avisos judiciales 1. remates

6 nov. 2015 - Gessel Fernández Yepez, ha dispuesto que el suscrito ..... el expediente seguido por Juan Julca .... Ramón
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 06 de noviembre del 2015 

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra CORPUS MIRANDA HUACCHA y SIMON RAICO LUCANO, sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nro, 00912-2011 -0-0601 -JPCI-03; el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca - Sede Qapac Ñam, a cargo del Señor Juez Doctor Hugo Holden Díaz León, con intervención de la Especialista Legal Dra. Gessel Fernández Yepez, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble rústico: PREDIO DENOMINADO EL RIO, U.C. NRO. 47953, CODIGO DEL PREDIO: 7-8059205-47953, UBICADO EN EL SECTOR DE LA MASMA, DISTRITO DE NAMORA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, CON UNA CUYA ÁREA (2.4052 HA.) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE: COLINDA CON LA U.C. 48365, 48409 V 48406; POR EL OESTE: COLINDA CON LA U.C. NO. 47954; POR EL SUR: COLINDA CON LA U.C. NO. 47955 Y 47951; POR EL ESTE: COLINDA CON LA U.C. NO. 47952. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NÚMERO 02198069 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA, ZONA REGISTRAL NRO, II SEDE CHICLAYO. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial): CUARENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS TRECE PUNTO CERO CUATRO NUEVOS SOLES (S/.41.613.04). BASE DE REMATE: SI. 23,580.72 (VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SETENTA Y DOS NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: EMBARGO inscrito a favor de Banco de la Microempresa S.A. en la Partida Registral N° 02198069 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cajamarca. DIA y HORA DEL REMATE: El martes 17 de noviembre de 2015, a horas 08h45 am. LUGAR DEL REMATE: En el Hall del 5o Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, sito en Avenida La Cantuta Nro. 1224 -1228, frente al Complejo Qapac Ñan, Cajamarca. FUNCIONARIO QUE REALIZA LA SUBASTA: El remate estará a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / RPM *404496, correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, negociable. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial por derecho a participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cajamarca, octubre 12 de 2015 Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209

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GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA F.P. 05-06-09 Nov

2.EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA EDICTO Expediente Civil: N° 045-2014, F-JPLT-CSJCA-PJ, por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yonán-Tembladera, en los seguidos por Maritza Gladys Portilla Iglesias, sobre Alimentos, se ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: de fecha 24/09/2015, en la que se ha dispuesto notificar al demandado Jorge Luis Zafra Saravia mediante Edictos la resolución número uno, se admite a tramite la demanda y anexos cuyo tenor es lo siguiente, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la Vía de PROCESO ÚNICO, la demanda de alimentos interpuesta por Maritza Gladys Portilla Iglesias, publicándose un extracto de la resolución número uno (auto admisorio), demanda y anexos por el intervalo DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Diario La República de Cajamarca para que conteste la demanda en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de no contestar la demanda en el plazo legal concedido establecido en el artículo 435° del Código Procesal Civil; así como publíquese en la tablilla del Juzgado; a fin de que se apersone al proceso dentro del plazo de ley . Firmado: Dr. Dobbertin Espino Enrique Alejandro-Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tembladera; Secretaria Judicial Dra. Amparo Abanto Salazar, Tembladera, 28 de octubre del 2015 ENRIQUE DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO TEMBLADERA AMPARO ABANTO SALAZAR SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO TEMBLADERA F.P. 06-09-10 Noviembre

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO EXP. N° 1566 - 2014 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por FLOR IRENE Y SEGUNDO DEMETRIO PASTOR CERNA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Cajamarca, 27 /11/14 , CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de partida de nacimiento de Flor Irene Pastor Cerna, indica que se ha omitido el primer prenombre de la madre “MARÍA” debiendo ser lo correcto el de “MARÍA ANTONIA CERNA CERNA”; También indica que en la margen Izquierda de dicha acta se omitió los nombre de la solicitante, debiendo ser lo correcto el de “PASTOR CERNA FLOR IRENE”; 2) Así mismo en el Acta de Segundo Demetrio Pastor Cerna indica que en el rubro de los datos del padre se ha omitido el apellido materno “ALVAREZ” debiendo ser lo correcto el de “DEMETRIO PASTOR ALVAREZ,” : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” y en el diario oficial EL PERUANO de esta locali-

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dad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Hugo Díaz, Juez y Carrasco Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA GISSEL ABIGAIL FERNANDEZ YEPEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.4998065 F.P. 06 Noviembre S/.4.00

EDICTO

Exp. N° 78-2015-C. En solicitud de: Estanislao Torres Torres, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.- Haber consignado erróneamente el nombre completo del titular del acta de nacimiento a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo del acta; siendo lo correcto “Estanislao Torres Torres”. 2.- El apellido paterno del progenitor del titular de la partida de nacimiento a rectificar, se ha consignado con sobre escritura la primera letra (T); siendo lo correcto “Torres”. 3.-. Los apellidos de la progenitora del titular del acta de nacimiento, se han consignado con sobre escritura; debiendo aclarase que lo correcto es “Torres Amambal”. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI -CAJABAMBA. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 06 Noviembre

EDICTO

Exp. N° 77-2015-C. En solicitud de: Julio Cesar Linian Pérez sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.Haber omitido consignar el número de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “ciento cuarenta y nueve”. 2.El apellido paterno del titular de la partida de nacimiento a rectificar, en el margen izquierdo se ha consignado erróneamente como “Liñan”; siendo lo correcto “Linian”. 3.-. El apellido materno del titular de la partida de nacimiento a rectificar, en el margen izquierdo se ha consignado de forma ilegible; siendo correcto “Pérez”. 4.- El apellido paterno del progenitor del titular de la partida de nacimiento a rectificar, se ha consignado erróneamente como “Liñan”; siendo lo correcto “Linian”. 5.- Se consignado erróneamente el nombre completo de la progenitora del titular de la partida de nacimiento a rectificar, como “Ydomelia Pérez Pelays”, siendo lo correcto “Idomelia Pérez Pelaes”.

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Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 06 Noviembre

EDICTO

Exp. N° 75-2015-C. En solicitud de: Walter Jorge Cuenca Palacios, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.- Haber omitido consignar el número de la partida de nacimiento; siendo lo correcto “doscientos sesenta y nueve”. 2.- Haber consignado el primer prenombre del titular de la partida a rectificar; en el margen izquierdo y en el cuerpo de la misma como “Gualter”; siendo lo correcto “Walter”. 3.- Haber consignado de forma ilegible y con enmendaduras los apellidos del declarante y progenitor del titular de la partida; siendo lo correcto “Cuenca Vega Bazán”. 4.- Haber consignado en el margen izquierdo con enmendadura la raza del padre; siendo lo correcto “mestizo”. 5.- haber consignado con enmendadura la profesión del progenitor del titular de la partida; siendo lo correcto “agricultor. 6.- Haber omitido consignar el primer prenombre de la progenitora del titular de la partida; siendo lo correcto “María”. 7.- haber consignado de forma ilegible el apellido materno de la progenitora del titular de la partida a rectificar, siendo lo correcto “Vigo”. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 06 Noviembre

EDICTO

Exp. N° 74-2015-C. En solicitud de: Homero Mateo Cuenca Palacios, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por el recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.Haber consignado en el margen izquierdo y en el cuerpo de la partida de nacimiento a rectificar de forma ilegible y con sobre escritura el nombre completo del titular; siendo lo correcto “Homero Mateo Cuenca Palacios”. 2.-. Haber consignado de forma ilegible y con sobre escritura el nombre completo de la progenitora del titular de la partida de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “María Facundina Palacios Vigo”. 3.- Haber consignado con enmendadura el domicilio del testigo de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar; siendo lo correcto “Cachachi”. Haciéndose de conocimiento público para

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los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 06 Noviembre

EDICTO

Exp. N° 70-2015-C. En solicitud de: Rufina Marquina Calderón, sobre rectificación de Partida de Nacimiento; se ha resuelto lo siguiente: ADMÍTASE a trámite la solicitud presentada por la recurrente, por haber incurrido el Registrador Civil en los siguientes errores materiales, al momento de la inscripción del acta de nacimiento a rectificar, consistentes en: 1.- Se ha consignado de manera errónea la fecha de nacimiento de la titular del acta a rectificar, tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo del acta de nacimiento como “13 de junio de 1956”, siendo lo correcto “14 de junio de 1947”. 2.- La edad del progenitor de la titular del acta de nacimiento a rectificar, se ha consignado erróneamente y con sobre escritura, siendo lo correcto “treinta y ocho años”. Haciéndose de conocimiento público para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL- JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI - CAJABAMBA. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 06 Noviembre

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 756-2015-0-0601-JRCI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la señora Juez Dra. Cabanillas Quevedo y secretaria judicial, se está tramitando el expediente seguido por Juan Julca Chicoma, contra Persona Incierta, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, en la vía de proceso abreviado. EMPLACESE a PERSONA INCIERTA mediante edictos; respecto al predio denominado “La Pampa Los Pinos” ubicado en el caserío de San Luis de Combayo del distrito de la Encañada Provincia Y Departamento de Cajamarca, los limites son los siguientes: por el Norte: Colinda con la propiedad de la señora Confesora Marcelo Culqui, separados por un cerco vivo de quinuales y un bordo muy notorio, midiendo una distancia de 74.58 ml. (Tramo A-G), por el Este: Colinda con la propiedad del señor Benito Marcelo Culqui, separados por piedras plantadas, midiendo una distancia de 133.94 ml (tramo G-S), por el Sur: Colinda con la propiedad del señor Tomas Marcelo Calderón separadas por piedras plantadas, midiendo una distancia de 87.35 ml (Tramo S-V) y por el Oeste: Colinda con un canal y la propiedad de Andrés Culqui Marcelo, separado por un cerco vivo de arbustos, midiendo una distancia de 137.15 ml.(tramo V-A). área: 1.0021. ha modo de cálculo cartesiano En tal sentido NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS

un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días a fin de que en el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS posteriores a la última publicación se apersone al proceso y conteste la demanda incoada acreditando su condición y hagan valer sus derechos que de ella emanen, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso de no apersonarse al proceso; PUBLÍQUESE el referido edicto en los Diarios oficiales «El Peruano» y «La República». Cajamarca, 25 de Agosto de 2015 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA YOLANDA FERNANDEZ AQUINO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.4979717 F.P. 02-06-12 Noviembre S/.15.00

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO DE SUCESIÓN INTESTADA EXP. No. 1154- 2015 - C- Quinto Juzgado de Paz Letrado, en los seguidos por MARÍA CARMELA CHILÓN INTOR sobre SUCESIÓN INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO : Cajamarca, 26/10/15 y CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de Sucesión Intestada de la que en vida fuera ROSARIO CHILÓN GONZÁLES quien falleció el 26-08- 1995 en esta ciudad, y solicita que oportunamente se la declare como heredera única y universal : PUBLIQUESE en el diario oficial “Grupo la República Publicaciones S.A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día, para que en el plazo de 30 días se apersonen al proceso los que se consideren herederos y acrediten su vocación sucesoria .-Fdo. Dr. León, Juez y Dra. Muñoz Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 4998059 F.P. 06 Noviembre S/. 4.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO EXPEDIENTE CIVIL N°00121-2012-00601-JR-CI-03 -Tercer Juzgado Especializado Civil, en los seguidos por VILMA ESTELA MONCADA CASTREJON contra MARIA RAQUEL GUEVARA SALAZAR Y OTRO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° 5: Cajamarca 14/06/2012. RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procedimental asignada al proceso de conocimiento; la pretensión interpuesta por Vilma Estela Moncada Castrejón, sobre nulidad de la escritura notarial privada de fecha veinte de mayo del dos mil uno, celebrada entre Lizandro Honorio Moncada Huamán y Eladio Homero Moncada Castrejón; y nulidad del acto jurídico y de la escritura de compra venta de fecha trece de enero del dos mil doce, celebrada entre Eladio Homero Moncada Castrejón y María Raquel Guevara Salazar; en consecuencia, TRASLADO a los demandados Eladio Homero Moncada Castrejón y María Raquel Guevara Salazar, por el plazo de TREINTA días, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV su rebeldía; y, PUBLÍQUESE Edictos en los Diarios Oficiales “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de esta ciudad de Cajamarca, por el plazo de tres días consecutivos, para que dentro del plazo de SESENTA días de realizada la última publicación, se apersonen al proceso los sucesores de Lizardo Honorio Moncada Huamán y de María Amelia Castrejón Cholán, acreditando su derecho con los documentos correspondientes, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.4995840 F.P. 04-05-06 Noviembre S/. 15.00

EDICTOS

Con motivo del Exp. N° 568-2015-0-PJ-CSJLA-JPL-SI, seguido por Justo Pastor Arias Abarca y María Wilma Aldaz Rodríguez, contra Gonzalo Antenor Rodríguez Espinoza y María Eda Saavedra Suarez, sobre FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César Felix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la demanda y resolución admisoria. Petitorio: Recurro a su digno despacho con la finalidad de: .. interponer formal demanda sobre formación de titulo supletorio, con la finalidad que su despacho disponga la inscripción registral del predio no inscrito: Parcela Rustica Denominada «La Tuna», ubicado en el caserío Portachuelo, Distrito y Provincia de San Ignacio Departamento de Cajamarca, de una extensión superficial de 3,136 metros cuadrados, solicitando se expidan para tal efecto los partes regístrales al registro de predios de la zona Registral Jaén ...» Resolución Número: Uno, de fecha Veinte de octubre del dos mil quince(...); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por JUSTO PASTOR ARIAS ABARCA Y MARÍA WILMA ALDAZ RODRÍGUEZ contra la don GONZALO ANTENOR RODRÍGUEZ ESPINOZA Y DOÑA MARÍA EDA SAAVEDRA SUAREZ sobre FORMACIÓN DE TITULOS SUPLETORIOS, en consecuencia, téngase POR OFRECIDOS lo MEDIOS PROBATORIOS; NOTIFÍQUESE a la demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para que se apersone al proceso y conteste la incoada, PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y del auto admisorio, por tres veces, con intervalo de tres días en el diario Oficial La República y El Peruano; así mismo PUBLÍQUESE el mismo edicto, mediante radiodifusión por cinco días consecutivos, en la emisora de mayor difusión. San Ignacio, 20 de Octubre del 2015 PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMÓN ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – SAN IGNACIO P. 4974359 F.P. 27 Octubre 02-06 Noviembre S/.7.50

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: YESHENIA

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N°: 171-2015-44-0610-JR-PE-02 Se notifica, cita y emplaza a LEOVIGILDO BENAVIDES DÍAZ, con la resolución número cinco de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, por el Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Roberto Benavides Vargas, seguido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota; la cual RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA Y SEÑALA FECHA PARA INICIO DE JUICIO ORAL PARA EL DIA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 - Cuarto Piso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 2014-109-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARIA CRESENCIA HUAMAN MEJIA y SEGUNDO VICENTE MEJIA ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SEGUNDA EUSEBIA MEJIA ROJAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, QUE RESUELVE: Con la finalidad de no generar mayor retardo en la Administración de Justicia, NOTIFIQUESE a la parte procesal demandada MARIA CRESENCIA HUAMAN MEJIA y SEGUNDO VICENTE MEJIA ROJAS con un extracto de la presente resolución y la resolución número Doce (Sentencia), MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCION NÚMERO DOCE (SENTENCIA N° 104-2015-FC): DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra MARIA CRESENCIA HUAMAN MEJIA y SEGUNDO VICENTE MEJIA ROJAS en agravio de SEGUNDA EUSEBIA MEJIA ROJAS; en consecuencia ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCION definitivas a favor de la agraviada SEGUNDA EUSEBIA MEJIA ROJAS las siguientes: 1) ABSTENERSE de cualquier forma de violencia familiar física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros) en contra de las agraviada antes mencionada; 2) ABSTENERSE de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en contra de la precitada agraviada; FIJO el pago de una reparación por el daño físico y psicológico causado a la agraviada, por la suma de SI. 700.00 (SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a razón de SI. 350.00 Nuevos Soles por el daño físico y S/. 350.00 Nuevos Soles por el daño psicológico; sumas que serán canceladas solidariamente por los demandados en la proporción de S/. 350.00 Nuevos Soles cada demandado, en el plazo de dos meses, pagando S/. 350.00 Nuevos Soles a fines del mes de junio del presente año y los otros S/. 350.00 Nuevos

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Soles a fines del mes de julio del año en curso, mediante depósitos judiciales en el Banco de la Nación y presentarlos a este Juzgado con un escrito; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal para que proceda a investigar a los demandados proe el delito de Desobediencia a la Autoridad en caso de incumplimiento. Julissa Aseijas Silva JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 0131-2015-0-0610-JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CHOTA. SE NOTIFICA por el presente a la persona de: YONY ALEXANDER IDROGO DELGADO, con DNI N° 45158801, domiciliado real en el Caserío la Esmeralda Distrito de Chalamarca Provincia de Chota, mediante resolución número uno se requiere al acusado, a fin de que en el plazo de tres días, después de notificado cumpla con designar un abogado de su libre elección, y designar un abogado de la Defensoría Pública para que asuma la defensa técnica del acusado, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de ABAYELI IDROGO CAMPOS. RAMIREZ CALDERON: JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA. CABANILLAS: ESPECIALISTA JUDICIAL. Chota, 21 de Octubre del 2015 DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA NORVIL CABANILLAS GUEVARA ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL CHOTA F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 1525-2014-1 -0601 -JR-PE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CUATRO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE 4.30 p.m.), .), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO(01)2do piso del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir eI acusado GABRIEL ELÍAS LIBERATO AGUILAR, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia familiar en agravio de agravio de la Herly Edinson Liberato Valencia. - Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 1429-2014-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, AHORAS CUATRO DE LA TARDE 4.00 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO(01)- 2do piso del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado SEGUNDO GILMER QUILICHE QUIRÓZ, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Júnior Hernando Quiliche Gallardo- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 1555-2014-1 -0601 -JR-PE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, AHORAS TRES DE LA TARDE 3.00 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO(05)- 7mo. piso del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado RONALD GUEVARA VARGAS, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Ministerio Público.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 1567-2014-2-0601 -JR-PE-03. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, AHORAS CUATRO DE LA TARDE 4.00 p.m.),.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO(01)- 2do piso del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir la acusada DANIELA ESCAMILO MARQUINA BAJO

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Reproducción, Difusión .distribución y circulación de la Obra sin la autorización del Autor en agravio de Asociación Peruana De Autores Y Compositores Apdayc Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: EVER LUIS CHAVEZ VASQUEZ. Exp. N° 159-2013-3-0601 - JR-PE-03. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS, AHORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE 3.30 p.m.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO (05)- 7mo piso del nuevo local de la sede de la Corte Superior e Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir eI acusado ISMAEL MEDINA LUNA, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Uso de documento Público Falso en agravio Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Noviembre

EDICTO PENAL

EXP. NÚMERO: 0299-2014-00-0605-JRPE-01 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ: MARTIN N. GIL SERRANO ESPECIALISTA: ROGER CANARIO SANTA CRUZ. Se emplaza a FLORES VERA LEIDY DIANA, con la Res. 10 del 04-09-2015, que resuelve correr traslado del Requerimiento de Acusación Fiscal, para que en el plazo de DIEZ DIAS HABILES, pueda por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse según el art. 345.2 y 350.1 del CPP y el Requerimiento de Acusación contra CANDELARIA VIDALINA CARUAJULCA LOMBARDI Y OTRA, por el delito de Trata de Personas, en agravio de EVENLYN CHOQUE LIZBETH CHOQUE MONTOYA Y OTRAS, la resolución N° 12 del 22-092015, que declara consentida la resolución 11 del 09-09-2015 y se corre traslado de dos escrito de fecha 18-09-2015; ordenándose el emplazamiento por resolución N° 13 del 31-10-2015 Bambamarca, 03 de noviembre del 2015 W. MARTIN N. GIL SERRANO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA BAMBAMARCA Roger Y. Canario Santa Cruz ESPECIALISTA DE CAUSAS Juzgado de Investigación Preparatoria HUALGAYOC – BAMBAMARCA F.P. 05-06-09 Noviembre

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL Exp. N° 031-2012-JIPTEM JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TEMBLADERA Especialista Judicial: MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ SE NOTIFICA A: JOSE LUIS SANZ ZEGARRA, con la siguiente resolución expedida en el Cuaderno de Acusación, en los seguidos contra José Luis Sanz Zegarra, por delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Fresia Marbeli Mostacero León: Resolución N° 32, de fecha 27/10/2015, se resuelve: TENER POR CONSENTIDA la resolución número Treinta y Uno de fecha treinta de Junio del año dos mil quince, que resolvió declarar fundado el pedido de prescripción solicitada por la representante del Ministerio Público. JUEZ: DOBBERTIN Tembladera, 27 de Octubre del 2015 ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA MELISSA ZARAI QUISPE RODRIGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TEMBLADERA F.P. 05-06-09 Noviembre

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 2013-188-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE con un extracto de la presente resolución, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos; con la finalidad de evitar mayor retardo en la administración de justicia; REPROGRAMESE la Audiencia Única para el día miércoles trece de enero del año dos mil dieciséis, a las once de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia de ambas partes procesales; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 05-06-09 Noviembre

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 2008-54-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SANCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAXIMILA PEREYRA ARAUJO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MAXIMILA PEREYRA ARAUJO con un extracto de la presente resolución, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. UNO - TENER por

Viernes, 06 de noviembre del 2015 

APERSONADO al presente proceso al Curador Procesal de la parte demandada, doctor Leonardo Manuel López Murrugarra; TENGASE por contestada la demanda, en los términos expuestos en el escrito de su propósito; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica; DOS - FIJAR la fecha para la Audiencia, el día miércoles trece de enero del año dos mil dieciséis, a las diez de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia de ambas partes procesales; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 05-06-09 Noviembre

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 2014-81-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, QUE RESUELVE: UNO.- INTEGRAR la resolución número TRECE de fecha once de setiembre de dos mil quince, en el sentido que se CORRE TRASLADO al demandado MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS, por el plazo perentorio de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de nombrarse Curador Procesal; quedando subsistente lo demás que contiene dicha resolución, por tal motivo DEJESE sin efecto los edictos de folios 145 a 147, y PUBLIQUESE NUEVO EDICTO, el mismo que deberá ser redactado con parte de la resolución UNO (Admisorio), TRECE y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra MARCO ANTONIO ALVARADO ROJAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de ONESIMO SILVA PINEDO y DEINA SILVA VELASQUEZ, yerno y conviviente respectivamente; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de UN MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor de los agraviados; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento

por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 05-06-09 Noviembre

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 2015-21 -F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra BENITO MEGO BUSTAMANTE, JOAQUÍN MEGO BUSTAMANTE y DINA GUEVARA BRIONES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NATIVIDAD MEGO BUSTAMANTE, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada NATIVIDAD MEGO BUSTAMANTE y demandados BENITO MEGO BUSTAMANTE, JOAQUÍN MEGO BUSTAMANTE y DINA GUEVARA BRIONES con un extracto de la presente resolución y resolución número Uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos, debiendo CORRERSE el traslado a los demandados BENITO MEGO BUSTAMANTE, JOAQUÍN MEGO BUSTAMANTE y DINA GUEVARA BRIONES por el plazo perentorio de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra BENITO MEGO BUSTAMANTE, JOAQUÍN MEGO BUSTAMANTE y DINA GUEVARA BRIONES, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de su hermano NATIVIDAD MEGO BUSTAMANTE; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado, a favor del agraviado; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopiar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 05-06-09 Noviembre

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N° 111-2014-0 Juez: MORALES EMPLAZA a WILSO TERRONES MURRUGARRA, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de DENIS ALEXANDER TERRONES RIOS, mediante resolución número cuatro de fecha doce de octubre del dos mil quince; se resolvió REPROGRÁMESE la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, el día NUEVE DEL DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTIFIQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales para que concurran obligatoriamente a juicio oral; Al acusado WILSO TERRONES MURRUGARRA, mediante edictos, Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional. San Marcos, 23 de Octubre del 2015. Especialista: GÓMEZ JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMAN ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 05-06-09 Noviembre

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2014-257-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ALFONSO ZELADA TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, QUE RESUELVE: UNO.- INTEGRAR en la resolución número siete, de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil catorce, en el sentido que se CORRE TRASLADO al demandado señor ALFONSO ZELADA TELLO, por el plazo perentorio de QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en caso de incumplimiento; quedando subsistente lo demás que contiene la citada resolución; por tal motivo DEJESE sin efecto el edicto de folios 73 a 78, y PUBLIQUESE NUEVO EDICTO, el mismo que deberá ser redactado con parte de la resolución número uno (admisorio), de la resolución número siete y la presente resolución, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA ZELADA RODRIGUEZ con un extracto de la presente resolución y resolución número uno, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: ADMITASE a trámite la demanda contra ALFONSO ZELADA TELLO sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su esposa MARÍA DELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y su hija MARIA MAGDALENA ZELADA

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

RODRIGUEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño psicológico ocasionado, a favor de las agraviadas, en la proporción de QUINIENTOS NUEVOS SOLES para cada una; TRAMITESE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO UNICO. TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. TENGASE por comunicadas las medidas de protección dictadas, y CONFIRMESE las mismas, bajo apercibimiento de ser investigado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento por parte del demandado. REQUIRIENDOSELES a dichas partes que concurran al Juzgado en el plazo perentorio de TRES DIAS a fin de fotocopíar los anexos y ejerzan su derecho de defensa en el modo y forma de Ley. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Hugo Leonardo Gonzáles Rengifo. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Abg. Hugo Leonardo Gonzales Rengifo SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 05-06-09 Noviembre

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Expediente N° 2015-106-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra AMELIA QUILICHE VARGAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DANIEL BOLAÑOS RODRIGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, QUE RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte procesal agraviada DANIEL BOLAÑOS RODRIGUEZ y demandada AMELIA QUILICHE VARGAS con un extracto de la presente resolución, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicarán en el diario oficial la República, por el plazo de tres días consecutivos. REPROGRAMESE la Audiencia Única para el día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, a las nueve de la mañana, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 05-06-09 Noviembre

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Exp. N° 1578-2015 -1 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakorí Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputada LILIANA LIZBETH DIAZ TRICOSO RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL PERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 29-09- 2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado

Viernes, 06 de noviembre del 2015 

defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso de la imputada DIAZ TRIGOSO, LILIANA LIZBETH. NOTIFICAR a la imputada mediante edictos parte de la resolución número cinco de fecha 13-10-2015 que programa audiencia de prisión preventiva para el 05-11-2015, a horas 9:30 a.m., en la sala N° 04; y al defensor designado con el contenido del acta de audiencia de fecha 13-10-2015 y el requerimiento de prisión preventiva. CORREGIR la numeración de las resoluciones contenidas en el acta de audiencia de prisión preventiva de fecha 13-10-2015, que señala resolución N° cinco, cinco y seis, siendo lo correcto CINCO, SEIS Y SIETE, de conformidad con el artículo 124° numeral 1) que a la letra dice “(...) 1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución NOTIFÍQUESE.RESOLUCION NUMERO CINCO. Cajamarca, trece de octubre del dos mil quince. PROGRAMAR audiencia de prisión preventiva en relación a la procesada Liliana Lizbeth Díaz Trigoso, para el día cinco de noviembre del dos mil quince, a las nueve con treinta minutos de la mañana, en la sala de audiencias N°04: audiencia a la cual deben de concurrir de manera obligatoria la representante del Ministerio Publico; así como la imputada de autos y de su abogado defensor; debiendo la especialista judicial de causas, verificar el trámite de los edictos a efectos de que si no ha cumplido dentro del plazo señalado, designarle abogado defensor público. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 05-06-09 Noviembre

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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS Exp. N° 27-2015-0 Juez: MORALES SE EMPLAZA a: JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ ROMERO y a la representante del menor agraviado MARÍA CLARA ROJAS HUACCHA, en la presente investigación seguida contra José Guillermo Sánchez Romero por la presunta comisión del delito Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Yeferson Nandito Sánchez Rojas representado por su madre María Clara Rojas Huaccha, mediante resolución número cuatro de fecha seis de octubre del dos mil quince que resuelve: reprográmese la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891; NOTIFIQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales para que concurran obligatoriamente a juicio oral; Al acusado JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ ROMERO, por intermedio de edictos; Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional ya la testigo MARIA CLARA ROJAS HUACCHA, por intermedio de edictos, Bajo Apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada San Marcos, 23 de Octubre del 2015 Especialista: GÓMEZ JOSÉ LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 06-09-10 Noviembre

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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 28 de Diciembre del año 2015, a horas 9.00 am, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°156-2013- 61-060301JPU, contra: NOLBERTO YZQUIERDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del Delito de Inducción a la Fuga de Menor, en agravio del menor de iniciales I. Q. R.Celendín, 2 de Noviembre del 2015.M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 527-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Mestanza Culqui Samuel Agraviado Mantilla Juárez Alindor RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE.Cajamarca, veintiocho de octubre del 2015.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado con fecha 27-10-2015 por la Fiscalía Provincial Mixta de la Encañada y estando al estado del proceso, este Despacho. DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UN O de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado y al agraviado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 1826 -2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Ruiz Torres Alejandro RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, veintinueve de octubre del 2015.-DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra RUIZ TORRES, ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad cajamarquina, no se ha señalado el domicilio real y procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; y conforme a lo señalado en el presente requerimiento por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio, respecto a que se desconoce su domicilio actual, debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado al imputado vía edictos. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 1479 -2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado SANGAY CASTREJON HUMBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veintiuno de octubre del 2015.-, SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 09-09-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado SANGAY CASTREJON, HUMBERTO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. ORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL DIRECTA: SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TURNO: WALTER CADENA CABANILLAS, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, señalando domicilio legal en Jr. Sor Manuela Gil S/N - Urb. La Alameda - Tercer Piso; con el debido respeto, a usted digo: PETITORIO.- De conformidad con lo establecido en el numeral 4o del Artículo 336 del Código Procesal Penal, concordado con el Artículo 349 del mismo dispositivo legal, y considerando que las diligencias actuadas establecen suficientemente los hechos delictivos denunciados, FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA1 contra HUMBERTO SANGAY CASTREJON como presunto AUTOR del delito de Omisión de Asistencia Familiar prescrito en el Artículo 149 del Código Penal, primer párrafo, en agravio de Anshi Maday Sangay Aquino. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 1736 -2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputados CHUNQUE CASTILLO SANTOS RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, quince de octubre del 2015.- DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra CHUNQUE CASTILLO, SANTOS, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CHUNQUE CHILON, BRAYAN, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

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Expediente Civil: N° 045-2014, F-JPLT-CSJCA-PJ, por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yonán-Tembladera, en los seguidos por Maritza Gladys Portilla Iglesias, sobre Alimentos, se ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: de fecha 24/09/2015, en la que se ha dispuesto notificar al demandado Jorge Luis Zafra Saravia mediante Edictos la resolución número uno, se admite a tramite la demanda y anexos cuyo tenor es lo siguiente, SE RESUELVE: Admitir a trámite en la Vía de PROCESO ÚNICO, la demanda de alimentos interpuesta por Maritza Gladys Portilla Iglesias, publicándose un extracto de la resolución número uno (auto admisorio), demanda y anexos por el intervalo DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS en el Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Diario La República de Cajamarca para que conteste la demanda en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de no contestar la demanda en el plazo legal concedido establecido en el artículo 435° del Código Procesal Civil; así como publíquese en la tablilla del Juzgado; a fin de que se apersone al proceso dentro del plazo de ley . Firmado: Dr. Dobbertin Espino Enrique Alejandro-Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tembladera; Secretaria Judicial Dra. Amparo Abanto Salazar, Tembladera, 28 de octubre del 2015 ENRIQUE DOBBERTIN ESPINO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO TEMBLADERA AMPARO ABANTO SALAZAR SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO TEMBLADERA F.P. 06-09-10 Noviembre

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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN

Viernes, 06 de noviembre del 2015 

MARCOS Exp. N° 27-2015-0 Juez: MORALES SE EMPLAZA a: JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ ROMERO y a la representante del menor agraviado MARÍA CLARA ROJAS HUACCHA, en la presente investigación seguida contra José Guillermo Sánchez Romero por la presunta comisión del delito Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Yeferson Nandito Sánchez Rojas representado por su madre María Clara Rojas Huaccha, mediante resolución número cuatro de fecha seis de octubre del dos mil quince que resuelve: reprográmese la audiencia de JUICIO ORAL en ACTO PÚBLICO, el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891; NOTIFIQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales para que concurran obligatoriamente a juicio oral; Al acusado JOSÉ GUILLERMO SÁNCHEZ ROMERO, por intermedio de edictos; Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional ya la testigo MARIA CLARA ROJAS HUACCHA, por intermedio de edictos, Bajo Apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada San Marcos, 23 de Octubre del 2015 Especialista: GÓMEZ JOSÉ LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 06-09-10 Noviembre

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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 28 de Diciembre del año 2015, a horas 9.00 am, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Exp. N°156-2013- 61-060301JPU, contra: NOLBERTO YZQUIERDO ZAMBRANO, por la presunta comisión del Delito de Inducción a la Fuga de Menor, en agravio del menor de iniciales I. Q. R.Celendín, 2 de Noviembre del 2015.M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 527-2014 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Mestanza Culqui Samuel Agraviado Mantilla Juárez Alindor RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE.- Cajamarca, veintiocho de octubre del 2015.DADO CUENTA: Con el escrito presentado con fecha 27-10-2015 por la Fiscalía Provincial Mixta de la Encañada y estando al estado del proceso, este Despacho.

DISPONE: CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO UN O de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado Defensor del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE al acusado y al agraviado también vía edictos.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 1826 -2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Ruiz Torres Alejandro RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, veintinueve de octubre del 2015.-DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra RUIZ TORRES, ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad cajamarquina, no se ha señalado el domicilio real y procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; y conforme a lo señalado en el presente requerimiento por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio, respecto a que se desconoce su domicilio actual, debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado al imputado vía edictos. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 1479 -2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado SANGAY CASTREJON HUMBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Cajamarca, veintiuno de octubre del 2015.-, SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBI-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV MIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 09-09-2015; en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado SANGAY CASTREJON, HUMBERTO. CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. ORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL DIRECTA: SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TURNO: WALTER CADENA CABANILLAS, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca, señalando domicilio legal en Jr. Sor Manuela Gil S/N - Urb. La Alameda - Tercer Piso; con el debido respeto, a usted digo: PETITORIO.De conformidad con lo establecido en el numeral 4o del Artículo 336 del Código Procesal Penal, concordado con el Artículo 349 del mismo dispositivo legal, y considerando que las diligencias actuadas establecen suficientemente los hechos delictivos denunciados, FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA1 contra HUMBERTO SANGAY CASTREJON como presunto AUTOR del delito de Omisión de Asistencia Familiar prescrito en el Artículo 149 del Código Penal, primer párrafo, en agravio de Anshi Maday Sangay Aquino. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

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Exp. N° 1736 -2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputados CHUNQUE CASTILLO SANTOS RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, quince de octubre del 2015.- DADO CUENTA: Con la revisión de autos y estando a que en el requerimiento de acusación directa incoado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra CHUNQUE CASTILLO, SANTOS, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CHUNQUE CHILON, BRAYAN, no se ha señalado el domicilio procesal correspondiente; PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR CUARTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 06-09-10 Noviembre

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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noviembre 2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Viernes, 06 deViernes, 06 dedel noviembre POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

CHARLA INFORMATIVA EN CAJAMARCA

DESARROLLO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL PERÚ ¿Qué es el derecho a la protección de datos personales y cuál es el impacto de su regulación?

DÍA: Jueves, 12 de noviembre de 2015. HORA: 5:30 a 8:00 pm. LUGAR: Sala Atahualpa del Gran Hotel Continental (Jr. Amazonas N° 781, Cajamarca). InscRIpcIón GRAtUItA A: [email protected]

¿cuál es la importancia de los datos personales? ¿cuál es el valor real de los datos personales? ¿Qué hace la ApDp para proteger a los ciudadanos? EXpOsItOR: José Álvaro Quiroga León Director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales - APDP se entregarán constancias de asistencia y material informativo.

Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales - APDP

HASTA 06 DE NOVIEMBRE

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iernes, 06 dedel noviembre del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEViernes, 06Vde noviembre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

HASTA 06 DE NOVIEMBRE