Tribunal: Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia). Rol: D-21-2016. _______________________________________________________________ Se tenga presente
Ilustre Tercer Tribunal Ambiental
Pedro Hernán Águila Yáñez, abogado, por su representada de Celulosa
Arauco
y
Constitución
S.A.
(en
adelante,
indistintamente,
“Arauco”), en estos autos sobre demanda de daño ambiental caratulados “Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merlucero y Afines Caleta Lo Rojas de Coronel y Otros con Celulosa Arauco y Constitución S.A, Planta Horcones”, Rol D-21-2016, a S.S.I. digo: Sin perjuicio de que el escrito de la parte demandante de fecha 16 de abril de 2018 fue presentado fuera de plazo, hago presente que todas las argumentaciones vertidas en dicho escrito dicen relación con una supuesta incompetencia de este I. Tribunal que esta parte no ha hecho valer. En efecto, como consta de nuestra contestación la excepción de incompetencia planteada se funda exclusivamente en que este tribunal es incompetente patrimoniales
para o
conocer
acciones
indemnización
de
relativas perjuicios
a
reparaciones supuestamente
ocasionados a los demandantes, por ser materias de competencia del tribunal civil del lugar donde se habría producido el daño, en aplicación del artículo 17 y 46 de la LCTA, por lo que los dichos de la contraria no tienen relación alguna con la causal de incompetencia alegada, pues se refieren a una cuestión de aplicación de la ley en el tiempo que esta parte no ha invocado. Adicionalmente, la parte demandante no contestó el traslado referido a la solicitud de acumulación del tercer otrosí de la contestación de la demanda. POR TANTO, SOLICITO AL I. TRIBUNAL AMBIENTAL: Tenerlo presente.
1 PEDRO HERNAN AGUILA YAÑEZ
Firmado digitalmente por PEDRO HERNAN AGUILA YAÑEZ Fecha: 2018.04.17 16:31:14 -03'00'