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30 may. 2018 - Designan Sub Directora de la Unidad de Abastecimiento .... Control del Aporte por Regulación del OEFA, en
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Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 30/05/2018 04:41:50

Año XXXV - Nº 14524

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

NORMAS LEGALES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

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MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2018

SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 122-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 226-2018-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio, en calidad de Presidente, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, y a segundo representante 5 R.M. Nº 227-2018-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña 5 R.M. Nº 228-2018-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, quien lo presidirá, y a otro representante 6 RR.MM. Nºs. 229 y 233-2018-MINAGRI.Aceptan renuncias de Asesores I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial 6 R.M. Nº 232-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes 7 R.D. Nº 204-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Directora de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 7 R.D. Nº 205-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 8 R.D. Nº 206-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 8 R.D. Nº 207-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Director de la Dirección Zonal Ancash de AGRO RURAL 8 R.D. Nº 208-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 9 R.D. Nº 209-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Dan por concluida designación de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL 9 R.J. Nº 159-2018-ANA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba 9

AMBIENTE R.M. Nº 205-2018-MINAM.- Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) 10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 002-2018-MINCETUR.Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos 11 R.M. N° 206-2018-MINCETUR.- Modifican plazo y monto de inversión señalado en la R.M. N° 114-2016-MINCETUR, mediante la cual se aprobó a Inversiones Inmobiliarias La Paz S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el D. Leg. N° 973 12 CULTURA R.M. Nº 194-2018-MC.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural a Francia, en comisión de servicios 12 DEFENSA R.M. N° 673-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de personal civil y militar a Ecuador, en comisión de servicios 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 174-2018-MIDIS.Encargan funciones de Coordinador del Fondo de Estímulo al Desempeño 14 R.M. Nº 175-2018-MIDIS.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 15 Aclaración R.S. N° 006-2018-MIDIS 16 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 199-2018-EF/50.Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2018 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

R.M. Nº 200-2018-EF/43.Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera “Bloomberg Professional” 16 R.M. Nº 201-2018-EF/10.- Modifican el procedimiento administrativo N° 1 “Transparencia y Acceso a la Información Pública” contenido en el TUPA del Banco de la Nación 17 R.M. Nº 202-2018-EF/41.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio 18 R.M. Nº 203-2018-EF/10.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 19 Fe de Erratas D.S. N° 103-2018-EF 19

R.M. Nº 493-2018/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud 28 R.M. Nº 494-2018/MINSA.Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES 29 R.M. N° 495-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 29

EDUCACION

R.M. Nº 384-2018 MTC/01.02.- Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT 29 R.D. Nº 2183-2018-MTC/15.- Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 32 R.D. Nº 2216-2018-MTC/15.- Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, en el departamento de Cajamarca 33

R.M. Nº 259-2018-MINEDU.- Aprueban monto total de subvenciones a brindarse el año 2018 a favor de personas naturales en el marco del otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 192-2018-MEM/DM.Aprueban segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Témica Lagunas Norte, de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A. 20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 170-2018-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón 22 R.M. Nº 171-2018-MIMP.Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha 22 R.M. Nº 172-2018-MIMP.- Aprueban Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” 22

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. N° 083-2018-CONCYTEC-P.- Designan Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT 35 Res. N° 085-2018-CONCYTEC-P.- Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC 35 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

PRODUCE R.M. Nº 227-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia Asesora II de la Secretaría General del Ministerio R.M. Nº 228-2018-PRODUCE.- Designan Asesora II Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL de 23 del 23

RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 014-2018-RE.- Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 24 R.M. N° 0303/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios 24

Res. Nº 0090-2018/SEL-INDECOPI.- Declaran Barrera Burocrática ilegal a la prohibición de instalar estaciones radioelétricas contenida en el literal e) del numeral 3.1. del artículo tercero de la Ordenanza N° 033-2012-MPS, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa 36 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. N° 014-2018-OEFA/CD.- Disponen publicación de proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, en el portal institucional 36

SALUD R.M. Nº 488-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Administración 25 R.M. Nº 489-2018/MINSA.Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios 25 R.M. Nº 490-2018/MINSA.Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Bolivia, en comisión de servicios 26 R.M. Nº 491-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 28 R.M. Nº 492-2018/MINSA.Designan Directores Ejecutivos de la Oficina de Gestión de Información y de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico 28

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 066-2018-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión 37 Fe de Erratas Res. Nº 061-2018-SMV/02. 38 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 135-2018/SUNAT.- Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios 38

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

Res. Nº 11-2018-SUNAT/310000.- Modifican diversos procedimientos aduaneros 39 Res. Nº 12-2018/SUNAT/310000.- Prorrogan entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA PE.00.03 (versión 3) 40 Res. Nº 13-2018/SUNAT/310000.- Prorrogan la entrada en vigencia de la modificación al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2) 41 Res. Nº 060-00-0000005-SUNAT/7G0000.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad 41 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº 103-2018-SUNAFIL.- Designan Asesor I del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL 42

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Res. N° 000060-2018/SGEN/RENIEC.- Autorizan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a servidores de la Jefatura Regional 1 – Piura 49 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1969-2018.- Autorizan al Banco de la Nación el cierre de oficina especial en el departamento de Piura 50 Res. Nº 1982-2018.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 51 Res. Nº 1999-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque 51 Res. Nº 2013-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 51 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 092-2018-P-CE-PJ.- Convierten de manera excepcional el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao; para que tramite expedientes laborales y dictan diversas disposiciones 42

Res. Adm. Nº 057-2018-P/TC.- Autorizan viaje de magistrado a Italia, en comisión de servicios 52 Res. Adm. Nº 119-2018-P/TC.- Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 52

CORTES SUPERIORES

GOBIERNOS REGIONALES

DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 209-2018-P-CSJLI/PJ.Disponen funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones 44 Res. Adm. Nº 210-2018-P-CSJLI/PJ.Disponen funcionamiento del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones 45 Res. Adm. Nº 211-2018-P-CSJLI/PJ.Designan magistradas en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 46 Res. Adm. Nº 1020-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.Reconocen y felicitan al personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, por ejecutar la Buena Práctica denominada: “Maratón en la notificación de medidas de protección” 47

ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº 003-2018-GRA/CR.Ordenanza Regional que aprueba el inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2019 53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0006-2018-GORE-ICA.Ordenanza Regional que ratifica el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018” 54 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Acuerdo Nº 026-2018-GRP-CRP..Autorizan transferencia presupuestaria a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, para la ejecución de proyecto de infraestructura deportiva 56 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 266-2017-GRU-CR.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA Año Fiscal 2018 57

EDUCATIVAS Res. Nº 0466.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 48 MINISTERIO PUBLICO Res. Adm. N° 1720-2018-MP-FN.Establecen disposiciones para la atención del Expediente Judicial Electrónico en diversas Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima 49

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2094.- Ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, de la provincia de Lima 57 Ordenanza Nº 2095.Ordenanza que declara desfavorables petición de cambio de zonificación del distrito de Magdalena del Mar 58

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NORMAS LEGALES

Ordenanza Nº 2096.Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Lurigancho - Chosica 58 Ordenanza Nº 2097.- Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de Santa Anita 59 Ordenanza Nº 2098.Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de San Borja 59 Ordenanza Nº 2099.- Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del Distrito de Jesús María, aprobado por la Ordenanza N° 1017-MML 60 Ordenanza Nº 2100.- Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito del Rímac aprobado por la Ordenanza N° 1015-MML 60 Ordenanza Nº 2101.- Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo aprobado por la Ordenanza N° 1099-MML 60 Ordenanza Nº 2102.- Ordenanza que corrige el error material incurrido en la Ordenanza N° 1865-MML 61

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA R.A. Nº 192-2018/MDV-ALC.- Designan funcionario responsable del manejo y actualización permanente del portal institucional de la Municipalidad 62 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN R.A. Nº 395-2018-ALC/MPJ.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 62 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA Acuerdo Nº 39-2018-MDNC.- Aprueban reversión de terreno a favor de la Municipalidad 63 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 244-2017-MDP.Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural de la Municipalidad 61

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2018-PCM Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS; la Carta MJ/GM Nº 239/2018 del Ministro de Justicia de la República del Paraguay; el Informe Nº 128-2018-JUS/OGPM y el Oficio Nº 1372-2018-JUS/ OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 497-2018JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta MJ/GM Nº 239/2018, el señor Ever Martínez F., Ministro de Justicia de la República del Paraguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la República del Paraguay del Mercosur, invita al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a participar de la “XLVII Reunión de Ministros de Justicia del Mercosur y Estados Asociados” a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 08 de junio de 2018; Que, dicha reunión constituye el espacio para continuar afianzando la relación multilateral y profundizar la integración regional en el ámbito de la justicia, bajo un esquema de coordinación y cooperación interinstitucional entre los representantes de los países sudamericanos. En efecto, la participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos permitirá que nuestra institución, tenga la posibilidad de participar activamente en las deliberaciones y acuerdos del Mercosur en materia de derechos humanos, protección de datos, delincuencia organizada transnacional, cooperación internacional en materia de corrupción y buenas prácticas en materia de acceso a la justicia, entre otras, todo esto a través del aprendizaje recíproco de experiencias y buenas prácticas entre los participantes. Asimismo, se realizará la firma de documentos acordados en las rondas técnicas;

BARBARA DE CARHUACAYAN Acuerdo Nº 05-2018-MDSBC.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios 64 Que, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el día 07 de junio de 2018, sostendrá un encuentro con el funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que participará en eventos previos a la reunión, con el propósito de informarse sobre las actividades, avances, acuerdos y la posición peruana propuesta en dichos eventos; Que, los gastos que genere el viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos serán sufragados, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; asimismo, por razones de itinerario, es pertinente autorizar el presente viaje del 06 al 09 de junio de 2018; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 0132017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 06 al 09 de junio de 2018, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán cubiertos, con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos x 2 días

US $ US $

463.87 740.00

Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al señor Edmer Trujillo Mori,

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 06 de junio de 2018, y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1653926-3

AGRICULTURA Y RIEGO Designan representante del Ministerio, en calidad de Presidente, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, y a segundo representante RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2018-MINAGRI Lima, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, se establece que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales de Jequetepeque – Zaña; Sierra – Centro – Sur; Pichis – Palcazú; Jaén – San Ignacio – Bagua y Alto Huallaga estén conformados, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá; los mismos que serán designados por Resolución Ministerial, para el caso del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 482-2016-MINAGRI de fecha 14 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2016, se designó al señor Juan Faustino Escobar Guardia, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, en calidad de Presidente, el mismo que ha dejado de prestar servicios en este Ministerio; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 356-2017-MINAGRI de fecha 11 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de septiembre de 2017, se designó al señor Jorge Armando Falconí Castro, como segundo representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, el mismo que ha dejado de prestar servicios en este Ministerio; Que, en orden a los considerandos precitados, corresponde emitir la Resolución Ministerial de designación correspondiente; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, Secretaría General, Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley

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Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor Juan Faustino Escobar Guardia, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, en calidad de Presidente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, la designación del señor Jorge Armando Falconí Castro, como segundo representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Jackeline Quintana Flores, en calidad de Presidente, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jesús Ruitón Cabanillas como segundo representante, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1653861-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2018-MINAGRI Lima, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2012-AG, se establece que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales e Jequetepeque – Zaña; Sierra – Centro – Sur; Pichis – Palcazú; Jaén – San Ignacio – Bagua y Alto Huallaga estén conformados, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá; los mismos que serán designados por Resolución Ministerial, para el caso del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 095-2013-AG, de fecha 22 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2013, se designó al señor Vicente Eduardo Gonzáles Otoya Orbegozo, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, designación que es necesario dar por concluida; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, Secretaría General, Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2012-AG; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación, del señor Vicente Eduardo Gonzáles Otoya Orbegozo, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Gilberto Alvitez Alvitez, como representante del Ministerio de Agricultura y riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1653861-2

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, quien lo presidirá, y a otro representante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 228-2018-MINAGRI Lima, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 011-2008-AG, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2012-AG, se establece que los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales de Jequetepeque – Zaña; Sierra – Centro – Sur; Pichis – Palcazú; Jaén – San Ignacio – Bagua y Alto Huallaga; estén conformados, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo presidirá; los mismos que serán designados por Resolución Ministerial, para el caso del Ministerio de Agricultura; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0024-2017-MINAGRI, de fecha 26 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero de 2017, se designó al señor Luis Wilmer Arce Vidaurre, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú – PEPP, en calidad de Presidente, designación que es necesario dar por concluida; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0224-2017-MINAGRI, de fecha 08 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 11 de junio de 2017, se designó al señor César Nelson Rafael Cusma, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú – PEPP, designación que es necesario dar por concluida; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, Secretaría General, Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

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el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú – PEPP, en calidad de Presidente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación, del señor César Nelson Rafael Cusma, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú – PEPP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, al señor Wilians Mori Isuisa, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, quien lo presidirá. Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, al señor Tulio Ananias Huari Vila, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1653861-3

Aceptan renuncias de Asesores I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2018-MINAGRI Lima, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial N° 0054-2018-MINAGRI, de fecha 01 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2018, se designó al señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Con los respectivos visados de la Secretaría General, Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y, Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1653861-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2018-MINAGRI Lima, 29 de mayo de 2018

SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Luis Wilmer Arce Vidaurre, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante

Que, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial N° 0050-2018-MINAGRI, de fecha 01 de

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NORMAS LEGALES

febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2018, se designó al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; Con los respectivos visados de la Secretaría General, Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y, Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1653861-6

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2018-MINAGRI Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0068-2018-MINAGRI, de fecha 09 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de febrero de 2018, se designó al señor Edgar Augusto Alvarado Córdova, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes – Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar; Que, en ese sentido, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes – Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego; por lo que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, Secretaría General, Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Edgar Augusto Alvarado Córdova,

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en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes – Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Enrique Antonio Maceda Nicolini, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes – Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1653861-5

Designan Sub Directora de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 204-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 156-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 25 de abril de 2018, se encargó a la abogada Mery Carol Quiroz Espinoza el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la encargatura efectuada a la servidora mencionada en el párrafo anterior en el cargo que venía desempeñando, así como designar al titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la abogada Mery Carol Quiroz Espinoza, como Sub Directora de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha a la abogada Jenniffer Elizabeth Chambio Hermosa, en el cargo de Sub Directora de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1653832-1

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NORMAS LEGALES

Designan Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 205-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

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De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:

Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 191-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 31 de agosto de 2016, se designó al señor Hipólito Wigberto Saavedra Posso, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación del señor Hipólito Wigberto Saavedra Posso, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la CPC Luz Mery Ocros Cavalcante en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1653832-2

Designan Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 206-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 260-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó al CPC Manuel Ramos Guillén, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante;

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación del CPC Manuel Ramos Guillén, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor CPC Néstor Saldaña Campos en el cargo de Sub Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1653869-1

Designan Director de la Dirección Zonal Ancash de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 207-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 modificado por la Ley N° 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario AGRO RURAL es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene como objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que se ha visto por conveniente designar al titular que ejerza dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Ramón Sagastegui Yepez, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza, con retención de su plaza de origen como Especialista en Gestión Ambiental IV de la Dirección Zonal Ancash, sujeta al régimen laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Supremo 003-97TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, la cual retornará una vez concluida su designación.

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1653869-2

Designan Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 208-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 108-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 13 de marzo de 2018, se designó al señor José Luis Alarcón Soldevilla, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar, así como nombrar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor José Luis Alarcón Soldevilla, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ingeniero Agrícola Miguel Escalante Ludeña en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- ENCARGAR a partir de la fecha las funciones de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego al Ingeniero Agrícola Miguel Escalante Ludeña, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, hasta que se designe a su titular. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1653869-3

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Dan por concluida designación de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 209-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 23 de enero de 2018, se designó al Ingeniero Agrícola Miguel Escalante Ludeña, el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación efectuada al funcionario mencionado en el párrafo anterior en el cargo que venía desempeñando, así como encargar dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Agrícola Miguel Escalante Ludeña, como Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1653869-4

Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 159-2018-ANA Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: La Carta S/N de fecha 21 de mayo de 2018, del Ing. Isaac Eduardo Martínez Gonzales, y el Informe Legal N° 474-2018-ANA-OAJ, de fecha 29 de mayo de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 237-2017ANA, se encargaron las funciones de Secretario Técnico

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NORMAS LEGALES

del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba, al Ing. Isaac Eduardo Martínez Gonzales; Que, a través de la carta del Visto, el referido profesional presenta su renuncia al encargo conferido mediante Resolución Jefatural N° 237-2017-ANA; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia indicada en el considerando precedente y encargar al profesional que asumirá esas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia del Ing. Isaac Eduardo Martínez Gonzales, al encargo de funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba, siendo su último día de labores el 31 de mayo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 01 de junio del 2018, al señor Víctor Manuel Esquives Villegas, las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1653726-1

AMBIENTE Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2018-MINAM Lima, 25 de mayo de 2018 Vistos, el Memorando N° 301-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 404-2018-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 327-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene, entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N°

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019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental y los mandatos establecidos en el Reglamento, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda; Que, el artículo 35 del Reglamento señala que la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en este artículo, y en las demás disposiciones del Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); en este sentido, los requerimientos establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad económica de un proyecto deberán ser complementados con las disposiciones emitidas en el marco del SEIA; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento, establece que, para los proyectos incursos en el SNIP, el MINAM, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM, se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el SEIA y el SNIP, a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y protección de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los proyectos de inversión pública. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, con la derogación de la norma que crea el SNIP y la creación del Invierte.pe se ha generado incertidumbre sobre la aplicación del SEIA en las inversiones, por lo que se ha elaborado las Disposiciones para la concordancia entre el SEIA y el Invierte.pe, la cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y

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NORMAS LEGALES

Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima y/o a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1653864-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO N° 002-2018-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, (en adelante, Protocolo Adicional) fue suscrito el 10 de febrero de 2014, ratificado mediante Decreto Supremo N° 062-2015-RE, del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2016-MINCETUR; Que, en el Artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio; Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión N° 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor

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sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para éstas. Para las demás Partes, la Decisión N° 4 entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras que han concluido sus respectivos procedimientos internos; Que, la referida Decisión entró en vigor para la República del Perú, la República de Chile y la República de Colombia, el 21 de abril de 2018, por lo que mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MINCETUR se dispuso su Puesta en Ejecución y se publicó el texto íntegro de la Decisión en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 25 de abril de 2018, los Estados Unidos Mexicanos notificaron haber concluido sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión N° 4; Que, en ese sentido, corresponde disponer la Puesta en Ejecución de la Decisión N° 4 respecto a los Estados Unidos Mexicanos, la cual entrará en vigor el 24 de junio de 2018; Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 24 de junio de 2018, la Decisión N° 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”, de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos; cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe). Artículo 2°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión N° 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”, de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1653926-1

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Modifican plazo y monto de inversión señalado en la R.M. N° 114-2016-MINCETUR, mediante la cual se aprobó a Inversiones Inmobiliarias La Paz S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV establecido en el D. Leg. N° 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2018-MINCETUR Lima, 29 de mayo de 2018 Visto, el expediente N° 1161927 presentado por la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., el Oficio N° 9-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 449-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0842007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 22 de marzo de 2016, INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL LA PAZ”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2016-MINCETUR, de fecha 07 de abril de 2016, se aprobó a INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”; Que, INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., presentó una solicitud para modificar el monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa del periodo de muestras, pruebas y ensayos denominado “Marcha Blanca”, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los Informes Nos. 09 y N° 012-2018- MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT/SD-SOJ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, así como los Informes Legales Nos. 013 y 025-2018-MINCETUR/VMT/DGET/ ALDGET/ CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa del periodo de muestras, pruebas y ensayos denominado “Marcha Blanca”; Que, por lo expuesto, con fecha 22 de mayo de 2018, se suscribió la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

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De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 114-2016-MINCETUR, en mérito a la Adenda al Contrato de Inversión con el Estado y la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., para el proyecto denominado “HOTEL LA PAZ”, por la suma de US$ 18 573,930.00 (Dieciocho Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y siete (07) días, contados a partir del 24 de julio de 2015, fecha de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1653697-1

CULTURA Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2018-MC Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS; el documento OF. RE (DAC) Nº 2-22-I/156 del Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Nº SS0000662018-DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, con el documento OF. RE (DAC) Nº 2-22I/156, recibido el 09 de abril de 2018, el Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO ha cursado invitación a la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO, para participar en la Séptima Sesión de la Asamblea General de los Estados Parte de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se realizará del 4 al 6 de junio de 2018, en la ciudad de Paris, República Francesa; Que, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial fue aprobada por la

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Conferencia General de la UNESCO, celebrada en 2003, donde la comunidad internacional se pronunció respecto a la necesidad de reconocer la relevancia de las manifestaciones y expresiones culturales que hasta entonces no tenían un marco jurídico y programático que las protegiera. Tiene por objeto principal salvaguardar los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos, reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural; siendo la Asamblea General su órgano soberano, la cual se reúne en sesiones ordinarias cada dos años; Que, de acuerdo al artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº SS00129-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el precitado evento se tratarán temas como la elección de los miembros del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la distribución de los puestos del Comité por grupo electoral, la utilización de los recursos del Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial, la revisión de las Directrices Operativas para la aplicación de la Convención, la acreditación de organizaciones no gubernamentales con fines de asistencia consultiva ante el precitado Comité, entre otros; Que, a través del Informe Nº SS000066-2018-DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la participación de señora Soledad Mujica Bayly, Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en el citado evento; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la mencionada funcionaria, a la ciudad de Paris, República Francesa; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Soledad Mujica Bayly, Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección

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General de Patrimonio Cultural, a la ciudad de Paris, República Francesa, del 01 al 07 de junio de 2018; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, (incluido TUUA) : US$ 2 140,00 Viáticos ($ 540.00 x 3 días + 2 días de instalación) : US$ 2 700,00 ---------------------TOTAL: US$ 4 840,00

Artículo 3.- Designar temporalmente al señor Miguel Ángel Hernández Macedo, para que en adición a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Director de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, a partir del 01 de junio de 2018, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora señalada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1653345-1

DEFENSA Autorizan viaje de personal civil y militar a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2018 DE/SG Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: El Facsímil (DSD) N° 451 del 21 de mayo de 2018, de la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Nota N° MREMH-DRVS2018-039-N del 21 de mayo de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador; y, el Informe Nº 059-2018-MINDEF/VPD/B/e del 25 mayo de 2018, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, en referencia a los acuerdos alcanzados en el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional PerúEcuador, que se llevó a cabo en la ciudad de Trujillo, Perú, el 20 de octubre de 2017, y en cumplimiento del compromiso I del Plan de Acción del Eje de Seguridad y Defensa que se refiere a “Aprobar el Plan Operativo Anual 2018 – POAB 2018”, en el primer trimestre de 2018; Que, mediante Facsímil (DSD) N° 451 del 21 de mayo de 2018, la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la Nota N° MREMH-DRVS-2018-039-N del 21 de mayo de 2018, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, confirma que las Reuniones Técnica y de Viceministros del Eje de Seguridad y Defensa, se realizarán en la ciudad de Quito, los días 30 y 31 de mayo de 2018 respectivamente;

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Que, de acuerdo a la Declaración de Gastos del Director General de Administración, los gastos de la mencionada Comisión no son cubiertos por ningún organismo internacional; por lo que los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5 : Medidas de Confianza Mutua, Item 9, del Anexo 1, del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado con Resolución Ministerial Nº 354 -2018 DE/SG del 21 de marzo de 2018; Que, la mencionada actividad binacional, tiene por finalidad negociar y acordar las actividades POAB 2018 y constituirá la confirmación del excelente nivel de integración y cooperación binacional, permitiendo avanzar en la identificación y realización de proyectos que beneficiarán a las poblaciones de ambos países; Que, siendo la mencionada actividad de interés institucional y nacional, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la delegación del Sector Defensa, integrada por el Ministro SDR David Francisco Málaga Ego Aguirre y el Capitán de Navío Rildo Gonzalo Medina Lazarte, quienes integran el equipo de trabajo que participará en la reunión a nivel técnico del 30 de mayo y en la sesión ejecutiva presencial de los señores Viceministros del 31 de mayo de 2018; Que, mediante el Informe Técnico Nº 059 -2018-MINDEF/VPD/B/e del 25 de mayo de 2018, el Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales considera que, atendiendo a los intereses del Sector Defensa, se debe autorizar el viaje al exterior en la modalidad de Comisión de Servicio de los mencionados funcionarios participantes en tan importante evento internacional, el mismo que además de fortalecer las relaciones binacionales, les permitirá adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en beneficio del Sector Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016, es necesario encargar temporalmente, las funciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ministro SDR David Francisco MÁLAGA Ego Aguirre, identificado con DNI N° 06470823; y, del Capitán de Navío Rildo Gonzalo MEDINA Lazarte, identificado con DNI N° 43345034, para que participen en las Reuniones Técnica y de Viceministros del Eje de

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Seguridad y Defensa, que se realizarán en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 30 y 31 de mayo de 2018. Artículo 2.- Encargar al señor General de Brigada EP (R) Eduardo Aníbal DEL AGUILA Horna, las funciones de Director de Programa Sectorial Il de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Quito (República del Ecuador) - Lima US$ 1,859.89 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 3,719.78 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 días TOTAL:

US$ 1,480.00 -----------------US$ 5,199.78

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1653924-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Encargan funciones de Coordinador del Fondo de Estímulo al Desempeño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2018-MIDIS Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 159-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, el Informe Nº 195-2018-MIDIS/VMPES/DGPE, de la Dirección General de Políticas y Estrategias; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, de acuerdo con la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de resultados establecidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 5 del Reglamento del FED, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS, establece que la administración del FED está compuesta, entre otros, por el(la) Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño, designado(a) por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con lo expuesto en los documentos de Vistos, corresponde encargar con eficacia anticipada

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las funciones de Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con eficacia anticipada a partir del 04 de mayo de 2018, al señor Carlos Martín Arámbulo Quiroz las funciones de Coordinador del Fondo de Estímulo al Desempeño, en adición a sus funciones de Director de Promoción de Implementación de Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1653456-1

Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2018-MIDIS Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 086-2018-MIDIS/PNPAIS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” y el Informe Nº 178-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Órgano Resolutivo en el Sector Desarrollo e Inclusión Social es la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, establece que el Órgano Resolutivo tiene entre otras funciones designar al órgano

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que realiza las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a su responsable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2017-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº 290-2017-MIDIS, se designa a la Unidad de Plataformas de Servicios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, como el órgano que realiza las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones del referido Programa, y al señor Juan José Rojas De La Cruz, como su responsable; Que, por Resolución Directoral Nº 29-2018-MIDIS/ PNPAIS, se da por concluida la encargatura del señor Juan José Rojas De La Cruz para ejercer las funciones de la Jefatura de la Unidad de Plataformas de Servicios del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”; Que, el Informe Nº 126-2018-MIDIS/PNPAIS-UPP, de la Jefa (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 163-2018-MIDIS/PNPAIS-UAJ de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, recomiendan que se dé por concluida la designación del señor Juan José Rojas De La Cruz, y se designe en su reemplazo al señor Francisco Jorge Hurtado La Rosa, Jefe de la Unidad de Plataformas de Servicios del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, en sujeción a lo señalado en el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0352018-EF/15; Que, en atención a la propuesta del Director Ejecutivo del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” mediante el Informe Nº 086-2018-MIDIS/PNPAIS-DE, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con el Informe Nº 178-2018-MIDIS/SG/OPPM, recomienda que la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social designe al responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones correspondiente al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”; De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017EF; y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Juan José Rojas De La Cruz como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 217-2017-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº 290-2017-MIDIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, al señor Francisco Jorge Hurtado La Rosa, en su calidad de Jefe de la Unidad de Plataformas de Servicios del referido Programa. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas indicadas en los artículos precedentes de la presente resolución, a la Oficina General de Planeamiento,

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NORMAS LEGALES

Presupuesto y Modernización y al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1653456-2 ACLARACIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2018-MIDIS Nota de editor.- En la edición del 29 de mayo de 2018, se clasificó por error involuntario la Resolución Suprema N° 006-2018-MIDIS, bajo el rubro “MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES”, siendo lo correcto “DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL” 1653698-1

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2018-EF/50 Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, de acuerdo al párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del párrafo 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Oficio N° 029-2018-INEI/DTDIS;

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por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 091-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de abril de 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. Artículo 3.- La Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y su respectivo Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1653318-1

Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera “Bloomberg Professional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2018-EF/43 Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones

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NORMAS LEGALES

de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de Bloomberg; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de Bloomberg Finance L.P. para que brinde el servicio de información financiera “Bloomberg Professional”; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración elabora el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P.; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Información Financiera “Bloomberg Professional”, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1653318-2

Modifican el procedimiento administrativo Nº 1 “Transparencia y Acceso a la Información Pública” contenido en el TUPA del Banco de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2018-EF/10 Lima, 25 de mayo de 2018

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 076-2013-EF/10; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se establece el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como el órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional, y se modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, en lo concerniente al plazo para el otorgamiento de la información, así como en lo relacionado con la autoridad ante la cual debe interponerse el recurso de apelación; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, establece que lo resuelto por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia de transparencia y acceso a la información pública, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, la que debe ser publicada de acuerdo a ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verificada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación publica, lo que conlleva a la modificación de los Procedimientos Administrativos del TUPA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que en un plazo de ciento veinte (120) días, contado desde su vigencia las entidades deben justificar ente la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo; Que, con Oficio Nº 173-2017-PCM/SSSAR de fecha 04 de setiembre de 2017 la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejos de Ministros, a través del Informe Nº 004-2017-PCM/SSSAR-JPBR, se pronuncia respecto a los procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, y 7 del TUPA del Banco de la Nación, concluyendo que el procedimiento 1 “Transparencia y Acceso a la Información Pública se encuentra justificado técnica y legalmente como procedimiento administrativo, recomendando la eliminación de los demás procedimientos, pronunciamiento que fue ratificado con Oficio Nº 298-2017-PCM/SSSAR de fecha 20 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo con los informes Técnico y Legal EF/92.2820 Nº 009-2017 y EF/92.2770 Nº 013-2018, respectivamente, del Banco de la Nación, el procedimiento Nº 6 referido a la “Rectificación de Resolución Administrativa Previsional”, no reúne los requisitos de un procedimiento administrativo, por lo que debe ser eliminado del citado TUPA; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MEF, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular informes de opinión técnica sobre los proyectos de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, que presenten los organismos públicos adscritos y entidades públicas vinculadas al Sector; Que, en dicho contexto, la mencionada Oficina General, considera técnicamente viable las modificaciones propuestas al procedimiento Nº 1 “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, así como a la eliminación de los procedimientos Nº 2, 3, 4, 5, y 7 del TUPA del Banco de la Nación;

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NORMAS LEGALES

Que el numeral 39.3 del artículo 39, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del Banco de la Nación, mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del TUPA del Banco de la Nación Modifíquese el procedimiento Administrativo Nº 1 “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 126-2010-EF, modificado con Resolución Ministerial Nº 076-2013-EF/10, conforme a lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos Elimínese los procedimientos Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco de la Nación. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Banco de la Nación Banco (www.bn.com.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (ww.serviciosalciudadano. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1653316-1 *

El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2018-EF/41 Lima, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los

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El Peruano

niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la acotada ley establece que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2016-EF/41, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2017 – 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se encuentra articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM (2017-2021) y al Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas (SEF), aprobados con Resolución Ministerial Nº 411-2016-EF/41; Que, conforme a lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/ PCD, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, y contiene la programación de metas física y financiera de las actividades operativas de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras de la entidad, a ser ejecutadas en un periodo anual; Que, según lo dispuesto en el numeral 6.3 de la citada Guía, el POI es aprobado antes de iniciar la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, por tanto, el Titular de la entidad debe aprobar el POI hasta el 31 de mayo, conforme a la modificación aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 132018/CEPLAN/PCD, de fecha 27 de marzo de 2018; Que, el literal b) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014EF, señala que entre las funciones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto se encuentra la de formular y evaluar el POI; Que, en consecuencia, resulta necesario la aprobación del POI 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD, que aprueba la Guía de Planeamiento Institucional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2019 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificación y reformulación El Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, puede ser modificado y/o reformulado, previa consistencia con la asignación del presupuesto aprobada mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y priorización de actividades operativas; así como, durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente.

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

Artículo 3.- Publicación del POI 2019 La Resolución Ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 debe publicarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

361 932 328,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 Años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

6 347 546,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

1653314-1 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2018-EF/10

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

Lima, 25 de mayo de 2018

Sub Total Gobiernos Locales (…)”

CONSIDERANDO:

DEBE DECIR:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

1 : Recursos Ordinarios

“Artículo 1.- (…) 1.1.- (…) A LA (…) PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1653314-2

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

DECRETO SUPREMO Nº 103-2018-EF Mediante Oficio Nº 762-2018-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 103-2018-EF, publicado en la edición del día 17 de mayo de 2018. DICE: “Artículo 1.- (…) 1.1.- (…) A LA (…) PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular

362 004 596,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 Años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FE DE ERRATAS

6 503 222,00 -------------------374 783 096,00

6 347 546,00

1 : Recursos Ordinarios

Sub Total Gobiernos Locales (…)”

6 430 954,00 -------------------374 783 096,00

1653925-1

EDUCACION Aprueban monto total de subvenciones a brindarse el año 2018 a favor de personas naturales en el marco del otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2018-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2018

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, se crea el Premio Nacional de la Juventud “YENURI CHIGUALA CRUZ” que se otorgará anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU, señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que en lo señalado respecto al otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, establecido en la Ley N° 27725, modificada por Ley N° 28829, se refiere al otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales. Dichas subvenciones son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU, establece que los premios se confieren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT y b) Dos (2) Menciones honrosas: Un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero sólo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF se estableció que durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 150,00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, mediante Oficios N°s. 182-2018-MINEDU/ DM-SENAJU, 191-2018-MINEDU/DM-SENAJU e Informes N°s. 55-2018-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM y 065-2018-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM la Secretaria Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU, solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorgan a personas naturales en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU; Que, a través de los Memorandos N°s. 212-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 378-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 41 500,00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud correspondiente al año 2018; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de la Secretaría de Planificación

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Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modificado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el monto total de las subvenciones a brindarse durante el 2018 a favor de personas naturales en el marco del otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, establecido en la Ley N° 27725, modificada por Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 41 500,00 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), el mismo que, en atención a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma, es asignado conforme al siguiente detalle: PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD MONTO EN SOLES DE LA “YENURI CHIGUALA CRUZ” SUBVENCIÓN A OTORGARSE 2018 EN EL 2018 S/ 12 450,00 (DOCE MIL PRIMER PUESTO 3 UIT CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION AREA 1 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 12 450,00 (DOCE MIL PRIMER PUESTO 3 UIT CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION AREA 2 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 4 150,00 (CUATRO MIL MENCION 1 UIT CIENTO CINCUENTA Y 00/100 HONROSA SOLES) S/ 41 500,00 (CUARENTA Y TOTAL 10 UIT UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES)

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1653757-1

ENERGIA Y MINAS Aprueban segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte, de la que es titular Minera Barrick Misquichilca S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2018-MEM/DM Lima, 22 de mayo de 2018 VISTO: El Expediente Nº 33320112 sobre la solicitud de segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en

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la Central Térmica Lagunas Norte, presentada por MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. y los Informes Nº 154-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 457-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0622013-MEM/DM publicada el 28 de febrero de 2013, se otorgó a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, con una potencia instalada de 12 MW, ubicada en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 4362013-MEM/DM publicada el 15 de octubre de 2013, se aprobó a favor de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., la primera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Lagunas Norte, incrementando su potencia instalada de 12 MW a 12,775 MW; Que, mediante el documento con Registro Nº 2800509 de fecha 03 de abril de 2018, MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicita la segunda modificación de la autorización de la mencionada Central Térmica, con la finalidad de incrementar su potencia instalada de 12,775 MW a 16,425 MW, mediante la instalación de dos (02) grupos electrógenos; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas han verificado que MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la autorización referida en el primer considerando; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 67 de

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su Reglamento y el ítem AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y la Resolución Ministerial Nº 184-2018-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Lagunas Norte, de la que es titular MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., a fin de incrementar su potencia instalada de 12,775 MW a 16,425 MW, mediante la instalación de dos (02) grupos electrógenos. Artículo 2º.- Establecer que MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la puesta en marcha de la segunda modificación de la Central Térmica Lagunas Norte a más tardar el 11 de junio de 2018. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente modificación. Artículo 3º.- Dejar subsistentes todos los derechos y obligaciones a los que se encuentra sujeta MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.; asimismo, al cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 062-2013-MEM/ DM, la Resolución Ministerial Nº 436-2013-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1652255-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2018-MIMP Lima, 29 de mayo de 2018 Vistos, el Informe Nº 050-2018-MIMP/DGFC-DIBPCAB de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota Nº 147-2018-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2015MIMP se designó al señor JOSE DANTE SUAREZ RIVERO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de la citada persona, así como designar a la que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSE DANTE SUAREZ RIVERO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor MARIO SALAZAR JUAREZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Morropón. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1653716-1

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2018-MIMP Lima, 29 de mayo de 2018 Vistos, el Informe Nº 049-2018-MIMP/DGFC-DIBPCAB de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota Nº 146-2018-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2017MIMP se designó a la señora PAMELA SALDAÑA DAVALOS como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de la citada persona, así como designar a la que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora PAMELA SALDAÑA DAVALOS como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor PROSPERO SANTIAGO ROSALES ALVARADO como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1653716-2

Aprueban Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MIMP Lima, 29 de mayo de 2018 Vistos, el Informe N° 042-2018-MIMP-DGCVG/ DPVLV-KPJD de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° 191-2018-MIMP/ DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° 086-2018-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y la Nota N° 43-2018-MIMP/ SG de la Secretaría General de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respecto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo de cargo de la comunidad y el Estado la protección de los niños, adolescentes, madres y ancianos en situación de abandono; Que, la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, suscrita y ratificada por nuestro país, considera a la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad para gozar plenamente de sus derechos y libertades; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales

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y locales, para desarrollar políticas, planes y programas en prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que este ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES se institucionalizó el reconocimiento del “Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer” el cual es otorgado a aquellas empresas que realizan esfuerzos destinados a la promoción de la no discriminación y no violencia contra la mujer, haciendo visible dicho logro al interior de la empresa, en la comunidad donde interactúan y/o en el ámbito nacional e internacional; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Oficina General de Administración, solicitó el registro de la marca de certificación “EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, mediante Nota N° 43-2018-MIMP/SG la Secretaría General comunica al Despacho Viceministerial de la Mujer que el Área de Marcas No Contenciosas de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI notificó 45 resoluciones que resolvieron inscribir en el Registro de Marcas de Certificación de la Propiedad Industrial a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la marca de certificación constituida por la denominación “EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” y logotipo consignado según el modelo del certificado correspondiente, en el que se detallan las clases de distinción, según la clasificación internacional; Que, a través del Informe N° 042-2018-MIMP-DGCVG/ DPVLV-KPJD la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género indicó que la marca de certificación “EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” ha sido registrada en las 45 categorías de la Clasificación Internacional Niza para servicios y productos; Que, el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, dispone que la marca de certificación registrada debe contar con un reglamento de uso que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular, asimismo defina las características garantizadas por la presencia de la marca, así como describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca; Que, en consecuencia corresponde emitir el acto por el cual se apruebe el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “EMPRESA SEGURA, LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación “EMPRESA SEGURA, LIBRE DE

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VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación del Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1653717-1

PRODUCE Aceptan renuncia de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2018-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2018-PRODUCE, se designó a la señora Edys Luz Wong Conca, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Edys Luz Wong Conca, al cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1653894-1

Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2018-PRODUCE Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 30 de mayo de 2018, a la señorita Rossana Milagros Medina Pacheco-Benavides, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1653897-1

RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 014-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693, las cuotas internacionales contenidas en el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018” podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE, por un monto de S/ 62 900.00 y de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, por un monto de S/ 197 100.00; correspondientes al año 2018; Que, no obstante, por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE, el monto de S/ 184 500.00, y (ii) Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, el monto de S/ 129 258.00, correspondientes al año 2018; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los organismos internacionales citados; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

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DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, respecto a los siguientes organismos internacionales: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA 160 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SOLES SENASA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

Comité de Sanidad Vegetal 184 500.00 del Cono Sur – COSAVE 129 258.00

Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE

Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1653926-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0303/RE-2018 Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, durante el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional entre Perú y Ecuador, que se realizó en la ciudad de Trujillo, departamento de la Libertad, del 19 al 20 de octubre de 2017, se suscribió la “Declaración Presidencial de Trujillo”; Que, en el marco de los compromisos asumidos en el citado Encuentro Presidencial, se celebrará la reunión de Viceministros del Eje de Seguridad y Defensa, con sus pares del Ecuador, a fin de suscribir el Plan Operativo Anual 2018 del referido Eje, por lo que se estima importante la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar el debido seguimiento diplomático y político del tema; Que, mediante Nota N° MREMH-DRVS-2018-039-N, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana — Dirección de Relaciones Vecinales y Soberanía de Ecuador, ha confirmado que el citado encuentro se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 30 al 31 de mayo de 2018; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1424, del Despacho Viceministerial, de 28 de mayo 2018; y la Memoranda (DGM) N.° DGM00290/2018, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, (OPR) N.° OPR00216/2018 de la Oficina de Programación y Presupuesto, ambos de 28 de mayo 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

modificatorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales; a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 30 al 31 de mayo de 2018, a fin de participar en la reunión de Viceministros del Eje de Seguridad y Defensa. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos N.° Nombres y Apellidos Clase por día de Económica US$ días US$ Marco Vinicio Balarezo 814.00 370.00 2 Lizarzaburu

Total viáticos US$ 740.00

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propuesto, para asegurar el normal funcionamiento de la Oficina General de Administración; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Edilberto Martin Terry Ramos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, (CAP – P Nº 254), Nivel F-4, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1653819-1

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2018/MINSA Lima, 29 de mayo del 2018 Vistos, los Expedientes N°s. 18-032530001/006/007/010, que contienen la Nota Informativa N° 239-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

1653922-1 CONSIDERANDO:

SALUD Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 488-2018/MINSA Lima, 29 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-047110-001, que contiene la Nota Informativa Nº 202-2018-OGA/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/ MINSA de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 254) de la Oficina General de Administración se encuentra calificado como de confianza y cuenta con plaza en condición de vacante; Que, con documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Administración, propone designar al abogado Edilberto Martin Terry Ramos, en el cargo citado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 595-2018-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos señala que corresponde designar al profesional

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

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NORMAS LEGALES

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa JOHNSON & JOHNSON DEL PERÚ S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio JANSSEN-CILAG S.A. DE CV. ubicado en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 214-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa JOHNSON & JOHNSON DEL PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 895 del 7 de marzo de 2018, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 4 al 8 de junio de 2018; Que, con Memorando N° 652-2018-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 2364, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 117-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, de fecha 17 de abril de 2018, complementado con el Informe N° 154-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA del 15 de mayo de 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa JOHNSON & JOHNSON DEL PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje en mención;

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químico farmacéuticas Jesusa Poma Inca y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 9 de junio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa JOHNSON & JOHNSON DEL PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 843.02 incluido TUUA)

: US$ 1,686.04

• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 4,320.00 (c/persona US$ 2,160.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL

: US$ 6,006.04

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1653819-2

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2018/MINSA Lima, 29 de mayo del 2018

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NORMAS LEGALES

Vistos, los Expedientes N°s. 18-014125001/006/013/014/017, que contienen la Nota Informativa N° 076-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/ MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa INVERSIONES LAFAR PERÚ S.A.C. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS FARMACÉUTICOS LAFAR SOCIEDAD ANÓNIMA ubicado en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 083-2018-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de

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la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa INVERSIONES LAFAR PERÚ S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 2453 del 12 de julio de 2017 y Recibo de Ingreso N° 341 del 31 de enero de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 4 al 11 de junio de 2018; Que, con Memorando N° 434-2018-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 1596, correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 042-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, de fecha 21 de febrero de 2018, complementado con el Informe N° 155-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA del 15 de mayo de 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada; Que, en tal sentido, considerando que la empresa INVERSIONES LAFAR PERÚ S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos Óscar Roberto Rejas Medina y Juan José Villegas Campos, profesionales de la

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NORMAS LEGALES

Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 3 al 12 de junio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa INVERSIONES LAFAR PERÚ S.A.C., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verificados por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 774.27 incluido TUUA)

: US$ 1,548.54

• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL

: US$ 6,948.54

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1653819-3

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2018/MINSA Lima, 29 de mayo del 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P Nº 007), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Gustavo Martín Rosell De Almeida, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 007), Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

Designan Directores Ejecutivos de la Oficina de Gestión de Información y de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2018/MINSA Lima, 29 de mayo del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2018/ MINSA de fecha 14 de marzo de de 2018, se designó al médico cirujano José Eliseo Bernable Villasante, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 459-2018/ MINSA de fecha 18 de mayo de 2018, se designó a la enfermera Gladys María Garro Núñez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; Que, los citados funcionarios han formulado renuncia a los cargos señalados en los considerandos precedentes, resultando pertinente aceptar las mismas y designar a los profesionales que ejercerán los cargos en mención; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano José Eliseo Bernable Villasante, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 221-2018/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por la enfermera Gladys María Garro Núñez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 459-2018/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la enfermera Gladys María Garro Núñez, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 659), Nivel F-4, de la Oficina de Gestión de Información de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Designar al ingeniero en sistemas y cómputo Helar Miguel Herbozo Ventosilla, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 715), Nivel F-4, de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1653876-1

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2018/MINSA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 29 de mayo del 2018

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

CONSIDERANDO:

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El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 220-2018/ MINSA de fecha 14 de marzo de 2018, se designó al

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

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licenciado en enfermería Fredy Hernán Polo Campos, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P N° 1983) de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación formulada por el licenciado en enfermería Fredy Hernán Polo Campos, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 220-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano María Paola Lucía Llosa Isenrich, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 1983) de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1653876-2

Aceptan renuncia de Ejecutiva Adjunta I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2018/MINSA Lima, 29 de mayo del 2018

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2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1653876-3

Aceptan renuncia de Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2018/MINSA Lima, 29 de mayo del 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2018/ MINSA de fecha 17 de abril de 2018, se designó a la médico cirujano Lucy Nancy Olivares Marcos, en el cargo de Directora General (CAP - P Nº 757), Nivel F-5, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG, y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Lucy Nancy Olivares Marcos, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 317-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2018/ MINSA de fecha 8 de marzo de 2018, se designó a la abogada Tatiana Rosa Guevara, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Tatiana Rosa Guevara, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 197-

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1653923-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2018-MTC/01.02 Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 352-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, y el Memorándum N° 1040-2018MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y,

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, el Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el artículo 3 del Reglamento, establece que la contratación del SOAT deberá constar en un Certificado SOAT físico o Certificado SOAT electrónico, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2017MTC/02 se aprobó el Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido desde el 01 de julio del 2017 hasta el 30 de junio del 2018; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección General de Transporte Terrestre en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, han evaluado el formato y el contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante el Oficio Nº 14355-2018-SBS, y por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el Informe Nº 352-2018-MTC/15.01; resulta necesario aprobar el nuevo Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido desde el 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Aprobar, para el período comprendido desde el 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, el formato y las especificaciones técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación del Formato y las Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT Aprobar, para el período comprendido desde el 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, el formato y las especificaciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Tránsito - SOAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de

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El Peruano

Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 1 FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con las siguientes especificaciones técnicas: - Marca de agua bitonal exclusiva del fabricante. Dicha marca de agua debe ser visible en el anverso y reverso a contra luz. - Fibrillas visibles: 2 fibrillas de color verde y rojo. - Fibrillas invisibles: 2 fibrillas largas amarilla y anaranjado y 1 microfibra esparcida en el papel de seguridad de color azul. - Contiene reactivos químicos a ácidos, óxidos, polares y no polares. 2. DIMENSIONES: Ancho: 29.7 cm +/- 10% Alto: 10.1 cm +/- 5% 3. COLORES: USO Particular: Pantone 442 Servicio Público: Pantone 271 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD: Con la finalidad de evitar la adulteración y falsificación, el diseño de seguridad del certificado contendrá las siguientes medidas de seguridad: - Fondo de seguridad constituido por líneas continuas y simétricas que forman redecillas. Dicho fondo es elaborado con software especial de seguridad. - Fondo de seguridad tipo Guilloche con tintas de alta seguridad invisible roja visible a luz ultravioleta de onda larga de 365 mm a ser impresa en la tira del documento con el texto SOAT. - Imagen proyectada en trama geométrica o rosácea que solo es visible en perspectiva o al nivel del ojo con el logotipo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. - Microtexto visible con lupa con el texto Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Imposible de reproducir por copiadores o scanner. - Error adrede en micro texto identificable solo por el validador del certificado localizado en determinadas posiciones definidas por fórmula lógica. - Punto termocromático Gray to Green de control de 12 mm con las siguientes medidas de seguridad: • Tinta reactiva al calor (desde 27°C). • Reacción de color gris a color verde, retornando al color gris cuando vuelve a la temperatura normal. - Numeración de control impresa en INKJET (impresión de alta seguridad) en color negro con fluorescencia azul. Esta numeración tiene 3 niveles de seguridad: • Negro con el digito de control. • Degradiente para lo cual requiere de software especial de impresión. • Azul a la luz Ultravioleta de onda larga a 365mm. - Holograma de Seguridad de 20mm x 15mm.

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NORMAS LEGALES

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5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN 5.1. ANVERSO LADO IZQUIERDO - En la parte superior se colocará el logo del MTC y la impresión “Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT 2018” - Razón Social dela Compañía de Seguros. - Dirección de la Compañía de Seguros. - Teléfonos de atención en caso de emergencia. - Información de la póliza (Nº de póliza - certificado). - Vigencia de la póliza. - Vigencia del Certificado SOAT (Control Policial). - Datos del Contratante (nombre o razón social, documento de identidad/RUC, teléfono y dirección, distrito, provincia y departamento). 5.2. ANVERSO LADO DERECHO - Datos del vehículo asegurado (placa, categoría/clase, año de fabricación, marca, número de asientos, modelo, uso del vehículo, VIN/Nº de serie). - Firma del contratante y de la compañía de seguros. - Fecha, hora de emisión y monto de la prima



5.3. REVERSO DEL DOCUMENTO Información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito: - Obligaciones del contratante y/o asegurado. - Coberturas. - Exclusiones. - Información en caso de accidente. INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT El SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya Intervenido.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO x Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que figuran en el presente certificado. x Paga la prima convenida con la compañía de seguros. x Mantener el estado de riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza de seguro, de conformidad con la información consignada en este certificado. x Dar al vehículo automotor el uso que figura en el presente certificado. x No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas sin la debida licencia de conducir, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales. x Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. x Comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el siniestro. COBERTURAS Por muerte Por invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la Tabla de Indemnizaciones que se indica en la póliza Por incapacidad temporal en razón de 1/30 de la RMV por cada día.

Cobertura por persona 4 UIT Hasta 4 UIT

Hasta 1 UIT

COBERTURAS

Cobertura por persona

Por gastos médicos

Hasta 5 UIT

Por gastos de sepelio

Hasta 1 UIT

La compañía de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de prescripción de esta obligación que es de 2 años.

EXCLUSIONES

Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales: x Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores. x Ocurridas fuera del territorio nacional. x Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público. x Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor. x El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.

EN CASO DE ACCIDENTE El propietario del vehículo, conductor o Policía, deben denunciar el accidente en la dependencia de la Policía Nacional de la jurisdicción en que éste ocurrió, y comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá de proceder de inmediato a la atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en el presente certificado. Dichos gastos se pagarán sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la demostración del accidente, las consecuencias de muerte o lesiones y la vigencia de la póliza de seguros. La compañía de seguros podrá repetir lo pagado de quienes civilmente son responsables del accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato del SOAT. Para mayor información referirse a las Condiciones Generales de la póliza publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

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NORMAS LEGALES ANEXO Nº 2

FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO 1. FORMA: Rectangular con puntas boleadas.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2183-2018-MTC/15

20 mm X 15 mm +/- 2.5 mm.

Lima, 16 de mayo de 2018

3. UBICACIÓN: El holograma será colocado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 4. COLOR: Color Plata. TÉCNICAS

DEL

- Estampado al calor sobre el Certificado de Seguridad del SOAT. - Resistente a impresión láser. - Auto destructible al intento de manipulación. - Considera medidas de seguridad de los tres niveles. 6. MEDIDA DE SEGURIDAD: El Holograma considera las siguientes medidas de seguridad: 1er Nivel: - Efecto de Líneas Guilloche (Orla de Seguridad Incopiable) - Efecto acromático “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. - Efecto Fresnel en el texto “SOAT 2018”. - Efecto 3D, fondo elaborado con profundidad con el texto “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. - Texto hecho con efecto holográfico simple en el logotipo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2do Nivel: - Logo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con efecto emboss en acromático con vista especial en color gris plata. - Imagen oculta que solo puede ser revelado con puntero láser (SOAT). - Efecto Truecolor en el Escudo y palabra Perú en el cual en un ángulo determinado del holograma nos puede mostrar los colores reales. 3er Nivel: - Nannotexto o Microtexto de 40 mm con el texto “SOAT”. IMAGEN DEL HOLOGRAMA

1653264-1

El Peruano

Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

2. DIMENSIONES:

5. ESPECIFICACIONES HOLOGRAMA:

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VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0516402018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución N° 601-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 0027-2016/CEB-INDECOPI, en la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 30782015-MTC/15; Que, mediante Memorándum N° 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JRCI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundada la solicitud cautelar presentada por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-051640-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo, con dos (02) líneas de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Manuel Olguín 249-269 Mz. E, Lt. 82, Urb. Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-054345-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., presenta documentación referente al Estudio de Impacto Vial; Que, mediante Oficio N° 3063-2018-MTC/15.03 del 17 de abril de 2018 y notificado el 20 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló la observación pertinente a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-116777-2018 de fecha 30 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación descrita en el Oficio N° 30632018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 468-2018MTC/15.03, La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; por lo cual, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Manuel Olguín 249-269 Mz. E, Lt. 82, Urb. Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

20 de febrero de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

20 de febrero de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

20 de febrero de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

20 de febrero de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

20 de febrero de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOS

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este Treinta (30) días calendarios de último caso con su respectiva Memoria otorgada la autorización. Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Título de propiedad, contrato de Treinta (30) días calendarios de arrendamiento, cesión en uso, comodato otorgada la autorización. o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional Noventa (90) días calendarios de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de otorgada la autorización. acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 – Urbanización Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1653260-1

Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2216-2018-MTC/15 Lima, 18 de mayo de 2018

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NORMAS LEGALES VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0875562018, presentado por la empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-087556-2018 de fecha 02 de abril de 2018, la empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio Nº 2960-2018-MTC/15.03 notificado el 19 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-112930-2018 de fecha 25 de abril de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2960-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 3475-2018-MTC/15.03 notificado el 07 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-125204-2018 de fecha 08 de mayo de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 3475-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 487-2018MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- La empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

24 de abril de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

24 de abril de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

24 de abril de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

24 de abril de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

24 de abril de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5º.- La empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos

Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad días calendarios de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”INFASERVIS EMPRESA

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal en la Vía Asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa ”INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1653427-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 083-2018-CONCYTEC-P Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 211-2018-FONDECYT-DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológico – FONDECYT; el Informe Nº 526-2018-CONCYTECOGA-OP, de la Oficina de Personal y el Proveído Nº 388-2018-CONCYTEC-OGA, de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011PCM y 067-2012-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018PCM, publicada con fecha 31 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, en atención a los documentos de Vistos, se ha visto por conveniente designar a la señora Romina Sol Golup, en el cargo de Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, cargo considerado de confianza; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Encargado de las funciones de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Romina Sol Golup, en el cargo de Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a la señora Romina Sol Golup, así como al FONDECYT, para su conocimiento y fines correspondientes. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1653902-1

Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-2018-CONCYTEC-P Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 533-2018-CONCYTECOGA-OP, de la Oficina de Personal y el Proveído Nº 389-2018-CONCYTEC-OGA, de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018PCM, publicada con fecha 31 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, en atención a los documentos de Vistos, resulta conveniente designar al señor Marco Antonio Alcalde Cunningham, en el cargo de Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, cargo considerado de confianza; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Encargado de las funciones de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Marco Antonio Alcalde Cunningham, en el cargo de Jefe de la Oficina General

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NORMAS LEGALES

de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, cargo considerado de confianza. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notificada al señor Marco Antonio Alcalde Cunningham, así como a la Oficina de Personal del CONCYTEC, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pese a que dicha facultad le corresponde de manera exclusiva y excluyente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Por tanto, la medida impuesta por la autoridad edil excede lo establecido en la Ley 29022 y su reglamento. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta

Regístrese, comuníquese y publíquese. 1653755-1

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta

ORGANISMO DE EVALUACION Y

1653901-1

FISCALIZACION AMBIENTAL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran Barrera Burocrática ilegal a la prohibición de instalar estaciones radioeléctricas contenida en el literal e) del numeral 3.1. del artículo tercero de la Ordenanza N° 033-2012-MPS, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: Nº 0090-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de abril de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Santa

BARRERA

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal e) del numeral 3.1 del artículo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 033-2012-MPS. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0489-2017/INDECOPI-LAL del 26 de mayo de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Prohibición de instalar estaciones radioeléctricas a menos de 250 metros de centros de concentración de población sensible, entendiendo como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas y centros de educación inicial, primaria, secundaria, universitaria y superior, contenida en el literal e) del numeral 3.1 del artículo tercero de la Ordenanza Municipal 033-2012MPS. La ilegalidad de dicha medida radica en que, a través de la medida cuestionada, la autoridad edil estableció una restricción adicional para los administrados que deseen obtener una autorización para la instalación de

Disponen publicación de proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2018-OEFA/CD Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe N° 032-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la Oficina de Administración; y, el Informe N° 184-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación; Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, debía emitir las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación); Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento del Aporte por Regulación establece que las funciones reguladas en dicha norma, así como la resolución de las reclamaciones, son ejercidas por la Oficina de Administración hasta que se modifique la estructura orgánica del OEFA; asimismo, dispone que el recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 019-2014-OEFA/PCD, se aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, herramienta informática

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NORMAS LEGALES

que permite a los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación realizar la inscripción en el registro y la presentación de las Declaraciones Tributarias de forma virtual; Que, mediante los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, y la Única Disposición Complementaria Transitoria; asimismo se incorporaron los Artículos 4°-A y 10°-A, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento del Aporte por Regulación; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de: (i) modificar los Artículos 5°, 7°, 10°, 10°-A, 12° y 13°, y el Anexo III; (ii) incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final; y, (iii) derogar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento del Aporte por Regulación; a fin de establecer disposiciones que permitan precisar aspectos relacionados a la declaración mensual del Aporte por Regulación y el procedimiento de fiscalización y verificación, así como adecuar las autoridades intervinientes en dicho Procedimiento en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; Que, en ese sentido, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una proyecto normativo que modifica el Procedimiento del Aporte por Regulación, el cual previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, en el marco de lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 0172018, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 005-2018 realizada el 29 de mayo de 2018, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo que modifica el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la aplicación inmediata de dicho acuerdo; Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM que establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF y sus modificatorias; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Procedimiento de Recaudación y Control

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del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modificacionapr@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1653921-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 066-2018-SMV/02 Lima, 25 de mayo de 2018 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente Nº 2018003898, así como el Informe Nº 562-2017-SMV/10.2 del 24 de mayo de 2018, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 095-2017-SMV/10.2 del 27 de junio de 2017, se otorgó al señor Eduardo Michelsen Delgado y a Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C., la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada; Que, el señor Eduardo Michelsen Delgado y Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C. solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión;

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NORMAS LEGALES

Que, a efectos de verificar que Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 18 de mayo de 2018; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por la Resolución de Superintendente Nº 065-2018-SMV/02; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1653015-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 061-2018-SMV/02 Mediante Oficio Nº 2968-2018-SMV/03, la Superintendencia del Mercado de Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendente Nº 061-2018-SMV/02, publicada en la edición del día 25 de mayo de 2018. - En el Artículo 3º; DICE:

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2018/SUNAT Lima, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, señalando a tal efecto a los sujetos obligados a presentar la referida declaración; Que el artículo 7 del citado decreto dispuso que por resolución de superintendencia la SUNAT dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma; Que la Resolución de Superintendencia Nº 1902003/SUNAT dicta las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2003EF faculta a la SUNAT a establecer excepciones a la obligación de presentar la Declaración de Predios, para lo cual podrá señalar las formalidades y condiciones cuyo cumplimiento estime necesario a fin de que operen los nuevos supuestos de excepción; Que habiéndose identificado supuestos en los que no se hace necesario requerir la presentación de la Declaración de Predios, resulta conveniente modificar el universo de sujetos obligados a su presentación, reduciendo al efecto los costos de cumplimiento de dicha obligación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo reducir el universo de obligados a presentar la Declaración de Predios; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Incorpórase el inciso p. al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

... 1 de julio de 2018... (...) DEBE DECIR: ... 1 de agosto de 2018... 1652951-1

p. Registro : Al registro jurídico, integrante del de Predios Registro de Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”

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NORMAS LEGALES

Artículo 2. Sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

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d. Cuando existan varios Sujetos Obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración de Predios.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

“Artículo 3º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS 3.1 Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles). b. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. c. Ser propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad. 3.2 También se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos previstos en el numeral 3.1. b. Ser propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles). Para efecto del cómputo del número de predios y la valorización de los mismos a que se refiere el párrafo anterior, cada cónyuge considerará únicamente sus predios propios, incluyendo los que posea en copropiedad. 3.3 No obstante lo señalado en los numerales 3.1 y 3.2, no estarán obligados a presentar la Declaración de Predios aquellos sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del(os) predio(s) no inscrito(s) en el Registro de Predios, consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior a aquel al que correspondería declarar o la última presentada, según corresponda. 3.4 Respecto a los Sujetos Obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La condición de Sujeto Obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los predios cuya propiedad se transfiera el 31 de diciembre no serán considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha. b. Los que tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero. c. Los que tengan la calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

Única. De los predios a declarar La información que se proporcione en la Declaración de Predios debe corresponder únicamente a los predios no inscritos en el Registro de Predios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1653336-1

Modifican aduaneros

diversos

procedimientos

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2018-SUNAT/310000 Callao, 25 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que con las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 y N° 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01 (versión 7) e INTAPG.01-A (versión 2), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.01 y DESPA-PG.01-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 064-2010/SUNAT/A y N° 576-2010-SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales “Depósito Aduanero”, INTA-PG.03 (versión 5) e INTA-PG.03-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.03 y DESPA-PG.03-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 062-2010/SUNAT/A y N° 579-2010/SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado”, INTA-PG.04 (versión 5) e INTAPG.04-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.04 y DESPA-PG.04-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2010/ SUNAT/A y N° 577-2010/SUNAT/A, se aprobaron los procedimientos generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, INTA-PG.06 (versión 5) e INTA-PG.06-A (versión 1), respectivamente, recodificados como DESPA-PG.06 y DESPA-PG.06-A, mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”, INTA-PG.26 (versión 1), recodificado como DESPA-PG.26 mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 423-2005/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico “Despacho

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NORMAS LEGALES

Simplificado de Importación”, INTA-PE.01.01 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.01.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que mediante Decreto Supremo N° 163-2016-EF se modificó el último párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por lo que resulta necesario adecuar, a la referida disposición, los procedimientos antes citados; En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de diversas disposiciones de procedimientos Modificase el inciso h) del numeral 21 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7); el inciso h) del numeral 22 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2); el inciso e) del numeral 7 del literal A del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5); el inciso g) del numeral 10 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03-A (versión 1); el inciso g) del numeral 8 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, DESPA-PG.04 (versión 5); el inciso j) del numeral 9 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, DESPA-PG.04-A (versión 1); el inciso f) del numeral 12 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”, DESPA-PG.06 (versión 5); el inciso i) del numeral 13 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo” DESPA-PG.06-A (versión 1); el inciso h) del numeral 7 de la sección VII del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado”, DESPAPG.26 (versión 2); y el inciso d) del numeral 5 de la sección VII del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Importación”, DESPA-PE.01.01 (versión 3); todos conforme al siguiente texto: “Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera adicionalmente y en forma excepcional puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.” Artículo 2. Derogación de diversas disposiciones de procedimientos Derógase el segundo párrafo del numeral 7) del literal A de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 5); el segundo párrafo del numeral 10) del literal B de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPAPG.03-A (versión 1); el tercer párrafo del numeral 8) del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, DESPA-PG.04 (versión 5); el segundo párrafo del numeral 9) del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, DESPA-PG.04-A (versión 1); el tercer párrafo del numeral 12) del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo” DESPA-PG.06 (versión 5); y el segundo párrafo del numeral 13) del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión temporal para perfeccionamiento activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1).

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Artículo 3. Modificación de anexos de procedimientos DESPA-PG.01 (versión 7) y DESPAPG.01-A (versión 2). Modificase el ANEXO N° 1 y 2 de los procedimientos generales “Importación para el Consumo”, DESPAPG.01 (versión 7) y DESPA-PG.01-A (versión 2), respectivamente, en el sentido de sustituir, la referencia al “artículo 115 de la Ley General de Aduanas” por el “artículo 107 de la Ley General de Aduanas”. Artículo 4. Modificación del Anexo 3 del procedimiento general “Depósito Aduanero” DESPAPG.03 (versión 5). Modificase el ANEXO 3 del procedimiento general “Depósito Aduanero” DESPA-PG.03 (versión 5), en el sentido de sustituir la referencia al “artículo 66 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF” por el “artículo 231 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF”; asimismo el “articulo 66 literal n) del Reglamento señalado” por “inciso n) del artículo 231 del citado Reglamento”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera 1653068-1

Prorrogan entrada en vigencia de las modificaciones al Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA PE.00.03 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 12-2018/SUNAT/310000 Callao, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTAPE.00.03 (versión 3), recodificado como DESPAPE.00.03 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional Nros. 45-2016/SUNAT/5F0000 y 17-2017/ SUNAT/310000 se modificó el citado procedimiento, a fin de optimizar el proceso de toma de muestras de concentrado de minerales metalíferos que ingresan y salen del país, y precisar que los laboratorios a cargo de la extracción de la muestra y de la determinación de humedad deben cumplir con la acreditación ante el INACAL; disponiéndose la entrada en vigencia de estas disposiciones para el 31 de mayo de 2018; Que con el fin de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con las modificaciones antes referidas, resulta necesario prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones antes mencionadas hasta el 31 de diciembre de 2018; permitiéndose a su vez que hasta antes de esta fecha la extracción de muestras o su supervisión, esté a cargo de un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 o de una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/

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NORMAS LEGALES

SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000 Modifícase el artículo 4 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 4. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones contenidas en los numerales 12, 14, segundo y tercer párrafo del numeral 16, numeral 30 y tercer párrafo del numeral 38 del literal E, sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras”, DESPA.PE.00.03, que entran en vigencia el 31 de diciembre de 2018 y el artículo 3 que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.” Artículo Segundo.- Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000 Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final y el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria Final, de la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Muestra y contramuestras En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o supervisada según sea el caso, por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025: 2006 para realizar el ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del concentrado de mineral metalífero del que se trate, o por una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración Aduanera publica en el portal de la SUNAT, la relación de laboratorios acreditados ante el INACAL o que cuentan con una solicitud de acreditación en trámite. Excepcionalmente, de no existir una entidad que cumpla con la condición indicada en el primer párrafo de esta disposición, para el tipo de concentrado de minerales objeto de muestreo, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras extraídas o cuya extracción ha sido supervisada, según el caso, por una entidad especializada. Segunda.- Vigencia La presente resolución se aplica a las declaraciones aduaneras numeradas a partir del 9.1.2017 con excepción de las siguientes disposiciones: (…) b) La exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL dispuesta en el numeral 12, del literal E, sección VII del procedimiento específico “Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras”, DESPA.PE.00.03 entra en vigencia el 31 de diciembre de 2018.”

Prorrogan la entrada en vigencia de la modificación al instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPAIT.00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 13-2018/SUNAT/310000 Callao, 28 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000; Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000 se modificó el procedimiento antes indicado, estableciendo en su artículo segundo que los informes de ensayo de determinación de humedad y calidad deben ser emitidos por un laboratorio acreditado ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025; cuya fecha de entrada en vigencia se encuentra prevista para el 31 de mayo de 2018; Que, con el fin de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con lo señalado en la disposición antes referida, resulta necesario prorrogar la fecha de su entrada en vigencia; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000 Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2018.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1653746-1

Designan Auxiliares Coactivos Intendencia Regional La Libertad

de

la

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000005-SUNAT/7G0000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Trujillo, 22 de mayo del 2018

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

CONSIDERANDO:

1653748-1

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Que es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

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NORMAS LEGALES

N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

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SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168, 216-2017-SUNAFIL, 025 y 080-2018-SUNAFIL, el cargo de Asesor I del Despacho de Superintendencia está calificado como empleado de confianza; Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración, emite opinión favorable para la designación del señor Renato Emmanuel Arista Villanueva, como Asesor I del Despacho de Superintendencia, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29881, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad, a las funcionarias que se indica a continuación: N° 1 2

REG. 6384 3125

APELLIDOS Y NOMBRES ORTIZ ORTEGA CARMELA MORALES CHIRITO RICARDINA EDITH

Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CARDENAS GARCIA Intendente (e) 1653067-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Artículo 1.- Designar al señor RENATO EMMANUEL ARISTA VILLANUEVA, como Asesor I del Despacho de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CÁCERES NEYRA Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1653838-1

DE FISCALIZACION LABORAL Designan Asesor I del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2018-SUNAFIL Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe N° 328-2018-SUNAFIL/SG-OGA-ORH, de fecha 29 de mayo de 2018, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 153-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 29 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten de manera excepcional el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao; para que tramite expedientes laborales y dictan diversas disposiciones PRESIDENCIA

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2018-P-CE-PJ Lima, 25 de mayo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 183-2018-P-UETICPP/PJ, que adjunta el Informe Nº 050-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ, del 10 de abril del año en curso, se dispuso que la Unidad

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NORMAS LEGALES

de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la factibilidad de adoptar las siguientes acciones de administración interna: a) Convertir el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, y posteriormente tramite los expedientes de la subespecialidad correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en apoyo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente del Callao; y, b) Reubicar dos plazas de Secretario Judicial, correspondiente al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma Corte Superior, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, de otro lado, el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 127-2018-CE-PJ, del 26 de abril del año en curso, dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a las propuestas planteadas por la Oficina de Productividad Judicial, sobre conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; así como, de la conversión y reubicación del 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superiores de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superior de Justicia de Loreto y Junín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, ambos con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 183-2018-P-UETICPP/PJ, eleva a la Presidencia de este Órgano de Gobierno, el Informe Nº 050-2018-MYE-STUETICPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del cual concluye en lo siguiente: a) Justificar por razones de carga, siendo una situación excepcional de apoyo por emergencia, dar la viabilidad a lo solicitado en la Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ, en convertir el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justica del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, señala que la acción correspondiente será temporal porque el juzgado materia de conversión, deberá retornar después de seis meses para culminar con la liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, precisando que esta conversión excepcional será desde el 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, para luego retornar a su especialidad de origen. b) Desestimar la propuesta de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la reubicación las dos plazas de Secretarios Judiciales, correspondiente al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Penal de turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, sustentándose que este cambio impactaría en los tiempos de atención de los procesos judiciales y atención al público en general. c) Desestimar la propuesta de conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Pablo Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en mérito a la necesidad prioritaria remitida mediante Oficio Nº

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479-2018-ST-UETICPP/PJ, de la citada Unidad de Equipo Técnico, a la Oficina de Productividad Judicial. Asimismo, desestimar la propuesta de conversión y reubicación del 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Junín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, por razones de carga procesal que aún se mantiene en la Corte Superior de Lima Este. Asimismo, la citada Corte Superior de Justicia está considerada para su implementación al Nuevo Código Procesal Penal para el año 2019. d) Disponer la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia en todo el Distrito Judicial, con el fin de culminar con la liquidación penal de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el presente año. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, de manera excepcional desde el 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 4º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, como 6º Juzgado de Trabajo del Callao, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo; el citado órgano jurisdiccional retornará a su especialidad de origen al vencimiento del plazo. Artículo Segundo.- Desestimar la propuesta de reubicación de dos plazas de Secretario Judicial, correspondientes al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma Corte Superior, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Desestimar las siguientes propuestas de la Oficina de Productividad Judicial: a) Conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Oxapampa, con sede en el Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. b) Conversión y reubicación del 1º y 3º Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Junín, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, ambos con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Artículo Cuarto.- Disponer la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia en todo el Distrito Judicial, con el fin de culminar con la liquidación penal de procedimientos con el Código de Procedimientos Penales de 1940 en el presente año. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno dispondrá las medidas administrativas, a fin que los órganos jurisdiccionales de la citada Corte Superior, que en adición a sus funciones son Juzgado Penal Liquidador, remitan todos los expedientes regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de

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NORMAS LEGALES

la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cajamarca, Junín, Lima Este, Loreto, Selva Central y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente (e) 1653467-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 209-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 109-2018-CE-PJ de fecha 10 de Abril del 2018, el acta de sesión de trabajo de los Jueces de las Salas Superiores Laborales de la NLPT de fecha 25 de Mayo del 2018, Oficio Nº 153-2018-UAFGAD-CSJLI/PJ de fecha 25 de Mayo del 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2018, la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar procesos laborales de la sub especialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, con turno cerrado. Que, mediante el literal i) del artículo vigésimo sexto de la citada Resolución Administrativa, se establece que la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan de forma equitativa y aleatoria la cantidad de ciento veinte (120) expedientes cada una, a la Sala Laboral Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, considerando a los expedientes a los que no se les haya programado fecha para la vista de la causa al 31 de mayo del 2018, así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de la causa con posterioridad al 31 de Julio del 2018. Que, mediante el acta de vistos, los Jueces Superiores (Presidentes) de las Salas Laborales de la NLPT ante las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordaron entre otras cosas, algunas particularidades que deberán cumplir los expedientes que estarán inmersos en el procedimiento de remisión y redistribución hacia la Sala Laboral Transitoria de la NLPT, los cuales se han propuesto a este Despacho, con la finalidad de coadyuvar a una eficiente y célere redistribución de expedientes, siendo los principales acuerdos que: i) se remitirán expedientes con fechas de vista programadas más alejadas, ii) en caso no alcancen a tener expedientes con las condiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo, se complete la cantidad establecida con expedientes de ingresos nuevos que no tengan fecha de programación, iii) que el plazo de remisión y redistribución de expedientes sea amplio, de tal manera

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que se pueda completar sin excepciones las cantidades establecidas y, iv) que se exhorte a los Juzgados especializados de la NLPT para que con celeridad remitan en elevación los expedientes que ameriten su tramitación en las Salas Superiores. Que, mediante el oficio de vistos la Unidad Administrativa y de Finanzas de este distrito judicial ha puesto de conocimiento a este Despacho la propuesta de ubicación de la Sala Laboral Transitoria de la NLPT, siendo que podrá funcionar en el quinto piso de la sede judicial Alimar (ubicado en la cuadra 26 de la Av. Arenales, cruce con Av. 2 de Mayo, distrito de San Isidro). Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento a partir del 1 de junio del año 2018 de la Sala Laboral Transitoria de la NLPT en el quinto piso de la sede judicial Alimar (ubicado en la cuadra 26 de la Av. Arenales, cruce con Av. 2 de Mayo, distrito de San Isidro). Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria desde la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de ciento veinte (120) expedientes por cada Sala Superior mediante la Mesa de Partes correspondiente, hacia la Sala Laboral Transitoria, a partir del 1 de Junio del 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos consideren aquellos a los que no se les haya programado fecha para la vista de la causa al 31 de mayo del 2018, así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de la causa con posterioridad al 31 de Julio del 2018, debiendo dar prioridad a aquellos con fechas de vista programadas más alejadas; en caso las Salas remitentes no alcancen a tener expedientes con estas condiciones, deberán remitir expedientes de ingresos nuevos que no tengan fecha de programación. Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente a cargo de las Salas Laborales Permanentes remitentes y del secretario y relator de Sala. Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia Sala Laboral Transitoria de la NLPT de Lima en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de las Salas Superiores remitentes. Artículo Sexto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de las Salas Laborales Permanentes y Transitoria comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las

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actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Octavo.- CUMPLAN los Presidentes de las Salas Laborales inmersas en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1653607-1

Disponen funcionamiento del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 210-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 29 de mayo del 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ de fecha 10 de Abril del 2018, el informe Nº 016-CEP-UPDCSJLI/PJ de fecha 16 de Abril del 2018, el Oficio Nº 1532018-UAF- GAD-CSJLI/PJ de fecha 25 de Mayo del 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y/o reubicar a partir del 1 de Junio del presente año hasta el 28 de Febrero del 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, con turno cerrado. Asimismo, ha dispuesto convertir y/o reubicar en las mismas fechas al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, también con turno cerrado. Al respecto, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis realizado de la carga procesal total (en sus diversos estados procesales) de los Juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT en adelante) identificando que los Juzgados integrantes del 5º y 6º sub módulos laborales, es decir, del 17º al 22º y el 38º y 39º Juzgado de Trabajo, son los que mayor cantidad de expedientes tienen para su tramitación; proponiendo que en total se redistribuyan mil novecientos ochenta (1,980) expedientes, vale decir, novecientos noventa (990) expedientes para cada Juzgado de Trabajo Transitorio, los cuales en un plazo estimado de nueve (9) meses deberán procurar su debido trámite. Esta remisión y redistribución de expedientes deberá contemplar como primera fase expedientes con audiencia de juzgamiento con programaciones más lejanas, en concreto, los procesos que tengan audiencias programadas desde Setiembre del año en curso hasta

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las de Enero del 2019 (seiscientos ochenta y nueve -689expedientes), así como, los procesos que hayan tenido audiencia de conciliación durante los meses de Abril y Mayo del año presente año (quinientos ochenta y dos -582- expedientes), haciendo en suma estos dos grupos de expedientes un aproximado de mil doscientos setenta y un (1,271) procesos a redistribuir. De otro lado y como segunda fase, otro grupo de expedientes podrán provenir de los expedientes que efectúen audiencias de conciliación a partir del 1 de Junio hasta el 30 de Noviembre del presente año, debiendo proporcionar hasta setecientos nueve (709) expedientes, los cuales adicionados a los referidos en el párrafo precedente, completarán la propuesta del número de expedientes a redistribuir a los dos Juzgados de Trabajo Transitorios. Ahora bien, de los expedientes provenientes de la primera fase seiscientos ochenta y nueve (689) procesos procedentes de las audiencias programadas desde Setiembre del 2018 hasta Enero del 2019, deberán ser redistribuidas desde el 1 de Junio del 2018, considerando su fecha de audiencia, es decir, priorizando aquellos que cuenten con fechas más cercanas, de tal manera que, los Juzgados de Trabajo Transitorios reprogramen sus fechas de audiencia en el menor tiempo posible. Asimismo, se precisa que los expedientes provenientes de la segunda fase deberán ser remitidos hacia los Juzgados Transitorios en forma progresiva conforme los Juzgados de Trabajo Permanentes tramiten con sus audiencias de conciliación, debiendo procurar una remisión oportuna de los procesos que ameriten. En ese sentido, la propuesta final de remisión y redistribución de expedientes de los juzgados permanentes a los transitorios de descarga, se desarrolla conforme al siguiente cuadro: Juzgados

1era etapa

2da Total por Total por etapa Remitir Recibir

17º J. de Trabajo

240

89

329

0

18º J. de Trabajo

192

89

281

0

19º J. de Trabajo

230

89

319

0

20º J. de Trabajo

164

89

253

0

21º J. de Trabajo

260

89

349

0

22º J. de Trabajo

185

88

273

0

38º J. de Trabajo

0

88

88

0

38º J. de Trabajo

0

88

88

0

1º J. de Trabajo Transitorio de Desc.

0

0

0

990

2º J. de Trabajo Transitorio de Desc.

0

0

0

990

1,271

709

1,980

1,980

Total

Que, mediante el oficio de vistos la Unidad Administrativa y de Finanzas de este distrito judicial ha puesto de conocimiento a este Despacho la propuesta de ubicación de los Juzgados Transitorios, siendo que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios funcionarán en el piso décimo primero de la sede judicial PunoCarabaya (ubicado en Jr. Puno Nº 158 - Cercado de Lima) a partir del 1 de Junio del 2018, hasta que culmine la adecuación de ambientes del quinto piso de la sede judicial Javier Alzamora Valdez, donde se reubicarán para su funcionamiento definitivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios de Descarga a partir del 1 de Junio del 2018, los cuales funcionarán interinamente en el piso décimo primero de la sede judicial Puno-Carabaya (ubicado en Jr. Puno Nº 158 - Cercado de Lima). Artículo Segundo.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de expedientes del 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 38º y 39º Juzgado de Trabajo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo por intermedio de las Mesas de Partes correspondientes hacia el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios de Descarga, a partir del 1 de Junio del 2018, teniendo en cuenta los expedientes provenientes de: i) los procesos con audiencias de juzgamiento programadas desde Setiembre del 2018 hasta Enero del 2019; ii) los procesos que hayan tenido audiencia de conciliación durante los meses de Abril y Mayo del año presente año, y; iii) audiencias de conciliación efectuadas a partir del 1 de Junio hasta el 30 de Noviembre del presente año; de acuerdo a las cantidades totales señaladas en el cuadro propuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que las Mesas de Partes correspondientes redistribuyan los expedientes hacia el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios de Descarga en un plazo máximo de 24 horas desde que recibieron los expedientes de los juzgados remitentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de los Juzgados de Trabajo Permanentes remitentes y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sétimo.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados de Trabajo inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1653607-2

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Designan magistradas en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 211-2018- P-CSJLI/PJ Lima, 29 de mayo de 2018 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 110-2018-CE-PJ de fecha 10 de abril del presente año y la Resolución Administrativa Nº 204-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 110-2018-CEPJ de fecha 10 de abril del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió en su artículo segundo: Reubicar, a partir del 1 de junio del presente año y hasta el 28 de febrero del año 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, con turno cerrado para apoyar en la descarga procesal de procesos laborales de la Subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asimismo, en su artículo tercero resolvió: Reubicar a partir del 1 de junio del presente año y hasta el 28 de febrero del año 2019, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, con turno cerrado para apoyar en la descarga procesal de procesos laborales de la Subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda; asimismo, designar a los Jueces que reemplazarán a los Magistrados promovidos a las diversas Salas Superiores mediante Resolución Administrativa Nº 204-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de mayo del presente año. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a las siguientes doctoras, en los diversos órganos jurisdiccionales: • DESIGNAR a la doctora MILAGROS MARILYN GRAJEDA BASHUALDO, Juez Titular del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como Juez Provisional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, a partir del día 01 de junio del presente año. • DESIGNAR a la doctora PATRICIA IVETTE AQUIJE OSORIO, Juez Titular del 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como Juez Provisional del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, a partir del día 01 de junio del presente año. • DESIGNAR a la doctora EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANI, Juez Titular del 7º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como Juez Provisional del 25º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de

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Lima, a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción del doctor González Salcedo. • DESIGNAR a la doctora TANIA LIZETT MEDINA SAYRA, Juez Titular del 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como Juez Provisional del 32º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción del doctor Irrazabal Núñez. • DESIGNAR a la doctora MAGALY SOLEDAD CABREJO DELGADO, como Juez Supernumeraria del 33º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Osorio Espejo. • DESIGNAR a la doctora NORMA ELIZABETH ALAMO VELIZ, como Juez Supernumeraria del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Grajeda Bashualdo. • DESIGNAR a la doctora MARIANA ELIZABETH GIRALDO BARDALAMA, como Juez Supernumeraria del 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Aquije Osorio. • DESIGNAR a la doctora MARITZA MERCEDES OBREGON ÑIQUEN, como Juez Supernumeraria del 7º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Delgado Huamaní. • DESIGNAR a la doctora MERY OSORIO VALLADARES, como Juez Supernumeraria del 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 01 de junio del presente año por la promoción de la doctora Medina Sayra. Artículo Segundo.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1653609-1

Reconocen y felicitan al personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, por ejecutar la Buena Práctica denominada: “Maratón en la notificación de medidas de protección” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1020-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; El Informe Nº 007-2018-RXJX-ADM-MJIVMEIGFCSJLIMASUR/PJ, suscrito por la Administradora del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte Superior de Justicia;

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CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Mediante Informe Nº 007-2018-RXJX-ADMMJIVMEIGF-CSJLIMASUR/PJ, la Administradora del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte, pone en conocimiento que con la finalidad de aliviar la carga existente en el área de notificaciones se coordinó con los servidores del referido Módulo realizar voluntariamente una actividad jurisdiccional y administrativa denominada: “Maratón en la notificación de medidas de protección”. Esta consistió en entregar expedientes equitativamente a todos los partícipes de ella, a efectos de que realicen la notificación de las resoluciones que contengan medidas de protección otorgadas a favor de las víctimas de violencia familiar. Así también, se estableció que la labor implicaba el anexar y numerar correlativamente el expediente para que sea derivado al área que corresponda. Estas labores en efecto se ejecutaron fuera del horario laboral ordinario, teniendo como inicio el día viernes 25 de mayo de 2018, a partir de las cinco de la tarde y culminando el 28 de mayo del presente año. El Informe precisa que producto del esfuerzo y responsabilidad desempeñada de manera conjunta y voluntaria por los servidores a su cargo, se tiene como resultado obtenido de la buena práctica, la notificación de 2,100 (dos mil cien) expedientes judiciales con medidas de protección y la edición de más de 4,200 (cuatro mil doscientas) cédulas de notificación. Cabe señalar que el Módulo Judicial se gestó inicialmente con el carácter de Plan Piloto por un año cronológico, a partir del siete de marzo de dos mil diecisiete, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley N° 30364. De los resultados obtenidos a un año de su creación, mediante Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, instituye a dicho Módulo como uno de naturaleza permanente. Una buena práctica en la administración de justicia, es la ejecución y desarrollo de actividades -jurisdiccionales y administrativas en este casoque contiene una estrategia y procedimientos que en lo concreto, son alternativas de solución a una problemática identificada. Estas actividades se ejecutan con trabajo en equipo y con objetivos determinados. De ese modo, habiéndose evaluado la ardua labor realizada y los resultados obtenidos durante el fin de semana por el personal jurisdiccional y administrativo del precitado Módulo, resulta necesario resaltar, reconocer y felicitar la iniciativa voluntaria de los participantes de la Buena Práctica denominada: “Maratón en la notificación de medidas de protección”, quienes con vocación de servicio, esfuerzo conjunto y articulado, dedicación al trabajo, compromiso e identificación institucional, ejecutaron acciones concretas orientadas a garantizar y tutelar oportunamente los derechos de las mujeres e integrantes del grupo familiar, como lo prevé la Ley N° 30364, coadyuvando de esta manera a mejorar la administración de justicia en este Distrito Judicial. Es menester acotar que tal reconocimiento no desmerece el trabajo y esfuerzo que vienen realizando los demás servidores jurisdiccionales y administrativos de los distintos órganos jurisdiccionales de esta Corte; por el contrario, es una motivación e incentivo para que se organicen y programen labores más allá de las que habitual y eficientemente realizan, con la finalidad de solucionar problemáticas referidas a la alta carga laboral y a la oportunidad en el servicio de justicia que brinda nuestra Corte Superior. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto

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de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR al personal jurisdiccional y administrativo del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte Superior de Justicia, por haber participado en la realización de la Buena Práctica denominada: “Maratón en la notificación de medidas de protección otorgadas a favor de las víctimas de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”; los que a continuación se detallan: N°

Nombres y Apellidos

1.-

Ascama Marca, Patricia Elizabeth

2.-

Bautista Galindo, Bruno

3.-

Beltrán Espinoza, Rosario

4.-

Benavente Torres, Gladys

5.-

Canchumaya Quispe, María Luz

6.-

Cipra Reyes, Jully Yamali

7.-

Claudet Juárez, Christian Aníbal

8.-

Cóndor Arzapalo, Roxana Francisca

9.-

Cruz Vásquez, Erika

10.-

Escalante Montesinos, Cynthia Verónica

11.-

Esteli Martínez, Pedro Hernán

12.-

Giordano Solís, Juan José

13.-

Guardia Asencio, Aldo Efraín

14.-

Llanos Alvarado, Belén Analy

15.-

Luyo Del Águila, Jessica Luz

16.-

Mamani Paniura, Luis Enrique

17.-

Mateo Napa, Víctor Arturo

18.-

Portilla Gamboa, Kelly Roxana

19.-

Quispe Quiñones, Yolinson Germán

20.-

Risco Zárate, Valeria Elida

21.-

Sallo Huerta, Vanessa Evelyn

22.-

Sánchez Barrera, Gladys Vivian

23.-

Varas Armey, Christianne Giusseppe

24.-

Villasante Arivilca, Virginia

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución se agregue al legajo de los servidores mencionados, para los fines que resulten pertinentes. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento el Informe y antecedentes que motivan esta Resolución a la Sala Plena de esta Corte Superior, a fin de que se evalúe la Buena Práctica realizada y adopte, de ser el caso, las acciones administrativas de reconocimiento que correspondan. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, magistradas, magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.

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EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0466 Lima, 26 de marzo de 2018 Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-22901 presentado por el señor ROBERT JACINTO AZAÑERO TERRONES, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor ROBERT JACINTO AZAÑERO TERRONES, identificado con DNI Nº 06180777 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 63-2018-UNI/SG/GT de fecha 05.03.2018, precisa que el diploma del señor ROBERT JACINTO AZAÑERO TERRONES se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 02, página 271, con el número de registro 7456; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2018, realizada el 19 de marzo del 2018, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor ROBERT JACINTO AZAÑERO TERRONES; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 21 de marzo del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº 1

Apellidos y Nombres

Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

AZAÑERO TERRONES, Robert Jacinto

Ingeniería Eléctrica

05.02.1982

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente

JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector

1653718-1

1653042-1

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO Establecen disposiciones para la atención del Expediente Judicial Electrónico en diversas Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1720-2018-MP-FN Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 171-2018-MP-FN-1ºFSP, de fecha 7 de mayo de 2018, suscrito por el presidente de la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica en el Ministerio Público; el oficio Nº 7-2018-P-CT-EJE-PJ, suscrito por el presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial y el oficio Nº 56-2018-STCT-EJE/PJ, suscrito por la secretaria técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, CONSIDERANDO: PRIMERO: En mérito a la propuesta realizada por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 572-2017-MPFN, de fecha 14 de febrero de 2017, se dispuso la creación de la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica en el Ministerio Público. SEGUNDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 285-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, autorizó el desarrollo de la prueba piloto de Modernización de la Administración de Justicia alineando al Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial (EJE) con la Carpeta Fiscal Electrónica del Ministerio Público (CFE), por un plazo de dos meses e incorporó a la Décima y Décima Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, en dicha prueba piloto. TERCERO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 538-2017-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2018, dispuso autorizar el inicio de atención del primer Expediente Judicial Electrónico. CUARTO: A través de los oficios de visto se comunica que las Salas Superiores de Tributario y de Mercado de Lima cuentan con expedientes judiciales electrónicos pendientes de ser remitidos a la fiscalía superior, por lo que se solicita la designación y autorización de las fiscalías superiores que recepcionarán los expedientes en el marco de la implementación del EJE. QUINTO: El artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4566-2017-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2017, establece la competencia de las nueve fiscalías superiores civiles y contencioso administrativo de Lima, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, indicando que la Primera, Tercera, Cuarta y Novena Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima conocerán los procesos judiciales que remitan las salas superiores contenciosas administrativas de Lima, con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales, previsionales, tributarios ni aduaneros, así como, que la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima conocerá los procesos judiciales que remitan las salas superiores con competencia en materia tributaria y aduanera. Por lo que, es necesario emitir el acto resolutivo mediante el cual se atienda el Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial en las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052.

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la atención del Expediente Judicial Electrónico en la Primera, Tercera, Cuarta y Novena Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima que vienen conociendo los procesos judiciales que remiten las salas superiores contenciosas administrativas de Lima con competencia en materia de mercado. Artículo Segundo.- DISPONER la atención del Expediente Judicial Electrónico en la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima que conoce los procesos judiciales que remiten las salas superiores con competencia en materia tributaria y aduanera. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de la Información se encargue del desarrollo, implementación, apoyo y/o soporte que las fiscalías superiores antes mencionadas requieran para la ejecución adecuada de sus labores, en el marco de la implementación. Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Comisión encargada de asegurar el desarrollo e implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica en el Ministerio Público, Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1653602-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a servidores de la Jefatura Regional 1 – Piura RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 000060-2018/SGEN/RENIEC Lima, 29 de mayo de 2018 VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000092-2018/ OC/SGSE/RENIEC (27FEB2018) y Nº 000037-2018/ GOR/SGSE/RENIEC (28FEB2018) de la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000089-2018/GOR/ RENIEC (07MAR2018) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000156-2018/SGEN/ RENIEC (15MAR2018) de la Secretaría General; el Informe Nº 000091-2018/GTH/SGAL/RENIEC (23ABR2018) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano; la Hoja de Elevación Nº 000069-2018/ GTH/RENIEC (24ABR2018) de la Gerencia de Talento Humano; el Informe Nº 000118-2018/GAJ/SGAJR/ RENIEC (27ABR2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Hoja de Elevación N° 000239-2018/GAJ/RENIEC (27ABR2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con

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arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural N° 001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certificaciones de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verificación de la firma del registrador que las expidió; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, hace de conocimiento el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales, a través del cual propone se autorice la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de actas y constancias para usos en el exterior a los servidores Carlos Mark Sánchez Moscol y Angel Giancarlo Castillo Curay, de la Jefatura Regional 1 – Piura; asimismo, dejar sin efecto la designación de la señora Julissa Huerto Carrillo, dispuesta por Resolución Secretarial Nº 000003-2017/ SGEN/RENIEC (01FEB2017), debido a que ya no presta servicios en dicha Jefatura Regional. Que la Guía de Procedimientos GP-391-GOR/ SGSE/001 Autenticación de Firmas en Certificaciones de Actas Registrales y Constancias de No Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Certificadas por las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC), Primera Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 18-2016/SGEN/RENIEC (12ABR2016), dispone en su numeral 4.5 que el autenticador de firmas en certificaciones de actas registrales – OREC, es el servidor facultado por el RENIEC a dar calidad de auténtica la certificación de un acta registral; Que la Gerencia de Talento Humano mediante documentos de vistos, opina que los servidores propuestos por la Gerencia de Operaciones Registrales se encuentran aptos para la labor de Autenticadores de Firmas; Que conforme lo dispone el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la institución; por lo que al ser el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales uno de carácter administrativo, corresponde a la Secretaría General emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga; Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el artículo 25° y el inciso s) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para el uso en el exterior a los siguientes servidores: Carlos Mark Sánchez Moscol y Angel Giancarlo Castillo Curay, de la Jefatura Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en certificaciones de actas registrales y constancias para

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el uso en el exterior a la señora Julissa Huerto Carrillo, dispuesta por Resolución Secretarial Nº 000003-2017/ SGEN/RENIEC (01FEB2017), en virtud a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Secretaria General 1653713-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación el cierre de oficina especial en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 1969-2018 Lima, 17 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el cierre de una (01) oficina especial según el siguiente detalle: Oficina Especial

Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

Corte Superior de Justicia de Piura

Calle Lima N° 997

Piura

Piura

Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1653235-1

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Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

cierre de una agencia ubicada en el departamento de Lambayeque; y,

RESOLUCIÓN SBS Nº 1982-2018

Que, mediante Resolución SBS Nº 8905-2008 del 17.09.2008, se autorizó la apertura de la referida agencia ubicada en el departamento de Lambayeque; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; el procedimiento TUPA Nº 15, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 del 27.04.2018; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883–2009;

Lima, 18 de mayo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Yanian Yskra Chu Medrano para que se autorice la inscripción de la empresa BIRLIK CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 11-2018-CEI celebrada el 02 de mayo de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa BIRLIK CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0868. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1653003-1

Autorizan a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1999-2018 Lima, 21 de mayo de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para que se le autorice el

CONSIDERANDO:

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el cierre de la agencia ubicada en la Calle El Dorado Nº 1005-1009, Lote 16, Mz. M, Habilitación Urbana Francisco Bolognesi, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1652943-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2013-2018 Lima, 22 de mayo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Aníbal Bákula Corvetto para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Aníbal Bákula Corvetto postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

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Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Aníbal Bákula Corvetto, con matrícula número N-4637, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1653001-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2018-P/TC Lima, 8 de marzo de 2018 VISTOS La Resolución Nº 042-2018-P/TC, del 22 de febrero de 2018, las cartas presentadas por el magistrado José Luis Sardón de Taboada del 7 y 8 de marzo de 2018, respectivamente, y el Informe N.º 016-2018-OL/TC, del 8 de marzo de 2018; y, CONSIDERANDO Que el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, Comisión de Venecia, y participa activamente de las actividades programadas; Que mediante la resolución de vistos se concedió licencia con goce de haber al magistrado José Luis Sardón de Taboada del 14 a 18 de marzo de 2018, para participar en la Sesión Plenaria 114 de la Comisión de Venecia, en la ciudad de Venecia, Italia; Que mediante la carta de fecha 7 de marzo de 2018, se dirige a esta Presidencia para solicitar se le excuse de participar en la Sesión Plenaria 114 de la Comisión de Venecia por encontrarse pendiente de resolución el pedido de vacancia del magistrado Eloy Andrés EspinosaSaldaña Barrera; Que con la carta del 8 de marzo de 2018, el magistrado José Luis Sardón de Taboada solicita que el pasaje adquirido para su viaje sea reprogramado para asistir a la Sesión Plenaria 115 de la Comisión de Venecia a realizarse los días 22 y 23 de junio del presente año; Que el Secretario General ha informado que en la sesión del Pleno del 27 de marzo de 2018 se ha aprobado la licencia con goce de haber del magistrado José Luis Sardón de Taboada, representante titular del Estado peruano ante la Comisión de Venecia, para que asista a la Sesión Plenaria 115 a realizarse en la ciudad de Venecia, Italia; Que la jefa de la Oficina de Logística a través del Informe N.º 016-2018-OL/TC informa que tras gestionar la solicitud del cambio de fecha del pasaje y tarjeta de seguro, la empresa United Assistance S.A.C., a cargo del seguro de viaje permite realizar el cambio de las fechas sin generar penalidad alguna. Por el contrario, la agencia Inka Tours & Courrier S.A.C., con la cual tenemos contrato vigente, remite la siguiente cotización por la emisión de pasajes internacionales:

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Penalidad Cargo por Remisión Dif. de tarifa Costo total

: : : :

S/. 489.00 S/. 119.00 S/. 115.11 S/. 723.11

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(Setecientos veintitrés con 11/100 soles);

Que la jefa de la Oficina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el importe de los gastos de viáticos en función a los días autorizados; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 042-2018-P/TC, del 22 de febrero de 2018, que otorgó licencia con goce de haber al magistrado José Luis Sardón de Taboada, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER licencia con goce de haber al magistrado José Luis Sardón de Taboada del 20 al 24 de junio de 2018. Artículo Tercero.- AUTORIZAR el viaje del magistrado José Luis Sardón de Taboada a la ciudad de Venecia, Italia, para participar en la Sesión Plenaria 115 de la Comisión de Venecia, con cargo al presupuesto de la entidad. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR los gastos generados por el cambio de fecha del pasaje aéreo por el importe de S/. 723.11 (setecientos veintitrés con 11/100 soles) y los gastos por viáticos por el importe de $ 2160.00 (dos mil ciento sesenta con 00/100 dólares americanos) por 4 días en Europa. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendarios siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución al magistrado José Luis Sardón de Taboada; a la Secretaría General; a la Dirección General de Administración, y a las Oficinas de Logística, Contabilidad y Tesorería, Presupuesto y Estadística, Gestión y Desarrollo Humano, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1653415-1

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2018-P/TC Lima, 18 de mayo de 2018 VISTO El acuerdo contenido en las actas de Pleno del Tribunal Constitucional de fechas 27 de marzo de 2018 y 24 de abril de 2018; y, CONSIDERANDO Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2, de su Ley Orgánica Nº 28301, acordó en sesión de Pleno del 27 de marzo de 2018, la modificación de los artículos 20, e incorporación del artículo 30-A, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, modificado por la Resolución Administrativa Nº 034-2005P/TC, con el propósito de hacer precisiones de carácter administrativo y jurisdiccional en procura que los procesos constitucionales que son de su competencia puedan ser resueltos con la mayor celeridad posible, la misma que fue ratificada por unanimidad en sesión de Pleno del 24 de abril de 2018;

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NORMAS LEGALES

Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 0952004-P/TC y modificado por Resolución Administrativa Nº 034-2005-P/TC, el cual que queda redactado de la siguiente manera: Derechos de los Magistrados Artículo 20.- Los Magistrados tienen derecho a: 1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; 2. Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones; 3. Percibir un ingreso adecuado y acorde a la jerarquía del cargo, sujeto al pago de los tributos de Ley; 4. Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; y, 5. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores), beneficio que gozarán después de vencido su mandato; así como a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el artículo 30-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; el cual quedará redactado en los siguientes términos: Abocamientos Artículo 30-A: En los casos en que un magistrado no haya participado en la vista de la causa deberá abocarse a su conocimiento y emitir su voto en la resolución de las mismas, salvo que se haya aprobado su abstención y que esta no impida hacer resolución. Los decretos de abocamiento se notificarán a las partes y, también, a través del portal electrónico del Tribunal Constitucional. Las partes tienen el plazo de tres (3) días hábiles para solicitar el uso de la palabra desde la fecha notificación. Si así lo hicieran, el magistrado abocado señalará el día y la hora para el informe respectivo. De no producirse solicitud de uso de la palabra, el magistrado abocado deberá visualizar la grabación de la audiencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BLUME FORTINI Presidente 1653414-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que aprueba el inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2019 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2018-GRA/CR Huaraz, 6 de abril del 2018

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EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 05 de Abril del 2018, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2018-GRA/CPPAT, el Oficio Nº 108-2018-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPyAT, de fecha 07 de febrero del 2018, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del cual se solicita el inicio del proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2019 del Gobierno Regional de Ancash; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias efectuadas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, y la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 2º dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; Que, el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente normatividad y aquellas que le sean delegadas”; asimismo el Artículo 39º, establece que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar y optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversiones para la efectiva prestación de servicios y la provisión necesaria para el desarrollo del país que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo; vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y locales, respectivamente, con la identificación de la cartera de proyectos a ejecutarse; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante la Ley Nº 29298, se modifican los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisa que cada instancia del proceso distrital, provincial y regional formulan su Presupuesto Participativo, respetando el

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marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; correspondiendo al Gobierno Regional organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; así mismo, mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF se modifica el artículo 6° de la Ley Nº 28056 en lo que refiere al Financiamiento del Presupuesto Participativo; Que, el Artículo 7° de la Ley Nº 29298, establece la responsabilidad de los titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de informar sobre qué porcentaje del Presupuesto Institucional corresponderá al Presupuesto Participativo, por lo que los titulares de los citados niveles de gobierno requieren se modifique el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, que les permita la publicación de los techos presupuestales correspondientes, a fin que puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 1422009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y, el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establecen los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de la más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, mediante Dictamen N° 002-2018-GRA-CR/ CPPyAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 02 de Abril del 2018, Aprueba por Unanimidad la propuesta de Ordenanza Regional que dispone “Aprobar el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2019”; Estando, a los considerandos expuestos, a lo acordado y aprobado por el Pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en Sesión Ordinaria, de fecha 05 de Abril del 2018, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos 13º, 15º y 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y con el voto por MAYORÍA de sus Miembros del Consejo Regional; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, han aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL INICIO AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo Segundo.- En el marco de la Concertación el Gobierno Regional de Ancash recomienda que los Gobiernos Locales, Provinciales que dentro del Marco Legal, inicien las actividades del Proceso Participativo para el año fiscal 2019, coordinando con los distritos su culminación antes del inicio del proceso participativo del Gobierno Regional de Ancash.

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Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo Ancash 2019, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Conformar el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ancash, responsable de la conducción del Proceso del Presupuesto Participativo del 2019, el mismo que será aprobado mediante Resolución Gerencial General. Artículo Quinto.- El proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el cual dará cuenta de los avances ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash. Artículo Sexto.- Elevar copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo Séptimo.- Encargar, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Ancash en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de mayor difusión de circulación Regional, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional de Ancash entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Comuníquese, al Señor Gobernador Regional de Ancash para su promulgación. FELIX E. CORDOVA ARANDA Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique, y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mi dieciocho. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Gobernador Regional de Ancash (p) 1652842-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que ratifica el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018” ORDENANZA REGIONAL Nº 0006 -2018-GORE-ICA Ica, 15 de mayo de 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 10 de mayo del 2018, y visto el Dictamen N° 001-2018-CRI-CDCYSC sobre la “Proyecto de Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018”; elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1º, del Artículo 2º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley

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Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria. Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipifica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo destinados a producir acuerdos de consejo regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el Artículo 54° del citado reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de acuerdos de Consejo y ordenanzas regionales y de reforma del presente Reglamento. Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan

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las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, el inciso a) y b) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que: “Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...). Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo N° 011-2014IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el inciso a), del artículo 17° de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que se aprobó por acuerdo en la reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica con fecha 23 de febrero del 2018, conforme al acta de la fecha que se adjunta al presente, y por el otro lado el inciso e), del Artículo 19º del mismo Texto Legal, precisa las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como es “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0102015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Que, mediante el Memorando N° 042-2018-GOREICA-GRSDGR, de fecha 28 de febrero del 2018, la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Ica, remite el Informe Técnico Sustentatorio del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, emitido por el Secretario Técnico del CORESEC quien concluye que debe ser aprobado el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018”, de manera que se pueda establecer políticas y mecanismos institucionales para la aplicación del mismo por parte del Gobierno Regional. Cabe indicar que el referido Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, ha sido previamente aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, en sesión ordinaria del 23 de febrero del 2018, según acta que obra en el presente expediente. Que, con Informe N° 031-2018-GORE.ICA-GRPPAT/ SPES de fecha 06 de marzo del 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Plan de Seguridad Ciudadana 2018, cumple con lo establecido en la Directiva N° 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Por lo cual emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente para su ratificación ante el Consejo Regional. Que, con Informe Legal N° 047-2018-GRAJ, de fecha 21 de marzo del 2018, evacuado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, concluye que resulta viable la ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, el mismo que

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NORMAS LEGALES

en concordancia con el Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, éste debe ser ratificado por el Consejo Regional, conforme a sus atribuciones. Que, con fecha 07 de mayo del 2018, reunidos los miembros de la comisión, con la exposición del Coronel EP (r) Enrique Aguilar Del Alcázar, Gerente Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgos y Desastres, del Gobierno Regional de Ica, en su calidad de Secretario Técnico Regional del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, informa a la comisión los alcances del presente Plan, teniendo como prioridad el objetivo de articular los esfuerzos y participación de las instituciones que componen el CORESECICA, contribuyendo el fortalecimiento del Sistema Regional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de reducir factores de riesgo social y promoviendo la participación de la ciudadanía organizada a fin de mejorar la seguridad en la Región Ica. Y habiéndose compulsado en debida forma los informes tanto técnico como legales que sustentan el “Plan de Seguridad Ciudadana 2018” que se propone, los miembros de esta comisión se pronuncian por su procedencia, determinando que se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación de ser el caso, ante el Pleno del Consejo Regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del 10 de mayo del 2018, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018, DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Artículo Primero.- RATIFICAR el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018”, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, elaborado y aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha 23 febrero de 2018, siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN que aprobó la Directiva N° 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, la que deberá ser ejecutada conforme a su propia planificación. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión del Riesgo del Desastres, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1652891-1

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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan transferencia presupuestaria a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, para la ejecución de proyecto de infraestructura deportiva ACUERDO REGIONAL Nº 026-2018-GRP-CRP. Puno, 8 de marzo del 2018 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día ocho de marzo del año dos mil dieciocho, el pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Acuerdo Regional, siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por la Ley N° 29053, el Consejo Regional es órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y el artículo 15º literal a) de la norma citada, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 39º de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan, la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o, institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece en su Artículo 15. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2018, numeral 15.2 que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Que, se tiene el Oficio N° 160-2018-GR-PUNO/ GR, remitido por el Gobernador Regional, respecto a la transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, para la ejecución de proyectos de inversión, requiriendo autorización mediante Acuerdo Regional para dicha transferencia financiera, acompañada del Oficio N° 251-2018-GR-PUNO/GRPPAT, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en relación al convenio de Transferencia presupuestaria entre el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de San Antonio de

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Putina para la ejecución del Proyecto de Infraestructura Deportiva “Creación del Coliseo Cultural Polideportivo de la Localidad de Putina, Distrito de Putina, Provincia de San Antonio de Putina - Puno” y demás recaudos. Que, el Informe Nº 292-2018-GR-PUNO/GRPPATSGP, suscrito por la Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, certifica que existe la previsión presupuestaria de S/ 5’500,000.00 (cinco millones quinientos mil con 00/100 soles) en la Actividad 5002350 Transferencia Financiera a Gobiernos Locales, e indica que debe proseguir con el trámite respectivo para que Consejo Regional lo apruebe mediante Acuerdo Regional, es así que el pleno del Consejo Regional luego de un arduo debate en el que indican que ya no se tarde más la autorización y se autorice la transferencia presupuestaria conforme a los documentos que se acompaña. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley N° 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al titular del pliego la transferencia presupuestaria de S/. 5’500,000.00 (cinco millones quinientos mil con 00/100 soles), de conformidad a la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Artículo 15, numeral 15.2 Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2018, a favor de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, para la ejecución del convenio Proyecto de Infraestructura Deportiva “Creación del Coliseo Cultural Polideportivo de la Localidad de Putina, Distrito de Putina, Provincia de San Antonio de Putina - Puno”. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Oficina de Imagen Institucional conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

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Artículo Primero.- “APROBAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA AÑO FISCAL 2018” para el Gobierno Regional de Ucayali; el mismo que asciende a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (568’404,790.00) en cumplimiento del numeral 53.1 del artículo 53º y el numeral 54.1 del artículo 54º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe) Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional 1653439-1

GOBIERNOS LOCALES

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCA Consejera Delegada Gobierno Regional Puno 1653448-1

GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental SMIA, de la provincia de Lima ORDENANZA N° 2094

DE UCAYALI Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA Año Fiscal 2018 (Se publica el presente Acuerdo Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 181-2018-GRU-GGR-SG, recibido el 29 de mayo de 2018) ACUERDO REGIONAL Nº 266-2017-GRU-CR Pucallpa, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2017, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018, los Dictámenes Nos. 68-2018-MMLCMAEO, 43-2018-MML-CMAL y 04-2018-MMLCMMASBS de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; y, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL- SMIA, DE LA PROVINCIA DE LIMA. Artículo Primero.Créase el Sistema Metropolitano de Información Ambiental, como una

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Red de integración, tecnológica, institucional, técnica y humana para facilitar la sistematización, acceso, difusión y distribución de la información ambiental, así como para establecer y garantizar un intercambio fluido de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima. Artículo Segundo.Disponer que las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima así como las demás entidades que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, tienen la responsabilidad de facilitar al órgano encargado de administrar el SMIA, la información ambiental de su competencia, para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental – SMIA., ciñéndose a la obligación de informar, de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, promoverán mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, conforme a las especificaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental, establecerá los estándares y los procedimientos para el intercambio de información con las Municipalidades Distritales que integran el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en su calidad de órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, es la encargada de administrar el Sistema Metropolitano de Información Ambiental – SMIA, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Planificación, quien dará el soporte tecnológico necesario para su debida implementación Articulo Cuarto.- Disponer que los Órganos de Línea, Órganos Descentralizados, Empresas Municipales y Órganos Desconcentrados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que conforme a sus funciones, atribuciones y competencias, tengan injerencia en materia ambiental, tienen la responsabilidad de facilitar a la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la información ambiental sistematizada necesaria para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental – SMIA, su correspondiente publicación, su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, su incorporación al SMIA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL PRIMERA.- Del Reglamento de la Ordenanza. Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental – GSCGA, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de su publicación. SEGUNDA.- Vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, debiendo a la vez ser publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-1

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Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 2095 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 23-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de Magdalena del Mar, que a continuación se indica: EXPEDIENTE

SOLICITANTE

UBICACIÓN

SOLICITUD

204671-2015

CARMEN FIGARI GARFIAS DE FERNANDINI

Jr. Bolognesi Nos. 262-264-(Ex Enrique Llosa) Urb. Fundo Orbea – Distrito de Magdalena del Mar.

RDM a CZ

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-2

Ordenanza que declara desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Lurigancho - Chosica ORDENANZA N° 2096 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 30-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617; Aprobó lo siguiente:

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ORDENANZA

de cambio de zonificación del Distrito de Santa Anita, que a continuación se indica:

QUE DECLARA DESFAVORABLES PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación del Distrito de Lurigancho-Chosica, que a continuación se indica: N° EXPEDIENTE

175621-2013

168285-2013

221035-2013

SOLICITANTES

UBICACIÓN

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SOLICITUD

Avenida Carapongo S/N COMERCIALIZADORA Mz. O Sublote A, Fundo E IMPORTADORA JOSE Nievería II Etapa, LuriganOLAYA S.A. cho- Chosica.

RDMB a CV

EDWIN BALBIN HUAMÁN Carapongo Parcela H4, Y GUDELIA HUAMÁN distrito de LuriganchoPORRAS Chosica.

RDMB a CZ

Parcela Nº 12297 del JUAN DOMINGO Fundo Nievería, distrito de ECHECOPAR KOECHLIN Lurigancho- Chosica.

ZRP a RDM

Av. Bernardo Balaguer Lt. JOSE ANTONIO BAERTL 52 A Urb. Fundo Ñaña, MONTORI distrito de LuriganchoChosica.

ZHR a RDM

Mz. A lotes 12, 13 y 14 de CONTRATISTAS MAGESA la Urbanización del Fundo S.R.L. Carapongo- distrito de Lurigancho- Chosica.

RDMB a RDM

Av. Carapongo Mz. D HERNANDO ENRIQUE Lote 1, de la Urbanización CHÁVEZ RODRÍGUEZ Popular Nuevo Horizonte, PARRA distrito de LuriganchoChosica.

RDMB a CV

EXPEDIENTE

SOLICITANTE

123501-2010

Av. De la Cultura esquina con HERMOGENES el Km. 3.5 de la Carretera CLODOMIRO H4 a CM Central, Zona Industrial parte CABREJOS SÁNCHEZ del Fundo Asesor

UBICACIÓN

SOLICITUD

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-4

Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de San Borja ORDENANZA N° 2098 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-3

Ordenanza que declara desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de Santa Anita

POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 44-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación del Distrito de San Borja, que a continuación se indica:

ORDENANZA N° 2097 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

EXPEDIENTE SOLICITANTE 100457-05

POR CUANTO

EMPRESA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA MONTE BLANCO

UBICACIÓN Lote 20 Mz D Urb. Mariscal Castilla-San Borja

SOLICITUD RDB a RDA

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 43-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo dispuesto por la Ordenanza N° 1617; Aprobó lo siguiente:

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.

ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición

Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-5

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NORMAS LEGALES

Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del Distrito de Jesús María, aprobado por la Ordenanza N° 1017-MML ORDENANZA N° 2099 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 14-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

1015-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de mayo de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Centro de Salud (H2), para el predio ubicado en el Asentamiento Humano Tarma Chico Mz. 8 Lote 22, distrito de El Rímac, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza; Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad de Lima, incorpore la rectificación en el Plano de Zonificación del distrito de El Rímac, la rectificación aprobada por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo N°1 en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, cumpla en comunicar al propietario del predio indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA APROBADO CON LA ORDENANZA N° 1017-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de Jesús María, aprobado por la Ordenanza N° 1017-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 mayo de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CV), para el predio ubicado en Jr. Luis M. Sánchez Cerro Nº 2131-2135, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad de Lima, incorpore la rectificación en el Plano de Zonificación del distrito de Jesús María, la rectificación aprobada por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo N° 1, en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, cumpla en comunicar al propietario del predio indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.

Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-7

Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo aprobado por la Ordenanza N° 1099-MML ORDENANZA N° 2101 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 77-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-6

Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito del Rímac aprobado por la Ordenanza N° 1015-MML ORDENANZA N° 2100 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 15-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE EL RÍMAC APROBADO CON LA ORDENANZA N° 1015-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del distrito de El Rímac, aprobado por la Ordenanza Nº

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO APROBADO CON LA ORDENANZA N° 1099-MML Artículo Primero.- Declarar favorable la petición de cambio de zonificación del distrito de Chaclacayo, que a continuación se indica: Exp. 80515-2016

Solicitantes

Descripción del predio

Cambio de Zonificación

Km. 24.5 de la Carretera Central, Sr. Rafael Humberto distrito de Chaclacayo, provincia y ZHR a RDM Perata Samamé departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-8

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

Ordenanza que corrige el error material incurrido en la Ordenanza N° 1865-MML ORDENANZA N° 2102 El ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018 el Dictamen N° 39-2018-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CORRIGE EL ERROR MATERIAL INCURRIDO EN LA ORDENANZA N° 1865-MML, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2014. Articulo Único.- Rectificar el error material incurrido en el artículo segundo de la Ordenanza N° 1865-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, ratificándose en todos los demás extremos el contenido de la citada Ordenanza, debiendo entenderse: Donde dice: Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2005, de Residencial de Densidad Alta (RDA) a Educación – E1 para el predio con un área de 6,666.63m2, ubicado en el Jr. Sánchez Pinillos N° 382-386. Artículo Segundo.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación, que a continuación se indican, manteniendo la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza N° 893-MML, publicada el 27 de junio de 2005 y modificatorias. N°

EXPEDIENTE N°

SOLICITANTE

1

180947-13

Teresa Enriqueta, Maura Betania, Silvia Gracinda, Amelia Del Pilar y Luis Enrique Pachas Agüero.

2

182507-13

Asociación educativa Prisma.

3

156230-13

Nakamura Consultores S.A.C

Debe decir: Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza 893-MML, publicada en El Peruano el 27 de diciembre de 2005, de Otros Usos (OU) a Zona de Tratamiento Especial (ZTE-2), apara el predio de 463.26 m², ubicado en el Jr. Cañete N° 628-630-632. Artículo Segundo.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonificación, que a continuación se indican, manteniendo la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al Cercado de Lima, aprobado por Ordenanza N° 893-MML, publicada el 27 de junio de 2005 y modificatorias. EXPEDIENTE N°

SOLICITANTE

DIRECCIÓN

1

58675-14

Asociación de Propietarios del Jr. Pachitea N° 372-374 y Jr. Mercado Guadalupe. Azangaro N° 1018.

2

72271-12

Antonio Solier Polanca.

Av. Oscar Benavides N° 379 (Unidad Vecinal Alexander)

POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de mayo de 2018 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1652990-9

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban nuevo Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural de la Municipalidad ORDENANZA Nº 244 -2017-MDP

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;



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Pucusana, 21 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley; Que, el artículo 9º, numeral 3) de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo mencionado, establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; el cual es de alcance para los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 149-2014-MDP de fecha 08 de Enero del 2014 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Pucusana, documento de gestión que se encuentra en plena aplicación; Que, en este contexto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama Estructural para la Municipalidad Distrital de Pucusana, el mismo que considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fines de la Corporación, así como para iniciar un verdadero cambio hacia la modernización institucional, de manera más eficiencia y para un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afines, la eliminación de posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

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NORMAS LEGALES

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 0189-2017-GPP/MDP, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº1342-2017-GA/MDP, opinan por la procedencia de la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza; “APROBAR EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA” Artículo 1º.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que consta de Siete (07) Títulos, Ciento Cincuenta y Cuatro (154) Artículos, Ocho (08) Disposiciones Complementarias y Ocho (08) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal como son: Clasificador de Cargos - CC; Cuadro para Asignación de Personal – CAP o Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Manual de Organización y Funciones – MOF o Manual de Perfiles de Puestos – MPP, Presupuesto Analítico de Personal – PAP; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; y los demás instrumentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de Organización y Funciones. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la entidad (www. munipucusana.gob.pe) el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza; Que, la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley 27927, establece en el artículo 5º que las entidades públicas deben identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, es necesario designar al Funcionario responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en virtud de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor CHRISTIAN ENRICO BULEJE PUN, Gerente de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones como responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, www.muniventanilla.gob.pe, a quien se le encargará el manejo y actualización permanente del mismo conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas complementarias. Artículo 2º.- DISPONER que todas las unidades orgánicas remitan al funcionario designado la información que requiera ser publicada en el Portal Institucional, dentro de los plazos correspondientes. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal la notificación de la presente Resolución al interesado y a las diferentes unidades orgánicas de esta Municipalidad. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1652954-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 395-2018-ALC/MPJ Julcán, 9 de mayo de 2018

1653566-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Designan funcionario responsable del manejo y actualización permanente del portal institucional de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 192-2018/MDV-ALC Ventanilla, 19 de marzo de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo Nº 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución

VISTO; El Informe Nº 070-2018-SGRH/MPJ de fecha 08 de mayo de 2018 de la Subgerente de Recursos Humanos y el Proveído de Gerencia Municipal fecha 09 de mayo de 2018, mediante los cuales se recomienda la designación de responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Julcán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas de Estado de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Subgerente de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº 070-2018-SGRH/MPJ de fecha 08 de mayo de 2018, sugiere la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de efectuar las convocatorias para la Contratación Administrativa de Servicios de la entidad; Que, mediante Proveído de fecha de 09 de mayo de 2018, el Gerente Municipal, recomienda proyectar el acto resolutivo, designando a la Subgerente de Recursos Humanos, C.P.C KARINA MARGARITA ROSARIO VILLARREAL, como responsable de remitir las ofertas de empleo de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; Que, en este contexto y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0122004-TR, resulta pertinente proceder a designar al funcionario de la Entidad, que será el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de efectuar las convocatorias para la contratación administrativa de servicios de la entidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27736 Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de ofertas laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y al amparo del inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades y atribuciones del que está investido el Despacho de Alcaldía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a la C.P.C KARINA MARGARITA ROSARIO VILLARREAL, identificada con DNI Nº 18180760, Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Julcán, como responsable para remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Provincial de Julcán, a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad y a la oficina de Tecnología Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Julcán (munijulcan.gob.pe), bajo responsabilidad. Artículo 3º.- NOTIFICAR con la presente resolución a la Funcionaria designada en el artículo primero. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JHON MANUEL RODRÍGUEZ ESPEJO Alcalde 1652980-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA Aprueban reversión de terreno a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 39-2018-MDNC Nueva Cajamarca, 24 de abril del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA VISTO: Informe Nº 105-2017-0CP-GAFIMDNC, de fecha 26 de octubre de 2017. Carta 004-2018- OCP/MDNC, de la oficina de Control Patrimonial, de fecha 06 de febrero de 2018; y el Informe Legal Nº 109-2018-OAJ/MDNC, de fecha 16 de abril de 2018; y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 8-2018, de fecha de 23 de abril de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por

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la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Carta 004-2018 –OCP/MDNC, de fecha 06 de febrero de 2018, la oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, comunica que el Lote 10B de la Manzana 12 del sector Nueva Cajamarca II Etapa, fue titulado a nombre del Club de Madres “Santa Rosa de Lima”, cuyo derecho corre inscrito en la partida electrónica 05210282, inmueble que se encuentra en poder de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca el cual se usa como campo ferial dominical, remite la copia literal de la partida electrónica y el Título definitivo de propiedad de fecha 18 de diciembre de 1995; Que, en la copia de la Minuta de título definitivo de propiedad de fecha 18 de diciembre de 1995, la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, cedió en compraventa el predio al Club de Madres “Santa Rosa de Lima”, el terreno de 200 m2, consistente en el Lote Nº 10B de la Manzana Nº 12 del sector Nueva Cajamarca II Etapa, con los linderos y medidas siguientes: Por el Frente con el Jr. Micaela Bastidas con 8.00 ml. Por el costado derecho, con el lote 10-C con 25.00 ml. Por el costado izquierdo con el lote 10-A, con 22.00 ml. Por el Fondo con el lote 10 con 8.00 ml.; Que, mediante el informe Nº 105-2017 OCPGAF/MDNC, de fecha 26 de octubre de 2017, se ha determinado que el Club de Madres “Santa Rosa de Lima” no tiene inscripción como persona jurídica; asimismo, esta institución no funciona, desconociéndose de su existencia, no encontrándose en los archivos de la municipalidad el expediente de su creación y representación. Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, prescribe lo siguiente: Artículo 62º.- De la Transferencia La transferencia de predios estatales, es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepción de las empresas estatales de derecho público. La distribución de los ingresos producto de las transferencias a título oneroso se rigen por las reglas de la compra venta. Artículo 63º.- Donación entre entidades publicas La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento. Artículo 69º.- De la reversión al Estado En caso el adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido; revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de rembolso alguno a favor del afectado con la reversión. Excepcionalmente, en las transferencias onerosas y siempre que la resolución o contrato de transferencia así lo precise, procederá la reversión de dominio al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión. De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este será de dos (02) años. La Resolución respectiva será emitida por el Gobierno Regional o la SBN, de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Séptima- De la Reversión de bienes entregados con anterioridad a la vigencia de la Ley. La Reversión de adjudicaciones o transferencias dispuestas por actos anteriores a la vigencia de la Ley, se efectuará de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando no se hubiera establecido el plazo de la adjudicación o transferencia, esta quedará reducido a dos (02) años.

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NORMAS LEGALES

2. La Reversión operará aun en el caso que no se haya establecido la sanción de Reversión. Que, el predio descrito líneas arriba fue destinado al funcionamiento del Club de Madres “Santa Rosa de Lima”, a la fecha en el citado terreno no funciona y tampoco se ha construido ningún ambiente destinado al Club de madres, el mismo que es utilizado por la Municipalidad para la realización de Ferias Dominicales, en tal sentido el Club de Madres no ha destinado el terreno a la finalidad para la que le fue transferido, por lo tanto se debe revertir el dominio de dicho terreno a la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, sin obligación de rembolso alguno; Por estas consideraciones y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 41º; el Concejo Municipal por mayoría; ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR LA REVERSIÓN A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA, del terreno situado en el Lote 10B de la Manzana 12 del Sector Nueva Cajamarca II Etapa, del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, de un área de 200 metros cuadrados, cuya descripción y derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062120 del Registro de la Propiedad Inmueble (SUNARP) Moyobamba. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Título Definitivo de Propiedad de fecha, otorgada por el señor Alcalde Joel Vásquez Ramos, de fecha 18 de diciembre de 1995, a favor del Club de Madres “Santa Rosa de Lima”. Artículo 3º.- ENCARGAR al Gerente Municipal, y al Jefe de la oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GILBERTO NUÑEZ SÁNCHEZ Alcalde 1653094-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 05-2018-MDSBC Santa Bárbara de Carhuacayán, 25 de mayo del 2018 VISTOS: La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 10-2018-MDSBC, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias de los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos, estos se autorizaran mediante documento de la más alta autoridad de la respectiva entidad. Que, el Alcalde Roque Alejandro CONTRERAS FRAGA, ha recibido la invitación a la XXIV XIVCONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES “Construyendo Mejores Comunidades: Del Desarrollo Económico a la Sostenibilidad”, asimismo a concursar con prácticas innovadoras implementadas en el hemisferio, donde hasta cinco mejores prácticas elegidas por concurso serían presentadas al plenario. El Alcalde Roque Alejandro Contreras Fraga ha presentado como una práctica del municipio “Mejora de la producción ovina”, el mismo que el 17 de mayo 2018 fue comunicado por el Dr. Allan Rosenbaum Director, IPMCS INSTITUTE FOR PUBLIC MANAGEMENT AND COMUNITY SERVICE OF FLORIDA INTERNATIONAL

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

UNIVERSITY, WORLD BANK GROUP, MIAMI DADE COUNTY que la práctica del municipio “MEJORA DE LA PRODUCCION OVINA” ha sido seleccionada como una de la MEJORES PRACTICAS INNOVADORAS A SER PRESENTADAS en la XXIV Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades locales que se llevará a cabo del 11 al 14 de junio 2018 en el Hotel Hilton del centro de Miami, FloridaESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. La presentación del alcalde que será el EXPOSITOR DE LA MEJOR PRACTICA INNOVADORA “MEJORA DE LA PRODUCCION OVINA” con sus componentes, instalación de techos de cobertizos, energía solar, instalación de pastos forrajeros temporales para los ganaderos del distrito, tendrá lugar el día jueves 14 de junio de 9: 00 am a 10:30am. Siendo el distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli , Región Junín situado en la cordillera central occidental del Perú, su altitud de 4,120 msnm a 4,800 msnm con temperaturas en meses de julio, agosto que bajan en la noches a -15 grados Celsius; se espera que el Banco Mundial pueda financiar los futuros proyectos de innovación y desarrollo del distrito, así como el asfaltado de la carretera JU 101, porque la mejor RUTA ALTERNA DE LA SELVA CENTRAL A LIMA es el tramo la Cima – Santa Bárbara de Carhuacayán – Cusurcocha 74 km que enlaza a la carretera PE-3N (La Oroya Cerro de Pasco) con la PE-20A (Lima-Canta Huayllay-Cerro de Pasco) SNIP 144306 Exp.Técnico aprobado Nº 151-2017-GRJUNIN/GRJ. Que, en tal sentido, resulta de interés para la Municipalidad Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, la asistencia y participación del señor Alcalde a la XXIV CONFERENCIA INTERAMERICANA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES, ya que dicho evento brindará la oportunidad de fortalecer conocimientos en capacidades productivas, desarrollo económico local a la sostenibilidad, financiamiento climático, gestión de servicios públicos, uso de redes sociales para la Protección civil, Infraestructura y estrategias de blindaje climático. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal, inciso 11) señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del País que en Comisión de Servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2018-MDSBC, el Concejo Municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 11 al 14 de junio del 2018, el viaje de carácter oficial a la ciudad de Miami, Florida – Estados Unidos, del Alcalde ROQUE ALEJANDRO CONTRERAS FRAGA Artículo Segundo.- AUTORIZAR, los gastos por concepto de inscripción ascendiente a S/ 1,148.00 (MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO SOLES); los gastos por concepto de pasajes y viáticos deberá ser calculados sujetándose a la Ley Nº 27619, que regula la autorización viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, respetando las medidas de austeridad, racionalización y transparencia del gasto público. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tesorería y rentas, cumplir con presupuestar y otorgar los gastos que irrogue dicho viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente; por cada día de gestión autorizado por el Concejo Municipal y con la escala establecida para dicho fin. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal o quien haga sus veces, el fiel cumplimiento del presente acuerdo de Concejo. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROQUE ALEJANDRO CONTRERAS FRAGA Alcalde 1653579-1