avisos judiciales 1. remates

2 oct. 2015 - ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE. ELADIO COLUNCHE .... HUATAY JOSÉ CALIXTO. Agraviado ..... SAN MARCOS. RELINDA
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes 02 de octubre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Expediente N° 924 - 2006 seguido por CONCEPCION SOLORZANO GOMEZ contra WILDER HUACCHA CABANILLAS en agravio de WILSON SOLORZANO CASAS, sobre INFRACCION CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, el señor Juez del Segundo Juzgado de Familia, Dr. Lorenzo Castope Cerquín, interviniendo actualmente como Especialista Legal Angélica Saldaña Huamán, ha facultado al suscrito Martillero Público LORVI ALCÁNTARA SUYÓN, con Registro N° 246 SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, para el día VIERNES 16 OCTUBRE DEL 2015, a horas 9:15 AM, en el local del Segundo Juzgado de Familia de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta s/n - Villa Universitaria - Sede Chapag Ñan - Cajamarca; el bien inmueble consistente en: Predio no inscrito corresponde a un terreno agrícola en donde se ubican dos edificaciones de material de tapial; una de dos plantas y la otra de una sola planta, ubicado en el Caserío Chuco (camino de herradura a hacia la comunidad de Hualqui), con un área de 1292.00 m2, distrito de Jesús, Provincia, Departamento de Cajamarca. TASACION: Comercial ascendente a la suma de S/. 65,419.20. PRECIO BASE: En S/. 43,612.80, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a S/. 6,541.92, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, por el importe de S/. 385.00 indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente. CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO, ordenado por el señor Juez provisional del Segundo Juzgado de Familia de Cajamarca, Dr. Luis Alberto Lingan Alvitez, secretario judicial Pascual Atalaya Ortiz mediante resolución número siete de fecha primero de marzo del dos mil siete, trabar embargo en forma de depósito, sobre el predio no inscrito detallado en líneas arriba, hasta por la suma de S/. 12,000.00, solicitada por el agraviado Concepción Solórzano Gómez. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. Informes: Celular: 97-9999968; RPM: #268947

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ANGELICA SALDAÑA HUAMAN SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA Lorvi Alcantara Suyon Abogado Martillero Público Reg. N° 246 P. 4927484 F.P. 25-28-29-30 Septiembre 01-02 Octubre S/.30.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS COSEJO DE FAMILIA

EDICTO EXP. 1022-2015 Segundo Juzgado Paz Letrado, en solicitud de la demandante RAVINES ABANTO, ROXANA se ha resuelto lo siguiente: RESOL. N° Uno. Cajamarca, 15/07/2015. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROXANA LISSET RAVINES ABANTO, en representación de su menor hijo Pedro Renato Calle Ravines, contra EDWARD OMAR CALLE COTOS, sobre Alimentos; en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia: NOTIIFÍQUESE al demandado mediante edictos, por tres veces en el Diario Oficial El Peruano y en el de mayor circulación en esta ciudad, por tres días consecutivos y por el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, tal como lo dispone el artículo 550° del Código Procesal civil. Por lo que se notifica al demandado mediante el presente. En la vía de proceso único; firmando la Doctora Ana María Vásquez Alday - Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca; Cecilia Roncal Sattui.-Secretaria. Cajamarca, 19 de agosto de 2015 Ana Maria Elizabeth Vasquez Alday JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CECILIA E. RONCAL SATTUI SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 4932932 F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre S/.9.00

RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 972-2012-0. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE LA DEMNADA CONTRA GUEVARA MARTINEZ ABRAHAN Y OTRO, en la presente causa, sobre

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rectificación de áreas y linderos, consignando el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. En la demanda interpuesta Por CABANILLAS BAZAN ARMANDO contra GUEVARA MARTINEZ ABRAHAN Y OTRA, sobre rectificación de áreas y linderos del bien inmueble ubicado en el caserío la Colpa de San Antonio, distrito Jesús, provincia y departamento de Cajamarca. Atentamente. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 4946263 F.P. 02-09-15 Octubre S/. 9.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO EXPEDIENTE 357-2015.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Francisca Melva Vásquez Izquierdo sobre Sucesión Intestada, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 04 setiembre 2015. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Cumplidos los requisitos de procedibilidad, ADMITASE vía proceso No Contencioso la solicitud de Francisca Melva Vásquez Izquierdo, sobre Sucesión Intestada, para que se declare junto con sus hermanos Nora Lilia Vásquez Izquierdo, César Roberto Vásquez Izquierdo, María Sabina Vásquez Izquierdo y Carmen Roxana Vásquez Izquierdo como únicos y universales herederos de su madre María Sabina Izquierdo Bolaños fallecido el veinticuatro de noviembre del año mil novecientos noventiséis en Sorochuco - Celendín, PUBLIQUESE por edictos en los Diarios El Peruano y La República por el plazo de Tres días; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P.4932722 F.P.30 Septiembre 01-02 Octubre S/.9.00 EDICTO Exp. N° 160-2015-C, Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajabamba; se ha resuelto: Admitir ha tramite la solicitud interpuesta por Maritza Marlene Ramal Seminario de Ruiz, sobre Sucesión Intestada de su hermano, Guillermo Luis Ramal Seminario, fallecido en el Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, el día 05-04-2015, debiendo declararse como su única y universal heredero a la Solicitante, lo que se pone en conocimiento público para los fines perti-

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nentes, téngase, agréguese, publíquese, Cúrsele.- Dra. Giovana E. Borasino Palacios, Juez Provisional del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.- Luisa C. Vidal Carranza.- Especialista Legal. Cajabamba, 25 de Septiembre del 2015 GIOVANA E. BORACINO PALACIOS JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA LUISA C. VIDAL CARRANZA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.4947090 S/. 3.00 F.P. 02 Octubre AVISO JUDICIAL SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito Baños del Inca, que despacha la Dra. KARIN DANIXA VIGO PORTAL; se tramita el Expediente Civil N° 74-2015-0-0601-JP- Cl, seguido por MARIA JOSEFA POTOSI GONZALES, sobre Sucesión Intestada respecto de la causante MARIA CRUZ GONZALES CERQUIN, la misma que falleció el día 19 de Diciembre del año 1992 en el Distrito Baños del Inca-Cajamarca; y se declare a la recurrente como su Única Heredera Universal; por lo que el señor Juez considerando que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia ha emitido la siguiente Resolución: RESOLUCION N° 01. Baños del Inca, diez de setiembre del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS, y CONSIDERANDO: (PRIMERO: TUTELA jurisdiccional; segundo: derecho invocado por la solicitante) Tercero: En relación a los presupuestos procesales cabe precisar que este juzgado resulta competente para conocer el trámite de la presente demanda, en mérito a lo dispuesto en el artículo 663° del Código Civil, artículos 19° y 750° primer párrafo del Código Procesal Civil y artículo primero y segundo de la Ley N° 26662, Ley de competencia Notarial en asuntos no contenciosos. Asimismo, la recurrente interviene a nombre propio y al estar en pleno ejercicio de sus derechos, tiene capacidad procesal para incoar el presente proceso, de conformidad con lo previsto por el artículo 3o del Código sustantivo y artículo 58° del Código Adjetivo antes citados, (cuarto: requisitos generales y específicos; quinto: condiciones de la acción), SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud presentada por MARIA JOSEFA POTOSÍ GONZALES sobre Sucesión Intestada de la causante MARÍA CRUZ GONZALES CERQUÍN; NOTIFIQUESE a la Sociedad de Beneficencia Pública y al señor Representante del Ministerio Público; PUBLIQUESE extracto de la solicitud en el diario Oficial el Peruano y la República; ANOTESE la solicitud de manera preventiva en los Registros Públicos de Cajamarca NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley. ES CUANTO SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR EN LA SUCESION, LO HAGAN DENTRO DEL TERMINO DE LEY. KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA

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CAJAMARCA SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P.4946277 F.P. 02 Octubre S/. 5.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI FANNY en el proceso de Familia N° 00205-2015-0-0605-JP-FC-01,se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha siete de setiembre del año en curso, admitir a tramite la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA NARVA LEIVA, contra ALFREDO MEGO ATALAYA, sobre DECLARACION DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDASD EXTRAMATRIMONIAL, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de DIEZ DIAS, oponiéndose a la pretensión de la actora bajo apercibimiento, en caso de no lo haga de convertirse el presente mandato en Declaración Judicial de Paternidad.; PUBLIQUESE, en el diario La República. El Peruano así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.LUIS AGUILAR VILLANUEVA.-Secretario Judicial. Bambamarca, 07 de setiembre del 2015 Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECTETRARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA P. 4934049 F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre S/. 12.00 EDICTO JUDICIAL PROCESO ABREVIADO Ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca , la Juez DOCTORA CABANILLAS y secretaria FERNÁNDEZ en el Expediente N° 1148-2011,seguido por CABRERA ARANA JUAN ANTONIO con CABRERA RODRÍGUEZ ABASALÓN sobre nulidad de acto jurídico en la vía de proceso de conocimiento; mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de setiembre del dos mil once se dispone ADMÍTASE a trámite la demanda postulada por Juan Antonio Cabrera Arana contra Cabrera Rodríguez Absalón y Anuario Cabrera Roncal , sobre nulidad de acto jurídico ; mediante resolución N° treinta y dos de fecha 17 de setiembre del dos mil quince la señora juez DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta que la sucesión de ANUARIO CABRERA RONCAL se apersonen al presente proceso , en el esta do que se encuentre , disponiendo se notifique vía edictos a la sucesión de ANUARIO CABRERA RONCAL a través del diario oficial la república por el lapso de 03 días hábiles a fin de que los here-

deros o los que se crean con legítimo interés , se apersonen al proceso en el lapso de SESENTA DÍAS bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no hacerlo. Cajamarca, 28 de setiembre del 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 4946245 F.P. 02-05-06 Octubre S/. 12.00 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO EXP. N° 816-2015.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en la solicitud de Victoria Chilón Tejada, sobre Ineficacia de Titular Valor; se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUATRO, Cajamarca, treinta de septiembre del dos mil quince. DECLARAR FUNDADA la demanda del folio 09 al 12, interpuesta por VICTORIA CHILÓN TEJADA, en consecuencia: DECLARO LA INEFICACIA DEL TÍTULO VALOR consistente en Cheque N° 87900217 DEL Banco de la Nación - Cuenta Corriente N° 0761-1031716 SIAF 3342, emitido por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA a favor de la demandante, por el valor de MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 33/100 NUEVOS SOLES (SI. 1,408.33); quedando anulado el mismo. ORDENO se proceda a emitir un Nuevo título valor a favor del demandante; por la suma antes mencionada. . Lo que se hace de conocimiento para los fines de Ley- Fdo. Burga Rabanal - Juez; Andrade León - Especialista Legal. Cajamarca, 30 de septiembre del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA MARTHA CARMELA ANDRADE LEON SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4946271 F.P. 02 Octubre. S/. 3.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos - Cajamarca; Expediente N° 028-2015-C, LUZ MERI PAREDES GONZÁLES, interpone demanda a fin de que declare judicialmente el reconocimiento de Unión de Hecho, entre la demandante y el extinto JOSÉ ELADIO URBINA ABANTO, desde el año 1975 hasta el 26 de diciembre del 2012; acción que la dirige contra la sucesión indeterminada de José Eladio Urbina Abanto. Por Resolución N° UNO; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada, en la Vía del proceso de conocimiento; ordenándose la notificación personal de los aparentes sucesores conocidos, y, teniéndose en cuenta que no existe declaratoria de herederos, se ORDENA además la notificación mediante edictos, a fin de que quienes se consideren con derechos, se apersonen al proceso dentro del término de SESENTA DÍAS acreditando su condición,

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal; PUBLÍQUESE por TRES DÍAS HÁBILES, en el diario Oficial “El Peruano” y el diario oficial distrital “La República”. San Marcos, 15 de Setiembre del 2015. JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO MIXTO SAN MARCOS RELINDA GALVEZ MEJIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN MARCOS P.4946288 F.P. 02-05-06 Octubre S/.9.00 EDICTO JUDICIAL En los seguidos por DIEGO SAMIR MENDO ESCALANTE contra la SUCESION DE DON SEGUNDO SERAPIO MENDO RUÍZ sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, Expediente N° 01375-2015-0, el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado dictó con fecha nueve de setiembre del dos mil quince la resolución número uno, cuya parte pertinente dice: “ADMITIR... por la mencionada vía del PROCESO ESPECIAL la DEMANDA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL indicada en el VISTO; consecuentemente, TENIÉNDOSE por OFRECIDOS los MEDIOS PROBATORIOS propuestos por el demandante, confiérase TRASLADO de dicha demanda a la SUCESIÓN DE DON SEGUNDO SERAPIO MENDO RUÍZ por el PLAZO DE LEY a fin de que sus integrantes (si lo estiman conveniente a sus derechos e intereses, y compareciendo al proceso) formulen la OPOSICIÓN que les respecta de conformidad con el penúltimo y último párrafos del artículo 1 de la citada ley bajo apercibimiento (en caso de no formularlo o, en su defecto, de formularlo extemporáneamente o sin asumir la obligación a que alude el primer párrafo del artículo 2 de la ley) de convertirse la presente resolución en Declaración Judicial de paternidad Lo que se pública por tres días interdiarios a fin de que el interesado pueda apersonarse al proceso y hacer valer sus derechos de acuerdo a ley. Cajamarca, 17 de setiembre del 2015. HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD JUEZ SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA YESSICA MILAGROS SANCHEZ M. SECRETARIA JUDICIAL SEXTO JUZGADO PAZ LETRADO – FAMILIA CAJAMARCA P.4930820 F.P. 28-30 Septiembre 02 Octubre. S/. 15.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Exd. N° 1198-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Dilas Carhuajulca

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Pedro RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.- Cajamarca, veintiuno de setiembre del 2015.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación, solicita criterio de oportunidad y señala domicilio procesal; en tal sentido AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar; en consecuencia, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta su realización. AL OTRO SÍ DICE: POR SEÑALADO el domicilio procesal ubicado en el Jirón Los Sauces N° 508 - Urb. El Ingenio - Cajamarca, y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UNO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE al acusado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 1120-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado CUEVA HUATAY JOSÉ CALIXTO Agraviado representado PASCUALA GEORGINA ARRELUCEA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veintiuno de setiembre del 2015.-DADO CUENTA con el escrito presentado por la defensora pública del acusado, mediante el cual, absuelve el traslado de la acusación, y solicita criterio de oportunidad; en tal sentido AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar; y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DIEZ HORAS Y

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CINCUENTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UNO de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado y también a la agraviada vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 140-2015-28-0610-JR-PE-01 Se notifica, cita y emplaza a CORONEL MEJIA SEGUNDO, con la resolución número dos de fecha ocho de setiembre del año dos mil quince, por el Delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado, seguido por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chota; la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MARTES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 54-2012(004-2015 -JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva Nro. 461 -1er. Piso- Cajabamba; debiendo el acusado HILDER RODRIGUEZ RUIZ, concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; en los seguidos en su contra por delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravo de la Sociedad de Cajabamba.- Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 11 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 06 -2014(146 -2014 -JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva Nro. 461 -1er. Piso- Cajabamba; debiendo el acusado EDUARDO ESCOLASTICO SILVA RODRIGUEZ , concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; en los seguidos en su contra por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Yoselyn Escolástico Silva Vásquez - Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 17 de Setiembre del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA

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F.P. 30 Septiembre 01-02 Octubre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-185-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ADELSO BRIONES BAUTISTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ISALBINA ALVA GUEVARA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ISALBINA ALVA GUEVARA y demandada ADELSO BRIONES BAUTISTA con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ADELSO BRIONES BAUTISTA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su conviviente ISALBINA ALVA GUEVARA; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico y psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-257-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ALFONSO ZELADA TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ y demandada ALFONSO ZELADA TELLO con un extracto de la presen-

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te resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ALFONSO ZELADA TELLO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su esposa MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y su hija MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de las agraviadas, en la proporción de QUINIENTOS NUEVOS SOLES para cada una; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-81-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ y demandada MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, yerno y conviviente respectivamente; como pretensiones accesorias se dis-

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ponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de los agraviados; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00198-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: KELY PAREDES SUAREZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 2409- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre del año 2015 a las 10:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00198-2015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Estervita Cabanillas Coba, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Kely Paredes Suarez. Cajamarca, 28 de setiembre de 2015 F.P. 01-02-05 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-48-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendin, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JAVIER PELAEZ SILVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA ELENA SANCHEZ TANTALEAN, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARIA ELENA SANCHEZ TANTALEAN y demandado JAVIER PELAEZ SILVA, por el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el día de la última publicación de los edictos dispuestos, para que éste último conteste la

demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de nombrar Curador Procesal; notificación que se realizará MEDÍANTE EDICTOS con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra JAVIER PELAEZ SILVA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su ex conviviente MARIA ELENA SANCHEZ TANTALEAN; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de la agraviada; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 12-2013-18-JIPTEM JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TEMBLADERA Especialista Judicial: MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ SE NOTIFICA A: WILMER MESTANZA CHUGNAS, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Acusación, en los seguidos contra Luis Alfredo Bardales Tejada y otros, por delito de Hurto Agravado, en agravio de Lucy Marlene Yovera Correa y otros: Resolución N° 05 de fecha 07/09/2015, se resuelve: DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE LOS ACTUADOS en la presente causa penal y retrotrayéndose al estado que corresponde REQUIÉRASE previamente a los acusados Luis Alfredo Bardales Tejada, Enrique Cabanillas Castillo y Wilmer Mestanza Chugnas, cumplan previamente con designar en el plazo de veinticuatro horas a un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designárseles a un Abogado Defensor Público de la Provincia

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de Contumazá a fin de que realice su defensa técnica. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 07 de Setiembre del 2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 033-2014-JIPTEM JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TEMBLADERA Especialista Judicial: MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ SE NOTIFICA A: CREYSI CASTAÑEDA VARGAS, RAQUEL LUCIA CASTAÑEDA VARGAS, VICTOR RAUL CASTAÑEDA MARTOS, JORGE TOMAS HUAMAN RISCO, YOLANDO SANTILLAN ARANA, ELAR ROMERO ARAUJO, MARIA AURORA JARA CRISOLOGO, RONALDO ROMERO ARAUJO, HORTENCIA GUERRA CHACÓN, JOSE ARTEAGA CARRASCO, CRUZ AGAPITO SANCHEZ VÁSQUEZ, ELIGIO ARMAS MEDINA, MERIA FELIPA URBANO URQUIZA, CIRILO ACEBEDO MELON, ABRAHAM MOZOMBITE PEÑA, MARÍA CALDERÓN DÁVILA, JOSE ANTONIO CONDOR MORENO, BRANDO CARRERA TIRADO, EMERSON LEONARDO TIRADO, VICTOR CONDOR MORENO, FLORENTINO MORENO REYES, JULIA TAPIA BUSTAMANTE, CIRILA JULCA ROSAS, OSCAR ESNAIDER CABELLOS VILCHEZ, CESAR TIRADO ARRESTEGUI, SARA SALAZAR BAZÁN, EMERITA PAREDES VALERA, CARLOS VIGO VÁSQUEZ, JENIFER RIQUELME MORENO Y ROSARIO RIQUELME LLASAHAC, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Sobreseimiento, en los seguidos contra Marcos Orlando Leiva Rojas, por delito de Homicidio Culposo por inobservancia de reglas de tránsito y otros, en agravio de Elard Romero Araujo y otros: Resolución N° 12 de fecha 04/09/2015, se resuelve: Declarar fundado el requerimiento de Sobreseimiento a favor de Marcos Orlando Leiva Rojas, formulado por el Fiscal Provincial Mixto de Distrito de Tembladera, respecto del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su Figura de Lesiones Culposas Graves, previsto y penado en el Art. 124° cuarto párrafo del Código Penal, en agravio de Creysi Lisbeth Castañeda Vargas y Otros. Archivándose el presente proceso en el modo y forma de Ley. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 04 de Setiembre del 2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de TEMBLADERA.

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Juez Dobbertin. CITA Y EMPLAZA a ANGEL MARTIN ROJAS NUÑEZ, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Terminación Anticipada, en los seguidos contra Segundo Daniel Cadenillas Velásquez, por delito de Homicidio Culposo por Inobservancia de Reglas de Tránsito y Otro, en agravio de Jesús Emperatriz León Valdivia y Otros: Resolución N° 32 de fecha 22/09/2015, se resuelve: citar a las partes procesales para la realización de la AUDIENCIA PRIVADA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, día 29-10-2015, a las 10:00 a.m. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 22 de Setiembre del 2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON ADICION DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CONTUMAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: ROXANA ALVAN ZAMORA EXP. N° 020-2015-01 RESOLUCION N° SEIS de fecha 24 de septiembre del 2015; SE RESUELVE: 1.- HACER EFECTIVO. el apercibimiento decretado en la resolución número tres, en consecuencia designase al defensor público de esta provincia para que ejerza la defensa del investigado a la cual se le notificara en su domicilio procesal sito en el Jr. José Olaya N° 262 - Contumazá. 2.- NOTIFICAR VIA EDICTO al acusado WILMAR LOJE MEDINA, en los seguidos contra Wilmar Loje Medina, por el delito de Violación Sexual de menor de edad. Edictos que serán publicados en el diario Oficial “La República” de Cajamarca por el pazo de TRES DIAS. ,Suscribe la Señora Juez María Jesús Amaya Valderrama y Especialista Judicial Roxana Alvan Zamora. Maria Jesus Amaya Valderrama JUEZ TITULAR Juzgado de Paz Letrado con adición a Funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria – Contumaza ROXANA ALVAN ZAMORA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTUMAZA F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2014-152-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra AMARANTE RAMOS CHOROCO. FELICITAS CHOROCO SAUCEDO Y MARIA GLADIS CHUQUIMANGO CHOROCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FELICITAS CHOROCO SAUCEDO Y AMARANTE RAMOS CHOROCO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, QUE RESUELVE: CORRASE TRASLADO al demandado AMARANTE RAMOS CHOROCO, por el

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plazo perentorio de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que éste último conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de nombrar Curador Procesal, notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la presente resolución y resolución número uno (Admisorio), los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres dias consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra FELICITAS CHOROCO SAUCEDO Y AMARANTE RAMOS CHOROCO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO RECIPROCO; contra AMARANTE RAMOS CHOROCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de FELICITAS CHOROCO SAUCEDO; y contra MARIA GLADIS CHUQUIMANGO CHOROCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de AMARANTE RAMOS CHOROCO; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas, a favor de los agraviados y el pago de MIL OCHENTA Y CINCO NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, por el demandado AMARANTE RAMOS CHOROCO, a favor de la agraviada FELICITAS CHOROCO SAUCEDO; y el pago de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, por la demandada FELICITAS CHOROCO SAUCEDO, a favor del agraviado AMARANTE RAMOS CHOROCO; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 02-05-06 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 01271-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA

Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA Para que tome conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 24/09/2015, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al imputado JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA con el contenido de la resolución número uno que señala: DADO CUENTA con el escrito presentado por el defensor Público abogado del acusado Juan Carlos Cueva Guevara, mediante el cual absuelve el traslado de la acusación fiscal, apersona al estado del presente proceso y solicita de ser el caso la aplicación del criterio de oportunidad, que antecede, AGREGUESE a los autos y siendo que éste ha sido presentado dentro del plazo de Ley, en consecuencia PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar y RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma; Al otrosí: TENGASE por SEÑALADO como su domicilio procesal ubicado en el Jirón Los Sauces N° 508, Urb. El Ingenio de esta ciudad, en donde se le hará saber con las resoluciones que se emitan por el Juzgado. NOTIFICÁNDOSE.Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 02-05-06 Octubre

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Esp. Judicial : Abog. Richard Alexander Cabrera Villa SENTENCIA N° 81 RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.Cajamarca, dos de setiembre del dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: Los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicial del Poder Judicial y por la demandada Elizabeth Vicenta Arias Quispe, Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, en contra de sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara en favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la referida magistrada; ordenando la inmediata excarcelación de los referido beneficiarios. PARTE EXPOSITIVA Antecedentes procesales Sentencia de primera instancia El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, expidió la sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, que declara fundada la demanda de Hábeas Corpus, sustancialmente porque a la fecha de interposición de la demanda existía EDICTO PENAL un saldo de 18 días de privación de TERCER JUZGADO PENAL UNIPERla libertad injustificada –de facto- de SONAL DE CAJAMARCA los beneficiarios, lo que implica que ESPECIALISTA JUDICIAL: Juan la demandada habría inobservado e Briones Álvarez incumplido lo establecido en el artíExp. 1038-2015-2-0601-JR-PE-05 culo 273° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: (en adelante, CPP); circunstancia que 1.  CITAR A JUICIO ORAL  en el determina la aplicación del Habeas presente proceso, que se realizará Corpus reparador. en  ACTO PÚBLICO  el día    TREINRecurso de apelación interpuesto TA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL por Procurador Público encargado QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA de los Asuntos Judiciales del Poder MINUTOS DE LA TARDE,(data disJudicial puesta debido a que la agenda del juzEl Procurador Público encargado de gado Penal Unipersonal y Colegiado los asuntos judiciales del Poder Judise encuentran con diligencias progracial, en su escrito de apelación solimadas hasta esa fecha), la misma que cita que la sentencia impugnada sea se llevará a cabo en el despacho del revocada y se reforme la misma, deSeñor Juez del Tercer Juzgado Penal clarando improcedente la demanda Unipersonal,  ubicado en la Avenida de Hábeas Corpus, bajo los siguientes La Cantuta- Cuadra Doce – Quinto argumentos: Piso- Urbanización Villa UniversitaEn el caso concreto habría operado ria Cajamarca, en el proceso seguido la sustracción de la materia, en atencontra  BENIGNO FRANCISCO TRIción a lo establecido en el artículo GOSO VIGO  como presunto autor 5.5° del Código Procesal Constitudel delito contra la Familia, en su ficional (en adelante, CPConst), pues gura a la Omisión de Asistencia Famiel presunta daño ocasionado a los liar.  Bajo apercibimiento de ordenar beneficiarios ya habría cesado, pues su conducción compulsiva. Suscribe la resolución de excarcelación por el señor Juez: German Merino Vigo. libertad procesal se expidió antes de F.P. 02-05-06 Octubre que se interponga la demanda de Hábeas Corpus. Debe tenerse en cuenta, que el proExpediente: 01139-2015-0-0601-JRceso penal habría concluido con senPE-03 tencia condenatoria; sin embargo, en Procedencia: Tercer Juzgado de Invesmérito una resolución expedida por tigación Preparatoria la Sala Penal de Apelaciones, el proDemandante: José Celis Guevara ceso, específicamente la etapa de juzBeneficiario: Nilcer Daván Becerra gamiento, fue declarado nulo; hecho Manuel Castrejón Castrejón que no era conocido por la magistraDemandada: Elizabeth Vicenta Arias da demandada. Quispe Existió un avocamiento indebido de Juez del Primer Juzgado de Investigala justicia constitucional, conforme ción lo establecido en el artículo II del TíPreparatoria de Cajamarca tulo Preliminar del CPConst. Asunto : Recurso de apelación interpuesto Apelación de sentencia que declara por la magistrada demandada. fundada La Juez del Primer Juzgado de Invesla demanda de Hábeas Corpus Correctigación Preparatoria, Elizabeth Vitivo centa Arias Quispe, en su escrito de

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apelación solicita que la sentencia impugnada sea revocada y se reforme la misma, declarando infundada la demanda de Hábeas Corpus, bajo los siguientes argumentos: La defensa de los beneficiarios solicitó su libertad procesal el día 13 de julio del 2015, dictaminándose ésta mediante la resolución de excarcelación expedida el mismo día –mandato que no se efectivizó debido a temas administrativos sino hasta el día 14 de julio del 2015-; vale decir, la resolución que ordenó la libertad de los beneficiarios fue expedida antes de que se expidan las resoluciones N° 01 y N° 02 del juez constitucional. En tal sentido, no se ha tenido en cuenta que ya existía una solicitud de libertad procesal previa a la interposición de la demanda de Hábeas Corpus, como vía igualmente legal y válida. II. PARTE CONSIDERATIVA 2.1. Fundamentos facticos y jurídicos: 2.1.1. H e chos materia de demanda El demandante José M. Celis Guevara, interpone demanda de Hábeas Corpus Reparador a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la magistrada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca. Los hechos del caso están referidos a que la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, no habría dado cumplimiento –de oficio- a lo establecido en el artículo 273° del CPP, pese a que la prisión preventiva (prolongada) impuesta en contra de los beneficiarios Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, había vencido el 26 de junio del 2015, manteniéndose de manera arbitraría su detención por más de 18 días (contados a la fecha de interposición de la demanda, 14 de julio del 2015), vulnerándose de forma manifiesta su derecho a la libertad personal. 2.1.2. Análisis de la apelación del demandante Hábeas Corpus Traslativo En principio, debe recordarse que el Hábeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200.1° de la Constitución Política del Perú, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Por otro lado, se debe precisar que el Hábeas Corpus Traslativo1 -y no reparador como lo indica el a quo- es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. Análisis del caso concreto Examinado el recurso de apelación planteado por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se advierte que el argumento central de cuestionamiento a la sentencia impugnada 1 (F.J. 5.d).

STC 2663-2003-HC/TC

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radica en que la demanda de Hábeas Corpus resulta improcedente, porque al momento de presentación de la misma, habría cesado la violación del derecho a la libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 5.5° del CPConst. Asimismo, examinada la resolución impugnada se aprecia que el a quo declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus, señalando que al día 15 de julio del 2015, se habría afectado el derecho a la libertad individual de los beneficiarios, por haber transcurrido más 18 días de privación indebida de la libertad, en la medida que el plazo de prolongación de la prisión preventiva habría vencido el 26 de junio del 2015. El órgano jurisdiccional revisor, examinados los actuados del proceso, ha podido verificar que al 24 de junio del 2015 el proceso se encontraba en la fase de juicio oral, bajo la competencia del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cajamarca, quien en dicha fecha leyó el fallo condenatorio de la sentencia respectiva (fs. 112 a 114). Adicionalmente, se ha podido constatar que, paralelo a lo anterior, la Sala Penal de Apelaciones mediante resolución N° 13 de fecha 18 de junio del 2015, declaró la nulidad de la resolución N° 08 de fecha 17 de marzo del 2015, que resolvió declarar improcedente por extemporáneo el escrito de fecha 13 de marzo del 2015, presentado por el defensor de Manuel Castrejón Castrejón y Nilcer Daván Becerra, mediante el cual absuelve el traslado del requerimiento fiscal de acusación y solicitan el sobreseimiento del proceso; ordenando que la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria convoque a nueva Audiencia de Control de Acusación, a efectos de que se pronuncie respecto al pedido de sobreseimiento realizado por el imputado Nilcer Daván Becerra, conforme a lo establecido por el artículo 351.3° del CPP (fs. 05 a 09). En mérito a lo anterior, la Juez del Primer Juzgado de Investigación, atendiendo al oficio N° 549-2015-SPACSJCA-PJ, mediante resolución N° 14 de fecha 03 de julio del 2015, dispuso se oficie al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, a efectos que devuelva el Expediente N° 907-2014-0-0601-JR-PE-01, y así dar cumplimiento con lo dispuesto por el Superior Jerárquico mediante la resolución referida en el considerando anterior, conforme se puede apreciar del Sistema Integrado Judicial (Cuaderno N° 907-2014-2-0601-JR-PE-01). En tal sentido, el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante resolución N° 03 del 10 de Julio del 2015, proveyendo el oficio remitido por la Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria –ingresado el 06 de julio del 2015- y atendiendo a lo resuelto por esta Sala Superior en la resolución N° 13 de fecha 18 de junio del 2015, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que cita a juicio oral y dispuso que el proceso sea remitido al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, para que dé cumplimiento al mandato ordenado por la Sala Superior –proceso que finalmente fue remitido con fecha 14 de julio del 2014 conforme consta del Sistema Integrado Judicial-; dejando constancia que los acusados a la fecha de expe-

dición de la resolución -10 de julio del 2015- se encuentran con la prisión preventiva vencida, señalando que dicho extremo no resultaría imputable a ese juzgado de juzgamiento. De esta manera, el órgano jurisdiccional revisor ha podido constatar que el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, al momento de emitir la resolución N° 13 de fecha 10 de julio del 2015, a pesar de haber constatado que el plazo de prisión preventiva habría vencido, no dispuso la excarcelación de procesado conforme a la exigencia establecida en el artículo 273° del CPP, toda vez, que no resultaban aplicables los Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto de la Casación N° 328-2012-Ica, aplicable únicamente al requerimiento de prolongación preventiva –o imposición de medidas cautelares- y no a la libertad procesal de oficio por el Juez. Por su parte, se aprecia que el a quo en la resolución venida en grado, no ha evaluado en absoluto la secuela procesal antes señalada, limitándose a realizar únicamente una verificación temporal entre la fecha en que se constató el vencimiento del plazo de la prolongación de la prisión preventiva en contra posición de la fecha en que constató la presencia de los beneficiarios en el Establecimiento Penal de Cajamarca; así como tampoco determinó debidamente la competencia del Juez bajo el cual se encontraba en trámite el proceso principal y sus medida cautelares, para efectos de la exigibilidad de cumplimiento de lo establecido en el artículo 273° del CPP. En tal sentido, se aprecia que a pesar que el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo, resultaba exigible al Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca; la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, dispuso la excarcelación de los beneficiarios, a solicitud de parte, mediante resolución N° 06 de fecha 13 de julio del 2015 (fs. 51 a 54); vale decir, un día antes de la fecha de presentación de la demanda de Hábeas Corpus y de la constatación efectuada por el a quo en el Establecimiento Penal de Cajamarca (fs. 18), y dos días antes de la emisión de la sentencia impugnada. Asimismo, resulta necesario tener en cuenta, conforme a lo antes indicado, que el plazo de prisión preventiva se habría vencido después de la lectura del fallo condenatorio emitido por el Juzgado del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca (24 de junio del 2015); es decir, durante todo el tiempo posterior de la emisión de dicha resolución, hasta el día de emisión de la resolución N° 03 de fecha 10 de julio del 2015, mediante el cual se declaró nulo todo los actuado a partir de la resolución que cita a juicio oral, se habría estado ejecutando la sentencia condenatoria. En consecuencia, el órgano jurisdiccional revisor concluye que en el caso se haya producido una violación de derecho a la libertad personal de los beneficiarios, a la fecha de presentación de su demanda, la misma habría cesado, lo cual permite establece la causal de improcedencia establecida en el artículo 5.5° del CPConst. Conclusión Por lo antes indicado la resolución impugnada debe ser revocada, y reformándola, debe declararse improce-

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dente la demanda de Hábeas Corpus formulada por José M. Celis Guevara en favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra de la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: III. RESOLUCIÓN: DECLARAR FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicial del Poder Judicial y por la demandada Elizabeth Vicenta Arias Quispe, Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, en contra de sentencia contenida en la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca. REVOCAR la resolución N° 02 de fecha 15 de julio del 2015, emitida por el Juez del Tercer Juzgado e Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. REFORMAR la referida resolución; y, en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus presentada por José M. Celis Guevara a favor de los beneficiados Nilcer Daván Becerra y Manuel Castrejón Castrejón, en contra la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, Elizabeth Vicenta Arias Quispe. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta corte superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legares correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. DEVOLVER el presente proceso al juzgado de origen, para su archivo definitivo, conforme a Ley. Juez Superior: J. Fernando Bazán Cerdán, Ponente.--------------Ss. SÁENZ PASCUAL ZAVALAGA VARGAS BAZÁN CERDÁN

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes 02 de octubre del 2015 

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Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

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ernes 02 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Viernes 02 Vide octubre deloctubre 2015 

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HASTA NUEVO AVISO