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4 sept. 2018 - Que, mediante escrito de fecha 23 de abril del 2013, don JOSE DANIEL GUERRA CAMARGO, identificado con D.N
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MINISTERIO



DE SALUD

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Visto, el Informe N° 13S-201S-ERP-ByP, de fecha 27 de enero del 201S, contenido en el Expediente W 13-040768-001, sobre Bonificaci6n Familiar, solicitado por don JOSE DANIEL GUERRA CAMARGO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Directoral W 84S-2012-0GGRH/MINSA, se nombr6, a don JOSE DANIEL GUERRA CAMARGO, a partir del 01 de agosto del 2012, en el cargo de Especialista en Evaluaci6n Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines I - Nivel IV, en la Unidad Ejecutora 001 Administraci6n Central del Ministerio de Salud; Que, mediante escrito de fecha 23 de abril del 2013, don JOSE DANIEL GUERRA CAMARGO, identificado con D.N.I. W 10490497, solicita Bonificaci6n Familiar, presentando para tal efecto copia fedateada del Acta de Nacimiento N° 77403124, expedida por la Oficina de Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC - Lima, correspondiente a su menor hijo JEAN PIERRE SAMIN GUERRA MONGE; Que, de acuerdo allnforme Situacional N° 4608-2013-0ARH/EIE/SERLIMINSA, de fecha OSde noviembre de 2013, que obra a fojas OS, el solicitante es servidor de la Direcci6n General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, en el cargo de Especialista en Evaluaci6n Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines I, Nivel IV; Que, el literal Administrativa carrera tienen bonificaciones

"c" del articulo 24° del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera y Remuneraciones del Sector Publico, establece que los servidores publicos de derecho a percibir la remuneraci6n que corresponde a su nivel, incluyendo las y beneficios que procedan conforme a Ley;

Que, la Bonificaci6n Familiar es la compensaci6n extraordinaria que se otorga a los servidores nombrados de la carrera administrativa, por carga familiar, la cual se fija anualmente via Decreto Supremo, conforme 10 establecido en el articulo S2° del antes mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo con el articulo 11° del Decreto Supremo N° OS1-91-PCM, la Bonificaci6n Familiar se fija en TRES Y 00/100 MILLONES DE INTIS (11m. 3.00) mensuales, hasta por cuatro miembros de familia a cargo del trabajador y Cincuenta Centimos de Millones de Intis (11m. O.SO) por cada miembro adicional. EI pago corresponde a la madre, si ella y el padre reciban remuneraciones y/o pensi6n del Estado;

Que, por Ley N° 25295, de fecha 03 de enero de 1991, se establecio que a partir del 1° de julio de 1991 como unidad monetaria del Peru el Nuevo Sol, divisible en 100"centimos", cuya relacion con ellnti seria de Un Millon de Inti Millon por un Nuevo Sol; Que, las condiciones para el otorgamiento de la bonificacion familiar se sujetan a las reglas de la carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por 10 que resulta de aplicacion al articulo 10° del Decreto Supremo N° 018-79-EF que reconoce unicamente tres (03) arios anteriores a la fecha de peticion de dicha bonificacion; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, y;

y del Ejecutivo

De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Decretos Supremos N° 018-79-EF, 005-90-PCM, Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ario Fiscal 2015; SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de don JOSE DANIEL GUERRA CAMARGO, la Bonificacion Familiar por su menor hijo, a partir del 01 de agosto del 2012, conforme a 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.



ARTicULO 2°._ REINTEGRAR la suma de TREINTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (51. 39.00), a favor de don JOSE DANIEL GUERRA CAMARGO, por concepto de Bonificacion Familiar por su menor hijo, correspondiente al periodo del 01 de agosto del 2012 fecha de nombramiento al 31 de agosto del 2013, estando afecto a los descuentos de Ley, pago que se efectuara con cargo a la Especifica de Gasto: 2.1.11.12, Meta 0064. ARTicULO 3°._ Disponer que el Equipo de Remuneraciones dar cumplimiento a 10 dispuesto por la presente resolucion.

y Pensiones, sea el encargado de

ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resolucion en el domicilio del beneficiario, sito en Jiron Flas Ferri Mz, Mill, Lote 62,.San juan de Lurigancho .. ARTicULO 5°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalafon la incorporacion resolucion en ellegajo personal de don JOSE DANIEL GUERRA CAMARGO. Registrese y Comuniquese,

de la presente