REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

deducidos. Consígnese el valor del franqueo, determinado por el Sr. Secretario del. Tribunal, bajo apercibimiento del a
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia, dos de agosto de dos mil dieciocho. I.

Resolviendo la presentación de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 31 de julio del presente, a fojas 1368 y siguientes; A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: En cuanto a los recursos de casación en la forma y fondo, conforme lo dispuesto en el artículo 26 incisos 3° y 4° de la Ley 20.600 y artículos 767, 768, y 776 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose presentado por abogado habilitado y dentro de plazo legal, se declaran admisibles los recursos. Téngase por interpuestos a lo principal y primer otrosí, recursos de casación en la forma y en el fondo respectivamente, concédase y elévese el expediente original completo a la Excelentísima Corte Suprema por corresponderle su conocimiento y resolución. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la calidad de abogado habilitado del Sr. Emanuel Ibarra Soto y el patrocinio respecto de los recursos deducidos. Consígnese el valor del franqueo, determinado por el Sr. Secretario del Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil antes de su derogación.

II.

Resolviendo la presentación de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., de fecha 31 de julio del presente, a fs. 1404 y siguientes. A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: En cuanto a los recursos de casación en la forma y fondo, conforme lo dispuesto en el artículo 26 incisos 3° y 4° de la Ley 20.600 y artículos 767, 768, y 776 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose presentado por abogada habilitada y dentro de plazo legal, se declaran admisibles los recursos. Téngase por interpuestos a lo principal y primer otrosí, recursos de casación en la forma y en el fondo respectivamente, concédase y elévese el expediente original completo a la Excelentísima Corte Suprema por corresponderle su conocimiento y resolución. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente la calidad de abogada habilitada de la Sra. María de Los Ángeles Coddou Plaza de los Reyes y el patrocinio respecto de los recursos deducidos. Consígnese el valor del franqueo, determinado por el Sr. Secretario del Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil antes de su derogación.

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III. Resolviendo la presentación de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., de fecha 31 de julio del presente, a fs. 1435 y siguientes, por la que solicita no se lleve a efecto la sentencia mientras no se rinda fianza suficiente. Estese a lo que se resolverá.

IV. Resolviendo la presentación de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., de fecha 01 de agosto del presente, a fs. 1441 y siguientes, por la que interpone recurso de reposición y acompaña documento. A LO PRINCIPAL: Traslado. Cítese a las partes a audiencia para el martes 09 de agosto del presente año a las 12:00 horas, según dispone el art. 24 inc. 4 de la Ley N° 20.600. AL OTROSÍ: Por acompañado en la forma solicitada. V.

Resolviendo la presentación de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., de fecha 01 de agosto del presente, a fs. 1453 y siguiente, por la que solicita tener presente lo que indica y solicita oficios. A LO PRINCIPAL: Téngase presente. AL OTROSÍ: No ha lugar.

Rol N° R- 60-2017

Proveyeron los Ministros Sr. Michael Hantke Domas, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela.

Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez. En Valdivia, a dos de agosto de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.