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21 may. 2016 - Que, el artículo 67 del precitado Texto Único Ordenado, establece que, no están gravadas con el Impuesto
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 16-041994-001, que contiene la Nota Informativa W 089-2016DG-DIGERD/MINSA y el Informe Técnico N 017-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/MINSA, ·de la Dirección General de Gestión del Riesgo y Defensa Nacional en Salud del Minister1o de Salud; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, se aprobó la Directiva N° 0362004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, en virtud a ello, se emitió la Resolución Ministerial W 132-2016/MINSA, por la que se declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional debido al Fenómeno "El Niño" y lluvias intensas, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una . amenaza para la población; P. GRILLO

Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud, ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud dar por finalizada ia alerta amarilla declarada por Resolución Ministerial W 132-2016/MINSA, por cuanto "(. ..) el Comité Multisectoria/ encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) en su Comunicado No 008-2016, informa que el Estado de Alerta del Niño Costero, se encuentra no activo, por lo que desde el punto de vista de la Gestión del Riesgo de Desastres dicho peligro ha dejado de ser una amenaza(. . .)";

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Que, mediante el Informe W 496-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo W 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la Alerta Amarilla declarada por Resolución Ministerial

W 132-2016/MINSA, debido al Fenómeno "El Niño" y lluvias intensas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o la que haga sus veces, en coordinación con el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen de difundir y supervisar la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

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ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente W 16-045246-001, que contiene el Memorándum W 179-2016DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo W 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local;

A. Velásquez .

P. MINA.YA.

Que, en virtud al artículo 1 del Decreto Supremo W 015-2015-SA, se incorporó al Reglamento del Decreto Legislativo W 1156, aprobado por Decreto Supremo N" 007-2014SA, el "Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA", estableciéndose en sus artículos 27, 28 y 29 que dicho Comité... lntergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la >~ autQridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia :san.~aria declarada por Decreto Supremo; así también, se señala que el Comité lnt.ergubernamental de Emergencia Sanitaria está adscrito al Ministerio de Salud y está conformado por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá y por un representante del Ministerio de Salud, entre otros, que serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, por Decreto Supremo W 015-2016-SA, se declaró en emergencia sanitaria, por · el plazo de noventa (90) días calendario, a los veintinueve (29) distritos de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, debido a la epidemia de rabia canina, que ha generado una alta probabilidad de aparición de casos de rabia humana, así como la diseminación a la región macro sur y a todo el país;



J.zavata&

Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud Pública ha propuesto la designación de la Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité lntergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto

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Supremo W 015-2016-SA, así como de la representante del Ministerio de Salud ante dicho Comité lntergubernamental; Estando a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; Que, con Informe W 520-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N" 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; en el Decreto Legislativo N" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N" 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la médico veterinario ELENA MERCEDES VARGAS DE CABANILLAS, como Alta Comisionada Sanitaria del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité lntergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N" 0152016-SA. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano YENNY DEL PILAR CALA RODRIGUEZ, Asesora de Enlace Regional de Arequipa, como representante del Ministerio de Salud ante el Comité lntergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo W 0152016-SA. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a las profesionales designadas. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. _,,,... Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVlA Ministro de Salud

MINISTERIO DE SALUD

300¡- 2016/ Htri No .......................... . sí-\

~_, .:5. ... ck ....t1.0."1.9. ....... .de/..?/.?/0. Visto el Expediente W 16-007020-002, que contiene el Informe W 016-2016-UFDyAHIOGCAI/MINSA, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; CONSIDERANDO: Que, el literal k), del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo W 055-99-EF, establece que no están gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otros, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, de conformidad con las disposiciones legales que así Jo establezcan; Que, el artículo 67 del precitado Texto Único Ordenado, establece que, no están gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refiere el literal k) del artículo 2 de la mencionada norma legal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley W 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior,·· ~:. c:¡probado por Decreto Supremo W 021-2008-EF, concordante con el artículo 3 del Reglamento para la lnafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, ap~obado por Decreto Supremo W 096-2007-EF, las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, de acuerdo a Jo establecido en el literal h) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0072016-SA, es función de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, gestionar las donaciones internacionales en materia de salud, - cónforme a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y en correspondencia con las normas de la Contraloría General de la República; Que, la institución extranjera Stop TB Partnership expresó su voluntad de donar a favor del Laboratorio de Referencia Nacional de Micobacterias del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, material de laboratorio para el diagnóstico de tuberculosis mediante metodología "BATEC MGIT 960", por un valor estimado de dieciséis mil trescientos setenta y tres con 90/1 00 dólares americanos (US$ 16,373.90); Que, a través del Oficio N° 069-2016-JEF-OPE/INS, el Instituto Nacional de Salud,

solicitó la expedición de la Resolución Ministerial de aceptación de la donación señalada precedentemente, que ingresó por la Aduana Aérea del Callao con la Guía Aérea N° 07538616900, así como la correspondiente inafectación de impuestos; Que, a través del Memorándum W 582-2016-DIGEMID-DG-DPF/MINSA, la Dirección General de Medicamentos Insumas y Drogas, señaló de los productos donados: BACTEC MGIT 960 SIRE Kit one kit for 40 test- 245123 product code 106028, BACTEC MGIT PZA Kit - 245128 product code 106033, BACTEC MGIT 960 Suplement Kit PANTA + OADC combined- 245124 product code 106027 y BBL LJ slants w. Glyc. PACT - 220502 product code 106038, no necesitan de opinión técnica por no encontrarse considerados dentro de los productos que se requieren de autorización para importación y/o comercialización; Que, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, mediante Informe W 016-2016-UFDyAHI-OGCAI/MINSA, señala que resulta viable la aceptación de la donación; Que, mediante Informe No 346-2016-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Que, conforme a lo expuesto, se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para la aceptación de la donación a favor del Ministerio de Salud, siendo pertinente expedir el acto resolutivo correspondiente, con lo cual la mencionada donación se encuentra inafecta del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado con Decreto Supremo N° 055-99-EF, así como del pago de los derechos arancelarios, establecido en el literal e), del artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas y el artículo 2 del Reglamento para la lnafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF; Con el visado del Director General de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 28905, Ley de facilitación del c!espacho de mercancías donadas provenientes del' exterior, el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo No 055-99-EF, el Reglamento para la lnafectación del IGV, ISC y los _. derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo W 096-2007- · -~ EF y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación que realiza la institución extranjera Stop TB Partnership, a favor del Ministerio de Salud para ser derivado al Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, consistente en material de Jaboratorio para el diagnóstico de tuberculosis mediante metodología "BATEC MGIT 960", con un valor estimado de dieciséis mil trescientos setenta y tres con 90/100 dólares americanos (US$ 16,373.90), que ingresaron por la Aduana Aérea del Callao con la Guía Aérea N° 075-38616900. Artículo 2.- La mencionada donación se encuentra inafecta del pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como al pago de los derechos arancelarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

MINISTERIO DE SALUD

Artículo 3.- Agradecer a la institución extranjera STOP TB Partnership, por su valiosa contribución en bien de las acciones de salud que desarrolla el Sector.

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Artículo 4.- Disponer que el Instituto Nacional de Salud, remita a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales una copia fedateada del Acta de Entrega-Recepción de la donación a que se refiere la presente Resol~ón Ministerial. Artículo 5.- Remitir copias de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, a fin que cumpla con notificar a la Contraloría General de la República, a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, al Instituto Nacional de Salud, a la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas y a la Oficina General de Control Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese.

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(];k~ ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

MINISTERIO DE SALUD

2:ima_, .. ~... ck.... HA~P ....... .de/. ..!P.1P. Visto, el expediente W 16-023491-008 que contiene la Nota Informativa W 200-2016JGDM-DSS/MINSA, emitida por la Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la "693 Asamblea Mundial de la Salud (AMS)", del 23 al 28 de mayo de 2016, organizada por la Organización Mundial de la Salud; · Que, asimismo mediante comunicación de fecha 19 de abril de 2016, se invita a los . representantes de diversos gobiernos a participar en la mesa redonda "No más epidemias avanzando la agenda global de seguridad sanitaria", a realizarse el 25 de mayo de 2016 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; _ ~~i .1~~ 1 ~"'~~~

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Que, con el documento de visto, se solicita autorizar el viaje de la abogada Dalia Miroslava Suarez Salazar, Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial, a participar en el e~ent~ ante~ referido; y ~ncargar sus func_io_nes _a la licenciada María Luz ~érez G~ycocheq:, Ejecutiva Adjunta 11 del c1tado Despacho Mm1stenal, en tanto dure la ausenc1a de la t1tular; Que, el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por ~ecreto Supremo No 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al servidor. En ningún caso, debe exceder el período presupuesta!; Que, habiéndose autorizado el viaje de la Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial, del 23 al 28 de mayo de 2016, de conformidad con la normatividad legal vigente, para participar en el evento señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento del citado órgano; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

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J. Zava1aJi.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM y en el Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, del 21 al 26 de mayo de 2016, a la licenciada María Luz Pérez Goycochea, las funciones de Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial de Salud, en adición a sus funciones de Ejecutiva Adjunta 11 del citado Despacho Ministerial, y en tanto dure la ausencia de la titular; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese y comuníquese.

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O)tM~ ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

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No.3..Q'J.:.3.Q.1.§.1~.~~ SA

MINISTERIO DE SALUD

2:nta_, .:?.... c~e.....":1 ~:t.o........ .del. ..?.9.10. Visto, el expediente W 16-023491-008 que contiene la Nota Informativa W 2002016-JGDM-DSS/MINSA, emitida por la Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial de Salud; y, CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la "698 Asamblea Mundial de la Salud (AMS)", del23 al 28 de mayo de 2016, organizada por la Organización Mundial de la Salud; Que, mediante comunicación W C.L.6.2016, de fecha 24 de febrero de 2016, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud, convoca a los Estados Miembros y Miembros Asociados a participar en el mencionado evento; Que, la Asamblea Mundial de la Salud es el máximo órgano de decisión de la Organización Mundial de la Salud - OMS, se reúne una vez al año y asisten a ella delegaciones de los Estados Miembros de la OMS, siendo el Perú país miembro; ~

Que, asimismo mediante comunicación de fecha 19 de abril de 2016, se invita a los · 1$;-"""'"'t ..s:~ representantes de diversos gobiernos a participar en la mesa redonda "No más ~ ~}) epi~emias - avanzando la agenda global de seguridad sanitaria", a realizarse el 25 de ·