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3 jun. 2017 - Gerente Público María Angélica Castillo Ríos en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la .
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14096

NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes

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SÁBADO 3 DE JUNIO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 078-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 4 R.M. N° 148-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Gerente Público al cargo de Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros 4 R.M. N° 149-2017-PCM.- Autorizan viaje de la comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Francia y España 5 R.M. N° 150-2017-PCM.- Designan Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM 6 AMBIENTE R.M. N° 145-2017-MINAM.Designan Director de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 193-2017-MINCETUR.- Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458 7 R.M. N° 194-2017-MINCETUR.Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios 7

R.M. N° 720-2017-DE/SG.- Aceptan renuncia de Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa 14 Fe de Erratas R.M. N° 702-2017-DE/ 14 Fe de Erratas R.M. N° 703-2017-DE/ 14 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 095-2017-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración 16 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 198-2017-EF/43.- Designan Director de la Dirección de Análisis y Estrategia, Categoría F-3, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio 16 R.D. N° 010-2017-EF/51.01.Disponen plazo de presentación de la información contable del mes de abril del presente año, hasta el 12 de junio de 2017 para las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental 16 EDUCACION R.M. N° 324-2017-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 17 R.VM. N° 105-2017-MINEDU.- Aprueban Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2017 18 PRODUCE R.M. N° 251-2017-PRODUCE.Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios 19

DEFENSA R.S. N° 047-2017-DE/MGP.- Designan a Director General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 8 RR.MM. N°s. 708 y 710-2017 DE/FAP-.- Autorizan viajes de personal militar FAP a Ecuador y Bolivia, en comisión de servicios 9 R.M. N° 709-2017-DE/FAP-.- Autorizan viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios 11 R.M. N° 711-2017-DE/ENAMM.- Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Jamaica, en comisión de servicios 12 R.M. N° 719-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 13

RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0416/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios 19 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fe de Erratas D.S. N° 007-2017-TR

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 2006-2017-MTC/15.- Autorizan a Taller Líder Motor S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

PODER JUDICIAL

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Acuerdo N° 6-1-2017-CD.- Aceptan renuncia de Miembro del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública 23

Res. Adm. N° 056-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrados a Suiza y EE.UU., en comisión de servicios 30

COMISION NACIONAL PARA EL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Adm. N° 228-2017-P-CSJV/PJ.- Aprueban el Plan Anual de Visitas Administrativas Distritales para los meses de junio y julio de 2017 a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y aprueban otras disposiciones 31 Res. Adm. N° 253-2017-P-CSJV/PJ.- Encargan funciones de Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 32

Res. N° 070-2017-DV-PE.Autorizan transferencias financieras en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, para financiar proyectos a favor de diversas Entidades Ejecutoras 23 DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N° 058-2017-DP/SG.- Aprueban el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N° 0030-2017-BCRP-N.Autorizan funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

viaje

de 33

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 033-2017/CEPLAN/PCD.- Aprueban la Guía para el Planeamiento Institucional 25

Res. N° 0693.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 33 Res. N° 049-2017-CO-UNF.- Autorizan viaje de funcionario de la Universidad Nacional de Frontera a Colombia, en comisión de servicios 34 Res. N° 0904-R-2016.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios 35 Res. N° 1947-CU-2017.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú 36

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. N° 069-2017-CONCYTEC-P.Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas 26 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 178-2017-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2017 27 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RR. N°s. 080 y 081-2017-SUSALUD/S.- Designan Asesoras de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud 28 Res. N° 082-2017-SUSALUD/S.Aprueban la reconformación de la Tercera Sala Especializada del Tribunal de SUSALUD “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios” 29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. N° 018-2017-SUNEDU/CD.- Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, para ofrecer el servicio educativo superior universitario (Separata Especial) Res. N° 0055-2017-SUNEDU.Aprueban el reordenamiento de los cargos estructurales N° 004-005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Sunedu 29

MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 069, 070, 071, 072, 073 y 075-2017-MP-FN-JFS.Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Tumbes, del Santa, Junín, Lima, Huánuco y Puno 36 Res. N° 074-2017-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada Supraprovincial Corporativo, con Competencia Nacional 38 Res. N° 1823-2017-MP-FN.- Aprueban la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las fiscalías superiores penales y provinciales penales del distrito fiscal del Callao que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, segùn calendario oficial de vigencia” 39 RR. N°s. 1824, 1825, 1826, 1827, 1828, 1829, 1830, 1831, 1832, 1833, 1834, 1835 y 1836-2017-MP-FN.- Dan por concluidos designaciones y nombramiento, y aceptan renuncias de fiscales en diversos Distrito Fiscales 39 RR. N°s. 1837, 1838, 1839, 1840, 1842, 1845, 1846, 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852 y 1853-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Huaura, Loreto, Ayacucho, Lambayeque, Lima, Huánuco, Puno, San Martín y Ventanilla 43 RR. N°s. 1841, 1843 y 1844-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los distritos fiscales de Lima, Tacna, Junín y Lambayeque 46 Fe de Erratas Res. N° 1669-2017-MP-FN 48

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

Ordenanza N° 507/MC.- Aprueban procedimientos administrativos para la aprobaciòn de planos con fines de dotaciòn de servicios bàsicos y obras de infraestructura urbana en sectores del distrito 63 D.A. N° 004-2017/MC.- Convocan a elecciones del Comitè Electoral Distrital y de las Juntas Vecinales Comunales 64

DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1723-2017.- Aprueban la modificación del Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social a la empresa “La Británica Perú S.A.C., - Peritos Seguros” a La Británica Perú S.A.C. - Peritos y Ajustadores de Seguros” 49 Res. N° 1947-2017.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 49 Res. N° 2015-2017.- Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima 49 Res. N° 2080-2017.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima 50 Res. N° 2085-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficinas especiales y agencias en los departamentos de Puno, Arequipa y Cusco 50 Res. N° 2133-2017.- Autorizan a Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., el traslado de oficina principal ubicada en el departamento de Lima 51

GOBIERNOS REGIONALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00221/MDSA.- Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra 65 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N° 559-MSS.- Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 68 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 377-MDS.- Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito para el Año Fiscal 2018 69

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza N° 369-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que ratifica Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 51 Ordenanza N° 371-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública e Interés Regional la protección, conservación, recuperación, restauración y puesta en valor el patrimonio arqueológico de Arequipa 51 Ordenanza N° 372-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el “Pasacalle Regional de Arequipa” 52 Ordenanza N° 373-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que constituye la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa 52 Acuerdo N° 036-2017-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, destinados a la adquisición de predio ubicado en el departamento de Arequipa 53 RR. N°s. 100, 101 y 111-2017-GRA/GGR.- Disponenr la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento de Arequipa 54

Ordenanza N° 009-2017.- Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao 73 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza N° 613-2017-MPI.- Aprueban ampliación del règimen de antiguedad máxima de permanencia de los vehículos al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial 74 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza N° 004-2017-MDS/A.Aprueban el Mecanismo de Subvención Solidaria para Regular el Cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Distrito de Sayán, para el año Fiscal 2016 y 2017 75 Ordenanza N° 005-2017-MDS/A.Establecen la Campaña “Amnistía Tributaria 2017” 76

CONVENIOS INTERNACIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Acuerdo N° 182-2017-GRJ/CR.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 58

GOBIERNOS LOCALES

Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto) 77 Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)” 80

MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 439-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 352-MDA, que aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) 58 Ordenanza N° 440-MDA.- Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en el distrito de Ate 60

SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. N° 018-2017-SUNEDU/CD.- Otorgan la Licencia Institucional a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Francia y encargan su Despacho al Ministro de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2017-PCM Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS: La Comunicación de fecha 28 de marzo de 2017, remitida por la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Ministerio de Economía y Finanzas de Francia y la Presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Informe N° 040-2017-MIDIS/SG/OGCAI emitido por la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a través de la Comunicación de fecha 28 de marzo de 2017, la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Ministerio de Economía y Finanzas de Francia y la Presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cursan invitación a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de que participe en la Segunda Sesión: “Los jóvenes como actores del cambio económico” de la Novena Edición del Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe: “Repensar la globalización para el desarrollo inclusivo y la juventud”, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, el día 09 de junio de 2017; Que, el referido evento busca generar un espacio de diálogo entre los líderes de los sectores público y privado, así como con representantes de organismos internacionales; además de examinar las perspectivas macroeconómicas y los principales desafíos y oportunidades del desarrollo económico en el continente; siendo que se analizarán temas relacionados al impacto de nuevas políticas económicas y comerciales a nivel global en el desarrollo de los países de América Latina y el Caribe, la nueva geografía de los acuerdos comerciales, la importancia de relanzar el proceso de integración regional y de invertir en las competencias, así como la capacitación de los jóvenes de la región a través del emprendimiento juvenil; Que, a través del Informe N° 040-2017-MIDIS/SG/ OGCAI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala que la participación de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, permitirá que nuestro sector comparta experiencias con los demás países participantes sobre la temática a abordar; así como, brindará la posibilidad de dar a conocer en el ámbito internacional, los logros obtenidos por el Estado peruano, en los asuntos a tratar;

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, menciona la citada Oficina General que los días 07 y 08 de junio de 2017, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social sostendrá una serie de reuniones con diferentes autoridades francesas, entre los cuales se encuentran representantes de la Agencia Francesa de Desarrollo y de la Cámara Francesa de la Economía Social y Solidaria, a fin de discutir temas relativos al desarrollo económico y las políticas públicas; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de París, República Francesa, para los fines a que se refiere los considerandos precedentes, el cual no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su Titular, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de París, República Francesa, del 06 al 10 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente autorización de viaje no irroga gastos al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al señor Salvador Alejandro Jorge Del Solar Labarthe, Ministro de Cultura, a partir del 06 de junio de 2017 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1528725-2

Aceptan renuncia de Gerente Público al cargo de Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2017-PCM Lima, 31 de mayo de 2017 VISTO: El escrito de renuncia presentado por la Gerente Público María Angélica Castillo Ríos, el 25 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 152-2015PCM, de fecha 12 de junio de 2015, se designó a la

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

Gerente Público María Angélica Castillo Ríos en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Sistemas de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que comprende, entre otros, la modificación de la denominación de la Oficina de Sistemas por la de Oficina de Tecnologías de la Información; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2017-PCM, de fecha 8 de marzo de 2017, se designó a la señora María Angélica Castillo Ríos en el cargo de Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2017, la Gerente Público María Angélica Castillo Ríos ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la Gerente Público María Angélica Castillo Ríos al cargo de Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Presidencia del Consejo de Ministros, a partir del 1 de junio de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1528664-1

Autorizan viaje de la comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Francia y España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2017-PCM Lima, 1 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30567 se autoriza al señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, para salir del territorio nacional del 06 al 14 de junio de 2017, con el objeto de viajar a la ciudad de París, República Francesa, atendiendo una invitación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Ministerio de Económica y Finanzas de Francia, para participar como invitado especial en el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe, así para como sostener reuniones con las nuevas autoridades del Gobierno Nacional de Francia y con el Movimiento de Empresas de Francia ( MEDEF); y, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para realizar una visita oficial al Presidente del Gobierno de España, sostener un encuentro con el Rey Felipe VI y con las principales personalidades de la comunidad académica, política y empresarial española; Que, para dicho efecto mediante el Oficio Nº 2352017-DP/SA, de fecha 23 de mayo de 2017, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial, informa sobre la composición de la Comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República a los citados eventos; Que, en este sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 0398/RE, de fecha 25 de mayo de 2017, el

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Ministro de Relaciones Exteriores designa a los miembros de la delegación nacional que acompañarán al señor Presidente de la República durante su viaje, incluyendo a la señora Nancy Ann Lange quien en su calidad de cónyuge del Jefe de Estado participará en los eventos protocolares programados por los países anfitriones; Que, dentro de este contexto, corresponde autorizar el viaje de los funcionarios públicos que acompañarán al señor Presidente de la República a los referidos eventos; así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje; Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gasto al Estado se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes que se deriven de la participación en los citados eventos, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia; De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de París, República Francesa, y a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 06 al 14 de junio de 2017, la cual que está integrada por las personas que se detallan a continuación: • Mayor General FAP, Carlos Gustavo Elera Camacho, Jefe de la Casa Militar. • Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal para Asuntos Internacionales. • Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Fortunato Ricardo Quesada Seminario, Director General de Protocolo. • Señor Alberto José Cabello Ortega, Asesor Técnico en Comunicación, Imagen y Prensa. • Señora Angela Josset Huatay Benites, Directora de Prensa del Despacho Presidencial. • Señora Natalia Rey de Castro Hernández de Agüero, Asesora. • Señora Mariella Vignolo Macher, Asesora de la Oficina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor General FAP, Carlos Gustavo Elera Camacho Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día US$ 1,818.62 (8+2 días por concepto de instalación) US$ 5,400.00

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NORMAS LEGALES Embajador Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día US$ 1,818.62 (8+2 días por concepto de instalación) US$ 5,400.00 Embajador Fortunato Ricardo Quesada Seminario Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día US$ 1,818.62 (8+2 días por concepto de instalación) US$ 5,400.00 Señor Alberto José Cabello Ortega Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día (8+2 días por concepto de instalación)

US$ 1,818.62 US$ 5,400.00

Señora Angela Josset Huatay Benites Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día (8+2 días por concepto de instalación)

US$ 1,818.62 US$ 5,400.00

Señora Natalia Rey de Castro Hernández de Agüero Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día US$ 1,818.62 (8+2 días por concepto de instalación) US$ 5,400.00 Señora Mariella Vignolo Macher Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día (8+2 días por concepto de instalación)

US$ 1,818.62 US$ 5,400.00

Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos de la señora Nancy Ann Lange, quien participará en los eventos protocolares programados por los países anfitriones en representación del Estado, serán sufragados con cargo del presupuesto institucional del Despacho Presidencial según el siguiente detalle: Señora Nancy Ann Lange Pasaje aéreo (incluido TUUA) Viáticos por 10 días US$ 540.00 por día (8+2 días por concepto de instalación)

US$ 2,181.62 US$ 5,400.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los miembros de la comitiva del Despacho Presidencial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

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Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 057-2017-SUNAT/800000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT autoriza el destaque del trabajador Raúl Daniel Carrasco Clavijo a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el periodo comprendido entre el 18 de mayo y el 31 de diciembre de 2017, bajo los términos y condiciones establecidos en el citado acto resolutivo y en la normativa vigente; Que, mediante Memorando Nº 0525-2017-PCM/ SGP, la Secretaría de Gestión Pública propone la designación del señor Raúl Daniel Carrasco Clavijo en el cargo de Subsecretario de Administración Pública, señalando que cumple con los requisitos requeridos para el cargo; Que, mediante el Informe Nº 128-2017/PCM/ORH, la Oficina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable sobre el destaque efectuado y la designación del citado trabajador; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que designa al funcionario que desempeñará el cargo de Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor RAUL DANIEL CARRASCO CLAVIJO, en el cargo de Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1528664-2

AMBIENTE Designan Director de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2017-MINAM

1528665-1 Lima, 2 de junio de 2017

Designan Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2017-PCM Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 0525-2017-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública y el Informe Nº 128-2017/ PCM/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, a la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de Educación y Ciudadanía Ambiental; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,

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NORMAS LEGALES

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor IVAN MERZTHAL YUPARI, en el cargo de Educación y Ciudadanía Ambiental de General de Educación, Ciudadanía e Ambiental, dependiente del Viceministerio Ambiental.

GUNTHER de Director la Dirección Información de Gestión

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Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, hasta por dicho importe, a favor del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 004-2017 y la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1528724-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2017-MINCETUR Lima, 1 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, por Resolución Ministerial Nº 449-2016-MINCETUR, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2017; Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2017, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del citado dispositivo, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales a aprobar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, creó el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cuenta con recursos presupuestarios por la suma de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 21 257 485,00) para ser destinados al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”;

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa, hasta por el monto de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 21 257 485,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior – Segunda Etapa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y Específica 2.4.2.3.1.5 A Fondos Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1528658-1

Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2017-MINCETUR Lima, 1 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el órgano competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, en tal sentido, es objetivo de MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, hacer del turismo una herramienta de desarrollo económico, social, cultural y ambiental del Perú, enfocando su trabajo en promover la cultura turística y seguridad para los visitantes; desarrollar una oferta turística competitiva, sostenible y diversificada, promover una demanda sostenible del turismo y fortalecer las capacidades de las instituciones vinculadas con la actividad del turismo; Que, del 05 al 07 de junio de 2017, la Asociación de Congresos y Convenciones Internacionales (ICCA)

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NORMAS LEGALES

y la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de Chile realizarán la Feria FIEXPO Latinoamérica y el 4to. Foro Político Latinoamericano en el Centro de Convenciones Casapiedra, en la ciudad de Santiago de Chile; Que, FIEXPO Latinoamerica, es la Feria Internacional del Mercado de Reuniones e Incentivos que busca estimular la promoción de la infraestructura y servicios en América del Sur, América Central, el Caribe y México; busca promover la atracción de inversiones de capital, y cumple la labor de integración de la región en temas comunes relacionados al turismo de reuniones y en la generación de negocios para los países participantes. Que, asimismo, el Foro Político Latinamericano, es la reunión de Alto nivel que se realiza en el marco de la citada Feria, el desarrollo de la misma considerará los siguientes temas : i) cómo involucrar a la comunidad en un trabajo conjunto para el desarrollo de un destino; ii) la importancia de los presupuestos e inversiones acorde a las necesidades de un mercado exigente competitivo con el mercado de reuniones; y iii) cómo los gobiernos pueden beneficiar a los destinos con la captación de eventos Gubernamentales, en conjunto con el sector privado, tomando en cuenta que el presupuesto a invertir es una inversión y no un gasto; Que, la participación de MINCETUR en los citados eventos, es de suma importancia para nuestro país, en razón de que reúne a los líderes del sector, presidentes de asociaciones internacionales y Ministros de Turismo y de carteras vinculadas, a fin de debatir los retos que enfrenta actualmente el sector y con intención de buscar alternativas para mejorar el posicionamiento de los gobiernos nacionales y regionales, así como la profesionalización del sector a través de reuniones de trabajo; Que, en ese sentido el Viceministerio de Turismo, ha propuesto la asistencia del Director de Facilitación y Cultura Turística a los mencionados eventos, en razón de que su intervención, permitirá contribuir a la consolidación del Perú como uno de los principales destinos turísticos a nivel mundial y su experiencia coadyuvará a la toma de decisiones para fortalecer la actividad de turismo, de Reuniones, Incentivos, Convenciones y Eventos RICE del país en la región y otras regiones del mundo; permitiendo mejorar las posibilidades de inversión en turismo y obtener el necesario apoyo político para el desarrollo sostenible del sector. Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Luis Alfredo Venero La Torre, para que en representación del MINCETUR asista a los eventos antes mencionados, así como a las demás actividades que se generen de los mismos; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Alfredo Venero La Torre, Director de Facilitación y Cultura Turística, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 07 de junio de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Feria FIEXPO Latinoamérica y el 4to. Foro Político Latinoamericano en el Centro de Convenciones Casapiedra, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (US$ 370,00 x 04 días)

: US$ 799,63 : US$ 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Venero La Torre

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presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1528659-1

DEFENSA Designan a Director General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2017-DE/MGP Lima, 2 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-1438 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 del dispositivo legal antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de la Autoridad Marítima Nacional, quien será designado mediante Resolución Suprema que será refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29338, el cual establece en el numeral 1.4 del artículo 1, que es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley; Que, asimismo, el literal j) del numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima del Perú, entre otros, es miembro integrante del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, señala que el Director General de Capitanías y Guardacostas, a quien se nombra mediante Resolución Suprema, es la Autoridad marítima, fluvial y lacustre a nivel nacional;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Suprema Nº 292-2015DE, se designó al Vicealmirante Víctor Emanuel POMAR Calderón, entonces Director General de Capitanías y Guardacostas, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, por Resolución Suprema Nº 520-2016-DE/ MGP, se nombró al Vicealmirante Manuel Santiago VASCONES Morey, como Director General de Capitanías y Guardacostas; Que, teniendo en consideración que de acuerdo a la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para ocupar el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, el funcionario designado debe tener el rango de director general o similar; es conveniente designar al Vicealmirante Manuel Santiago VASCONES Morey, Autoridad Marítima Nacional, como miembro de dicho Consejo Directivo, para lo cual se debe dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 292-2015-DE; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala el numeral 4 de su artículo 11, que las Resoluciones Supremas, son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, el Decreto Legislativo Nº 1147 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que aprueba su Reglamento; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 292-2015-DE. Artículo 2.- Designar al Vicealmirante Manuel Santiago VASCONES Morey, Director General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1528725-1

Autorizan viajes de personal militar FAP a Ecuador y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 708-2017 DE/FAPLima, 1 de junio de 2017 Visto, el Acta de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú realizada en la República del Ecuador del 03 al 07 de octubre de 2016, el Oficio Nº FA-EE-H2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y la Papeleta de Tramite NC-170-DGPL-Nº 065 de fecha 11 de mayo de 2017 del Jefe de la Oficina de Planes de

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la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo establecido en la Actividad 7 del Anexo Bravo del Acta de la X Reunión de Jefes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Ecuador y la Fuerza Aérea del Perú realizada en la República del Ecuador del 03 al 07 de octubre del 2016, se acordó realizar una Visita Técnica Profesional a la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador, durante el primer semestre del 2017, por cinco (05) días (incluido los días de viaje de ida y vuelta), para intercambiar experiencias en asuntos de género; Que, mediante el Oficio Nº FA-EE-H-2017-069-O de fecha 10 de marzo de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, comunica que la Visita Técnica Profesional se realizará en la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 12 al 16 de junio de 2017; Que, mediante la Papeleta de Tramite NC-170DGPL-Nº 065 de fecha 11 de mayo de 2017, el Jefe de la Oficina de Planes de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Visita Técnica Profesional que se realizará a la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 12 al 16 de junio de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Visita Técnica Profesional que se realizará a la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 12 al 16 de junio de 2017; por cuanto permitirá intercambiar conocimientos y experiencias sobre asuntos de género, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0062 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 12 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a

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NORMAS LEGALES

continuación, para que participe en la Visita Técnica Profesional que se realizará a la Academia de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Quito – República del Ecuador, del 12 al 16 de junio de 2017; así como, su salida del país el 11 de junio de 2017 y retorno el 17 junio de 2017: Mayor FAP

LIZET DEL ROSARIO CAZARTELLY COLCHADO NSA: O-9685098 DNI: 40325756 Mayor FAP JULISSA SOFIA LAGUNA ARANA NSA: O-9690599 DNI: 43338475

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Quito (República del Ecuador) - Lima: US$ 739.00 X 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,478.00 Viáticos US$ 370.00 X 05 días X 02 personas Total a Pagar

= US$ 3,700.00 = US$ 5,178.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527996-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 710-2017 DE/FAPLima, 1 de junio de 2017 Visto, el Acta de Acuerdos de la I Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 25 de octubre de 2016, el Oficio Dir.AA.II.Stria. Nº100/17 del 10 de mayo de 2017 del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y el Oficio NC-35-COA3-Nº 1211 de fecha 15 de mayo de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo establecido en la Actividad 3 del Anexo “Charlie” del Acta de Acuerdos de la I Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana de fecha 25 de octubre de 2016, se acordó la realización de la Reunión Final del Planeamiento Operacional en el marco del Ejercicio Combinado de Intercambio de trazas “PERBOL I”; Que, mediante el Dir.AA.II.Stria. Nº100/17 del 10 de mayo de 2017, el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, invita al Personal de la Fuerza Aérea del Perú a participar en la “Reunión Final del Planeamiento

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El Peruano

General del Ejercicio Combinado de Intercambio de Trazas PERBOL I”, a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, del 26 al 29 de junio de 2017; Que, mediante el Oficio NC-35-COA3-Nº 1211 de fecha 15 de mayo de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la “Reunión Final del Planeamiento General del Ejercicio Combinado de Intercambio de Trazas PERBOL I” a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, del 26 al 29 de junio de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la “Reunión Final del Planeamiento General del Ejercicio Combinado de Intercambio de Trazas PERBOL I” a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, del 26 al 29 de junio de 2017; por cuanto, permitirá optimizar el planeamiento previo a la ejecución de operaciones que permitan efectivizar el control del espacio aéreo en la zona de frontera común, contribuyendo sustancialmente a la supresión del tráfico ilícito de drogas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0070 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 23 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la “Reunión Final del Planeamiento General del Ejercicio Combinado de Intercambio de Trazas PERBOL I” a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, del 26 al 29 de junio de 2017; así como, su salida del país el 25 de junio de 2017 y retorno el 30 de junio de 2017: Coronel FAP CARLOS ENRIQUE MOSCOSO ALVAREZ NSA: O-9464382 DNI: 43937877 Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERA NSA: O-9637594 DNI: 43444414

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con

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NORMAS LEGALES

cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – La Paz (Estado Plurinacional de Bolivia) - Lima: US$ 756.23 X 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,512.46 Viáticos US$ 370.00 X 04 días X 02 personas Total a Pagar

= US$ 2,960.00 ------------------= US$ 4,472.46

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527996-3

Autorizan viaje de cadete FAP a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 709-2017-DE/FAPLima, 1 de junio de 2017 Visto, las Cartas U-235-16 de fecha 16 de setiembre de 2016 y U-180-17 de fecha 12 de abril de 2017 del Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú y el Oficio NC-50-3DEFO-Nº 0349 de fecha 12 de abril de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta U-235-16 de fecha 16 de setiembre de 2016, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú, hace extensiva la invitación al Gobierno del Perú para nominar hasta seis candidatos para la Clase del año 2021 de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; Que, mediante la Carta U-180-17 de fecha 12 de abril de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú, informó que el Cadete de 1er. Año FAP FERNANDO MARIO CORTEZ SIFUENTES ha sido admitido para formar parte de la Promoción 2021 de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA); Que mediante el Oficio NC-50-3-DEFO-Nº 0349 de fecha 12 de abril de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Oficial Aviador – USAF Clase del 2021”, del 20 de junio de 2017 al 30 de junio de 2021; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la

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ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado – Estados Unidos de América, del Cadete de 1er. Año FAP FERNANDO MARIO CORTEZ SIFUENTES, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Oficial Aviador- USAF Clase del 2021” a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, del 20 de junio de 2017 al 30 de junio de 2021, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 20 de junio al 31 de diciembre de 2017, así como el pago de pasaje aéreo internacional de ida y gasto de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0057 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 09 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasaje aéreo internacional de ida, compensación por servicios en el extranjero y gasto de traslado que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasaje aéreo internacional de ida, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto

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NORMAS LEGALES

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de 1er. Año FAP FERNANDO MARIO CORTEZ SIFUENTES, identificado NSA O-9864116 y DNI: 74843476, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Oficial Aviador- USAF Clase del 2021” a realizarse en la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicado en la ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado – Estados Unidos de América del 20 de junio de 2017 al 30 de junio de 2021; así como, su salida del país el 19 de junio de 2017 y retorno el 01 de julio de 2021. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente: Pasaje aéreo de ida: Lima – Colorado Springs (Estados Unidos de América) US$ 1,240.00 x 01 persona = US$ 1,240.00 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 962.51 x 01 x 01 persona = US$ 962.51 Compensación Extraordinaria por Extranjero US$ 962.51 / 30 x 11 dias US$ 962.51 x 06 meses Total a pagar

Servicio

en

el

= US$ 352.92 = US$ 5,775.06 = US$ 8,330.49

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del

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Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527996-2

Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Jamaica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2017-DE/ENAMM Jesús María, 1 de junio de 2017 Visto el Oficio Nº 0520-2017/ENAMM/OAJ de fecha 16 de mayo de 2017 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”; CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 10 de marzo del 2017, el Director Ejecutivo del Instituto Marítimo del Caribe, ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para realizar reuniones, actividades especiales y recepciones con oficiales del gobierno y otros dignatarios de la industria marítima; Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 09 de mayo del 2017, de la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se afirma que durante la realización de la mencionada actividad, se tiene previsto reuniones de coordinación con la finalidad de incluir mejoras al Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Marítimo del Caribe (CMI) de Jamaica y la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, que nos permitirá realizar programas de apoyo recíproco en el ámbito académico, docente y de investigación con el interés de contribuir a la mejora del nivel profesional de nuestros cadetes y alumnos; así como la realización de planes, proyectos, programas, actividades académicas y de investigación y asesoramiento mutuo, por lo que es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Capitán de Navío Jean Pierre Robinson JAUREGUY Robinson, a la Ciudad de Kingston – Jamaica del 03 al 07 de julio del 2017; Que, es conveniente para los intereses institucional autorizar la participación del citado Oficial Superior en la actividad correspondiente, la misma que contribuirá a viabilizar programas de apoyo en beneficio de la calidad educativa de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”; Que conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Escuela Nacional de

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Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, los gastos derivados por los viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “almirante Miguel Grau” y a lo acordado con el Ministro de Defensa y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jean Pierre Francois JAUREGUY Robinson, identificado con DNI Nº 43313369 y CIP Nº 01801703 Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para que participe en reuniones de coordinación y actividades especiales con la finalidad de incluir mejoras al Convenio Marco de Cooperación en la Ciudad de Kingston – Jamaica del 03 al 07 de julio del 2017. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora 008 Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Kingston -Jamaica – Lima US$ 950.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ Viáticos: US$ 430.00 x 5 días x 1 persona

950.00

= US$ 2,150.00 TOTAL: US$ 3,100.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los 15 días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1527995-1

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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2017-DE/MGP Lima, 1 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2578 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 9 de marzo de 2017, la Comandante de la Tercera Flota de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que la Marina de Guerra del Perú participe en la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del Ejercicio Cuenca del Pacífico (RIMPAC 2018), a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 6 al 9 de junio de 2017; Que, con Oficio P.200-547 de fecha 5 de mayo de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Fragata Jorge DENEGRI Boltan, para que participe en la mencionada conferencia, lo que permitirá tener conocimiento de nuevos entrenamientos y tendencias del más alto nivel operacional, concebidos en el ámbito de las operaciones multinacionales; Que, de acuerdo con el documento Nº 086-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Jorge DENEGRI Boltan, CIP. 00909403, DNI. 43390611, para que participe en la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC) del Ejercicio Cuenca del Pacífico (RIMPAC 2018), a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 6 al 9 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 10 de junio de 2017.

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NORMAS LEGALES

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (Estados Unidos de América) - Lima US$. 2,325.75 US$. 2,325.75 Viáticos: US$. 440.00 x 4 días TOTAL A PAGAR:

US$. 1,760.00 ----------------------US$. 4,085.75

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 31 de mayo de 2017, la renuncia de la señora Maritza SOTOMARINO CÁCERES, al cargo de Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, que venía ocupando en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1005-2012-DE/SG del 07 de setiembre de 2012; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1528444-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 702-2017-DE/

Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

Sábado 3 de junio de 2017 /

Mediante Oficio Nº 1656-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 702-2017-DE/, publicada en la edición del día 1 de junio de 2017.

1528443-1 En la parte Considerativa, en el primer párrafo;

Aceptan renuncia de Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 720-2017-DE/SG Lima, 1 de junio de 2017

DICE: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2016DE/SG de fecha 31 de marzo del 2016 (...) DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2016DE/SG de fecha 8 de agosto de 2016 (...)

VISTO: 1528005-1 El documento presentado por la señora Maritza Sotomarino Cáceres, Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa;

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 703-2017-DE/

CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la citada Unidad Ejecutora, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 488-2017 DE/SG, del 25 de abril de 2017, ha previsto el cargo de Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, considerándolo como cargo de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 10052012-DE/SG, del 07 de setiembre de 2012, se designó a la señora Maritza Sotomarino Cáceres en el cargo Secretaria IV del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, a través del documento del visto, la mencionada secretaria ha formulado renuncia al cargo antes indicado; por lo que en ese sentido, corresponde aceptar dicha renuncia; para lo cual debe emitirse la resolución ministerial respectiva; Que, conforme al artículo al numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe

Mediante Oficio Nº 1655-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 703-2017-DE/, publicada en la edición del día 1 de junio de 2017. En la parte resolutiva; DICE: (...) Artículo Único.- Designar a la Economista Rocío Espino Goicochea, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. DEBE DECIR: (...) Artículo Único.- Designar a la Economista Rocío Espino Goycochea, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. 1528004-1

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El Peruano

DESARROLLO E

ECONOMIA Y FINANZAS

INCLUSION SOCIAL

Designan Director de la Dirección de Análisis y Estrategia, Categoría F-3, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio

Designan Jefa de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017-MIDIS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2017-EF/43 Lima, 1 de junio de 2017

Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 068-2017-MIDIS/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Memorándum Nº 648-2017-MIDIS/SG/OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional es una unidad orgánica de la Oficina General de Administración; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, considerado como cargo de confianza; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración; y en tal virtud, corresponde dar por concluido el encargo de funciones de dicho cargo efectuado por Resolución Ministerial Nº 093-2017-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y la Resolución Ministerial Nº 090-2017-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Análisis y Estrategia, Categoría F-3, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Enrique Siu Rivas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II – Director de la Dirección de Análisis y Estrategia, Categoría F-3, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1527825-1

Disponen plazo de presentación de la información contable del mes de abril del presente año, hasta el 12 de junio de 2017 para las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2017-EF/51.01 Lima, 2 de junio de 2017

SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1.- Designar a la señora Katherine Rosemary Falcón Oblitas de Lira en el cargo de Jefa de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Oficina General de Administración, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 093-2017-MIDIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1527876-1

Que, los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público que permitan elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal, correspondiente a períodos intermedios; Que, el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral de las Entidades Gubernamentales del Estado”, dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental presenten su

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NORMAS LEGALES

información contable en períodos determinados, y según lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 7.1, numeral 7 de la acotada Directiva, el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del mes de abril venció el día 30 de mayo del presente año; Que, la situación de emergencia declarada por los desastres naturales en diversas zonas del país, en cuyo contexto, considerando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, con la Resolución Directoral N° 007-2017-EF/51.01 se prorrogó hasta el 30 de mayo de 2017, el plazo para la presentación de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, situación que conllevó que coincida con el plazo de presentación de la información contable correspondiente al mes de abril, del cual se ha observado que muchas entidades públicas no han llegado a enviar dicha información a través del aplicativo Web SIAF, por lo que se ha visto por conveniente, de forma excepcional, fijar un nuevo plazo para la presentación de la información referido en el párrafo precedente, hasta el 12 de junio de 2017; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley N° 28708 y el artículo 42 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar nuevo plazo Dispóngase como plazo de presentación de la información contable del mes de abril del presente año, hasta el 12 de junio de 2017 para las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, cuyo vencimiento se señala en el inciso 7.1, numeral 7 del Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016EF/51.01 “Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobado con Resolución Directoral N° 0042017-EF/51.01. Artículo 2.- Difusión de la Resolución Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDO Directora General (e) Dirección General de Contabilidad Pública 1528722-1

EDUCACION Modifican Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2017-MINEDU Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0098279-2017, el Informe Nº 376-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°

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538-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; Que, de conformidad con el sub numeral 6.1.2 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma de la referida evaluación, situación que es difundida oportunamente en su portal institucional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU se convoca el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprueba el cronograma de dicho Primer Tramo de la Evaluación, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial; Que, a través del Oficio Nº 783-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 376-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 02 de junio de 2017, el cronograma del Primer Tramo de la precitada Evaluación, respecto a la fecha de presentación de observaciones ante las Direcciones Regionales de Educación-DRE o Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL sobre la

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NORMAS LEGALES

relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y la fecha para la absolución de las mismas; con la finalidad de ampliar las referidas fechas y garantizar con ello la cabal oportunidad de los profesores para presentar sus observaciones a la precitada relación prepublicada, de considerarlo pertinente, así como, para que las DRE y UGEL las absuelvan; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 0042013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 02 de junio de 2017, el Anexo de la Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO CRONOGRAMA DEL PRIMER TRAMO DE LA EVALUACIÓN ORDINARIA DE DESEMPEÑO PARA PROFESORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL INICIAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL* N°

Actividades

Inicio

Fin

(…) Presentación de observaciones ante las DRE 2 o UGEL sobre la relación prepublicada de 30/05/2017 06/06/2017 profesores sujetos a evaluación.

(…)

(…) ”

MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1528656-1

El Peruano

Aprueban Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2017 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2017-MINEDU Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0063607-2017, el Informe N° 001-2017-CO-PNJMA, el Informe Nº 511-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante la Ley N° 28898, se instituye el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, con la finalidad de mantener latente el mensaje multicultural del insigne referido escritor y antropólogo, así como para estimular y premiar la creación literaria en sus diversas formas de expresión narrativa, tanto orales como escritas, y pertenecientes a diversas culturas existentes en el país, entre los estudiantes de la educación básica; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0157-2008-ED, encarga al Viceministro de Gestión Pedagógica, la aprobación de las Bases Anuales para el otorgamiento del precitado premio; así como las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley que instituye Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; Que, la Norma Técnica denominada, “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”; Que, mediante Oficio N° 809-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 001-2017-CO-PNJMA, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2017; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:

Absolución de observaciones, por parte de las DRE o UGEL, de la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y su remisión 3 30/05/2017 08/06/2017 al Minedu, así como de cualquier observación que no hubieran podido regularizar en el sistema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Artículo 1.- Aprobar las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” 2017, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1528176-1

PRODUCE Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2017-PRODUCE 1 de junio de 2017 VISTOS: El documento de fecha 08 de mayo de 2017 del Banco Interamericano de Desarrollo, el Informe N° 001-2017-PRODUCE-INNOVATEPERU.AF, el Informe N° 078-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, el Memorando N° 555-2017-PRODUCE/OGPPM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 08 de mayo de 2017 el señor Oscar A. Mitnik, Economista Líder de la Oficina de Planificación Estratégica y Efectividad en el Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo - BID cursa invitación a la señora María Elena Kobayashi Ando, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – Innóvate Perú, para que participe en el curso denominado “Semana de Diseño de Evaluación de Impacto 2017”, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 05 al 09 de junio de 2017; Que, con Memorando N° 00843-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 001-2017-PRODUCE-INNOVATEPERU. AF, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual señala que la participación de la mencionada profesional es de importancia institucional, toda vez que permitirá el intercambio de experiencias relativas a los métodos y el proceso de diseño de evaluaciones de impacto que desarrolla el BID, los cuales se utilizarán en el “Proyecto de Innovación para la Competitividad” y el “Proyecto de Mejoramiento de los Niveles de Innovación a Nivel Nacional”; Que, por Memorando N° 555-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 078-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior de la señora María Elena Kobayashi Ando, señalando que su participación responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; y se encuentra alineado al Eje Innovación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Ministerio de la Producción; Que, los gastos de alojamiento que demande el viaje de la señora María Elena Kobayashi Ando serán asumidos por el BID, según lo señalado en el documento de invitación; en tanto los gastos de pasajes aéreos y alimentación serán asumidos por el Ministerio de la Produccion; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los

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Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora María Elena Kobayashi Ando, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 04 al 10 de junio de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora María Elena Kobayashi Ando, profesional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 04 al 10 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Viáticos por 6 días US$ Pasaje aéreo 100,00 por día (5 días de TOTAL (Incluido TUUA) viáticos + 1 día por concepto US$ US$ de instalación)

María Elena Kobayashi Ando

1,859.20

600.00

2,459.20

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1528217-1

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0416/RE-2017 Lima, 1 de junio de 2017

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de las Naciones Unidas en favor de la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (ODS 14): “Conservar y usar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”, se llevará a cabo del 5 al 9 de junio en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, la Conferencia “Océanos” de las Naciones Unidas es la más importante reunión de alto nivel de las últimas décadas en la materia; Que, en el marco de dicha Conferencia, el Perú ha sido designado como Co-Presidente de uno de los “Diálogos para las alianzas”, titulado “Incrementando el conocimiento científico, y desarrollando capacidades de investigación y transferencia de tecnología marina”; Que, en consideración de la importante temática a desarrollarse en la Conferencia “Océanos”, se ha previsto la participación de una delegación conformada por funcionarios del Sector Público y Privado; Que, en consideración de la importante temática a desarrollarse en esta sesión, se ha previsto la participación de una delegación conformada por funcionarios del Sector Público, encabezados por el Despacho Ministerial de la Producción, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como del Sector Privado, con representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería y la Asociación sin fines de lucro “Yaku Azul”; Que, los temas a ser abordados corresponden a las competencias de la Dirección de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los literales d) y e) del artículo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decerto Supremo Nº 1352010-RE; Que, se estima importante la participación del Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos en la Conferencia “Océanos” de las Naciones Unidas a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1674, del Despacho Viceministerial, de 24 de mayo de 2017 y la Memoranda (DSL) Nº DSL0279/2017 de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos, de 15 de mayo de 2017; y (OPR) Nº OPR0156/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 30 de mayo de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo Viáticos clase económica por día US$ US$

Jesús Raúl Ponce Bravo

1,657.00

440.00

Nº de días

Total viáticos US$

5+1

2,640.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 1528308-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-TR Mediante Oficio Nº 679-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2017-TR publicado en la edición del 31 de mayo de 2017. En el inciso 40.1 del artículo 40, cuarta línea; DICE: “(...) que tienen derecho los beneficiar.” DEBE DECIR: “(...) que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativas.” 1528726-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Taller Líder Motor S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2006-2017-MTC/15

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Raúl Ponce Bravo, Director de Asuntos Marítimos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar del 5 al 9 de junio de 2017 en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 4 al 10 de junio de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Lima, 2 de mayo de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-048997-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de

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Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-048997-2017 de fecha 22 de febrero de 2017 la empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Rio Marañón s/n, Mz. A, Lote 4-5, Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio Nº 2187-2017-MTC/15.03 de fecha 10 de marzo de 2017 y notificado el 16 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-081322-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2187-2017-MTC/15.03 de fecha 10 de marzo de 2017; Que, con Oficio Nº 3012-2017-MTC/15.03 de fecha 05 de abril de 2017 y notificado el 17 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-104246-2017 de fecha 25 de abril de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 3012-2017-MTC/15.03 de fecha 05 de abril de 2017 Que, de acuerdo al Informe Nº 387-2017-MTC/15.03, de fecha 27 de abril del 2017, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa denominada “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que

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deberá realizar en el local ubicado en la Av. Rio Marañón s/n, Mz. A, Lote 4-5, Asoc. Las Américas, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Fecha máxima de Presentación 28 de marzo de 2018 28 de marzo de 2019 28 de marzo de 2020 28 de marzo de 2021 28 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa “TALLER LIDER MOTOR S.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o nueva póliza Segunda renovación o nueva póliza Tercera renovación o nueva póliza Cuarta renovación o nueva póliza Quinta renovación o nueva póliza

contratación de

Fecha máxima de presentación 1 de febrero de 2018

contratación de

1 de febrero de 2019

contratación de

1 de febrero de 2020

contratación de

1 de febrero de 2021

contratación de

1 de febrero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1519501-1

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ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia de Miembro del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública ACUERDO CD PROINVERSIÓN Nº 6-1-2017-CD Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 6 de fecha 1 de junio de 2017. “Vista la Carta del 30 de mayo de 2017 de la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, se acuerda: 1. Aceptar la renuncia al cargo de Miembro del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública, presentada por la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2. Publicar el presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano. Comunicar el presente Acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas y al Director Ejecutivo, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.” GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 2 de junio de 2017 1528666-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, para financiar proyectos a favor de diversas Entidades Ejecutoras RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 070-2017-DV-PE Lima, 2 de junio de 2017 VISTO: El Memorándum N° 00044-2017-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo N° 01 que detalla la relación de proyectos, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en

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consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante los Informes N° 018-2016-DV-DAT, N° 002-2017-DV-DAT y N° 011-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, los mismos que cuentan con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, DEVIDA suscribió Adendas con diversas Entidades Ejecutoras, durante los años 2016 y 2017, para la ejecución de proyectos hasta por la suma de CINCO MILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 5, 021,399.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal N° 00031, Nº 00039, Nº 00249 y Nº 00764; las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en los Memorandos N° 143-2017-DVOPP y N° 367-2017-DV-OPP que hacen suyo los Informes N° 005-2017-DV-OPP/UPPTO y N° 020-2017-DV-OPP/ UPPTO respectivamente; adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos de dichos proyectos; Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de CINCO MILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 5, 021,399.00), en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, para financiar los proyectos a favor de las Entidades Ejecutoras que se

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detallan en el Anexo N°01 que forma parte integrante de Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de la presente resolución. efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto financieras autorizadas por el artículo primero de la en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”. “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, a Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina recursos públicos que se transfieren para la ejecución de General de Administración para los fines correspondientes, los Proyectos descritos en el Anexo N° 01 de la presente así como al Responsable del Portal de Transparencia de resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Año Fiscal 2017. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de CARMEN MASÍAS CLAUX Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Presidenta Ejecutiva ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”



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ENTIDAD EJECUTORA Municipalidad Distrital de Ayapata

Municipalidad Distrital 2 de Monzón

DESEMBOLSOS HASTA S/ TOTAL POR TRANSFERIR 1° 2° S/ Desembolso Desembolso

NOMBRE DEL PROYECTO

CÓDIGO SNIP

Mejoramiento de las capacidades técnicas productivas en sistemas agroforestales de café en el Distrito de Ayapata - Carabaya - Puno

303102

800,000

0

800,000

Recuperación de suelos degradados por el cultivo de coca con fines ilícitos en los centros poblados de Cachicoto, Sachavaca y Manchuria, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes - Huánuco

292302

1,617,119

404,280

2,021,399

3

Municipalidad Distrital de Monzón

Instalación del puente carrozable sobre el río Tazo Chico en encuentro C.P. Tazo Grande, Distrito de Monzón - Huamalíes - Huánuco

354456

1,200,000

0

1,200,000

4

Municipalidad Provincial de Tocache

Mejoramiento de los servicios de apoyo en la cadena productiva de palma aceitera en los distritos de Tocache, Uchiza y Pólvora, Provincia de Tocache - San Martín

330893

1,000,000

0

1,000,000

4,617,119

404,280

5,021,399

TOTAL 1528614-1

DESPACHO PRESIDENCIAL Aprueban el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 058-2017-DP/SG Lima, 2 de junio de 2017 VISTO: el Informe Nº 118-2017-DP-SSG/ORH, de la Oficina de Recursos Humanos, mediante el cual propone y sustenta el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016PCM se aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones – ROF del Despacho Presidencial, el cual fue posteriormente modificado mediante Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 038-2017-DP/SG, de fecha 07 de abril de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP; Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016SERVIR-PE, señala que las Entidades del Sector Público pueden realizar un reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, el mismo que se puede generar por el cambio en los campos “Nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad; Que, los artículo 6 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial contemplan dentro de su estructura orgánica la figura de la Vicepresidencia de la República conformada por el/la Primer/a y el/la Segunda/a Vicepresidente/a de la República;

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NORMAS LEGALES

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM dispone que el citado decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones, el cual entra en vigencia a partir del 2017; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM faculta al Despacho Presidencial a dictar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del citado Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Informe Técnico Nº 502-2017-SERVIR/ GPGSC, de fecha 30 de mayo de 2017, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR concluye que los Vicepresidentes de la República han sido clasificados como funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, conforme lo dispuesto en el numeral 5 del literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 056-2017-DP/SG, de fecha 01 de junio de 2017, se aprueba la modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial; Que, mediante Informe Nº 118-2017-DP-SSG/ORH, la Oficina de Recursos Humanos, propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial, en virtud a los nuevos cargos contenidos en la modificación del clasificador de cargos del Despacho Presidencial y conforme a lo opinado por SERVIR, a fin que se encuentre acorde a la vigente estructura orgánica de la entidad; precisando que la acción administrativa solicitada no demanda gastos adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Despacho Presidencial; Que, por las consideraciones antes expuestas y atendiendo a que la propuesta formulada por la Oficina de Recursos Humanos cuenta con las conformidades de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, conforme al ámbito de sus competencias; se estima procedente aprobar la propuesta en mención para el cumplimiento de las funciones del Despacho Presidencial, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y finalidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad –CPE”, modificada y actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº057-2016-SERVIR-PE; Con el visto de la Subsecretaría General, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial - CAP Provisional del DP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Deróguese todos aquéllos dispositivos legales que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y su anexo, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho

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Presidencial (www.presidencia.gob.pe), conforme a la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMMA LEON VELARDE AMEZAGA Secretaria General (e) Despacho Presidencial 1528727-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aprueban la Guía para el Planeamiento Institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2017/CEPLAN/PCD Lima, 2 de junio de 2017 VISTO: El Informe N° 183-2017-CEPLAN/DNCP y el Informe N° 100-2017-CEPLAN/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Acuerdo N° 01-2017/CD121 de sesión del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) se aprobó la “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2017 y vigente desde el día siguiente de la referida publicación, se oficializó la aprobación de la “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, quedando sin efecto los instrumentos metodológicos enmarcados en la normativa anterior a la vigencia de la mencionada directiva; Que, la mencionada Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD dispuso que la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” se implementará progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difundirá el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD – “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, conforme al artículo 6° de la referida directiva; Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009PCM, establece, en el literal w) de su artículo 13° que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que

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NORMAS LEGALES

regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Con la visación del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, del Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, del Director Ejecutivo (e) y de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno. Artículo 2.- Ampliar el plazo señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la guía aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución en el portal institucional www.ceplan. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1528515-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2017-CONCYTEC-P Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 006-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 203 -2017-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, y los Informes Nº 112-2017-CONCYTECOGPP y Nº 077-2017-CONCYTEC -OGAJ-CRT, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar

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programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 203-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 1’278,480.00, a favor de los ganadores de las entidades beneficiarias de los concursos Esquema Financiero EF-033: “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas”, Convocatoria 2015-I, y del Esquema Financiero denominado EF 038 “MAGNET Atracción de Investigadores” Convocatoria a Concurso 2015-I - 3ra Fase (Etapa), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE y N° 079-2016-FONDECYTDE, respectivamente; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 006-2017 -FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 988,385.00, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 466,630.00), de la Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 324,955.00), y del Instituto Geofísico del Perú (S/ 196,800.00); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 290,095.00, a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 156,893.00) y de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 133,202.00), para cofinanciar los programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000410 y N° 0000000411, copias de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE y N° 079-2016 -FONDECYT-DE, así como copia de los Convenios de Subvención N° 176, N° 177, N° 207 y N° 235-2015 -FONDECYT, de los Convenios de Subvención N° 009 y N° 010-2017-FONDECYT, y del Contrato de Subvención N° 008-2017-FONDECYT; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 006-2017-FONDECYT-UPPUAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contrato de subvención, y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 112-2017-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad

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presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 1’278,480.00, con la cual se cofinanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 006-2017 -FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con Informe Nº 077-2017-CONCYTEC-OGAJCRT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 148-2017-CONCYTEC -OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 006-2017 -FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 112-2017-CONCYTEC-OGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e)



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Tipo de Cofinanciamiento

Programa o proyecto

Transferencias Financieras

Subvenciones a personas jurídicas privadas

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del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 1’278,480.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Programa o proyecto

Institución Universidad Nacional de Ingeniería

Programa

“Doctorado en Matemática”

Programa

“Doctorado en Ciencias con mención en Energética”

Programa

“Programa Doctoral en Ciencias e Ingeniería Biológicas”

Proyecto

“Interacciones Microorganismo - Planta”

Universidad Nacional Agraria La Molina

Monto Monto Total S/ aprobado (En Soles) S/ (En Soles) 166,640.00 299,990.00 127,855.00

466,630.00

324,955.00

197,100.00

Proyecto

“Física y microfísica de la Atmósfera”

Instituto Geofísico del Perú

196,800.00

196,800.00

Programa

“Doctorado en Ciencias en Investigación Epidemiológica”

Universidad Peruana Cayetano Heredia

156,893.00

156,893.00

Proyecto

“Resonancia magnética nuclear en las ciencias de los alimentos y en las ciencias de la salud”

Pontificia Universidad Católica del Perú

133,202.00

133,202.00

Monto Total S/ 1’278,480.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Presidenta (e) 1528723-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2017-INEI Lima, 1 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2017/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes

al mes de mayo de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------ÍNDICE MAYO 2017 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------30 466,53 34 443,60 39 441,50 47 563,25 49 295,46 53 691,44 ---------------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1528662-1

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NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Asesoras de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 080-2017-SUSALUD/S Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 00870-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 31 de marzo de 2017; y el Informe N° 003412017/OGAJ de fecha 31 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga Derechos Laborales; el personal de confianza al que se refiere el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de la obligación establecida en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, en cuanto a acceder a dicho régimen vía concurso público, pudiendo sólo ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de Secretaría General, identificado con el Nº de Orden 017/019 y Código N° 134022; Que, el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo; así, evaluado el currículum vitae de la abogada ALICIA ANTOINETTE ARAUCO PARIONA, propuesta para el cargo, y luego del cotejo pertinente con el Clasificador de Cargos aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2015-SUSALUD/S, considera que existe compatibilidad de perfiles para su designación en las funciones de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 05 de junio del 2017, a la abogada ALICIA ANTOINETTE ARAUCO PARIONA en el cargo de confianza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para su conocimiento, a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente

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Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1528273-1 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2017-SUSALUD/S Lima, 31 de mayo de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 00869-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 31 de mayo de 2017; y el Informe N°00339-2017/ OGAJ de fecha 31 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General de SUSALUD, identificado con el Nº de Orden 017/019 y Código N° 134022; plaza que se encuentra prevista en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de SUSALUD aprobado por Resolución de Superintendencia N° 111-2016-SUSALUD/S subsistente a la fecha; Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al profesional que lo desempeñará; Que, luego del cotejo pertinente de la Resolución de Superintendencia N° 012-2015-SUSALUD/S que aprobó el Clasificador de Cargos de SUSALUD y el currículum vitae de la señora economista SILVANA MERCEDES MÁRQUEZ AGUINAGA, se considera haber compatibilidad de perfiles para que asuma las funciones de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud; Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 03 de junio de 2017, a la señora economista SILVANA MERCEDES MÁRQUEZ AGUINAGA en el cargo de confianza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los interesados para conocimiento, a la Secretaría General, Oficina General de Gestión de las Personas y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1528273-2

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Aprueban la reconformación de la Tercera Sala Especializada del Tribunal de SUSALUD “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 082-2017-SUSALUD/S Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 00074-2017/TRIBUNAL de fecha 30 de mayo de 2017, emitido por la Presidenta del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; el Acta de Sesión Ordinaria N° 011-2017-CD de fecha 31 de mayo de 2017, emitida por Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; y el Informe N° 00345-2017/OGAJ de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 01 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 092-2015-SUSALUD/S de fecha 02 de junio de 2015, se estableció que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud está conformado por tres (03) Salas Especializadas: Primera Sala “Sala Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS; Segunda Sala “Sala Especializada en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS”; y la Tercera Sala “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios”; Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, el Tribunal de SUSALUD está integrado por Salas Especializadas en los asuntos de su competencia, y cada sala está integrada por tres (03) vocales; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1289, es función del Consejo Directivo de SUSALUD establecer el número, materia y organización de las Salas que conforman el Tribunal de SUSALUD, considerando la especialización y la carga procesal; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2017-SUSALUD/S de fecha 19 de enero de 2017, se aprobó la conformación de las tres (03) Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud para el período 2017; quedando la Tercera Sala “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios” conformada por los vocales Enrique Antonio Varsi Rospigliosi, Jorge Hugo Rodríguez Bringnardello y un vocal reemplazante; Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2017-SA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2017 se designó al M.C. Carlos Manuel Quimper Herrera en el cargo de Vocal del Tribunal de Superintendencia Nacional de Salud; Que, estando a la designación señalada en el párrafo precedente, a la normativa precitada, a lo indicado en los documentos de vistos, y al acuerdo adoptado en por el Consejo Directivo de SUSALUD mediante Acta de Sesión Ordinaria N° 011-2017-CD de fecha 31 de mayo de 2017, resulta necesario asignar al vocal M.C. Carlos Manuel Quimper Herrera, a la Tercera Sala Especializada del Tribunal de SUSALUD “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios”, correspondiendo reconformar la referida sala; Con el visto del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo señalado en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por Decreto Legislativo N° 1289; y a lo dispuesto por el artículo 9 y literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones

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de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR LA RECONFORMACIÓN de la Tercera Sala Especializada del Tribunal de SUSALUD “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios”, conforme al siguiente detalle: Tercera Sala: “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios”. - Enrique Antonio VARSI ROSPIGLIOSI - José Hugo RODRÍGUEZ BRIGNARDELLO - Carlos Manuel QUIMPER HERRERA Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la conformación de la Tercera Sala Especializada del Tribunal de SUSALUD, “Sala Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios”, contenida en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2017-SUSALUD/S de fecha 19 de enero de 2017. Artículo 3.- RATIFICAR los demás extremos de la Resolución de Superintendencia N° 012-2017-SUSALUD/S de fecha 19 de enero de 2017. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1528273-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban el reordenamiento de los cargos estructurales Nº 004-005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Sunedu RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0055-2017-SUNEDU Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 015-2017/SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 49-2017/ SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 119-2017/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece en el numeral 2) del artículo 4 que el empleado de confianza tiene las siguientes características: (i) desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto

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al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” (en adelante, la Directiva); Que, el numeral 2 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva, señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización; Que, asimismo el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: Nº de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3 del mencionado anexo; Que, el segundo párrafo del numeral 5 Anexo Nº 4 de la Directiva, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. Precisa además que, el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o el que haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Sunedu, con doscientos cuatro (204) cargos, entre ellos, 10 cargos de confianza y 4 cargos de director superior de libre designación y remoción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, publicado el 10 de noviembre de 2016 en el diario oficial “El Peruano”, se precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas; Que, mediante Informes Técnicos Nº 2226, 2250 y 2279-2016-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, ha determinado que la actualización de plazas de confianza contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional en el marco del Decreto Supremo Nº 0842016-PCM se efectúa por reordenamiento de cargos según lo previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, sin requerir de opinión favorable de SERVIR cuando se trate de CAP Provisional vigente; Que, asimismo, la Directiva e informes antes citados, señalan que este reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización o quien haga sus veces; Que, mediante Informe Nº 015-2017/SUNEDU-03-10 la Oficina de Recursos Humanos solicita modificar el CAP Provisional de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, en el extremo referido a los cargos estructurales “Abogado II”, Nº 004005 con código 118-010-05 de la Superintendencia, a fin de eliminarlos y reemplazarlos por dos cargos estructurales de “Asesor I” con código 118-010-02. Esta propuesta mantendrá el número total de cargos establecidos en el CAP Provisional de la Sunedu; Que, por su parte, con Informe Nº 49-2017/ SUNEDU-03-07 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la Sunedu, que

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se encuentra alineada al Plan Estratégico Institucional 2016-2018 y al Plan Operativo Institucional reformulado 2017. Asimismo, señala que la propuesta cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GDSRH, debido a que la eliminación e incorporación del mismo número de cargos, no implica un incremento del presupuesto de la entidad, por tanto no se requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional; Que, mediante Informe Nº 119-2017/SUNEDU-03-06 la Oficina de Asesoría Jurídica señala que para la aprobación del reordenamiento del CAP se requiere la emisión de la resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos estructurales Nº 004-005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia y su Anexo en el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1528652-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrados a Suiza en comisión de servicios PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2017-P-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 2248-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio Nº 549-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comunica a la Presidencia

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del Poder Judicial que el Director General de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, ha remitido la convocatoria para asistir a la 106º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se realizará del 5 al 16 de junio del presente año, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Segundo. Que este año en la Cumbre sobre el Mundo del Trabajo se articulará en torno a la iniciativa para el centenario referente a las mujeres en el trabajo. Asimismo, los temas que se tratarán en la mencionada conferencia son: 1) Temas inscritos de oficio por la OIT: a) Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General; b) Propuestas de Programa y Presupuesto para 2018-2019 y otras cuestiones; y c) Información y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones; y 2) Temas inscritos por la Conferencia o por el Consejo de Administración: d) Migración laboral (discusión general); e) Empleo y trabajo decente para la paz y la resiliencia: Revisión de la recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71) (elaboración de normas, segunda discusión); f) Discusión recurrente sobre el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre justicia social para una globalización equitativa, 2008; y g) Derogación de los Convenios números. 4, 15, 28, 41, 60 y 67. Tercero. Que, resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias del servicio de administración de justicia de otros países; así como en reuniones y/o encuentros internacionales que tratarán temas vinculados al sector justicia. Lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial ha designado al señor doctor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como a las doctoras Cecilia Lucila Tutaya Gonzales, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y Yadira Elena Ayala Hidalgo, Jueza Titular del Vigésimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que como integrantes de la delegación peruana y en representación del Poder Judicial, participen en el referido certamen. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE:

Cecilia Lucila Tutaya Gonzáles Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card

: : : :

US$ 1,080.00 7,020.00 1,336.00 105.00

: : : :

US$ 1,080.00 7,020.00 1,336.00 105.00

Yadira Elena Ayala Hidalgo Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jueces designados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1528478-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Plan Anual de Visitas Administrativas Distritales para los meses de junio y julio de 2017 a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y aprueban otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 228-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 16 de mayo de 2017 VISTOS: Resolución Administrativa N° 431-2010-CEPJ de fecha 28 de diciembre de 2010, Directiva N° 009-2010-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 098-2011-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2011; y, CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Javier Arévalo Vela, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de las doctoras Cecilia Lucila Tutaya Gonzales, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y Yadira Elena Ayala Hidalgo, Jueza Titular del Vigésimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 3 al 17 de junio del año en curso, para que en representación del Poder Judicial participen en la 106º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Javier Arévalo Vela Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card

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: : : :

US$ 1,080.00 7,020.00 1,336.00 105.00

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 431-2010-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la Directiva N° 009-2010-CE-PJ sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital” que establece normas y procedimientos para la organización, desarrollo y adopción de medidas correctivas en las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración Distrital respectiva, en los Órganos Jurisdiccionales. Segundo: Por su parte, la Resolución Administrativa N° 098-2011-CE-PJ establece que las Visitas Administrativas que realizan los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración Distrital a los órganos jurisdiccionales, tiene como finalidad verificar la aplicación de las normas administrativas emitidas por los órganos de gobierno y dirección del Poder Judicial permitiendo conocer necesidades urgentes que deben ser atendidas a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades de los diferentes Órganos Jurisdiccionales. Tercero: Ante las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima

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autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asimismo le corresponde emprender una política de cautela por una pronta y eficiente administración de justicia, con la finalidad de verificar la debida aplicación de las normas emitidas por los órganos de dirección del Poder Judicial, así como atender oportunamente las necesidades de los órganos jurisdiccionales evidenciadas en dichas visitas administrativas, para poder garantizar la adecuada organización, funcionamiento e implementación de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, debiendo en el presente caso aprobar la programación de las Visitas Distritales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el presente año judicial 2017, dando cumplimiento a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE VISITAS ADMINISTRATIVAS DISTRITALES PARA LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2017 a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que será ejecutado por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administración Distrital y los responsables de las Áreas Administrativas, según se detalla a continuación: N°

SEDES JUDICIALES

1 2

ORGANOS JURISDICCIONALES Primera Sala Penal de Apelaciones

PRINCIPAL

Segunda Sala Penal de Apelaciones

FECHA 08 de Junio del 2017

3 4 5 6 7 8 MODULO PENAL 9 10 11

1°Juzgado Penal Unipersonal 2°Juzgado Penal Unipersonal 3°Juzgado Penal Unipersonal 4°Juzgado Penal Unipersonal 14 de 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Junio 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del 2017 3° Juzgado de Investigación Preparatoria 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado Penal Colegiado Transitorio Juzgado de Investigación Preparatoria 12 Transitorio 13 Sala Laboral Permanente de Ventanilla 21 de MÓDULO 14 Juzgado Especializado Laboral de Ventanilla Junio CORPORATIVO del Juzgado de Paz Letrado Especializado En LABORAL 15 2017 Laboral de Ventanilla 16 Sala Mixta Permanente de Ventanilla 17 1° Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla 18 2° Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla 19 1° Juzgado Civil de Ventanilla MÓDULO 28 de 20 2° Juzgado Civil de Ventanilla BÁSICO DE Junio JUSTICIA Y del 21 3° Juzgado Civil de Ventanilla PERIFÉRICOS 2017 22 1° Juzgado de Familia de Ventanilla 23 2° Juzgado de Familia de Ventanilla 24 1° Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla 25 2° Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de 26 Mi Perú Juzgado de Investigación Preparatoria de 27 Mi Perú 05 de MI PERÚ Julio del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de 28 2017 Mi Perú 29 30 31 32 33

PACHACUTEC

Juzgado Civil de Mi Perú Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec Juzgado Civil de Pachacutec Juzgado de Paz Letrado de Pachacutec

12 de Julio del 2017



Sábado 3 de junio de 2017 /

SEDES JUDICIALES

El Peruano

ORGANOS JURISDICCIONALES

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Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa

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Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa

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ANCÓN Y SANTA Juzgado de Investigación Preparatoria ROSA Transitorio de Ancón y Santa Rosa

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Juzgado Civil de Ancón y Santa Rosa

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Juzgado de Paz Letrado Ancón y Santa Rosa

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ARCHIVO

Archivo Central

FECHA

19 de Julio del 2017

26 de Julio del 2017

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, al momento de la realización de las Visitas Administrativas Distritales, deberá tener en cuenta los Formularios de Visitas Distritales y el Formulario denominado “Informe Ejecutivo de las Visitas Distritales”, aprobados por Resolución Administrativa N°431-2010-CE-PJ. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, remita a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, como plazo máximo el 07 de Agosto de 2017, el Informe Ejecutivo correspondiente (tanto en físico como en Digital), informando las soluciones realizadas a las falencias advertidas en las Visitas, con el objetivo de ser remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 098-2011-CE-PJ. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde las facilidades que el caso requiera para el cumplimiento de las Visitas Administrativas Distritales respectivas. Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1528284-1

Encargan funciones de Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 253-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 25 de mayo de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 005-2014-P-CSJVLNO/PJ, Resolución Administrativa N° 046-2017-P-CSJV/PJ y Resolución Administrativa N° 065-2017-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO Primero: A través de Resolución Administrativa N° 005-2014-P-CSJVLNO/PJ, se dispuso la creación de la Secretaría General como apoyo dependiente de la Presidencia de este Distrito Judicial. Segundo: Por Resolución Administrativa N° 046-2017-P-CSJV/PJ, se encarga a la abogada Katherine Stephanie Zárate Armas, las funciones de Secretaria

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General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 02 de enero del 2017. Tercero: Que mediante Resolución Administrativa N° 065-2017-P-CSJV/PJ, se ha concedido Licencia sin goce de haber a la citada abogada desde el 29 de mayo hasta el 19 de junio del presente año. Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al abogado MIGUEL ÁNGEL MEDINA OBREGÓN, en adición al cargo de Asesor Legal que desempeña, las funciones de Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, desde el 29 de mayo del 2017 hasta la culminación de la Licencia de la Titular. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal y funcionario designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1528284-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0030-2017-BCRP-N Lima, 24 de mayo de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Goldman Sachs para participar en el curso de Interest Rate Derivatives, que se realizará del 5 al 8 de junio en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de mayo de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Antonio Salazar Inga, Especialista en Gestión de

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Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, que se realizará del 5 al 8 de junio de 2017 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje Viáticos TOTAL

US$ US$ US$

927,16 1940,00 2817,16

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1526405-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0693 Lima, 19 de mayo de 2017 Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-39697 presentado por la señorita DIANA YNÉS CÁRDENAS RAYMONDI, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; CONSIDERANDO: Que, la señorita DIANA YNÉS CÁRDENAS RAYMONDI, identificado con DNI Nº 10746109 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 611-2017-UNI/SG/GT de fecha 20.04.2017, precisa que el diploma de la señorita DIANA YNÉS CÁRDENAS RAYMONDI se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 247, con el número de registro 24364-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2017, realizada el 08 de mayo del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a la señorita DIANA YNÉS CÁRDENAS RAYMONDI; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 10 de mayo del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico

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de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº

1

Apellidos y Nombres

Con mención Fecha de en Otorgamiento del Diploma

CÁRDENAS RAYMONDI, Diana Ingeniería Civil Ynés

21.04.2004

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1527685-1

Autorizan viaje de funcionario de la Universidad Nacional de Frontera a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 049-2017-CO-UNF Sullana, 24 de mayo de 2017 VISTOS: El correo electrónico de fecha 09 de mayo de 2017; el Proveído Nº 731-2017-UNF-CO-P de fecha 10 de mayo de 2017; el Oficio Nº 288-2017-UNF-OGPP de fecha 12 de mayo de 2017; el Informe Nº 061-2017-UNF-OGAJ de fecha 18 de mayo de 2017; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 24 de mayo de 2017; Oficio Nº 323-2017/UNF-CO-P de fecha 24 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país; Segundo.- Que, la parte final del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República e implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (Estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, organizar su sistema académico, económico y administrativo; Cuarto.- Que, mediante correo electrónico de fecha 09/05/2017, la Mg. Liliana Larrea representante de la Secretaría General de “Fundación Virtual Educa Andina” invita al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, a participar como asistente en el XVIII Encuentro Internacional Virtual Educa, que se celebrará en CORFERIAS de Bogotá - Colombia, durante los días 13 a 16 de junio de 2017; Quinto.- Que, con Oficio Nº 288-2017-UNF-OGPP del 12/05/2017, la Jefa de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, su opinión técnica respecto a la invitación cursada; y por su parte, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica remite al Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, el Informe Nº 061-2017-UNF-OGAJ de

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fecha 18/05/2017 concluyendo en la viabilidad jurídica respecto a la invitación cursada; Sexto.- Que, mediante Oficio Nº 323-2017-UNFPCO del 24/05/2017, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora solicita a los Miembros de la Comisión Organizadora, autorización de viaje al exterior para participar en el XVIII Encuentro Internacional Virtual Educa en Bogotá Colombia, fundamentando la comisión de servicios y sustentado en el interés institucional; Séptimo.- Que, es relevante considerar que “Virtual Educa” es una iniciativa de la Organización de Estados Americanos – OEA, encargada de impulsar la innovación en la Educación para favorecer la trasformación social mediante la inclusión y el desarrollo sustentable, reuniendo a sectores gubernamentales, empresariales, académicos y sociedad civil. El evento denominado “XVIII Encuentro Internacional Virtual Educa”, es convocado por el Gobierno de Colombia, la Secretaria General de la OEA y Secretaria General de Virtual Educa; teniendo como auspiciadores el Gobierno de Colombia, OEA con sede en Washington D.C., Parlamento Latinoamericano y del Caribe (PARLATINO sede Panamá) y la UNESCO. Cabe destacar que el evento es organizado por el Ministerio de Educación Nacional, Computadores para Educar y Servicio Nacional de Aprendizaje, instituciones que forman parte del Gobierno de Colombia; así como la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la OEA y Secretaria General de Virtual Educa; Octavo.- Que, en atención a la invitación cursada, el evento denominado “XVIII Encuentro Internacional Virtual Educa” resulta de interés e importancia para la Universidad Nacional de Frontera, lo cual permitirá adquirir conocimientos y experiencias sobre asuntos relacionados a los fines universitarios, así como propiciar vínculos interinstitucionales a nivel internacional. Finalmente, teniendo en cuenta la temática y objetivos del evento en mención, resulta conveniente la presencia de la Universidad Nacional de Frontera en eventos de talla internacional que incrementen los niveles de cooperación y afiancen vínculos que favorezcan a la institución; Noveno.- Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2017, se tomaron por unanimidad los acuerdos que a continuación se detallan: “Primero.- Por unanimidad se acuerda Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera - Dr. Carlos Joaquín Larrea Venegas, para asistir XVIII Encuentro Internacional Virtual Educa, a realizarse en CORFERIAS de Bogotá - Colombia, durante los días 13 a 16 de junio de 2017; autorizando su salida del país con un día (01) de anticipación, así como su retorno un día (01) posterior al término del mismo. Segundo.- Por unanimidad se acuerda Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (Lima-Bogotá-Lima) clase económica. - Viáticos x 06 días (US$370 por día) US$ 2,220.00. Tercero.- Por unanimidad se acuerda Disponer que el citado funcionario, dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a su reincorporación, presente un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Cuarto.- Encargar las funciones y atribuciones inherentes de la Presidencia de la Comisión Organizadora, del 12 al 16 de junio de 2017 al Sr. Vicepresidente Académico de la UNF – Dr. César Leonardo Haro Díaz, quedando autorizado para la firma de actos y decisiones en el marco del encargo de funciones. Décimo.- Que, resulta aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y su modificatoria; aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

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Décimo Primero.- Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, se hace necesario proyectar la resolución pertinente, la misma que deberá contener los acuerdos pertinentes, de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora del 24/05/2017; Décimo Segundo.- Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016 se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico; y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicio, del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera - Dr. Carlos Joaquín Larrea Venegas, para asistir XVIII Encuentro Internacional Virtual Educa, a realizarse en CORFERIAS de Bogotá - Colombia, durante los días 13 a 16 de junio de 2017; autorizando su salida del país con un día (01) de anticipación, así como su retorno un día (01) posterior al término del mismo. Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes (Lima-Bogotá-Lima) clase económica. - Viáticos x 06 días (US$370 por día) US$ 2,220.00. Artículo Tercero.- DISPONER que el citado funcionario, dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a su reincorporación, presente un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR las funciones y atribuciones inherentes de la Presidencia de la Comisión Organizadora, del 12 al 16 de junio de 2017 al Sr. Vicepresidente Académico de la UNF – Dr. César Leonardo Haro Díaz, quedando autorizado para la firma de actos y decisiones en el marco del encargo de funciones. Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y ejecútese. CARLOS JOAQUÍN LARREA VENEGAS Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera JOYCE DEL PILAR VARILLAS CRUZ Secretaria General de la Universidad Nacional de Frontera 1527641-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0904-R-2016 Huancayo, 21 de noviembre de 2016

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EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto, el Oficio Nº 368-16-CTOG/FACAP/UNCP presentado el 22 de setiembre 2016, a través del cual el Decano de la Facultad de Ciencias Aplicadas Tarma, eleva aprobación de permiso y apoyo económico para docente que participara como ponente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Artículo 8º Autonomía Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico; Que, el Decano de la Facultad de Ciencias Aplicadas Tarma, informa que el Dr. Miguel Ángel Quispe Solano, docente de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial, solicita permiso y apoyo económico para participar como ponente en el III Congreso Internacional de Investigación e Innovación en Ciencias y Tecnología de Alimentos IICTA 2016 y el II Seminario de empaques biodegradables Bogotá, Colombia, que se desarrollará del 02 al 04 de noviembre 2016; solicitud aprobada en sesión de Comisión Transitoria de Orden y Gestión del día 15 de setiembre 2016; Que, según Informe Nº 0965-2016-OPRES/UNCP presentado el 12 de octubre 2016, la Jefe de la Oficina de Presupuesto, refiere que la participación del Dr. Miguel Ángel Quispe Solano es importante de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 30220 y al Estatuto Universitario para el proceso de licenciamiento e internacionalización que ha iniciado la universidad, y se debe brindar el apoyo necesario para la participación de los profesionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, siempre que estén enmarcados dentro del Plan Operativo y Plan Estratégico Institucional; opinando favorablemente por el otorgamiento de pasajes y apoyo económico con cargo al Presupuesto Institucional, que asciende a S/ 3,655.00 con cargo a la meta 009 en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Proveído Nº 0979-2016-OGCYAF/ UNCP presentado el 07 de noviembre 2016, el Jefe de la Oficina General de Administración Financiera, considerando que excepcionalmente la institución podría subvencionar un mínimo porcentaje de gastos de pasajes, en el caso comprobado que el ente organizador no corra con los gastos del ponente y siempre que la ponencia sea el ganador o elegido en un concurso o equivalente y la representación sea a nombre de la universidad y no a título personal; siendo el beneficio por única vez al año. En vista de contar con el monto de los gastos de desplazamiento que asciende a S/ 3,655.00 para el otorgamiento de la subvención económica solicitada, la opinión favorable y disponibilidad presupuestal por la Oficina de Presupuesto. Debe aprobarse bajo resolución y el usuario debe acogerse al régimen de viaje al exterior, debiendo contar con el compromiso y obligación de presentar informe, adjuntar la publicación del diario oficial El Peruano; y De conformidad al Oficio Nº 0555-2016-DGA-UNCP, Artículo 33º inciso c) del Estatuto de la Universidad y a las atribuciones conferidas por las normas legales vigentes; RESUELVE: 1º AUTORIZAR en vía de regularización, el Viaje a Bogotá, Colombia del Dr. Miguel Ángel Quispe Solano, quien participara como ponente en el III Congreso Internacional de Investigación e Innovación en Ciencias y Tecnología de Alimentos IICTA 2016 y el II Seminario de

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NORMAS LEGALES

empaques biodegradables- Bogotá, Colombia del 02 al 04 de noviembre 2016. 2º OTORGAR a favor del docente, pasajes y apoyo económico, con cargo a la meta 009 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: DETALLE 232111 Pasajes internacionales 232121 Pasajes nacionales 2.5.3.1.1.99 Subvenciones Personas Naturales Apoyo Economico 2.5.3.1.1.99 Subvenciones Personas Naturales Costo de Inscripcion TOTAL

MONTO S/ 1,335.00 320.00 600.00 1,400.00 3,655.00

3º DISPONER que el docente deberá rendir cuentas sobre los gastos efectuados, conforme a la Directiva Nº 002-2013-UNCP. 4º ENCOMENDAR en vía de regularización, al Director General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. 5º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las oficinas generales, oficinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1527307-1

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1947-CU-2017 Huancayo, 11 de mayo de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 12307 de fecha 31.03.2017, por medio de la cual don JONATHAN RUBÈN ALVA PAREDES, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

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Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, don Jonathan Rubén Alva Paredes, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por perdida, el mismo que fue expedido el 20.03.2003, con Registro Nº 648, a Fojas 107, del Tomo 37-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09 de Mayo del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano de don Jonathan Rubén Alva Paredes, de fecha 20.03.2013, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE MÉDICO CIRUJANO, a don JONATHAN RUBÉN ALVA PAREDES, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 648, Fojas 107 del Tomo 037-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1527984-1

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Tumbes, del Santa, Junín, Lima, Huánuco y Puno RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 069-2017-MP-FN-JFS Lima, 1 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado CHRISTIAN BARNARD AZABACHE VIDAL mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, con efectividad al 28 de mayo de 2017; Según Resolución Nº 496-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes; Mediante Acuerdo Nº 4642 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de junio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio

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NORMAS LEGALES

Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4642 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado CHRISTIAN BARNARD AZABACHE VIDAL, al cargo Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Zarumilla, Distrito Judicial de Tumbes, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1528603-1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 070-2017-MP-FN-JFS Lima, 1 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDÉZ mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Prevención del Delito del Santa, Distrito Judicial del Santa, con efectividad al 28 de mayo de 2017; Según Resolución Nº 206-2011-CNM de fecha 02 de junio de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Prevención del Delito del Santa, Distrito Judicial del Santa; Mediante Acuerdo Nº 4643 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de junio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4643 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDÉZ, al cargo Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Prevención del Delito del Santa, Distrito Judicial del Santa, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1528603-2

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RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 071-2017-MP-FN-JFS Lima, 1 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado SERGIO MARTÍN NÚÑEZ PALACIOS mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Junín, Distrito Judicial de Junín, con efectividad al 26 de mayo de 2017; Según Resolución Nº 496-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Junín, Distrito Judicial de Junín; Mediante Acuerdo Nº 4644 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de junio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4644 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado SERGIO MARTÍN NÚÑEZ PALACIOS, al cargo Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Junín, Distrito Judicial de Junín, con efectividad al 26 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1528603-3 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 072-2017-MP-FN-JFS Lima, 1 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado JORGE JOHAN PARIASCA MARTÍNEZ mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 26 de mayo de 2017; Según Resolución Nº 058-2017-CNM de fecha 01 de febrero de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima; Mediante Acuerdo Nº 4645 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de junio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4645 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JORGE JOHAN PARIASCA MARTÍNEZ, al cargo

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NORMAS LEGALES

Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, con efectividad al 26 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1528603-4 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 073-2017-MP-FN-JFS Lima, 1 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado LUIS PASQUEL PAREDES mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, con efectividad al 29 de mayo de 2017; Según Resolución Nº 496-2011-CNM de fecha 29 de diciembre de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco; Mediante Acuerdo Nº 4646 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de junio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4646 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado LUIS PASQUEL PAREDES, al cargo Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, con efectividad al 29 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1528603-5 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 075-2017-MP-FN-JFS Lima, 1 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado MÁXIMO TACURI ROBLES mediante la cual formula renuncia al

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cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 28 de mayo de 2017; Según Resolución Nº 271-2012-CNM de fecha 13 de setiembre de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Puno, Distrito Judicial de Puno; Mediante Acuerdo Nº 4668 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de junio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4668 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MÁXIMO TACURI ROBLES, al cargo Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de Puno, Distrito Judicial de Puno, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1528603-7

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada Supraprovincial Corporativo, con Competencia Nacional RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 074-2017-MP-FN-JFS Lima, 1 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el abogado GINO PAOLO DELZO LIVIAS mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada Supraprovincial Corporativo con Competencia Nacional, con efectividad al 26 de mayo de 2017; Según Resolución Nº 049-2015-CNM de fecha 05 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada Supraprovincial Corporativo, con Competencia Nacional; Mediante Acuerdo Nº 4667 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de junio de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo Nº 4667 de Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 26 de mayo de 2017, la renuncia formulada por el abogado GINO

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NORMAS LEGALES

PAOLO DELZO LIVIAS, al cargo Fiscal Adjunto Provincial Especializado contra la Criminalidad Organizada Supraprovincial Corporativo, con Competencia Nacional. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1528603-6

Aprueban la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las fiscalías superiores penales y provinciales penales del distrito fiscal del Callao que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, según calendario oficial de vigencia” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1823-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO: El Proyecto de Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las fiscalías superiores penales y provinciales penales del distrito fiscal del Callao que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, según calendario oficial de vigencia”, y; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 02-2016-JUS, de fecha 31 de marzo de 2016, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y se estableció la vigencia de este modelo procesal en el distrito fiscal del Callao, desde el 01 de julio de 2017; Con la finalidad de regular el proceso de transición de las causas que se rigen bajo las normas del Código de Procedimientos Penales a las del nuevo sistema procesal penal conforme a lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 958 “Decreto Legislativo que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal”, es necesario realizar un inventario de las denuncias y expedientes de las fiscalías superiores penales y provinciales penales del distrito fiscal del Callao; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las fiscalías superiores penales y provinciales penales del distrito fiscal del Callao que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, según calendario oficial de vigencia”. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologías de la Información publique la directiva citada en el artículo primero de la presente resolución en la página web del Ministerio Público para su difusión. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales

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Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina de Racionalización y Estadística de la Oficina Central de Presupuesto y Planificación y al Jefe de Asesores del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-1

Dan por concluidos designaciones y nombramiento, y aceptan renuncias de fiscales en diversos Distrito Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1824-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 067-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Gladys María Ramos Urquizo, al cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con efectividad al 03 de julio de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gladys María Ramos Urquizo, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 933-2016-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2016, con efectividad al 03 de julio de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1825-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Melida Elizabeth Rodríguez Hidalgo, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, con efectividad al 28 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

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NORMAS LEGALES

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Melida Elizabeth Rodríguez Hidalgo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Este, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1336-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2006, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-3

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El Peruano

de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos Alberto Zavaleta Grandez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito del Santa, Distrito Fiscal del Santa, con efectividad al 28 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Alberto Zavaleta Grandez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Prevención del Delito del Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 377-2017-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2017, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1826-2017-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 2 de junio de 2017

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 069-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Christian Barnard Azabache Vidal, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Zarumilla, Distrito Fiscal de Tumbes, con efectividad al 28 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Christian Barnard Azabache Vidal, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Zarumilla, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 906-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2012, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1827-2017-MP-FN

1528611-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1828-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Sergio Martín Núñez Palacios, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Junín, Distrito Fiscal de Junín; por lo que, se hace necesario dar por concluído su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, con efectividad al 26 de mayo de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento del abogado Sergio Martín Núñez Palacios, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4557-2015-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2015, con efectividad al 26 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Lima, 2 de junio de 2017

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 070-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio

1528611-6

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1829-2017-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 2 de junio de 2017

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO:

1528611-8

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 072-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Jorge Johan Pariasca Martínez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, con efectividad al 26 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Johan Pariasca Martínez, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2017-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2017, con efectividad al 26 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1830-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 073-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Pasquel Paredes, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, con efectividad al 29 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Pasquel Paredes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1326-2012-MPFN, de fecha 30 de mayo de 2012, con efectividad al 29 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1831-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 074-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Gino Paolo Delzo Livias, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo) con Competencia Nacional, con efectividad al 26 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Gino Paolo Delzo Livias, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial - Corporativo) con Competencia Nacional, en el Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 840-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016, con efectividad al 26 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1832-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 075-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Máximo Tacuri Robles, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 28 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Máximo Tacuri Robles, Fiscal Adjunto

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NORMAS LEGALES

Provincial Titular Penal (Corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2613-2012-MPFN, de fecha 10 de octubre de 2012, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-10 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1833-2017-MP-FN

Sábado 3 de junio de 2017 /

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Moisés Alfredo Verástegui Campos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, Sede Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 888-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017, con efectividad al 17 de abril de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Lima, 2 de junio de 2017

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 076-2017-MP-FN-JFS, de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el abogado Rildo Loza Peña, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Puno, Distrito Fiscal de Puno, con efectividad al 28 de mayo de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rildo Loza Peña, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2147-2012-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2012, con efectividad al 28 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-11

El Peruano

1528611-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1835-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3577-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Hugo Mauricio Chuquillanqui, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermudez - Oxapampa, por motivos personales y de salud, con efectividad al 12 de abril de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Hugo Mauricio Chuquillanqui, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermudez - Oxapama, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 852-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016, con efectividad al 12 de abril de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1834-2017-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 2 de junio de 2017

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 455-2017-FS/CFEMA-FN, suscrito por la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable del abogado Moisés Alfredo Verástegui Campos, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, Sede Huari, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 17 de abril de 2017.

1528611-13 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1836-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 30 de mayo de 2017, mediante el cual el abogado Juan Antonio Rosas Castañeda, formula

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

su renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, por motivos de índole laboral, con efectividad al 29 de mayo de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Antonio Rosas Castañeda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016; con efectividad al 29 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-14

Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Huaura, Loreto, Ayacucho, Lambayeque, Lima, Huánuco, Puno, San Martín y Ventanilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1837-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1009-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ángel Vásquez Valle, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Florida, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2851-2015-MP-FN, de fecha 15 de junio de 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

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VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1010-2017-MP-PJFS-AMAZONAS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karen Lucelia Chicana Elera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Bongorá – Sede Pomacochas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4797-2015-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2015. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1839-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1142-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Eliseo Narvasta Bernal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3626-2015-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

1528611-15

1528611-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1838-2017-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1840-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

Lima, 2 de junio de 2017

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NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2743-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto. Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rodolfo Adalberto Gonzáles Cordero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 458-2016-MPFN, de fecha 29 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-18 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1842-2017-MP-FN

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

correspondiente, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Katy Yovana Bautista Mejía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-20

Lima, 2 de junio de 2017

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1845-2017-MP-FN

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lima, 2 de junio de 2017

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el oficio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos financieros adicionales destinados a financiar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fiscales, peritos y expertos, personal de apoyo fiscal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fiscales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público. Que, a fin de fortalecer la función fiscal en el Distrito Fiscal de Ayacucho, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se creó una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho; en ese sentido, con oficio Nº 4089-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula la propuesta para cubrir dicha plaza, la misma que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga el nombramiento y designación

VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2455-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Roxana Lisbeth Díaz Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-23

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1846-2017-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1848-2017-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2017

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Armando Néstor Velásquez Orbezo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 331-2016-MPFN, de fecha 26 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Designar al abogado Armando Néstor Velásquez Orbezo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

El oficio Nº 2683-2017-MP-PJFS-LORETO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jerry Harol Villacorta Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

1528611-24

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1847-2017-MP-FN

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

Lima, 2 de junio de 2017

1528611-26

VISTO Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1849-2017-MP-FN

El oficio Nº 4314-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Alain Dudley Flores Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-25

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Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 965-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la propuesta a fin de cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi - Daniel Alcides Carrión, con Sede en el Distrito Fiscal de Santa Ana de Tusi, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carolina Gloria Cabello Ruíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Leoncio Prado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1775-2016-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Carolina Gloria Cabello Ruíz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi Daniel Alcides Carrión, con Sede en el Distrito Fiscal de Santa Ana de Tusi, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales

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NORMAS LEGALES

Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

1528611-27 1528611-29 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1850-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3965-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Eden Ali Sucasaire Rafael, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1852-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Elva Luisa Vinces Hidalgo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de El Dorado. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-30 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1853-2017-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 2 de junio de 2017

PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO:

1528611-28 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1851-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3989-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Hernán Ayarquispe Ccama, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, con reserva de su plaza de origen.

El oficio Nº 4296-2017-PJFS-DFVENTANILLA-MPFN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunta Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Magda Gamarra Trinidad, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-31

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

Dan por concluidas designaciones, designan y nombran fiscales en los distritos fiscales de Lima, Tacna, Junín y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1841-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 240-2017-CNM, de fecha 19 de abril de 2017, mediante la cual se resolvió cancelar los títulos de nombramiento de los abogados Rosmery Amparo Castellanos Vilca, de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, y Juan Miguel Ticona Málaga, de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima; asimismo, se les expiden nuevos títulos de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, respectivamente. En ese sentido, se hace necesario dar por concluidas las designaciones de los abogados mencionados y adecuarlas conforme a los nuevos títulos de nombramiento expedidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, a favor de los mismos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosmery Amparo Castellanos Vilca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 261-2014-MPFN, de fecha 23 de enero de 2014. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Miguel Ticona Málaga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3087-2014-MP-FN, de fecha 06 de agosto de 2014. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Rosmery Amparo Castellanos Vilca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Juan Miguel Ticona Málaga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-19 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1843-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Oficial

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“El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el oficio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos financieros adicionales destinados a financiar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fiscales, peritos y expertos, personal de apoyo fiscal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fiscales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público. Que, a fin de fortalecer la función fiscal en el Distrito Fiscal de Junín, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon, entre otros, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín. Sin embargo, en virtud a los requerimientos realizados a través de los oficios Nros. 3574 y 3575-2017-MP-FNFSNCEDCF, cursados por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se expidió la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1549-2017-MP-FN, del 17 de mayo de 2017, mediante la cual se dispuso, entre otros, la conversión de dos (02) plazas de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, mencionadas en el párrafo anterior, en una (01) plaza de Fiscal Provincial Transitorio, ello con la finalidad que pueda conformarse un nuevo Despacho Fiscal, de manera conjunta con los dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios restantes. En tal sentido, con oficio Nº 4157-2017-MP-FNFSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula la propuesta respectiva para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Transitorio, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, la misma que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación correspondientes, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Cadillo Rosario, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 945-2014-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2014. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Juan Cadillo Rosario, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, con retención de su cargo de carrera.

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NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-21 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1844-2017-MP-FN Lima, 2 de junio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el oficio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos financieros adicionales destinados a financiar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fiscales, peritos y expertos, personal de apoyo fiscal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fiscales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017, se trasladaron, entre otros, plazas fiscales con carácter transitorio, ello con la finalidad de obtener una redistribución equitativa del personal fiscal de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, en concordancia con lo señalado en el anexo remitido por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y aprobado por la Junta de Fiscales Supremos. Que, estando a que con oficios Nº 2554-2017-FSCFECOR-MP y Nº 3286-2017-FSC-FECOR-MP, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, formula las respectivas propuestas para cubrir las plazas antes mencionadas, y, asimismo, señala que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, afronta elevada carga laboral, por consiguiente, propone que se destaquen dos (02) de las plazas de fiscal adjunto provincial transitorio creadas para las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, al Despacho antes mencionado. En ese sentido, al encontrarse estas vacantes, corresponde expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

fiscal que ocuparán dichas plazas, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, y destacándolos al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados: • Miguel Ángel Córdova Santos • José Luis Jaramillo Cubas Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos, designaciones y destaques señalados en el artículo primero de la presente resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Tercero.- Disponer que los fiscales mencionados en la presente Resolución, permanezcan en la Fiscalía en la cual han sido destacados; los mismos que, excepcionalmente, podrán ser rotados, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación, previa propuesta del Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1528611-22 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1669-2017-MP-FN Mediante Oficio Nº 4490-2017-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1669-2017-MPFN, publicada en la edición del día 24 de mayo de 2017. DICE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mercedes Luis Sosa Espinoza,(...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mercedes Luisa Sosa Espinoza, DICE: Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mercedes Luis Sosa Espinoza, DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mercedes Luisa Sosa Espinoza, 1528612-1

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban la modificación del Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social a la empresa “La Británica Perú S.A.C., - Peritos Seguros” a La Británica Perú S.A.C. Peritos y Ajustadores de Seguros” RESOLUCIÓN SBS Nº 1723-2017 Lima, 27 de abril de 2017 EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa LA BRITÁNICA PERÚ S.A.C. - PERITOS DE SEGUROS, con Registro Nº AJ-090, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de fecha 31 de marzo de 2017 se acordó por unanimidad la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa, referido al cambio de Denominación Social de “La Británica Perú S.A.C. - Peritos de Seguros” a “La Británica Perú S.A.C. - Peritos y Ajustadores de Seguros” y del Artículo Segundo referido a la ampliación del Objeto Social de la empresa; Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1797-2011 y los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social de la empresa “La Británica Perú S.A.C. - Peritos de Seguros” a “La Británica Perú S.A.C. - Peritos y Ajustadores de Seguros” y del Artículo Segundo referido a la ampliación del Objeto Social de la empresa, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que sa-insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1947-2017 Lima, 16 de mayo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la señora Sonia Janet Zegarra Gutierrez para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección ll De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 6332-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, se autorizó la inscripción de la señora Sonia Janet Zegarra Gutierrez como Corredora de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Sonia Janet Zegarra Gutierrez postulante a Corredor de Seguros de Personas – persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución S.B.S. N° 17662017 del 03 de mayo de 2017; RESUELVE: Artículo Primero. - Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Sonia Janet Zegarra Gutierrez, con matricula número N-4450, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección ll De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1527852-1

Autorizan al Banco Ripley Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2015-2017

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros

Lima, 18 de mayo de 2017

1528326-1

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

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NORMAS LEGALES

VISTA: Las comunicaciones presentadas por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco), con la finalidad de que se le autorice el cierre de una (01) agencia, según se detalla en la parte resolutiva; y,

RESUELVE: * Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A., el cierre de su agencia ubicada en Panamericana Sur Km 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial Asia del Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete y Departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1528593-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2080-2017 Lima, 22 de mayo de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S. A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S. A. el cierre de una (01) agencia ubicada en Av. Gerardo Unger 3299, distrito Independencia, provincia y departamento de Lima.

El Peruano

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficinas especiales y agencias en los departamentos de Puno, Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN SBS N° 2085-2017

CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

Sábado 3 de junio de 2017 /

Lima, 22 de mayo de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de dos (02) Oficinas Especiales y dos (02) Agencias en las siguientes localidades: i) Una Oficina Especial ubicada en el Centro Poblado Azángaro Mz. J Lt. 7 Bario Vilcapaza – Jr. 28 de Julio Nº 230 del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro y departamento de Puno. ii) Una Oficina Especial ubicada en el Local Comercial Nº LF-05 situado en el nivel-1 del Centro Comercial denominado Mall Plaza Cayma sito en la Av. Ejército del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. iii) Una Agencia ubicada en Mz. Q1 Lt. 2 – Jr. Lima del Centro Poblado de Acomayo del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. iv) Una Agencia ubicada en Calle Canchis con Calle Leoncio Prado Mz. H1 Lt. 8 – Plaza de Armas del distrito de Combapata, provincia de Canchis y departamento de Cusco. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Oficina Especial y Agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de dos (02) Oficinas Especiales y dos (02) Agencias en las siguientes localidades: i) Una Oficina Especial ubicada en el Centro Poblado Azángaro Mz. J Lt. 7 Bario Vilcapaza – Jr. 28 de Julio Nº 230 del distrito de Azángaro, provincia de Azángaro y departamento de Puno. ii) Una Oficina Especial ubicada en el Local Comercial Nº LF-05 situado en el nivel-1 del Centro Comercial denominado Mall Plaza Cayma sito en la Av. Ejército del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. iii) Una Agencia ubicada en Mz. Q1 Lt. 2 – Jr. Lima del Centro Poblado de Acomayo del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. iv) Una Agencia ubicada en Calle Canchis con Calle Leoncio Prado Mz. H1 Lt. 8 – Plaza de Armas del distrito de Combapata, provincia de Canchis y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas

1528279-1

1528327-1

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan a Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., el traslado de oficina principal ubicada en el departamento de Lima

que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Ha aprobado la siguiente Ordenanza:

RESOLUCIÓN SBS Nº 2133-2017

ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017

Lima, 25 de mayo de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., para que se le autorice el traslado de su oficina principal ubicada en avenida La Encalada Nº 1388, Piso 7, Oficina 701, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación situada en avenida República de Panamá Nº 3420, sexto piso, Oficina 601 - Edificio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 3º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de su oficina principal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CÁMARA S.A., el traslado de su oficina principal ubicada en avenida La Encalada Nº 1388, Piso 7, Oficina 701, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación situada en avenida República de Panamá Nº 3420, sexto piso, Oficina 601 - Edificio Barlovento, Urbanización Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1º.- Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 01 de marzo de 2017. Artículo 2º.- Encargar al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, debiendo informar al Consejo Regional en forma trimestral. Artículo 3º.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de abril del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1527770-1

Ordenanza Regional que declara de Necesidad Pública e Interés Regional la protección, conservación, recuperación, restauración y puesta en valor el patrimonio arqueológico de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 371-AREQUIPA

ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros

El Consejo Regional de Arequipa

1527761-1

CONSIDERANDO:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que ratifica Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 369-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanzas Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL PROTECCIÓN DE PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DE AREQUIPA Artículo 1°.- De la declaratoria Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la protección, conservación, recuperación, restauración y puesta en valor el patrimonio arqueológico de nuestra Región e incorporarlos al sistema turístico regional.

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NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- De su cumplimiento Encargar a los órganos competentes Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – Promarequipa; Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa; Gerencia Regional de Educación su implementación en la currícula escolar de la Región, realizar las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias y atribuciones para su debido cumplimiento. Artículo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de mayo del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional

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El Peruano

En Arequipa, a los nueve días del mes de mayo del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional 1527773-2

Ordenanza Regional que constituye la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 373-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

1527773-1

Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el “Pasacalle Regional de Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 372-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones contenidas en la exposición de motivos y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanzas Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL “PASACALLE REGIONAL DE AREQUIPA” Artículo 1°.- De la declaratoria Declarar de Interés Regional el Pasacalle Regional de Arequipa como atractivo turístico, por constituir expresión y contribución de nuestra identidad y cultura regional e incorporarlo al sistema turístico regional. Instituir su realización el primer domingo de agosto de cada año. Artículo 2°.- De su cumplimiento Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – Promarequipa -; Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura de Arequipa; Gerencia Regional de Educación su implementación en la curricula escolar de la Región, realizar las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias y atribuciones su debido cumplimiento. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA MESA REGIONAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1°.- De la Constitución de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor CONSTITÚYASE la “Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor” del Gobierno Regional de Arequipa, como un espacio de participación y concertación con el objetivo de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; y, como un mecanismo que viabilice el trabajo coordinado de la Red Nacional entre el MIMP, Gobiernos Regionales y Locales y la Sociedad Civil. Artículo 2°.- Del Objetivo Son objetivos de la Mesa Regional aquellos establecidos en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 095-2017-MIMP, tales como articular acciones, sensibilizar a las autoridades, obtener compromisos, establecer estrategias y mecanismos que integren a la persona adulta mayor a la sociedad. Artículo 3°.- De la Conformación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor La Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor está conformado por los representantes de las siguientes Instituciones del Estado y de la Sociedad Civil ubicados en el ámbito de la Región Arequipa: a) Gobernador/a del Gobierno Regional (quien la presidirá) b) Gerente/a de Desarrollo e Inclusión Social (Secretaría Técnica) c) Alcaldes/as Provinciales d) Gerente/a Regional de Salud e) Gerente/a Regional de Educación

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NORMAS LEGALES

f) Gerente/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo g) Representante acreditado/a de ESSALUD h) Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú i) Representante acreditado/a de la Defensoría del Pueblo j) Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia k) Representante acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores l) Representante acreditado/a del Empresariado Regional m) Representante de la PIMES/MYPES (acreditado según sus normas internas) n) Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP Los representantes de las Instituciones conformantes serán acreditados a través de Resolución correspondiente; debiendo designar tanto al titular como al suplente. Asimismo, la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor, podrá invitar en calidad de visitante a instituciones públicas o privadas, que estime conveniente según sea el caso o necesidad, los mismos que participarán con voz, pero no con voto, a efectos de que puedan realizar los aportes correspondientes que coadyuven a los objetivos de la mesa regional. Artículo 4°.- De las Funciones de la Mesa Regional Son funciones de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa todas aquellas establecidas en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 095-2017-MIMP que constituye la Red Nacional para la Persona Adulta Mayor. Artículo 5°.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 6°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- ENCARGAR a la Gobernadora Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la instalación de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa, en el plazo quince (15) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro del mismo plazo deberá solicitar a las Instituciones que conforman la Mesa Regional la acreditación de sus respectivos representantes, mediante resolución, tanto del titular como del suplente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor del Gobierno Regional de Arequipa; en un plazo máximo de 45 días calendarios, contados a partir de su instalación. DISPOSICION DEROGATORIA Única.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 040 – Arequipa, la Ordenanza Regional N° 327 – Arequipa, y toda aquella norma o disposición regional que contravenga y/o se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

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En Arequipa, a los nueve días del mes de mayo del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional 1527773-3

Aprueban donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, destinados a la adquisición de predio ubicado en el departamento de Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 036-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de abril del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que con Informe No. 96-2017-GRA/OT de fecha 03.04.2017, la Jefe de Tesorería da cuenta de que se ha recibido la Donación Dineraria de S/. 200 000.00 (Doscientos mil y 00/100 nuevos soles) efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR, para la adquisición del Sub Lote 1 de la Ciudad de Mollendo, inscrito en la Partida Registral No. 01108888. Dicha Donación se ha registrado en el expediente SIAF 3173 depositando dichos fondos en la CUT- Donaciones con el clasificador de ingreso 1.5.4.1.1.1 Transferencias Voluntarias Corrientes de Personas Jurídicas , Rubro 13 Donaciones, Tipo de Recurso 15. Que, se cuenta con el Informe No. 681-2017-GRA/ ORPPOT-OPT de la Jefatura de la Oficina Regional de Planeamiento , Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de fecha 11.04.2017 y el Informe No. 480-2017-GRA/ORAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional , ambos concluyendo se ponga a consideración del Consejo Regional la citada donación para que se acepte la misma y se pueda realizar la expropiación del terreno denominado Castillo Forga. Que con el Oficio N° 305-2017-GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita que la donación efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR, sea puesta en conocimiento del Consejo Regional para su aceptación. Que por Ley N° 30268, se ha declarado de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar, señalándose entre los inmuebles a expropiar el predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa; Que los documentos relativos a la donación han sido evaluados por la Oficina de Ordenamiento Territorial la cual ha emitido el Informe N° 681-2017-GRA/ORPPOTOPT en el que se precisa que si bien la empresa donante indica que el dinero es para adquirir el Sub Lote 1 (Castillo Forga) se debe puntualizar que ello no se contrapone a

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NORMAS LEGALES

lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, donde se establece que la denominación técnica correcta es expropiación, por lo que la donación realizada se estructura sobre la base del siguiente detalle: DONANTE

Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. TISUR

TIPO DE DONACIÓN

Dineraria

MONTO

S/. 200 000,00 (doscientos mil con 00/100 soles)

FINALIDAD

Expropiar el predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha N° 80466, rubro C, Asiento 3 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa

Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA señala en su artículo 54 que la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, debiendo insertarse tal resolución en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil. Que conforme con el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. Que finalmente, conforme con el artículo 4°, literal d) del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se acepta la donación; Estando a lo expuesto y conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del veinte de diciembre de dos mil dieciséis aprobó el siguiente SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por la Empresa Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR, consistente en S/. 200 000,00 (Doscientos Mil 00/100 Soles), para ser destinados a la adquisición vía expropiación del predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A. inscrito en la Ficha N° 80466, rubro C, Asiento 3 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. Segundo.- Expresar a Empresa Terminal Internacional del Sur S.A.- TISUR el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción. Tercero.- Autorizar a la Gobernación Regional la suscripción de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada, inclusive la

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El Peruano

Escritura Pública que deberá suscribirse para los fines del artículo 1625 del Código Civil. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1527772-1

Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en el Departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 100-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 002-2017-GRA/OOT-RGDM, el INFORME Nº 184-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 016-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado Predio “A” de 0.4292 Has, ubicado aproximadamente a 784.98 m de la iglesia del Pueblo Tradicional de Chiguata del distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

El Peruano / Sábado 3 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 016-2017-GRA/OOT, Informe Nº 002-2017-GRA/OOTRGDM y el Informe Nº 184-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado, denominado Predio “A” de 0.4292 Has, ubicado aproximadamente a 784.98 m de la iglesia del Pueblo Tradicional de Chiguata del distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 383-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado denominado Predio “A” de 0.4292 Has, ubicado aproximadamente a 784.98 m de la iglesia del Pueblo Tradicional de Chiguata del distrito de Chiguata distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1527771-1 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 101-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 003-2017-GRA/OOT-RGDM, el INFORME Nº 187-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 015-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “Predio 1” de 3.7607 Has y el “Predio 2” de 12.9087 Has ambos ubicados en el Sector de Secocha, distrito de Mariano Nicolás Valcárcel Provincia de Camana, departamento de Arequipa; y;

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CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 015-2017-GRA/OOT, Informe Nº 003-2017-GRA/OOTRGDM y el Informe Nº 187-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, los terrenos eriazos de dominio privado, denominados “Predio 1” de 3.7607 Has y el “Predio 2” de 12.9087 Has ambos ubicados en el Sector de Secocha, distrito de Mariano Nicolás Valcárcel Provincia de Camana. departamento de Arequipa, Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 389-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos

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eriazos de dominio privado denominados “Predio 1” de 3.7607 Has y el “Predio 2” de 12.9087 Has ambos ubicados en el Sector de Secocha, distrito de Mariano Nicolás Valcárcel Provincia de Camana. departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de abril del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional 1527771-2 RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 111-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 023-2017-GRA/OOT-JADLT, el INFORME Nº 240-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 020-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado Predio “1” de 24.4372 Has, ubicado aproximadamente a 2194.78 m de la esquina de la Plaza en Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Zona 3 Sector C del distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: “Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será

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sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 00522016/SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 020-2017-GRA/OOT, Informe Nº 023-2017-GRA/OOTJADLT y el Informe Nº 240-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado, denominado Predio “1” de 24.4372 Has, ubicado aproximadamente a 2194.78 m de la esquina de la Plaza en Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Zona 3 Sector C del distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 462-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado denominado Predio “1” de 24.4372 Has, ubicado aproximadamente a 2194.78 m de la esquina de la Plaza en Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Zona 3 Sector C del distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún (21) días del mes de abril del Dos Mil Diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1527771-3

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GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 182-2017-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín; en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de mayo de 2017 en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín; VISTOS: El Oficio Nº 415-2017-GRJ/GGR remitido por el Abog. Javier Yauri Salome – Gerente General Regional, y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Oficio Nº 415-2017-GRJ/GGR remitido por el Abog. Javier Yauri Salome – Gerente General Regional sobre solicitud de viaje a la República Federativa del Brasil, solicita al Pleno del Consejo participar de la GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL DESARROLLO, PLANIFICACION URBANA, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, TRANSPORTE URBANO Y ORDENAMIENTO: “Conociendo en la Práctica el caso de éxito de la Ciudad de Curitiba – Estado de Paraná Brasil” evento que se desarrollará del 05 al 09 de junio del presente año en la República Federativa de Brasil; Que, el Abog. Javier Yauri Salome – Gerente General Regional, realiza la exposición respectiva y el Pleno del Consejo Regional al momento de deliberar dicho petitorio, considera que se le autorice al Gerente General de la Región Junín el viaje a la República Federativa de Brasil, debiendo programar su llegada el domingo 04 de junio y su retorno el sábado 10 de junio, según Invitación del Instituto Internacional para el Desarrollo local - IIDEL; Que, de conformidad con el inciso u) del artículo 25º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, son atribuciones del Consejo Regional autorizar los viajes al exterior del Presidente (Gobernador), Vicepresidente (Vicegobernador), Consejeras y consejeros, y de los funcionarios y servidores en el interés Regional o institucional y sujeto a las normas vigentes; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias de autorización de viajes al exterior de supervisores y funcionarios públicos, serán autorizados mediante Resolución Ejecutiva del Titular de la Entidad correspondiente, no siendo de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el mencionado articulado; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

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ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR conforme a lo previsto en el inciso u) del artículo 25º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR, al Gerente General del Gobierno Regional Junín- Abog. Javier Yauri Salome, para viajar al extranjero a la República Federativa de Brasil del 04 de junio al 10 de junio para que participe en GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL DESARROLLO, PLANIFICACION URBANA, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, TRANSPORTE URBANO Y ORDENAMIENTO: “Conociendo en la Práctica el caso de éxito de la Ciudad de Curitiba – Estado de Paraná Brasil”. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo al Ejecutivo Regional, para que conforme a sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, formalice la autorización correspondiente. Dado en el Gobierno Regional de Junín a los, diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SONIA TORRE ENERO Consejera Delegada 1528202-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza N° 352-MDA, que aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) ORDENANZA Nº 439-MDA Ate, 25 de mayo del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2017, visto el Dictamen Nº 001-2017-MDA/CDSCCRNI, de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; asimismo, el artículo 4º de La Carta Magna, establece que la Comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305 que aprueba la reforma constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25º del Código del Niño y Adolescente, el estado garantiza el ejercicio de los Derechos y Libertades del Niño y Adolescente; asimismo, el artículo 27º de este mismo cuerpo Normativo, señala que el Sistema Nacional de atención integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y

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promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones Públicas y Privadas; Que, el artículo 84º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las funciones de las Municipalidades Distritales, en las que comprende difundir y promover los derechos del Niño y el Adolescente, de la Mujer y del Adulto Mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la acotada norma legal establece en su artículo 9º inciso 8), que es atribución del Concejo Municipal, entre otras. “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, elaborado para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales o en riesgo de perderlos, se establece como objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, mediante Ordenanza Nº 352-MDA, se aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Ate, estableciéndose en el artículo cuarto quienes lo integrarán; Que, mediante Informe Nº 033-2017-MDA/GDSC/ SGDH/DNASC la Secretaria Técnica del COMUDENA – Ate, sustenta la modificación de incorporar a nuevas instituciones en mérito a la necesidad de implementar en el ámbito local un sistema de protección integral de las niñas, niños y adolescentes, que permita materializar las políticas públicas en dicha materia; por lo que la modificación permitirá como Gobierno Local definir una estrategia de intervención de acuerdo a nuestra realidad local, con todos los servicios de protección en el espacio local y continuar promoviendo el trabajo articulado entre la Municipalidad y la Comunidad del Distrito de Ate, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, mediante Informe Nº 067-2017-MDA/GDSCSGDH, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano señala que la dinámica social genera nuevos componentes a trabajar en favor de los menores y adolescentes, haciéndose necesario incorporar a nuevas instituciones, por lo que opina favorablemente por la referida modificación; Que, mediante Informe Nº 280-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta las funciones específicas y compartidas de las Municipalidades Distritales en materia de defensa y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, considera viable la modificación de la Ordenanza Nº 352-MDA e incluir a nuevos integrantes, representantes de las diferentes instituciones públicas que se encuentran dentro del distrito al Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal mediante otra Ordenanza; opinando que es viable la modificación del artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 352MDA, conforme a la propuesta de la Secretaría Técnica del COMUDENA - ATE; Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 352-MDA, que aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA); solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

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ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 352-MDA, QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (COMUDENA) DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 352-MDA que aprueba la Constitución y Funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) del Distrito de Ate, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto.- Son integrantes del COMUDENA: a) El Alcalde o su representante, quien lo Preside. b) El Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales. c) Gerente de Desarrollo Social y Cultural. d) Sub Gerente de Desarrollo Humano. e) Un Responsable de la DEMUNA, quien asumirá la Secretaría Técnica. f) Un representante de las instituciones privadas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. g) Dos representantes de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. h) Dos representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad Distrital de Ate, que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. i) Dos vecinos destacados en el ámbito profesional y de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia. j) Dos representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA). k) Dos representantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA-ATE. l) Representante de la UGEL Nº 06. m) El máximo representante de Salud del distrito. n) Secretario Técnico del CODISEC de Ate. o) Representante de la Unidad de Investigación Tutelar Lima Este – MIMP. p) El Gobernador distrital. q) El Fiscal Titular Provincial Penal de Santa Anita. r) El Juez competente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. s) El Comisario PNP de Vitarte. t) El Comisario PNP de Salamanca. u) El Comisario PNP de Yerbateros. v) El Comisario PNP de Santa Clara. w) El Comisario PNP de Huaycán. x) El Jefe de la DIVINCRI de Ate – Santa Anita. y) La Representante de la Defensoría del Pueblo de Lima Este. z) El representante del Centro Emergencia Mujer – MIMP. Artículo Segundo.- FACÚLTESE; al señor Alcalde a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER; se publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1527896-1

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NORMAS LEGALES

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 440-MDA Ate, 25 de mayo del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Mayo del 2017, visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2017-MDA/CDSCCRNI y CIIC, de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, y la Comisión de Imagen Institucional y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º, establece que: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y, señala en el Artículo 2º, que: toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al libre tránsito, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, a la libertad y a la seguridad personal, en consecuencia: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tratos humillantes; Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, establece que “(...), debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; y el Artículo 7º refiere que “Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)”; y, en el Artículo 8º, numeral d), que “(…) convienen en adoptar en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privado, inclusive refugios, servicios de orientación la toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco y las funciones específicas establecidas en la presente Ley, el rol de las municipalidades comprende: (…) 6. En materia de servicios locales sociales, 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven el desarrollo y bienestar dela población; 6.4. Difundir, promover, los derechos de los niños, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Artículo 87º de la citada norma establece: “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su

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rol de entender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente Ley o en Leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”; Que, la Ley Nº 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en el Artículos 3º inciso 3.2 que: “El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (…)”, considerando en el mismo artículo los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida . c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; y d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; y, asimismo, el Artículo 6º señala que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios mencionados; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que Define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. (Numeral 6.4); Que, con fecha 26 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan el derecho de las personas, en especial, los derechos de las mujeres, estableciendo en su Artículo 7º, que: “(…), los gobiernos locales deberán adoptar mediante Ordenanzas medidas contra el Acoso Sexual en espacios públicos”; Que, mediante Informe Nº 1393-2016-MDA/GAJ, ampliado por medio del Informe Nº 0145-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; y, de la evaluación efectuada al proyecto de Ordenanza se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, encontrándola viable en términos generales, toda vez que la misma pretende dictar medidas necesarias tanto preventivas como sancionadoras en contra del comportamiento inadecuado e inapropiado del acoso sexual, ejercido en contra de las personas que se encuentren en espacios públicos y/o transiten por las calles del distrito, sobre todo en los establecimientos comerciales, así como en las obras en procesos de edificación en nuestra jurisdicción; por lo que es de la opinión que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra Personas que se encuentren en Espacios Públicos y/o transiten por Establecimientos Comerciales y/u Obras en Edificaciones, Transporte Publico y Otros en el Distrito de Ate; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar las medidas necesarias tanto preventivas como sancionadoras en contra del comportamiento inadecuado e inapropiados del acoso sexual callejero ejercido en contra de Personas que se encuentren en Espacios Públicos como Establecimientos

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Comerciales, Obras en Edificaciones, Transporte Público y otros en el Distrito de Ate; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2017MDA/CDSCCRNI y CIIC, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, y la Comisión de Imagen Institucional y Comunicaciones recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra Personas que se encuentren en Espacios Públicos y/o transiten por Establecimientos Comerciales y/u Obras en Edificaciones, Transporte Publico y Otros en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO Y OTROS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, y que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de la personas, de tal manera que se proteja a ellas frente a comportamientos inapropiados de forma verbal y/o de índole sexual. Artículo 2º.- FINALIDAD Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva frente a las situaciones y hechos que debido a las circunstancias pueden afectar a la convivencia o alterarla, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento de derecho de todas las personas, y en especial de los pobladores de nuestra jurisdicción, a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, entendiéndose por éste al espacio comprendido por las vías públicas y zonas de recreación pública (calles, vías de circulación, parques, plazas, avenidas, paseos, pasajes, jirones, áreas verdes, puentes, edificios públicos y demás espacios públicos). Así como, en todo establecimiento en el cual se desarrolle una actividad económica, con o sin fines de lucro o en aquellos establecimientos con afluencia pública con fines culturales, religiosos, informativos. Asimismo, la Ordenanza es de aplicación a las construcciones (obras en proceso de edificación) siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo 4º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú; - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”; - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; - Ley Nº 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”; - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que Define

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y Establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y, - Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos. Artículo 5º.- SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza se considerará: a) ACOSADOR O ACOSADORA.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos; y, b) ACOSADO O ACOSADA.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos. Artículo 6º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL: El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios o insinuaciones de carácter sexual; c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el trasporte o lugares públicos; y, e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los medios de trasporte o lugares públicos. Artículo 7º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: 1) Acoso sexual.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos, rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo seguimiento (a pie o en vehículo); 2) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; 3) Espacio Público.- Toda superficie de uso público abierto, de libre acceso, que incluye las vías públicas y zonas de recreación pública; 4) Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio; 5) Vía pública.- Espacio de dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos; 6) Víctima de acoso.- Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Artículo 8º.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza: 1. Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; 2. Sub Gerencia de Desarrollo Humano; 3. Sub Gerencia de Participación Ciudadana; 4. Gerencia de Seguridad Ciudadana; 5. Sub Gerencia de Serenazgo; 6. Gerencia de Desarrollo Económico; 7. Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo; 8. Gerencia de Fiscalización y Control; y, 9. Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Artículo 9º.- DE LA CAPACITACIÓN La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, realizarán y garantizarán capacitaciones sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, como establecimientos comerciales, obras en edificación, transporte público y otros. Artículo 10º.- DE LAS CAMPAÑAS La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, promoverán campañas

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de información, sensibilización y educación, dirigidas a instituciones educativas, instituciones sociales, a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales y en obras en proceso de edificación, incluyéndose en dicha capacitación a los propietarios y trabajadores en general, debiendo coordinar para tal efecto con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo y las unidades orgánicas pertinentes, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad de la presente ordenanza. Artículo 11º.- DE LA SEÑALIZACIÓN La Municipalidad de Ate a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 mts. de alto x 1.50 mts. de ancho, que deberán ser colocados en: 1.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIO PÚBLICO de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO PENA DE MULTA” ORDENANZA Nº 440-MDA 2.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN se deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO PENA DE MULTA”

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a) Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención el acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres; b) Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres; c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al acoso sexual en la vía pública; e, d) Instruir a las víctimas a llenar el Formato de Queja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobar e Incorporar las sanciones establecidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 416-MDA. Segunda.- Aprobar el Anexo 2. Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual, que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se puede advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación, lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, o en todo lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia. Cuarta.- Facúltese; al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar; a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, y Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

ORDENANZA Nº 440-MDA ANEXO 1 Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Serenazgo, la DEMUNA y Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano tomarán en cuenta para el inicio de las acciones de investigación el formato de queja de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, las mismas que serán remitidas a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES La Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización y Control, será la encargada de llevar a cabo las acciones y diligencias pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 416-MDA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 14º.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO El personal del Serenazgo de la Sub Gerencia de Serenazgo, Gerencia de Seguridad Ciudadana, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

DE LA ORDENANZA Nº 440-MDA ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PUBLICO Y OTROS EN EL DISTRITO DE ATE CÓDIGO

INFRACCIÓN

SANCIÓN

Por realizar actos y gestos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos, como 08.8081 50 % UIT establecimientos comerciales, obras en edificación, transporte público y otros. Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público 08.8082 100 % UIT y otros, consistentes contra el cuerpo, roces corporales, masturbación pública exhibicionismo obsceno, seguimiento a pie o en vehículo entre otros actos afines. 08.8083

Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados de índole sexual en los establecimientos comerciales y obras en edificación.

50 % UIT

08.8084

Por permitir en los establecimientos comerciales y/u obras en edificación actos de acoso sexual de sus dependientes realizados en agravio de terceras personas.

25 % UIT

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ANEXO 2 DE LA ORDENANZA Nº 440-MDA ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESPACIOS PÚBLICOS COMO ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, OBRAS EN EDIFICACIONES, TRANSPORTE PUBLICO Y OTROS EN EL DISTRITO DE ATE FORMATO DE QUEJA 1.- DATOS DE LA PERSONA/VÍCTIMA ACOSADA/O QUE FORMULA LA QUEJA:

Urbano y Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; el Informe Nº 76-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 24 de Febrero de 2017, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Memorándum Nº 2302017-GDU/MC de fecha 05 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 188-2017-GAJ-MDC de fecha 12 de mayo de 2017, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba procedimientos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana del sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas Zonal 14, y; CONSIDERANDO:

NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: TELÉFONO: CORREO ELECTRONICO: 2.- DATOS DE LA PERSONA ACOSADOR/A (DE CONOCER SU IDENTIDAD): NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: 3.- LUGAR, HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN LA DENUNCIA: ________________________________________ ________________________________________ ________________________________________ 4.- AREA COMPETENTE DE RESOLVER: SUB GERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES. 5.- DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: CORREO ELECTRÓNICO:

________________________________ ___________________ Firma de la Persona que recibe la Queja

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Firma del/la acosado/a

Nota: De acuerdo a la Ordenanza Nº 440-MDA, Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual ejercido contra personas que se encuentren en Espacios Públicos, como Establecimientos Comerciales, Obras en Edificación, Transporte Público y otros en el Distrito de Ate.

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MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban procedimientos administrativos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana en sectores del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 507/MC Comas, 26 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 05-2017-CDUTITT/MC presentado por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, se establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado dispone que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (...) planificar el desarrollo Urbano y rural de sus circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (...)”: Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, en el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen las siguientes funciones: numeral Nº 3.Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: y subnumerales Nº 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Nº 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital; Nº 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 2021MML, el Concejo Metropolitano de Lima aprueba “La Complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo - Distrito de Comas - Zona de Reglamentación Especial”, la misma que aprueba la modificación Plano de Zonificación de los Usos del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo - Anexo Nº 1, las Normas Especiales de Zonificación - Anexo Nº 2, las Especificaciones Normativas - Anexo Nº 3 y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas - Anexo Nº 4; Modificar los Planos del Sistema Vial Metropolitano - Anexo Nº 5, la Aprobación de las secciones viales normativas del Sistema Vial Metropolitano - Anexo Nº 6, del Plano de Derechos de Vía - Anexo Nº 7 y las Disposiciones Reglamentarias Complementarias para la Gestión de la Vialidad - Anexo Nº 8. Que, según Informe Nº 76-2017-SGPUC-GDU-MDC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro

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señala que, en la actualidad, en el Sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas, existen áreas consolidadas en pequeños agrupamientos urbanos sobre áreas que anteriormente tenían el uso rustico y/o agrícola, denominados hoy asociaciones de viviendas y otras formas de agrupación de familias, las que carecen de obras de infraestructura en general, como son; obras de agua potable y alcantarillado, de electrificación, de pistas y veredas, estas para su ejecución requieren de reconocimiento municipal, respecto del desarrollo de cada agrupamiento en su espacio físico, estos espacios corresponden a terrenos en los cuales se han consolidado edificaciones que no cuentan con Estudios Preliminares y/o Estudios Definitivos de Habilitación Urbana, y que en su mayoría son destinados al uso de vivienda y comercio; Que, para brindar una mejor calidad de vida a sus pobladores, corresponde a esta Corporación Edil otorgarle la facilidad en su requerimiento para fines señalados, contribuyendo con el desarrollo y progreso de los habitantes pertenecientes al Sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas; asimismo precisar que dicha facilidad consiste en generar un acto administrativo donde nuestra institución emita y expida resolución administrativa que da por aprobada plano de lotización y respectiva memoria descriptiva de cada agrupamiento urbano, la misma que no formará parte del proceso de saneamiento físico, ni formalización de predios, por cuanto no concede derecho de propiedad alguna sobre los terrenos ocupados por los beneficiados, salvo las áreas destinadas al uso y dominio público que se encuentren consolidadas según el proceso de verificación y estudios realizados sobre referido sector; Que, de acuerdo a las visitas técnicas inopinadas sobre los agrupamientos urbanos del sector, se ha tomado en conocimiento que gran parte de estos no cuentan con el servicio de agua potable y alcantarillado, por cuanto los representantes de las mismas, han iniciado los trámites que corresponde a la aprobación del estudio de factibilidad de servicio, y que en la actualidad se encuentran entrampada su ejecución de obra, puesto que para acceder a los servicios brindados por la empresa SEDAPAL es indispensable el cumplimento de ciertos requisitos, siendo la de vital importancia el Plano de Lotización aprobado por el organismo correspondiente, esta es, la municipalidad distrital de Comas; esta última no era atendida por la unidad orgánica, puesto que se mantenía a la espera de la aprobación del estudio de planeamiento integral a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Memorándum Nº 230-2017-GDU/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que se hace necesario contar con la ordenanza para que la población de la Zona 14, cuente con los servicios de saneamiento básicos, y así acceder a ellos. Que, mediante Informe Nº 184-2017-GAJ/MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba procedimientos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana del sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas - Zonal 14; Que, estando a lo expuesto, con el informe técnico y legal favorable, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 507/MC Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos para la aprobación de planos con fines de dotación de servicios básicos y obras de infraestructura urbana del sector Chacra Cerro Alto y Bajo del distrito de Comas - Zonal 14, referidos en el ANEXO que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se encarguen de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico se haga

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cargo de la publicación de la integridad de la presente Ordenanza Municipal, así como sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www. municomas.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1528288-1

Convocan a elecciones del Comitè Electoral Distrital y de las Juntas Vecinales Comunales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017/MC Comas, 29 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Los Informes Nº 062-2017-SGAOS-GPV/MC y Nº 009-2017-GPV/MC, de fechas 18 y 19 de mayo del 2017, emitidos por la Sub Gerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales y la Gerencia de Participación Vecinal respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la naturaleza y composición de las Juntas Vecinales Comunales las cuales estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de las obras municipales y otro servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación, cuya delimitación, número de delegados, así como la forma de su elección, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital, de conformidad con el artículo 110º de la citada Norma y en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 122-C/MC, de fecha 19 de mayo del 2004, se aprobó la creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, así como su Reglamento de Organización y Funciones, encargando a la Gerencia de Participación Vecinal, el proceso eleccionario en cada una de las 14 zonales del Distrito. Que, mediante los informes de vistos, se solicita emitir el Decreto de Alcaldía que convoque la Elección del Comité Electoral Distrital de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas y del Proceso Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas. Que, es política de la actual gestión municipal, gestionar e implementar los mecanismos de participación democrática de los vecinos organizados debidamente mediante sus representantes, a efectos de canalizar sus aspiraciones y propuestas así como estar informados de las acciones desarrolladas por parte de la municipalidad Distrital de Comas, razón por el cual se hace necesario convocarlos mediante proceso eleccionario democrático. Estando a lo dispuesto y en uso de de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el visto bueno de los Gerentes de Participación Vecinal, de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal.

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SE DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR, a elecciones del Comité Electoral Distrital, para el día 03 de junio del 2017, desde las 9.00 am. Hasta las 16.00 pm. en las instalaciones del Auditorio Municipal ubicado en la Plaza de Armas s/n KM. 11 Av. Túpac Amaru, que tendrá a su cargo el proceso electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas. Podrán participar en las elecciones del Comité Electoral los dirigentes, reconocidos, registrados y acreditados en el RUOS – Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- CONVOCAR, a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, a realizarse el día domingo 13 de Agosto de 2017, mediante votación secreta y universal a partir de las 9.00 am. Hasta la 16.00 horas, en los lugares que con una anticipación mínima de 10 días serán publicados, tanto por la radio así como afiches, pagados en los frontis de las Instituciones Educativas y Locales Comunales.. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sean de su competencia, a las Gerencias, Municipal, Participación Vecinal, Administración y Finanzas, Planificación Presupuesto y Racionalización, y sus respectivas Sub Gerencias, así como la Gerencia de Comunicación Municipal, para la publicación y difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1528287-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra ORDENANZA Nº 00221/MDSA Santa Anita, 30 de mayo del 2017 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 40° de la ley N° 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Asimismo, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, en fecha 25 de Setiembre de 2007 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en la cual en su Art. 30° señala que “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 17 de Diciembre del 2008 se publicó la Ley N° 29300 Ley que modifica el artículo 30° del primer párrafo de la Ley N° 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de

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la entrada en vigencia de la ley N° 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley N° 29476, Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley N° 29300 que modifica el Art. 30°, amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley N° 29898, Ley que modifica la ley N° 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “… las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley N° 29090. En fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68°, el D.L. N.º 1225 de fecha 25/09/15 amplia la vigencia de Regularización en un plazo de dos años, en fecha 23 de Julio del 2016 de publica el D.S N.º 009-2016-VIVIENDA, que reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones, finalmente en fecha 28/02/17 el D.S. N.º 006-2017-VIVIENDA, ratifica la vigencia de trámite de regularización hasta el 26 de Setiembre del 2017, habilitando a las municipalidades para establecer programas de regularización de edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes. Que, el artículo 1º de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar. Que, con Informe N° 592-2017-SGOPCU-GODUMDSA y Informe N° 099-2017-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros Usos, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza N° 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476, 29898, 30494 y el D.L N.º 1287, así como el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, el D.S. N.º 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza N° 00203/MDSA y la Ordenanza N° 00216/MDSA) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza. Que, la presente Gestión General consciente de las dificultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra.

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Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y a la opinión legal efectuada mediante Informe N° 3062017-GAJ/MDSA, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza: PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza N° 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza para edificaciones vence el 31 de Julio del 2017. TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACION Artículo 2°.- ORGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3°.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1. Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con firmas originales. 2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a edificar. 3. Si es representante de una persona jurídica, la vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4. Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificación. 5. Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador.

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6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 7. Declaración Jurada de Habilitación Profesional.Declaración Jurada simple del profesional constatador señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 8. Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario para las modalidades C y D). 9. Antecedentes de la edificación.- Para la Regularización de Remodelaciones, Ampliaciones y Demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto copia de Certificado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de obra o de Edificación, de la construcción existente que no es materia de regularización. 10. Recibo de pago al CAP y para comisión AD HOC CENEPRED para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley N° 29090 y modificatorias. 11. En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. 12. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. Artículo 4°.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edificación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos, en caso contrario de procederá según la ley del procedimiento administrativo. 2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente. 3. El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, para la verificación administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, renovables cada vez

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que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. 4. Si de la verificación Administrativa se ha determinado la falta de documentos necesarios para la evaluación Técnica, asimismo de verificarse que se ha ingresado en una modalidad que no corresponde, deberá corregirse en un plazo de diez (10) días y anexar las documentaciones necesarias para la continuidad del tramite iniciado. 5. Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso de que demanden una intervención física de la obra, el plazo para subsanar no debe exceder de treinta(30) días hábiles, prorrogables por quince(15) días hábiles. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. 6. Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 7. Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas por infracción cometidas, Multa por derecho de Regularización de Licencia vigente, y proceder a emitirse la resolución correspondiente. La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General.

los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura máxima de edificación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos para lotes mínimos normativos de 120 m2 y de cinco (05) pisos para lotes mínimos normativos de 150 m2, frente a calles, jirones y pasajes (peatonal y vehicular); de cinco (05) pisos frente a parques y Avenidas con anchos mayores de 20 m. salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera.

Artículo 5° PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDFICATORIOS ESPECIALES Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes:

c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización, impuesta a Abril del 2017 (solo Viviendas) y Multas a Febrero del 2017 para Otros Usos diferente a vivienda. d) Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma. e) Las edificaciones con Zonificación Industrial no alcanzan al beneficio de la presente ordenanza

a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfico y el certificado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.70 m. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico). b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan déficit de este requerimiento, podrán ser reajustados a un (01) estacionamiento cada tres (03) unidades de vivienda, se exonera de estacionamiento a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos, en zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para

d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. Artículo 6°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas naturales o jurídicas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “k” del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, D.S. N° 009-2016-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 500.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 400.00 nuevos soles por cada piso superior, de uso exclusivo como vivienda. 2.- Para el caso de lotes acumulados o Casos Especiales de viviendas, el beneficio será otorgado previa evaluación técnica. 3.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso comercial y Mixto (Comercio-Vivienda). 4.- Multa de 4% del valor de obra para edificación con zonificación OU (Otros Usos)

Artículo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3° de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (título I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476, Ley N° 29300, Ley N° 29898, Ley N.º 30494 sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado con el D.S. N.º 011-2006-VIVIENDA. Segundo.- Encargar a la oficina de imagen institucional en coordinación con la oficina de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la oficina de Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Facúltese a la alcaldesa, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias

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para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1528317-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017 ORDENANZA Nº 559-MSS Santiago de Surco, 18 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2017-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1875-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 278-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 328-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 650-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 896-2017-GSEGCMSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 001-2017-CODISEC-MSS del Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. .Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital;

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Que, el literal e) del Artículo 30º del mencionado Reglamento, señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones: “Presentar al Concejo Municipal Distrital, el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal”; Que, mediante Informe Nº 001-2017-CODISECMSS del 23.01.2017, el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, remite la propuesta de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el CODISEC conforme al Acta de Aprobación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de fecha 10.01.2017; Que, con Memorándum Nº 896-2017-GSEGC-MSS del 19.04.2017, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, así como lo informado por las áreas involucradas, señala que la propuesta de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, ha sido aprobado por el CODISEC conforme a su sesión de fecha 10.01.2017. Asimismo, conforme a su sesión de fecha 24.03.2017, el CODISEC aprobó la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana de fecha 24.03.2017. Precisa además que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, ha sido elaborado por la Secretaría Técnica, con la participación de los representantes de las Instituciones que conforman el CODISEC, proponiendo un conjunto de estrategias trazadas de manera conjunta por componentes, con el fin de atender la problemática y los hechos que atentan contra la convivencia pacífica de la comunidad de Santiago de Surco, siendo que las actividades propuestas en el mencionado Plan, son el resultado de un análisis detallado del diagnóstico de la situación actual, con lo cual se ha identificado las causas que generan el problema de inseguridad en nuestro distrito. En tal sentido, la ejecución de las acciones y actividades propuestas en el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, garantiza dar solución al problema de inseguridad y desconfianza de la ciudadanía. Finalmente, cumpliendo sus funciones como Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), concluye opinando por considerar favorable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017; Que, mediante Memorándum Nº 650-2017-GPPMSS del 24.04.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017, el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021, Objetivo Estratégico: Fortalecer la seguridad ciudadana y, dentro del Mapa de Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como alineado al Plan Operativo Institucional 2017, señalando que constituye uno de los requisitos para el cumplimiento de la Meta 01 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Que, con Informe Nº 328-2017-GAJ-MSS del 28.04.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no genera derechos y/o sanciones a la población del distrito, por tratarse de un instrumento de gestión que generará beneficios en la seguridad pública. Asimismo, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normatividad vigente, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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Que, con Memorándum Nº 278-2017-GM-MSS del 09.05.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2017-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 328-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el “Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2017”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco, según Acta de fecha 10.01.2017, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1528174-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito para el Año Fiscal 2018 ORDENANZA Nº 377-MDS Surquillo, 29 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y estando a lo dispuesto por los artículos 197º y 199º segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Dictamen Nº 002-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 26 de mayo de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

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QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2018 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fiscal 2018. Artículo 2º.- Premisas del Proceso Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social, mejorando así la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Artículo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. CAPITULO II REGISTRÓ DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base, organizaciones vecinales, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local conforme el siguiente detalle: 5.1 Son ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE aquellas conformadas por comedores populares, clubes de madres, vaso de leche en todos los niveles, cocinas familiares, centros materno infantiles. Son ORGANIZACIONES VECINALES de índole TERRITORIAL aquellas agrupadas en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares. Son organizaciones vecinales de índole FUNCIONAL aquellas agrupadas en Juntas y Comités Vecinales, Asociaciones de pobladores asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios, Comités Cívicos, Comisiones de gestión: de parques, de obras y otras. 5.2 Son ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, las organizaciones, instituciones y demás

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entidades públicas y privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en SUNARP. Artículo 6º.- Agentes Participantes.Los Agentes participantes son los siguientes: a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen acciones en la jurisdicción Artículo 7º.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones en el proceso de presupuesto participativo 2018. 7.1 Solicitud dirigida al Alcalde. 7.2 Copia fedateada de la Resolución de Alcaldía de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP, con vigencia de su órgano directivo. 7.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 7.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01), debidamente firmada por los asistentes. 7.5 No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las organizaciones debidamente inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma anexo a la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participación Vecinal deberá aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 8º.- Procedimiento de Inscripción.8.1 La inscripción en el Registro citado en el último párrafo del artículo precedente se efectuará por el titular o representante legal de la organización social debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad distrital de Surquillo. 8.2. Las instituciones públicas y/o privadas de la sociedad civil que actúan y tengan sed institucional en la jurisdicción del distrito, su inscripción en el Registro será efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante SUNARP. 8.3. En todos los casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2018, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 8.4. La Sub Gerencia del Participación Vecinal anotará en el Libro de Agentes Participantes el nombre de la organización o institución, el número del documento que acredita su existencia (sea en el RUOS o en SUNARP), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, la Subgerencia de Participación Vecinal entregará una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo. CAPITULO III FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 Artículo 9º.- Financiamiento del Participativo.- El monto asignado al

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Participativo para el año fiscal 2018 asciende a S/ 1’800,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), que considera de manera referencial los montos cuyas partidas presupuestales provienes de las fuentes de financiamiento siguientes: Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Municipales, Canon, Sobrecanon, Rentas de Aduana. CAPITULO IV DEL EQUIPO TECNICO Artículo 10º.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2018 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: 10.1 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, quien la presidirá. 10.2 El Gerente de Desarrollo Urbano 10.3 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes 10.4 El Sub Gerente de Participación Vecinal. 10.5 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil debidamente elegidos por los agentes participantes en el Primer Taller de Capacitación, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honorem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar, bajo responsabilidad. Las decisiones del Equipo Técnico se adoptaran por mayoría simple, teniendo además el presidente voto dirimente en caso de empate. Artículo 11º.- Funciones del Equipo Técnico.11.1 El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 11.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones, por lo que contendrá como mínimo con lo siguiente: a) El Plan de Desarrollo Local Concertado para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza. b) El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2017 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) c) La relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2017 que no tuvieron financiamiento para su debate y priorización. d) La relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. e) Los recursos totales por fuente de financiamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. f) El informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. g) El informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 11.3 El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación financiera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, así como el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos ordenados de acuerdo a los

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criterios de Priorización, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10º de la Ley. 11.4 El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 11.5 El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo a través del Alcalde, requieran ejecutarse para los fines del proceso. 11.6 Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población surquillana. 11.7 El equipo técnico concluye sus funciones a la finalización del proceso participativo conforme a la presente Ordenanza. CAPITULO V FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018 Artículo 12º.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2018: a. Preparación. b. Concertación. c. Coordinación. d. Formalización. El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 se desarrollará de acuerdo al Cronograma de Actividades, que obra en el Anexo 1 y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Preparación.- La fase de Preparación del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico, y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso; según como sigue: a. Durante el Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollarán mecanismos de comunicación a fin que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del Proceso, para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. b. La sensibilización es de suma importancia para promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el proceso, con la finalidad que su participación contribuya al desarrollo local. c. La convocatoria, donde la Municipalidad en coordinación con su Consejo de Coordinación emplaza a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo usos de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los Agentes Participantes. d. La identificación y registro de Agentes Participantes a través de formas de registro de los mismos, quienes deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen. e. Capacitación de Agentes Participantes, mediante talleres de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para éstos. Las capacitaciones deben ser permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito.

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Artículo 14º.- Concertación.- En esta fase se reúnen el Equipo Técnico y la Sociedad Civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. Se desarrollarán acciones tales como: A. Desarrollo de Talleres de Trabajo; constituyen reuniones de trabajo a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la identificación de problemas relevantes del distrito, alternativas de solución, priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos de la municipalidad y de la Sociedad Civil. El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para la posterior evaluación técnica de las propuestas de inversión resultantes del proceso para ser consideradas en el Presupuesto Institucional. La consolidación de los resultados del proceso se realizará bajo el siguiente esquema: - Actualización del diagnóstico situacional, orientado fundamentalmente a mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los resultados definidos en los programas presupuestales y otros que se consideren críticos en el distrito. - Selección de los proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto distrital definidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y sus modificatorias. - Recopilación y preparación de: a. Plan de Desarrollo Concertado - avance en su ejecución. b. Detalle de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. c. Ejecución del Programa de Inversiones, aprobados en el Presupuesto Institucional. d. Monto de inversión que la municipalidad destinará al Proceso del Presupuesto Participativo. e. Informe de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil en procesos participativos anteriores y su nivel de cumplimiento. B. Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; se deberán realizar las siguientes acciones: - El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo. - El Alcalde, o a quien delegue, presenta los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos, a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final. - Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes. - Conformar el Comité de Vigilancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Coordinación.- Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Surquillo y el Gobierno Local Provincial, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos, se realizará de existir proyectos de inversión pública del ámbito metropolitano. Artículo 16º.- Formalización.- Los Acuerdos y Compromisos del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo se formalizarán en sesión ordinaria programada del Consejo de Coordinación Local Distrital, en la cual el Presidente del Equipo Técnico deberá sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del Proceso, así como también del Cronograma

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de Ejecución de los Proyectos para el próximo año fiscal. Todos los proyectos aprobados deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2018, para su aprobación por parte del Concejo Municipal. Artículo 17º.- Perfeccionamiento Técnico de Proyectos.- Si en la etapa de ejecución, alguno de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo Informe Técnico elaborado para tal fin por la Gerencia de Planificación y Presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizará de acuerdo a la escala de prioridades concertada. Cabe señalar que estas acciones deben ser puestas en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y el Comité de Vigilancia. CAPITULO VI INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 18º.- El Proceso del Presupuesto Participativo del año 2018 se iniciará con la convocatoria que efectúa el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD, a través de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y del cronograma del proceso del presupuesto participativo cuyo Anexo se adjunta y que contiene el desarrollo de los talleres que se describen en la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Actuación previa de las organizaciones inscritas con sus representados.- Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro descrito en el artículo 4º deberán reunirse con los ciudadanos a los que representan, con el propósito de determinar sus propios problemas y potencialidades y, de ser el caso, señalar su interés de participar en la solución de determinados problemas y/o aprovechamiento de determinadas potencialidades mediante el aporte concreto de recursos financieros, físicos o humanos. Adjuntando el Acta de la Asamblea General que sustente el Proyecto. Para el desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad distrital de Surquillo asume que los delegados acreditados de las organizaciones inscritas en el Registro recogen de sus representados aquellos aspectos descritos en el párrafo anterior. Artículo 20º.- Instalación del Proceso del Presupuesto Participativo 2018 y participación del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo instalar el proceso del presupuesto participativo 2018 en el Primer Taller de Capacitación. El Alcalde declara al Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que se formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo 16º de la presente Ordenanza, encargándose al Presidente del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos los miembros del Consejo participan en todo el proceso como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Primer Taller: Capacitación de los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo 2017.- Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del proceso participativo del año 2018. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico por encargo especial del Alcalde rendirá cuentas respecto al nivel de cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso participativo del año 2017, del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local, el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de avance en la ejecución del Presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de Proyectos.

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El Equipo Técnico entregará a los agentes participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2017, así como la sustentación de los cambios efectuadas y modificaciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 22º.- Segundo Taller: Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos.- En este Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los agentes participantes respecto de los recursos con los que se dispone para la priorización de los proyectos presentados, una vez deducidas las obligaciones fijas e ineludibles. Con dicha información, los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de los proyectos de inversión con estudio de viabilidad, para establecer un orden de prelación, considerando la distribución temática y territorial de los recursos que previamente haya sido determinada por el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de Coordinación Local Distrital. Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo 2018 la cual es firmada por los agentes participantes y el equipo técnico. Artículo 23º.- Documento del Proceso Participativo para el año fiscal 2018.- El Equipo Técnico recibirá los acuerdos adoptados por los agentes participantes en el Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos procediendo a su revisión y adecuación técnica y financiera conforme a las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, elaborando el Documento del Proceso Participativo para el año 2018, conforme a las pautas descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º, para su remisión al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital para su discusión y concertación mediante Acuerdo. Artículo 24º.- Concertación del Presupuesto Participativo por el Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación Local Distrital conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 109/MDS para la revisión de los proyectos priorizados y la concertación de los mismos para su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad distrital de Surquillo correspondiente al ejercicio 2018, remitiendo el Acuerdo respectivo al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento. Artículo 25º.- Remisión de Acuerdo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remitir el Acuerdo al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, el documento del Proceso Participativo para el año fiscal 2018 y el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público en el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. CAPITULO VII COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 26º.- Elección del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2018 es elegido por y entre los agentes participantes de la sociedad civil. Éste se conforma una vez concluido el Segundo Taller a que se alude en el artículo 14º y finaliza su labor en diciembre del año siguiente. El número mínimo de personas que integran el Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes. La elección del Comité de Vigilancia y Control se formaliza por Acuerdo de Concejo. El Comité designado conforme al párrafo anterior y vigente para el presente año y el año 2018, coexiste con aquel que fuera designado en el año 2016 y que culmina sus funciones en diciembre de 2017. Artículo 27º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2018 ejerce las acciones de vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica

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de los avances en la ejecución de los proyectos del Presupuesto Participativo. Desarrolla las acciones descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º y está obligado a recibir la información para el cumplimiento de sus funciones conforme al precitado Instructivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia Municipal impartirá las directivas necesarias a las dependencias administrativas competentes para garantizar una amplia difusión a la comunidad del inicio y desarrollo del proceso participativo, brindará facilidades a los participantes en el proceso que aseguren el acceso a la información y proporcionará todo el apoyo logístico y de recursos humanos que requiera el Equipo Técnico para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad distrital de Surquillo ésta autorizado a firmar convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes de acuerdo a Ley, que permitan garantizar la legalidad y transparencia del proceso materia de esta Ordenanza, así como contar con el personal profesional especializado y técnico que se requiera para desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo 2018. Tercera.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los talleres de trabajo serán resueltas por el equipo técnico, dentro del marco legal previsto en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Anexo que contiene el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo del año 2018, estando facultado el Alcalde a modificarlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde ANEXO - ORDENANZA Nº 377 -MDS CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO I. FASE DE PREPARACIÓN 1. Convocatoria al Presupuesto Participativo año Fiscal 2018 Fecha: 01 de junio de 2017. 2. Identificación y Registro de Agentes Participativos Fecha: 01 de junio al 16 de junio del 2017. 3. Inauguración y rendición de cuentas Fecha: 19 de junio de 2017. II. FASE DE CONCERTACIÓN 1. Taller de Identificación y Priorización de Resultados Fecha: 21 de junio del 2017. 2. Evaluación Técnica de los Proyecto a. Presentación de fichas PIP Fecha: 21 de junio al 23 de junio del 2017. b. Evaluación de PIP Fecha: 24 de junio al 26 de junio del 2017. c. Publicaciones de PIPs aceptados y rechazados

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Fecha: 26 de junio del 2017. III. FASE DE COORDINACIÓN 1. Coordinación entre niveles de gobierno. Fecha: Hasta el 26 de junio del 2017. IV. FASE DE FORMALIZACIÓN 1. Votación de PIPs priorizados 2. Suscripción del acta de acuerdos y compromisosPP2018 3. Elección del Comité de Vigilancia Fecha: 26 de junio del 2017. Registro PP – 2018 en aplicativo Fecha: Del 28 al 30 de junio del 2017. 1528140-1

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017 Callao, 12 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 034-2017-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 señala que las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 3, señala que es atribución del Concejo aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de Gobierno Local; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública. Que, mediante Memorando Múltiple N° 006-2017MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, comunica a las Gerencias a su cargo la aprobación de la Ordenanza Municipal N° 034-2016 mediante la cual se aprobó la creación de la Gerencia General de Fiscalización de la Municipalidad Provincial del Callao solicitando se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de acuerdo a sus competencias funcionales;

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Que, mediante Memorando N° 208-2017-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización remite el Informe N° 020-2017-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, expresando que se ha realizado el compendio de todas las ordenanzas emitidas posterior al 17 de julio de 2014, fecha en que con Ordenanza Municipal N° 017-2014 se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, indicando que al efectuar el compendio se realizó modificaciones en el Titulo Sexto, Capítulo I: El Organigrama Estructural Básico, y Capitulo II: Cuadro Orgánico, así como reordenar la numeración de los artículos y literales, remitiendo el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante el Memorando N° 111-2017-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace observaciones y recomendaciones y opina que estando a la normativa aplicable y al informe favorable de la Gerencia de Racionalización, resulta procedente la aprobación del nuevo proyecto del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Memorando N° 453-2017-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización remite el Informe N° 039-2017-MPC/GGPPR-GR de la Gerencia de Racionalización, concluyendo que se ha tomado en consideración las recomendaciones señaladas por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, manifestando que remite el proyecto de norma con el que se aprobara el precitado Reglamento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia Municipal disponer que las Gerencias Generales de Administración y de Planeamiento Presupuesto y Racionalización presenten las modificaciones de los instrumentos de gestión Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática, publicarla con el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe Artículo 4.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1527730-1

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Aprueban ampliación del régimen de antiguedad máxima de permanencia de los vehículos al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 613-2017-MPI Ilo, 11 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, El artículo 194 de la Constitución Política del Estado, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 200 en su numeral 4, reconoce que las ordenanzas municipales tienen rango de Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el artículo 81, establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17 señala que las Municipalidades Provinciales, en sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativa, de gestión y de fiscalización en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, la Ordenanza Municipal Nº 389-2007-MPI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo, en el artículo 37º señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental es el órgano de línea encargado del sistema de transporte, tránsito y circulación vial; quien tiene facultades de supervisión y a través de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial planifica, organiza, coordina, controla, norma y regula el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de la jurisdicción y circulación vial, de conformidad con las Leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en el artículo 25, numeral 25.1.2 dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación, y en su Vigésimo Séptima Disposición Complementaria, modificada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, existiendo opinión técnica favorable, si es factible que el Concejo Municipal pueda evaluar y aprobar la ampliación del régimen de antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte publico de personas de ámbito Provincial; Que, en ese contexto, siendo necesaria la renovación del parque automotor para la prestación del servicio de transporte de personas a nivel provincial dentro de la jurisdicción de la Provincia de Ilo, a fin de poder brindar un servicio de calidad, con vehículos que se ajusten a la

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necesidad de viaje de los pobladores de Ilo, así como evitar la creciente accidentalidad que mantienen los vehículos que han superado la antigüedad máxima permitida; es necesario recomendar a la Autoridad Edil coordinar con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones la implementación de un cronograma de retiro vehicular; Estando en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DE LOS VEHÍCULOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE ILO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba la ampliación del régimen de antigüedad máxima de permanencia de los vehículos al servicio de transporte público de personas de ámbito Provincial, por cinco (05) años, extendiendo la misma de quince (15) a veinte (20) años. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Autoridad Edil coordinar con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones la implementación de un cronograma de retiro vehicular. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza sea publicada en el Diario Oficial y en el Portal Institucional de la Entidad, por lo que esta entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLIAM D. VALDIVIA DÁVILA Alcalde 1528180-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Aprueban el Mecanismo de Subvención Solidaria para Regular el Cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Distrito de Sayán, para el año Fiscal 2016 y 2017 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDS/A Sayán, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 003-2017-GATyR/MDS, de fecha 09 de mayo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0114-2017OAJ/MDS, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 06-2017-CRA/ MDS, con fecha de recepción 18 de mayo de 2017, de la Comisión de Rentas y Administración, respecto a la Aprobación de la Ordenanza que “Aprueba el Mecanismo de Subvención Solidaria para Regular el Cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Distrito de Sayán, para el año Fiscal 2016 y 2017”; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los

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gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Sayán, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MDS, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 20013 y ratificado por la Municipalidad Provincial de Huaura mediante Acuerdo de Concejo Provincial, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de Diciembre del 2012. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2017-MDS/A publicada el 09 de Abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se efectúa la Prórroga de la Vigencia del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aprobado mediante la Ordenanza Nº 008-2012-MDS/A, para el Año Fiscal 2017. Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2017-GATyR/ MDS, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un mecanismo de subvención solidaria que permita incrementar el cumplimiento del pago de los arbitrios municipales de manera voluntaria por parte de los contribuyentes, por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Ejercicio 2016 y 2017; con la finalidad de mitigar el impacto del incremento en la determinación de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2016 y 2017, generados como consecuencia del aumento de los costos de los servicios, la Municipalidad Distrital de Sayán subvencionara únicamente a los predios de usos de casa habitación, de modo tal que el incremento de las tasas a fijar no supere en mas de S/. 90.00 Nuevos Soles durante los citados ejercicios. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MECANISMO DE SUBVENCIÓN SOLIDARIA PARA REGULAR EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAYÁN PARA EL AÑO FISCAL 2016 Y 2017” Artículo 1º.- APROBAR el Mecanismo de Subvención Solidaria para Regular el Cobro de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en el Distrito de Sayán para los ejercicios fiscales 2016 y 2017”, por el importe de S/. 90.00 Nuevos soles por cada ejercicio, únicamente a los predios de usos de casa habitación. Artículo 2º.- Déjese sin efecto y/o modifíquese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Sistemas e Informática; la ejecución de la presente ordenanza, en lo que le compete. Encárguese a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1527689-1

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Establecen la Campaña “Amnistía Tributaria 2017” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDS/A Sayán, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 002-2017-GATyR/MDS, de fecha 05 de mayo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0115-2017OAJ/MDS, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 05-2017-CRA/ MDS, con fecha de recepción 18 de mayo de 2017, de la Comisión de Rentas y Administración, respecto a la Aprobación de la Ordenanza que sustenta la Campaña “Amnistía Tributaria 2017”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Sayán tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán; Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA “AMNISTIA TRIBUTARIA 2017” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- establézcase la Campaña “Amnistía Tributaria 2017”, cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2017. Artículo3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña “Amnistía Tributaria 2017” dispuesta en el artículo 1º comprende las deudas pendientes que se

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encuentran en la vía ordinaria, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2016. Condonación al 100%. b) Multas Tributarias y Administrativas Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2016. Condonación al 100% de gastos administrativos, intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso. El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente, no podrán acogerse a la presente Ordenanza las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE.-Para acogerse al beneficio descrito en el artículo anterior, bastara estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2015 y 2016 o previamente cancelar en la caja de la Municipalidad Distrital de Sayán los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas podrá otorgar fraccionamiento de las deudas generadas en monto insoluto de Impuesto Predial del año 2014 hacia tras. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele al acogimiento a la misma, lo cual podrán solicitar un nuevo convenio de fraccionamiento tomando solamente la deuda generada en monto insoluto. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial mínima es del veinte por ciento (20%) del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 18 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda - De S/. 300.00 hasta S/. 500.00 - De S/. 501.00 hasta S/. 2,000.00 - De S/. 2,001.00 a más

Nº de Cuotas 6 12 18

La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modificación del monto de la cuota inicial previa evaluación de la deuda tributaria. Artículo 9º.DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. Artículo 10º.- MONTOS RETENIDOS.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares, se imputaran a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

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Artículo 11º.- SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.Quedan exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente beneficio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo. Artículo 12º.- FACULTAD DISCRECIONAL.- El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago, de la última cuota del fraccionamiento), da lugar a la pérdida del beneficio fiscal 2017; en aplicación al Reglamento de fraccionamiento vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. Segundo.-Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma. Facultándose al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas está facultada a dictar mediante Resolución Gerencial, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General la publicación en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Unidad de Informática y Sistemas la publicación en la página web de la Institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1527689-2

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TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas a dicho convenio, TOMANDO NOTA ADEMÁS de la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL, que confiere carácter obligatorio al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código técnico sobre los NOx 2008) en virtud de dicho anexo, HABIENDO EXAMINADO, en su 69º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Código técnico sobre los NOx 2008 en relación con la prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto, 1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 que figuran en el anexo de la presente resolución; 2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas; 3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2017, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4 ACUERDA que estas enmiendas se aplican a todos los motores diésel marinos de potencia de salida superior a 130 kW instalados, o proyectados y destinados a ser instalados, a bordo de un buque regido por la regla 13 del Anexo VI, el 1 de septiembre de 2017 o posteriormente; 5 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo; 6 PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

CONVENIOS INTERNACIONALES

ANEXO

Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)

ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO SOBRE LOS NOX 2008

RESOLUCIÓN MEPC.272(69) (ADOPTADA EL 22 DE ABRIL DE 2016)

1 En los subpárrafos .1 y .2 y en el título de la tabla 2, se añade la palabra “marinos” a continuación de la palabra “diésel”. 2 En la tabla 2, la fila 4 se sustituye por la siguiente:

ENMIENDAS AL CÓDIGO TÉCNICO RELATIVO AL CONTROL DE LAS EMISIONES DE ÓXIDOS DE NITRÓGENO DE LOS MOTORES DIÉSEL MARINOS (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

(PRUEBA DE LOS MOTORES DE GAS Y LOS MOTORES DE COMBUSTIBLE MIXTO) Abreviaturas, subíndices y símbolos

“ (H)FID

Detector de ionización de llama (calentado)

“ Capítulo 1 - Generalidades 3 En el párrafo 1.3.10, se añade la nueva frase siguiente a continuación de la primera frase: “Además, también se considerará motor diésel marino todo motor de gas instalado en un buque construido el 1 de marzo de 2016 o posteriormente, o un motor de gas

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NORMAS LEGALES

adicional o un motor de sustitución no idéntico instalado en esa fecha o posteriormente.” Capítulo 4 - Homologación de motores fabricados en serie: familia de motores y grupo de motores 4 En el párrafo 4.3.8.2.6, se añade el inciso siguiente a continuación del inciso “- combustible mixto” actual: “- combustible gaseoso” 5 A continuación del párrafo 4.3.8.2.10 actual, se añade el nuevo párrafo 4.3.8.2.11 siguiente: “.11 métodos de encendido: - encendido por compresión - encendido por inyección piloto - encendido mediante bujía u otro dispositivo externo de encendido” 6 En el párrafo 4.4.6.2.5, se añaden las palabras “o la válvula de gas” a continuación de las palabras “leva de inyección”. 7 En los incisos primero y segundo del párrafo 4.4.7.2.1, se añaden las palabras “o el encendido” a continuación de la palabra “inyección” respectivamente. 8 En el párrafo 4.4.7.2.2, se añade el nuevo inciso siguiente a continuación del inciso “- la cámara de combustión” actual: “- la especificación de la válvula de gas.” Capítulo 5 - Procedimientos para medir las emisiones de NOx en un banco de pruebas 9 En el párrafo 5.2.1.2, se añaden las palabras “que funcionen con combustible líquido o mixto” a continuación de la palabra “sobrealimentados”. 10 El párrafo 5.2.1.3 actual pasa a ser el párrafo 5.2.1.3.1, y en este último párrafo se añaden las palabras “que funcionen con combustible líquido o mixto,” a continuación de la palabra “admisión,”. 11 Se añade el nuevo párrafo 5.2.1.3.2 a continuación del párrafo 5.2.1.3.1 renumerado: “5.2.1.3.2 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente, con o sin refrigeración del aire de admisión, el parámetro fa se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula: (2a)” 12 En la segunda frase del párrafo 5.3.3, las palabras “de la bomba de inyección del combustible” se sustituyen por las palabras “del motor”. 13 En la primera frase del párrafo 5.3.4, se suprimen las palabras “de combustible mixto”. 14 En la segunda frase del párrafo 5.4.2, se añade la palabra “marino” a continuación de la palabra “diésel”. 15 Se añade el párrafo nuevo 5.12.3.2.3 siguiente: “.3 Los cálculos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.12.3.1 y 5.12.3.2. No obstante, los valores de qmf, wALF, wBET, wDEL, y wEPS se calcularán de conformidad con la siguiente tabla: Factores de la fórmula (6) (7) (8)

Fórmula para los factores

qmf

=

ALF

=

BET

=

DEL

=

EPS

=

W W

W W

” 16 El párrafo 5.12.3.3 se sustituye por el siguiente: “5.12.3.3 Para el aire de admisión:

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Kwa = 1 - kw2

(15)” 17 El párrafo 5.12.4.1 se sustituye por el siguiente:

“5.12.4.1 Dado que las emisiones de NOx dependen de las condiciones del aire ambiente, se corregirá la concentración de NOx a fin de tener en cuenta la temperatura y la humedad del aire ambiente, multiplicándola por los factores establecidos de conformidad con 5.12.4.5 y 5.12.4.6 o 5.12.4.7, según proceda.” 18 En el párrafo 5.12.4.6, la última frase se sustituye por la siguiente: “Ahora bien, si Ha ≥ HSC, se utilizará HSC en lugar de Ha en la fórmula (17) o (17a).” 19 Se añade el párrafo nuevo 5.12.4.7 a continuación del párrafo 5.12.4.6 actual: “5.12.4.7 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente: (17a) donde: Ha es la humedad del aire de admisión en el punto de entrada al filtro del aire, en g de agua por kg de aire seco.” Capítulo 6 - Procedimientos para demostrar el cumplimiento de los límites de emisión de NOx a bordo 20 En la primera frase del párrafo 6.2.1.2, se añade la palabra “marino” a continuación de la palabra “diésel”. 21 El subpárrafo 6.2.2.3.1 se sustituye por el siguiente: “.1 regulación del avance de la inyección o el encendido,” “o”.

22 En el subpárrafo 6.2.2.3.14, se suprime la palabra

23 Al final del subpárrafo 6.2.2.3.15, se añade la palabra “o”. 24 Se añade el nuevo subpárrafo 6.2.2.3.16 siguiente: “.16 válvula de gas.” 25 En la tercera frase del párrafo 6.3.1.4, se sustituye la palabra “mixto” por la palabra “gaseoso”. 26 La nota a pie de página de la tabla 6 se sustituye por la siguiente: “* Sólo para los motores que hayan de someterse a ensayo con combustible gaseoso.” 27 El párrafo 6.3.4.1 se sustituye por el siguiente: “6.3.4.1 En general, toda medición de las emisiones con combustible líquido se efectuará mientras el motor funciona con fueloil diésel marino de tipo DM, norma ISO 8217:2005. En general, toda medición de las emisiones con combustible gaseoso se efectuará mientras el motor funciona con combustible gaseoso equivalente a la norma ISO 8178-5:2008.” 28 En el párrafo 6.3.4.3, se añaden las palabras “o combustible gaseoso” a continuación de la palabra “mixto”. Apéndice III - Especificaciones relativas a los analizadores que se utilicen para determinar los componentes gaseosos de las emisiones de los motores diésel marinos 29 El subpárrafo 1.2.12 se sustituye por el siguiente: “.12 O2 - Analizador de oxígeno

NORMAS LEGALES

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Detector paramagnético (PMD), de dióxido de zirconio (ZRDO) o sensor electroquímico (ECS). No se utilizará ZRDO para los motores de combustible mixto o de gas.”

38 Se añade la siguiente tabla nueva a continuación de la tabla de características del combustible de la hoja 3/5:

30 Al final del párrafo 3.3 se añade la frase nueva siguiente:

“Características del combustible gaseoso

“Opcionalmente, para los motores de gas (sin inyección piloto líquida), el analizador de hidrocarburos podrá ser de tipo detector de ionización de llama no calentado (FID).” 31 Al final del párrafo 3.5 se añade la frase nueva siguiente: “No se utilizará ZRDO para los motores de combustible mixto o de gas.” Apéndice IV - Calibración de los instrumentos de análisis y medición 32 En el párrafo 2.2.4 se sustituye “bleeding” por “blending” (esta corrección no afecta al texto en español). 33 En los párrafos 5.3, 5.4.2, 8, 8.1.1, 8.2.2 y 8.3.2.10, el símbolo “FID” se sustituye por el símbolo “(H)FID”.

Tipo de combustible Propiedades del combustible Número del metano prEN16726 2015 Poder calorífico inferior Punto de ebullición

Análisis de los elementos del combustible /

Carbono

% masa/masa

MJ/kg Hidrógeno

% masa/masa

°C Nitrógeno

% masa/masa

Densidad en el punto de ebullición

Kg/m3 Oxígeno

% masa/masa

Presión en el punto de ebullición

bar Azufre (abs)

% masa/masa

Metano, CH4

mol%

Etano, C2H6

mol%

Propano, C3H8

mol%

Isobutano, i C4H10

mol%

Sección 1 - Informe relativo al ensayo del motor de referencia

N-Butano, n C4H10

mol%

34 Las filas 10, 11 y 12 de la hoja 1/5 se sustituyen por las siguientes:

Pentano, C5H12

mol%

Apéndice V - Informe relativo al ensayo del motor de referencia y datos del ensayo

“ Reglaje de inyección o encendido estáticos

grados del ángulo de calado antes del PMS

Control electrónico de inyección o encendido

No:

Si:

Control de inyección o encendido variable

No:

Si:

mol%

39 La fila 11 de la hoja 5/5 se sustituye, y se añade una nota a pie de página: “

35 Las filas 6 y 27 de la hoja 2/5 se sustituyen, y se añade una fila nueva a continuación de la fila 6: Fila 6

Bastidor de combustible/duración de admisión del gas** mm/sec ** Solo para los motores que hayan de someterse a ensayo con combustible gaseoso. “

Sección 2 - Datos relativos al ensayo del motor de referencia que han de incluirse en el expediente técnico

“ Destilado/ destilado o pesado/ mixto o gaseoso

” Fila 27

40 En la segunda tabla, actualmente titulada “Fueloil de ensayo de motor de referencia”, este título se sustituye por: “Combustible líquido del ensayo del motor de referencia”



Tras la tabla mencionada se inserta la siguiente tabla: “

Reglaje de inyección o encendido (escala)

” 36 Se inserta una nueva fila a continuación de la fila 6 de la hoja 2/5: “ Métodos de encendido

mol%

CO2





Tipo de combustible que se utilizara a bordo

C6+

Encendido por comprensión/encendido por inyección piloto/encendido mediante bujía u otro dispositivo externo de encendido

” 37 El título de la tabla de “Características del combustible” de la hoja 3/5 se sustituye por el siguiente: “Características del combustible líquido”

Combustible líquido del ensayo del motor de referencia ISO 8178-5:2008 Carbono

% masa/masa

Hidrógeno

% masa/masa

Azufre

% masa/masa

Nitrógeno

% masa/masa

Oxígeno

% masa/masa

Metano, CH4

mol%

Etano, C2H6

mol%

Propano, C3H8

mol%

Isobutano, i C4H10

mol%

N-Butano, n C4H10

mol%

Pentano, C5H12

mol%

80

NORMAS LEGALES

C6+

mol%

CO2

mol%

Sábado 3 de junio de 2017 /

El Peruano

podrá ser de tipo detector de ionización de llama no calentado (FID).” ”

46 Al final del párrafo 2.1.1.5, se añade la frase nueva siguiente:

Apéndice VI - Cálculo del flujo másico de los gases de escape (método de equilibrado del carbono)

“No se utilizará ZRDO para los motores de combustible mixto o de gas.”

41 En el párrafo 2.5, se suprimen las palabras “, en el caso de motores de combustible mixto que funcionen en la modalidad de gas”. Apéndice VII - Lista de comprobación para un método de verificación de los parámetros del motor 42 El encabezamiento del párrafo 1.1 se sustituye por el siguiente: “.1 parámetro “regulación del avance de la inyección y regulación del avance del encendido”:” “y”.

43 Al final del subpárrafo 1.1.4, se añade la palabra 44 Se añade el nuevo subpárrafo 1.1.5 siguiente: “.5 indicador de regulación o luz de regulación.”

Apéndice VIII - Implantación del método directo de medición y vigilancia 45 Al final del párrafo 2.1.1.4, se añade la frase nueva siguiente: “Opcionalmente, para los motores de gas (sin inyección piloto líquida), el analizador de hidrocarburos

LUIS ARMANDO MONTEAGUDO PACHECO Ministro Consejero Subdirector de Registro y Archivo Dirección General de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores 1527849-1

Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)” Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto)”, en adelante la Décima Tercera Enmienda, adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) adoptada el 22 de abril de 2016, de la Organización Marítima Internacional (OMI) y ratificada mediante Decreto Supremo N° 018-2017-RE, de fecha 18 de mayo de 2017. Entrará en vigor el 01 de septiembre de 2017. 1527850-1