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28 jun. 2016 - de don DIONISIO MAMANI CHAMBI y de su ESPOSA doña ..... declara Fundada la demanda interpuesta por María
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 30 de junio del 2016

Avisos Judiciales EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01144-2014-42-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-01144-42-2301-JR-PE-1, seguido contra LINDA SANDOVAL SANABRIA por delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO .-PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE LINDA SANDOVAL SANABRIA por delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 SEGUNDO PARRAFO DEL C.P. Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 22 de JUNIO del 2016. PEDRO DAVID FRANCO APAZA Juez (T) del 1er Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/24-27-28 JUN). EDICTO PENAL Expediente N° 1332-2016-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1332-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra GERARDO LIMACHE RAMOS, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Alex Wilmer Limache Vera y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GERARDO LIMACHE RAMOS con la resolución numero 01 de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado GERARDO LIMACHE RAMOS. 2) REQUERIR al procesado GERARDO LIMACHE RAMOS que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE. DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable y que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de junio del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/27-28-30 JUN) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO EXPEDIENTE N° : 00307-2016-25-2802-JR-PE-01 JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO ESPECIALISTA : Abog. MANUEL COAYLA CARPIO Se emplaza, notifica y cita al acusado CESAR EDUARDO CONTRERAS ROBLEDO con la RESOLUCIÓN N° 01 que RESUELVE: PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día

veinticuatro de junio de dos mil dieciséis a las nueve de la mañana, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad – segundo piso; asimismo se fija la fecha de la audiencia teniendo en cuenta el lugar donde se tiene que notificar al acusado (Av. Cuzco 700, según ficha RENIEC y en calle Tacna N°31 - Tacna, según proceso de alimentos, conforme se consigna en la acusación fiscal), debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en el escrito de acusación; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria de la Fiscal del Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo y del abogado defensor del imputado Dr. Héctor Acuña Robles; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.Se emplaza, notifica y cita al acusado: CESAR EDUARDO CONTRERAS ROBLEDO con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, audiencia que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de Ilo, sito en Jirón Junín 301, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificaciones dirigido al acusado este diligenciado y obre en el Expediente Judicial, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Héctor Acuña Robles, responsable de la defensa de este proceso, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- Ilo, 24 de junio del 2016 (3V/28-30-01 JUN JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 1334-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1334-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA, por el presunto

delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Marcela Fernanda Lanchipa Arias; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA con la resolución numero 01 de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA. 2) REQUERIR al procesado MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de junio del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 27-28-30). EDICTO EXPEDIENTE 00656-2015-0-2301-JP-CI-02 ESPECIALISTA: Maita Cruz Alicia Jackeline MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha la Señora Juez María Gómez Cayro, con intervención de la Especialista Maita Cruz Alicia Jackeline, ha dispuesto mediante Res. 02 de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, se notifique a LA SUCESION DE JESUS PAQUITO CORMILLONI SARMIENTO, mediante edictos; con la resolución número 02 de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, que dispone Admitir en la Vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S. A., representada por su apoderado JORGE MARTIN SILVA CORONEL, en contra de ADELA QUISPE PALOMINO y SUCESION DE JESUS PAQUITO CORMILLONI SARMIENTO, en calidad de obligados principales. En consecuencia NOTIFIQUESE a los ejecutados para que en el plazo de CINCO días cumplan con pagar a la ejecutante la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,484.47) Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100 NUEVOS SOLES ( S/. 4,436.11), más intereses pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, de no presentarse contradicción dentro del plazo de ley póngase los autos a Despacho para emitir AUTO FINAL. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, debiendo agregarse a los autos los anexos acompañados. Conforme solicita la varíe ejecutante notifíquese a los ejecutados mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente en lo que fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSI: No ha lugar por no ser parte del proceso. AL TERCER OTROSI: notifíquese conforme se solicita. AL CUARTO OTROSI: Notifíquese mediante edicto a la sucesión Cormilloni Sarmiento Jesús Paquito, previa gestión de la parte demandante. ALICIA JACKELINE MAITA CRUZ. Secretaria Judicial del 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/27-28-30 JUN). EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 01743-2014-CI, a cargo del 2do. Juzgado Especializado Civil de Tacna, Juez Dra. ROSALYNN MERCADO DÍAZ, Especialista Dr., DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO, en el proceso de Prescripción Adquisitiva de Bien Mueble - Vehículo con Placa de Rodaje N° SK-8205, marca Toyota, modelo Corolla DX, año de fabricación 1996, Color Blanco, número de motor 2C3280369, número de serie CE1090031523, seguido por LAURA BEATRIZ HUALLPA CORMILLONE, en contra de JORGE ISMAEL VILCHEZ BERRÍOS,

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se dispuso la publicación de un extracto de la demanda y la parte resolutiva de la Resolución N° 02 de fecha 18 de Noviembre del 2014, que “RESUELVE: Admitir la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE interpuesta por doña LAURA BEATRIZ HUALLPA CORMILLONE en contra de JORGE ISMAEL VILCHES BERRÍOS en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia, córrase traslado al demandado por el término de DIEZ días para la absolución correspondiente, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. DISPONGO la notificación al demandado en el domicilio indicado por la demandante y en el consignado en su ficha RENIEC, ubicado en la AVENIDA DOS DE MAYO N° 378, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, para cuyo efecto cumpla la parte demandante con gestionar las copias de los escritos y anexos presentados, bajo responsabilidad en la demora en el trámite del proceso. PUBLÍQUESE un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por el término de Ley”. Tacna, 20 de Junio del 2016. DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO Especialista Legal del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V-22/28/05 JUN-JUL). NOTIFICACION POR EDICTO En el proceso signado con el número 1710-2013-0-2301-JRCI-02, seguidos por FULGENCIO HUILLCAÑAHUI ROJAS , en calidad de presidente de la Asociación de Granjeros de Animales Menores Arunta y doña HUALLPA CUTIPA AMANDA YANETH, en calidad de tesorera de la Asociación, en contra de don DIONISIO MAMANI CHAMBI y de su ESPOSA doña MATILDE UCHARICO DE MAMANI, sobre Desalojo por ocupante precario; el señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa de Tacna, ROGELIO ALBERTO ZEA CATACORA, con intervención de la especialista legal abogado JORGE ANTONIO ORTEGA LOPEZ, ha dispuesto notifique a los herederos legales de don DIONISIO MAMANI CHAMBI mediante edictos para que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. La parte resolutiva de la resolución numero treinta y tres de fecha cinco de enero del dos mil dieciséis es como sigue: SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso, debiendo notificarse por edictos en la forma de Ley, a quienes se sientan con derecho a la sucesión de quien en vida fue don Dionicio Mamani Chambi, a fin de que comparezcan al presente proceso; en los seguidos por Fulgencio Willcañahui Rojas en calidad de presidente de la Asociación de Granjeros de Animales Menores Arunta y doña Amanda Yaneth Huallpa Cutipa en calidad de tesorera de la Asociación en contra de don Dionicio Mamani Chambi y de su esposa doña Matilde Ucharico de Mamani; dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal debiendo faccionarse los carteles correspondientes.- T.R. y H.S.JORGE ANTONIO ORTEGA LOPEZ Secretario Judicial del juzgado civil tramsitorio de Gregorio albarracin lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/28-01-05 JUL) CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE PUBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, contra ERNESTO RAMOS LOPEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2550-2014-0- 2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado, a caigo del Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de don Ernesto Ramos López, ubicarlo en Asentamiento Humano Asociación de Pescadores Artesanales Agro San Pedro Manzana “IT’ Lote 9 Balneario Los Palos distrito, provincia y departamento de Tacna, con un área de 200.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la. Partida Electrónica N° P20067977 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 21,450.00 (veinte y un mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: s/. 12,155.00 (doce mil ciento cincuenta y cinco con 00/1100 nuevos soles), que es la deducción de 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de julio del 2016 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna; FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL, 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES Y CARGAS:

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1.-) EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Agropecuario - Agrobanco hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor- de S/. 2,145.00 nuevos soles, suma que será devuelta íntegramente a los postor es no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 197,50, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 21 de junio del 2016. PEDRO GONZALES VILLANUEVA. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 261. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. Secretario Judicial del 1er Juzgado de paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V: 27/28/30 JUN). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 01692-2013-0-2301-JP-CI- 02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de José Luis Gutiérrez Arratia, Crescencia Arratia Jiménez y Job Gutiérrez Tesillo, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Mz. 384, Lote 02, SECTOR 1 VIÑANI del distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya área es de 864.00 m2., los linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral N° 11053621 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede-Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$31,901.54 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$21,267.69 (VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 69/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.37,000.00 en mérito de la Resolución N° 01 de fecha 17/09/2013 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretario Judicial Ricardo Franco Marcos, Expediente N° 01692-2013-63-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 11/12/2013. 2) Asiento D00002.- Embargo en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICCOP LA ISLA LTDA. hasta por la suma de S/.4,000.00 en mérito de la Resolución N° 01 de fecha 06/01/2015 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Secretaria Judicial Ana Isabel Vargas Quisse, Expediente N° 02532-2014-34- 2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 18/ MARZO/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 15 de Julio del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$3,190.15), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de ¡a diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected], 21 de Junio del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE. MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 321-SUNARP. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. (6V/ 27 AL 05 JUL) PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00856-2012-0- 2301-JP-CI-02, que sigue ALFON-

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SO FLORES CRUZ en contra de Elena INCACUTIPA JINEZ; la Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Justicia de Tacna, Dra. Kati Antonio Damian, especialista legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 15 de Julio del 2016 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Cuarto Piso, sito en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía s/n del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, del siguiente bien inmueble de propiedad de Elena INCACUTIPA JINEZ; DESCRIPCIÓN: MANZANA-B LOTE-15 SECTOR ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 11074522 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII Sede Tacna - Oficina Registral Tacna.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 59,850.00 Soles.- BASE DEL REMATE: El precio base para este remate es S/ 39,900.00 Soles, equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00001.- Hipoteca.- A favor de Alfonso Flores Cruz hasta por la suma de S/ 24,000.00 soles - 2.- Asiento D00002: Embargo en forma de inscripción.- Sobre las acciones y derechos que tiene la demandada Elena Incacutipa Jinez en el predio inscrito en esta partida hasta por la suma de US $ 9,000.00 Dólares Americanos - Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 5,985.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + 1GV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Kati Antonio Damian, especialista legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N°315. Tacna, 2016 Junio 07. Patricia Victoria Vásquez Zubieta. MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 315. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/ 23 AL 01 JUN-JUL) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EXPEDIENTE NRO 1028-2015.- ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA LA DRA. ROSALYNN MERCADO DIAZ, ESPECIALISTA LEGAL ABOGADA CARLA JACKELINE DAVILA CACERES, POR RESOLUCION NRO 13 EXPEDIDA EL ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS,SE HA RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO INTERPUESTA POR CELIA QUISPE OCHOA EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA CON SU ESPOSO TEODOSIO LAURA QUISPE, DIRIGIDA CONTRA LILY EULOGIA HIDALGO GONZALES VDA DE RIVAS, CARLOS ENRIQUE HIDALGO GONZALES, Y LOS SUCESORES DE RICARDO HIDALGO GONZALES; ANDREA DELIA LIENDO DE HIDALGO, RICARDO PASCUAL Y FREDY PABLO HIDALGO LIENDO ASI COMO A MONICA CONSUELO HIDALGO DE NAQUIRA; PARA QUE SEA DECLARADO SU DERECHO DE PROPIEDAD RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA GUSTAVO PINTO 2324 DE LA JUNTA DE COMPRADORES LAS VILCAS,CENTRO POBLADO LA NATIVIDAD, DISTRITO Y PROVINCIA DE TACNA, PREDIO QUE CUENTA CON UN AREA DE 200 M2 Y UN PERIMETRO DE 60 M2, EL MISMO QUE COLINDA POR EL FRENTE CON LA AVENIDA PINTO EN LINEA RECTA DE 10.00 ML. POR LA DERECHA CON LA PROPIEDAD IRMA CARI CAMA EN LINEA RECTA DE 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA CON LA PROPIEDAD DE MAURICIA CUBA TINAJEROS EN LINEA RECTA DE 20,00 ML. Y POR EL FONDO EN LINEA RECTA DE 10.00 CON LA PROPIEDAD DE MARIO ZAPANA FLORES , INMUEBLE QUE LA DEMANDANTE VIENE POSEYENDO CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 950 DEL CODIGO CIVIL A LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA POR MAS DE VEINTE AÑOS, TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES, TENGASE EN CALIDAD DE CITADOS A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES Y POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, DISPONIENDOSE SE PUBLIQUE EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN LA FORMA PREVISTA POR LOS ARTS. 167 Y 1268 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.TACNA 21 DE JUNIO DEL 2016.CARLA DÁVILA CÁCERES Especialista Legal (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V: 22/28/05 JUN-JUL).

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Gaceta Judicial

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Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA LAG Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del expediente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del 23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67. REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs. 42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la

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Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del 13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42 26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs. 45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con

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deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del 22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20 del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del 25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 21. Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015 fjs. 56/61 que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que consigna al demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui. CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los devengados especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta 2008 con los intereses legales e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916 del 10/06/2014 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 57/61 que declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra de la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de intereses. Ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo de 10 días reconociendo y otorgando pago de intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el pago de intereses legales en virtud del art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 25. Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos

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reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM. DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 71/75 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena, Mazuelos Velarde Percy Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue, ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando pago de los intereses laborales de acuerdo al D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago de adeudos del D. U. 037-94 e Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil. DISPUSIERON tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 27. Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs. 83/87 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María Paniagua Chambe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016 28. Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del 04/11/2015 a fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin Janeth Aldana Arenaza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total de la fecha que falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses legales. REVOCARON la misma sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016 29. Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs. 329/348 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral. COLEGIADO GC FA LAG 30. Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg. 728 REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñándose u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía proceso ordinaria laboral para que la demandante solicite la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPONEMOS la reposición del demandante en su cargo que venía desempeñando u otra de igual. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl 16/09/2015 que declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su

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remisión al segundo juzgado de Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez de la cusa continúe con el conocimiento del presente proceso y expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 68/77que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración integra con deducción del monto pagado y el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs. 235/241, declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución administrativa reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido en base a su remuneración total permanente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 49/55 que declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la demandada con emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 77/82 que declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944 ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con conocimiento de la Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs. 167/172 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la Municipalidad distrital de Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94 dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02 del 15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty Cutipa Suca contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo como Guardián de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del 30/09/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda Albarracín Palacios contra el Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 60,582.58 por los conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional del 01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del 21/11/2011 al 31/07/2005 y Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años 2001 al 2003, y Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso . COLEGIADO GC FA LAG

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42. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime Armando Villa Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral para su adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG 43. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia del 21/10/2015 en el extremo que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación de Tacna” debiendo suprimirse en este punto. COLEGIADO GC FA LAG 44. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Martín Ramón Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., dispone pago a favor de la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 15,221.80 y por Daño Moral de S/. 1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante, Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones, Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007 al 14/01/2008, más intereses legales y costos. COLEGIADO GC FA LAG 45. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de asistencia de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los testigos ofrecidos como prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya Melgarejo Sanguinetti contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicitar indemnización que corresponda. ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG 46. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy Alania Pare contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG 47. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda Toma Aruga contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG

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