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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Informe W 405-2015-ERP-ByP, de fecha 09 de marzo del 2015, contenido en el Expediente W 15-019241-001, sobre subsidio por fallecimiento, solicitado por dona LAURA MORALES MIRANDA; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 26 de febrero del 2015, dona LAURA MORALES MIRANDA, identificada con DNI W 08409987, solicita se Ie conceda subsidio por fallecimiento, de su senor padre don HERNAN FEDERICO MORALES CAMPOS, presentando para tal efecto, copia certificada del Acta de Defunci6n W 06874091, expedida por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil _ RENIEC, Jesus Maria, que obra a fojas 02, donde se senala como fecha de fallecimiento el dia 14 de diciembre del 2014, y copia certificada de la Partida de Nacimiento W 06660341, expedida por el Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil - RENIEC, que obra a fojas 03, con 10 que acredita su condici6n de hija del causante; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 679-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido con fecha 04 de marzo del 2015, por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, que obra a fojas 01, la solicitante es servidora de la Oficina de Economia de la Oficina de Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Tecnico Administrativo III, Nivel "STA"; 0

Que, el inciso j) del articulo 142 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, dispone el otorgamiento de subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, y el articulo 144 establece el otorgamiento de tres remuneraciones totales en caso de fallecimiento del servidor y dos remuneraciones totales en caso de fallecimiento del c6nyuge, hijo 0 padres del servidor; 0

Que, mediante Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIR/TSC, publicada con fecha 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial "EI Peruano", el Tribunal del Servicio Civil acord6 establecer, como precedente administrativo de observancia obligatoria, la aplicaci6n de la Remuneraci6n Total, para el calculo de beneficios, bonificaciones, subsidios y asignaciones por servicios al Estado; Que, a traves del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido con fecha 21 de diciembre del 2012, por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pago y base de calculo de derechos, del regimen de carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276;

Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIRfGPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gesti6n del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos, senala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resoluci6n de Sala Plena W 001-2011-SERVIRfTSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios senalados en el Informe Legal W 524-2012-SERVIRfGPGSC, mediante el cual se complement6 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneraci6n total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, la remuneraci6n total mensual de la men cion ada servidora asciende a Sf. 133.98 Nuevos Soles, por 10 que corresponde reconocer a doria LAURA MORALES MIRANDA, el equivalente ados (02) remuneraciones totales mensuales, ascendente a Sf. 267.96 Nuevos Soles, por concepto de Subsidio por Fallecimiento; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo W 276, su Reglamento aprobado POl' Decreto Supremo W 005-90-PCM; Y la Ley W 30281, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015; SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ RECONOCER a favor de doria lAURA MORALES MIRANDA, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 267.96), por concepto de subsidio por fallecimiento de su serior padre don HERNAN FEDERICO MORALES CAMPOS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especffica de Gasto: 2.2.23.42 de la Meta: 0064 de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. ARTicULO 3°._ La Oficina General de Administraci6n a traves de la Oficina de Economfa, es la encargada de dar cumplimiento a la presente resoluci6n. ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio de la beneficiaria, site en Calle Ciro Alegrfa W 660, Urb. Marfa Auxiliadora, distrito de San Juan de Miraflores. ARTicULO 5°._ Encargar al Equipo de Ingreso y Escalaf6n, la incorporaci6n resoluci6n en el legajo personal de doria LAURA MORALES MIRANDA. Registrese

y Comuniquese,

de la presente