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El recurso de reposición interpuesto por don Advero Toro Vega, ... de noviembre de 2016, del Director Ejecutivo del SEA
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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA

RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN, ATINENTE AL PROYECTO "CENTRAL EL CAMPESINO", CUYO PROPONENTE ES CENTRAL EL CAMPESINO S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N°

1499

/2016

SANTIAGO, 2 2 Die 2016

VISTOS: 1.

2.

3.

4.

5.

El recurso de reposición interpuesto por don Advero Toro Vega, en representación del Comité Bulnes sin Termoeléctrica, con fecha 24 de noviembre de 2016, ante fa Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA"), en contra de la Resolución Exenta N° 1301, de 10 de noviembre de 2016, del Director Ejecutivo del SEA, en su calidad de Secretario del Comité de Ministros. El recurso de reposición interpuesto por don Audilio Quiñones, doña Nancy Urra Jiménez, doña Debora Urra Urra, Fabian Urra Jiménez, Germán Larraín Riesco, doña Ximena Jara Sepúlveda, don Venancio Coñuepan Arcos y don Víctor Díaz Grandón, con fecha 30 de noviembre de 2016, ante la Dirección Ejecutiva del SEA, en contra de la Resolución Exenta N° 1301, de 10 de noviembre de 2016, del Director Ejecutivo del SEA, en su calidad de Secretario del Comité de Ministros. La Resolución Exenta N° 1301, de 10 de noviembre de 2016, del Director Ejecutivo del SEA, en su calidad de Secretario del Comité de Ministros (en adelante, "R.E. N° 130 1/2016"), que se pronunció respecto a la admisión a trámite de los recursos de reclamación interpuestos en contra de la Resolución Exenta N° 287, de 17 de agosto de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio (en adelante, la "Comisión"). La Resolución Exenta N° 287, de 17 de agosto de 2016, de la Comisión (en adelante, "RCA N° 287/2 016"), que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, "EIA") del del proyecto denominado "Central El Campesino" (en adelante, el "Proyecto"), cuyo proponente es Central El Campesino S.A. (en adelante, el "Proponente"). Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N° 19.300"); en el decreto supremo N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del SETA (en adelante, "RSE1A"); en el decreto supremo N° 65 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Jorge Troncoso Contreras como Director Ejecutivo del SEA; en la resolución exenta N° 689, de 26 de mayo de 2016, que modifica y refunde el Estatuto Interno de Organización y Funcionamiento del Comité de Ministros; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:

1.

Que, la Comisión calificó ambientalmente favorable el EIA del Proyecto, mediante la RCA N° 287/2016.

2.

3.

Que, el Comité de Ministros mediante la R.E. N° 1301/2 016,N°resolvió no admitir a trámite los recursos de reclamación interpuestos en contra de la RCA 28 7/2016, entre los cuales se encontraba el presentado por el Comité Bulnes Sin Termoeléctrica, representado por don Víctor Díaz Grandon, con fecha 18 de octubre de 2016, ante la Dirección Regional del SEA de la Región del Biobío. Lo anterior, atendido que la mencionada reclamación fue interpuesta de forma 2016. extemporánea, toda vez que el plazo para presentarla venció el día 17 de octubre de Que, en contra de la R.E. N° 1301/2 016 se interpuso el recurso de reposición individualizado en el Visto N° 1 del presente acto, con fecha 24 de noviembre de 2016, el cual sostiene, en lo que importa, lo siguiente: "2.Que como sabemos los plazos administrativos y judiciales vencen a las 24.00 hrs del día correspondiente. 3.- Que mi patrocinado concurrió aproximadamente a las 21.00 hrs. a las dependencia del Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío, en calle Líncoyan 145 en la ciudad y comuna de Concepción. 4.-

Que encontró las dependencias del mencionado servicio cerrada sin buzón visible, procedió a deslizar materialmente el texto por debajo de la puerta cerrada hacia el interior del edificio. 5.-

Que luego de esta gestión se retiraron del lugar a sus hogares dentro de Concepción los integrantes que llevaron el texto firmado por el Comité Bulnes Sin Termoeléctrica. 6.- Con lo cual la reclamación administrativa del Comité Bulnes Sin Termoeléctrica en contra de la RCA aprobatoria del proyecto Central El Campesino SpA fue presentada e ingreso al SEA de la Región del Biobío dentro del día lunes 17 de octubre. 7.-

Que al día siguiente concurrieron nuevamente varios integrantes del Comité Bulnes Sin Termoeléctrica al mencionado local del SEA región del Blobio y, ahora dentro de horario en que el servicio está abierto a público (aproximadamente a las 11.00 hrs.), presentaron el mismo texto de Reclamación (...) 8.Dejamos constancia que la notificación por carta certificada que ordena la Resolución Exenta 1301 hasta la fecha no se ha efectuado". 4.

Que, en contra de la R.E. N° 1301/2

016 se interpuso el recurso de reposición individualizado en el Visto N° 2 del presente acto, con fecha 30 de noviembre de 2016, el cual sostiene, en lo que importa, lo siguiente: 4.1. Primero, dejan constancia que no habrían sido notificados de la R.E N° 130 1/2016, no obstante, se habrían enterado por otros medios de su contenido, motivo por el cual presentan un recurso de reposición contra dicha resolución. 4.2. A juicio de los recurrentes, la mencionada resolución incurriría en dos graves errores, por un lado, la presentación del Comité Bulnes Sin Termoeléctrica se habría efectuado dentro del día lunes 17 de octubre de 2016 en las oficinas del SEA, por el otro, la fecha de martes 18 de octubre de 2016 que consideraron como el último día para presentar sus reclamos, lo desprenderían de la información enviada por correo electrónico de parte de la funcionaria encargada de Participación Ciudadana del SEA Región del Biobío que textualmente indicaría: "Estimados y estimadas: adjunto información sobre la publicación de la Resolución de Calificación Ambiental de la 'Central El Campesinos, donde se da por notificadas de sus respuestas a las personas y/o organizaciones que presentaron Observaciones Ciudadanas, según lo establece la Ley. Es importante recalcar que todos aquellos que hicieron observaciones por escrito y fueron declaradas admisibles podrán presentar un Recurso de Reclamación ante el Comité de Ministros si consideran que sus observaciones no hubiesen sido debidamente consideradas (dando fundamento de su apreciación) y/o si su pregunta o su organización/persona natural - a pesar de haber estado admisible - no ha sido incluida en esta Resolución de Calificación Ambiental

2

(RCA). Para esto hay un plazo de 30 DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente de la última publicación del extracto de la RCA, es decir, desde el Viernes 02 de Septiembre, tal como lo establece la Ley 19.300 en su Art. 29 ylo el DS 40/2012 en su Art. 78". (Énfasis en el original). 4.3. Ahora bien, indican que sin el ánimo de hacer responsable a la señora Andrea Gloría Santelices, pensaron que el plazo de 30 días hábiles comenzaba a correr desde el viernes 2 de septiembre hacia adelante como señala el correo. Sin embargo, reiteran que al percatarse de dicha situación, integrantes del Comité Bulnes Sin Termoeléctrica, al que pertenecen, y que se encontraban en Concepción, habrían presentado copia de la misma reclamación durante las horas de la tarde del día lunes 17 de octubre, cuando la puerta del local estaría cerrada. 5.

Que, al respecto este Comité de Ministros estima lo que se indica a continuación: 5.1. La jurisprudencia administrativa' de la Contraloría General de la República ha señalado reiteradamente que lo previsto en los artículos 48 y 49 del Código Civil, relativos al vencimiento de plazos legales y que señalan, entre otros, que éstos correrán hasta la medianoche del último día de dichos términos, debe ser aplicada de forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas oficinas de la Administración Pública. En efecto, agrega que si bien en el Derecho Común los plazos para ejercer acciones administrativas deben entenderse transcurridos la medianoche del día en que vencen, ello no obsta a que los organismos administrativos, deban cumplir con las normas que regulan tanto la jornada de los funcionarios como el horario de atención de público, por lo que las presentaciones deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes institucionales dentro de este horario, sin que ello pueda significar una decisión arbitraria o ilegal. 5.2. En ese sentido, el artículo 42 de la ley N° 11.764 que Fija Nueva Escala de Sueldos para el Personal de la Administración Pública, establece en su artículo 42 que: "Las oficinas fiscales, semifiscales y de administración autónoma tendrán un horario uniforme de atención al público. Corresponderá al Presidente de la República fijar dicho horario y establecer sus excepciones en casos calificados". A su vez, el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que Reglamenta la Implantación de Jornada única o Continua de Trabajo, establece en su N° 3°, letra d), que los servicios públicos, en general, iniciarán sus labores entre las 8.30 y 9.00 horas, añadiendo su inciso séptimo que destinarán por lo menos 2 horas diarias para la atención del público en las oficinas que cada uno de ellos determine. Por su parte, el artículo 59 de la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, sin perjuicio de la ejecución de trabajos extraordinarios cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, según lo permite de manera excepcional el artículo 60 de dicho cuerpo legal. 5.3. Ahora bien, particularmente para el caso del SEA, mediante Resolución Exenta DD.PP. N° 000001, de fecha 1 de octubre de 2010, que Aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Oficinas de Partes y Archivo del Servicio de Evaluación Ambiental, se dispone en su artículo 13 que "Las Oficinas de Partes recepcionarán diariamente la correspondencia externa, desde el inicio de la jornada laboral de cada Unidad del Servicio, hasta las 14.00 hrs." 5.4. En consecuencia, la alegación de marras no es procedente, toda vez que el recurso de reclamación intentado debió ingresarse en la respectiva oficina de partes de la Dirección Regional del SEA hasta las 14.00 horas y no a las 21.00 horas como declara el Recurrente.

1 Dictámenes N° s. 49.126 de 2008, 51.137 de 2011 y 35.714 de 2014. 3

5.5, Ahora bien, en relación al argumento relativo al desconocimiento de los recurrentes para contar el plazo para interponer el recurso de reclamación consagrado en el artículo 29 de la LBGMA, es importante destacar que el artículo 8 del Código Civil dispone que "Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia". Dicha ficción legal no permite alegar desconocimiento de la ley por parte de los ciudadanos, de manera que el argumento esgrimido por los recurrentes no puede prosperar. 5.6. Por otra parte, en cuanto a que la notificación por carta certificada de la R.E. N' 130112016 no se habría efectuado, cabe señalar que ello no es relevante, ya que de ser así procedió la notificación tácita establecida en el artículo 47 de la ley N° 19.880, el cual dispone que aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta, tal como ocurre con las presentes reposiciones. 6.

Que, en virtud de lo expuesto;

RESUELVO: 1.

Rechazar el recurso de reposición antes singularizado, por las razones expuestas en el Considerando N° 5 de la presente resolución. Anótese, notifíquese por carta certificada a los Recurrentes, al Titular y archívese.

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le' 1. iliMI z RIFRER S ect9 ,Ejecutivo Eliquación Ambient; réomité de Ministr s

/I MM Carta Certificada: - Alvaro Toro Vega, en representación del Comité Bulnes sin Termoeléctrica (Sótero del Río 326, oficina 602, comuna de Santiago). - Sr. Alfonso Eduardo Ardizzoni Simian, en representación de Central El Campesino S.A. (Errázuriz 270, 2do piso, Bulnes). - Dirección Regional, Región del Biobio. Distribución: - Dirección Ejecutiva, SEA. - División Jurídica, SEA. - División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana, SEA. - Departamento de Recursos de Reclamación. - Archivo Rol 33/16

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Página 1 de I

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Razón Social

SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL •

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Servicio

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15- CARTA CERTIFICADA EXPRESA (EMPRESAS)

N

NO

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Señor Alvaro Toro Vega Comité %Inas sin Termoeléctrica Sótero del Río 326, Oficina 602 Santiago

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