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Jueves 12 de marzo de 2015 El Peruano

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DERECHO ARBITRA PERÚ Carlos Castillo Rafael afael COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ARBITRAJE TRAJE POPULAR-MINJUS

Arbitraje y derecho penal

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a institución arbitral es regulada indirectamente por diversas normas jurídicas. El Código Penal prescribe algunas formas delictivas en relación con la mala praxis del árbitro, incluso la de una parte o un abogado que efectúa la defensa técnica en un arbitraje apelando a actos reñidos con el derecho sancionador. El artículo 386 del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 30111) establece que el árbitro comete colusión

simple cuando, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. Igual, el árbitro comete colusión agravada cuando, en el marco de las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, defraudare

patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, mediante concertación con los interesados. Y el árbitro realiza patrocinio ilegal cuando, valiéndose de su calidad de árbitro, patrocina intereses de particulares ante la administración pública. El artículo 395 del mismo cuerpo legal (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28355) prescribe que el árbitro consuma cohecho pasivo específico cuando bajo cualquier modalidad

acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia. Finalmente, el artículo 398 del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 30111) fija que la parte de un arbitraje comete cohecho activo específico cuando ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio al árbitro, con

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Dictan criterios para labor de empresas tercerizadoras Reglas del colegiado se refieren a la desnaturalización de la contratación de estos servicios. OSCAR FARJE

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l Tribunal Constitucional (TC) dictó diversos criterios sobre la desnaturalización de la tercerización de servicios, mediante la STC Nº 05035-2013-PA/TC. En ese contexto, el máximo colegiado determinó que cuando una empresa principal contrata a una tercerizadora, manteniendo el poder de dirección sobre los trabajadores, y los servicios se prestan con los bienes y recursos de la empresa principal, y a cuenta y riesgo de esta última, resulta evidente que dicha contratación resulta incompatible con la Constitución. Por lo tanto, concluye que el trabajador de la empresa tercerizadora debe ser considerado trabajador de la empresa principal, según da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados. Los hechos De acuerdo con el expediente, una empresa principal contrató a una empresa de servicios de tercerización para que realice las actividades de limpieza y lavandería de oicinas, muebles, guardapolvos, artículos de dormitorio y otros enseres de sus ambientes. En este caso, también, uno de los trabajadores de la empresa tercerizadora, que previamente había laborado para al empresa principal, recibía de esta última sus herramientas de trabajo. Mientras

Audiencia pública El pleno del Tribunal Constitucional (TC) sesionó en audiencia pública y dejó al voto 59 procesos constitucionales, entre procesos de amparo, hábeas corpus y hábeas data. La sesión estuvo

DATOS ● En el caso resuelto, el TC decidió que las empresas emplazadas deberán asumir los costos y costas del proceso, los cuales deberán ser liquidados durante la etapa de ejecución del fallo. ● El colegiado ordena a la empresa demandada la reposición del trabajador en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de días. Garantías. Decisión del TC ampara derechos de trabajadores.

que la Unidad de Medicina Ocupacional de la empresa principal le había expedido las constancias de sus exámenes médicos anuales, las tarjetas de sus evaluaciones médicas y el informe de su examen vacacional. Otro aspecto relevante lo constituyó las inspecciones laborales que habían veriicado,

en más de una oportunidad, como la empresa principal proporcionaba los equipos de protección de personal a los trabajadores de la tercerizadora, que los servicios se brindaban con maquinaria de la empresa principal, y que los procedimientos que regulaban el desarrollo de estos servicios habían sido

elaborados por esta última. Por todos estos hechos, para el TC quedaba demostrada la existencia de un desplazamiento meramente formal del trabajador de una empresa a otra, lo cual –a su vez– acreditaba la desnaturalización del contrato de tercerización del contrato de tercerización celebrado en análisis.

presidida por el magistrado Óscar Urviola, junto a Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña.

Justificación Para argumentar su decisión, el TC recalcó los criterios de la STC Nº 02111-2010-PA/TC. En esta, se reiere que cuando una empresa (principal) subcontrata a otra (tercerizadora), pero sigue manteniendo aquella el poder de dirección sobre los trabajadores, y la función o actividad tercerizada se sigue realizando en los ambientes de la empresa principal y con los bienes y recursos de esta, y a su cuenta y riesgo, resulta evidente que dicha subcontratación resulta incompatible con nuestra Constitución. Añade también que al margen de lo establecido en la ley de la materia, una operación (subcontratación fraudulenta) que no tiene otro in que el aumento de las ganancias empresariales, a costa de la ilegitima disminución de los derechos de los trabajadores (y no mediante la búsqueda real de la eiciencia empresarial), se encuentra completamente vedada.

el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia. La pena se agrava si quien ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados. La Ley Nº 29574 adelanta la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para los delitos antes citados, hecho que debe motivar una seria y decisiva difusión de estas regulaciones penales, a fin de que la institución arbitral y sus usuarios se beneficien.

Agenda legal El proceso civil ● Este 21 de marzo iniciará el cuarto Curso Especializado en el Código Procesal Civil Peruano en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Participarán como expositores los expertos Eugenia Arianno, Max Marruffo y Renzo Cavani. Informes en los teléfonos 332-3579 y 796-2481.

Derecho Penal ● La Asociación Civil Iter Criminis de la PUCP iniciará, el próximo 6 de abril, el Curso de Especialización en Derecho Penal y Lucha contra la corrupción. Participarán como expositores Iván Meini, Mario Rodríguez Hurtado, Julio Arbizú, Carlos Navas, Yván Montoya Vivanco, Vladimir Padilla, entre otros expertos. Informes al e-mail: [email protected]

Litigación oral ● El próximo 15 de abril comenzará el seminario sobre Litigación oral aplicada en el nuevo proceso laboral, organizado por la Asociación de Damas del Poder Judicial, con el auspicio del Centro de Investigaciones Judiciales. Intervendrán como expositores los magistrados Javier Arévalo Vela y Víctor Malca Guaylupo.

Curso y pasantía ● La Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (Apecc) organizará, del 21 al 28 de mayo, el XIX Curso y Pasantía Internacional en Técnicas de Litigación, en MedellínColombia. El programa incluye visita a los juzgados y fiscalías. Informes en los teléfonos 440-8941 y 422-9843. E-mail: [email protected]