S.C. Comp. N° 75; L. XLIX Suprema Corte: -1- Los titulares del

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S.C. Comp. N° 75; L. XLIX

Suprema Corte: -1-

Los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil N° 102 Y del. Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 8 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, discrepan en tomo a la sede en la que debe quedar radicada esta causa (v. fs. 572/573, 678 Y 679). Se ha suscitado, pues, una contienda a resolver por V.E., de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 24, inciso 7 0 , del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 21.708).

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Justicia Nacional ha venido conociendo en la problemática del

causante desde febrero de 2003, menester que continuó llevando a cabo no obstante que, a partir del año 2008, éste pasó a residir en establecimientos ubicados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Así las cosas, atento a que no ha habido una variación en las condiciones iníciales con suficiente entidad como para justificar un desplazamiento de la competencia, y ponderando que actualmente C.M.R. cursa su internación en la localidad de Ramos Mejía -accesible para la efectiva tarea tutelar-, pienso que la situación es sustancialmente análoga a la que esta Procuración contempló in re ''P. C. M. s/insania", S. C. Comp. N° 145, L. XLIV, de111 de abril de 2008; "L. R. s/articu10 482 Código Civil", S. C. Comp. N° 191, L. XLIV, Y "N. E. s/internación" S.C. Comp. N° 233, L. XLIV, estos últimos de fecha 21 de abril de 2008. Sin perjuicio de ello, si V.E. estimare -de acuerdo con los conceptos vertidos en esos mismos precedentes-, que cabe dar intervención al foro de11ugar donde habita el interesado, el expediente debería tramitar ante el Juzgado de Familia N° 8 de La Matanza. -IlI-

Finalmente, atento al tenor de las actuaciones y más allá del obj eto . específico de la vista conferida, juzgo de la mayor importancia que se efectúen

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controles ambientales y médicos periódicos, que regularmente el

tribunal

tome

contacto personal con el causante en el establecimiento que lo aloja -ad=ás de requerir rigurosamente los informes que éste debe producir-, y que se mantenga un trabajo conjunto con los efectores de salud, en orden a la planificación de estrategias concretas para proporcionarle la mejor calidad de vida posible. En esa misma linea, a fin de enjugar el detrimento patrimonial del que dan cuenta las actuaciones, entiendo que corresponde gestionar con urgencia la cobertura integral de la medicación y de toda otra prestación de la seguridad social de la que C.M. pudiera resultar beneficiario. Asimismo, es menester esclarecer y definir inmediatamente la situación del inmueble ubicado en Ciudadela, e invertir los fondos depositados en la cuenta de autos. Por otro lado, observo que no se ha anotado la sentencia en los respectivos registros ni se ha inscripto sine die la inhibición general de bienes, sobre todo en sede provincial, donde se encuentra la finca de la que C.M. es titular. Aconsejo, pues, que el tribunal competente se aboque a su cometido, teniendo en cuenta los señalamientos que anteceden y con arreglo a las directivas de la ley 26.657. Buenos Aires,

de abril de 2013.

CORDONE ROSELLO M. AlEJAND~A a fiscal ante la Procura or de la Nación Corte s~~r::6GANTE

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