SC Comp. 118, L. XLIX Suprema Corte: La presente contienda

El denunciante manifestó que desde que contrajo matrimonio con B. , vivieron en esta Capital Federal hasta que, en el añ
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si infr. ley 24.270:'

S. C. Comp. 118, L. XLIX

Suprema

Corte: La presente contienda negativa de competencia

entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14 Y el Juzgado de Garantías N° 6 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por D cónyuge L

E

B

H

D N

contra su ex

, quien le impediría tomar contacto

con sus tres hijos menores de edad desde el mes de febrero de 2010. El denunciante manifestó que desde que contrajo matrimonio con B

, vivieron en esta Capital Federal hasta que,

en el año 1996, decidieron mudarse con los tres hijos de ambos a Morón, y que en el mes de diciembre de 2010, a raíz de una discusión entre ambos, ella dejó el hogar conyugal llevándose a los niños y alojándose en la casa de su madre, de esa misma localidad. Indicó que, posteriormente, la imputada lo llamó por teléfono y le dijo que se radicarían en la provincia de Córdoba, momento desde el cual no volvió a tomar contacto con ellos. Con base en que el impedimento de contacto de los menores con su padre se consumó en Morón, el juez nacional declinó la competencia a favor de la justicia provincial (fs. 20). Esta última, por su parte, no aceptó la atribución de competencia por considerarla prematura, puesto que no se habrían

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acreditado los dichos del denunciante ni ordenado las medidas instructorias tendientes a corroborarlos (fs. 31). Devuelto el incidente al juzgado nacional, su titular tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs 36). Toda vez que de los dichos del denunciante de fojas 15 y 16 -que resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908, entre otros)- se desprende que no existiría certeza respecto de que B

se

hubiese mudado con los niños a la provincia de Córdoba, en tanto que el último domicilio conocido de ella habría sido el de la casa de su madre en Morón, donde residía con sus hijos al momento en que los habría removido de la custodia de su padre, privándolos del contacto con él y del ejercicio de sus derechos y obligaciones (Fallos: 328:4093

y

Competencia N° 259, L. XLIV, in re

"Huangal, Lila Isabel si impedimento de contacto", resuelta el 20 de mayo del 2008), opino que corresponde a la jústicia provincial conocer en la presente causa, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires,

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de AAYO

ES COPIA

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de 2013.