1 Minuta de alegato - Primer Tribunal Ambiental "Gabriela

Rol R-77-2018. Comparece Camila Palacios Ryan, en representación del reclamado, el Director Ejecutivo del. Servicio de
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Minuta de alegato - Primer Tribunal Ambiental "Gabriela Simonetti y otros con Servicio de Evaluación Ambiental” Rol R-77-2018 Comparece Camila Palacios Ryan, en representación del reclamado, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, solicitando se tengan presente las consideraciones que expondré a continuación, para efectos de resolver sobre la medida cautelar ordenada con fecha 27 de marzo de 2019. La medida ordenada prohíbe aquellas tronaduras que puedan alcanzar profundidades inferiores a los 100 m.s.n.m, autorizando únicamente aquellas tronaduras que se efectúen en estratos fluvioglaciales cuaternarios y en areniscas grises de la Formación Loreto. Esta medida, en consecuencia, impide aquellas tronaduras en profundidades en donde se encuentren arcillocitas y limolitas, lo que viene a modificar la manera en que el Proyecto Tronaduras Mina Invierno ha sido autorizado ambientalmente, estableciendo mayores restricciones. Cabe recordar que la RCA permite intervenir esta zona y realizar tronaduras, pero al mismo tiempo, al reconocerse la existencia de restos paleontológicos en dicho lugar se establecieron medidas de monitoreo y resguardo como se explicará más adelante. A este respecto llama la atención que este Ilustre Tribunal haya ordenado mantener la elaboración y entrega de informes de caracterización paleontológica, de modo de asegurar la inexistencia de material paleontológico relevante, puesto que esta parte jamás ha negado la existencia de fósiles, sino que ha reconocido la existencia de este material. De hecho, el SEA en diversas instancias, tanto en la evaluación de impacto ambiental como en este procedimiento judicial, ha reconocido de forma reiterada que existen fósiles paleobotánicos de relevancia en el área de influencia del proyecto, razón por la cual se han adoptado medidas para su resguardo. Cabe precisar de todas formas que, el hecho de que existan restos paleontológicos relevantes no implica que exista un efecto adverso significativo en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y artículo 10 del D.S. N° 40/2012, como se explicó en detalle en escrito de fecha 8 de enero de 2019. Ahora bien, no corresponde discutir en esta instancia si las tronaduras generan o no un impacto significativo sobre el componente cultural, en particular el paleontológico, puesto que ello corresponde a la controversia de fondo que este Ilustre Tribunal deberá resolver en la sentencia definitiva. Dado que no se desconoce la existencia de fósiles en el lugar de emplazamiento de la mina, lo que sí corresponde analizar en esta audiencia es si los restos paleobotánicos que existen se encuentran en peligro y por ende procede establecer mayores restricciones, o si, por el

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contrario, las medidas adoptadas son adecuadas para monitorear los hallazgos fósiles, prevenir su destrucción, y que sean rescatados para su posterior análisis y estudio. Para efectos de verificar lo anterior procederé a hacer una breve recapitulación de las medidas que se han ordenado, tanto por el SEA como por el CMN, y que debe cumplir el titular para resguardar los restos fósiles, todas las cuales permiten constatar que existen medidas suficientes para garantizar que los hallazgos no serán dañados1: 1. Diseño e implementación de un Plan de Seguimiento Ambiental (PSA) del componente Patrimonio Cultural durante la construcción y desarrollo del Proyecto, el cual deberá incluir: (i) inspecciones visuales arqueológicas durante los trabajos de apertura, escarpe y despeje de vegetación superficial de las zonas del proyecto; (ii) periodicidad trimestral de las inspecciones visuales arqueológicas, las cuales se distribuirán según la planificación y evaluación anual de actividades, y cuyo informe debe ser remitido a más tardar un mes después de finalizada cada inspección visual; (iii) la planificación de las actividades del plan serán visadas por el CMN, y evaluadas anualmente para determinar si se requieren modificaciones o precisiones. 2. Previo al inicio de las faenas entregar un informe paleontológico del área de influencia del proyecto, el cual debe ser elaborado por un profesional con especialización en paleobotánica con título universitario. Dicho informe debe contener como mínimo los siguientes contenidos: (i) Revisión bibliográfica del área total del proyecto; (ii) Evaluación del terreno del área de influencia del proyecto previo al inicio de faenas; (iii) Evaluación por el profesional a cargo del estudio, de los testigos geológicos que hayan sido extraídos en la etapa de exploración del proyecto, para que estos datos sean incorporados al informe; y (iv) En el caso de que efectivamente se reconozcan materiales paleontológicos dentro del área de estudio, estos deben ser georreferenciados en un plano con una escala adecuada y con una descripción detallada del tipo de hallazgo. 3. Inmediatamente después del despeje de la capa vegetal, realizar e informar en relación a visita de evaluación; y en el caso de ser reconocidos materiales paleontológicos dentro del área de estudio, georreferenciarlos en una escala adecuada y efectuar una descripción detallada del tipo de hallazgo.

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Estas medidas se encuentran en: (i) Condiciones y exigencias establecidas en el Considerando 10.1 y 10.2 de la RCA 25/2011 del Proyecto Mina Invierno. El Considerando 10.2 fue modificado por la resolución Resolución Exenta N° 861 de 15 de noviembre de 2011 de la Dirección Ejecutiva; (ii) Medidas establecidas en el Ordinario N° 1967/2012 del Consejo de Monumentos Nacionales; y (iii) Compromisos voluntarios establecidos en la RCA 06/2018 del Proyecto Tronaduras.

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4. Proponer metodología y planificar monitoreo, orientado a la supervisión de las etapas del proyecto que podrían afectar estratos con contenido fosilífero, a cargo de un profesional con formación universitaria y especialización teórica y práctica comprobable en paleobotánica. Las actividades de monitoreo serán dependientes del avance del rajo. Se propone que en la medida que el rajo avance hacia la zona de mayor interés paleobotánico, se informe al profesional a cargo del estudio para que él programe y ejecute los monitoreos que se requieran, todo lo cual será informado oportunamente a la autoridad. 5. Deberán proponerse las fechas de entrega de informes parciales y un informe final al Consejo de Monumentos Nacionales. 6. Describir la metodología de selección y rescate del material paleontológico, junto con las medidas de conservación que serán aplicadas a las muestras que sean recolectadas. 7. El profesional a cargo del monitoreo deberá solicitar el permiso de Prospección y Excavación paleontológica (DS N° 484 de 1990), el cual faculta para realizar la selección y rescate o recolección sistemática de materiales paleontológicos mejor preservados que se encuentren dentro del área de ejecución del proyecto, así como en su área de influencias, y en cualquiera de las faenas propias del mismo. 8. A partir de los materiales que sean rescatados durante la etapa de monitoreo, junto con los que ya fueron identificados en las etapas de sondajes, se deberá: (i) Realizar una selección de las muestras o especímenes mejor preservados, para ser remitidos al Museo Nacional de Historia Natural, y así constituir la colección paleobotánica de Isla Riesco (Formación Loreto). La segunda selección de materiales se destinará a un museo o institución regional, para lo cual el profesional a cargo deberá proponer al CMN un lugar de depósito que cumpla con las condiciones adecuadas de conservación, seguridad, espacio y acceso a los investigadores.

9. Posteriormente, en la RCA 06/2018, se compromete incrementar la frecuencia de los reportes de las actividades realizadas en terreno respecto del seguimiento paleobotánico y/o paleontológico, debiendo los informes ser mensuales. Al alcanzar los niveles de limolitas y arcillocitas con mayor presencia de improntas, tendrán una frecuencia semanal.

10. Los informes deben ser presentado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

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11. Si no existan actividades que involucren remoción de material que pueda ser de interés para el componente paleontológico, igualmente se señalará tal circunstancia en los informes mensuales. 12. Cada vez que se realice extracción de capa vegetal asociada a una nueva expansión que contemple la incorporación de tronadura se solicitará la presencia de un arqueólogo en terreno, en jornada 4 x 3 diurna, para que realice actividades propias de su especialidad, con el objeto de confirmar o descartar la presencia de elementos arqueológicos en superficie. Dicho monitoreo se realizará por 3 años y se prolongará por un año adicional en caso de que se llegase a identificar hallazgos. 13. Para evaluar, a priori, la posibilidad de que el componente paleontológico se encuentre en los estratos sometidos a tronaduras, se continuará analizado la información sobre sondajes desarrollados, junto con la actualización de los modelos geológicos generados a través de la incorporación de la información y conocimiento estratigráfico adquirido en la medida que se desarrolla el rajo. A fin de incrementar el resguardo del componente paleontológico, se intensificarán las prospecciones, de acuerdo a la recomendación del especialista, cuando se alcancen los niveles más sensibles, emanados del análisis de sondajes. 14. Se seguirá capacitando al personal de la mina directamente relacionado con el trabajo en el rajo, como sus supervisores, con el fin de activar un plan de contingencia que permita la evaluación y posible rescate por parte del equipo especialista durante las horas siguientes a un eventual hallazgo. 15. Los trabajos de rescate paleontológico (cuando corresponda) serán seguidos por la preparación, inventariado y estudio, para su posterior almacenamiento en la Colección Paleontológica de Antártica y Patagonia (CPAP). 16. Anualmente, se preparará un documento con fines educativos en relación a la importancia paleontológica de la Formación Loreto, relacionándola con los eventos regionales y globales, que explican la existencia de esta paleobiota en la región. Del mismo modo, se espera desarrollar dos trabajos de tesis, una de pregrado y una de postgrado, asociados a la estratigrafía y paleontología, como una forma de preparar nuevo capital humano en paleontología. A mayor abundamiento la suficiencia de las medidas adoptadas ha sido confirmado en el Informe realizado por la SMA en el marco de la medida cautelar ordenada por este Ilustre Tribunal con fecha 24 de diciembre de 2018. En dicho informe la SMA concluye que, como 4

resultado de las diligencias efectuadas, se constató que “el tamaño de los fragmentos

producidos tras dicha actividad permitió evidenciar que no existen mayores riesgos de pérdida de información o daño a material paleontológico respecto de lo generado en las faenas de extracción desarrolladas de forma previa”. A su vez, el CMN, que también participó de la inspección en terreno de la primera tronadura, concluyó que: “en relación a la protección del componente paleontológico, y en particular a

lo referido al rescate y preservación de las rocas de la Formación Loreto, en el contexto de las faenas y explotación carbonífera que lleva a cabo la Minera Invierno S.A., no se evidencia mayores riesgos de pérdida de información o daño a los materiales relevantes desde un punto de vista paleontológico que los generados en faenas de extracción sin la incorporación de fracturación previa mediante tronaduras”. Cabe resaltar que el pronunciamiento del CMN va más allá, al señalar que, “Incluso la

tronadura puede favorecer la preservación de los bienes paleontológicos, al permitir analizar clastos de mayor tamaño y no material molido por la acción de palas mecánicas que raspen la pared”2. De todas las medidas descritas previamente, así como las conclusiones de los informes de la SMA y del CMN, es posible constatar que se han adoptado todos los resguardos necesarios para efectos de monitorear la variable paleontológica, y con ello evitar la destrucción de los hallazgos fósiles, sin que a juicio de este Servicio se requieran medidas de monitoreo adicionales, pues las ya existentes son suficientes para concretar el objetivo previsto acerca de verificar que la intervención mediante tronaduras se efectúe de manera tal de evitar la destrucción de hallazgos fósiles y efectuar el rescate de los mismos.

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A este respecto cabe recordar lo señalado por esta parte en alegato de fecha 8 de enero de 2019, en relación a experiencias similares, en que paleontólogos se han visto en la necesidad de utilizar tronaduras para extraer fósiles, dada la dureza de las rocas donde se encuentran. Ver más en: https://www.nationalparkstraveler.org/2009/05/fire-hole-dynamite-used-uncover-fossilsdinosaur-national-monument http://www.nbcnews.com/id/30475111/ns/technology_and_science-science/t/dino-mite-quarry-getsexplosive-treatment/#.XL-mNugzY2x https://www.cbsnews.com/news/new-species-of-dinosaur-found/

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