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hace 2 días - Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DIAZ Y SAN ROMAN ...... Antenor Román Casas Hinojosa. 4. ... Williams
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de abril del 2019

Avisos Judiciales PRIMER REMATE JUDICIAL - TACNA

NOTA DE PRENSA N° 059-2019-II-CSJT-PJ LUNES 29 DE ABRIL DE 2019

2 y 3 de mayo COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PODER JUDICIAL LLEGARÁ A TACNA PARA REALIZAR PRIMERA MESA DE TRABAJO SOBRE EL PACTO DE MADRE DE DIOS Y TALLER CALIDAD Y DELITOS AMBIENTALES La Comisión de Gestión del Poder Judicial llegará a Tacna para realizar la “Primera Mesa de Trabajo sobre el Pacto de Madre de Dios” y el “Taller Calidad y Delitos Ambientales”, los días jueves 2 y viernes 3 de mayo. Para tal fin, llegarán a Tacna los Jueces Supremos Titulares, Dr. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo y Dr. Aldo Figueroa Navarro, Presidente e integrante, respectivamente, de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, además de personal integrantes de la mencionada comisión. El objetivo de la mesa de trabajo de Tacna es implementar un espacio de diálogo organizado por el Poder Judicial a través de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental, con la finalidad de mantener y expandir la cooperación y compromisos de las diversas instituciones que han suscrito el Pacto, a fin de reforzar el reconocimiento institucional y legal de los derechos ambientales, promoviendo la aplicación efectiva y oportuna de mecanismos concretos y efi-

Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

caces de la justicia ambiental a nivel nacional, para garantizar la protección de las personas, del ambiente y del debido proceso. El Taller tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los jueces, juezas y personal jurisdiccional en materia de calidad y delitos ambientales, para mejorar la aplicación especializada y eficiente de la justicia ambiental en el Distrito Judicial de Tacna.

En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. contra ANA LUZ PALLE LIMACHE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero con Expediente N° 01921-2017-0-2301 -JP-CI-02 por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA SEDE CENTRAL, a cargo del señor Juez FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado, han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA VILLA INCLÁN, MANZANA 87, LOTE 18, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyas medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran en la Partida Electrónica N° P20025605 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 217,521.60 (Doscientos Diecisiete Mil Quinientos Veintiuno con 60/100 Soles). PRECIO BASE: S/145,014.40 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Catorce con 40/100 Soles) que viene a ser las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 00006 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de SI 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Soles) a favor del BANCO SCOTIABANK PERÚ SAA. a efectos de garantizar ante el Banco, el crédito por la suma de SI 60,000.00 soles, conforme consta en la escritura pública de fecha 24/10/2014 otorgada ante la Notario Público de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. Asiento 00008 EMBARGO, Medida Cautelar Fuera del Proceso de Embargo en forma de inscripción a favor de CREDISOTIA FINANCIERA SA. hasta por la suma de SI 40,000.00 mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 21/11/2017 suscrita por la juez (s) del 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dra. Kati V. Antonio Damián, con intervención del Secretario Judicial Juan Julio Dueñas Rios en el expediente N° 01921 -2017-63-2301-JPCI-02. El parte judicial se remitió con oficio N° 2750-2017-1er. JPLT-PJ de fecha 01/12/2017 suscrito por el mismo Juez. FECHA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 04:00 PM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el Frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Segundo Piso del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES deberán presentar A) Original del Documento de Identidad vigente, y si corresponde a persona jurídica los documentos que acrediten su representación, además del Documento de identidad vigente del representante. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más 500 URP hasta 1000 URP) por el monto de S/ 630.00 Soles, indicando el Juzgado: Paz Letrado, Expediente: 01921-2017, y número de DNI o RUC (según postor) C) Pagar el Oblaje cuyo monto no será menor al 10% del valor de tasación, y que en el presente caso asciende a S/ 21,752.16 Soles, que será entregado en efectivo o en cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable, que será devuelto una vez culminado el remate a los no beneficiados. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión de la martillera pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y que están afectos al IGV. Remate conducido por la Martillera Publica, ESPERANZA MARINA LLUMPO ARCE, Registro N° 348, Informes al Cel. 993559629 - Tel. (01) 6531191 - Tacna, 25 de marzo del 2019.- PODER JUDICIAL -Ingrid Rodríguez Cotrado - Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna. (6V/23, 24, 25, 26, 29, 30 ABR). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXP. 0393-2019-0-230-JP-CI-01, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ ALTO DE LA ALIANZA, QUE DESPCHA EL DR. LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA Y COMO ESPECIALISTA EL DR. ISAIAS SAMAEL CHAMBILLA ADUVIRI; SE PRESENTO DOÑA ELIZABETH YANETH CONDORI QUISPE; SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, LA MISMA QUE HA SIDO ADMITIDA MEDIANTE RESOLUCION N° 01 DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2019, A FIN DE QUE SE RECTIFIQUE EN EL RUBRO DE LOS DATOS DE SU PADRE; HILARIO C. CONDORI CASTRO, SIENDO LO CORRECTO: HILARIO CLAUDIO CONDORI CASTRO, Y EN EL RUBRO DE LOS DATOS DE SU MADRE: INES QUISPE VELASQUEZ, SIENDO LO CORRECTO: ISABEL INES QUISPE VELASQUEZ, Y SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DE LA RECURRENTE: ELIZABETH JANETH CONDORI QUISPE, SIENDO LO CORRECTO: ELIZABETH YANETH CONDORI QUISPE; SEÑALANDOSE FECHA DE AUDIENCIA: 06 MAYO 2019 A HORAS 12:00 MEDIO DIA, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA, 17 DE ABRIL DEL 2019. (3V/25, 29, 30 ABR). PRIMER REMATE JUDICIAL – TACNA En los seguidos por YENNY INES FELIX QUILLE contra KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS, además como terceros ANA MARIA VARGAS DE MORALES, JUSTO HUGO MORALES CHIPANA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL TACNA, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT, GALO VASQUEZ RODRIGUEZ y VANESSA DE JESUS HIDALGO VELA sobre Ejecución de Garantías con Expediente N° 00101-2014-0-2301-JR-CO-03 por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA – SEDE CENTRAL, a cargo del señor Juez JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL y Especialista Legal Elsa Aguirre Huareccallo, han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: CALLE 5 MZ.B LOTE 01,02,03 Y 04 URB. NIETO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyas medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran en la Partida Electrónica N° 05012968 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 1’599,036.00 (Un Millón Quinientos Noventa y Nueve Mil Treinta y Seis con 00/100 Soles PRECIO BASE: S/ 1’066,024.00 (Un Millón Sesenta y Seis Mil Veinticuatro con 00/100 Soles) que viene a ser las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: RUBRO D.6 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 114,700.00 (Ciento Catorce Mil Setecientos con 00/100 Dólares Americanos) a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ SUCURSAL TACNA y que otorga su propietaria Karina Rosario Nieto Mazuelos, con intervención del Banco Internacional del Perú Sucursal Tacna, conforme consta en la escritura pública de fecha 21/11/1997 otorgada ante la Notario Público de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. ASIENTO D00001 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 12,500.00 (Doce Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Vanessa de Jesus Hidalgo Vela a efectos de garantizar la acreedora, un mutuo por la suma de US$. 12,500.00 (Doce Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 25/02/2006 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00002 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Justo Hugo Morales Chipana y Ana Maria Vargas de Morales a efectos de garantizar ante estos, un crédito por la suma de US$. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 14/02/2008 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00003 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Galo Vasquez Rodriguez a efectos de garantizar ante este, el pago de un mutuo por la suma de US$. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escri-

tura pública de fecha 28/10/2010 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00004 EMBARGO, Por Resolución Administrativa N°07 de fecha 11.05.2011 expedida por el Ejecutor Coactivo Abg. Gladys Ramos Choque de la Municipalidad Provincial de Tacna se Resuelve: Primero: Trábese embargo en forma de inscripción, hasta por la Suma de S/. 7,719.76 (Siete Mil Setecientos Diecinueve con 76/100 Soles) para cubrir el importe de la deuda acumulada a la fecha mas los intereses, gastos y costas procesales sobre el inmueble de propiedad del obligado Doña Nieto Mazuelo Karina Rosario, expediente N° 8780-2003, Oficio N° 81-2011-OECGM-MPT de fecha 11/05/2011. ASIENTO D00005 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Galo Vasquez Rodriguez a efectos de garantizar ante este, el pago de un mutuo por la suma de US$. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 07/08/2012 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00006 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 21,600.00 (Veintiún Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Galo Vasquez Rodriguez a efectos de garantizar ante este, el pago de un mutuo por la suma de US$. 21,600.00 (Veintiún Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 05/11/2012 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D0007 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, La propietaria – deudora KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS estado civil soltera e identificada con DNI N° 00794989, modifica la HIPOTECA inscrita en el asiento D00006 de esta Partida Registral hasta por la suma de US$ 400,000.00 Dólares Americanos a favor del acreedor hipotecario GALO VASQUEZ RODRIGUEZ estado civil soltero e identificado con DNI N° 32855630, a fin de garantizar el mutuo otorgado por el acreedor, cuya nueva suma asciende a US$ 122,400.00 Dólares Americanos que serán pagados en un plazo de 01 mes, computándose desde el 18 de Diciembre del 2012. Es convenio de las partes que el capital mutuado no devengará interés compensatorio, pero si moratorios conforme a ley. Por ESCRITURA PUBLICA de 18/12/2012 otorgada ante NOTARIO PRESCILA MENDEZ PAYEHUANCA en la ciudad de Tacna. ASIENTO D0008 EMBARGO ADMINISTRATIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Embargo seguido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT hasta por la suma de S/ 3,500.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta Partida Registral, de propiedad del deudor tributario KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS, según consta de la Resolución Coactiva N° 1130070178762 del 24/06/2013. Exp. N° 1130060063949 suscrito por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT – Intendencia Regional Tacna Marco Antonio Villalba López en la ciudad de Tacna, remitido con Oficio N° 648-2013-SUNAT/2P0320 del 25/06/2013 suscrito por el Ejecutor Coactivo antes mencionado. ASIENTO D00009 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 6,075.99 nuevos soles, en mérito de la Resolución N°05 de fecha 14.04.2014 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tacna Gladys Ramos Choque y Auxiliar Coactivo Alicia Cruz Jimenez Exp. 2013-2105. La resolución fue remitida con Oficio N° 410-2014-OEC-GM-MPT del 14.04.2014 suscrito por la misma ejecutora coactiva. ASIENTO D000010 ANOTACIÓN DE APELACIÓN, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del RGRP, se deja constancia que se ha impuesto recurso de apelación, según el siguiente detalle: Número de título y fecha de presentación: 2014-17018, del 13 de mayo del 2014, Actos y Contenido en el título: ampliación de embargo. ASIENTO D000010 AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, Por Resolución Coactiva N° 1130070221274 del 09/05/2014, expedida por el Ejecutor Coactivo Carlos Felipe Galdos Galdos, se resuelve ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción del asiento D00008, hasta por la suma de S/ 4,400.00 Nuevos Soles, a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Exp.

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1130060089263. Se procede a la inscripción en virtud de Resolución del Tribunal Registral N° 492-2014-SUNARP-TR-A del 09/10/2014 expedida por la Quinta Sala del Tribunal Registral, que resuelve el Recurso de Apelación interpuesto. ASIENTO D000011 EMBARGO ADMINSTRATIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad del ejecutado KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS, hasta por la suma de S/. 1,572.11 nuevos soles, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, en mérito de la Resolución de Ejecutoría Coactiva N° 04 de fecha 02/07/2015 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tacna Abog. Gladys Ramos Choque y Auxiliar Coactivo Abog. Alicia J. Cruz Jiménez. Exp. 2014-2312. La resolución fue remitida con Oficio N° 484-2015-OEC-GM-MPT de fecha 09/07/2015, suscrito por la misma ejecutora coactiva. ASIENTO D00012 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, Por Resolución N°03 del 21/10/2015, suscrita por la Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Rosalynn Mercado Díaz, con auxilio jurisdiccional del Especialista Legal David Gustavo Romero Basurco, se resuelve trabar MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN fuera de proceso, hasta por la suma de S/. 44,000.00 Nuevos Soles, a favor de GALO VASQUEZ RODRIGUEZ. Exp. 01755-2015-67-2301-JR-CI-02 del 21/10/2015. El parte fue remitido mediante Oficio N° 1304-20152do.JECT-PJ. ASIENTO D000013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Por Resolución Judicial N°02 de 14 de Enero de 1996 expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna que despacha el Juez Vladimir Omar Salazar Díaz que RESUELVE: Trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción FUERA DE PROCESO sobre el Bien Inmueble ubicado en el N°540 Manzana, Lotes 01, 02, 03 y 04 de la Calle sin nombre de la Urbanización Nieto (cercado) del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la ficha N°26644 ahora partida 05012968 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna hasta por la suma de S/200,000.00 Soles. ASIENTO D000014 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Sobre el predio inscrito en esta Partida Registral, hasta por la suma de S/. 9,625.11 Soles, en mérito de la Resolución de Ejecutoria Coactiva N°05 de fecha 06/10/2017 suscrita por la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial de Tacna Gladys Ramos Choque y la Auxiliar Coactiva Alicia Julia Cruz Jiménez; en el Expediente N°2017-1096. La resolución fue remitida con Oficio N°308-2017UGECT-GGT-MPT de fecha 09.10.2017 suscrito por la misma ejecutora coactiva. ASIENTO D000015 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Sobre el predio inscrito en esta Partida Registral, hasta por la suma de S/. 3,000.00 Soles, en mérito de la Resolución Coactiva N°1130070386303 de fecha 05.03.2018 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT – Intendencia Regional de Tacna Carlos Galdós Galdós, en el Expediente N°1130060137109. La resolución fue remitida con Oficio N°518-2018/SUNAT/7L0300 de fecha 09.07.2018 suscrita por el mismo ejecutor coactivo FECHA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 AM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el Frontis del Juzgado Civil de Tacna, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclan esquina con Presbítero Andia S/N del Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES deben presentar A) Original de su DNI vigente y/o RUC; si corresponde, y si es persona jurídica con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 840.00 Soles, indicando el Juzgado: Juzgado Civil de Tacna, Expediente: 00101-2014, y número de DNI o RUC (según postor) C) Pagar el Oblaje cuyo monto no menor al 10% del valor de tasación, en el presente caso asciende a S/ 159.903.60 Soles en efectivo o en cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable, que será devuelto a los no beneficiados. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado.LA COMISIÓN de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario, la cual debe de cancelarse a la firma del Acta de Adjudicación más el IGV, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS. Martillera ESPERANZA MARINA LLUMPO ARCE, Registro N°

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348, Informe Cel. 993559629 – Tel. (01) 6531191.– Tacna, 03 de abril del 2019.- PODER JUDICIAL Elsa Aguirre Huareccallo – Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil - Corte Superior de Justicia de Tacna. (6V/25, 26, 29, 30, 02, 03 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D.LEG. N° 861, TITULO XI CUSCO 2018, sucesor procesal del BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de LIDIA ESTEFANIA MENESES DE FLORES e HIPOLITO FLORES RAMOS. El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides, según lo ordenado en el Expediente N° 00055-2014-0-2301-JRCO-03, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE VIÑANI, ASOCIACION DE VIVIENDA LAS BUGANVILLAS MZ. “O”, LOTE 02, SECTOR III; en el distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, provincia y departamento de TACNA, cuyas características y afectaciones, están inscritas en la Partida P20023086 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 128,147.50 (Ciento veintiocho mil ciento cuarenta y siete con 50/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.S/ 85,431.66 (Ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno con 66/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA y HORA.- VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019, A LAS 10:00 A.M. LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en la esquina de las Calles Inclán con Presbítero Andía s/n; en el distrito, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES.- AS. 00007: HIPOTECA.- A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por S/ 56,491.01 Soles. AS. 00008: EMBARGO.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA, hasta por S/. 5,900.00 Nuevos Soles. AS. 00009: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/. 7,500.00 Nuevos Soles. AS. 00010: EMBARGO.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR LTDA, hasta por S/. 26,715.32 Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 12,814.75 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero al concluir la diligencia, según D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 15 de abril, 2019. (6V/25, 26, 29, 30, 02, 03 MAY). RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION POR EL 2o JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, EXP. N° 00261-2019-0-2301-JP- CI-03, JUEZ KATI ANTONIO DAMIAN; ESPECIALISTA LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, SE VIENE TRAMITANDO EN PROCESO NO CONTENCIOSO LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN INTERPUESTA POR MARIA ISOLINA ZEBALLOS DAVILA, A FIN QUE SE RECTIFIQUE LOS NOMBRES DE SU PROGENITORA LA DE “ROSA AMÉRICA DÁVILA DE ZEBALLOS” POR “ROSA AMÉRICA DÁVILA CEPEDA”, ADEMAS SE HA OMITIDO EL NOMBRE DE SUS PADRES LA DE “SEGUNDO GUMERCINDO DÁVILA PÉREZ” Y DE “MANUELA ROSA CEPEDA LEÓN”, PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 828 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. TACNA, 24 DE ABRIL DE 2019. (3V/ 26, 29, 30 ABR). EDICTO PENAL Expediente N° 00893-2019-0-2301-JR-PE-02.REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00893-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra ADERLY CCALOMAMANI MAMANI, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Rhudy Jhon Ccallomamani Contreras representado por Elizabeth Veronica Contreras; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a ADERLY CCALOMAMANI MAMANI con la resolución numero 01 de fecha siete de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ADERLY CCALOMAMANI MAMANI. 2) REQUERIR al procesado ADERLY CCALOMAMANI MAMANI que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRECE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 07 de marzo del 2019. (3V/ 26, 29, 30 ABR). PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., en contra de KARINA BEATRIZ CARDENAS FLORES; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00712-2018-0-2301-JR-CI-03; el señor Juez del Tercer Juzgado Civil – Sede Central, Dr. Saúl Arenas Perez y especialista Legal Dra. Jennifer Hidalgo Benavides, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Leoncio Prado, calle 7 de Junio Nro. 1445 (Manzana 16, Lote Nro. 4), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, INSCRITO EN LA PARTIDA Nro. P20009463 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna; VALOR DE TASACIÓN (Comercial: S/202,097.70 (Doscientos dos mil noventa y siete con 70/100 soles); PRECIO BASE: S/134,731.80 (Ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 8/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/250,000.00 nuevos soles a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta inscrito en el asiento 00023; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/60,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, inscrito en el asiento 00025; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/48,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, inscrito en el asiento 00026¸ afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° P20009463, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 09:00 (NUEVE) AM.; LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna (Primer piso de esta Corte Superior), ubicado en la esquina formada por las Calles Inclán y Presbítero Andía - Tacna.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/20,209.77) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Tacna 2019,

abril 22. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra EXTINTORES INDEXSA DEL PERU S.R.L., ROBERTO FRANCISCO ZEBALLOS SOTILLO y EMILIA DINA SOTILLO CHAVEZ DE ZEBALLOS, Expediente Nº 01197-2017-0-2301-JR-CI-01 sobre EJECUCION DE GARANTIAS DE DINERO, en el Primer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo de la Jueza Dra. CARMEN NALVARTE ESTRADA, Especialista Legal Dra. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en la Calle Pacheco Céspedes Lote 3 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº 05001711 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna – Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 253,128.93 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Veintiocho con 93/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 168,752.62 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 62/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P05001711, ASIENTO D00003.- HIPOTECA.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida Doña Emilia Dina Sotillo Chávez de estado civil viuda e identificado con DNI Nº 00458823 y Don Roberto Francisco Zeballos Sotillo de estado civil soltero identificado con DNI Nº 00493109 quienes actúan en calidad de Garantes; constituyen hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, acreedor hipotecario debidamente presentado por sus funcionarios Ernesto Alex Chirinos Manrique y Anzor Domingo Núñez Ale, según poderes inscritos en la Partida 11009898 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Tacna. La hipoteca garantiza el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y obligaciones asumidas por el deudor EXTINTORES INDEXSA DEL PERU S.R.L., representado por Don Guido Govanni Sotillo Navarro según poder inscrito en la partida electrónica Nº 11733273 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscritos por ésta con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente a el Banco por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, advance account, cartas de crédito, cartas de créditos documentario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociable, warrants,, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stad by, operaciones de arrendamiento financiero, financiamientos de operaciones de comercio exterior, incluyendo cartas de crédito de importación y de exportación y demás modalidades de crédito y financiamiento, y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente a el Banco, dejándose constancia que las operaciones que anteceden son solo enunciativas y no limitativas, es decir, que la presente hipoteca garantiza todas las deudas y obligaciones existentes o futuras de cargo del deudor, ya sea que dichas deudas y/u obligaciones hayan sido asumidas expresamente por el deudor frente a el Banco en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas u obligaciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción del presente documento, y de manera especial y sin perjuicio de lo anterior, la (s) obligación (es) siguiente (s): Modalidad de Línea de Advance Account de Importación hasta por la suma de US$ 55,000.00 Dólares Americanos, otorgados por el Banco a el deudor, sujeto a Tasa Efectiva Anual (TEA) según tarifario vigente y a un plazo total de 120 dias, con título valor incompleto emitido al amparo del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y Modalidad de Línea de Descuen-

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tos de Letras Parametrizada hasta por la suma de US $ 25,000.00 dólares americanos, otorgado por el banco a el deudor, sujeto a tasa efectiva anual (TEA) según el tarifario vigente y a un plazo total de 90 días con título valor incompleto emitido al amparo del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores. Sin perjuicio de lo indicado, están incluidas en las deudas y/u obligaciones del párrafo inmediato anterior las que frente a el banco pudiera (n) tener el deudor, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito y, en general, cualquier deuda, obligación o responsabilidad del deudor frente a el banco, originadas o derivadas de las operaciones y servicios contraídas con el banco. Todas las deudas y/u obligaciones que sean de cargo del deudor frente a el banco, así como los documentos que el banco tenga o tuviera en su poder emitidos o endosados a su favor o a su orden, más los intereses que se devenguen y los gastos, impuestos y comisiones bancarias que se ocasione, tienen, tendrán y reputarán garantizados expresamente por la presente hipoteca. Igualmente queda establecido que esta hipoteca garantizará las deudas y/u obligaciones antes referidas, los intereses pactados y, en el improbable caso de ejecución, los honorarios profesionales que el banco convenga con los abogados a quienes encomiende su patrocinio, las costas del juicio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1107º del Código Civil, hasta por el importe del gravamen hipotecario antes indicado. La garantía se mantendrá vigente hasta la total cancelación de las mencionadas obligaciones. POR ESCRITURA PUBLICA del 22/07/2011 otorgada ante NOTARIO ELBA AURORA ANGÛIS DE ADAWI en la ciudad de TACNA. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 23 de Mayo del 2019 a las 11:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 12 de Abril del 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 02041-2016-0-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. sucesor procesal de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de YENNY EDITH FLORES VARGAS Y WILFREDO CHOQUE MAMANI. La señorita Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, especialista Legal Dra. Noeli Sanizo Canahua ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva, Manzana T, lote 11 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20000379 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona Registral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES: Asiento 00007. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$. 44,638.00 para garantizar las obligaciones contraídas que más ampliamente se describen en la escritura pública N° 281 del 12.02.13 otorgado ante Notaria Pública de Tacna Dra. Ángela Diaz Jara Almonte, Título inscrito el 12.02.13. 2. Asiento 00008. EMBARGO. Por resolución administrativa N° 172-2015-002/2014-445 del 06.08.15. suscrita por el ejecutor coactivo Raúl Macchiavello Vigil y auxiliar coactivo Raphael Yépez Aparicio,

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La República

se traba embargo a favor de la SUNAT – Tacna hasta por la suma de S/. 3,500.00. titulo inscrito el 11.08.15. 3. Asiento 00009. EMBARGO, Por resolución judicial N° 01 del 15.11.16. del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Dra. María Cecilia Gómez Cayro, Especialista Legal Alicia Jackeline Mayta Cruz, Exp. N° 2041-2016-60-2301-JPCI-03 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles a favor de Scotiabank Perú S.A.A. Título inscrito el 18.01.17. 4. Asiento 00011. EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 28.10.16. del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza, Juez Yemile Escarlet Vasquez Vega, Especialista Legal Rossana Jiménez Gonzales, y resolución judicial N° 08 del 04.10.18. del Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Juez Dr. Luis Américo Bustinza Saira, secretaria Beatriz Elvira Limache Arocutipa, Exp. N° 01997-2016-48-2301-JP-CI-01 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 30,000.00 a favor de la Financiera Confianza S.A.A. Título inscrito el 09.10.18. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 39,130.00 (treinta y nueve mil ciento treinta y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$. 26,086.67 (veintiséis mil ochenta y seis y 67/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de mayo de 2019, a las 10:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Tacna del distrito Gregorio Albarracín sito en Avenida Municipal s/n distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo Tacna, 29 de enero de 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL PROCESO SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. CONTRA ALFONSO CATARI ESCOBAR Y ADELA ALVINA CALDERON VILCA SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N° 00021-2015-0-2301-JM-CI-01, EL JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA, A CARGO DEL JUEZ, LUIS ESCALANTE MEDINA Y ESPECIALISTA LEGAL JUAN GUZMAN AFAN, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE11, MANZANA 142, ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD NUEVA, DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, QUE TIENE UN AREA DE 111,50 M2 Y CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P20003182 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE TACNA. EL BIEN MATERIA DE REMATE HA SIDO VALORIZADO EN S/89,165.20 (OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 20/100 SOLES), SIENDO EL PRECIO DE ESTA CONVOCATORIA LA SUMA DE S/59,443.47 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 SOLES) QUE EQUIVALE A LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACION DEL BIEN. EL REMATE SE REALIZARÁ EL DIA TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA A LAS NUEVE Y TREINTA DE MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN AV. JUAN MOORE Y NACIONES UNIDAS S/N, DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA DE ESTA CIUDAD DE TACNA. DILIGENCIA QUE ESTARA A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, CON REGISTRO N° 224, WHATSAPP 978297943. AFECTACIONES:1) HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA EJECUTANTE HASTA POR US$ 22,592.00 Y 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA MISMA EJECUTANTE HASTA POR S/38,499.00 ORDENADO POR EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA; E INSCRITAS EN LOS ASIENTOS 00009 Y 00010 DE LA PARTIDA N° P20003182 DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA SUNARP- ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA, RESPECTIVAMENTE. LOS POSTORES, OBLARAN UNA CANTIDAD NO MENOR A S/8,916.52 (OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 52/100 SOLES) QUE EQUIVALE AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOS A 30 DIAS)

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Y PRESENTARAN SU DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN ORIGINAL Y COPIA, ADEMAS EL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL POSTOR, DEBIDAMENTE SUSCRITO. COMISION DEL MARTILLERO: SERA DE CARGO DEL ADJUDICATARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA TABLA DE HONORARIOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS + IGV Y DEBERA SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. ALTO DE LA ALIANZA, 25 DE MARZO DEL 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., contra JOSE HONORATO DIEGUEZ FAJARDO y TOMASA GONZALES CRIALES, Expediente N° 00075-2014-0-2301-JRCO-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna - Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA. - El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Los Proceres Mz. 65 Lote N° 30 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N° P20021801 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION. - S/. 122,124.50 (Ciento Veintidós Mil Ciento Veinticuatro con 50/100 soles). PRECIO BASE. - S/. 81,416.33 (Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis con 33/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20021801, ASIENTO 00006.- HIPOTECA. - Los propietarios del predio inscrito en esta partida arriba señalados, se constituyen en otorgantes-clientes (deudores) e hipotecan el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., con RUC N°20114839176 debidamente representada por sus funcionarios Iván Santos Laqui Arcaya y Teófilo Mejía Galicia, hasta por la suma de S/30,000 Nuevos Soles, por obligaciones que se contraigan en moneda nacional o extranjera asumidas por los clientes para con la CAJA. Asimismo, garantiza los créditos vigentes y además el de S/ 30,000.00 Nuevos Soles que será desembolsados a la inscripción del presente contrato. Las partes acuerdan que la garantía hipotecaria que se constituye, garantizará las deudas y obligaciones directas y/o indirectas, existentes y/o futuras, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciaciones, re préstamos u otros que bajo cualquier modalidad de créditos le concedan hasta por la línea de crédito la Caja le conceda a los clientes y que se encuentren representados en cualquier otro título valor, extendiéndose la afectación a tos intereses moratorios y compensatorios, comisiones y gastos que se generen. LUGAR DE REMATE. - Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Indán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE - El día 23 de Mayo del 2019 a las 12:30 del mediodía. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS. - Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna - Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela tos honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE. GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). TACNA, 21 DE MARZO DEL 2019.

(6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente Nro. 2162-2017-0-2301 -JR-CI-01.Ante el Juzgado Especializado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el señor Juez Máximo Caballero Roldan, con intervención del Especialista Legal Abogado Carlos Mariaca Mamani; en los seguidos por María Hortencia Luzy Cristina Covinos de la Gala Garay en contra de Sucesión de Angel Humberto Covines de la Gala, Irma Hortensia María Victoria Covinos y Rivas, Sucesión de Enrique Humberto Jorge Víctor Covinos y Rivas, Sucesión de Eduardo Benjamín Edmundo Anselmo Covinos y Rivas, Hugo Adolfo Edmundo Edilberto Covinos y Ramella, Erwina Cristina Feodora Hermann Covinos y Ramella, Clara Rita Josefina Covinos Taddey, Sucesión de José Humberto Manuel Judeo Covinos Taddey, Sucesión de Hortencia Judith María Josefina Covinos Taddey, Felicia Natty Garay Chavez Vda. de Covinos; sobre Adición y Rectificación de Nombre en Documento Público; mediante Resolución Nro. 11 de fecha 15 de febrero del 2019, SE RESUELVE: ADMITIR en la via de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de ADICION Y RECTIFICACION DE NOMBRE DE DOCUMENTOS PUBÜCOS interpuesta por MARÍA HORTENCIA LUZY CRISTINA COVINOS DE LA GALA GARAY en contra de IRMA HORTENSIA MARÍA VICTORIA COVINOS Y RIVAS, SUCESION DE ENRIQUE HUMBERTO JORGE VICTOR COVINOS Y RIVAS conformada por ZOILA LEONOR POEMAPE CASTAÑEDA, JENNY PATRICIA ERICKA COVINOS POEMAPE, EDUARDO JORGE ENRIQUE COVINOS POEMAPE; SUCESIÓN DE DON EDUARDO BENJAMÍN EDMUNDO ANSELMO COVINOS Y RIVAS, HUGO ADOLFO EDMUNDO EDILBERTO COVINOS Y RAMELLA, ERWINA CRISTINA FEODORA HERMANN COVINOS Y RAMELLA, DAVID EDWIN COVINOS GARAY, CLARA RITA JOSEFINA COVINOS TADDEY, SUCESIÓN DE JOSÉ HUMBERTO MANUEL JUDEO COVINOS TADDEY representada por VICTORIA URBANA SILES PEREZ; LA SUCESIÓN DE HORTENCIA JUDITH MARIA JOSEFINA COVINOS TADDEY, conformada por CLARA RITA COVINOS TADDEY DE CARAZAS Y JOSÉ HUMBERTO COVINOS TADDEY, FELICIA NATTI GARAY CHAVEZ VDA. DE COVINOS; ANGEL HUMBERTO COVINOS DE LA GALA; en consecuencia traslado a los demandados por el termino de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Debiendo notificarse a los demandados cuyos domicilios aparecen en la Reniec, en sus domicilios reales, por cuyo efecto la demandante deberá proporcionar las copias respectivas; así como notifíquese a todos los demandados vía edictos, publicaciones que se deben efectuaren el diario El Peruano y en el diario judicial de la localidad, conforme al art. 165 del CP.C Tacna, 4 de abril del 2019. (3V/29, 30, 02 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 00956-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00956-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Daniela del ROCÍO Renjifo Maquera Mayra, representada por Ana Milagros Maquera Salazar; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON con la resolución número 01 de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON. 2) REQUERIR al procesado JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica.3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo

Martes, 30 de abril del 2019

en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 12 DE MARZO DEL 2019. (3V/30, 02, 03 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 00901-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00901-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra FERNANDO SUXO APAZA, porel presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Mery Ruth Flores Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a FERNANDO SUXO APAZA con la resolución número 01 de fecha ocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado FERNANDO SUXO APAZA. 2) REQUERIR al procesado FERNANDO SUXO APAZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 2) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, OCHO DE MARZO DEL 2019. (3V/30, 02, 03 MAY). PRIMER REMATE JUDICIAL - TACNA En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. contra ANA LUZ PALLE LIMACHE sobre Obligación de Dar Suma de Dinero con Expediente N° 01921-2017-0-2301 -JP-CI-02 por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA SEDE CENTRAL, a cargo del señor Juez FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN y Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado, han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA VILLA INCLÁN, MANZANA 87, LOTE 18, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyas medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran en la Partida Electrónica N° P20025605 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 217,521.60 (Doscientos Diecisiete Mil Quinientos Veintiuno con 60/100 Soles). PRECIO BASE: S/145,014.40 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Catorce con 40/100 Soles) que viene a ser las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 00006 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de SI 140,000.00 (Ciento Cuarenta Mil con 00/100 Soles) a favor del BANCO SCOTIABANK PERÚ SAA. a efectos de garantizar ante el Banco, el crédito por la suma de SI 60,000.00 soles, conforme consta en la escritura pública de fecha 24/10/2014 otorgada ante la Notario Público de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. Asiento 00008 EMBARGO, Medida Cautelar Fuera del Proceso de Embargo en forma de inscripción a favor de CREDISOTIA FINANCIERA SA. hasta por la suma de SI 40,000.00 mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 21/11/2017 suscrita por la juez (s) del 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dra. Kati V. Antonio Damián, con inter-

vención del Secretario Judicial Juan Julio Dueñas Rios en el expediente N° 01921 -2017-63-2301-JPCI-02. El parte judicial se remitió con oficio N° 2750-2017-1er. JPLT-PJ de fecha 01/12/2017 suscrito por el mismo Juez. FECHA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 04:00 PM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el Frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Segundo Piso del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES deberán presentar A) Original del Documento de Identidad vigente, y si corresponde a persona jurídica los documentos que acrediten su representación, además del Documento de identidad vigente del representante. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más 500 URP hasta 1000 URP) por el monto de S/ 630.00 Soles, indicando el Juzgado: Paz Letrado, Expediente: 01921-2017, y número de DNI o RUC (según postor) C) Pagar el Oblaje cuyo monto no será menor al 10% del valor de tasación, y que en el presente caso asciende a S/ 21,752.16 Soles, que será entregado en efectivo o en cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable, que será devuelto una vez culminado el remate a los no beneficiados. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión de la martillera pública, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y que están afectos al IGV. Remate conducido por la Martillera Publica, ESPERANZA MARINA LLUMPO ARCE, Registro N° 348, Informes al Cel. 993559629 - Tel. (01) 6531191 - Tacna, 25 de marzo del 2019.- PODER JUDICIAL -Ingrid Rodríguez Cotrado - Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna. (6V/23, 24, 25, 26, 29, 30 ABR). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXP. 0393-2019-0-230-JP-CI-01, ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ ALTO DE LA ALIANZA, QUE DESPCHA EL DR. LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA Y COMO ESPECIALISTA EL DR. ISAIAS SAMAEL CHAMBILLA ADUVIRI; SE PRESENTO DOÑA ELIZABETH YANETH CONDORI QUISPE; SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, LA MISMA QUE HA SIDO ADMITIDA MEDIANTE RESOLUCION N° 01 DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2019, A FIN DE QUE SE RECTIFIQUE EN EL RUBRO DE LOS DATOS DE SU PADRE; HILARIO C. CONDORI CASTRO, SIENDO LO CORRECTO: HILARIO CLAUDIO CONDORI CASTRO, Y EN EL RUBRO DE LOS DATOS DE SU MADRE: INES QUISPE VELASQUEZ, SIENDO LO CORRECTO: ISABEL INES QUISPE VELASQUEZ, Y SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DE LA RECURRENTE: ELIZABETH JANETH CONDORI QUISPE, SIENDO LO CORRECTO: ELIZABETH YANETH CONDORI QUISPE; SEÑALANDOSE FECHA DE AUDIENCIA: 06 MAYO 2019 A HORAS 12:00 MEDIO DIA, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA, 17 DE ABRIL DEL 2019. (3V/25, 29, 30 ABR). PRIMER REMATE JUDICIAL – TACNA En los seguidos por YENNY INES FELIX QUILLE contra KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS, además como terceros ANA MARIA VARGAS DE MORALES, JUSTO HUGO MORALES CHIPANA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL TACNA, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT, GALO VASQUEZ RODRIGUEZ y VANESSA DE JESUS HIDALGO VELA sobre Ejecución de Garantías con Expediente N° 00101-2014-0-2301-JR-CO-03 por orden del TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA – SEDE CENTRAL, a cargo del señor Juez JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL y Especialista Legal Elsa Aguirre Huareccallo, han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: CALLE 5 MZ.B LOTE 01,02,03 Y 04 URB. NIETO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyas medidas perimétricas, linderos y demás especificaciones técnicas se encuentran en la Partida Electrónica N° 05012968 del Registro

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de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna. VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 1’599,036.00 (Un Millón Quinientos Noventa y Nueve Mil Treinta y Seis con 00/100 Soles PRECIO BASE: S/ 1’066,024.00 (Un Millón Sesenta y Seis Mil Veinticuatro con 00/100 Soles) que viene a ser las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: RUBRO D.6 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 114,700.00 (Ciento Catorce Mil Setecientos con 00/100 Dólares Americanos) a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ SUCURSAL TACNA y que otorga su propietaria Karina Rosario Nieto Mazuelos, con intervención del Banco Internacional del Perú Sucursal Tacna, conforme consta en la escritura pública de fecha 21/11/1997 otorgada ante la Notario Público de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. ASIENTO D00001 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 12,500.00 (Doce Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Vanessa de Jesus Hidalgo Vela a efectos de garantizar la acreedora, un mutuo por la suma de US$. 12,500.00 (Doce Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 25/02/2006 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00002 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Justo Hugo Morales Chipana y Ana Maria Vargas de Morales a efectos de garantizar ante estos, un crédito por la suma de US$. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 14/02/2008 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00003 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Galo Vasquez Rodriguez a efectos de garantizar ante este, el pago de un mutuo por la suma de US$. 45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 28/10/2010 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00004 EMBARGO, Por Resolución Administrativa N°07 de fecha 11.05.2011 expedida por el Ejecutor Coactivo Abg. Gladys Ramos Choque de la Municipalidad Provincial de Tacna se Resuelve: Primero: Trábese embargo en forma de inscripción, hasta por la Suma de S/. 7,719.76 (Siete Mil Setecientos Diecinueve con 76/100 Soles) para cubrir el importe de la deuda acumulada a la fecha mas los intereses, gastos y costas procesales sobre el inmueble de propiedad del obligado Doña Nieto Mazuelo Karina Rosario, expediente N° 8780-2003, Oficio N° 81-2011-OECGM-MPT de fecha 11/05/2011. ASIENTO D00005 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Galo Vasquez Rodriguez a efectos de garantizar ante este, el pago de un mutuo por la suma de US$. 37,000.00 (Treinta y Siete Mil con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 07/08/2012 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D00006 HIPOTECA, se constituye Hipoteca hasta por la suma de US$. 21,600.00 (Veintiún Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos) a favor de Galo Vasquez Rodriguez a efectos de garantizar ante este, el pago de un mutuo por la suma de US$. 21,600.00 (Veintiún Mil Seiscientos con 00/100 Dólares Americanos), conforme consta en la escritura pública de fecha 05/11/2012 otorgada ante la Notario Público de Tacna Prescila Mendez Payehuanca. ASIENTO D0007 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, La propietaria – deudora KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS estado civil soltera e identificada con DNI N° 00794989, modifica la HIPOTECA inscrita en el asiento D00006 de esta Partida Registral hasta por la suma de US$ 400,000.00 Dólares Americanos a favor del acreedor hipotecario GALO VASQUEZ RODRIGUEZ estado civil soltero e identificado con DNI N° 32855630, a fin de garantizar el mutuo otorgado por el acreedor, cuya nueva suma asciende a US$ 122,400.00 Dólares Americanos que serán pagados en un plazo de 01 mes, computándose desde el 18 de Diciembre del 2012. Es convenio de las partes que el capital mutuado no devengará interés compensatorio, pero si moratorios conforme a ley. Por ESCRITURA PUBLICA de 18/12/2012 otorgada ante NOTARIO PRESCILA MENDEZ PAYEHUANCA en la ciudad de Tacna. ASIENTO D0008 EMBARGO ADMINISTRATIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Embargo seguido por la SUPERINTEN-

La República

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DENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT hasta por la suma de S/ 3,500.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta Partida Registral, de propiedad del deudor tributario KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS, según consta de la Resolución Coactiva N° 1130070178762 del 24/06/2013. Exp. N° 1130060063949 suscrito por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT – Intendencia Regional Tacna Marco Antonio Villalba López en la ciudad de Tacna, remitido con Oficio N° 648-2013-SUNAT/2P0320 del 25/06/2013 suscrito por el Ejecutor Coactivo antes mencionado. ASIENTO D00009 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 6,075.99 nuevos soles, en mérito de la Resolución N°05 de fecha 14.04.2014 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tacna Gladys Ramos Choque y Auxiliar Coactivo Alicia Cruz Jimenez Exp. 2013-2105. La resolución fue remitida con Oficio N° 410-2014-OEC-GM-MPT del 14.04.2014 suscrito por la misma ejecutora coactiva. ASIENTO D000010 ANOTACIÓN DE APELACIÓN, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 153 del RGRP, se deja constancia que se ha impuesto recurso de apelación, según el siguiente detalle: Número de título y fecha de presentación: 2014-17018, del 13 de mayo del 2014, Actos y Contenido en el título: ampliación de embargo. ASIENTO D000010 AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, Por Resolución Coactiva N° 1130070221274 del 09/05/2014, expedida por el Ejecutor Coactivo Carlos Felipe Galdos Galdos, se resuelve ampliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción del asiento D00008, hasta por la suma de S/ 4,400.00 Nuevos Soles, a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Exp. 1130060089263. Se procede a la inscripción en virtud de Resolución del Tribunal Registral N° 492-2014-SUNARP-TR-A del 09/10/2014 expedida por la Quinta Sala del Tribunal Registral, que resuelve el Recurso de Apelación interpuesto. ASIENTO D000011 EMBARGO ADMINSTRATIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad del ejecutado KARINA ROSARIO NIETO MAZUELOS, hasta por la suma de S/. 1,572.11 nuevos soles, a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, en mérito de la Resolución de Ejecutoría Coactiva N° 04 de fecha 02/07/2015 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Tacna Abog. Gladys Ramos Choque y Auxiliar Coactivo Abog. Alicia J. Cruz Jiménez. Exp. 2014-2312. La resolución fue remitida con Oficio N° 484-2015-OEC-GM-MPT de fecha 09/07/2015, suscrito por la misma ejecutora coactiva. ASIENTO D00012 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, Por Resolución N°03 del 21/10/2015, suscrita por la Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, Rosalynn Mercado Díaz, con auxilio jurisdiccional del Especialista Legal David Gustavo Romero Basurco, se resuelve trabar MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN fuera de proceso, hasta por la suma de S/. 44,000.00 Nuevos Soles, a favor de GALO VASQUEZ RODRIGUEZ. Exp. 01755-2015-67-2301-JR-CI-02 del 21/10/2015. El parte fue remitido mediante Oficio N° 1304-20152do.JECT-PJ. ASIENTO D000013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Por Resolución Judicial N°02 de 14 de Enero de 1996 expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna que despacha el Juez Vladimir Omar Salazar Díaz que RESUELVE: Trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción FUERA DE PROCESO sobre el Bien Inmueble ubicado en el N°540 Manzana, Lotes 01, 02, 03 y 04 de la Calle sin nombre de la Urbanización Nieto (cercado) del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la ficha N°26644 ahora partida 05012968 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna hasta por la suma de S/200,000.00 Soles. ASIENTO D000014 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Sobre el predio inscrito en esta Partida Registral, hasta por la suma de S/. 9,625.11 Soles, en mérito de la Resolución de Ejecutoria Coactiva N°05 de fecha 06/10/2017 suscrita por la Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Provincial de Tacna Gladys Ramos Choque y la Auxiliar Coactiva Alicia Julia Cruz Jiménez; en el Expediente N°2017-1096. La resolución fue remitida con Oficio N°308-2017UGECT-GGT-MPT de fecha 09.10.2017 suscrito por la misma ejecutora coactiva. ASIENTO D000015 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Sobre el predio inscrito en esta Partida Registral, hasta por la suma de S/. 3,000.00 Soles, en mérito de la Resolución Coactiva N°1130070386303 de fecha

05.03.2018 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT – Intendencia Regional de Tacna Carlos Galdós Galdós, en el Expediente N°1130060137109. La resolución fue remitida con Oficio N°518-2018/SUNAT/7L0300 de fecha 09.07.2018 suscrita por el mismo ejecutor coactivo FECHA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 10 DE MAYO DE 2019 A LAS 11:00 AM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el Frontis del Juzgado Civil de Tacna, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclan esquina con Presbítero Andia S/N del Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES deben presentar A) Original de su DNI vigente y/o RUC; si corresponde, y si es persona jurídica con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 840.00 Soles, indicando el Juzgado: Juzgado Civil de Tacna, Expediente: 00101-2014, y número de DNI o RUC (según postor) C) Pagar el Oblaje cuyo monto no menor al 10% del valor de tasación, en el presente caso asciende a S/ 159.903.60 Soles en efectivo o en cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable, que será devuelto a los no beneficiados. El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado.LA COMISIÓN de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario, la cual debe de cancelarse a la firma del Acta de Adjudicación más el IGV, de conformidad con lo establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS. Martillera ESPERANZA MARINA LLUMPO ARCE, Registro N° 348, Informe Cel. 993559629 – Tel. (01) 6531191.– Tacna, 03 de abril del 2019.- PODER JUDICIAL Elsa Aguirre Huareccallo – Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil - Corte Superior de Justicia de Tacna. (6V/25, 26, 29, 30, 02, 03 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, seguido por CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D.LEG. N° 861, TITULO XI CUSCO 2018, sucesor procesal del BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de LIDIA ESTEFANIA MENESES DE FLORES e HIPOLITO FLORES RAMOS. El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides, según lo ordenado en el Expediente N° 00055-2014-0-2301-JRCO-03, dispuso la Subasta Pública del bien inmueble con la siguiente descripción: ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE VIÑANI, ASOCIACION DE VIVIENDA LAS BUGANVILLAS MZ. “O”, LOTE 02, SECTOR III; en el distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, provincia y departamento de TACNA, cuyas características y afectaciones, están inscritas en la Partida P20023086 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 128,147.50 (Ciento veintiocho mil ciento cuarenta y siete con 50/100 Soles). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.S/ 85,431.66 (Ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno con 66/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA y HORA.- VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019, A LAS 10:00 A.M. LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en la esquina de las Calles Inclán con Presbítero Andía s/n; en el distrito, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES.- AS. 00007: HIPOTECA.- A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por S/ 56,491.01 Soles. AS. 00008: EMBARGO.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP LA ISLA LTDA, hasta por S/. 5,900.00 Nuevos Soles. AS. 00009: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/. 7,500.00 Nuevos Soles. AS. 00010: EMBARGO.- A favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR LTDA, hasta por S/. 26,715.32 Soles. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes

inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 12,814.75 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero al concluir la diligencia, según D.S. N° 0082005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 15 de abril, 2019. (6V/25, 26, 29, 30, 02, 03 MAY). RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION POR EL 2o JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, EXP. N° 00261-2019-0-2301-JP- CI-03, JUEZ KATI ANTONIO DAMIAN; ESPECIALISTA LUZ SARA AGUILAR CHAMBI, SE VIENE TRAMITANDO EN PROCESO NO CONTENCIOSO LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN INTERPUESTA POR MARIA ISOLINA ZEBALLOS DAVILA, A FIN QUE SE RECTIFIQUE LOS NOMBRES DE SU PROGENITORA LA DE “ROSA AMÉRICA DÁVILA DE ZEBALLOS” POR “ROSA AMÉRICA DÁVILA CEPEDA”, ADEMAS SE HA OMITIDO EL NOMBRE DE SUS PADRES LA DE “SEGUNDO GUMERCINDO DÁVILA PÉREZ” Y DE “MANUELA ROSA CEPEDA LEÓN”, PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 828 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. TACNA, 24 DE ABRIL DE 2019. (3V/ 26, 29, 30 ABR). EDICTO PENAL Expediente N° 00893-2019-0-2301-JR-PE-02.REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00893-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra ADERLY CCALOMAMANI MAMANI, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Rhudy Jhon Ccallomamani Contreras representado por Elizabeth Veronica Contreras; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a ADERLY CCALOMAMANI MAMANI con la resolución numero 01 de fecha siete de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ADERLY CCALOMAMANI MAMANI. 2) REQUERIR al procesado ADERLY CCALOMAMANI MAMANI que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRECE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 07 de marzo del 2019. (3V/ 26, 29, 30 ABR). PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., en contra de KARINA BEATRIZ CARDENAS FLORES; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente N° 00712-2018-0-2301-JR-CI-03; el señor Juez del Tercer Juzgado Civil – Sede Central, Dr. Saúl Arenas Perez y especialista Legal Dra. Jennifer Hidalgo Benavides, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Leoncio Prado, calle 7 de Junio Nro. 1445 (Manzana 16, Lote Nro. 4), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, INSCRITO EN LA PARTIDA Nro. P20009463 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro.

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XIII Sede Tacna; VALOR DE TASACIÓN (Comercial: S/202,097.70 (Doscientos dos mil noventa y siete con 70/100 soles); PRECIO BASE: S/134,731.80 (Ciento treinta y cuatro mil setecientos treinta y uno con 8/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/250,000.00 nuevos soles a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., así consta inscrito en el asiento 00023; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/60,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, inscrito en el asiento 00025; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/48,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A, inscrito en el asiento 00026¸ afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° P20009463, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: 14 DE MAYO DEL 2019 A HORAS 09:00 (NUEVE) AM.; LUGAR DEL REMATE: En el frontis del Tercer Juzgado Civil de Tacna (Primer piso de esta Corte Superior), ubicado en la esquina formada por las Calles Inclán y Presbítero Andía - Tacna.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/20,209.77) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Tacna 2019, abril 22. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., contra EXTINTORES INDEXSA DEL PERU S.R.L., ROBERTO FRANCISCO ZEBALLOS SOTILLO y EMILIA DINA SOTILLO CHAVEZ DE ZEBALLOS, Expediente Nº 01197-2017-0-2301-JR-CI-01 sobre EJECUCION DE GARANTIAS DE DINERO, en el Primer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, a cargo de la Jueza Dra. CARMEN NALVARTE ESTRADA, Especialista Legal Dra. MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en la Calle Pacheco Céspedes Lote 3 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº 05001711 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna – Oficina Registral Tacna. VALOR DE TASACION.- S/. 253,128.93 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Veintiocho con 93/100 soles). PRECIO BASE.- S/. 168,752.62 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 62/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P05001711, ASIENTO D00003.- HIPOTECA.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida Doña Emilia Dina Sotillo Chávez de estado civil viuda e identificado con DNI Nº 00458823 y Don Roberto Francisco Zeballos Sotillo de estado civil soltero identificado con DNI Nº 00493109 quienes actúan en calidad de Garantes; constituyen hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 80,000.00 Dólares Americanos, acreedor hipotecario debidamente presentado por sus funcionarios Ernesto Alex Chirinos Manrique y Anzor Domingo Núñez Ale, según poderes inscritos en la Partida 11009898 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Tacna. La hipoteca garantiza el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y obligaciones asumidas por el deudor EXTINTORES INDEXSA DEL PERU S.R.L., representado por Don Guido Govanni Sotillo Navarro según poder inscrito en la partida electrónica Nº 11733273 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscritos por ésta con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente a el Banco por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sea en forma de créditos, mutuos, préstamos, líneas de crédito, créditos en cuenta

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corriente, advance account, cartas de crédito, cartas de créditos documentario, descuentos o adelantos sobre facturas, facturas conformadas, factoring, tarjetas de crédito, saldos deudores por el uso de tarjetas de crédito, sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente, avales, fianzas, créditos con avales, pagarés y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio, títulos de crédito hipotecario negociable, warrants,, bonos, papeles comerciales, cartas de crédito stad by, operaciones de arrendamiento financiero, financiamientos de operaciones de comercio exterior, incluyendo cartas de crédito de importación y de exportación y demás modalidades de crédito y financiamiento, y cualesquiera otras obligaciones asumidas o por asumir frente a el Banco, dejándose constancia que las operaciones que anteceden son solo enunciativas y no limitativas, es decir, que la presente hipoteca garantiza todas las deudas y obligaciones existentes o futuras de cargo del deudor, ya sea que dichas deudas y/u obligaciones hayan sido asumidas expresamente por el deudor frente a el Banco en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asuman a través de los términos del presente contrato o que las referidas deudas u obligaciones sean asumidas en forma posterior a la suscripción del presente documento, y de manera especial y sin perjuicio de lo anterior, la (s) obligación (es) siguiente (s): Modalidad de Línea de Advance Account de Importación hasta por la suma de US$ 55,000.00 Dólares Americanos, otorgados por el Banco a el deudor, sujeto a Tasa Efectiva Anual (TEA) según tarifario vigente y a un plazo total de 120 dias, con título valor incompleto emitido al amparo del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y Modalidad de Línea de Descuentos de Letras Parametrizada hasta por la suma de US $ 25,000.00 dólares americanos, otorgado por el banco a el deudor, sujeto a tasa efectiva anual (TEA) según el tarifario vigente y a un plazo total de 90 días con título valor incompleto emitido al amparo del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores. Sin perjuicio de lo indicado, están incluidas en las deudas y/u obligaciones del párrafo inmediato anterior las que frente a el banco pudiera (n) tener el deudor, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito y, en general, cualquier deuda, obligación o responsabilidad del deudor frente a el banco, originadas o derivadas de las operaciones y servicios contraídas con el banco. Todas las deudas y/u obligaciones que sean de cargo del deudor frente a el banco, así como los documentos que el banco tenga o tuviera en su poder emitidos o endosados a su favor o a su orden, más los intereses que se devenguen y los gastos, impuestos y comisiones bancarias que se ocasione, tienen, tendrán y reputarán garantizados expresamente por la presente hipoteca. Igualmente queda establecido que esta hipoteca garantizará las deudas y/u obligaciones antes referidas, los intereses pactados y, en el improbable caso de ejecución, los honorarios profesionales que el banco convenga con los abogados a quienes encomiende su patrocinio, las costas del juicio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1107º del Código Civil, hasta por el importe del gravamen hipotecario antes indicado. La garantía se mantendrá vigente hasta la total cancelación de las mencionadas obligaciones. POR ESCRITURA PUBLICA del 22/07/2011 otorgada ante NOTARIO ELBA AURORA ANGÛIS DE ADAWI en la ciudad de TACNA. LUGAR DE REMATE.- Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 23 de Mayo del 2019 a las 11:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de Tacna – Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario

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deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 12 de Abril del 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 02041-2016-0-2301-JP-CI-03 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. sucesor procesal de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en contra de YENNY EDITH FLORES VARGAS Y WILFREDO CHOQUE MAMANI. La señorita Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, especialista Legal Dra. Noeli Sanizo Canahua ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Marginal Ciudad Nueva, Manzana T, lote 11 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20000379 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona Registral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES: Asiento 00007. HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$. 44,638.00 para garantizar las obligaciones contraídas que más ampliamente se describen en la escritura pública N° 281 del 12.02.13 otorgado ante Notaria Pública de Tacna Dra. Ángela Diaz Jara Almonte, Título inscrito el 12.02.13. 2. Asiento 00008. EMBARGO. Por resolución administrativa N° 172-2015-002/2014-445 del 06.08.15. suscrita por el ejecutor coactivo Raúl Macchiavello Vigil y auxiliar coactivo Raphael Yépez Aparicio, se traba embargo a favor de la SUNAT – Tacna hasta por la suma de S/. 3,500.00. titulo inscrito el 11.08.15. 3. Asiento 00009. EMBARGO, Por resolución judicial N° 01 del 15.11.16. del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Dra. María Cecilia Gómez Cayro, Especialista Legal Alicia Jackeline Mayta Cruz, Exp. N° 2041-2016-60-2301-JP-CI-03 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles a favor de Scotiabank Perú S.A.A. Título inscrito el 18.01.17. 4. Asiento 00011. EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 28.10.16. del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza, Juez Yemile Escarlet Vasquez Vega, Especialista Legal Rossana Jiménez Gonzales, y resolución judicial N° 08 del 04.10.18. del Juzgado de Paz Letrado de Alto de la Alianza, Juez Dr. Luis Américo Bustinza Saira, secretaria Beatriz Elvira Limache Arocutipa, Exp. N° 01997-2016-48-2301-JP-CI-01 se embarga el presente inmueble hasta por la suma de S/. 30,000.00 a favor de la Financiera Confianza S.A.A. Título inscrito el 09.10.18. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 39,130.00 (treinta y nueve mil ciento treinta y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$. 26,086.67 (veintiséis mil ochenta y seis y 67/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de mayo de 2019, a las 10:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Tacna del distrito Gregorio Albarracín sito en Avenida Municipal s/n distrito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo Tacna, 29 de enero de 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL PROCESO SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. CONTRA ALFONSO CATARI ESCOBAR Y ADELA ALVINA CALDERON VILCA SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N° 00021-2015-0-2301-JM-CI-01, EL JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA, A CARGO DEL JUEZ, LUIS ESCALANTE MEDINA Y ESPECIALISTA LEGAL JUAN GUZMAN AFAN, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE11, MANZANA 142, ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD NUEVA, DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, QUE TIENE UN AREA DE

111,50 M2 Y CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P20003182 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE TACNA. EL BIEN MATERIA DE REMATE HA SIDO VALORIZADO EN S/89,165.20 (OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 20/100 SOLES), SIENDO EL PRECIO DE ESTA CONVOCATORIA LA SUMA DE S/59,443.47 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 47/100 SOLES) QUE EQUIVALE A LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACION DEL BIEN. EL REMATE SE REALIZARÁ EL DIA TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA A LAS NUEVE Y TREINTA DE MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN AV. JUAN MOORE Y NACIONES UNIDAS S/N, DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA DE ESTA CIUDAD DE TACNA. DILIGENCIA QUE ESTARA A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, CON REGISTRO N° 224, WHATSAPP 978297943. AFECTACIONES:1) HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA EJECUTANTE HASTA POR US$ 22,592.00 Y 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA MISMA EJECUTANTE HASTA POR S/38,499.00 ORDENADO POR EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA; E INSCRITAS EN LOS ASIENTOS 00009 Y 00010 DE LA PARTIDA N° P20003182 DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA SUNARP- ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA, RESPECTIVAMENTE. LOS POSTORES, OBLARAN UNA CANTIDAD NO MENOR A S/8,916.52 (OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 52/100 SOLES) QUE EQUIVALE AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOS A 30 DIAS) Y PRESENTARAN SU DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD EN ORIGINAL Y COPIA, ADEMAS EL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZGADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL POSTOR, DEBIDAMENTE SUSCRITO. COMISION DEL MARTILLERO: SERA DE CARGO DEL ADJUDICATARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA TABLA DE HONORARIOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS + IGV Y DEBERA SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. ALTO DE LA ALIANZA, 25 DE MARZO DEL 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., contra JOSE HONORATO DIEGUEZ FAJARDO y TOMASA GONZALES CRIALES, Expediente N° 00075-2014-0-2301-JRCO-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Tercer Juzgado Civil de Tacna - Sede Central, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dra. JENNIFER HIDALGO BENAVIDES, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA. - El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Los Proceres Mz. 65 Lote N° 30 del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N° P20021801 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION. - S/. 122,124.50 (Ciento Veintidós Mil Ciento Veinticuatro con 50/100 soles). PRECIO BASE. - S/. 81,416.33 (Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis con 33/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° P20021801, ASIENTO 00006.- HIPOTECA. - Los propietarios del predio inscrito en esta partida arriba señalados, se constituyen en otorgantes-clientes (deudores) e hipotecan el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CUSCO S.A., con RUC N°20114839176 debidamente representada por sus funcionarios Iván Santos Laqui Arcaya y Teófilo Mejía Galicia, hasta por la suma de S/30,000 Nuevos Soles, por obligaciones que se contraigan en moneda nacional o extranjera asumidas por los clientes para con la CAJA. Asimismo, garantiza los créditos vigentes y además el de S/ 30,000.00 Nuevos Soles que será desembolsados a la inscripción del presente contrato. Las partes acuerdan que la garantía hipotecaria que se constituye, garantizará las deudas y obligaciones directas y/o indirectas, existentes y/o futuras, sea

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por medio de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciaciones, re préstamos u otros que bajo cualquier modalidad de créditos le concedan hasta por la línea de crédito la Caja le conceda a los clientes y que se encuentren representados en cualquier otro título valor, extendiéndose la afectación a tos intereses moratorios y compensatorios, comisiones y gastos que se generen. LUGAR DE REMATE. - Local del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna (1er. Piso), ubicado en la calle Indán con Presbítero Andía s/n de la ciudad de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE - El día 23 de Mayo del 2019 a las 12:30 del mediodía. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS. - Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Tercer Juzgado Civil de Tacna - Sede Central, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela tos honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE. GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con registro número 342. (Celular N° 999011377). TACNA, 21 DE MARZO DEL 2019. (6V/29, 30, 02, 03, 06, 07 MAY). NOTIFICACION POR EDICTO Expediente Nro. 2162-2017-0-2301 -JR-CI-01.Ante el Juzgado Especializado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el señor Juez Máximo Caballero Roldan, con intervención del Especialista Legal Abogado Carlos Mariaca Mamani; en los seguidos por María Hortencia Luzy Cristina Covinos de la Gala Garay en contra de Sucesión de Angel Humberto Covines de la Gala, Irma Hortensia María Victoria Covinos y Rivas, Sucesión de Enrique Humberto Jorge Víctor Covinos y Rivas, Sucesión de Eduardo Benjamín Edmundo Anselmo Covinos y Rivas, Hugo Adolfo Edmundo Edilberto Covinos y Ramella, Erwina Cristina Feodora Hermann Covinos y Ramella, Clara Rita Josefina Covinos Taddey, Sucesión de José Humberto Manuel Judeo Covinos Taddey, Sucesión de Hortencia Judith María Josefina Covinos Taddey, Felicia Natty Garay Chavez Vda. de Covinos; sobre Adición y Rectificación de Nombre en Documento Público; mediante Resolución Nro. 11 de fecha 15 de febrero del 2019, SE RESUELVE: ADMITIR en la via de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de ADICION Y RECTIFICACION DE NOMBRE DE DOCUMENTOS PUBÜCOS interpuesta por MARÍA HORTENCIA LUZY CRISTINA COVINOS DE LA GALA GARAY en contra de IRMA HORTENSIA MARÍA VICTORIA COVINOS Y RIVAS, SUCESION DE ENRIQUE HUMBERTO JORGE VICTOR COVINOS Y RIVAS conformada por ZOILA LEONOR POEMAPE CASTAÑEDA, JENNY PATRICIA ERICKA COVINOS POEMAPE, EDUARDO JORGE ENRIQUE COVINOS POEMAPE; SUCESIÓN DE DON EDUARDO BENJAMÍN EDMUNDO ANSELMO COVINOS Y RIVAS, HUGO ADOLFO EDMUNDO EDILBERTO COVINOS Y RAMELLA, ERWINA CRISTINA FEODORA HERMANN COVINOS Y RAMELLA, DAVID EDWIN COVINOS GARAY, CLARA RITA JOSEFINA COVINOS TADDEY, SUCESIÓN DE JOSÉ HUMBERTO MANUEL JUDEO COVINOS TADDEY representada por VICTORIA URBANA SILES PEREZ; LA SUCESIÓN DE HORTENCIA JUDITH MARIA JOSEFINA COVINOS TADDEY, conformada por CLARA RITA COVINOS TADDEY DE CARAZAS Y JOSÉ HUMBERTO COVINOS TADDEY, FELICIA NATTI GARAY CHAVEZ VDA. DE COVINOS; ANGEL HUMBERTO COVINOS DE LA GALA; en consecuencia traslado a los demandados por el termino de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Debiendo notificarse a los demandados cuyos domicilios aparecen en la Reniec, en sus domicilios reales, por cuyo efecto la demandante deberá proporcionar las copias respectivas; así como notifíquese a todos los demandados vía edictos, publicaciones que se deben efectuaren el diario El Peruano y en el diario judicial de la localidad, conforme al art. 165 del CP.C Tacna, 4 de abril del 2019. (3V/29, 30, 02 MAY).

EDICTO PENAL Expediente N° 00956-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00956-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Daniela del ROCÍO Renjifo Maquera Mayra, representada por Ana Milagros Maquera Salazar; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON con la resolución número 01 de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON. 2) REQUERIR al procesado JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica.3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 12 DE MARZO DEL 2019. (3V/30, 02, 03 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 00901-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00901-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra FERNANDO SUXO APAZA, porel presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Mery Ruth Flores Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a FERNANDO SUXO APAZA con la resolución número 01 de fecha ocho de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado FERNANDO SUXO APAZA. 2) REQUERIR al procesado FERNANDO SUXO APAZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 2) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, OCHO DE MARZO DEL 2019. (3V/30, 02, 03 MAY).

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Gaceta Judicial FECHA: 05 DE MARZO DEL 2019

presente dictando nueva resolución. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DIAZ Y SAN ROMAN AQUISE

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA Y SALAZAR DÍAZ DESPACHO 1.

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EXP. NRO. 1520-2018-CI.- Primero: IMPROCEDENTE el recurso de apelación contra la resolución número 08, en el extremo PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad efectuado por la Señora Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la excepción de caducidad deducida por la Señora Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP¸ NULO el concesorio de la apelación en estos extremo; y CONFIRMAR la resolución número 08 en el extremo TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia por razón de la materia deducida por la Señora Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.- Segundo: CONFIRMARON la sentencia resolución número once, de fecha tres de enero del dos mil diecinueve, por la cual FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Ricardo Guillermo Marcovich Chumbe en contra de Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, con citación del Procurado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre Proceso de Cumplimiento; en consecuencia, se dispone que la entidad demandada de cumplimiento de la Resolución de Presidencia N° 127 – 2014/SBPT de fecha 20 de octubre del 2014 que dispone el pago por reconocimiento de bonificación especial dispuesto por el D.U. 037-94 por un monto S/.3,433.98 (tres mil cuatrocientos treinta y tres con 98/100 nuevos soles) a favor de la parte demandante, en el plazo de diez días de quedar consentida la presente sentencia y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; IMPROCEDENTE el pago de intereses legales. CON COSTOS. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DIAZ Y SAN ROMAN AQUISE.EXP. NRO. 1074-2017-67-FC.- ANULARON en parte la Resolución número 02, contenida en el acta de audiencia oral, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinticinco a veintiocho, del presente cuaderno de apelación, en el extremo que se resuelve SEGUNDO: DICTAR COMO MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO: Tenencia y Custodia: La tenencia provisional de la menor KEYLA KATHERINE HUAYNA MELGAREJO la ejercerá su madre CHRISTIE BIZETH MELGAREJO FLORES, quien se hará cargo de su cuidado y protección. Pensión de Alimentos: El juzgado dispone el monto de TRESCIENTOS SOLES como pensión de alimentos para la menor KEYLA KATHERINE HUAYNA MELGAREJO que deberá abonar el agresor ADRIÁN HUAYNA FLORES, los fines de mes, debiendo el agresor depositar la pensión alimenticia, en la cuenta de ahorros que aperturará la agraviada en el Banco de la Nación. MANDARON se emita resolución a la brevedad corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente dictando nueva resolución. DISPUSIERON se remita copias de los actuados pertinentes a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), para que actué conforme sus atribuciones conforme lo señalado en el acápite 8.7 de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DIAZ Y SAN ROMAN AQUISE. EXP. NRO. 4009-2018-FP.- 1° CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha veintiocho de noviembre dos mil dieciocho en el extremo que falla: Haber encontrado responsable al adolescente José Antonio Fernández Figueroa de diecisiete años de edad como autor de la infracción Contra la Libertad Sexual en su forma de Violación Sexual de persona en estado de Inconciencia, previsto y sancionado por el artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor M.I.D. (14) y le impone Medida socio educativa de Internamiento por cuatro años que descontando el tiempo que está internado preventivamente desde el catorce de setiembre del dos mil dieciocho se cumplirá el trece de setiembre dos mil veintidós, medida que se cumplirá en el CJ “Alfonso Ugarte” de la ciudad de Arequipa. 2° REVOCAR en el extremo que Fija por concepto de Reparación Civil el monto de S/. 1,000.00 soles y REFORMANDOLA se fija en la suma de S/. 3,000 soles que serán pagados por el sentenciado o sus representantes legales, mediante el depósito judicial correspondiente a favor de la agraviada. Conformando Sala los Magistrados VICENTE AGUILAR, SALAZAR DIAZ Y SAN ROMAN AQUISE EXP. NRO. 4496-2018-53-FC.- ANULARON en parte la Resolución N°02 de fecha dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, corriente a folios 51/53, en el extremo que resuelve CUARTO: DICTO MEDIDA CAUTELAR DE TENENCIA PROVISIONAL de las niñas GINA ESMERALDA FLORES HUANCA de 11 años de edad y LUZ MILLY FLORES HUANCA de 04 años de edad, a favor de su madre BERTHA HUANCA TICONA quien deberá asumir su cuidado directo; QUINTO: DICTO MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA a favor de los niñas GINA ESMERALDA FLORES HUANCA de 11 años de edad y LUZ MILLY FLORES HUANCA de 04 años de edad; disponiendo que el denunciado JAVIER FLORES ESCOBAR las acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a QUINIENTOS SOLES (S/500.00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/ 250.00) para cada uno de ellas, monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que para tal efecto se aperturará a nombre de la madre BERTHA HUANCA TICONA, en el Banco Nación. MANDARON se emita resolución a la brevedad corrigiendo las irregularidades advertidas en la

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EXP. NRO. 1536-2018-CI.- CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho, corriente a folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por JORGE FLORES CHAMBI. DISPONER la devolución de los anexos a la parte demandante a gestión de la misma y el ARCHIVO del presente expediente, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.

6.

EXP. NRO. 94-2018-LA.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número cinco, del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, corriente de folios noventa y tres a ciento tres, que falla: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña VERA FLOR, Luzmila Julia en contra de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, sobre Acción Contenciosa Administrativa, reajuste de las Bonificaciones en base a la Remuneracion Basica. En consecuencia: Se declara LA NULIDAD Y LA NO EFICACIA LEGAL de la Resolución Ficta Denegatoria por Silencio Administrativo Negativo. Se ORDENA que la entidad demandada UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN emita ACTO ADMINISTRATIVO que RECONOZCA EL REAJUSTE RESPECTIVO de la Bonificación Personal; Bonificación Especial (BONESP) y el Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-89-PCM, teniendo como base el Incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 1052001. Así como SE DISPONGA la PERCEPCIÓN CONTINUA del REAJUSTE que realice la demandada en la boleta de pago de la demandante PREVIO INFORME ESCALAFONARIO. Además emita ACTO ADMINISTRATIVO reconociendo los DEVENGADOS de la Bonificación Personal; Bonificación Especial (BONESP) y el Beneficio Adicional por Vacaciones dispuesta por Decreto Supremo Nº 028-89-PCM, teniendo como base el Incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 previo INFORME ESCALAFONARIO y de PLANILLA DE PAGO de la Administración, por los PERIODOS LABORADOS desde EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2001, con la Reducción de lo percibido en sus boletas de pago hasta que la entidad emita el REAJUSTE respectivo. Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente, con los demás extremos que contiene. PRECISARON la Sentencia con relación a las denominadas “Bonificación Personal” y “Bonificación Especial (BONESP)”, en el sentido que, cuando en el fallo se utiliza la denominación “Bonificación Personal” se refiere a la Bonificación Personal otorgada por el artículo 51 del Decreto Legislativo número 276; en tanto que la denominación “Bonificación Especial (BONESP) se refiere a la Bonificación Especial otorgada por el artículo 12 del Decreto Supremo número 051-91-PCM. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.

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EXP. NRO. 1884-2018-CI.- DECLARARON NULA la resolución número número uno, de fecha uno de octubre del dos mil dieciocho, corriente a folios cuarenta y nueve y cincuenta, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesta por Asociación de Vivienda 4 de Diciembre, en contra de resolución judicial. En consecuencia, SE DISPONE: Una vez quede firme la presente, se devuelva los anexos en forma personal a la demandante y se archive definitivamente el proceso, con lo demás que contiene. MANDARON al señor Juez emitir nueva resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el deber de motivación y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.

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EXP. NRO. 977-2018-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, del cuatro de junio del dos mil dieciocho, corriente a folios cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, en el extremo que resuelve. HACER EFECTIVO DEL APERCIBIMIENTO dispuesto en la resolución número uno, de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciocho; en consecuencia, se RECHAZA LA DEMANDA de CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL, presentada por Norma Pilco Calisaya, Cecilio Mita Manuelo, Gregoria Cahuaya Core, Flora Zapana Condori, Jaime Poma Zapana, Concepción Juanillo Quenta, Lucio Chura Maquera, Edgar José Quispe Ari, Margarita Maquera Ventura, Enilda Coronel Gómez, Huber Hernán Canahuire Romero, Zacarías Apaza Cuellar, Mercedes Marcelina Cahuaya Quisucar, Luis Carlo Rado Zúñiga, Gloria Castillo Quispe, Andrea Cabrera Encinas, Viviana Flores candia, Modesta Yapuchura Chipana, Marcelina Quispe Chambi, Emerita Quispe Chambi, Mario Anahua Alanguia, Juliana Ordoña Cáceres, Martha Mita Choque, Angélica María Maquera Tito, Doris Justina Mamani Ramos, Eduardo Javier Maquera Tito, Anibal Cutipa Valdez, Guadalupe Laura Flores, Antonia Ururi Laura, Celestina Atahualpa Quispe, Lucio Orestes Rodríguez Tellez, Modesta Calli Cerezo, Rogelio Pacco Paxi e Isidora Pérez Mendoza, ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la DEVOLUCIÓN de los anexos acompañados, disponiéndose su remisión al Archivo Central de ésta Corte Superior de Justicia para su conservación y custodia. MANDARON que, el señor Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados FLORES ALANOCA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de abril del 2019

FECHA: 05 DE MARZO DEL 2019 CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 08 AUTOS: 01 DECRETOS: 04

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y SALAZAR DÍAZ DESPACHO

-------------------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

1. EXP. NRO. 807-2016-LA.- 1. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número nueve, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios ochenta y tres a noventa y uno, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Turpo Coila Manuel Ismael, el mismo que dirige en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO: a. LA NULIDAD E INEFICACIA del acto administrativo establecido en la: a) Resolución Denegatoria Ficta, del escrito de fecha 20 de Mayo del 2016, de folios 06 a 07; b) Resolución Denegatoria Ficta, del escrito de fecha 31 de marzo del 2016, de folios 12 a 13. ORDENO, a la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DE LOS REINTEGROS del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU), creado por Ley N° 25203, desde el mes de enero de 1998 hasta la fecha en que fue nombrado, previo Informe Escalafonario del demandante. b. DISPONER cumpla con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. c. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Universidad Nacional Jorge Basadre a éste Despacho sobre su cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.2. EXP. NRO. 838-2015-LA.- ANULARON la sentencia, resolución número seis, de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince, corriente de folios cuarenta y nueve a cincuenta y tres, por la cual se falla declarando Improcedente la demanda interpuesta por Alejandrina Mamani Conde, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna (Ugel – Tacna) y la Dirección Regional de Educación de Tacna, con citación al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre proceso contencioso administrativo, en consecuencia 1) ordeno el archivo definitivo, debiendo remitir los autos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución 2) Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el artículo 16 de la LPCA. DISPONIENDOSE se emita nueva sentencia a la brevedad posible subsanando las omisiones señaladas en la presente sentencia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.3. EXP. NRO. 660-2014-67-FC.- CONFIRMARON la resolución número seis, de fecha tres de julio del dos mil quince, corriente en copias certificadas de folios cuarenta y dos a cuarenta y cuatro, que resuelve: PRIMERO: Declarar fundada la Excepción de Caducidad formulada por la reconvenida mediante escrito de fojas cinco; en consecuencia se declara nulo todo lo actuado respecto a la causal de violencia física y psicológica; disponiendo la conclusión del proceso respecto a dicha causal, debiendo proseguir respecto a las otras causales invocadas por las partes. SEGUNDO: Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida y en consecuencia saneado el proceso. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil, y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.4. EXP. NRO. 3334-2016-72-FC.- CONFIRMARON la resolución veinticuatro, de fecha quince de noviembre del dos mil dieciocho, que corre en copia certificada a folios veinte, que resolvió: “APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas ascendente a la suma de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE SOLES CON CUARENTA CÉNTIMOS y por el periodo del trece de enero del dos mil diecisiete al doce de setiembre del dos mil dieciocho y conforme a lo solicitado se le REQUIERE AL DEMANDADO, a fin de que en el plazo de tres días cumpla con pagar el monto de la liquidación, bajo apercibimiento de REMITIRSE COPIAS CERTIFICADAS AL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que formalice denuncia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; debiendo de notificarse al DEMANDADO en su DOMICILIO REAL Y PROCESAL, con la presente resolución, para los fines de ley. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.5. EXP. NRO. 1789-2013-19-LA.- CONFIRMARON la resolución número veintiséis de fecha doce de julio del dos mil dieciocho, copiada de folios ciento diecisiete a ciento veinte, que resuelve: 1) REQUERIR de forma reiterativa a la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN, para que a través de su titular, cumpla con lo ordenado mediante sentencia. Debiendo de informar a este despacho sobre el cumplimiento de lo ordenado, atendiendo lo dispuesto por los artículos 46° y 47° de la LPCA, en el plazo de DIEZ DÍAS, dejando subsistente el apercibimiento de imponerle multa de cuatro unidades de referencia procesal, en caso de incumplimiento. Remítase copias certificadas

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de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.6. EXP. NRO. 882-2016-63-FC.- CONFIRMARON la resolución número veintisiete, de fecha trece de julio del dos mil dieciocho, copiada a folios cincuenta y uno y cincuenta y dos, que resuelve: 1.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de ejecución progresiva del Régimen de Visitas presentado por la demandante Milagros Catherine Bornaz Arenas mediante el escrito de folios ciento setenta y dos a ciento setenta y cinco. 2.- REQUERIR a la demandante CUMPLIR con el Régimen de Visitas establecido en la sentencia y sentencia de vista, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución Nro. 23 de fojas ciento sesenta y seis. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.7. EXP. NRO. 1872-2013-LA.- DECLARARON NULA la Sentencia emitida mediante resolución número doce, del catorce de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios ciento quince a ciento diecinueve que falla: Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por OCTAVIO LIMACHE ALEJO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. En consecuencia: SE ORDENA el Archivo Definitivo del presente proceso, por lo que, una vez haya quedado firme la presente Resolución, remítanse los autos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con lo demás que contiene. MANDARON, al señor Juez de la causa, expedir nuevo fallo, conforme se ha señalado en la parte considerativa de la presente sentencia, velando por el debido proceso y con ello, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y guardando el deber de congruencia procesal. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.8. EXP. NRO. 42-2015-72-CI.- ANULARON la resolución número treinta y ocho, de fecha diez de enero del dos mil dieciocho, que corre copiado a folios ciento diecinueve a ciento veinte del presente cuaderno de apelación, por la cual se resuelve DECLARAR FUNDADA, la solicitud de medios probatorios extemporáneos, presentados por la parte demandante, consistentes en los siguientes documentos: i) Solicitud de inafectabilidad de Fundo Chironta; ii) Planos de la Unidad Catastral 10248 de Registros Públicos y iii) Dos planos de la unidad catastral 10248 expedida por la Dirección Regional de Agricultura; ténganse por ofrecidos y se merituarán en su oportunidad. Asimismo, córrase traslado a la parte demandada para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen., para tal fin, cumpla la parte demandante con presentar un juego de copias de los documentos ofrecidos como medios probatorios extemporáneos, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de multa de 01 URP. DISPONIENDO se emita nueva resolución a la brevedad, subsanando la deficiencia advertida. Conforme al segundo párrafo del Artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase copia de la presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.9. EXP. NRO. 1892-2017-99-CI.- CONFIRMARON la resolución número trece que corre a folios noventa y cinco a noventa y seis del presente cuaderno de apelación, de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve declarar improcedente la reconvención presentada por el demandado a folios 76 (primer otrosí). Conforme al segundo párrafo del Artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase copia de la presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.10. EXP. NRO. 83-2018-15-CI.- CONFIRMARON la resolución número ocho, de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, que corre a folios ochenta y dos a ochenta y tres del presente cuaderno de apelación, por la cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el ofrecimiento del medio probatorio extemporáneo de los demandantes, consistente en la Constancia de Opinión Psicológica N°001-2018-PSC-EDEA obrante a fojas 93-94. Conforme al segundo párrafo del Artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase copia de la presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.11. EXP. NRO. 119-2006-12-LA.- CONFIRMARON la resolución número ciento veintiuno, que corre en copia a folios ciento diecinueve a ciento veintidós del presente cuaderno de apelación, de fecha diez de agosto del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve 2. IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución Nº 109 del 11 de setiembre del 2017 planteada por el demandante, respecto al extremo de lo resuelto en el primer otrosi. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.12. EXP. NRO. 473-2018-17-CI.- CONFIRMARON la Resolución número 09, de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, corriente de folios treinta y tres a treinta y cinco, del presente cuaderno de apelación, en el extremo que resuelve primero: Declarar infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, interpuesta por el demandado Mayver Favio Tapia Rojas. Conforme al segundo párrafo del Artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase copia de la

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presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.13. EXP. NRO. 1127-2015-65-CI.- CONFIRMARON la resolución número veintinueve, de fecha seis de julio del dos mil diecisiete, que corre a folios ciento treinta y uno a ciento treinta y dos, por la cual se resuelve 1) incorporar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en condición de acreedor no ejecutante a través de su apoderada Renee Ysabel Velasco Zeballos, dentro del proceso, en consecuencia téngase por apersonado al proceso y por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica, lugar donde se le efectuara las posteriores notificaciones de ley. 2) declarar infundada la oposición interpuesta por el ejecutado Santiago Ninaja Huaricallo. Conforme al segundo párrafo del Artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase copia de la presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.14. EXP. NRO. 2243-2017-93-FC.- ANULARON la resolución número once, de fecha veintisiete de julio del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios doscientos siete a doscientos ocho del presente cuaderno de apelación, por la cual se resuelve Primero: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número nueve de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, en consecuencia, se le impone multa de tres unidades de referencia procesal a Pamela Geraldine Chávez Hurtado por tanto, se requiere a la misma a fin que cumpla, con pagar la multa impuesta dentro del plazo de tres días, debiendo depositar en el Banco de la Nación al código número 09148, bajo apercibimiento de remitirse el cuaderno correspondiente al CEPIRS de este distrito judicial, una vez que quede consentida la presente; SEGUNDO: Se requiere a la demandada Pamela Geraldine Chávez Hurtado, a fin que cumpla con lo dispuesto en la resolución nueve de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Publico a fin que sea denunciado por delito de desobediencia a la autoridad. DISPONER, que se emita nuevo pronunciamiento conforme lo advertido en la presente resolución. Remítase copia certificada de la presente resolución al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.15. EXP. NRO. 1338-2010-97-FC.- ANULARON la Resolución número 117, de fecha dos de julio del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios sesenta y seis a sesenta y siete, por la cual se resuelve PRIMERO: Declarar INFUNDADO la observación a la liquidación de pensiones devengadas efectuada por el demandado mediante escrito de folios novecientos cuarenta y ocho a novecientos cuarenta y nueve. SEGUNDO: APROBAR la liquidación de pensiones devengadas practicada por el perito verificador que corre a fojas novecientos treinta y nueve a novecientos cuarenta, correspondiente al periodo del diecisiete de julio del dos mil diez al dieciséis de julio del dos mil catorce, en la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 SOLES (S/. 65,323.80); ORDENO que el demandado Isai Joaquín Vargas, cumpla con pagar citado monto aprobado dentro del término del tercero día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin que sea denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. Notifíquese además la presente al demandado en su domicilio real. DISPUSIERON se emita nueva resolución a la brevedad posible. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen con las formalidades de Ley. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.16. EXP. NRO. 2243-2017-74-FC.- CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho, que corre a folios quince del presente cuaderno de apelación en copia certificada, por la cual se resuelve PRIMERO: conceder el beneficio de AUXILIO JUDICIAL a la solicitante PAMELA GERALDINE CHAVEZ HURTADO.- A los autos los anexos que se acompañan, nombrándose como apoderado del Auxilio a la abogada Martha Contreras Robledo. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.17. EXP. NRO. 2265-2017-24-CI.- CONFIRMARON la Resolución número 16 de fecha ocho der agosto del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios ochenta a ochenta y tres, en el extremo que resuelve PRIMERO.-Declarar INFUNDADA la excepción de Caducidad, interpuesta por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen con las formalidades de Ley. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.18. EXP. NRO. 73-2018-1-CI.- CONFIRMARON la apelación contra la resolución número diez, que corre en copia a folios noventa y tres del presente cuaderno de apelación, por la cual se resuelve no ha lugar al pedido de abstención solicitado por el demandado Norberto Cutipa Arizaca en su escrito de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete. Conforme al segundo párrafo del Artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase copia de la presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.19. EXP. NRO. 35-2003-63-LA.- ANULARON la resolución número ciento sesenta y cuatro de fecha once de enero del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios ciento seis a ciento siete del presente cuaderno de apelación, por la que se resuelve

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1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución número ciento sesenta y uno de fecha veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, en consecuencia, se dispone imponer a la parte demandada Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, debidamente representada por su Gerente General Luis Orbegoso Rejas, una Multa equivalente a cinco (05) Unidades de Referencia Procesal (URP). 2) Se dispone que la empresa demandada CANCELE la multa impuesta en el plazo de TRES DÍAS HABILES; debiendo para cuyo efecto, abonar el monto correspondiente en el Código del Banco de la Nación N° 09148 (pago de Multa) y en caso de incumplimiento se remitirá el cuaderno de Multa a la Secretaría de Cobranza de Multas de ésta Corte Superior de Justicia de Tacna para su ejecución. Al otrosí: Conforme se solicita, se REQUIERE a la demandada Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, debidamente representada por su Gerente General Luis Orbegoso Rejas, cumpla con su compromiso de pago a favor de Wenceslao Francisco Zegarra Oviedo, por la suma de S/ 29,717.12 soles, en un plazo de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de Multa de 08 URP en caso de incumplimiento; para efectos de la ejecución de la presente resolución se dispone la notificación por cédula del Gerente General.. DISPONER, se emita nuevo pronunciamiento conforme lo advertido en la presente resolución. Remítase copia certificada de la presente resolución al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.20. EXP. NRO. 1339-2010-91-LA.- REVOCARON la resolución número 32, de fecha tres de agosto del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios sesenta y nueve a setenta y uno, por la cual se resuelve 1. Declarar FUNDADA las solicitudes de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y cuatro y de fojas doscientos quince a doscientos diecisiete, formuladas por la demandante Sonia Maritza Gallegos de Loayza, disponiéndose en consecuencia que la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna cumpla con la sentencia expedida en autos en sus propios términos; deviniendo en improcedente el descuento de S/ 846.00 soles efectuado por la entidad demandada (por concepto de renta de quinta categoría), al momento de pagarse los devengados reconocidos mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 432-2012P.R./GOB.REG.TACNA. 2. SE REQUIERE a la DIRECCION EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA representada por su Director Ejecutivo, para que en el PLAZO de DIEZ DÍAS (hábiles) CUMPLA con lo ordenado en la sentencia en sus propios términos; debiendo para cuyo efecto DISPONER EL PAGO EFECTIVO de la suma S/ 846.00 soles a favor de la demandante, suma que fuera descontada irregularmente (por concepto retención de quinta categoría) al momento de hacerse efectivo el pago de devengados reconocidos mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 432-2012P.R./GOB.REG.TACNA; BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse multa. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Sin perjuicio de las notificaciones que correspondan cúrsese oficio al Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue de Tacna adjuntando copia de las sentencias recaídas en autos, de la Resolución Ejecutiva Regional N° 432-2012P.R./GOB.REG.TACNA, del Informe obrante a fojas 198, y de la presente resolución para su cumplimiento. REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADAS las solicitudes de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y cuatro y de fojas doscientos quince a doscientos diecisiete, formuladas por la demandante Sonia Maritza Gallegos de Loayza. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.21. EXP. NRO. 633-2011-61-LA.- ANULARON la resolución número 24, de fecha veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios treinta y nueve a cuarenta, por la cual se resuelve DISPONER que la ENTIDAD DEMANDADA al momento de ejecutar la sentencia expedida en autos, tenga en cuenta los extremos señalados en los considerandos precedentes, a efecto de evitar articulaciones en el curso del proceso. DISPONIENDO, se emita nueva resolución subsanando las omisiones advertidas a la brevedad posible. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.22. EXP. NRO. 1275-2017-44-LA.- ANULARON la resolución número nueve, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios ciento dieciséis a ciento diecisiete del presente cuaderno de apelación, en el extremo que resuelve declarar improcedente la ampliación y modificación de la demanda, DISPONIENDO que el juez emita nueva resolución a la brevedad subsanando las omisiones anotadas en la presente resolución; IMPROCEDENTE el recurso de apelación contra la resolución número 09, en el extremo que resuelve el recurso de reposición contra la resolución número tres. Conforme al segundo párrafo del Artículo 383 del Código Procesal Civil, remítase copia de la presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.23. EXP. NRO. 1918-2018-25-FC.- REVOCARON la Resolución número 09 (corregida su numeración), del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios noventa y cinco a noventa y seis, por la cual se resuelve PRIMERO: Declarar Infundada la excepción de Caducidad, deducida por el demandante JUAN CARLOS MAMANI COHAILA, en los seguidos en contra de MARIBEL ANTONIETA FERNANDEZ BEJARANO, sobre Divorcio por la causal de Adulterio; REFORMANDOLA se declara FUNDADA la excepción de Caducidad, deducida por el demandante JUAN CARLOS MAMANI COHAILA, en los seguidos en contra de MARIBEL ANTONIETA FERNANDEZ BEJARANO, sobre

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Divorcio por la causal de Adulterio, en consecuencia de conformidad al inciso quinto del artículo 451 del Código Procesal Civil, una vez consentida la reconvención anulando lo actuado y dar por concluida la reconvención sobre la pretensión de Divorcio por la causal de Adulterio, continuándose el trámite de la reconvención por la pretensión de indemnización por daños y perjuicios. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.24. EXP. NRO. 771-2010-28-FC.- CONFIRMARON la Resolución número 32, de fecha seis de junio del dos mil dieciocho, corriente en copia a folio cincuenta, en el extremo que resuelve aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas del periodo comprendido del trece de agosto del año dos mil doce al catorce de junio del año dos mil catorce, en cinco mil seiscientos ochenta y siete con 50/100 soles, en consecuencia se requiere al demandado Ortiz Huanacune, Gonzalo Joel, para que cumpla con abonar la suma indicada por concepto de pensiones alimenticias devengadas, en el plazo de tres días de notificado con la presente, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, para que en ejercicio de sus facultades formalice la denuncia penal por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.25. EXP. NRO. 2987-2016-9-FC.- REVOCARON la resolución número 24, de fecha seis de junio del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios doscientos cinco a doscientos seis del presente cuaderno de apelación, en el extremo que resuelve: (admitiendo los medios probatorios sobre las cuestiones probatorias) a la ABSOLUCION DE LA TACHA EFECTUADA POR LA CODEMANDADA VERONICA YSABEL AVILA BENITES: A Fs.241: En cuanto a la pericia grafotécnica ofrecida, cúrsese oficio al REPEJ a fin de que se designe dos peritos grafotécnicos, debiendo asumir el costo de los honorarios profesionales la codemandada VERONICA YSABEL AVILA BENITES, en su debida oportunidad, bajo apercibimiento de prescindirse dicho medio probatorio. REFORMANDOLA DECLARARON en cuanto a la ABSOLUCION DE LA TACHA EFECTUADA POR LA CODEMANDADA VERONICA YSABEL AVILA BENITES: A Fs.241: A la pericia grafotécnica ofrecida, admítase la pericia de parte que realizara el Sr. Rubén Adán Zapata Avendaño, de profesión perito grafotécnico, identificado con DNI N° 08994784, que deberá ser presentada en los términos del artículo 264 del Código Procesal Civil; debiendo el Juez del proceso determinar la necesidad de una audiencia especial para su actuación de haberse realizado la audiencia de pruebas. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.26. EXP. NRO. 625-2017-64-CI.- CONFIRMARON la apelación contra la resolución número 16, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios cincuenta y cinco a cincuenta y seis del presente cuaderno de apelación, en el extremo SEGUNDO.- ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS.- 2.2.- Del Demandante Selso Nazario Chura Flores: Inspección Judicial: Al punto 5.11, no siendo punto controvertido el verificar la posesión o identificación del inmueble, declárese Improcedente en mérito al numeral 1 del artículo 190° del CPC. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.27. EXP. NRO. 472-2015-37-FC.- ANULARON la Resolución número 23, del diecinueve de junio del dos mil dieciocho, corriente en copia a folios ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cuatro, por la cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de levantamiento de prohibición de ausentarse del país solicitado por el demandado mediante escrito de fecha seis de abril del dos mil dieciocho que obra a folios ciento setenta y seis a ciento setenta y nueve, DISPONIENDO que el juez del proceso emita nueva resolución a la brevedad posible, corrigiendo las deficiencias advertidas. Remítase copia de la presente resolución a la Juzgado del proceso, bajo responsabilidad. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.28. EXP. NRO. 1792-2015-LA.- Declararon NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 12 de fecha doce de abril del dos mil diecisiete, que corre a fojas trescientos ocho y siguientes, mediante la cual se resolvió: “Se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por YENNY DORIS CRUZ TONCONI, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) SE ORDENA el archivo definitivo del presente proceso; por lo que, una vez haya quedado firme la presente Resolución, remítanse los autos en custodia al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. b) Poner en conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo(…)”. Y ORDENARON que el Juez de la causa vuelva a emitir pronunciamiento, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.29. EXP. NRO. 248-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, que corre de fojas 112 a 119, mediante la cual se resuelve declarar: 1. Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Don Vargas Taipe, Jesús Prudencio en representación del titular del derecho y

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causante Don Lucio Vargas Quispe; sobre Proceso Contencioso Administrativo – Recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada conforme al Artículo 184° de la Ley N° 25303; en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Administrativa Nº 1381-2015-EARRHHDEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de Noviembre del 2015 y la Resolución Directoral Nº 1203-2015-OAJDR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de Diciembre del 2015. 3. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCA y OTORGUE a partir del PRIMERO (01) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO hasta el TRES (03) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Articulo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya percibido en base a su Remuneración Total Permanente. 4. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES, pero regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente. 5. INFUNDADA en el extremo de conceder el cálculo de los Intereses en mérito al Artículo 1242° de Código Civil. 6. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.30. EXP. NRO. 858-2017-LA.- REVOCARON la sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, que corre de fojas 39 a 68, mediante la cual se resuelve declarar: 3.3. Se DECLARA INFUNDADA la demanda en el extremo del pago de la bonificaciones otorgadas por el Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda respecto a dichas bonificaciones. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, que corre de fojas 39 a 68, mediante la cual se resuelve declarar: 3.1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda, interpuesta por Doña CALIZAYA RIVERA Elizabeth Lourdes, en contra de la DIRECCIÒN EJECTUIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO. a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa Nº 343-2016-UOP-OA-HHUT-DRS.T/GR.TACNA del 05 de diciembre el 2016, que obra de folios 04 y la Resolución Directoral Nº 140-2017-DIREC.EJEC-HHUT-DRST/G.R.TACNA del 21 de abril del 2017, que obra de folios 05 a 06. 3.2. ORDENO, a la DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, que mediante su Director, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del décimo día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, en la cual RECONOZCA y OTORGUE a partir del UNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Artículo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL. Con la deducción de lo ya percibido en base a su Remuneración Total Permanente; asimismo el pago de los devengados. b. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue De Tacna a éste despacho sobre su cumplimiento; c. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.31. EXP. NRO. 570-2016-LA.- 1. REVOCARON la sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, que corre a fojas trescientos cuarenta y tres y siguientes, mediante la cual se resolvió: “Se declara INFUNDADA la demanda que obra de folios 183 a 221, interpuesta por HERNÁN AQUILES MAMANI SALCEDO, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre Proceso Contencioso Administrativo; con lo demanda que contiene. REFORMANDOLA: Declararon FUNDADA la demanda interpuesta por HERNÁN AQUILES MAMANI SALCEDO, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia: 2.1. NULA la Carta N° 72-2016-ORA/OERRHH/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo del 2015 y NULA la resolución ficta denegatoria que rechaza el recurso impugnativo de apelación interpuesta por el actor en contra de la Carta N° 72-2016ORA/OERRHH/GOB.REG.TACNA. 2.2. ORDENARON el demandante en el cargo de Contador en el área de Integración Contable del Pliego de la Oficina Ejecutiva de Contabilidad, de la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Tacna o en otro cargo de igual o similar jerarquía. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.32. EXP. NRO. 2164-2014-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número doce de fecha 14 de junio del 2017, que corre de fojas 171 a 178, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa que obra a folios 19 a 32, subsanada a fojas 42 interpuesta por el COMITÉ DE ADMINISTRACION DE LA

La República

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ZOFRATACNA representada por Norka María del Rosario Yáñez Pérez en contra de la Dirección Regional de Trabajo y promoción del Empleo de Tacna con citación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna sobre Proceso Contencioso Administrativo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.33. EXP. NRO. 558-2015-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha doce de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas noventa y cuatro y siguientes, en el sentido que falla: INFUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS la demanda interpuesta por HEYDEE LINA LOMBARDI SALAMANCA, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY con citación de su Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Pocollay- Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- Invalidez del contrato CAS, ineficacia del cese o despido de hecho y Reposición Laboral en contra de la Municipalidad Distrital de Pocollay. En consecuencia: A) ORDENO remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada, para su conservación y custodia B) Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° de LPCA.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 33 AUTOS: 01 DECRETOS: 62

-------------------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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Martes, 30 de abril del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

PROCESO CAS N° 085-2019 I.- GENERALIDADES 1.



Objeto de la convocatoria: La Corte Superior de Justicia de Tacna pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir ocho (08) presupuestos CAS, conforme se detalla a continuación: CÓDIGO

PRESTACIÓN

DEPENDENCIA

S/.

Cantidad

2,972.00

1

1

01128_1

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Modulo Penal – Juzgado de Investigación Preparatoria

2

01128_2

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Juzgado Especializado Transitorio en Extinción de Dominio – Tacna

2,972.00

2

3

01129

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA

Juzgado Especializado Transitorio en Extinción de Dominio – Tacna

2,972.00

2

4

00723

ASISTENTE JURISDICCIONAL

Juzgado Especializado Transitorio en Extinción de Dominio – Tacna

2,572.00

2

5

00448

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Oficina de Administración Distrital

1,300.00

1

CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO Aprobación de la Convocatoria Publicación del proceso en el Aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

CRONOGRAMA

RESPONSABLE

24 de abril del 2019

Oficina de Personal

Del 25 de abril al 09 de mayo del 2019 (10 días hábiles)

Responsable del Registro

CONVOCATORIA 1

Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

2

Postulación web

3

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web)

Del 25 de abril al 09 de mayo del 2019 (10 días hábiles) Del 10 de mayo del 2019

13 de mayo de 2019

Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

Oficina de Personal Postulante Oficina de Trámite Documentario y Mesa de Partes de Administración Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs

SELECCIÓN 4

Evaluación Curricular – sin puntajes

14 de mayo del 2019

Oficina de Personal

5

Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes

14 de mayo del 2019

Oficina de Personal

6

Evaluación Curricular – con puntajes

15 de mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

7

Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes

15 de mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

8

Evaluación Técnica

16 de mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

9

Resultados de la Evaluación Técnica

16 de mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

17 de mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

11

Resultados de la Entrevista Personal

17 de mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

12

Resultados Finales – Declaración de Ganadores

17 de mayo del 2019

Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13

Suscripción del contrato

20 de mayo del 2019

Oficina de Personal

14

Registro de contrato

20 de mayo del 2019

Oficina de Personal

Martes, 30 de abril del 2019

Re

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La República

d públ ica el Pe rú

_________________________________________________________________

PUBLICACION DE POSTULANTES PARA PERITOS JUDICIALES PERIODO 2O19 – 2020 ( PREVIA EVALUACION CURRICULAR) A EFECTOS DE PRESENTARSE LAS TACHAS, SEGÚN EL CRONOGRAMA PUBLICADO Y CONFORME DISPONE LOS ARTICULOS 13 Y 14 DE LA R. A. Nro. 351-98-SE-T-CME-PJ. CONTABILILDAD 1.- CPC. Nelly Yovana Calderon Alay 2.- CPC. Gladys Diana Caljaro Quiroz 3.- CPC. Antenor Román Casas Hinojosa 4.- CPC Sabina Flor Chambilla Totora 5.- CPC. Henry Chino Lanchipa 6.- CPC. Julia Felisa Laqui Mamani 7.- CPC. Yolanda Regina Lea Gonzales 8.- CPC. Epifania María Mamani Cano 9.- CPC. Delia Yolanda Mamani Huanca 10.- CPC. María Rosa Meneses Mostajo 11.- CPC. Rosa Esther Mujica Paredes 12.- CPC. Alejandrina Felicitas Oblitas Mariaca 13.- CPC. Nicolás Quispe Roque 14.- CPC Juan Bautista Santos Mamani 15.- CPC Libertad Mercedes Terceros 16.- CPC Luis Alfredo Vargas López 17.- CPC Luzmila Julia Vera Flor 18.- CPC Amanda Esther Villagra Barrios INGENIERIA ESPECIALIDAD AGRONOMIA 01.- Víctor Hugo Barrientos Bendezu 02.- Javier Castro García 03.- Ismael Chambilla Condori 04.- José Cotrado Cotrado 05.- Salvador Virgilio Linares Pérez INGENIERIA ESPECIALIDAD CIVIL 01.- Israel Alvarez Zamora 02.- Luis Alexander Argotte Arredondo 03.- Florentino Elvis Atencio Yucra 04.- Wilson Enrique Chambilla Jalire 05.- Nelson Danilo Laura Quispe 06.- Pedro Valerio Maquera Cruz 07.- Yuri Alex Mena López 08.- Wilmer Mollinedo Cervantes

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14

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Re

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Martes, 30 de abril del 2019

d públ ica el Pe rú

_________________________________________________________________

09.- Félix Nicanor Obando Muñoz 10.- Javier Marino Ordoñez Espinoza 11.- Gladys Maribel Pari Cohaila 12.- Franklin Ramos Vargas 13.- Elías Roberto Sánchez Ramírez 14.- Rubén Tamayo Poma INGENIERIA MECANICA 1.- Williams Sergio Almanza Quispe ARQUITECTOS 1.- Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa 2.- Domingo Banda Ortiz 3.- Sandra Lisset Machicado Arias 4.- Armando Manuel León Salazar 5.- José Arturo Bedoya Chicopo 6.- German Yuzni Cutimbo Ticona 7.- Juan Carlos Carrasco Mamani 8.- Fanny Esmeralda Ancco Espejo 9.- Mirian Sonia Mamani Condori 10.- Breno Alejandro Blas Téllez Cáceres 11.- Margarita Chávez Acosta 12.- Abel Antonio Chire Chacón 13.- Olivia Esther Espillico Ugarte GRAFOTECNICO 1.- Juan Pelagio Noa Torres 2.- Walter Tito Paredes 3.- Edgar Japura Pilco 4.- katherinne Paola Navinta Horna 5.- Luis Alberto Gomel Mamani MECANICO TASADOR 1.- José Américo Valdez Vargas

LA COMISION

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Martes, 30 de abril del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

URGENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

Tacna, 08 de abril del 2019

AVISO

Oficio No 164 -2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA CIUDAD.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de abril del 2019: Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria

Martes 16 de abril del 2019 (8.00 am)

Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracín

Martes 23 de abril del 2019 (8.00 am)

Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín

Viernes 26 de abril del 2019 (8.00 am)

Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín

Martes 30 de abril del 2019 (8.00 am)

La visita judicial ordinaria programada, se realizaran en el día y hora indicada, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 09, 10 y 11 de abril del año en curso.

Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas ODECMA

La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 150 m2 (como mínimo), con varios ambientes que permita acondicionar 4 oficinas el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de órgano Jurisdiccional Penal, Servicios Higiénicos habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2019

15

16

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

PROCESO CAS N° 060-2019

ETAPAS DEL PROCESO

I.- GENERALIDADES

Aprobación de la Convocatoria Publicación del proceso en el Aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

1. Objeto de la convocatoria: La Corte Superior de Justicia de Tacna pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir veinticuatro (24) presupuestos CAS, conforme se detalla a continuación: Nº CÓDIGO 1

01115

Martes, 30 de abril del 2019

PRESTACIÓN

DEPENDENCIA

S/.

Cantidad

APOYO LEGAL EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORTE

Presidencia

3,722.00

1

2,972.00

1

2,972.00

1

Juzgado Mixto de Jorge Basadre 2,972.00

1

2

01417_1

SECRETARIO JUDICIAL

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

3

01417_2

SECRETARIO JUDICIAL

Modulo Familia Central

4

01417_3

SECRETARIO JUDICIAL

5

01128_1

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

6

01128_2

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

7

01129_1

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA

Módulo Tributario – Juzgados

2,972.00

1

8

01129_2

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA

Módulo Penal Central – Tacna 2,972.00

1

9

01312

ASISTENTE DE COMUNICACIONES

Juzgado Mixto Tarata

2,212.00

1

10

00723

ASISTENTE JURISDICCIONAL

Modulo Familia Central

2,572.00

3

11

01076

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

Oficina de Administración Distrital 2,572.00

2

12

00159

APOYO ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE COBRANZA COACTIVA

Oficina de Administración Distrital 1,300.00

1

Módulo Tributario – Juzgados

2,972.00

1

Oficina de Administración Distrital 2,972.00

1

13

00037

APOYO ADMINISTRATIVO

Oficina de Administración Distrital 1,300.00

1

14

00359

APOYO EN LAS ÁREA DE NOTIFICACIONES

Oficina de Administración Distrital 1,300.00

2

15

00448

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Oficina de Administración Distrital 1,300.00

6

CRONOGRAMA

RESPONSABLE

04 de Abril del 2019

Oficina de Personal

Del 08 al 23 de Abril del 2019 (10 días hábiles)

Responsable del Registro

CONVOCATORIA 1

Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

Del 08 al 23 de Abril del 2019 (10 días hábiles)

Oficina de Personal

2

Postulación web

Del 24 al 25 de Abril del 2019

Postulante

3

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web)

Oficina de Trámite Documentario y Mesa de Partes de Administración 26 de Abril de 2019

Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs

SELECCIÓN 4

Evaluación Curricular – sin puntajes

30 de Abril del 2019

Oficina de Personal

5

Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes

30 de Abril del 2019

Oficina de Personal

6

Evaluación Curricular – con puntajes

02 y 03 de Mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

7

Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes

03 de Mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

8

Evaluación Técnica

07 de Mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante: Presidencia de Corte, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Modulo Penal Central, Modulo Familia Central, Juzgado Mixto de Jorge Basadre, Juzgado Mixto de Tarata, de la Corte Superior de Justicia de Tacna

9

Resultados de la Evaluación Técnica

07 de Mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

09 de Mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

3. Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación: Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tacna

11

Resultados de la Entrevista Personal

09 de Mayo del 2019

Comisión CAS Ad Hoc

12

Resultados Finales – Declaración de Ganadores

09 de Mayo del 2019

Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13

Suscripción del contrato

10 de Mayo del 2019

Oficina de Personal

14

Registro de contrato

10 de Mayo del 2019

Oficina de Personal

La Comisión

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Martes, 30 de abril del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 29 AL 30 DE ABRIL DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

Y DEL 02 AL 03 DE MAYO DEL 2019

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DEL LOS DIAS 29 Y 30 DE ABRIL Y 02 Y 03 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 29 DE ABRIL DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 29 DE ABRIL DEL 2019



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4

09:00 09:10 09:20 09:40

1264-2018-CI 1806-2017-CI 1770-2018-CI 186-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO P.CUMPLIMIENTO HABEAS DATA

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE

INFORME

1 09:00

HORA

EXPEDIENTE

1

09:00

2 3 4 5 6

09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

MATERIA/PROCESO

RES

171-2009-LA

CONTENC.ADMIN

Sentencia

238-2007-LA 248-2007-LA 420-2013-LA 2131-2015-LA 1305-2014-LA

INDEMNIZ DAÑOS CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME

Sentencia Sentencia Sentencia

Invalidez de Regimen laboral CAS y reposición

Sentencia

NLPT NLPT NLPT NLPT

5 09:40 1423-2017

Indemnización por despido arbitrario derivado de acto de hostilidad

Sentencia

NLPT

6 09:50 852-2017

Denaturalización de contratos y otros

Sentencia

NLPT

10:00 316-2015 Indemnización por despido arbitrario derivado de acto de hostilidad Sentencia

NLPT

8 10:10

1101-2018

Reposición

N° HORA EXPEDIENTE 1 09:00

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3

09:00 09:40 09:50

490-2016-LA 117-2002-LA 1142-2003-LA

CONTENC.ADMIN INCUMPL NORM L DESPIDO ARBITR

Sentencia Sentencia Sentencia

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40

1510-2015-LA 1601-2015-LA 1570-2017-LA 177-2017-LA 494-2017-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN PAGO BENEF ECO CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

NLPT

INFORME

I.O./Dte-Ddo I.O./Dte I.O./Ddo

Indemnización por daños y perjuicios Indemnización por daños y perjuicios Reposición

RESOLUCIÓN INFORME

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

5 09:40

264-2018

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT

6 09:50

231-2018

Reconocimiento de contrato de trabajo a plazo indeterminado y otros

Sentencia

NLPT

Pago de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales Indemnización por despido arbitrario

Sentencia

NLPT NLPT

7 14:40 1537-2017 INFORME

MATERIA

1827-2017 1922-2017 3 09:20 677-2018 4 09:30 550-2018 2 09:10

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 03 DE MAYO DEL 2019



Sentencia

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019

I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE MAYO DEL 2019



RESOLUCIÓN INFORME

Reposición Reposición Reposición

7

I.O./Dte I.O./Dte-Ddo

MATERIA

1637-2017 708-2018 3 09:20 664-2018 4 09:30 1834-2017 2 09:10

I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019



17

8

14:50 145-2014

Sentencia Sentencia Sentencia

Sentencia

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE MAYO DEL 2019 N° HORA EXPEDIENTE

1 2 3 4 5 6 7

I.O./Dte-Ddo

09:00 09:10 09:30 09:40 09:50 10:00

713-2018 592-2018 141-2018 571-2018 494-2018 41-2018-44

10:10 373-2017

MATERIA

RESOLUCIÓN INFORME

Reposición Reposición Reposición Reposición Reposición Reposición- Improcedencia de medida cautelar

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Auto

Pago de beneficios sociales

Sentencia

NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 03 DE MAYO DEL 2019 N° HORA EXPEDIENTE 1 09:00

RESOLUCIÓN INFORME

Indemnización por daños y perjuicios Reposición Indemnización por despido arbitrario y otros

Sentencia Sentencia Sentencia

Reposición

Sentencia

115-2015

Indemnización por despido arbitrario

Sentencia

6 09:50 426-2014

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT NLPT

7 10:00 1692-2017 Reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado y otros

Sentencia

NLPT

8 10:10 896-2018 9 10:20 1113-2018

Indemnización por daños y perjuicios Reposición

Sentencia Sentencia

NLPT NLPT

10 10:30 1773-2018

Cese de actos de hostilidad-Remisión de actuados al Segundo Juzgado de Trabajo

Auto

NLPT

1073-2016 801-2017 3 09:20 428-2018 4 09:30 877-2018 2 09:10

5 09:40

1 / 1821

MATERIA

18

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 29 DE ABRIL AL 03 DE MAYO DEL 2019

N

Expediente

Hora

1

2017-01996-65

10:00:00 a.m.

2

2017-02062-13

11:00:00 a.m.

3

2017-02201-86

12:00:00 p.m.

4

2019-00747-47

12:30:00 p.m.

N

Expediente

Hora

1

2016-00271-37

09:00:00 a.m.

2

2014-01891-51

10:30:00 a.m.

3

2018-01751-11

12:00:00 p.m.

4

2011-00299-21

01:00:00 p.m.

5

2015-00089-86

03:00:00 p.m.

6

2014-01811-48

03:31:00 p.m.

N

Expediente

Hora

1

2016-02393-5

09:00:00 a.m.

2

2016-02548-23

10:00:00 a.m.

3

2012-00104-98

11:00:00 a.m.

4

2018-00589-43

12:00:00 p.m.

5

2006-00892-0

12:31:00 p.m.

6

2018-01071-7

03:30:00 p.m.

7

2013-00066-45

04:00:00 p.m.

N

Expediente

Hora

1

2017-00123-34

08:30:00 a.m.

2

2018-00025-54

09:00:00 a.m.

3

2018-00277-0

10:00:00 a.m.

4

2017-03031-0

11:00:00 a.m.

5

2015-02611-77

12:00:00 p.m.

6

2016-02075-73

01:00:00 p.m.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 29 DE ABRIL DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTOS Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTOS Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTOS Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTOS Central PISO

Martes, 30 de abril del 2019

SEMANA DEL 29 DE ABRIL AL 03 DE MAYO DEL 2019 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE MAYO DEL AÑO 2019 Delito Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar

N° 1

HORA 09:00

EXPEDIENTE 508-2018-FP

MATERIA/PROCESO INFRACTOR PENAL

RES Sentencia

INFORME I/O Infractor

N° 1

HORA 09:10

EXPEDIENTE 284-2019-60-FC

MATERIA/PROCESO Violencia Familiar

RES Auto

INFORME …

2 3

09:14

4323-2018-7-FC

Violencia Familiar

Auto

09:18

394-2019-73-FC

Violencia Familiar

Auto

… …

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 03 DE MAYO DEL AÑO 2019

Lesiones culposas

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 30 DE ABRIL DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTENCIA Falsificación de documentos Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE SENTENCIA Falsedad ideológica. Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER Omisión de asistencia APELACION DE SENTENCIA Central PISO familiar SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE Violación sexual de Menor Central PISO VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE Usurpación Central PISO VISTA SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE Uso de documentos falsos. Central PISO VISTA TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 02 DE MAYO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito SALA DE APELACIONES - Sede Actos contra el pudor en SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Central menores SALA DE APELACIONES - Sede SALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Robo. Central SALA DE APELACIONES - Sede SALA 02 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Robo Agravado Central SALA DE APELACIONES - Sede Actos contra el pudor en SALA 02 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Central menores SALA PENAL LIQUIDADORA CONTINUACION DE JUICIO TRAFICO ILICITO DE DROGAS SALA 02 PENAL DE POCOLLAY (AD. FUNC. SALA PENAL ORAL AGRAVADO APELAC.) SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE Lesiones leves por Violencia Central PISO VISTA Familiar SALA DE APELACIONES - Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE Promoción o favorecimiento VISTA al tráfico ilícito de drogas.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 03 DE MAYO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER Omisión de asistencia APELACION DE AUTOS Central PISO familiar SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER Omisión de asistencia APELACION DE AUTOS Central PISO familiar SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTOS Difamación Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER APELACION DE AUTOS Difamación Central PISO SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER Omisión de asistencia APELACION DE AUTOS Central PISO familiar SALA DE APELACIONES - Sede SALA PENAL SUPERIOR-3ER LECTURA DE SENTENCIA DE Falsificación de documentos Central PISO VISTA

1/1

1/1

En cada Colegio Profesional (Para Profesionales) Mesa de Partes Presidencia ( para Técnicos ) EVALUACION DE CURRICULUM A cargo de los Colegios Profesionales (Para Profesionales) A cargo de la Comisión ( Para Técnicos ) Remisión de los Colegios Profesionales de nóminas y curriculum Vitae (original) de postulantes aptos a la Comisión de Evaluación y Selección Publicación de Postulantes admitidos en el Diario La Republica PRESENTACIÓN DE TACHAS (mesa de Partes Presidencia) Presentación de Tachas Descargo de sustentos de Tachas Resolución de Tachas EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Colegios Profesionales y/o Comisión Remisión de los Colegios Profesionales del Listado de postulantes Aptos de la evaluación a la Comisión Publicación de la Relación de Aprobados y su puesta en Conocimiento a Comisión de Evaluación y Selección ENTREVISTA PERSONAL Comisión de Evaluación y Selección Elevación de Resultados a Presidencia de la Corte PUBLICACION DE RESULTADOS Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna

PROCESO DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CONVOCATORIA El señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y la Comisión de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, de conformidad con la R. A. Nro. 0052-2019-P-CSJT-PJ., convocan al Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, para el período 2019 y 2020 en el Distrito Judicial de Tacna. I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. - Seleccionar Profesionales que se encuentran organizados en los Colegios Profesionales, que deseen Inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) por Intermedio de sus respectivos Colegios Profesionales. - Seleccionar Profesionales o Especialistas y Técnicos que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ). II.- ALCANCE LEGAL a) b) c) d)

Reglamento de Peritos Judiciales aprobada por R. A. Nro. 351—98-SE-TP-CME-PJ. Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales R. A. Nro. 011-SE-TP-CME-PJ. R. A. Nro. 0052-2019-P-CSJT-PJ. R. A. Nro. 0213-2017-CE-PJ – TUPA.

III.- ESPECIALIDADES A CONVOCAR. ESPECIALIDADES Ingeniero de Sistemas Ingeniero Civil Ingeniero Agrónomo Ingeniero Electrónico Ingeniero Mecánico Contador Público Economista Arquitecto Psicólogo

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de abril del 2019

Registro en el REPEJ del Perito Judicial, aprobado en la nómina, previo pag la tasa correspondiente.

Del 15-03-2019 al 28-03-2019 Del 29-03-2019 al 05-04-2019 El 10-04-2019 El 16-04-2019 Del 17-04-2019 al 25-04-2019 Del 30-04-2019 al 03-05-2019 Del 08-05-2019 al 10-05-2019 El 15-05-2019 El 20-05-2019 El 24-05-2019 Del 28-05-2019 al 31-05-2019 El 05-06-2019 El 12-06-2019 El 13-06-2019 al 21-06-2019

VI.- ASPECTOS GENERALES

ESPECIALIDADES Médico Oncólogo Médico Traumatólogo Grafo técnico Interprete de Idiomas Tasador Mecánico

-

IV.- REQUISITOS PARA POSTULAR

Los Colegios profesionales respectivos tendrán a su cargo la Recepción y Evaluación del Curriculum Vitae y el Examen de Conocimiento de los Profesionales Colegiados. En el caso de los Especialistas y/o Técnicos calificados, su evaluación estará a cargo de la comisión de Evaluación y Selección de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Las evaluaciones efectuadas por los Colegios Profesionales será supervisadas por la comisión Las tachas se presentaran por escrito, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. En caso de declararse fundada una tacha contra cualquier postulante, éste será eliminado. La etapa de la entrevista personal tanto de los profesionales colegiados y técnicos, estará a cargo de la Comisión y podrá ser asistida por el Colegio Profesional y/o institución técnica correspondiente.

VII.- CONSULTAS E INFORMES

a) Solicitud dirigida por el Profesional o Técnico al Presidente de la Comisión de Evaluación y selección Dr. Mario Gordillo Cossio b) Curriculum Vitae documentado que acredite experiencia mínima de cinco (05) años, en su profesión, con copias simples de la documentación sustentatoria que acredite el curriculum, debidamente foliado y presentado en folder A-4. c) Copia legalizada por Notario Público del Título Profesional o Técnico d) Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente (en caso de los Profesionales) e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni impedimento legal para el ejercicio de la profesión, ni para desempeñarse como Perito Judicial. f) Declaración Jurada que acredite tener domicilio dentro del distrito judicial de Tacna. g) Recibo de Pago por el derecho de Examen de Selección para Peritos Judiciales ascendente a S/.179.20 (ciento setenta y nueve con 20/100 Nuevos Soles, el que será depositado en el Banco de la Nación Código 07102. h) Copia simple de su DNI La presentación incompleta de los documentos sustenta torios que acredite el curriculum vitae y/o no presentar la documentación de acuerdo a lo solicitado y en el orden establecido, será materia de descalificación, no hay subsanación.

Area de Servicios Judiciales (REPEJ) Oficina de Administración, sito en la calle Inclán 3ra cuadra s/n. – 4to piso, cercado. Teléfono 583200 – Anexos: 52-091 y 52-216 Correo Electrónico: [email protected](institucional)

VIII. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS a) La presentación de solicitudes y Curriculum Vitae se hará en el Colegio Profesional correspondiente b) Los Profesionales y/o especialistas que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales y Técnicos, presentaran sus documentos en la Secretaria de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna. IX.- HORARIO DE ATENCION De lunes a viernes, Horario: 8:00am. A 1:30pm. y 2:30pm. a 5:00pm.

V.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. CONVOCATORIA Diario “La Republica” PRESENTACION DE DOCUMENTOS

19

Del 15-03--2019 al 28-03-2019

LA COMISION (10V/ 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 MAR).

20

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de abril del 2019

PODER JUDICIAL

           !&  %&*"  '%") ,$ # $ '(&( *+   )" %$" & %  ""&)$%" $&% 

U N I DADDE DE REFERENCIA REFEREN CI A PROCESAL RP) = =S/S/ 38 0 .0 0 UNIDAD PROCESAL(U(URP) 420.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000

MÁS S/ 105,000 A S/ 210,000

MÁS S/ 210,000 A S/ 315,000

MÁS S/ 315,000 A S/ 525,000

MÁS S/ 525,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS DE S/ 1’260,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA 250 URP

MÁS 250 URP HASTA 500 URP

MÁS 500 URP HASTA 750 URP

MÁS 750 URP HASTA 1250 URP

MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

S/

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales.

07927

Por recurso de apelación de autos.

42.00

S/

63.00

S/

84.00

S/

105.00

S/

S/

42.00

S/

46.20

S/

50.40

S/

42.00

S/

63.00

S/

84.00

126.00

S/

S/

58.80

S/

105.00

189.00

S/

S/

67.20

S/

126.00

378.00

S/

S/

75.60

S/

189.00

567.00

S/

84.00

S/

92.40

S/

378.00

S/

567.00

07935

Por recurso de apelación de sentencias.

S/

168.00

S/

252.00

S/

336.00

S/

420.00

S/

504.00

S/

756.00

S/

1,512.00

S/

2,268.00

07951

Por recurso de nulidad y casación.

S/

672.00

S/

756.00

S/

840.00

S/

1,050.00

S/

1,260.00

S/

1,890.00

S/

3,675.00

S/

5,460.00

07943

Por recurso de queja.

S/

105.00

S/

157.50

S/

210.00

S/

262.50

S/

315.00

S/

472.50

S/

945.00

S/

1,417.50

07978 08168

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso.

S/

210.00

S/

315.00

S/

420.00

S/

525.00

S/

630.00

S/

945.00

S/

1,890.00

S/

2,100.00

S/

117.60

S/

163.80

S/

210.00

S/

294.00

S/

378.00

S/

756.00

S/

1,134.00

S/

1,722.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

42.00

S/

84.00

S/

84.00

S/

92.40

S/

92.40

CÓDIGO

POR SOLICITUD DE:

08222

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecución de laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesos de ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros), recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

HASTA S/ 42,000

MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000

MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000

MÁS S/ 124,500 A S/ 252,000

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA 200 URP

MÁS 200 URP HASTA 300 URP

MÁS 300 URP HASTA 600 URP

MÁS S/ 252,000 A S/ 420,000

MÁS S/ 420,000 A S/ 840,000

MÁS S/ 840,000 A S/ 1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/ 1’470,000

MÁS DE S/ 1’470,000

MÁS 600 URP HASTA 1000 URP

MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP

MÁS DE 3500 URP

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

S/

420.00

S/

840.00

S/

1,260.00

S/

1,680.00

S/

2,100.00

S/

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

2,520.00

S/

3,360.00

S/

5,250.00

S/

6,930.00

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tengan una cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

08079

Solicitud de remate judicial.

IMPORTANTE PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

07900

Por ofrecimiento de pruebas.

S/

84.00

S/

168.00

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/

168.00

S/

336.00

07943

Por recurso de queja.

S/

210.00

S/

210.00

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

S/

420.00

S/

420.00

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso.

S/

210.00

S/

420.00

07374

Por otorgamiento de poder por acta.

S/

42.00

S/

42.00

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

CÓDIGO

07005 08036

% de URP

IMPORTE S/

(1)

Reintegro. Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos no contenciosos.

07153

Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/ S/ S/

63.00 126.00 210.00

50.0% 100.0% 150.0%

S/ S/ S/

210.00 420.00 630.00

200.0%

S/

840.00

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP 07455

08990

08991

* Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble). Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copia adicional es S/ 0.40

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).

08214

Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero

07412

07366 07390 07375

TABLA DE URP

(2) 10.0%

(01 a 05 folios)

S/

42.00

S/

2.00

1.0%

S/

4.20

10.0%

S/

42.00

20.0%

S/

50.0%

S/

84.00

(1): (2):

10

URP =

S/

4,200.00

100

URP =

S/

42,000.00

300

URP =

S/

126,000.00

500

URP =

S/

210,000.00

600

URP =

S/

252,000.00

1000

URP =

S/

420,000.00

2000

URP =

S/

840,000.00

3000

URP =

S/

1,260,000.00

3500

URP =

S/

1,470,000.00

NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación u otras entidades financieras designadas, asi como en las plataformas de cobros autorizados. El plazo para la habilitación o devolución de aranceles judiciales "no utilizados" es dentro del año calendario de haber sido adquirido. Y para los "utilizados" es de treinta (30) días hábiles.

Importe que indique el usuario. Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien

210.00 mueble e inmueble.

(3):

Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales. Procesos de alimentos. Publicación de Edicto Judicial Electrónico.

 Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.  No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.  Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.  Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.  En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cada una de ellas.  En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende disectar.  En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autos según la cuantía del petitorio.  En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementaria de la presente resolución.  La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.  Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyo documento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, aparece en el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda

las 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. En

(3) (3) S/

los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50%.

32.00 Poder Judicial ).

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica del