avisos judiciales 1. remates

30 jun. 2015 - contra HUALTIBAMBA PEREZ, WILSON, por la presunta comisión del ...... DJ-CAJAMARCA; con domicilio procesa
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 30 de junio del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL.- Exp. 074-2013, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra BENEDICTO ALTAMIRANO DIAZ, EUFEMIA DIAZ LLANOS Y SANTOS MARTIN ZEGARRA MIRANDA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura que Despacha la Sra. Jueza Ingrid Díaz Valverde, Especialista Legal Sara Yolanda Gonzales Gonzales; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: 1.- INMUEBLE: CN9287431/CE754313, UBIC. RUR.SECTOR TUGUZA/PREDIO BEBEDERO COD.PRED. 7_7509285_83316, HREA Ha. 1.2359 U.C.83316 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N°. 02230818, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. 1.1) VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de suma de US$. 34,110.84 (TREINTICUATRO MIL CIENTO DIEZ Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 22,740.56 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 56/100 DOLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 09 de Julio del 2015 a horas 10:00 de la mañana. 1.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 27,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 566, de Fecha 20/02/2010, ante Notario Vicente Acosta Iparraguirre. 2.- INMUEBLE: CN9287757/CE754160, UBICI. RUR.SECTOR TUGUZA/PREDIO PASHGOL COD.PRED. 7_7509285_83344, AREA Ha. 0.8417 U.C.83344 CHIGUIRIP, Distrito de Chiguirip, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N°. 02249560, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. 2.1) VALOR DE TASACION asciende a la suma de US$. 23,230.92 (VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 92/100 DOLARES AMERICANOS) 2.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 15,487.28 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTISIETE Y 28/100 DOLARES AMERICANOS) 2.3) DIA Y HORA DE REMATE: 09 de Julio del 2015 a horas 10:30 de la mañana 2.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 20,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 566, de Fecha 20/02/2010, ante Notario Vicente Acosta Iparraguirre. 3.- LUGAR DEL REMATE: Local del Tercer Juzgado Civil de Piura, sito en la Calle Lima N° 997, Segundo Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.— 4.- LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por cada inmueble a rematar a la orden del Tercer Juzgado Especializado en Civil de Piura, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I, y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV.

Martes, 30 de junio del 2015

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CEL 947400080. Piura, 27 de Abril del 2015 CESAR ARMANDO ZAPATA OBANDO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº 241 Carmen Consuelo Farías Sepúlveda Secretaria Judicial Tercer Juzgado Civil de Piura Corte Superior de Justicia Piura F.P. 24-25-26-30 Junio. 01-02 Julio. P. 4808621 S/. 42.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 112 - 2013, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de LÍA GARCIA RUBIO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha 26 de Marzo del año dos mil trece, Admite solicitud sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha consignado el nombre como Bía, siendo lo correcto LIA, debe rectificarse el nombre de su Padre que es Bazán, y no como aparece, además debe rectificarse el lugar de nacimiento que aparece como Miguel, debe ser Miguel Iglesias, y el número de la partida que es “171”, en la cual se hará la respectiva aclaración; ordenándose PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en los diarios: El Peruano y la Republica. NOTIFIQUESE. Abg. Robert G. Alvarado Trujillo JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO PROV. CELENDÍN HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDÍN CAJAMARCA P. 4810831 F.P. 30 Junio S/. 2.40 EDICTO Exp. N° 24-2015-C, Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Cajabamba, en Solicitud de Hercilia Zumelsu León Honores Vda. de la Torre; se ha resuelto: ADMITASE ha trámite la solicitud que se interpone presentado por la recurrente, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, Corrigiéndose sus Pronombres, que figuran como “Hercila Sumelza”, siendo lo correcto “HERCILIA ZUMELSU”  así como la incorporación del nombre (Apellido) Materno  “Valderrama” siendo en consecuencia el nombre correcto de la solicitante HERCILIA ZUMELSU LEON HONORES, y de su madre  Eudocia Rosalía Honores Valderrama; por la que es necesario se realice la correspondiente Rectificación de Partida de Nacimiento,  poniéndose en conocimiento de la interesada para los fines de ley, agréguese, publíquese, Cúrsele.- Dra. Giovana E. Borasino Palacios, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.- Luisa C. Vidal Carranza.- Especialista Legal. Cajabamba, 25 de Mayo del 2015 Giovana E. Borasino Palacios JUEZ(P) JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA LUISA C. VIDAL CARRANZA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P. 4812637 F.P. 30 Junio

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B

S/.2.70

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCÓN ADQUISITIVA PROCESO ABREVIADO Expediente Civil No. 00061 -2015-0-0601 -JMCI-01, seguido por FABIO GONZÁLES CHUZO Y OTROS contra COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCIÓN CAJAMRCA LTDA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE ante el JUZGADO MIXTO DE BAÑOS DEL INCA, ha resuelto lo siguiente : .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-RESOLUCION No. CUATRO.- Baños del Inca, dieciocho de Mayo del dos mil quince, RESUELVE: ADMITASE a tramite la acción interpuesta por Fabio Gonzáles Chuzo y otros, contra la Cooperativa Agraria de Producción Cajamarca Ltda, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, a tramitarse en la Vía de Proceso Abreviado; respecto de los inmuebles denominados “Las ArenasLote No. 1”, de 2.0605 hectáreas, con un perímetro de 1032.87 metros; “Las Arenas Lote No. 2”, de 7.7535 hectáreas, con un perímetro de 1259.33 metros y las “Arenas -Lote No. 3”, de 4.7335 hectáreas y con un perímetro de 886.36 metros, ubicados en el sector Shaullo Chico, del distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica No. 02107826, Tomo 226, folio 434, siento 2, en consecuencia PUBLIQUESE mediante edictos, a fin de que en plazo de SESENTA DÍAS posteriores a la ultima publicación procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, bajo apercibimiento de nombrársele Curador procesal . JUEZ: Dra Torres SECRETARIA: Dra. Vásquez P. 4797457 F.P. 17-23-30 Junio.

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc -Bambamarca, que despacha la doctora KARIN DANIXA VIGO PORTAL, se viene tramitando el Proceso N° 00017-2015-0-0605- JP-CI-01, se ha dispuesto resuelto lo siguiente: Bambamarca, veintiséis de mayo del año dos mil quince, RESOLUCIÓN NUMERO UNO ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso No Contencioso la demanda interpuesta por OLGA MARIN DIAZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la causante MARIA ROSALIA DIAZ ZAMBRANO, cuyo fallecimiento ha ocurrido el día once de agostos del año dos mil once, en el Jr. Malecón Quiliche N°163 -Bambamarca; en consecuencia, PUBLÍQUESE extracto de la demanda mediante Edictos en el Diario Judicial “La Republica” y en el Diario Oficial “El Peruano” así también en el cartel de avisos de este Juzgado y en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, por el plazo de tres días en forma interdiaria a fin de que aquellos que se consideran herederos del causante se apersonen al presente proceso dentro de los treinta días contados a partir de la última publicación; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios ofrecidos, debiendo ser agregados a los autos para su meditación oportuna; REALÍCESE la anotación preventiva de la presente solicitud en las Oficinas de Registros Públicos de la ciudad de Chota. LUIS ALBERTO AGUILAR VILLANUEVA - Secretario Judicial Bambamarca, 26 de mayo de 2015. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO

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HUALGAYOC – BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva Secretario Judicial Juzgado Paz Letrado HUALGAYOC – BAMBAMARCA P. 4809952 F.P. 30 Junio. 02-06 Julio. S/.10.50

3.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos – Cajamarca; En el Expediente N° 041-2015-C, MARÍA FANNY URBINA MENDOZA, solicita la Declaración de Muerte Presunta de su señor padre JOSÉ PAÚL URBINA BENÍTES; pretensión que la ampara en lo previsto en el inciso 3° del artículo 63 del Código Civil, pues con fecha 22 de Diciembre del 2011, la señora María Alejandrina Mendoza Meléndez, esposa del presunto muerto, denunció su desaparición y que, luego de la investigación policial y fiscal, se encontraron indicios y evidencias de que se trataría de un homicidio ocasionado por tercera persona, sin haberse logrado encontrar el cadáver. Por resolución UNO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada; SEÑÁLESE como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el 27-05-2015, a horas 10:00 am; EMPLÁCESE al presunto muerto, así como a sus probables sucesores, mediante EDICTOS a publicarse en el diario oficial distrital La República, en la Radio Emisora San Marcos y en la Tablilla del Juzgado, por el término de TRES DÍAS hábiles; a fin de que quienes se consideren como derecho se apersonen al proceso acreditando su condición. San Marcos, 06 de Mayo del 2015. JAMES JOEL CAMACHO VILCHEZ JUEZ JUZGADO MIXTO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARCOS JUAN CARLOS DIAZ CALDERON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P/4812406 300 palabras F.P. 26-30 Junio S/. 6.00 CONSEJO DE FAMILIA EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR En el Exp. N°713-2011 -0-06-01 -JR-FT-03, Tercer Juzgado de familia, Juez Dra. Mariella Marcelo Ybañez en el proceso sobre abandono del menor N.N,Luis este Juzgado ha resuelto lo siguiente : RESOLUCION NUMERO: CATORCE Cajamarca 29-04-2015, SE RESUELVE DECLARAR que el niño N.N, LUIS CERQUIN CHUNQUE, peruano, natural de Cajamarca, de sexo femenino, de 8 años de edad a la fecha, nacido el 05-03-2007; siendo el nombre de su madre biológica Tania Chunque Díaz y de su padre biológico se desconoce, y por tanto es menester disponer la extinción de la patria potestad a tenor del inciso c). del artículo 77° del Código De Los Niños Y Adolescentes ya que al no haber declarado el nacimiento de niño no ejercen su patria potestad; se encuentra en “estado de abandono” DISPÓNGASE que el tutelado siga recibiendo atención integral en el seno de la familia de los señores Yrma Consuelo Escobedo Ortiz y Juan Ysmael Ynca Sánchez a quienes se ha dado a la tutela en colocación familiar, hasta que el mismo sea promovido en adopción, señores que deberán seguir cumpliendo con todas las obligaciones y deberes señalados en la resoluciones de folios 204 a 211 del cuaderno 713- 2011-1 -0601- FT-03, informando al Juzgado y bajo el seguimiento de la trabajadora Social asignada al Juzgado conforme así se tiene dispuesto, la que informara; publíquese en el Diario Oficial «El Peruano « y la Republica « por dos veces interdiarias, a fin de que comparezcan al proceso en el plazo de quince días. Dra. Mariela Marcelo Abog. Sela Muñoz Juez

Martes, 30 de junio del 2015 

Secretaria Judicial P. 4808529 F.P 30-02 Julio S/. 7.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente N°: 1583-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número TRES (03) - 3° Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria. frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CARLOS ALBERTO IDRUGO CAJA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de Conduccion de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 25-26 Y 30 EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente N°: 1030-2014-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizara en ACTO PUBLICO el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número TRES (03) - 3° Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado MIGUEL JUNIOR ROMÁN CARRERA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Hipermercados METRO S.A- Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 25-26 Y 30 EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente N° 1345-2014-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizara en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias NUMERO tres (03) - 3er. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al

Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado NESTOR LLANOS CALDERON, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Josselyn Brigitte Llanos Herrera. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 25-26 Y 30 Junio. EDICTO PENAL Expediente : 1284-2014-0-0601-JR-PE-01 Juzgado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca Juez : Dra. Elizabeth Arias Quispe Especialista: Nadhia Mejía Marchan Se emplaza a: Kevin Marycol Zamora Bazán. Abdon Lid Zamora Bazán y Carlos Cristofer Zamora Bazán parte agraviada en el presente proceso, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 09 de fecha 11 de junio del año dos mil quince, mediante la cual se corre traslado a todos los sujetos procesales del escrito por el cual la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca corrige el requerimiento de acusación. Debiendo para tal efecto ser notificado vía edictos en el Diario Oficial “La Republica”, por el lapso de dos días consecutivos. Cajamarca, 11 de Junio del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 25-26-30 Junio. EDICTO PENAL Exp. N° 00314-2012-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: MARIBEL LÓPEZ CASTREJÓN, EDUAR DANI CABRERA FLORES, JOSUE DANIEL HORNA IZQUIERDO, JACKELINE ESTHER TELLO PÉREZ, HIPÓLITO TAFUR TANTALEAN, ESTHER LÓPEZ JULCA, YOBARCI MILAGROS CHAVARRIA HUARIPATA, JUSTO MENDOZA LLANOS, GRUPO GAMARRA SAC (REPRESENTANTE), AB INGENIERIA DE PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN ASB EIRL (REPRESENTANTE), DCR MINERIA Y CONSTRUCCION SAC (REPRESENTANTE), SERVICIOS GLOBALIZADOS SA SERGLOSA (REPRESENTANTE), HOTELES COSTA DEL SOL (REPRESENTANTE), RESTAURAN LA CHANITA (REPRESENTANTE), JORGE LLAQUE LOPEZ, LE GOURMET (REPRESENTANTE), JACK SALCEDO VASQUEZ, HOTEL GRAN CONTINENTAL (REPRESENTANTE), JUAN GAMARRA Y CIA SRL (REPRESENTANTE), ROGER BERMEJO SANCHEZ, EMPRESA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS LUCERITO (REPRESENTANTE), ANGELA CORRALES RAMOS, IMPRECONT ASB EIRL (REPRESENTANTE) E ITALO REYES MOHANNA. 1. Que, mediante Resolución N° VEINTE se cita y se emplaza a la persona de MARIBEL LOPEZ CASTREJON Y OTROS con el contenido de la Resolución N° 20, mediante la cual se pone a su conocimiento: LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no tenerse la certeza de la notificación a todos los agraviados. 2. REMITIR copias de los actuados a la Coordinación de la Defensoría Publica de esta ciudad para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso el señor abogado defensor público no justifique su inconcurrencia en el plazo de cuarenta y ocho horas. 3. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIA NUMERO DOSDE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (sede Qhapac Ñan), dejándose constancia de que dicha reprogramación obedece a que se tiene en cuenta los términos de distancia para efectuar las notificaciones, y con ello se pretende asegurar la presencia de los agraviados en la próxima audiencia; con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control en caso de inconcurrencia injustificada; con la concurrencia de los abogados de la defensa publica designado, bajo apercibimiento de informar a su órgano de control, y con la concurrencia facultativa de las demás partes procesales. NOTIFÍQUESE todos los agraviados vía edictos en el diario oficial de este Distrito judicial y por tres días consecutivos. un extracto de la presente resolución, sin perjuicio de notificarlos por cédulas: y aun cuando no regresen las cedulas deben en la próxima audiencia continuarse con la misma. (...) NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 11 de Junio del 2015 SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 25-26-30 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 01746-2014-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se notifica a: FAUSTINO CHUQUIRUNA SOTO Que, mediante Resolución N° Cinco se cita y se emplaza a la persona de FAUSTINO CHUQUIRUNA SOTO con el contenido de la Resolución N° 05, mediante la cual se pone a su conocimiento: LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número cuatro de fecha trece de mayo del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado FAUSTINO CHUQUIRUNA SOTO, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CORRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones só1o serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. (...) NOTIFIQUESE.Cajamarca, 11 de Junio del 2015 SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 25-26-30 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00377-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: SEBASTIAN LUCANO HUARIPATA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 03-06-2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevara a cabo el día jueves 02 de julio del año 2015 a las 09:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00377-2014-0-0601-JPPE-04, seguido contra Alex Terrones Cas-

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trejón, por falta contra el Patrimonio, en la modalidad de tentativa de hurto, en agravio de Sebastián Lucano Huaripata. Cajamarca, 15 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 25-26-30 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00066-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: ESMILDA JUDITH CERQUIN SALDAÑA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 05-06-2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevara a cabo el día jueves 02 de julio del año 2015 a las 12:00 del mediodía, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00066-2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Olinda Gisela Zambrano Vásquez, Milagros Rosario Zambrano Vásquez y Jessica Karina Cercado Uchofen, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Esmilda Judith Cerquin Saldaña. Cajamarca, 15 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 25-26-30 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00060-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: EMERITA CRUZ MONDRAGON GOÑAS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 08-06-2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevara a cabo el día martes 07 de julio del año 2015 a las 09:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00060-2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Rosaura Castrejón Carrasco y Feliciano Rojas Delgado, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Emérita Cruz Mondragón Goñas. Cajamarca, 15 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 25-26-30 EDICTO PENAL Exp. N° 758-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: ROJAS VÁSQUEZ TANIA LlSETH RESOLUCIÓN NRO. DOS.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 07-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso de la acusada ROJAS VASQUEZ, TANIA LISETH. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control

Martes, 30 de junio del 2015 

de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito v presentadas dentro del plazo de lev. Notifíquese a la acusada vía edictos.-REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA OLGA ANGÉLICA PRETELL LAVADO, Fiscal Provincial del Tercer Despacho, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en la Jr. Sor Manuela Gil de la urbanización La Alameda, intersección de las calles 2 y 4 de esta ciudad; en los seguidos contra TANIA LISETH ROJAS VASQUEZ por el delito contra de contra la Salud Publica - Trafico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas, tipificado en el segundo artículo 296° del Código Penal en agravio del ESTADO - Ministerio del Interior, representado por su Procurador Publico, a UD. digo: De conformidad con lo establecido en el artículo 336° inciso 4) El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá FORMULAR DIRECTAMENTE ACUSACÍON. Así como la Doctrina Legal establecida por Acuerdo Plenario N° 6-2010/ CJ-116 sobre Acusación Directa y Proceso inmediato”; procedo a emitir la presente Acusación Directa. . . Cajamarca, 15 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25-26-30 EDICTO PENAL Exp N° 652-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: JORGE JHON GARCIA ESCOBAR. RESOLUCIÓN NRO. DOS.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.-RESUELVE.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 17-04-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado GARCIA ESCOBAR, JORGE JHON. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada. pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas. Notifíquese al acusado vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA: VÍCTOR ANDRÉS LAZARTE FÉRNANDEZ, Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho Fiscal de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jirón Sor Manuela Gil S/N, 2o piso - Urbanización La Alameda de esta ciudad de Cajamarca; a Usted digo: PETITORIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA . contra el ciudadano JORGE JHON GARCIA ESCOBAR, por la comisión del delito contra la Seguridad Publica -Peligro Común, en su modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD CAJAMARQUINA, representada por el PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA. Cajamarca, 15 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25-26-30 EDICTO PENAL Exp. N° 954-2015 - 0-0601 -JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: Gina Yakori Salazar Campos. Se cita y emplaza a: Izquierdo Vargas Joel RESOLUCION NUMERO UNO.- Cajamarca, once de junio del año dos mil quince. DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra IZQUIERDO VARGAS JOEL, por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de IZQUIERDO VENEGAS FRANKLIN JOEL Y OTROS, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIERASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su initio. Interviene la especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE. Cajamarca, 12 de Junio del 7015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25-26-30 EDICTO PENAL Exp. N° 964-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DEINVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: HUALTIBAMBA PÉREZ WILSON RESOLUCION NUMERO UNO.- Cajamarca. once de junio del año dos mil quince.DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra HUALTIBAMBA PEREZ, WILSON, por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HUALTIBAMBA YOPLA, LUIS MIGUEL, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIERASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIM1ENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. Interviene la especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE. Cajamarca, 12 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25-26-30 Junio EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de TEMBLADERA.

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Juez Dobbertin. CITA Y EMPLAZA a WILMER MESTANZA CHUGNAS, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Terminación Anticipada, en los seguidos contra Luis Alfredo Bardales Tejada y otros, por delito de Hurto Agravado, en agravio de Lucy Yovera Correa y Otro: Resolución N° 13 de fecha 05/06/2015, se resuelve: SE REPROGRAMA la Audiencia Privada de Terminación Anticipada, para el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de este Distrito, sito en el Jirón Buenos Aires S/N – Tembladera, con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público, los imputados y de su Abogado Defensor. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 05 de Junio del 2015 MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P/ 03 veces 25,26 Y 30 JUNIO 2015 EDICTO PENAL EXP. Nro. : 135- 2014 (59 - 2015- JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: TOMAS ACOSTA SAR Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha once de junio del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado TOMAS ACOSTA SAR, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Núñez, HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio Natali Fernandita Acosta Mendoza .Cajabamba, 15 de Junio del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA EN CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P/ 25,26 y 30 Junio EDICTO PENAL EXP. Nro. : 61-2012 (82 - 2014- JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: SANTOS JOSE POMA ROMERO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha once de junio del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado SANTOS JOSE POMA ROMERO, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Núñez, HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio culposo, en agravio de Nicolás Rosario Iparraguirre. Cajabamba, 15 de Junio del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

F.P/ 25,26 y 30 Junio EDICTO PENAL EXP. Nro. : 157- 2014 (52 - 2013- JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: JESUS ANTENOR CALDERON VASQUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha nueve de junio del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado JESUS ANTENOR CALDERON VASQUEZ, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el acusado contumaz; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Núñez, HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio Carmen Magaly Calderón Cruz. Cajabamba, 12 de Junio del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA EN CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P/ 25,26 y 30 Junio EDICTO PENAL EXP. Nro. : 143- 2014 (54 - 2015- JUP) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA : LUISA DANNY PAREDES LOAYZA SE CITA Y EMPLAZA A: SANTOS MARLON INCA VASQUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha once de junio del dos mil quince, se ha declarado CONTUMAZ al acusado SANTOS MARLON INCA VASQUEZ, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional, y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa hasta que sea ubicado y capturado el citado acusado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la defensora pública de esta ciudad doctora Elva Liliana Albújar Núñez, HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se les sigue por delito contra el patrimonio, en su modalidad hurto agravado, en grado de tentativa, en agravio de Teresa Reynaldo Chávez Polo. Cajabamba, 15 de Junio del 2015. MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA EN CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P/ 25,26 y 30 Junio EDICTO PENAL Exp. N° 540-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: JOSE AMADOR SOLANO RODAS. RESOLUCION NRO DOS.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 07-04-2015; en consecuencia,

Martes, 30 de junio del 2015 

OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado SOLANO RODAS JORGE AMADOR. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito v de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como. Notifíquese al acusado vía edictos.FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. DELIA PATRICIA MERCADO AGUILAR, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal sito en Jr. Sor Manuela Gil S/N - Tercer Piso Cajamarca; a usted con el debido respeto digo: Luego de efectuadas las investigaciones preliminares correspondientes procedemos a formular ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ AMADOR SOLANO RODAS, por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la Modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ÓSCAR ULISES SOLANO VILCA, representado por su progenitura BLANCA YRENE VILCA COTRINA; conducta prevista en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal vigente. Cajamarca, 15 de Junio del 2015, EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-30 Junio. 01 Julio. EDICTO PENAL Exp. N° 560-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: LORENZO CUEVA LULAYCO RESOLUCIÓN NRO. TRES.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 07-04-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado CUEVA LULAYCO, LORENZO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese al acusado por edictos.ACUSACIÓN DIRECTA N° 001-2015 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA: VÍCTOR ANDRÉS LAZARTE FERNANDEZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de

Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Cajamarca, con domicilio procesal en Calle Sor Manuela Gil S/N -Urbanización La Alameda de esta ciudad de Cajamarca; a Ud. digo: Este Ministerio Publico, al amparo de lo establecido en los artículo 3366,inciso 4] y 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra LORENZO CUEVA LULAYCO de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo JHONY PERCY CUEVA CORREA, representado por su progenitora MARÍA CONSUELO CORREA TERRONES. Cajamarca, 15 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-30 Junio. 01 Julio. EDICTO PENAL Exp. N° 351-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Karen Adely Huatray Huamán representada por María Jesús Huamán De La Cruz RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Cajamarca. diez de marzo Del dos mil catorce.-SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGREGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del -requerimiento, en consecuencia REQUIERASE al acusado ALFREDO HUATAY BARDALES, para que en el plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor publico en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.Cajamarca, 16 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 26-30 Junio. 01 Julio. EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00021-2014-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INST ALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado EDGAR MALCA CRUZADO cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Juan Elvis Malca Suarez. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio. EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00051-2013-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado NILCER ROMERO PERALTA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Neyser Nilton Peralta Cueva. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio. EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00071-2013-28-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado VICTORIANO RAMIREZ MEDINA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Victor Manuel Ramírez Gil. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio. EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARIA LUISA MONTENEGRO ALCANTARA Exp. 00114-2012-1-0607-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- NO INST ALAR La audiencia de juicio oral en el presente proceso este día y hora 2.- DECLARAR REO CONTUMAZ, al acusado MISAEL SANCHEZ BECERRA cuyas generales de Ley obran en el presente proceso penal. OFICIESE en el día a las distintas dependencias policiales de esta ciudad y a nivel nacional; a fin de que dispongan su aprehensión y conducción compulsiva para la concurrencia de dicha persona a juicio oral, debiendo consignarse en el oficio los datos que obran en el expediente y los que obren en su ficha de RENIEC a efectos de evitar casos de Homonimia sin perjuicio de ello, se dispone se NOTIFIQUE mediante EDICTOS, los mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial “La Republica” y en la página Web del Poder Judicial tal como lo dispone la última modificatoria del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente a este caso conforme a su segunda disposición final y complementaria del código acotado. RESERVESE el juicio hasta que sea puesto a disposición de este juzgado. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, en agravio de Delix Joel Sánchez Arribasplata. Suscribe la señora Juez: Ana Mardely Pacheco Aguilar, y la Especialista judicial: María Luisa Montenegro Alcántara. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima personal. Atentamente.Ana Mardely Pacheco Aguilar JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL SAN MIGUEL F.P. 26-30 Junio. 01 Julio. EDICTO PENAL EXP. N° 351 -2014-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: ALFREDO HUATAY BARDALES RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, diez de marzo Del dos mil catorce.- SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado ALFREDO HUATAY BARDALES, para que en el plazo de TRES DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. Notifíquese.Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P.

Martes, 30 de junio del 2015 

CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015 EDICTO PENAL EXP. N° 629-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: JULIO CESAR BRIONES IDRUGO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.- DADO CUENTA con el estado actual del presente proceso penal y habiéndose vencido el plazo otorgado en la resolución número dos de fecha doce de mayo del año en curso, en consecuencia PROGRÁMESE fecha para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL MEDIODÍA (12:10 M. – hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cinco (05) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y del defensor púbico del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta, al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Cajamarca, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de notificársele por edictos al acusado. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015 EDICTO PENAL EXP. N° 466-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: PEDRO RICHARD SEGUNDO CLAU RESOLUCIÓN NRO. CINCO.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 13-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado SEGUNDO CLAU, PEDRO RICHARD. CORRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO MIXTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese.REQUERIMIENTO MIXTO N° 001-2015-MP2FPPC-1PI-CAT. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA RAMIRO SALVADOR DÍAZ DEL CASTILLO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en la calle Sor Manuela Gil S/N intr. De la cuadra 3 y 5 – Urbanización La Alameda – Segundo Piso; a Ud. Con el debido respeto digo: DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, al tenor de lo establecido en el Artículo 344° numeral 2, literal a) y d), del Código Procesal Penal y luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, formulo Requerimiento de SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra PEDRO RICHARD SEGUNDO CLAU, por la comisión del delito contra la

Fe Pública en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del Estado – representado por el Procurador Público del Gobierno Regional (Dirección de Educación y Dirección de Transporte y Comunicaciones de Cajamarca); delito previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 427Q del Código Penal vigente. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015 EDICTO PENAL EXP. N° 799-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: TORRES TUFINO GEREMIAS RESOLUCIÓN N° DOS.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 15-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado TORRES TUFINIO, GEREMIAS. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Notifíquese al acusado vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA ERNESTO E. CUEVA HUACCHA, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en la Calle Sor Manuela Gil S/N Urbanización La Alameda de esta ciudad; a Usted con el debido respeto digo: Conforme a lo prescrito en el artículo 336 inciso A concordante con el artículo 349 del Código Procesal Penal, formulo requerimiento de Acusación Directa contra GEREMÍAS TORRES TUFINIO, como presunto autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor María Yanely Torres Paredes. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015 EDICTO PENAL EXP. N° 759-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: MEJÍA ALTAMIRANO MARIO ROGER RESOLUCIÓN N° DOS.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 06-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado MEJIA ALTAMIRANO, MARIO ROGER. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en

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el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese al acusado y a la agraviada vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA N° 01-2015 CRISTÓBAL LEONEL BECERRA RÍOS, Fiscal Provincial Titular del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a Usted digo: Este Ministerio Público, al amparo de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIO ROGER MEJIA ALTAMIRANO, de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificando en el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su hijo Fray Jhonatan Mejía Ortiz, representado por su madre Celina Edith Ortiz Vargas. Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015 EDICTO PENAL EXP. N° 759-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: Mejía Ortiz Fray Jhonatan, debidamente representado Celina Edith Ortiz Vargas RESOLUCIÓN NRO. DOS.- Cajamarca, doce de junio del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 06-05-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado MEJIA ALTAMIRANO, MARIO ROGER. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese al acusado y a la agraviada vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA N° 01-2015 CRISTÓBAL LEONEL BECERRA RÍOS, Fiscal Provincial Titular del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a Usted digo: Este Ministerio Público, al amparo de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra MARIO ROGER MEJIA ALTAMIRANO, de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificando en el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su hijo Fray Jhonatan Mejía Ortiz, representado por su madre Celina Edith Ortiz Vargas.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Cajamarca, 16 de junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015 EDICTO PENAL EXP. N° 359-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se notifica a: CARLOS MANUEL AGUILAR VÁSQUEZ Que, mediante Resolución N° Tres de fecha 24 de Marzo del 2015, se notifica a la persona de CARLOS MANUEL AGUILAR VÁSQUEZ con el contenido de la Resolución N° 03, mediante la cual se pone a su conocimiento: LA SEÑORA JUEZ QUE SUSCRIBE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número dos de fecha doce de mayo del mismo año; en consecuencia: DESIGNESE defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado CARLOS MANUEL AGUILAR VÁSQUEZ, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Oficina de la Defensoría Pública para tal fin. 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria. (…) NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 09 de Junio del 2015 SANDRA MILAGROS SOSA ALARCÓN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P./ 03 veces 26, 30 y 01 julio 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 1768-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: INFANTE VALDEZ RAÚL. RESOLUCIÓN NRO. SEIS.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 26-11-2014; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores público con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado INFANTE VALDEZ, RAUL. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JOSE NELSON MONTENEGRO AVELLANEDA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial PenaI Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal sito en Jr. Sor Manuela Gil S/N - Tercer Piso Cajamarca; a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Articulo 159º numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 11° y 94º numeral 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y conforme a lo

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establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 336° inciso 4 del mismo texto adjetivo, procedemos a formular la siguiente acusación. ACUSACION PENAL.-Luego de efectuadas las investigaciones preliminares correspondientes procedemos a formular ACUSACIÓN DIRECTA contra RAÚL INFANTE VALDEZ, por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la Modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUZ ESTHER INFANTE CHILON, representada por su progenitora MARÍA FLORINDA CHILON TERAN; conducta prevista en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal vigente. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01-02 Julio. EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1130-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizara en acto público el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número cuatro (04), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado ANTONIO JULCAMORO DE LA CRUZ concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01-02 Julio. EDICTO PENAL Exp. N° 113-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: PRETELL NARRO EDILBERTO RESOLUCIÓN NRO. TRES.- Cajamarca, doce de junio Del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 22-01-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado PRETELL NARRO, EDILBERTO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito v presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialista Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que. Notifíquese al acusado vía edictos.REQUERIMIENTO: ACUSACIÓN DIRECTA N° 01-2015 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVES-

TIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA: CECELIA RAQUEL VEGA PALOMINO, Fiscal Adjunta Provincial encargada del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Cajamarca, en merito a la Resolución de Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca N° 4971-2014-MPPJFSDJ-CAJAMARCA; con domicilio procesal en Calle Sor Manuela Gil S/N -Urbanización La Alameda de esta ciudad de Cajamarca; a Ud. digo: Este Ministerio Publico, al amparo de lo establecido en el Art. 349° del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra EDILBERTO PRETELL NARRO de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo JOSÉ MANUEL PRETELL BELTRAN. Cajamarca, 16 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio. EDICTO PENAL Exp. N° 426-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: DE LA CRUZ CASTREJÓN FELIPE RESOLUCIÓN NRO: DOS.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 16-03-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado DE LA CRUZ CASTREJON, FELIPE. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito v de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria. Notifíquese al acusado vía edictos y en su domicilio real ubicado en el C.P. Toldopota.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA. NURY DEL ROSARIO MARÍN REYES, Fiscal Adjunta, Encargada del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en Jr. Sor manuela Gil S/N urbanización La Alameda de Cajamarca; con motivo de la investigación seguida contra FELIPE DE LA CRUZ CASTREJÓN por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA -DELITO DE PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Colectividad Cajamarquina representada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO PENAL Exp. N° 1373-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: DURAN GALLARDO NOÉ RESOLUCIÓN NRO. ONCE.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince.SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCION NÚMERO UNO de fecha 23-09-2014; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado DURAN GALLARDO, NOE. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA. SEÑOR JUEZ (A) DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JOSÉ NELSON MONTENTEGRO AVELLANEDA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Edificio del Ministerio Público, sito en el Jr. Sor Manuela Gil S/N - Tercer Piso Cajamarca; a usted con el debido respeto digo: Con la autoridad que nos confiere el Artículo 159° numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 11° y 94° numeral 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Artículo 349° del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 336° inciso 4) del mismo texto adjetivo, procedernos a formular la siguiente acusación. Luego de efectuadas las investigaciones preliminares correspondientes procedernos a formular ACUSACIÓN DIRECTA contra NOE DURAN GALLARDO por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CARLOS ALFREDO NOE DURAN CABANILLAS, conducta prevista y penalizada en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal vigente. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio. EDICTO PENAL Exp. N° 992-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado FLORES CHAMAY JOSÉ NOÉ Agraviados yordhy esmitt flores sangay y erick omar RESOLUCIÓN NRO. DIEZ.- Cajamarca, quince de junio Del dos mil quince.-SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 16-07-2014; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado FLORES CHAMAY, JOSE NOE. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISANDOSE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

de lev. Notifíquese tanto al acusado como a la parte agraviada vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA: LIDIA ELVIRA ALBAN ZAPATA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con domicilio procesal en el Jr. Sor Manuela Gil s/n -Urb. La Alameda -Cajamarca a usted expongo: PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del código procesal penal y habiéndose concluido la investigación preliminar formulo acusación penal directa contra FLORES CHAMAY JOSÉ NOE como autor del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de la obligación alimentaria (primer párrafo del artículo 149° del código penal) en agravio de sus hijos YORDHY ESMITT FLORES SANGAY Y ERICK OMAR FLORES. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio. EDICTO PENAL Exp. N° 109-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: JOSÉ WILMER HERNÁNDEZ BECERRA RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO.- Cajamarca, dieciséis de junio del año dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha 21-012015; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado HERNANDEZ BECERRA, JOSE WILMER. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACION DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. Notifíquese al acusado vía edictos.REQUERIMIENTO: ACUSACION DIRECTA CARPETA FISCAL: N° 1706040101-20141483-0 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA. DALIA MILUSHCKA AMBROCÍA CÁRDENAS RUIZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de liquidación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cajamarca; señalando domicilio procesal en Calle Sor Manuela Gil S/N intersección de la cuadra 2 y 4 de la Urbanización la Alameda de esta Ciudad de Cajamarca; a Ud. digo: Este Ministerio Publico, al amparo de lo establecido en el Art. 349s del Código Procesal Penal en concordancia con el articulo 336s inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: JOSE WILMER HERNANDEZ BECERRA, por el delito Contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor alimentista Jenny Lisbeth Hernández Becerra, delito previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Articulo 149s del Código Penal. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4º JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio. EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA

Martes, 30 de junio del 2015 

ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 1688-2013-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizara, en ACTO PUBLICO el día JUEVES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias N° 03 (3cer piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado RIOJA POMPA, ROGER ROSARIO concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUAMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por delito contra por LA Administración Publico, en su modalidad de Ingreso de Equipos de Comunicación a Centro Penitenciario; en agravio del Estado. NOTIFíQUESE.- Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUEZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

nal n° 00114-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 17 de Junio del 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: EVER LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ Exp. N° 939-2013-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará, en ACTO PUBLICO el día JUEVES VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE (4:00 pm), la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias N° 03 (3cer piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicada en la Avenida La cantuta cuadra 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CABRERA SÁNCHEZ, CESAR RAFAEL concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por delito contra LA Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar; en agravio de CABRERA JAVE, ARNOLD BILLY. NOTIFÍQUESE.Suscribe el Señor Juez Domingo Celestino Alvarado Luis y Especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUEZGADO PENAL UNIPERSONAL DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00009-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: HUGO HUARIPATA ROJAS Y AGUSTIN HUAMÁN CORTEZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 09-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° TRES de fecha 11 de mayo del año 2015, mediante la cual se resuelve declarar el desistimiento tácito de la acción penal incoada por el querellante particular Agustín Huamán Cortez, en contra del ciudadano Hugo Huaripata Rojas, por falta contra el patrimonio, en la modalidad de daños, en el Proceso Penal n° 00009-2015-0-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 17 de Junio de 2015 MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00114-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: NORBIL QUISPE CATALÁN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 10-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° CUATRO de fecha 16 de marzo del año 2015, mediante la cual se declaró de oficio el abandono del proceso, por parte del querellante particular representante legal de la empresa agraviada Tienda Paris - Cencosud Retail Perú S.A., al haber provocado un estado de inactividad procesal por más de tres meses en el proceso penal sustanciado a instancia suya, por el cargo de falta contra el patrimonio, en la modalidad de tentativa de hurto, en contra de Norbil Quispe Catalán, en el Proceso Pe-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00359-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: GUILMAR ROMUALDO CABRERA SALDAÑA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 02-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° UNO de fecha 04 de marzo del año 2015, mediante la cual se declara improcedente el caso presentado por la Policía Nacional a favor de Mónica Mishel Llamoga Boñon, por falta contra la persona, en su modalidad de lesiones dolosas, en contra de Guilmar Romualdo Cabrera Saldaña, en el Proceso Penal n° 00359-20140-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 16 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00035-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: NORA MARGARITA VILLEGAS RUBIO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 09-06-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° UNO de fecha 23 de marzo del año 2015, mediante la cual se declare improcedente el caso presentado por la Policía Nacional y se decidió no iniciar proceso penal, por la presunta comisión de falta contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, por cuanto la denuncia no cumple con las condiciones mínimas y por constituir los hechos un delito de estafa, en agravio de Nora Margarita Villegas Rubio, en el Proceso Penal n° 00035-2015-0-0601 -JP-PE-04. Cajamarca, 17 de Junio de 2015. MARIO L. ABANTO QUEVEDO JUEZ DE PAZ LETRADO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio. EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. Nº 131-2014-0

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Juez: CABRERA SE EMPLAZA a: JUANA MARÍA JIMENEZ MALQUE, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA en agravio de Eulalia Aipoma Abanto, mediante resolución número cuatro de fecha cinco de mayo del dos mil quince SE RESUELVE: 1. DESIGNAR abogado de Oficio a la acusada JUANA MARIA JIMENEZ MALQUE, dejando a salvo su derecho de nombrar abogado particular en cualquier momento; 2. CITAR a los sujetos procesales para el día CATORCE del mes de JULIO del AÑO DOS MIL QUINCE a las DIEZ DE LA MAÑANA (debiendo asistir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales) a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincial de San Marcos, sito en el jirón Alfonso Ugarte Nro. 891/ Segundo Piso de esta ciudad. San Marcos, 10 de Junio del 2015 Especialista: GOMEZ Absalón Cabrera Rodríguez JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio. EDICTO PENAL CARPETA PENAL N°078-2013-0-0610-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente, a la persona de: ABEL RODRIGUEZ GUEVARA, identificado con DNI N° 27416452, a fin de que tome conocimiento de la Causa Penal y Resolución Número Nueve, por el presunto delito Contra La Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de JEHINER RODRIGUEZ HUAMANTA, a fin de que acuda a la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, hora exacta, a realizarse en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chota, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia, al primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Fiscal Coordinador respectivo para que proceda conforme a sus atribuciones; y al segundo subrogarlo de la Defensa de su patrocinado, conforme así lo establece el artículo 85.1 del NCPP, modificado por la Ley N° 30076; PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la Sala respectiva y que los señores Abogados deberán asistir con la Constancia de Habitación respectiva y demás formalidades de Ley. Chota, 16deJunio del 2015. Dr. DAVID W. RAMÍREZ CALDERÓN: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. MARISOL QUIROZ CABRERA: ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. DAVID W. RAMÍREZ CALDERÓN JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA MARISOL QUIROZ CABRERA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 30 Junio. 01 – 02 Julio.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 30 de junio del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

TODO EL MES DE JUNIO