REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Rol N° R-53-2017. \. Proveyeron los ministros, ra. Sibel Villalobos Volpi, Sr. Jorge Roberto Retamal. Valenzuela y la m
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL Valdivia catorce de febrero de dos mil dieciocho.

I.

Resolviendo la presentación de fecha 09 de febrero de 2018, a fs. 4888 y ss., por la que el tercero coadyuvante, Colbún S.A. solicita fianza de resultas; Estese a lo que se resolverá

II.

Resolviendo la presentación de fecha 12 de febrero de 2018, a fs. 4939 y ss., por la que el tercero coadyuvante, Colbún S.A. solicita tener presente lo que indica respecto del monto de la fianza solicitada. Téngase presente lo que indica, respecto del monto solicitado.

Con el mérito de la presentación de fs. 4939 y ss., el Tribunal procede a resolver la presentación de fs. 4888 y ss. No ha lugar por las siguientes consideraciones: Primero: Porque el mismo solicitante se colocó en situación de pretendido desmedro al instalar turbinas de una capacidad mayor a la que fue autorizado en una primera etapa en la RCA Respectiva. Es un principio del Derecho que nadie puede aprovecharse de sus propios errores, y en estos términos, llamado también nemo auditur no resulta ajustado a Derecho que este Tribunal fije una fianza de resultas por los ingresos -presuntamente líquidos- que el solicitante dejaría de percibir en virtud de la restricción impuesta por este Tribunal; máxime cuando dichos ingresos se atribuyen a la producción de energía por sobre lo autorizado y lo declarado por ella misma en el respectivo proceso de evaluación ambiental respecto de esta primera etapa. Segundo: Porque no puede servir de argumento para solicitar fianza de resultas, el no obtener ingresos por producir energía por sobre los niveles que el solicitante por sí declaró y fue autorizado. Rol N° R-53-2017.

\ Proveyeron los ministros, ra. Sibel Villalobos Volpi, Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela y la ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones, Sra. Marcia Undurraga Jensen.

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, Sr. Felipe Riesco Eyzaguirre.

En Valdivia a catorce de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.