avisos judiciales 1. remates

dos por Flor Thalía Marín Chávez, sobre Rectificación de Partida de. Nacimiento, se ha expedido la si- guiente resolució
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES BIENES INMUEBLES REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 8279 - 2010 seguido por ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA, contra BRISALIDA TORRES MARTINEZ, ABEL TORRES TAPIA y MARIA ELODIA MARTINEZ BAUTISTA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Juan Francisco García Mayorga, interviniendo como Especialista Legal Maria Teresa Farro Uceda, ha ordenado mediante resolución número veintisiete de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO realice el remate judicial en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble consistentes en: - UNIDAD CATASTRAL N° 246, DENOMINADA: CAMINO GRANDE, ubicada en el Sector DE CARHUARUNDO, DEL DISTRITO DE CONCHAN, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, con un área de 1.0875 HAS, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. TASACIÓN COMERCIAL: Ascendente a la suma de S/. 17,400.00. PRECIO BASE: La subasta se realizará sobre las dos terceras partes de dicho valor, ascendente a la suma de S/. 11,600.00. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a S/. 1,740.00 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, por el importe de S/. 197.50, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los codemandados, Abel Torres Tapia y María Elodia Martínez Bautista en los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de S/. 7,000.00, inscrito en el asiento D00001 de la Partida

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Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo — Oficina Registral de Chota. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida en los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de S/. 8,000.00, inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica 02188794 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S.008-2005-JUS + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día JUEVES 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS: 10:30 A.M. en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N° 1052 – segundo piso, cercado de Chiclayo. MARIA TERESA FARRO UCEDA Secretaria Judicial Primer Juzgado de Paz Letrado Civil PODER JUDICIAL – CSJLA Alejandro Bocanegra Castro ABOGADO MARTILLERO PUBLICO Reg. Prof. N° 172 P. 5311597 F.P. 27-30-31 Mayo 01-02-03 Junio S/. 35.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 132 - 2016, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Margarita Esther Lázaro Collantes, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: 1. Resolución UNO, de fecha catorce de abril del año dos mil dieciséis, Admite solicitud sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su Abuelo Tomás Collantes Cortes; por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha consignado mal el prenombre del titular como “Tomas”, si tilde en la vocal a; y debe ser lo correcto “TOMÁS”, el además el prenombre y del titular de la partida, que aparece como JESUS COLLANTES, debiendo ser en forma correcta como “JOSE JESUS COLLANTES PEREYRA”, el prenombre y apellido de la Madre, que aparece como Josefa Cortes, con borrón y un solo apellido y debe ser en forma correcta MARIA JOSEFA CORTES RODRIGUEZ, en el cuerpo de la partida la edad de la Madre, que aparece con veinte años de edad, y debe ser lo correcto veinticuatro años de edad, por lo que se debe realizar la rectifica-

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ción. PUBLÍQUESE el edicto por el término de un día hábil en el diario la República y en la tablilla de éste Juzgado. NOTIFIQUESE.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 51311870 F.P. 27 Mayo S/. 3.50 EDICTO EXPEDIENTE 185-2016. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Flor Thalía Marín Chávez, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 24 mayo 2016. cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso, la solicitud de Flor Thalía Marín Chávez sobre Rectificación de Partida de Nacimiento 415, año 1996 en cuanto al nombre de su madre María Nebil Chávez Silva, eliminando la tilde que se ha colocado en su segundo prenombre con lo demás que contiene; PUBLIQUESE por edictos un extracto de la demanda en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Un día; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CALENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5211611 F.P. 27 Mayo S/. 2.50 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 024 - 2016, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Martha Clarita Díaz Cachay, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: 1. Resolución DOS, de fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, Admite a trámite, la solicitud sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha consignado mal el primer nombre como “Marta”, siendo lo correcto “Martha”, y su nombre es MARTHA CLARITA DIAZ CACHAY; además , se ha consignado MAL EL APELLIDO DEL Padre que aparece AVANTO, siendo lo correcto ABANTO, PELAYO DIAZ ABANTO, así como se ha

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omitido colocar el apellido materno “MALAVER”, y debe ser lo correcto Lindomira Cachay Malaver, por lo que se debe realizar la rectificación. PUBLÍQUESE el edicto por el término de un día hábil en el diario la República y en la tablilla de éste Juzgado. NOTIFIQUESE.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5311529 F.P. 27 Mayo S/. 3.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EDICTO EXP. N° 2015-126-C. ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguida por Juana Edy Gonzalez Cárdenas, contra Willer LLajaruna Bartolo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: TRES de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se Admite a trámite, en vía de proceso ABREVIADO, la demanda interpuesto por Juana Edy Gonzalez Cárdenas, contra Willer LLajaruna Bartolo, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, del inmueble Lote 01, con un área de 403.65 m2, comprendido en el extremo norte del Predio Unidad Catastral N° 26702, ubicado en el caserío de Pampa Chica del Distrito y Provincia de Cajabamba, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación, con la finalidad de que quien se considere con derecho se apersone al presente proceso.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 15 de Abril del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5297616 F.P. 17-23-27 Mayo EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz. EXP. 054-2015.C; se ha dispuesto publicar un extracto de la resolución número DOS de fecha

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dieciocho de abril del año en curso, en la que se: ADMITE a trámite la demanda presentada por OSCAR CERVERA DIAZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL PREDIO UBICADO EN EL CASERIO EL CHORO DEL DISTRITO LA ESPERANZA, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia PONGASE A CONOCIMIENTO de los colindantes JOSE DIONICIO CAMPOS AGUINAGA, HORACIO TORRES FLORES Y DEMETRIO CASTAÑEDA MENA, a fin de que absuelvan el traslado de la demanda en el plazo de DIEZ DIAS de notificados, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser declarados rebeldes y seguírsele el proceso en su rebeldía; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución admisoria, mediante edictos por TRES VECES, con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación “La República”. Dr. Jaime Marcelo carrasco Tapia. Santa Cruz, 11 de Mayo de 2016. Manuela del Carmen Verastegui Pastor Secretaria Judicial Juzgado Mixto Santa Cruz. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI PASTOR SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P. 5299442 F.P. 17-23-27 Mayo S/. 8.00 EDICTO EXP. N° 2016-26-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Shahuindo SAC, contra Santos Aguilar Risco y otra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio. Se publica lo siguiente: Resolución Número: DOS de fecha once de abril del dos mil dieciséis, se Admite a trámite la demanda interpuesto por Shahuindo SAC, contra Santos Aguilar Risco y otra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, de los predios rústicos, a) de una extensión superficial total de cero hectáreas con mil trescientos cincuenta y uno metros cuadrados (0.1351 has), con un perímetro de 161.25 metros lineales (modo de cálculo esférico), signado con Unidad catastral N° 01219, b) predio de una extensión superficial total de cero hectáreas con mil ochocientos dieciocho metros cuadrados (0.1818 has), con un perímetro de 184.90 metros lineales (modo de cálculo esférico), signado con Unidad Catastral n° 02245481, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES con intervalo de TRES días cada publicación, con la finalidad de que quien se considere con derecho se apersone al presente proceso.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINO-

ZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 26 de Abril del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P.5305074 F.P. 23-27 Mayo. 02 Junio S/. 10.50

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 01635-2014-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)- 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado WILDER MENDOZA PAISIG, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Emely Biviana Mendoza Fernández. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Camón Rojas. Exp. 01443-2015-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se

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llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)- 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSE WILMER GARCIA TACULI, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Yanely Milagritos García Llanos. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 01627-2013-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)- 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ELGAR SOTO MALCA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Vivian Grisel Soto Torres. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.-

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE ESPECIALISTA DE CAUSAS: DIANA MARIA MONTENEGRO MESONES EXP: 1882-2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado NAPOLEON FERNANDEZ CASAS concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Diana María Montenegro Mesones. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 1344-2013-7-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE Y MEDIA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado 8vo Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo los acusados VICTOR NAVARRO SANTOS Y REYNA PAULA BACA BRICEÑO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Fabricación, Suministro o Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR

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CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 00411-2015-0-0601-JRPE-03 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: Cumpa Gutiérrez Víctor Manuel Se cita y emplaza a: LUISA ALAYA ZELADA Y MIRTHA ALAYA ZELADA Para que sean notificadas con la resolución número 12 de fecha 23 de mayo del año dos mil dieciséis, que a la letra dice: Dado cuenta con la presente carpeta, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los agraviados: Fredy Flores Llanos e Irma Cercado Atalaya; contra la resolución número diez de fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, que resuelve: Declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento solicitado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de la Encañada a favor de las imputadas Rosa Bautista Eras, Luisa Alaya Zelada y Mirtha Alaya Zelada, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación - turbación de la posesión mediante violencia o amenaza en su forma agravada, con la intervención de dos o más personas, en agravio de Fredy Flores Llanos e Irma Cercado Atalaya; en tal sentido, estando a lo establecido por el artículo 420° inciso 1 del Código Procesal Penal: CÓRRASE traslado del escrito de apelación interpuesta, al Fiscal Superior y a los demás sujetos procesales por el plazo de CINCO DIAS, y vencido el mismo con su absolución o sin ella, DESE CUENTA para resolver lo que corresponda. Notifíquese.Suscribe el señor Juez Superior Ricardo Sáenz Pacual y el especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 23 de mayo del 2016. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICIÓN DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZÁ ESPECIALISTA DE CAUSAS: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 037-2014-0 Mediante resolución número veintisiete SE RESUELVE: Notificar por edictos al agraviado José Luis Alvarado Cerna con un extracto de la resolución número VEINTISEIS esto es 1. DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Ministerio Público a favor

de José Alfredo Marín Silva, por el delito contra la vida el cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas en agravio de José Luis Alvarado Cerna y otros._2. ELEVAR al Fiscal Superior, en discrepancia con el requerimiento de sobreseimiento de la acción penal solicitada por el Ministerio Público. DISPOSICION N° 10-2016-MP-TFSP-C. En la cual DISPONE a.- NO RATIFICAR el requerimiento fiscal de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Penal de Contumazá, REQUIERASE al Juzgado de origen disponga la realización de una investigación suplementaria en el plazo de treinta días, b.COMUNICAR la presente disposición al juzgado de investigación Preparatoria de Contumazá. RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE: en la que RESUELVE 1.- REALIZAR UNA INVESTIGACION SUPLEMENTARIA por el plazo de TREINTA DIAS, remitiéndose la carpeta fiscal a la Fiscalía penal de Contumazá. 2.- una vez concluidas las diligencias ordenadas CUMPLA el fiscal a cargo con emitir su pronunciamiento correspondiente y así mismo DEVOLVER la carpeta fiscal. Suscribe el señor Juez Rony Alex Mejía Portal y la Especialista de Causas Roxana Alván Zamora RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 045-2016-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)– 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CARLOS ALIPIO QUIROZ ESPINOZA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Dalia Flor-

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mira Quiroz Soto. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 0222-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)– 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ANIBAL MARCHENA VERGARA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Jhimmy Jeison Marchena Tirado. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 0527-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día JUEVES NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)– 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DAVID ISPILCO ZAMBRANO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en

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caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Orfelinda Tejada Calua. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Mayo EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA:   DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N°  1562-2015-1-0601-JRPE-01. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL,  en la presente causa, que se realizará en acto público    el día    CATORCE  DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS,  a horas    11 :30.A.M.), la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias N° 4 -6to piso   del nuevo local de  la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta    Cdra 12 Urb. Villa Universitaria    frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos    con vidrios  reflectivos), debiendo concurrir el acusado  JOSE ALINDOR MALAVER PORTAL   BAJO APERCIBIMIENTO    de ser declarado  REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición  de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza    policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Diana Dianela Malaver Caruanambo.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial  Diana Montenegro Mesones. Atentamente, F.P. 26-27-30 Mayo EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA:   DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N°  1378-2015-4-0601-JRPE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL,  en la presente causa, que se realizará en acto público    el día    VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS,  a horas    ONCE    DE LA MAÑANA  (  11.A.M.), la misma que se llevará a cabo en la  SALA  DE AUDIENCIAS N° 4 (6to Piso)    del nuevo local de  la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta  Cdra 12 Urb. Villa Universitaria    frente del Complejo Gran Qhapac Ñan.

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( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo  concurrir los  acusados:  PERCY ENVER CASAS VASQUEZ, JEISON DEIMAN SANCHEZ CARRASCO Y ALEX CRISTIAN NOVOA LUICHO,      BAJO APERCIBIMIENTO  de ser declarados  REO CONTUMACES, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición    de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza  policial en los seguidos en su contra por el delito de Hurto Agravado en agravio de Juan Carlos Gomás Vargas.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial    Diana Montenegro Mesones. Atentamente, F.P. 26-27-30 Mayo

ubicado en la Av. La Cantuta  Cdra 12 Urb. Villa Universitaria    frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos  con vidrios  reflectivos), debiendo concurrir el acusado  MIGUEL ANGEL PAJARES SANCHEZ, BAJO APERCIBIMIENTO  de ser declarado  REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición  de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza    policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad Cajamarca.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial  Diana Montenegro Mesones. Atentamente, F.P. 26-27-30 Mayo

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA:   DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N°  1378-2015-4-0601-JRPE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL,  en la presente causa, que se realizará en acto público    el día    VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS,  a horas    ONCE    DE LA MAÑANA  (  11.A.M.), la misma que se llevará a cabo en la  SALA  DE AUDIENCIAS N° 4 (6to Piso)    del nuevo local de  la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta  Cdra 12 Urb. Villa Universitaria    frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo  concurrir los  acusados:  PERCY ENVER CASAS VASQUEZ, JEISON DEIMAN SANCHEZ CARRASCO Y ALEX CRISTIAN NOVOA LUICHO,      BAJO APERCIBIMIENTO  de ser declarados  REO CONTUMACES, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición    de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza  policial en los seguidos en su contra por el delito de Hurto Agravado en agravio de Juan Carlos Gomás Vargas.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial    Diana Montenegro Mesones. Atentamente, F.P. 26-27-30 Mayo

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 1232-2014-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Tres (03)– 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado PAULINO CASTREJON MALCA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Seguridad, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 26-27-30 Mayo

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA:   DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 937-2015-1-0601-JR-PE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público  el día  CATORCE  DE    JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas  ONCE DE LA MAÑANA ( 11.A.M.), la misma que se llevará a cabo en la  SALA DE AUDIENCIAS N° 04    ( 6to Piso)    del nuevo local de  la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 0472-2014-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PUBLICO el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Au-

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diencias Número Tres (03)– 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RUBEN DARIO CCAPACCA NUÑEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Seguridad, en su modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 26-27-30 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-02 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: KARIN VIGO PORTAL Se Cita, Notifica y Emplaza a: BERTHA ALFREDA LLANOS PÉREZ Mediante resolución número ONCE, de fecha veinte de mayo del presente año, se ha ORDENADO, CÍTAR para el día 05 DE JULIO DE 2016, a las 10:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo con la parte procesal que concurra en la sala de audiencias número dos (02) de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos el Juez que suscribe por encontrarse gozando de su periodo vacacional el Juez que suscribe e interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese Cajamarca, 23 de mayo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 26-27-30 Mayo

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 000992016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: CLEMENCIA DÍAZ SALAZAR Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 11-05- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 14 de julio del año 2016 a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00099- 2016-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Clemencia Díaz Salazar, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Bertha Vásquez Jambo. Cajamarca, 19 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 27-30-31 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 001982015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : KELY PAREDES SUAREZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 11-05- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 13 de julio del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 001982015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Estervita Cabanillas Coba, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Kely Paredes Suarez. Cajamarca, 19 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 27-30-31 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 001252016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: GILMER VALENCIA CARRASCO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 03-05- 2016, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, a

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Gilmer Valencia Carrasco con la Resolución n° UNO de fecha 28-032016, mediante la cual se DECLARA inadmisible la denuncia presentada por Gilmer Valencia Carrasco, por Falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas y se CONCEDE tres días hábiles -posteriores a la notificación de este auto- al denunciante para que presente el certificado médico legal que debió obtener oportunamente, así como la justificación documental (comprobantes de pago) de su pretensión reparatoria sí la tuviese. Sí el denunciante no presentara la documentación requerida en el plazo concedido de tres días hábiles, consentida ó ejecutoriada que sea esta resolución archívese definitivamente el expediente. IMPROCEDENTE el caso por la presunta comisión de Falta contra el Patrimonio, en la modalidad de daño culposo, en agravio de Gilmer Valencia Carrasco, en el Proceso Penal n° 00125-2016-0-0601-JP-PE-04, seguido contra César Gianfranco Rodríguez Chuquipiondo. Cajamarca, 16 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 27-30-31 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 000752016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : NELKY FREDY MARIN VARGAS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 10-05- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 08 de julio del año 2016 a las 11:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00075- 2016-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Gilmer Coronel Campos, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Nelky Fredy Marín Vargas. Cajamarca, 16 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 27-30-31 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 000872016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : MARÍA ASUNCIÓN TANTA RAICO Para hacer de su conocimiento que

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por Resolución n° DOS de fecha 10-05- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 08 de julio del año 2016 a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 000872016-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Isaías Gonzales Yopla, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas agravadas, en agravio de María Asunción Tanta Raico. Cajamarca, 16 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 27-30-31 Mayo

BECERRA mediante edictos; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Hernández Becerra Jeny. Suscribe el señor juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ F.P. 27-30-31 Mayo

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 003982015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : MAYRA ELIZABETH LLATAS LÓPEZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 10- 05-2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 08 de julio del año 2016 a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 003982015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Yake Cóndor Posito, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Mayra Elizabeth Llatas López. Cajamarca, 16 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 27-30-31 Mayo

EXPEDIENTE N°: 001 -2016-0-60301-JIPSP. CONSTITUCIONAL DEMANDANTE: ALFREDO ALCALDE HUAMÁN. MATERIA: PROCESO DE HABEAS CORPUS REPARADOR. DEMANDADO: CAMILO Y/O TEONILO ORTIZ VÁSQUEZ Y OTROS. BENEFICIARIO: EBER HUATAY TANTALEÁN. JUEZ: MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO. ESPECIALISTA: WALTER ALVARO GUEVARA RABANAL. S E N T E N C I A N° 001-2016PHC RESOLUCION NUMERO: DOS San Pablo, diecinueve de abril De dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS, con el presente proceso de Hábeas Corpus, interpuesto por Alfredo Alcalde Huamán contra Camilo yo/Teonilo Vásquez Ortiz en calidad de Presidente de las Rondas Campesinas de San pablo y lo que resulten responsables a favor de Eber Huatay Tantalean; I CONSIDERNADO: I.- ANTECEDENTES 1.- PETITORIO CONTENIDO EN LA DEMANDA. Aparece de autos, que a través de la demanda mediante llamada telefónica realizada por don Alfredo Alcalde Huamán, se plantea una acción de habeas corpus contra los que resulten responsables y Camilo y/o Teonilo Ortiz Vásquez como presidente de las Rondas Campesinas San Pablo, Cajamarca, alegando que Eber Huatay Tantaleán el día quince de abril de dos mil dieciséis, se encontraba en su domicilio ubicado en el Jirón Lorenzo Iglesias sin número del distrito de San Pablo, a donde acudió el demandado en compañía de otros ronderos y lo sacaron de forma arbitraria y lo llevaron con destino al caserío de Santa Paula de Chumbil y que hasta el momento de la interposición de la demanda se desconoce su paradero. 2.- IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL DERECHO VULNERADO. Siendo así, concordando las normas invocadas con los hechos expuestos en el petitorio de la de-

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 706-2016-10601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. SE DISPONE: REQUERIR a las partes asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; notificar al acusado JOSÉ WILMER HERNÁNDEZ

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

manda, podemos concluir que el Proceso Constitucional que nos ocupa versa sobre la vulneración al derecho a no ser detenido sin mandato escrito y motivado del Juez (artículo 25°, inciso 7) del Código Procesal Constitucional), tratándose en este caso de un hábeas corpus reparador en el sentido clásico1. Arribamos a esta conclusión mediante una interpretación pro actione de los hechos expuestos en la demanda, ya que pese a que la misma no lo refiere así, un incorrecto planteamiento del caso no debe impedir otorgar tutela constitucional, en estricta aplicación de la norma contenida en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional2. 3.- PRESUNTO RESPONSABLE. Asimismo, el solicitante considera que los responsables de la detención arbitraria, con el consiguiente menoscabo de la libertad individual del beneficiario, sería don Camilo o Teonilo Ortiz Vásquez como presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo, sin indicar nombre alguno de los demás ronderos, ni cualquier otro signo para poder ser identificados; y aun así indagando no se ha sido posible identificarlo e individualizarlo. II.- PREMISA NORMATIVA. 4.- OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el objeto de los procesos constitucionales es garantizar la primacía de la Constitución (en la aplicación de la ley) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El cumplimiento de esta finalidad implica que el Juez Constitucional debe verificar, en primer término, que toda decisión jurisdiccional puesta a su conocimiento haya sido arribada en estricto respeto a la jerarquía constitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene la Constitución Política del Perú así como el Bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, y respecto al caso que nos ocupa, la norma referida implica que la tarea del Juez Constitucional será la de velar porque los derechos constitucionales, contenidos expresamente o no en la Carta Magna, mantengan un vigencia real y sobre todo efectividad en el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de derechos sino verdaderas garantías ante el Estado y los particulares. Por tanto la úni1 Expediente 0010-2002-AI/TC, Fundamento Jurídico 35 “(…) en puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad individual de una persona indebidamente detenida.” Asimismo, este tipo de hábeas corpus se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física, representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente privada de la misma. En otros términos procese ante los supuestos de detención arbitraria por ausencia o insuficiencia del presupuesto material habilitante (mandato judicial o flagrancia delictiva). Persiguiendo la inmediata puesta a disposición del Juez del detenido para que disponga su libertad. 2 Artículo VIII.- El órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

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ca manera de que las declaraciones constitucionales que contengan derechos fundamentales se trasladen a la realidad material, será a través de su herramienta por excelencia: los Proceso Constitucionales. 5.- OBJETO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. En línea con lo expuesto, y conforme lo establece el artículo 200° de la nuestra Constitución y lo explicita el artículo 25° del CPC, el objeto del proceso de Hábeas Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus variantes, derechos conexos y contenidos implícitos, siendo una de estas variantes aquella referida a que nadie puede ser privado de ella sin mandato escrito y motivado del Juez; demás está mencionar que tal motivación deberá ser suficientemente argumentada y basada en hechos concretos. Por otra parte, incluido dentro de los contenidos implícitos del derecho a la libertad, podemos considerar el derecho del detenido a que se resuelva en el plazo adecuado el pedido relacionado con la recuperación de su libertad, sin que ello implique necesariamente que le sea concedida, sino que tal decisión no supere un plazo razonable de tiempo entre ella y el pedido realizado. 6.- FACULTAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL. De igual manera, a fin de alcanzar los objetivos de los Procesos Constitucionales, el Juez que conoce un proceso de esta naturaleza no debe limitarse a expedir un pronunciamiento sobre el tema específico puesto a su conocimiento. Por el contrario, y en armonía con el mandato contenido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional, el Juez Constitucional se encuentra no sólo facultado, sino obligado, y más aún en el trámite de un Proceso de Hábeas Corpus a pronunciarse si advierte la vulneración de un derecho constitucional, incluso cuando él no haya sido invocado en la demanda, para lo que debe agotar -con las limitaciones temporales y materiales previstas en la ley- la actividad probatoria que le permita expedir un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho puesta a su conocimiento. III.- PREMISA FÁCTICA. 7.- DILIGENCIAS PRACTICADAS. 7.1.- Admisión de Demanda y Diligencias Programadas. La demanda de hábeas corpus, fue admitida por resolución número uno de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciséis; de folios dos y tres; habiéndose dispuesto la inmediata concurrencia del juez al lugar de los hechos, y verificar la detención arbitraria, y de ser así disponer la libertad inmediata del beneficiario, en caso se advierta la ilegal privación de libertad, habiéndose dispuesto para tal diligencia al Juez de Paz de Segunda Nominación de San Pablo. 7.2.- Actas de Constatación y entrevista en Santa Rosa de Chumbil. A folios ocho obra el acta de constatación realizada por el Juez

comisionado, quien ha concurrido al caserío arriba mencionado y concretamente al patio de la Institución Educativa N° 821050 no habiendo encontrado personas detenidas menos al beneficiario Eber Huatay Tantaleán; en cuyo lugar se ha entrevistado al señor Lorenzo Romero Guerrero quien ha dicho que el día domingo diez dijeron que iban a traer un detenido pero desconoce el nombre y que ese día se reunieron en el patio del Centro Educativo y después dijeron que ya no iban a traerlo porque lo iban a llevar a otro lugar; situación que no ha permitido determinar con certeza si el beneficiario ha sido conducido en calidad de detenido a la base de la ronda campesina del caserío de Santa Paula de Chumbil. 7.3.- Mandato de detención preliminar ordenado por esta judicatura. Este despacho mediante resolución número uno de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciséis, emitida en el expediente N° 16-2016-0-060301-JIPSP, se ha ordenado la detención preliminar judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez, habiendo sido detenidos las cinco personas a quienes se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la dieciocho de abril de dos mil dieciséis luego de su identificación y lectura de derechos. 8.- HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS. 8.1.- Que con fecha dieciséis de abril de dos mil dieciséis, el demandante Alfredo Alcalde Huamán, interpone acción de hábeas corpus reparador a favor de Eber Huatay Tantaleán, señalando que habían sido intervenidos por el Presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo y conducido al caserío de Santa Paula de Chumbil, y que es común en estos casos existe sometimiento, maltrato físico o agresión. 8.2.- Que este Juzgado, mediante resolución número uno de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en el expediente número 16-2016-0-60301 ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez (entre los que se cuentan los beneficiarios Eber Huatay Tanteleán), y que conforme a la información que se verifica en el expediente de detención judicial preliminar, la autoridad policial ha puesto a disposición de este despacho entre otros al beneficiario Eber Huatay Tantaelán, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha. 8.3.- Que, conforme lo tiene establecido el Acuerdo Plenario Número 01-2009-CJ-116 publicado el 08 de enero de 2010, en sus fundamentos 7, 12 y 13. Fundamento 7° “(…) las Rondas Campesinas, pueden ejercer

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funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. En el mismo sentido el fundamento 12° del mismo acuerdo plenario indica que, “En atención a lo expuesto será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa -lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (v) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de violencia física extrema -tales como lesiones graves, mutilaciones entre otras”. Y finalmente el fundamento 13° del aludido acuerdo plenario establece “(…) se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361º CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152º CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional-detención coercitiva o imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y -en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal (banda o criminalidad organizada) asimilable a aquellas que considera el Código Penal como circunstancias agravantes o de integración criminal (artículos 186º, párrafo 2, inciso 1, y 317º CP). Efectivamente, su intervención se origina en un conflicto de naturaleza y trascendencia variables, que involucra a personas que reconocen en las Rondas Campesinas instancias conciliadoras, de resolución de conflictos y con capacidad coercitiva -uno de los atributos esenciales de la jurisdicción-. En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE 152º CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su cumplimiento”3. 8.4.- Que, en este sentido se ha advertido que si bien los beneficiarios habrían sido intervenidos y detenidos -en estricto sensu, ilegal y arbitrariamente-, para la justicia ordinaria; sin embargo, este comportamiento imputado a los demandados integrantes de las Rondas Campesinas de San Pablo y los que resulten responsables, a la luz del acuerdo plenario precedentemente descrito; no constituiría violatoria del derecho a la libertad personal, en tanto y en cuanto, han procedido sobre la base de una investigación por el homicidio del ciudadano Luis Valdivia Chilón; investigaciones que han originado que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pablo, emitiera con fecha dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en el expediente número 16-2016-01 la resolución número uno, ordenando la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de las personas de Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Eber Huatay Tantaleán, Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez, Gilmer Medina Barrantes y del beneficiario Eber Huatay Tantaleán; ciudadanos que han sido capturados por la Policía Nacional de la Comisaría de San Pablo y han sido 3 En http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connec

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puestos a disposición mediante oficio N° …. De este despacho judicial, para la correspondiente verificación de identidad y lectura de derechos por parte del suscrito en calidad Juez de Investigación Preparatoria de San Pablo, personas que han sido puestos a disposición de la Fiscalía Provincial Penal de San Pablo; lo que nos releva de toda investigación con relación a la presunta detención arbitraria o ilegal de los beneficiarios por parte de los integrantes de las Rondas Campesinas de San Pablo y de Camilo y/o Teonilo Ortiz Vásquez; más aún cuando finalmente no se ha podido determinar si dicha detención ha sido tal, y mucho menos arbitraria o ilegal, en tanto no se los ha podido ubicar, y la parte demandante no ha proporcionado la información necesaria con tal finalidad.IV.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN. 9.- DERECHO VULNERADO. Así descritos los hechos acreditados durante la sumaria investigación realizada por este Juzgado, podemos llegar a la convicción de que no se ha acreditado la vulneración a ningún derecho constitucional del beneficiario, puesto que no se lo ha podido ubicar, y por el contrario obra en su contra un mandato judicial de detención preliminar judicial por veinticuatro horas por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón; y eventualmente habrían sido intervenidos y

detenidos en el marco de una investigación realizada por las Rondas Campesinas de San Pablo por estas mismas razones, lo que de alguna forma legítima la intervención de los demandados.10.- IDENTIFICACIÓN DE ACTO VIOLATORIO. En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y detención a los beneficiarios no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal de dichos beneficiarios.11.- IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE. En base a los criterios reseñados en los dos puntos previos, este Juzgado considera que no es posible atribuir responsabilidad a persona alguna por violación constitucional en tanto se ha demostrado la inexistencia de la misma. V.- DECISIÓN. Por estas consideraciones, en aplicación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f) 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, el Juez del Juzgado Penal de Investigación Prepatoria de San Pablo; DECLARA: A. IMPROCEDENTE LA

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DEMANDA DE HABEAS CORPUS presentada por ALFREDO ALCALDE HUAMÁN, a favor de EBER HUATAY TANTALEAN, contra los Camilo y/o Teonilo Ortiz Vásquez en calidad de Presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo y los que resulten responsables. B. CARECIENDO DE OBJETO pronunciarse respecto a la condición jurídica o personal de los beneficiarios EBER HUATAY TANTALEAN, en tanto éste despacho, ha tomado conocimiento de la investigación penal que se les sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón, habiéndose producido por tanto la sustracción de la materia. C. MANDO que CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente REMÍTASE copia de la presente al Diario Oficial La República para su publicación gratuita, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237, y se COMUNIQUE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y ARCHÍVESE definitivamente el expediente en el modo y forma de ley donde corresponda; sin costas ni costos; NOTIFÍQUESE.

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL Cajamarca, 10 y 11 de Junio de 2016

HASTA 10 DE JUNIO

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.