Carta Nº 01-2017-GSM, la señora Giovanna Sánchez Mattos presentó su renuncia al cargo público de confianza de Jefa de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, por lo que resulta pertinente aceptar su renuncia y corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, y; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia al 28 de mayo de 2017, la renuncia formulada por la señora Giovanna Sánchez Mattos al cargo público de confianza de Jefa de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar con eficacia al 29 de mayo de 2017, al señor Javier Eduardo Chang Serrano en el cargo público de confianza de Jefe de la Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 1525764-1

8

NORMAS LEGALES

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

9

SE RESUELVE:

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Clasificador de Cargos del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00044-2017-PD/OSIPTEL Lima, 24 de mayo de 2017 OBJETO

MODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL OSIPTEL

VISTO: El Informe Nº 078-GPP/2017 mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la modificación de la clasificación y requisitos de los cargos (Clasificador de Cargos) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 017-2011-PD/OSIPTEL, se aprobó la clasificación y requisitos mínimos de los cargos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, modificado por Resolución de Presidencia Nº 051-2011-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 014-2013-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 068-2013-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 052-2015-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 095-2016-PD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1032014-PD/OSIPTEL, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 009-2015-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 033-2015-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 051-2015-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 087-2016-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 124-2016-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 028-2017-PD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución N° 032-2002-CD/ OSIPTEL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, el mismo que fue modificado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2005-CD/OSIPTEL, Decreto Supremo N° 1042010-PCM y Decreto Supremo N° 045-2017-PCM; Que, por lo expuesto en el Informe Nº 078-GPP/2017 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se fundamenta la modificación en el Clasificador de Cargos, con el objeto de adecuarlo a los reordenamientos de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del OSIPTEL (CAP), aprobado por Resoluciones de Presidencia Nº 124-2016-PD/OSIPTEL y Nº 028-2017-PD/OSIPTEL, y la modificatoria del el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2017-PCM; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la modificación del Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General;

Artículo 1º.- Modificar el Clasificador de Cargos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 017-2011-PD/OSIPTEL, modificado por Resoluciones de Presidencia Nº 051-2011-PD/OSIPTEL, Nº 014-2013-PD/OSIPTEL, Nº 068-2013-PD/OSIPTEL, Nº 052-2015-PD/OSIPTEL y Nº 095-2016-PD/OSIPTEL en lo concerniente a los cargos incluidos en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Eliminar del Clasificador de Cargos, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 017-2011-PD/ OSIPTEL, modificado por Resoluciones de Presidencia Nº 051-2011-PD/OSIPTEL, Nº 014-2013-PD/OSIPTEL, Nº 068-2013-PD/OSIPTEL, Nº 052-2015-PD/OSIPTEL, Nº 095-2016-PD/OSIPTEL y por la presente Resolución, los cargos incluidos en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- De conformidad con las modificaciones aprobadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, aprobar el Clasificador de Cargos del OSIPTEL, el cual como Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se encargue de la difusión del presente documento. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y el Anexo N° 1, N° 2 y N° 3 serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MANUEL ANGEL CIPRIANO PIRGO Presidente del Consejo Directivo (e) 1525559-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba, período 2017-2021 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 130-2017-SERNANP Lima, 22 de mayo de 2017 VISTO: El Informe N° 350-2017-SERNANP-DDE, de fecha 12 de mayo del 2017, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe N° 203-2017-SERNANP-DGANP, de fecha 16 de mayo del 2017, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba para el periodo 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;

10

NORMAS LEGALES

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0222-87-AG/ DGFF, del 19 de junio de 1987, se establece el Bosque de Protección Pagaibamba, sobre una superficie de dos mil setentiocho hectáreas y tres mil ochocientos metros cuadrados (2 078, 38 hectáreas), ubicado en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM que estableció “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas” precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 26-2016-SERNANP-DDE, de fecha 24 de mayo de 2016, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba; Que, mediante Resolución Directoral Nº 046-2016-SERNANP-DDE, de fecha 08 de setiembre de 2016, se aprobó la modificación al Cronograma de los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba; Que, mediante Resolución Directoral Nº 07-2017-SERNANP-DDE, de fecha 09 de febrero de 2017, se aprobó la modificación del Cronograma de los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba; Que, la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones a través del Comité de Gestión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, el Informe N° 350-2017-SERNANP-DDE concluye que la propuesta de Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba, periodo 2017-2021, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la primera disposición transitoria y final de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, asimismo del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ad Hoc para este proceso y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro del Bosque de Protección Pagaibamba, período 2017-2021, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Jefatural N° 306-2001-INRENA, publicada el 13 de diciembre de 2001. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Bosque de Protección Pagaibamba, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1525713-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 133-2017/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aplicable a las rentas de tercera categoría; Que por su parte, el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece, entre otras condiciones que deben cumplir las imprentas para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas a fin de poder realizar trabajos de impresión o importación de documentos, que estas se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta; Que teniendo en cuenta que, actualmente, podrían haber imprentas acogidas al Régimen MYPE Tributario

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

del Impuesto a la Renta que deseen inscribirse en el Registro de Imprentas, resulta necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago para posibilitar que una imprenta acogida a dicho régimen pueda solicitar su inscripción en el citado registro; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se reconoce al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta como un régimen adicional al que pueden estar acogidos los contribuyentes que decidan solicitar su inscripción en el mencionado registro; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 2.1 DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Modifícase el literal a) del numeral 2.1 del inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES (…) a) Se encuentren acogidas al Régimen General, Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. (…).” Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1525723-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacanga, Provincia de Chepén, departamento de La Libertad ACUERDO REGIONAL N° 023-2017-GRLL/CR Trujillo, 20 de abril del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen emitido por

11

la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la Autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacanga para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDAS DEL SECTOR BARRIO PIURA DEL C.P. PACANGUILLA, DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPÉN – LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante Oficio N° 0702-2016-MDP/A de fecha 16 de diciembre de 2016, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, en el marco del “Convenio de colaboración interinstitucional para Transferencia como apoyo económico financiero de ejecución de obra pública entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Pacanga”, solicita al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, que se viabilice la Transferencia Financiera por la suma de S/. 1’162,142.00 para cubrir el monto de cofinanciamiento para ejecución del proyecto de inversión pública “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO

12

NORMAS LEGALES

Y VEREDAS DEL SECTOR BARRIO PIURA DEL C.P. PACANGUILLA, DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPÉN – LA LIBERTAD”; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 005-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia Financiera estaría sujeto a las condiciones excepcionales y a la priorización de la Gerencia Regional de Infraestructura; y a la evaluación previa de los recursos financieros que administra la Gerencia Regional de Administración; Que, la Gerencia Regional de Infraestructura mediante Oficio N° 402-2017-GRLL-GGR/GRI hace el requerimiento ante la Gerencia Regional de Administración para que se considere el financiamiento para el proyecto antes aludido con cargo a los Saldos de Balance, quien con el Oficio N° 116-2017-GRLLGGR/GRA de fecha 28 de febrero 2017 manifiesta que está siendo considerado en los Saldos de Balance del Año Fiscal 2017, y a través de su Oficio N° 146-2017-GRLL-GGR/GRA comunica que conforme a la coordinación realizada con la Gerencia Regional de Infraestructura, se considera viable destinar con cargo a dichos saldos la suma de S/. 1’162,142.00 para la Transferencia Financiera para ejecución del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDAS DEL SECTOR BARRIO PIURA DEL C.P. PACANGUILLA, DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPÉN – LA LIBERTAD”; Que, con Informe Legal N° 116-2016-GRLL-GGR/ GRAJ/EPJV, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO”, hasta por la suma de S/. 1’162,142.00 correspondiente al PIP “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDAS DEL SECTOR BARRIO PIURA DEL C.P. PACANGUILLA, DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPÉN – LA LIBERTAD”; Que, estando a lo acordado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; artículos 15° y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias. Con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacanga, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’162,142.00), destinados a la ejecución del PIP “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO Y VEREDAS DEL SECTOR BARRIO PIURA DEL C.P. PACANGUILLA, DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPÉN – LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1525441-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú ACUERDO REGIONAL N° 027-2017-GRLL/CR Trujillo, 5 de mayo del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la Autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, destinados a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales, afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas de la provincia de Virú; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, con fecha 4 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 002-2017, se reguló las medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 10 de febrero de 2017, se declaró en estado de emergencia entre otros, al Departamento de La Libertad, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastres a consecuencias de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas; acciones que deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 25 de febrero de 2017, se establecen las disposiciones para la conducción y participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2017-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/. 15´664,500.00, a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para financiar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de las vías departamentales y vecinales en diversos distritos del Departamento de La Libertad; afectados ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, en el contexto, de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, se suscribió el Convenio N° 384-2017-MTC/21, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad de “Transferencias de recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria a favor del Gobierno Regional de La Libertad”, con la finalidad de transferir la suma de S/. 15´664,500.00, que deben ser intervenidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales y/o departamentales afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017PCM; Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula Cuarta del Convenio Interinstitucional, se establece, que en caso que el Gobierno Regional transfiera los recursos objeto del convenio, de manera total o parcial a favor de cualquier Gobierno Local, deberá suscribir los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados de acuerdo a los fines establecidos en el citado convenio, quedando totalmente prohibido, bajo responsabilidad del Gobierno Regional, el uso de los recursos para fines distintos para el cual están destinados; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante Oficio N° 210-2017-GGR/GRA, de fecha 12 de abril 2017, el Gerente Regional de Administración,

13

de acuerdo a los motivos expuestos y a la justificación técnica contenida en el informe N° 05-2017-GRLLGGR/GRI promueve, que de los recursos financieros provenientes del Convenio N° 384-2017-MTC/21, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad, se efectúe la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 3’632,434.00, de los cuales serían asignados a la Municipalidad Distrital de Chao S/. 1’614,320.00 y la Municipalidad Distrital de Virú S/. 2’018,114.00, destinados a ser invertidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales de los referidos distritos afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017PCM; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 062-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a la suscribir el los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados de a los fines para el cual están destinados; Que, con Informe Legal N° 021-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción de los “CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DESTINADOS A SER INVERTIDOS EN LA ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LOS CAMINOS VECINALES Y/O DEPARTAMENTALES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS”, con la Municipalidad Distrital de Chao y Municipalidad Provincial de Virú; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0052010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de S/. 1’614,320.00, destinados a ser invertidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales de la citada provincia, afectada por las lluvias y peligros asociados, como medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017PCM y en armonía a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1525443-1

14

NORMAS LEGALES

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, destinada a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas en el ámbito jurisdiccional del citado distrito ACUERDO REGIONAL N° 028-2017-GRLL/CR Trujillo, 9 de mayo del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la Autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, destinada a la transitabilidad de las vías y/o caminos vecinales, afectados por las lluvias y peligros asociados, producidos en las zonas afectadas del distrito de Chao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, con fecha 4 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 0022017, se reguló las medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 10 de febrero de 2017, se declaró en estado de emergencia entre otros, al Departamento de La Libertad, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, por desastres a consecuencias de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas; acciones que deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día 25 de febrero de 2017, se establecen las disposiciones para la conducción y participación multisectorial de entidades del Estado en la gestión del riesgo de desastres para la atención de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017;

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2017-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/. 15´664,500.00, a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para financiar la ejecución de actividades de emergencia que permitan recuperar la transitabilidad de las vías departamentales y vecinales en diversos distritos del Departamento de La Libertad; afectados ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, en el contexto, de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, se suscribió el Convenio N° 384-2017-MTC/21, entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad de “Transferencias de recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria a favor del Gobierno Regional de La Libertad”, con la finalidad de transferir la suma de S/. 15´664,500.00, que deben ser intervenidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales y/o departamentales afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017PCM; Que, conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula Cuarta del Convenio Interinstitucional, se establece, que en caso que el Gobierno Regional transfiera los recursos objeto del convenio, de manera total o parcial a favor de cualquier Gobierno Local, deberá suscribir los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados de acuerdo a los fines establecidos en el citado convenio, quedando totalmente prohibido, bajo responsabilidad del Gobierno Regional, el uso de los recursos para fines distintos para el cual están destinados; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio; Que, mediante Oficio N° 210-2017-GGR/GRA, de fecha 12 de abril 2017, el Gerente Regional de Administración, de acuerdo a los motivos expuestos y a la justificación técnica contenida en el informe N° 05-2017-GRLLGGR/GRI promueve, que de los recursos financieros provenientes del Convenio N° 384-2017-MTC/21, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado y el Gobierno Regional de La Libertad, se efectúe la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 3’632,434.00, de los cuales serían asignados a

El Peruano / Lunes 29 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

la Municipalidad Distrital de Chao S/. 2’018,114.00 y la Municipalidad Distrital de Virú S/. 1’614,320.00, destinados a ser invertidos en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales de los referidos distritos afectados por las lluvias y peligros asociados, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017PCM; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Oficio N° 062-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la transferencia financiera estaría condicionada a la suscripción de los acuerdos correspondientes que aseguren que dichos recursos sean utilizados a los fines para el cual están destinados; Que, con Informe Legal N° 021-2017-GRLL-GGR/ GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción de los “CONVENIOS DE TRANSFERENCIA FINANCIERA DESTINADOS A SER INVERTIDOS EN LA ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LOS CAMINOS VECINALES Y/O DEPARTAMENTALES AFECTADOS POR LAS LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS”, con la Municipalidad Distrital de Chao y Municipalidad Provincial de Virú; Que, mediante Oficio N° 118-2017-MDCH/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, recurre al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, a fin de que por su intermedio en Sesión el Pleno de este Consejo Regional disponga el financiamiento por parte del Gobierno Regional de La Libertad de rehabilitación de la infraestructura vial de la jurisdicción del Distrito de Chao; Que, el Gerente Regional de Infraestructura, con Oficio N° 897-2017-GR-LL-GGR/GRI, remite informe complementario de los tramos a ser intervenidos por la Municipalidad Distrital de Chao, según el Convenio N° 384-2017-MTC/21; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao, hasta por la suma de S/. 2,018,114.00, destinada a ser invertida en la atención de la transitabilidad de los caminos vecinales del citado distrito, afectados por las lluvias y peligros asociados, como medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda, en las zonas afectadas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, de conformidad con las disposiciones normativas de los Decretos de Urgencia N° 002-2017 y Decretos Supremos N°s. 014 y 021-2017-PCM y en armonía a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad 1525442-1

15 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2018 ORDENANZA Nº 007-2017-MDLP/AL La Punta, 25 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo del 2017 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 030-2017-MDLP/OPP de fecha 16 de mayo de 2017, remitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones

16

NORMAS LEGALES

y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, publicado con fecha 10 de abril del 2010; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito; Que, siendo que la presente complementa un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en beneficio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

Lunes 29 de mayo de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2018, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2°.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información – UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1525810-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN