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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 30 de mayo del 2019

Avisos Judiciales PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 01226-2016-0-2301-JPCI-03, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 con DORA CONDORI CONDORI y ELIZABETH ALICIA TUYO CONDORI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del señor Juez Dr. MAXIMO CABALLERO ROLDAN y Especialista Legal Dr. JUAN CARLOS RAMOS HUME, ha dispuesto la realización del REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la HABILITACION URBANA PROMUVI VIÑANI III, MZ. 438 LOTE 26 del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un Área de terreno de 160 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº P20057257 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00003.- INSCRIPCION DE CARGAS.- Se constituyen en causal de reversión: 1.- La falta de posesión directa, continua y pacífica del lote de terreno en un plazo de tres meses desde la celebración del acta de adjudicación o del título de propiedad, a pesar de haber efectuado obras de edificación; 2.- Ser propietario de otro lote de terreno con fines de vivienda; 3.- Realizar acto de disposición total o parcial, dentro del plazo de 5 años; 4.Variar el fin para el cual es adjudicado el lote, siendo este cubrir la necesidad de vivienda única, por lo que el adjudicatario se obliga a vivir en el lote adjudicado, no debiendo caer el mismo en abandono físico. Según consta del Título de Propiedad N° 06206-2008 del 31/12/2008; Asiento 00004.- INSCRIPCION DE EMBARGO, embargo en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 40,000.00 a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en mérito a la Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 12/08/2016 del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Exped. Nº 1226-2016-11-2301-JPCI-03. Siendo la TASACION la suma de US$ 16,227.96 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 10,818.64 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 64/100 DOLARES AMERICANOS) a cantidad equivalente a los dos tercios del valor de tasación del inmueble. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE. - El

día 11 de JUNIO del 2019 a las 12:15 de la tarde, en el FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubicado en el Modulo Básico de Justicia Gregorio Albarracín, sito en la Avenida Municipal S/N, en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. REQUISITOS PARA SER POSTOR. - Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (negociable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número del expediente, documento de identidad y firma. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213 (Cel. 973962231 - [email protected]) debiendo pagar el adjudicatario los honorarios del martillero. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. (6V/ 23, 24, 27, 28, 29, 30 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra HILARIO WILBER VALERIANO MAQUERA Y PATY MARIZ MAQUERA ATENCIO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. N° 010482017-0- 2301-JP-CI-03, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo de la Juez Kati Antonio Damián, Especialista Legal Maritza Gómez Cutipa, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUEBLO LIBRE, SECTOR LOS PALOS C.P./ PARC. 9_3457975_07802, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida N° 05128094 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN SI 71,890.00 SOLES. BASE DEL REMATE S/47,926.67 SOLES. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00001 - INSCRIPCION DE EMBARGO: Ordenado por resolución Judicial N° 01 del 12/07/2017 expedido por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, hasta la suma de SI. 37,000.00, Exp. N° 01048-2017-81-2301-JP-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. contra Hilario Wilber Valeriano Maquera. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Jueves 06 de junio

de 2019, a las 10:45 A.M., en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el Segundo Piso del Centro de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en Av. Municipal S/N - Tacna. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. (6V/ 23, 24, 27, 28, 29, 30 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, en contra de TRANSPORTES A&H E.I.R.L. y CRISTHIAN ALEXANDER HUANCA FERNANDEZ. El Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Freddy Fidel Ochoa Aragón, y como Especialista Legal Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, según lo ordenado en el Expediente N° 01407-2014-0-2301-JP-CI-02, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ZONA AUXILIAR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TACNA MZ. C, LOTE 01; en el distrito de CIUDAD NUEVA (Según Tasación), provincia y departamento de TACNA, con un área de 1,030.00m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11004348 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 841,123.00. (Ochocientos cuarenta y un mil ciento veintitrés con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.-S/560,748.67. (Quinientos sesenta mil setecientos cuarenta y ocho con 67/100Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.-VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019. HORA.- 12:00 del MEDIODÍA. LUGAR.- FRONTIS DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO, sito en el módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en avenida Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.

AFECTACIONES.- AS.D00003: EMBARGO.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, hasta por S/.25,000.00Nuevos Soles. AS.D00004: EMBARGO.- A favor de FINANCIERA EDYFICAR S.A., hasta por S/.37,000.00 Nuevos Soles.AS.D00005: EMBARGO.A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. N° 103, hasta por S/.35,000.00 Nuevos Soles.D00006: EMBARGO.- A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por S/.78,000.00 Nuevos Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente.C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 84,112.30), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347.Informes al 995904045. Tacna, 30 de Abril, 2019. (6V/23, 24, 27, 28, 29, 30 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. con Samuel Gregorio Marca Cueva sobre Ejecución de Garantía, Expediente N° 01200-2017-0-2301-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado Civil de la corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huareccallo, se ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle 2 de Mayo N° 885, 887, 889, 891 y 893, Tienda N° 227, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 11074235 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. 2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 37,895.91 (Treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco con 91/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US$ 25,263.94 (Veinticinco mil doscientos sesenta y tres con 94/100 Dólares Americanos),

equivalente a las dos terceras partes de la tasación. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: A) HIPOTECA (inscrita en el asiento D00002).- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, hasta por la suma de US $ 37,895.91 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 30/09/2016 otorgada ante Notaria Rosa María Malaga Cutipe. Fecha de inscripción 12/10/16. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 6 DE JUNIO DEL 2019, A LAS 10:30 A.M. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna ubicado en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andia S/N del distrito, provincia y departamento de Tacna. 7.- POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además original del pago de Arancel Judicial por Participación en Remate, consignando en este, el número de documento de identidad del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente. Adjuntando copia simple de todos los documentos en mención. Los honorarios del Martillero Público están a cargo del Adjudicario de conformidad con el Artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva – Martillera Pública – Registro Nacional N° 142. Celular 998706190, [email protected]. (6V/23, 24, 27, 28, 29, 30 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 01226-2016-0-2301-JPCI-03, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 con DORA CONDORI CONDORI y ELIZABETH ALICIA TUYO CONDORI, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del señor Juez Dr. MAXIMO CABALLERO ROLDAN y Especialista Legal Dr. JUAN CARLOS RAMOS HUME, ha dispuesto la realización del REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la HABILITACION URBANA PROMUVI VIÑANI III, MZ. 438 LOTE 26 del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un Área de terreno de 160 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº P20057257 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral

Jueves, 30 de mayo del 2019

XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00003.- INSCRIPCION DE CARGAS.- Se constituyen en causal de reversión: 1.- La falta de posesión directa, continua y pacífica del lote de terreno en un plazo de tres meses desde la celebración del acta de adjudicación o del título de propiedad, a pesar de haber efectuado obras de edificación; 2.- Ser propietario de otro lote de terreno con fines de vivienda; 3.- Realizar acto de disposición total o parcial, dentro del plazo de 5 años; 4.- Variar el fin para el cual es adjudicado el lote, siendo este cubrir la necesidad de vivienda única, por lo que el adjudicatario se obliga a vivir en el lote adjudicado, no debiendo caer el mismo en abandono físico. Según consta del Título de Propiedad N° 06206-2008 del 31/12/2008; Asiento 00004.- INSCRIPCION DE EMBARGO, embargo en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 40,000.00 a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en mérito a la Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 12/08/2016 del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Exped. Nº 1226-2016-11-2301-JP-CI-03. Siendo la TASACION la suma de US$ 16,227.96 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 10,818.64 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 64/100 DOLARES AMERICANOS) a cantidad equivalente a los dos tercios del valor de tasación del inmueble. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 11 de JUNIO del 2019 a las 12:15 de la tarde, en el FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubicado en el Modulo Básico de Justicia Gregorio Albarracín, sito en la Avenida Municipal S/N, en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (negociable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número del expediente, documento de identidad y firma. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213 (Cel. 973962231 - [email protected]) debiendo pagar el adjudicatario los honorarios del martillero. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario

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deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. (6V/23, 24, 27, 28, 29, 30 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL EN AUTOS SEGUIDOS POR ROQUE DEUNA HUIZA CHAMBILLA, EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ROQUE DEUNA HUIZA CHAMBILLA Y MAXIMINA CARDENAS QUISPE, EN CONTRA DE GASTON SANTOS PAUCA PAUCARA, SOBRE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, SEGÚN EXPEDIENTE N° 2213-2014-0-2301-JR-CI-01; EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ SAUL FELIPE ARENAS PEREZ Y COMO ESPECIALISTA LEGAL LUCIA ESPERANZA VELAZCO GUTIERREZ, HA DISPUESTO SACAR A REMATE PUBLICO LO SIGUIENTE: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION DE VIVIENDA LOS SAUCES MZ. I LOTE 12; EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE 175.97 M2, CUYOS DOMINIOS Y DEMAS CARACTERISTICAS, CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA P20032086 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA. 2. VALOR DE TASACION: S/115,302.00 (CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS CON 00/100 SOLES). 3. PRECIO BASE DE REMATE: S/76,868.00 (SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), EQUIVALENTE A DOS TERCIOS DEL VALOR DE TASACION, POR TRATARSE DE PRIMERA CONVOCATORIA. 4. CARGA Y/O GRAVAMENES: A) INSCRIPCION DE EMBARGO. -A FAVOR DE NANCY RUTH GUIZA CARDENAS, HASTA POR S/15,000.00 NUEVOS SOLES, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENTES A GASTON SANTOS PAUCA PAUCARA, SEGÚN EXPEDIENTE N° 00466-2011-78-2301-JMFC-01. INSCRITO EN EL AS. 00004 EL 29/11/2011. 5. FECHA: MIERCOLES 05 DE JUNIO DEL 2019. 6. HORA: 12:00 DEL MEDIODIA. 7. LUGAR: FRONTIS DEL CUARTO JUZGADO CIVIL, UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA; SITO EN LA ESQUINA DE LA CALLE INCLAN CON PRESBITERO ANDIA S/N; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA. 8. POSTORES: 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, EN EFECTIVO O CHEQUE

DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, UNA SUMA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION. 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA. 3)ENTREGAR EL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL CONSIGNANDO EL JUZGADO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 4)EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE REPRESENTANTE SE DEBERA ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. 5) TODOS LOS DOCUMENTOS INDICADOS, DEBERAN SER PRESENTADOS CON COPIA. EL ADJUDICATARIO CANCELA LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO MAS IGV DE ACUERDO AL ART. 18° DEL D.S. 008-2005-JUS. EL REMATE SERA EFECTUADO POR FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN, MARTILLERO PÚBLICO, CON REGISTRO NACIONAL N° 263. CELULAR 999003423. TACNA, 01 DE ABRIL, 2019. (6V/27, 28, 29, 30, 31, 03 JUN). EDICTO PENAL Expediente N° 1776-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1776-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra LUCIANO APAZA GUTIERREZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Wilfredo Apaza Fernandez representado por Angélica Fernandez Catari; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a LUCIANO APAZA GUTIERREZ con la resolución numero 01 de fecha nueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado LUCIANO APAZA GUTIERREZ. 2) REQUERIR al procesado LUCIANO APAZA GUTIERREZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor,

bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 09 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01807-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01807-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra EDWIN FORA CARDOZA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Cristian Mijail Fora Apaza y Eddy David Fora Apaza representados por Rumilda Apaza River; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a EDWIN FORA CARDOZA con la resolución numero 01 de fecha trece de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual; SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado. 2) REQUERIR al procesado EDWIN FORA CARDOZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 13 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01897-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO

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INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01897-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra HIGOR FIDEL MAMANI AVILES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Leonel Santos Mamani Mamani representado por Judith Karina Mamani Ponce; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a HIGOR FIDEL MAMANI AVILES con la resolución número 01 de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HIGOR FIDEL MAMANI AVILES. 2) REQUERIR al procesado HIGOR FIDEL MAMANI AVILES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 17 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01894-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01894-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra GUSTAVO ALFONSO ALEJO CHAVEZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Benjamín Alexander Alejo Apaza representado por Erika Patricia Apaza Huaynapata; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a GUSTAVO ALFONSO

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ALEJO CHAVEZ con la resolución numero 01 de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER, la notificación por edictos al procesado GUSTAVO ALFONSO ALEJO CHAVEZ. 2) REQUERIR al procesado GUSTAVO ALFONSO ALEJO CHAVEZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del Distrito Judicial de Puno y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 17 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01895-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01895-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra MARCIAL UCHARICO TITO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Emelyn Erika Ucharico Choquecota representada por Francisca Juana Choquecota Tuyo; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a MARCIAL UCHARICO TITO con la resolución número 01 de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER, la notificación por edictos al procesado MARCIAL UCHARICO TITO. 2) REQUERIR al procesado MARCIAL UCHARICO TITO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

edictos en el diario oficial de la localidad y del Distrito Judicial de Puno y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 17 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01891-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01891-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra YHONY ARUATA HUACCA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Brayan Fernando Ccallo Huanca representado por Flabia Salome Callo Huacca; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a YHONY ARUATA HUACCA con la resolución numero 01 de fecha diecisiete de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER, la notificación por edictos al procesado YHONY ARUATA HUACCA. 2) REQUERIR al procesado YHONY ARUATA HUACCA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del Distrito Judicial de Puno y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con

la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 17 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01865-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01865-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra ANASTACIO HORACIO CALIZAYA ORTEGA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Clarice Gabriela Calizaya Quispe representada por Zendia Eudania Quispe Huallpa; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a ANASTACIO HORACIO CALIZAYA ORTEGA con la resolución numero 01 de fecha trece de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ANASTACIO HORACIO CALIZAYA ORTEGA. 2) REQUERIR al procesado ANASTACIO HORACIO CALIZAYA ORTEGA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 13 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY).

Jueves, 30 de mayo del 2019

EDICTO PENAL Expediente N° 01866-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01866-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra FHEDERICH HERNAN JIMENEZ POMA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de José Andrés Jiménez Chura representado por Sonia Oriele Chura Quenta; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a FHEDERICH HERNAN JIMENEZ POMA con la resolución número 01 de fecha dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado FHEDERICH HERNAN JIMENEZ POMA. 2) REQUERIR al procesado FHEDERICH HERNAN JIMENEZ POMA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 16 MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01777-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01777-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra LUCIANO APAZA GUTIERREZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DANTE DOLFO URURI CCAMA representada por Judith Li-

zeth Ururi Lupaca representada por Roxana Gloria Lupaca; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a DANTE DOLFO URURI CCAMA con la resolución numero 01 de fecha nueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado DANTE DOLFO URURI CCAMA. 2) REQUERIR al procesado DANTE DOLFO URURI CCAMA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 09 MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 01778-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01778-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra JAVIER LEDDENSON SANCHO CATAZUNGA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Eduard Sebastian Sancho Mamani representado por Dina Pilar Mamani Quilla; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a JAVIER LEDDENSON SANCHO CATAZUNGA con la resolución numero 01 de fecha nueve de mayo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JAVIER LEDDENSON SANCHO CATAZUNGA. 2) REQUERIR al procesado JAVIER LEDDENSON SANCHO CATA-

Jueves, 30 de mayo del 2019

ZUNGA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 09 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02047-2017-62-2301 -JR-PE-02.- REVOCATORIA. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 02047-2017-62-2301-JR-PE-01, SEGUIDO CONTRA EDGAR LEANDRO MENDOZA COPA, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DELIA VERONICA CARBAJAL CONTRERAS.; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A EDGAR LEANDRO MENDOZA COPA CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PRORROGAR LA EL PERIODO DE EJECUCION DE LA PENA POR SEIS MESES ADICIONALES ESTABLECIDAS EN LA SENTENCIA DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUEDANDO INCLUME LA SENTENCIA EN LO DEMAS QUE CONTINEVE AL AMPARO DEL ARTICULO 59.2 DEL CÓDIGO PENAL”.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA , 23 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY).

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 02870-2017-30-2301-JR-PE-02.- AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 02870-2017-30-2301-JR-PE-01, SEGUIDO JHON RAUL VIZCARRA BALBOA POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE JENNIFER CACERES LANCHIPA, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A JHON RAUL VIZCARRA BALBOA CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR AUDIENCIA DE AMONESTACION PARA EL DÍA DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA, CITESE VIA EDICTOS AL SENTENCIADO JHON RAUL VIZCARRA BALBOA A FIN DE QUE CONCURRA, ACOMPAÑADO DE SU ABOGADO DEFENSOR, CASO CONTRARIO SE LE CONCEDE EL TÉRMINO DE 24 HORAS A FIN DE QUE DESIGNE DEFENSA TÉCNICA A SU ELECCIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNÁRSELE DEFENSOR PÚBLICO EN CASO NO LO HICIERE, ADEMÁS BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL. CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, BAJO APERCIBIMIENTO, EN CASO DE INCONCURRENCIA, DE PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE EL INCIDENTE”. -NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 22 DE MAYO DEL 2019. (3V/28, 29, 30 MAY).

Aragón, Especialista Legal María Griselda Tapia Tito, han dispuesto sacar a SEGUNDO REMATE del bien inmueble ubicado en, MANZANA “07” Lote 04 Sector 16 Ampliación Viñani del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida N° 11066830 del Registro Predial Urbano de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna. VALOR DE TASACIÓN : US$ 15,243.90 DOLARES AMERICANOS. BASE DEL REMATE : US$ 8,638.21 DOLARES AMERICANOS. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00001 - INSCRIPCION DE EMBARGO: Ordenado por resolución Judicial N° 01 del 19/08/2013 expedido por el Juez del primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna hasta la suma de S/. 36,000.00 Nuevos Soles, Exp. N° 01526-2013-6-2301-JP-CI-02 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. contra Francisca Vilca Calderón. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Jueves 06 de junio de 2019, a las 10:30 A.M., en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el Segundo Piso del Centro de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en Av. Municipal S/N - Tacna. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. - ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. (3V/28, 29, 30 MAY).

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

REMATE JUDICIAL EN TERCER CONVOCATORIA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. contra HUGO RAMIRO SOSA GUTIERREZ, FRANCISCA VILCA CALDERON, IDELFONSO SOSA MAMANI Y YANET VASQUEZ VILCA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. N° 01526-2013-0-2301-JP-CI-02, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo del Juez Freddy Fidel Ochoa

En el Exp. 01231-2013-0-2301-JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de NILDA JUANA MONZÓN APAZA Y PASTOR FREDY CALIZAYA MAQUERA, la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián, Especialista Legal

Dra. Luz Sara Aguilar Chambi; ha ordenado sacar a remate público en TERCERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de NILDA JUANA MONZÓN APAZA, ubicado en MZ 09 LOTE-01 SECTOR 12 AMPLIACIÓN VIÑANI distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº 11066163 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 24,083.33 (VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES CON 33/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación menos la deducción del quince por ciento sobre la base del remate anterior. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 28 DE JUNIO 2019, A LAS 11:00 ANTES DEL MERIDIANO (11:00 HORAS), el cual se llevará a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, sito en Avenida Municipal s/n segundo piso, del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: A) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: inscrito en el asiento D00001 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES). - B) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: inscrito en el asiento D00002 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.A., hasta por la suma de S/ 8,000.00 (OCHO MIL CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Tacna, 2019 mayo 17. (3V/ 29, 30, 31 MAY).

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EDICTO PENAL Expediente N° 1458-2019-0-2301-JRPE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1458-2019-0-2301-JRPE-02, seguido contra MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Andre Alejandro Morales Charaja representada por Judith Charaja Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN la reprogramación de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE HORAS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 27 de mayo del 2019. (3V/29, 30, 31 MAY). SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BBVA Banco Continental contra Grupo Mendoza SAC, Rogelia Flores Molle, Benjamín Mendoza Chuquitucto y Rogelia Flores Molle Representado por su Apoderado Abel Cohaila Salinas sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00283-2013-0-2301-JR-CO-03, ante el TERCER JUZGADO CIVIL – COMERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, a cargo del Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y Especialista Legal Dra. Jessica Roxana Diaz Plata, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle Cuzco Nº 310 signado con el lote 7 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida 05008814 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, oficina registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 885,258.00 soles (ochocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho con 08/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 501,646.20 soles (quinientos un mil seiscientos cuarenta y seis con 20/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria. GRAVAMENES: • Hipoteca: a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 186,000.00 dolares americanos,

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inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 05008814 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. Fecha de inscripción: 26 de octubre de 2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: día lunes 17 de junio de 2019 a horas 8:10 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL – COMERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n, Primer Piso, Tacna. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos

al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. (3V/29, 30, 31 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 00469-2016-58-2301 -JR-PE-04, seguido contra JORGE ANTONIO VARGAS LAJO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Susana Jenni Perca Chicalla y Dionicia Sosa Gallegos; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal

Jueves, 30 de mayo del 2019

Supraprovincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a AL TERCERO CIVIL RESPONSABLE RAMOS AYME RUBEN JESUS con la resolución N° 05 de fecha diecisiete de abril del año dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS a realizarse en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna (Segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Calle Inclán S/N esquina con Presbítero Andía); subsistente los apercibimientos decretados en autos. 2. Notifíquese a RUBÉN JESÚS RAMOS AYME como titular de la Empresa Agrofertas del Sur EIRL al domicilio Irrigación San Camilo

Asentamiento 5 Parcela 09 del distrito de la Joya- Arequipa, y a YONNY JESUS CANCAVIRI CANAVIRI, como propietario del vehículo de placa de rodaje V7E844, en el domicilio Sama Grande V principal s/n (fundo las palmeras) distrito e Inclán -Tacna, y adicionalmente en sus domicilios consignados ante la RENIEC. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA- JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL DE TACNA. - FIRMADO ELIZABETH RIOS CARDENAS- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 27 de Mayo del 2019. (3V/30, 31, 03 JUN).

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 30 de mayo del 2019

La República

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                                                                         9    9    9    9    9                                              9    9    9          9    9    9    9    

     

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 30 de mayo del 2019

Jueves, 30 de mayo del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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JORNADA EXTRORDINARIA DE DESCARGA 28 DE MAYO DEL 2019 UBICACIÓN: Sala de Audiencias - 2 Juzgado de Investigación Preparatoria - 1ER PISO N°

Hora

Número de Expediente

Descripción del Tipo de Audiencia

Imputado

Agraviado

1

09:00 | 09:29

01509-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

CESAR AUGUSTO PAREDES ESTRADA

L. P. L.

2

09:30 | 09:59

01504-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

JULIO CESAR VEGA MELENDEZ

Cesar Renato Vega Ramos

3

10:00 | 10:29

01458-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

MARCO ANTONIO MORALES MARCHAN

A. A. M. C.

4

10:30 | 10:59

01574-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

JUAN FRANCISCO CHIPANA HUARCUSI

E. J. Ch. Q.

5

11:00 | 11:29

01506-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

EDWIN JORGE ANCCO ROJAS

L. A. H .y R. I. A. H.

6

11:30 | 11:59

01502-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

ISIDRO OSCAR SALAS CARPIO

F. D. S. S. y O. M. S. S .

7

12:00 | 12:29

01564-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

EDGAR COLQUE MAMANI

L. K. C. M.

8

12:30 | 12:59

01508-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

RENZO MARTIN VALDIVIA VALDIVIA

R. O. V. M.

9

13:00 | 13:29

01583-2019-0-2301-JR-PE-02

AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO

JIMMY AUGUSTO LLANQUE LLANQUE

J. A. Ll. P.

INVITACION PARA CONTRATO DE CONCESION

La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica e invita a personas naturales y/o jurídicas que deseen instalar y brindar bajo Contrato de Concesión el “Servicio Tercerizado de Fotocopiadoras” en la provincia de Tacna. Los interesados deberán recabar las bases solicitándolas por escrito adjuntando documentación de conformación de empresa. LUGAR: 3RA Cuadra de Calle Inclán S/N - Oficina de Administración. FECHA Y HORA: del 21 al 24 de Mayo (8:00 am. a 17:00 pm.) La Comisión

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 30 de mayo del 2019

PODER JUDICIAL

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U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/S/ 38 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP) 420.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000

MÁS S/ 105,000 A S/ 210,000

MÁS S/ 210,000 A S/ 315,000

MÁS S/ 315,000 A S/ 525,000

MÁS S/ 525,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS DE S/ 1’260,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA 250 URP

MÁS 250 URP HASTA 500 URP

MÁS 500 URP HASTA 750 URP

MÁS 750 URP HASTA 1250 URP

MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

S/

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

07927

Por recurso de apelación de autos.

42.00

S/

63.00

S/

84.00

S/

105.00

S/

S/

42.00

S/

46.20

S/

50.40

S/

42.00

S/

63.00

S/

84.00

126.00

S/

S/

58.80

S/

105.00

189.00

S/

S/

67.20

S/

126.00

378.00

S/

S/

75.60

S/

189.00

567.00

S/

84.00

S/

92.40

S/

378.00

S/

567.00

07935

Por recurso de apelación de sentencias.

S/

168.00

S/

252.00

S/

336.00

S/

420.00

S/

504.00

S/

756.00

S/

1,512.00

S/

2,268.00

07951

Por recurso de nulidad y casación.

S/

672.00

S/

756.00

S/

840.00

S/

1,050.00

S/

1,260.00

S/

1,890.00

S/

3,675.00

S/

5,460.00

07943

Por recurso de queja.

S/

105.00

S/

157.50

S/

210.00

S/

262.50

S/

315.00

S/

472.50

S/

945.00

S/

1,417.50

07978 08168

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

S/

210.00

S/

315.00

S/

420.00

S/

525.00

S/

630.00

S/

945.00

S/

1,890.00

S/

2,100.00

S/

117.60

S/

163.80

S/

210.00

S/

294.00

S/

378.00

S/

756.00

S/

1,134.00

S/

1,722.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

84.00

S/

84.00

S/

92.40

S/

92.40

CÓDIGO

POR SOLICITUD DE:

08222

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecución de laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000

MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000

MÁS S/ 124,500 A S/ 252,000

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA 200 URP

MÁS 200 URP HASTA 300 URP

MÁS 300 URP HASTA 600 URP

MÁS S/ 252,000 A S/ 420,000

MÁS S/ 420,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/ 1’470,000

MÁS DE S/ 1’470,000

MÁS 600 URP HASTA 1000 URP

MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP

MÁS DE 3500 URP

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tengan una cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

08079

Solicitud de remate judicial.

IMPORTANTE PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

07900

Por ofrecimiento de pruebas.

S/

84.00

S/

168.00

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/

168.00

S/

336.00

07943

Por recurso de queja.

S/

210.00

S/

210.00

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

S/

420.00

S/

420.00

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso.

S/

210.00

S/

420.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

CÓDIGO

07005 08036

% de URP

IMPORTE S/

(1)

Reintegro. Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos no contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/ S/ S/

63.00 126.00 210.00

50.0% 100.0% 150.0%

S/ S/ S/

210.00 420.00 630.00

200.0%

S/

840.00

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP 07455

08990

08991

* Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble). Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copia adicional es S/ 0.40

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).

08214

Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero

07412

07366 07390 07375

TABLA DE URP

(2) 10.0%

(01 a 05 folios)

S/

42.00

S/

2.00

1.0%

S/

4.20

10.0%

S/

42.00

20.0%

S/

50.0%

S/

84.00

(1): (2):

10

URP =

S/

4,200.00

100

URP =

S/

42,000.00

300

URP =

S/

126,000.00

500

URP =

S/

210,000.00

600

URP =

S/

252,000.00

1000

URP =

S/

420,000.00

2000

URP =

S/

840,000.00

3000

URP =

S/

1,260,000.00

3500

URP =

S/

1,470,000.00

NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación u otras entidades financieras designadas, asi como en las plataformas de cobros autorizados. El plazo para la habilitación o devolución de aranceles judiciales "no utilizados" es dentro del año calendario de haber sido adquirido. Y para los "utilizados" es de treinta (30) días hábiles.

Importe que indique el usuario. Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien

210.00 mueble e inmueble.

(3):

Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales. Procesos de alimentos. Publicación de Edicto Judicial Electrónico.

 Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.  No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.  Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.  Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.  En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cada una de ellas.  En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende disectar.  En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autos según la cuantía del petitorio.  En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementaria de la presente resolución.  La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.  Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyo documento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, aparece en el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda

las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. En

(3) (3) S/

los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50%.

32.00 Poder Judicial ).

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica del

Jueves, 30 de mayo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

11

Gaceta Judicial PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

 DESPACHO TRES DE ABRIL DEL 2019 7.

Expediente N° 01643-2014-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON EN PARTE la resolución número treinta y dos que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; ordenando el pago por daño moral la suma de nueve mil soles, que deberá realizar la demandada a favor del demandante; con intereses legales los que serán determinados en ejecución de sentencia. REVOCARON la misma resolución en el extremo que dispone el pago por lucro cesante la suma de cincuenta y cuatro mil setecientos veinticuatro con 67/100 soles, REFORMÁNDOLA dispusieron que la demandada cumpla con pagar por concepto de Lucro Cesante la suma de ciento noventa y seis mil seiscientos setenta y siete con 67/100 soles. COLEGIADO GC AG SRA.

8.

Expediente N° 000277-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 04 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Víctor Hugo Alarcón Chaiña en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre pretensión de reposición, en consecuencia se ordena a la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Operador de maquinaria liviana en la Unidad de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo de igual o similar jerarquía y remuneración, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR. Con costos de proceso. COLEGIADO GC AG SRA

9.

Expediente N° 00495-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 04 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta Yidia Lady Atencio Villegas en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, en consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Policía Municipal en la Unidad de Gestión Municipal de la Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo similar o de igual nivel y jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA

SALA LABORAL PERMANENTE DE TACNA

I.

Se programó durante el mes de ABRIL del presente año: 119 VISTAS DE LA CAUSA, las mismas que se llevaron a cabo.

II.

Se solicitó 83 INFORMES ORALES - presencia abogados y/o partes-

III.

GACETA JUDICIAL ABRIL 2019: 99 PRODUCCIÓN RESOLUCIÓNES DE VISTA.

SENTENCIAS DE VISTA:

83

AUTOS DE VISTA

16

:

SENTENCIAS DE VISTA  DESPACHO DOS DE ABRIL DEL 2019 1.

2.

Expediente N° 00330-2018-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 5 que resuelve declarar INFUNDADA la demanda, interpuesta por Andrea Milagros Ordoñez Barrio de Mendoza, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. sobre reposición laboral. COLEGIADO GC AG SRA

Expediente N° 00448-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia emitida mediante resolución número cinco de fecha veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho que resuelve declarar fundada la demanda sobre pago del Bono por Función Jurisdiccional en las Gratificaciones; pago del Bono por Función Jurisdiccional en la Compensación por Tiempo de Servicios; y pago permanente del Bono por Función Jurisdiccional por concepto de Gratificaciones (02) y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a partir de enero del 2018; más intereses legales y costos del proceso. REVOCARON en el extremo que dispone el pago del Bono por Función Jurisdiccional en las Gratificaciones y en la Compensación por Tiempo de Servicios, respecto del período y monto a pagar, es decir, desde el primero de mayo de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete, por la suma de treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete con 18/100 soles. REFORMÁNDOLA, ordenaron el pago del Bono por Función Jurisdiccional en las Gratificaciones desde el primero de mayo de mil novecientos noventa y nueve al treinta de abril del dos mil diecisiete, por la suma de diecinueve mil ochocientos setenta y ocho con 34/100 soles; y el pago del Bono por Función Jurisdiccional en la Compensación por Tiempo de Servicios, desde el primero de mayo de mil novecientos noventa y nueve al treinta de abril del dos mil diecisiete, por la suma de diez mil ochocientos ochenta y dos con 39/100 soles; lo que hacen un total de treinta mil setecientos sesenta con 73/100 soles; que deberá pagar la demandada Poder Judicial a la parte demandante. COLEGIADO GC AG SRA

3.

Expediente N° 00729-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON resolución número 4 de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, que resuelve declarar fundada la demanda de reposición laboral, ordenándose que la demandada cumpla con reponer al demandante Julián Quille Fora en el cargo de Matarife en la Unidad de Gestión de Camal Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado; con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA

4.

Expediente N° 00701-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON resolución número seis de fecha veinte de julio del dos mil dieciocho. Que resuelve declarar fundada la demanda de reposición laboral, ordenando a la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Agente Chofer de Seguridad Ciudadana ante la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Gerencia de Transportes y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo de similar o igual nivel y jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA

5.

Expediente N° 00699-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 07 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Milagros Isabel Mamani Paucar en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre la pretensión de Reposición Laboral. En consecuencia ordena a la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de limpieza en la Gerencia de Terminales Terrestres MAO Internacional de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo de igual o similar jerarquía y remuneración, sujeto al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR e inválidos los contratos administrativos de servicios celebrados entre las partes a partir del 01 de diciembre de 2017, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA.

6.

Expediente N° 00460-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 02 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Gladys Valdez López en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre la pretensión de reposición laboral. En consecuencia, ordena a la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de Personal de Mantenimiento y Limpieza de Servicios Higiénicos del Terminal Terrestre “Manual A. Odría”, ante la Gerencia de Terminales Terrestres o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA

10. Expediente N° 00490-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes. CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 02 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Josein Arcadio Curo Machaca en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre la pretensión de reposición laboral. En consecuencia, ordena a la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de ayudante jardinero ante la Sub Gerencia de Protección Ambiental o en otro cargo similar o igual nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada a plazo de duración indeterminado con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 11. Expediente N° 00378-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes. CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 02 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Juan Carlos Liendo Chávez, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre Reposición Laboral, en consecuencia inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes y ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de jardinero con categoría remunerativa O-I de la Unidad de Gestión de Áreas Verdes de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo similar o igual nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO CUATRO DE ABRIL DEL 2019

12. Expediente N° 00364-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cuatro de fecha doce de julio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Delia María Cruz Escobar en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral, como trabajador contratado a plazo indeterminado, en el cargo de guardián de la Gerencia de Ingeniería y Obras de la Municipalidad Provincial de Tacna, con el nivel remunerativo de Obrero u otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada. COLEGIADO GC AG SRA 13. Expediente N° 00609-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número seis que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Livia Nataly Flores Flores en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, en consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de Policía Municipal ante la Unidad de Gestión Municipal de la Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo similar o de igual nivel y jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 14. Expediente N° 00298-2018 CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 02 que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Edgar Jesús Bisbal Ayala en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral, con los demás que contiene y se dispone el archivo de los actuados. COLEGIADO GC AG SRA 15. Expediente N° 00283-2018 INTEGRARON la sentencia apelada, declarando INFUNDADAS la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, deducida por la entidad demanda y la cuestión probatoria- Tacha en contra de la constatación policial de fecha 07 de febrero de 2018 y contra 13 fotografías presentadas por la demandante, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 que declara INFUDADAS las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda deducida por la demandada y la cuestión probatoria – tacha en contra de la constatación policial de fecha 07 de febrero de 2018 y contra 13 fotografías presentadas por la demandante; INFUNDADA la demanda presentada por Zeida Lily Ortegal Pacori en contra de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, sobre reposición y dispone el archivo de los actuados. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO CINCO DE ABRIL DEL 2019

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

16. Expediente N° 00667-2017-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número once que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre pago de beneficios sociales y remuneraciones impagas; ordenando que la demandada Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Centro de Formación Agrícola Tacna” cumpla con pagar a la demandante la suma total ascendente a veinte mil ochocientos cincuenta con 08/100 soles, que comprende los conceptos de remuneraciones impagas, la suma de once mil ciento sesenta y dos con 50/100 soles; compensación por tiempo de servicios, la suma de seis mil ciento once con 66/100 soles; gratificaciones legales por fiestas patrias del año 2013 y por navidad del año 2012, la suma de mil novecientos veintiuno con 13/100 soles vacaciones legales y truncas, la suma de mil seiscientos cincuenta y cuatro con 79/100 soles; con intereses legales y costos de proceso los que serán determinados en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC AG SRA 17. Expediente N° 00947-2018-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número dos que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenando que la demandada cumpla con reponer a la demandante Adriana Chambilla Ibáñez en el cargo de Personal de Mantenimiento de áreas verdes ante la Gerencia de Mantenimiento y Servicios Públicos o en otro cargo similar o de igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado; con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 18. Expediente N° 00023-2018-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número dos que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de reposición laboral; ordenándose que la demandada cumpla con reponer al demandante Grover Alex Quispe Tito, en el cargo de Policía Municipal ante la Unidad de Gestión de la Policía Municipal o en otro cargo similar o de igual, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado. COLEGIADO GC AG SRA 19. Expediente N° 00166-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número 04 que resuelve Primero: Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Yasmina López Cáceres en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Reposición Laboral. Segundo: Una vez consentida la presente, se ordena la remisión del expediente al Archivo Central. COLEGIADO GC AG SRA 20. Expediente N° 00027-2018 CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 10 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Carlos Abdón Brañez Calderón sucedido procesalmente por doña Victoria Bonifacia Vargas Gallegos, en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya respecto de la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual daño moral y personal producto del accidente de trabajo que sufrió el actor, debiendo la demandada pagar a favor del actor la suma de S/. 70,000.00. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO NUEVE DE ABRIL DEL 2019 21. Expediente N° 01623-2017-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número cuatro que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenándose a la demandada cumpla con reponer a la demandante Roxana Maritza Sihuayro Condori, en el cargo de Asistente Administrativo de la División de Obras de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen de la actividad privada; con expresa condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 22. Expediente N° 00529-2018-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la resolución número tres que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Ana Fiorella Velásquez Zavala en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral, en el cargo de Agente de Operador de Cámara de Video Vigilancia – Patrullaje Municipal por Sector Serenazgo ante la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad provincial de Tacna, con el nivel remunerativo de obrero o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dado a que se ha desnaturalizado su contratación y en forma incausada – arbitraria se ha producido su despido, REFORMÁNDOLA declararon fundada la demanda interpuesta, ordenándose a la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de Agente Operador de Cámara de Video Vigilancia en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada; con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 23. Expediente N° 01816-2017-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro, que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Kenny Raúl Núñez Albarracín en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre Reconocimiento de la existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado. COLEGIADO GC AG SRA 24. Expediente N° 01809-2017-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 02 que resuelve declarar FUNDADA la extromisión del proceso formulada por el Procurador del Gobierno Regional de Tacna. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Christian Jersil Ramos Álvarez en contra del SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y ASISTENCIA – ESTÍMULO UGEL TACNA “SUBCAFAE UGEL TACNA, con a pretensión de desnaturalización de los contratos modales y su reposición laboral en la entidad demandada. En consecuencia se ORDENÓ que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de Asistente Administrativo o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, con condena de costos y costas del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 25. Expediente N° 01546-2017 CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 05 que declara INFUNDADA la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. INFUNDADA la demanda interpuesta por César José Chacolli Vilca en contra de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral, en consecuencia, dispone el archivo definitivo de los actuados. COLEGIADO GC AG SRA 26. Expediente N° 00672-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes. CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 02, en el extremo que declara INFUNDADA la excepción de caducidad formulada por la demandada Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín Lanchipa, INFUNDADA la tacha contra la constatación policial y los tres escritos administrativos solicitando y poniendo de conocimiento descansos médicos. REVOCARON el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Rosa Caballero Quispe contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

Jueves, 30 de mayo del 2019

sobre existencia de una relación laboral a plazo indeterminado entre la demandante y la demandada por desnaturalización de contratos administrativos de servicios, por el período 18 de agosto del 2014 al 31 de octubre dl 2014. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA EN PARTE la demanda, en consecuencia inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes y se reconozca la existencia de vínculo de carácter laboral bajo el régimen ordinario común del Decreto Legislativo N° 728, por el período de 18 de agosto de 2014 al 31 de octubre de 2014, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA

27. Expediente N° 01682-2017 ANULARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 05 en el extremo apelado que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Juan Cornejo Coaquira en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre reconocimiento de contrato a plazo indeterminado, pago de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, con lo demás que contiene; renovando el acto procesal DISPUSIERON que la juez de la causa emita nueva sentencia, considerando lo expuesto en al presente resolución, emitiendo pronunciamiento de fondo debidamente motivado y congruente. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO DIEZ DE ABRIL DEL 2019 28. Expediente N° 00680-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número seis que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenándose que la demandada cumpla con reponer a la parte demandante Gabriela Mamani Vargas en el cargo de Despachador de Combustible ante la Unidad de Gestión de Estación de Servicio “Miguel Grau” de la Gerencia de Producción de Bienes y Servicios de la Municipalidad provincial de Tacna o en otro cargo similar o de igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado. COLEGIADO GA AG SRA 29. Expediente N° 00676-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución número seis que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenándose que la demandada cumpla con reponer a la demandante Noemí Chuctaya Quispe en el cargo de Guardián ante la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo de igual o similar jerarquía y remuneración, sujeta al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N°003-97-TR; con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA. 30. Expediente N° 00398-2018-0-2301-JR-LA-03 CORREGIR la resolución número 04 de fecha 02 de agosto de 2018, en el considerando 25 “el demandante solicita la reposición laboral como matarife” siendo lo correcto “el demandante solicita la reposición laboral como guardián”. CONFIRMARON la resolución número 04 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta Marco André Padilla Sanca en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral. En consecuencia, se ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián (obrero municipal) ante la Unidad de Gestión del Camal Municipal de la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo similar o de igual nivel y jerarquía, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 31. Expediente N° 001824-2017-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 02 que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta Luis Gustavo Cauna Tarqui contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, en el cargo de Auxiliar Administrativo (Controlador de Sala) en la Gerencia de Terminales Terrestres con nivel remunerativo de Obrero Municipal con categoría E-V, o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada. COLEGIADO GC AG SRA

32. Expediente N° 00220-2018-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número tres que resuelve Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia, formulada por la demandada Municipalidad Provincial de Tacna. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Abel Jesús Alanoca Rodríguez contra la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, en el cargo de Obrero de la Unidad de Gestión de Áreas Verdes; con el nivel remunerativo de obrero o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, dado a que se ha desnaturalizado su contratación y en forma incausada. COLEGIADO GC AG SRA 33. Expediente N° 00482-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución n° 05, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Eva Inés Chacolla Quenta en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Reposición Laboral, e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia, ordena que la demandada cumpla con reponer a la demandante Eva Inés Chacolla Quenta en el cargo de Policía Municipal ante la Unidad de Gestión de Policía Municipal adscrita a la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada a plazo indeterminado, con costos de proceso. COLEGIADO GC AG SRA 34. Expediente N° 00191-2018 REVOCARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 03 que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Emiliana de la Riva Quilla de Guzmán en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre Reposición laboral, en el cargo de Controladora de Tickets de Uso de Instalaciones de los Terminales Terrestres – de la Gerencia de Terminales Terrestres de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral general de la actividad privada, por fraude en la contratación administrativa de servicios (CAS). REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia INVÁLIDOS los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes, ordenaron que la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de Controladora de Tickets de Uso de Instalaciones de los Terminales Terrestres – de la Gerencia de Terminales Terrestres de la Municipalidad Provincial de Tacna (Obrera Municipal) o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral general de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO ONCE DE ABRIL DEL 2019

Jueves, 30 de mayo del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

35. Expediente N° 01561-2017-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON EN PARTE la resolución número dos que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, disponiendo el pago por daño patrimonial del lucro cesante la suma de ocho mil seiscientos noventa y uno con 01/100 soles y por daño moral la suma de mil soles que deberá realizar la demandada a favor del demandante con intereses legales que serán determinados en ejecución de sentencia y costos del proceso. ANULARON la misma resolución en el extremo que dispone de oficio el establecimiento y pago de daños punitivos a favor del demandante por la suma de mil ciento setenta y ocho con 50/100 soles. COLEGIADO GC AG SRA

36. Expediente N° 01133-2017-0-2301-JR-LA-03 CORRIGIERON la sentencia contenida en la Resolución N° 20 de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve “Declarar Fundada la demanda”; siendo lo correcto “Declarar Fundada en parte la demanda”. CONFIRMARON la resolución N° 02, que resuelve admitir a trámite la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por Jorge Antonio Torres Benegas, correspondiendo tramitarse en la Vía del Proceso Ordinario Laboral. CONFIRMARON la resolución N° 20 que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Jorge Antonio Torres Benegas en contra de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna sobre indemnización por daños y perjuicios; en consecuencia, se dispuso el pago por daño patrimonial del lucro cesante y por daño moral que deberá realizar la demandada a favor del demandante; con intereses legales y costos del proceso los que serán determinados en ejecución de sentencia. Sin costas del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 37. Expediente N° 00217-2018-0-2301-JR-LA-01 CORRIGIERON la sentencia contenida en la Resolución N° 04 de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve “Declarar Fundada en Parte la demanda”; siendo lo correcto “Declarar Fundada la demanda”. CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 04 que resuelve Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Lidia Chura Condori contra la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral. En consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de jardinero dela Unidad de Gestión de Áreas Verdes o en otro cargo de similar o igual nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado. COLEGIADO GC AG SRA 38. Expediente N° 00195-2018-0-2301-JR-LA-01 CORRIGIERON la sentencia contenida en la Resolución N° 02 de fecha veintiuno de junio del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve “Declarar Fundada en Parte la demanda”, siendo lo correcto “Declarar Fundada la demanda”. CONFIRMARON la resolución número 02 que resuelve FUNDADA la demanda interpuesta por John Luigui Torres Muñoz contra la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral. En consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer al demandante John Luigui Torres Muñoz en el cargo de Agente Chofer de Seguridad Ciudadana ante la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 39. Expediente N° 00327-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes. CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución N° 02 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Juana Gloria Álvarez Benito en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral, e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia, ordena que la demandada cumpla con reponer a la demandante Juan Gloria Álvarez Benito en el cargo de Controlador de Sala del Terminal Terrestre MAO Internacional o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada. COLEGIADO GC AG SRA

40. Expediente N° 00477-2018 INTEGRARON la sentencia apelada declarando inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos entre las partes. CONFIRMARON la sentencia apelada, contenida en la resolución número 06 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Elizabeth Rosario Velásquez Escobar en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral, e inválidos los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes. En consecuencia se ordena que la demandada cumpla con reponer a la demnadante en el cargo de Policía Municipal ante la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo similar o de igual nivel y jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO DOCE DE ABRIL DEL 2019 41. Expediente N° 00502-2018-0-2301-JR-LA-01 CORRIGIERON la sentencia contenida en la resolución número dos de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve “Declarar Fundada en Parte la demanda”; siendo lo correcto, “declarar Fundada la demanda”. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número dos de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral, ordenando que la demandada cumpla con reponer al demandante Fernando Jesús Rojas Dueñas en el cargo de Controlador de Sala y Seguridad de Terminales Terrestres o en otro cargo similar o igual nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada a plazo de duración indeterminado, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 42. Expediente N° 00546-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución número dieciséis que resuelve: Primero declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Carmen Fresia Poma Zapana en contra de la Comunidad de Administración de Salud del Centro de Salud sobre pago de beneficios sociales como Compensación por Tiempo de Servicios, gratificaciones, vacaciones legales y truncas. Segundo: declarar FUNDADA la pretensión sobre indemnización por daños y perjuicios. Tercero: se ordena que las demandadas cumplan con pagar a favor de la demandante la suma total de doce mil doscientos cincuenta y ocho con 37/100 soles por los conceptos de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones legales y truncas, indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante y por daño moral. Cuarto: ordena que la demandada CLAS Leoncio Prado cumpla con expedir el certificado de trabajo a favor de la demandante por el período 01 de agosto de

La República

13

209 a 26 de Marzo de 2013. Quinto: con intereses legales y costos de proceso los que serán determinados en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC AG SRA 43. Expediente N° 00023-2016-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON EN PARTE la resolución número 13 que resuelve Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Alfredo Delfín Lajo Alzamora contra la Municipalidad Distrital de Ite, sobre indemnización por daños y perjuicios cuya defensa fue debidamente asumida por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad demandada. CONFIRMARON en el extremo de pago por concepto de daño moral, los intereses legales, costos del proceso y la exoneración de costas procesales. REVOCARON en el extremo que se ordena a la demandada abonar al actor la suma total de S/. 20,011.32, por concepto de lucro cesante la suma de S/. 19,011.32 soles y la suma de S/. 1000.00 por concepto de daño moral. REFORMÁNDOLA dispusieron que la parte demandada cumpla con abonar al demandante por concepto de lucro cesante la suma de S/. 19,197.65 y la suma de S/. 1000.00 por concepto de daño moral, dándose la suma total de S/. 20,197.65 por indemnización por daños y perjuicios. COLEGIADO GC AG SRA 44. Expediente N° 00214-2017 CONFIRMARON la sentencia apelada contenida en la resolución número 10 en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Ricardo Jiménez Núñez, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre indemnización de daños y perjuicios y dispone el pago por lucro cesante la suma de S/. 606.62; REVOCARON el extremo que declara INFUNDADA la demanda respecto al extremo de daño extra patrimonial – daño moral, REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon FUNDADA EN PARTE la demanda en el extremo de indemnización por daño moral; en consecuencia DISPUSIERON se pague a favor del demandante por concepto de daño extra patrimonial (moral) la suma de S/. 350.00, más intereses legales y costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA  DESPACHO VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2019 45. Expediente N° 01774-2017-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución tres que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Pabla María Quispe Chura en contra de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, sobre cese de actos de discriminación y homologación o nivelación de remuneración, así como pretensiones accesorias. COLEGIADO GC AG SRA 46. Expediente N° 00475-2018-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución seis que resuelve declarar FUNDADA la demanda de reposición laboral; ordenando que la demandada cumpla con reponer al demandante Edgar Cereceda Martínez en el cargo de Policía Municipal ante la Unidad de Gestión de Policía Municipal de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado, con costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA 47. Expediente N° 00811-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON EN PARTE la resolución N° 27 que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Marco Antonio Rejas Ñañez en contra del Banco Azteca del Perú S.A. sobre el pago de beneficios sociales y/0 económicos (gratificaciones de fiestas patrias y navidad de los períodos 2010,2011 y 2012). CONFIRMARON los extremos siguientes: Declarar INFUNDADA las tachas deducidas por la parte demandante en contra de la liquidación por tiempo de servicios de fecha enero 2013, constancias de depósito CTS de fecha noviembre 2010, Mayo 2011, Noviembre 2011, Abril 2012. Ordena a la demandada cumpla con pagar a favor del demandante por concepto de gratificaciones de los períodos 2010,2011 y 2012 la suma de S/. 106.16. REVOCARON en el extremo que declara INFUNDADA por compensación por tiempo de servicios y vacaciones del período 27 de Mayo de 2010 a 28 de Enero de 2013; y REFORMÁNDOLA declararon fundada en parte respecto a la pretensión de compensación por tiempo de servicios por el período del 01 de Noviembre del 2012 al 28 de enero del 2013, no habiendo acreditado el depóisito alguno en la cuenta CTS por este período se reconoce un monto de S/. 759.00; de igual manera se declara fundada en parte respecto a vacaciones truncas y pendientes, se reconoce una deuda por el monto de S/. 6,145.50; con intereses legales, costos y costas de proceso. COLEGIADO GC AG SRA. 48. Expediente N°00808-2018-0-2301-JR-LA-03 REVOCARON la resolución número 04 que resuelve en el extremo declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Cristina Sofía Limache Alejo en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna sobre reposición laboral. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda. Ordenaron que la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de Controladora de Tráfico del Terminal Terrestre Bolognesi de la Municipalidad Provincial de Tacna (Obrera Municipal) o en otro cargo de igual o similar jerarquía, sujeto al régimen laboral general de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada, con costos del proceso y CONFIRMARON en el extremo declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia formulado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC AG SRA 49. Expediente N° 374-2018-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución número 02 que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Teresa Elizabeth Quispe Rospigliosi contra la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición laboral. En consecuencia ordena que la demandada cumpla con reponer a la demandante en el cargo de Controlador de Sala del Terminal Terrestre MAO Internacional o en otro cargo similar o igual nivel, sujeta al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminado. COLEGIADO GC AG SRA. 50. Expediente N° 00987-2018 REVOCARON la sentencia apelada contenida en la resolución N° 04 en el extremo apelado que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Danny Martin Claros Haro en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre reposición, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda; en consecuencia declararon INVÁLIDOS los contratos administrativos de Servicios Suscritos entre las partes, DISPUSIERON la reposición del demandante en el cargo de Inspector de Campo (obrero municipal) del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Tacna de la Sub Gerencia de Protección Ambiental de la Municipalidad Provincial de Tacna o en otro cargo de igual o similar nivel, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, a plazo de duración indeterminada, con condena de costos del proceso. COLEGIADO GC AG SRA

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 30 de mayo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

SEMANA DEL 27 AL 31 DE MAYO DEL 2019 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 27 AL 31 DE MAYO DEL 2019 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 28 DE MAYO DEL AÑO 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 27 DE MAYO DEL 2019



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5

09:00 09:10 09:20 09:30 10:30

2368-2018-CI 649-2018-CI 2561-2018-CI 2047-2018-CI 2565-2018-CI

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

N° 1

INFORME

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2

09:00 09:10

5030-2018-FC 2830-2015-FC

IMPUG PATERNID INTERDICTO

Auto Sentencia

N° 1 2

HORA 09:16 09:20

EXPEDIENTE 888-2019-25-FC 1116-2018-93-FC 5287-2018-48-FC

MATERIA/PROCESO Violnecia Familiar Violnecia Familiar Violnecia Familiar

RES Auto Auto Auto

INFORME … … …

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 30 DE MAYO DEL AÑO 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 28 DE MAYO DEL 2019



2 3

HORA 09:25 09:28 09:31

EXPEDIENTE 1271-2019-38-FC 5041-2018-57-FC

MATERIA/PROCESO Violencia Familiar Violencia Familiar

RES Auto Auto

INFORME … …

INFORME

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 29 DE MAYO DEL 2019



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 10:00 10:30

44-2019-FC 3197-2018-FC 82-2019-FC 2987-2018-10F 1354-2016-FC 5654-2018-27F 308-2019-CI

VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA P.AMPARO

Auto Auto Auto Auto Sentencia Auto Auto



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00

1470-2017-LA 1707-2017-LA 1714-2017-LA 553-2015-LA 694-2015-LA 1756-2015-LA 3326-2018-FP

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN INFRACC/LEB SEX

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME

I.O./Dte

I.O./Ddo's

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 30 DE MAYO DEL 2019 INFORME

I.O./Dte I.O./Dte I.O./Dte I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4

09:00 09:30 09:40 09:50

659-2018-CI 100-2019-3-FC 4549-2018-16F 5071-2018-65F

P.AMPARO VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA VIOLENC FAMILIA

Auto Auto Auto Auto

INFORME

I.O./Dte

1 / 1821

1/1

Jueves, 30 de mayo del 2019

SEMANA DEL 27 AL 31 DE MAYO DEL 2019

N

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 28 DE MAYO DEL 2019

Expediente

Hora

1 2018-01105-6 10:00

INFORME

N° HORA EXPEDIENTE

MATERIA

RESOLUCIÓN

1

09:00

426-2018

Reposición

2

09:10

575-2018

Reposición

3

09:20

38-2018

Reposición-Fundada excepción de caducidad

Sentencia Sentencia Sentencia

NLPT NLPT NLPT

4

09:30

882-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

5

09:40

1008-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

Existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado y reposición

Sentencia

NLPT

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

Improcedente medida cautelar

Auto

NLPT

2 2018-00787-13 11:00 3 2014-00945-51 12:00 4 2018-03681-98 12:31

5 2006-00524-0 15:30

N

Expediente

Hora

1 2015-01618-9 09:00

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 29 DE MAYO DEL 2019

2 2017-00049-39 10:30

N° HORA

EXPEDIENTE

MATERIA

RESOLUCIÓN

INFORME

1

09:00

660-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

2

09:10

719-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

3

09:20

96-2018

Desnaturalización de los contratos CAS y reposición

Sentencia

NLPT

4

09:30

717-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

5

09:40

146-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

6

09:50

212-2018

Reconocimiento de contrato a plazo indeterminado y nulidad de despido

Sentencia

NLPT

1128-2016

Reconocimiento de relación laboral y pago de beneficios sociales

Sentencia

NLPT

7

10:00

8

10:10

786-2018-25

Infundada Oposición/ Medida Cautelar

Auto

NLPT

9

10:20

1588-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

3 2014-01839-67 12:00 4 2018-02236-11 15:30 5 2016-00510-17 16:31

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 30 DE MAYO DEL 2019 MATERIA

RESOLUCIÓN

INFORME

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 28 DE MAYO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTRNCIA Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTRNCIA Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTRNCIA Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTRNCIA Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE Central PISO VISTA

SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER Central PISO

SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER 5 2016-01217-24 13:00 Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER 6 2011-01722-47 15:30 Central PISO

Actos contra el pudor.

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)

APELACION DE SENTRNCIA

Contrabando

Sentencia

NLPT

3

09:20

255-2018

Desnaturalización de contratos y reposición

Sentencia

NLPT

4

09:30

1206-2015

Reposición

Sentencia

NLPT

5

09:40

368-2018

Pago y reintegro de bono jurisdiccional

Sentencia

NLPT

6

09:50

823-2018

Pago de bono por función jurisdiccional

Sentencia

NLPT

7

10:00

203-2017

Pago de reintegro por laudo arbitral

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 30 DE MAYO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede 1 2016-01461-15 09:00 SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE AUTO. Central SALA DE APELACIONES - Sede 2 2016-00106-5 09:30 SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE AUTO. Central

8

10:10

1568-2018

Reposición/Fundado Excepción de incompetencia por razón de la materia

Sentencia

NLPT

3 2017-01633-16 10:00

N

Expediente

Hora

SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APEL.ACION DE SENTENCIA Central

SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APEL.ACION DE SENTENCIA Central SALA DE APELACIONES - Sede 5 2017-02040-92 12:00 SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APEL.ACION DE SENTENCIA Central SALA DE APELACIONES - Sede LECTURA DE SENTENCIA DE 6 2016-01672-98 13:00 SALA 01 PENAL DE POCOLLAY Central VISTA 4 2018-00069-7 11:00

1

09:00

170-2018

Nulidad de despido y pago de remuneraciones

Sentencia

NLPT

2

09:10

1655-2017

Reconocimiento de contrato de trabajo a plazo indeterminado, reintegro de remuneraciones y beneficios sociales

Sentencia

NLPT

3

09:20

43-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

4

09:30

46-2018

Reposición

Sentencia

NLPT

5

09:40

803-2018

Indemnización por despido arbitrario

Sentencia

NLPT

6

09:50

152-2018

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

3 2014-00502-34 12:00 4 2000-00260-0 15:30

Sentencia

NLPT

8

10:10

1270-2018

Pago de reintegro de remuneraciones

Sentencia

NLPT

Homicidio culposo

APELACION DE SENTRNCIA

Indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios sociales

Reposición- Improcedencia de pedido de reprogramación de Audiencia y conclusion del proceso

Lesiones leves por Violencia Familiar

APELACION DE SENTRNCIA

213-2018

410-2018

Usurpación

Apropiación ilícita.

09:10

10:00

Hurto Agravado

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

2

7

Lavado de Activos

APELACION DE SENTRNCIA

NLPT

INFORME

Delito

SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER Central PISO

Sentencia

RESOLUCIÓN

Falsificación de documentos.

2 2014-02121-66 09:00

Inclusión en planilla única de remuneración y otros

MATERIA

Contrabando

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

483-2018

EXPEDIENTE

Robo Agravado

SALA DE APELACIONES - Sede LECTURA DE SENTENCIA DE SALA 01 PENAL DE POCOLLAY Central VISTA

09:00

N° HORA

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

1 2018-00589-43 08:15

Hora

1

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019

Delito Cohecho pasivo impropio

Delito

Expediente

4 2016-00302-68 12:00

EXPEDIENTE

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 27 DE MAYO DEL 2109 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE Central PISO VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Central PISO

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 29 DE MAYO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia

N

3 2016-02131-96 10:30

N° HORA

15

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 28 AL 31 DE MAYO DEL 2019

6 09:50 594-2018 7 10:00 1262-2017 8 10:10 643-2018-97

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

N

Expediente

Hora

1 2013-00422-83 10:00 2 2019-00004-41 11:00

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTO Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER REVOCATORIA DE PENA Central PISO SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIOR-3ER (AD. FUNC. SALA PENAL VISTA DE LA CAUSA PISO APELAC.)

Delito Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Secuestro Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Robo Agravado Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años) Robo.

Delito Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Incumplimiento de deberes funcionales. Lesiones graves Usurpación 1/1

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 30 de mayo del 2019





CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.

 ENTREVISTA: DIA 29 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 16:30



SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

INGENIERO AGRONOMO NRO. APELLIDOS Y NOMBRES 1 BARRIENTOS BENDEZU VICTOR HUGO 2 LINARES PEREZ SALVADOR VIRGILIO 3 CASTRO GARCIA JAVIER 4 COTRADO COTRADO JOSE

PERIODO 2019-2020 RELACION DE POSTULANTES APTOS PARA PARA LA ENTREVISTA, SEGÚN EL CRONOGRAMA PUBLICADO. ENTREVISTA DIA 28 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 16:30 CONTABILIDAD. NRO. APELLIDOS Y NOMBRES 1 CALDERON ALAY NELLY YOVANA 2 CAIJARO QUIROZ GLADYS DIANA 3 CHAMBILLA TOTORA SABINA FLOR 4 CHINO LANCHIPA HENRY 5 LAQUI MAMANI JULIA FELISA 6 LEA GONZALES YOLANDA REGINA 7 MAMANI CANO EPIFANIA MARIA 8 MAMANI HUANCA DELIA YOLANDA 9 MENESES MOSTAJO MARIA ROSA 10 MUJICA PAREDES ROSA ESTHER 11 SANTOS MAMANI JUAN BAUTISTA 12 TERCEROS LIBERTAD MERCEDES 13 VARGAS LOPEZ LUS ALFREDO 14 VERA FLOR LUZMILA 15 OBLITAS MARIACA ALEJANDRINA FELICITAS

ENTREVISTA DIA 30 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 16:30 ARQUITECTOS NRO. APELLIDOS Y NOMBRES 1 TAPIA LLAPA JESÚS MARCO AURELIO 2 BANDA ORTIZ DOMINGO 3 MACHICADO ARIAS SANDRA LISSET 4 LEÓN SALAZAR ARMANDO MANUEL 5 BEDOYA CHIPOCO JOSÉ ARTURO 6 CUTIMBO TICONA GERMAN YUZNI 7 CARRASCO MAMANI JUAN CARLOS 8 ANCCO ESPEJO FANNY ESMERALDA 9 MAMANI CONDORI MIRIAM SOFIA 10 TELLEZ CACERES BRENO ALEJANDRO BLAS 11 CHAVEZ ACOSTA MARGARITA 12 CHIRE CHACÓN ABEL ANTONIO 13 ESPILLICO UGARTE OLIVIA ESTHER

ENTREVISTA: DIA 31 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 16:30 PERITOS GRAFOTECNICOS ORDEN 1 2 3 4 5

ENTREVISTA DIA 29 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 16:30 INGENIERO CIVIL NRO. APELLIDOS Y NOMBRES 1 ALVAREZ ZAMORA ISRAEL 2 CHAMBILLA JALIRE WILSON ENRIQUE 3 MAQUERA CRUZ PEDRO VALERIO 4 MENA LOPEZ YURI ALEX 5 OBANDO MUÑOZ FELIX NICANOR 6 PARI COHAILA GLADYS MARIBEL 7 RAMOS VARGAS FRANKLIN 8 SANCHEZ RAMIREZ ELIAS ROBERTO

ENTREVISTA

NOMBRES NOA TORRES JUAN PELAYO JAPURA PILCO EDGAR GOMEL MAMANI LUIS ALBERTO TITO PAREDESWALTER NAVINTA HORNA KATHERINE PAOLA  DIA 31 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 16:30

PERITO MECANICO ORDEN 1

LA COMISION.

NOMBRES VALDEZ VARGAS JOSE A.