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del especialista Dr. Juan Guzmán Afán, en el Expediente Nro. 00190- 2014- 0- 2301-. JM- CI- 01 emitió la resolución Nro.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 30 de marzo del 2016

Avisos Judiciales EDICTO El Juzgado Civil de Descarga Procesal con sede en Gregorio Albarracín; que despacha el señor Juez Rogelio Alberto Zea Catacora, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lucia Esperanza Velazco Gutiérrez; en el proceso N° 01161 -2007-0-2301 -JR-CI-02 sobre desalojo interpuesto por Miguel Morales Lucana en contra de Adela Morales Valdez y Carlos Enrique Palacios Abanto se ha expedido la Resolución N° 56, de fecha quince de octubre de dos mil doce con el texto siguiente: AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO; Que doña Adela Morales Valdez, a fojas quinientos cinco; solicita la suspensión de proceso, en razón de que el demandante Miguel Morales Lucana ha fallecido con fecha seis de Julio del año dos mil doce; conforme lo acredita con la partida de defunción que en copia legalizada adjunta; SEGUNDO; Que conforme el artículo 320 del Código Procesal Civil, textualmente indica, se puede declarar la suspensión del proceso, de oficio a a perdido de parte, en los casos previstos legalmente y cuando a criterio del Juez, sean necesarios. TERCERO; En el presente caso, con la partida de defunción que se adjunta, se advierte y acredita el fallecimiento del demandante Miguel Morales Lucana CUARTO; El artículo 108 del Código Procesal Civil, textualmente indica , “ Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1.) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. QUINTO; Él artículo 435 del Código Procesal Civil, textualmente indica “Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 165, 166, 167 y 168, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.” En el presente caso, al ser los sucesores del fallecidos personas determinadas ,debe procederse a su notificación mediante edictos, Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 108, 320 y 435 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE; PRIMERO: Suspender el proceso por el termino de treinta días , SEGUNDO; Notificar mediante edictos a los sucesores del demandante Miguel Morales Lucana, por el termino de tres días hábiles, en el diario Oficial y en el diario correo de Tacna; bajo apercibimiento de nombrarse curador

procesal.- Tómese Razón y Hágase Saber. Asimismo, mediante Resolución N°.61, de fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis se ha corregido la resolución que antecede, bajo el con el texto siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por la resolución sesenta, previamente y a afecto de cumplirse con lo dispuesto; de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil, debe agregarse y corregirse el extremo de la parte resolutiva de la Resolución número cincuenta y seis, de fecha quince de octubre del año dos mil doce, en el cual se consigna notificar mediante edictos “en el Diario Oficial y en el diario Correo de Tacna”, debiendo ser lo correcto “en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La República de Tacna, conforme a ley y a la suscripción oficial de avisos judiciales de esta Corte Superior de Justicia de Tacna. Por lo tanto, SE RESUELVE: CORREGIR el extremo de la parte resolutiva de la Resolución número cincuenta y seis, de fecha quince de octubre del año dos mil doce, en el cual se consigna notificar mediante edictos “en el Diario Oficial y en el diario Correo de Tacna”, debiendo ser lo correcto “en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La República de Tacna”; dejando subsistente lo demás que contiene. Hágase Saber. Lo que se publica para los fines de ley. Tacna, 15 de marzo de 2016. LUCIA E.VELAZCO GUTIERREZ Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracin Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/3031-01 MAR /ABR) EDICTO El Juzgado Mixto del MBJ del Alto de la Alianza; que despacha la señora Jueza Hilda Filomena Segura, bajo la actuación del especialista Dr. Juan Guzmán Afán, en el Expediente Nro. 00190- 2014- 0- 2301JM- CI- 01 emitió la resolución Nro. 06 de fecha 18.08.2015 (Sentencia), que FALLA: Declarar fundada la solicitud presentada por JUAN RAUL SOTO CRUZ en consecuencia AUTORIZA el cambio de nombre de su menor hijo “VAN PERSIE”, por el de “ BRAYAN YAMPIER”, para que figure en lo sucesivo como : BRAYAN YAMPIER SOTO CONDORI, en consecuencia se autoriza la anotación en el margen de la partida de nacimiento en la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, lo que se publica para los fines de Ley.Tacna marzo del 2016 JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/30 MAR) EDICTO PENAL Expediente N° 161-2013-37-2301-JRPE-1.- REVOCACION DE SUSPENSION DE PENA

2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 161 -2013-37-2301 -JR-PE-2, seguido contra VALERIO SOSA CALLATA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DILCIA MARIELA SOSA MAMANI.; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALERIO SOSA CALLATA con la resolución numero 08 de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA de la pena suspendida solicitada por el representante del Ministerio Público y en su lugar se DISPONE PRORROGAR EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN TRES MESES ADICIONALES dispuesto en la sentencia de conformidad de fecha 20 de abril del 2014 contenida en la Resolución Na 04, únicamente se está prorrogando la suspensión de la ejecución de la pena, mas no la sentencia en ningún extremo, tanto más que la sentencia tiene carácter de cosa juzgada, siendo ello así se dispone además que el procesado en TREINTA DIAS el procesado cumpla con las reglas de conducta en especial el pago de las pensiones devengadas en la suma de s/1151.00 soles y la reparación civil ascendiente a la suma de s /500.00 soles, que en total harían la suma de S/1551.00 soles.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna 21 marzo del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-3101 MAR/ ABR) EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N°00744-2011-90-2301JR-PE-03, seguido contra MARCELINO ROJAS VIRACOCHA y OTROS por el presunto delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto notificar por Edictos a los acusados SONIA ROJAS CÁCERES, LYNN CINDE RONDON RIVERA, LIV KARIM RONDON RIVERA, con lo dispuesto en la Resolución N° 07 de fecha veintiuno de marzo del año 2016, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS A

Miércoles, 30 de marzo del 2016

LOS ACUSADOS: SONIA ROJAS CÁCERES, LYNN CINDE RONDON RIVERA, LIV KARIM RONDON RIVERA, CON LA REPROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , A HORAS TRES DE LA TARDE, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. FLOR DE MARIA CHACOLLA CHINO.Tacna, 22 de marzo del 2016 FLOR DE MARIA CHACOLLA CHINO Especialista Judicial de Juzgado (e) del modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-01 MAR/ABR) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01353-2013-53-2301 -JRPE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2013-01353-53-2301-JRPE-1, seguido contra LEANDRO FERNANDO GUAJARDO VILO y YUBIRZZA IVONNE GARCIA CARREÑO, por delito de por delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el artículo 185 tipo base y artículo 186 Primer Párrafo inciso 6 del Código Penal Peruano en agravio de Yaneth Mariela Vizcarra Arocutipa; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO -.PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE LEANDRO FERNANDO GUAJARDO VILO y YUBIRZZA IVONNE GARCIA CARREÑO, POR DELITO DE POR DELITO DE HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 185 TIPO BASE Y ARTÍCULO 186 PRIMER PÁRRAFO INCISO 6 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO EN AGRAVIO DE YANETH MARIELA VIZCARRA AROCUTIPA Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO^ REOS CONTUMACES Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEAN PUESTO^ A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR JULBER GONZALEZ CACERES, JUEZ DELÍPRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE jJlSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 22 de Marzo del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal Y Juzgado Penal Colegiado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-01 MAR /ABR) EDICTO PENAL

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Especielista Judicial de Juzgado : Daysi L. Salas Paredes . EN EL EXPEDIENTE N° 2696-2015-872301 -JR-PE-03 seguido en contra de DAVID BARDALES RENGIFO por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de LA RENIEC . la señora Juez ha dispuesto la publicación del presente EDICTO : SE RESUELVE: 1) DECLARAR REO AUSENTE al imputado DAVID BARDALES RENGIFO , en consecuencia SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, y estando el presente proceso en etapa de investigación preparatoria, deberá ser puesto a disposición del Ministerio Público Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía de Tacna , para realizar las diligencias que requieran de su intervención; y una vez efectuadas, el representante del Ministerio Público cursará comunicación a éste (despacho a efecto de disponer la cesación de tal condición y dejar sin efecto el mandato así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. 2) Cúrsese oficio a la Directora Distrital ate la Defensa Pública de Tacna a efecto de que nombre al abogado defensor que ejercerá la defensa técnica del imputado. 3) Disponer la notificación del imputado DAVID BARDALES RENGIFO , mediante Edictos por tres días hábiles consecutivos; Tómese Razón y Hagas Saber. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-01 MAR/ABR) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01465-2015-1 -2301 -JRPE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2015-01465-1-2301-JRPE-1, seguido contra MARIO PARI QUISPE por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO .-PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE MARIO PARI QUISPE por delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 149PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE JHON ATENCIO QUISPE Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE

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QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna 28 de marzo del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal Y Juzgado Penal Colegiado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-01 MAR/ABR) EDICTO PENAL Expediente N° 01400-2015-0-2301-JPPE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. - Especialista Judicial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso de FALTAS, agraviado JACK WALTER LEON REYES, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a don JACK WALTER LEON REYES con Resolución Número 03,04 y 05 de fechas 28 de enero, 14 de marzo y 23 de marzo del 2016 mediante la cual, SE RESUELVE_APERTURAR proceso penal en contra de RODRIGO AUGUSTO DONAIRE AYALA (D.N.I. 02614905) por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de JACK WALTHER LEÓN REYES (D.N.I. 44190806). DICTAR mandato de COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada. CITAR A JUICIO y en consecuencia se fija fecha para la realización de la AUDIENCIA para el día VEINTINUEVE DE MARZO del año dieciséis a horas DOCE del mediodía en el local del Juzgado. Se dispone la concurrencia obligatoria de la parte imputada, debiendo concurrir con su abogado defensor. Se dispone la concurrencia de la parte agraviada bajo apercibimiento de tenerse como desistida tácitamente del proceso en caso de inconcurrencia, pudiendo las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretender hacer valer. Regístrese y notifíquese.- Proveyendo el escrito signado con el NQ 396-2016: Por recibido el oficio que antecede, proveniente de la COMISARIA CENTRAL DE TACNA, estando a lo informado a agréguese a los autos. Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida al imputado efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “La calle Alfonso Ugarte existe en la calle Vigil y en Leoncio prado indicar a cual corresponde”, NOTIFIQUESE al centro laboral del imputado CALLE BOLIVAR N^ 715- TACNA. Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida al agraviado efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “Difícil ubicación, se requiere croquis con características del inmueble”, NOTIFIQUESE a la dirección domiciliaria indicada en su manifestación sito PASAJE SAN JOSE DE LA INTERSECCION DE LA AVENIDA COLPA CON HUMBOLT - TACNA. Estando a la devolución de la cédula de

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notificación dirigida al agraviado efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “Difícil ubicación, se requiere croquis con características del inmueble”, estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante edictos; por lo que, señálese nueva fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día TRES DE MAYO del año dos mil dieciséis a horas DOCE DEL MEDIODIA, debiendo subsistir el apercibimiento decretado mediante resolución número tres, disponiéndose la conducción de grado o fuerza al procesado en caso de inconcurrencia a la presente audiencia.-.Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado.Tacna, 28 días del mes de Marzo del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/30-31-01 MAR) EDICTO PENAL Expediente N°498 -2015-0-2301-JP-PE-02 Juez del primer juzgado de paz letrado de Tacna Especialista Judicial Dra Ingrid Rodriguez Cotrado En el proceso de FALTAS, agraviado YIMER JONATHAN MONTOYA QUILICHE, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a don YIMER JONATHAN MONTOYA QUILICHE con Resolución Número 01 de fecha 08 de mayo del 2015, Res Nro. 02 de fecha 17 de Julio del 2015, Res Nro. 03 de fecha 02 de noviembre del 2015 y Res. Nro. 04 de fecha 23 de marzo del 2016 SE RESUELVE: DISPONER el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en los seguidos por Yimer Jonathan Montoya Quiliche por falta contra la persona en la modalidad de agresión física; en consecuencia, se ordena se remitan los autos a archivo central de esta corte de Justicia para su conservación y custodia. Tómese razón y hágase saber.- REITERAR la notificación y efectivizar los apercibimientos dispuesto en autos, debiendo CURSAR oficio a la ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE y a la OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ (ODAJUP) a efectos de que actúen conforme a sus atribuciones en cuanto a la renuencia del JUEZ DE PAZ DE LA PRIMERA Y SEGUNDA NOMINACION DE CAYALTI a diligenciar las cédulas de notificación comisionadas, en tal sentido acompáñese copias certificadas de las mismas. Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida al agraviado YIMER JONATHAN MONTOYA QUILICHE efectuada por la Central de Notificaciones, en la que consigna “Juez de Paz “da Nominación de Cayalti se niega a recepcionar y diligenciar las cédulas enviadas por Central de Notificaciones según Ley N5 29824 Ley de Justicia de Paz”, estando a la naturaleza del proceso, NOTIFIQUESE mediante edictos “Diario El Peruano”.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez

Miércoles, 30 de marzo del 2016

Cotrado. Tacna 28 dias del mes de marzo del 2016 (3V/30-31-01 MAR) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna que despacha la Juez Dra. María Gómez Cayro, Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, se tramita el expediente N° 02264-2015, seguido por FERNANDO CLARENSE ZEBALLOS ZEBALLOS, en representación de sus menores hijos MARIANA BELENIA ROSA ZEBALLOS MEDINA Y FERNANDO VICTOR JESUS ZEBALLOS MEDINA, sobre rectificación de partida de nacimiento respecto al cambio de nombre del padre, debiendo figurar en lo sucesivo como padre de los precitados menores el nombre de FERNANDO CLARENSE ZEBALLOS ZEBALLOS, habiéndose señalado audiencia el día ll-ABRIL-2016, a horas 11.12 a.m. Se efectúa las publicaciones para los fines de ley.-Tacna, 21 de Marzo del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME Especialista Legal del 3er. Juzgado de Paz Letrado. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(1V/30 MAR) NOTIFICACION POR EDICTO A DON PEREZ SOLIS CARLOS ALBERTO Exp: N° 00523-2010, ante el Primer Juzgado de Familia Transitorio, Juez Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y sec. Carmen Briones Guerra, se dispone notificar al demandado don ROBERTO CHURA MAMANI con la Resolución N° 02, Tacna, quince de abril del 2010: RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de don ROBERTO CHURA MAMANI, en agravio de doña SABINA MAMANI VASO, tramitándose la misma en la vía del proceso ÚNICO. En consecuencia, córrase traslado al demandado por el término de ley autorizándose la notificación por edictos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte demandante diligenciar los edictos. Al primer otrosí: Que, estando a las conclusiones expuestas en el certificado médico legal número 001564 -VFL y a las actuaciones preliminares efectuadas en sede policial en cuanto a la indagación de los hechos que motivan la demanda, resulta justificable que se adopten medidas de protección inmediatas tendientes a preservar la integridad física, psíquica y moral de la (presunta) víctima de violencia familiar, mientras se determina en definitiva si corresponde otorgarle tutela de fondo, por lo que corresponde ratificar la medida de protección dictada por la parte demandante mediante Resolución 902010- MP-FPMC-CGAL de conformidad con el artículo 11o del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por el D.S. No. 00697-JUS Al segundo otrosí: exonérese del pago de costas y costos al Ministerio Publico. Al tercer otrosí: concédase auxilio judicial al representante del Ministerio

Público Al cuarto otrosí: conforme lo solicitado, exonérese de la presentación de la copia de los recaudos y anexos acompañados a la demanda; y, notificándose al demandado de que éste tiene tres días para obtener las copias simples de los recaudos de la demanda, sin necesidad de escrito alguno y bajo apercibimiento de ley. Al quinto otrosí: expídase las copias solicitadas. Al sétimo otrosí: téngase presente. T. R. y H.S.Tacna 17 de marzo del 2005 MONICA BOURONCLE UEDA Secretario Judicial del 1 er Juzgado de Familia Transitorio CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/29-30-31 MAR) NOTIFICACION POR EDICTO Para el señor: ALEX MAURICIO DONOSO MOYA. Caso N° 2906010605-2016-803, en la investigación seguida por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de Alex Mauricio Donoso Moya; el señor Fiscal Provincial Dr. Lucio Cutipa Ccaso del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, ha emitido la DISPOSICIÓN NQ 01-2016-4DI-FPPC-MP-TACNA, de fecha ocho de febrero del dos mil dieciséis, que al amparo del artículo 334 numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal DISPONE:NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Christian Pascual Oviedo Chavez, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Alex Mauricio Donoso Moya, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación. (..) Firmado el 14 de Marzo 2016 SEÑORA DRA. MARIA ELENA CÓRDOVA SALAS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL (T) A CARGO DEL 4TO DESPACHO DE DECISION TACNA (3V/29-30-31 MAR) CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto del MBJ Alto de la Alianza, que despacha la Juez Hilda Filomena Segura, con intervención del especialista legal abogado Juan Guzmán Afán, (Exp. N° 41-2016), PEDRO BACILERES ACERO CHAVEZ, solicita el CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo EVERLYN NEIL ACERO CHAMBILLA para que se autorice usar el primer nombre de pila EVER en lugar de EVERLYN, y poder figurar en el futuro como EVER NEIL ACERO CHAMBILLA, señalándose fecha para Audiencia, el día 28 de abril del 2016 a horas 10.30 a.m., en el local del Juzgado. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Tacna 08 de marzo del 2016 JUAN GUZMAN AFAN Especialista Legal Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(1V/30 MAR)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

Tacna, 29 de marzo del 2016.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de abril:

Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJ. Gregorio Albarracín (8.00 am)

Lunes 18 de abril de 2016

Juzgado de Investigación Preparatoria del MBJ. Alto de la Alianza. (8.00 am)

Martes 19 de abril de 2016

Juzgado de Paz Letrado del MBJ. Gregorio Albarracín. (8.00 am.)

Lunes 25 de abril de 2016

Juzgado de Paz Letrado del MBJ. Alto de la Alianza (8.00 am).

Martes 26 de abril de 2016

Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas.

Dr. Renzo Manuel Medina Chávez Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

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CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES

PODER JUDICIAL

(Ejercicio Gravable 2016) Resolución Administrativa Nº 001-2016-CE-PJ (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2016)

UNIDADDE DEREFERENCIA REFERENCIA PROCESAL PROCESAL (URP) 380.00 UNIDAD (URP)= =S/.S/. 395.00

CÓDIG O

07900

PROCESOS CONTENCIOSOS Por ofrecimiento de pruebas: demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, intervención coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes y actas extrajudiciales de alimentos), la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, nuevos medios probatorios, excepciones, defensas previas, tercería, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

HASTA S/.39,500

MÁS S/. 39,500 A S/.98,750

MÁS S/. 98,750 A S/.197,500

MÁS S/.197,500 A S/.296,250

MÁS S/.296,250 A S/.493,750

MÁS S/.493,750 A S/.790,000

MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000

MÁS DE S/.1'185,000

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA 250 URP

MÁS 250 URP HASTA 500 URP

MÁS 500 URP HASTA 750 URP

MÁS 750 URP HASTA 1250 URP

MÁS 1250 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP

S/.

39.50

S/.

59.25

S/.

79.00

S/.

98.75

S/.

118.50

S/.

177.75

S/.

355.50

S/.

533.25

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales.

S/.

39.50

S/.

43.45

S/.

47.40

S/.

55.30

S/.

63.20

S/.

71.10

S/.

79.00

S/.

86.90

07927 Por recurso de apelación de autos.

S/.

39.50

S/.

59.25

S/.

79.00

S/.

98.75

S/.

118.50

S/.

177.75

S/.

355.50

S/.

533.25

S/.

158.00

S/.

474.00

S/.

711.00

S/.

1,422.00

S/.

2,133.00

07951 Por recurso de nulidad y casación.

S/.

632.00

S/.

711.00

S/.

790.00

S/.

987.50

S/.

1,185.00

S/.

1,777.50

S/.

3,456.25

S/.

5,135.00

07943 Por recurso de queja.

07935 Por recurso de apelación de sentencias.

S/.

98.75

S/.

148.10

S/.

197.50

S/.

246.85

S/.

296.25

S/.

444.35

S/.

888.75

S/.

1,333.10

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 08168 Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono de oficio). 07374 Por otorgamiento de poder por acta.

S/.

197.50

S/.

296.25

S/.

395.00

S/.

493.75

S/.

592.50

S/.

888.75

S/.

1,777.50

S/.

1,975.00

S/.

110.60

S/.

154.05

S/.

197.50

S/.

276.50

S/.

355.50

S/.

711.00

S/.

1,066.50

S/.

1,619.50

S/.

39.50

S/.

39.50

S/.

39.50

S/.

39.50

S/.

79.00

S/.

79.00

S/.

86.90

S/.

86.90

CÓDIG O

POR SOLICITUD DE:

08222 Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria).

S/.

237.00

S/.

316.00

S/.

395.00

HASTA S/.39,500

MÁS S/.39,500 A S/.79,000

MÁS S/.79,000 A S/.118,500

MÁS S/.118,500 A S/.237,000

MÁS S/.237,000 A S/.395,000

MÁS S/.395,000 A S/.790,000

MÁS S/.790,000 A S/.1'185,000

MÁS S/.1'185,000 A S/.1'382,500

MÁS DE S/.1'382,500

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA 200 URP

MÁS 200 URP HASTA 300 URP

MÁS 300 URP HASTA 600 URP

MÁS 600 URP HASTA 1000 URP

MÁS 1000 URP HASTA 2000 URP

MÁS 2000 URP HASTA 3000 URP

MÁS 3000 URP HASTA 3500 URP

MÁS DE 3500 URP

S/.

395.00

S/.

790.00

S/.

1,185.00

S/.

1,580.00

S/.

1,975.00

S/.

2,370.00

S/.

3,160.00

S/.

4,937.50

S/.

6,517.50

S/.

395.00

S/.

790.00

S/.

1,185.00

S/.

1,580.00

S/.

1,975.00

S/.

2,370.00

S/.

3,160.00

S/.

4,937.50

S/.

6,517.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079 Solicitud de remate judicial.

CÓDIG O

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

ACTOS DE PROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

07900 Por ofrecimiento de pruebas.

S/.

79.00

S/.

158.00

07927 Por recurso de apelación de autos.

S/.

158.00

S/.

316.00

07943 Por recurso de queja.

S/.

197.50

S/.

197.50

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial.

S/.

395.00

S/.

395.00

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso.

S/.

197.50

S/.

395.00

07374 Por otorgamiento de poder por acta.

S/.

39.50

S/.

39.50

CÓDIG O

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales, procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación.

¾No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepción de ESSALUD. ¾La improcedencia de la demanda, no da lugar a la devolución del arancel por ofrecimiento de medios probatorios, por ser requisito de fondo para la presentación de la demanda. ¾Los

% de URP

IMPORTE S/.

Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.

¾Los

usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

07005 Reintegro. 08036 Por prueba anticipada:

¾En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. ¾En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los procesos contenciosos. 07153 Por derecho a participar en remate judicial de: Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

59.25 118.50 197.50

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP * Más de 100 URP hasta 500 URP * Más de 500 URP hasta 1000 URP

50.0% 100.0% 150.0%

S/. S/. S/.

197.50 395.00 592.50

* Más de 1000 URP 07455 Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble y 1% de la URP bien mueble).

200.0%

S/.

08990 Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC, minería y otros). 08991 Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es S/. 0.39.

10.0%

S/.

39.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.95

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio).

IMPORTANTE ¾Se

¾En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el literal i) del articulo tercero (3). ¾La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. TABLA DE URP

790.00

(2)

1.0%

S/.

3.95

10.0%

S/.

39.50

20.0%

S/.

50.0%

S/.

08214 Por trámite de exhorto: * Dentro del distrito judicial * Otro distrito judicial * Al extranjero

79.00

(1): (2):

10

URP =

S/.

3,950.00

100

URP =

S/.

39,500.00

300

URP =

S/.

118,500.00

500

URP =

S/.

197,500.00

600

URP =

S/.

237,000.00

1000

URP =

S/.

395,000.00

2000

URP =

S/.

790,000.00

3000

URP =

S/.

1,185,000.00

3500

URP =

S/.

1,382,500.00

NOTA El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que indique el usuario. Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un

197.50 bien inmueble.

(3):

07412 Los actos procesales por querellas Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 07366 Procesos laborales.

(3)

07390 Procesos de alimentos.

(3)

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las

20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (literal g del artículo tercero). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en un 50% (literal i del artículo tercero).

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

Miércoles, 30 de marzo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

7

FECHA: 02 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTA DE LA CAUSA DESPACHO

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 00 VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 03 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA TABLA DE LA VISTA DE

CAUSA

NO HUBO VISTA DE LA CAUSA DESPACHO

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 00

VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 04 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, LIMACHE NINAJA Y NALVARTE ESTRADA

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO VISTA DE LA CAUSA

DESPACHO

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 30 de marzo del 2016

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 14

VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 07 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA

TABLA DE LA VISTA DE E

EXPEDIENTE

CAUSA

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

1353-2015-CI

MARCIAL VIVANCO PISCONTE

LUIS AYCA GALLEGOS Y OTRS

P.AMPARO

Auto

1620-2014-FC

CESAR ALVAREZ LOUREIRO

MINISTERIO PUBLICO

AUTORIZ DISP. BIEN

Sentencia

1854-2014-FC

ENGRACIA CASTILLO POMA

HILARIO CHOQUEAPAZA V.

DIVORCIO CAUSAL

Sentencia

1866-2008-CI

WENCESLAO CARI VENTURA

ELSA ALBERTO TICONA

RETRACTO

1796-2014-CI

FERNANDO DAVILA TICONA Y Otr

ALEJANDRA GONZALES NINAJA

DESALOJO

Sentencia SentenciaAuto

358-2015-FC

1ra FIS. FAMILIA/Guillermina Guisa

PATRICIA NINAJA CHUCUYA Y Ot

VIOLENCIA FAMILIA

Sentencia

077-2011-CI

JUAN MAQUERA LUQUE

PROCUR. CONSEJO NAC MAGISTR

P. AMPARO

Sentencia

INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1.

2.

3.

4.

5.

EXP.NRO. 258-2012-4. CONFIRMAR la Resolución apelado, que declaro infundadas las Excepciones de Oscuridad y Ambigüedad en el modo de proponer la demanda y Prescripción Extintiva, en contra de Oscar Alfredo Cutipa Cotrado por derecho propio y en representación de Maribel Emilio Guidocutipa Cotrado y esperanza Sofía Cotrado Aduvire sobre Nulidad de Acto Jurídico. Conformando sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES. EXP. NRO. 1536-2015-FC. APRUEBA el auto consultado, que declaro abstenerme por decoro del conocimiento del presente proceso debiendo remitirse el mismo al llamado pro ley, y DESAPROBARON la resolución ocho que declaro elevar en consulta los actuados, en contra de Reddy Damphier Lázaro Vega, sobre Violencia Familiar, en los seguidos pro Lorena Flores Zenteno. Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES. Exp. Nro. 436-2013-41. CONFIRMAR la resolución apelada, que declaró improcedente el desistimiento de la pretensión, en contra de Salomón David Cabrera nieto, sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguidos por Juan Cesar Cabrera Nieto. Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES. Exp. 1440-2011-76. CONFIRMAR la resolución apelada, que declaró Improcedente la intervención solicitada a proceso por doña Agueda Chambi Coaquira como concubina del demandado Feliciano Ninaja Flores, seguidos por Raúl Laura Flores, sobre Nulidad de acto jurídico, en contra de Feliciano Ninaja Flores y otros. Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES. EXP.NRO. 306-2013-CO. CONFIRMA el auto apelado, que declaró fundada la oposición a los medios de prueba, en los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de Wilder Pilco Cayo y otros. Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES

Miércoles, 30 de marzo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 05 AUTOS: 0 DECRETOS: 27

VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 08 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

1674-2014-CI

INMOBILIARIA PROM SAC

MIRIAN FLORES SALINAS

DESALOJO

Sentencia

2507-2015-FC

2da Fiscalia Familia/Natalia Ancco

FRANCISCO POMA RIVA

VIOLENCIA FAMILIA

Auto

2040-2014-FC

EFRAIN PECHIAROVICH C.

JULIA PINEDA PAYHUANCA

IMPUGNAC.PATERN

Auto

2096-2015-CI

SEVERO MAMANI Y OTROS

LEANDRO APAZA FLORES Y OT

NULIDAD ACT JUR.

Auto

550-2015-CI

ANTONIO SUCASACA R.

MUNIC.DIST G.ALBARRACIN L.

O.D.S.D.

Sentencia-Auto

2800-2014-FC

SALA TRANSITORIA

INFORMES ORALES 1.

EXP.NRO. 2096-2015-CI. Con el Informe Oral de la Doctora Edda Wilma Castillo

DESPACHO 1.

2.

EXP.NRO. 1049-2004-30-CI. CONFIRMA la resolución apelada número uno de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince, que resuelve: iniciar el procedimiento de cobranza de la multa, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, representada actualmente por su alcalde Luis Torres Robledo, en los seguidos por Rolando Joel Chino Calli, sobre Acción de Amparo- Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES.EXP.NRO. 03-2016-1-FC. REVOCAR la Resolución Número doce, de fecha 30 de octubre del 2015, que declaró INFUNDADA la nulidad deducida por la apelante Guisell Crisley Vargas Venancio; y, Reformándola; DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD DE ACTUADOS DEDUCIDA, por tanto, Nulo todo lo actuado, INCLUSIVE el Auto Admisorio de la demanda, debiendo emitirse nueva resolución que deberá tener en cuenta la dirección domiciliaria señalada por la apelante, en los seguidos por María Rosalía Rojas Velásquez, en contra de Sucesión Teodosio Vargas Gallegos, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho. Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 01 DECRETOS: 21

VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 09 DE MARZO DEL 2016 SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y NALVARTE ESTRADA

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 30 de marzo del 2016

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA/PROCESO

RES

744-2010-CI

SHIRLEY FLORES GUILLERMO

EMETERIO CRUZ

PRESCRIPC,ADQ.

Consulta

2256-2015-FC

1ra Fiscalia de FAMILIA

JORGE GRANDA PRADO

VIOLENCIA FAMILIA

Sentencia

292-2015-FC

LUCIO COPA GOMEZ

NELLY CCAMA CHUARA

VIOLENCIA FAMILIA

Consulta

79-2011-FC

RAFAEL CONTI VARGAS

GUILLERMO GIL VARGAS

NOMBRAM CURADO

Consulta

2078-2014-CI

NANCY FERNANDEZ CHAPARRO

EMP. CASA GRANDE SA

OTORGAM.ESCRIT.

Sentencia

473-2015-CI

GILDA ALEJO MAYTA

EMP. CASA GRANDE SA

OTORGAM.ESCRIT.

Sentencia

INFORMES ORALES 1.

EXP.NRO. 473-2015-CI. Con el Informe Oral del Doctor Juan Morales Chiri.

DESPACHO 1.

2.

3.

EXP.NRO. 334-2015-98-CI. CONFIRMA la Resolución número diecisiete de fecha veinte de octubre del año dos mil quince que obra de folios cuarenta y ocho y siguiente, que declaro infundada la nulidad deducida por la demandante; en consecuencia téngase por bien hecha la cédula de notificación, en los seguidos por Braulia Paniagua Quispe, sobre Acción de Amparo. .- Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES.EXP.NRO. 971-2013-12-CI. ANULAR la Resolución Número doce guion dos mil quince, de fecha 21 de setiembre del año 2015, que declaro FUNDADA la oposición a la medida cautelar formulada por la demandada Mery América Concepción Alférez Calisaya; y, dejar sin efecto la medida cautelar, concedida por resolución número dos, en los seguidos por Omar Juan Alférez Calisaya, en contra de Favio Fredy Alférez Calisaya, sobre Nulidad de Acto Jurídico. Conformando Sala los Magistrados: TITO PALACIOS, SALAZAR FLORES Y ALVARADO GONZALES.EXP. NRO. 827-2014-CI.- CONFIRMAR la Sentencia que declaro fundada la demanda interpuesta por Abdón Estenio Román Peralta en contra de la Asociación San Jerónimo de Agricultores del Valle de Sama Las Yaras, sobre Impugnación Judicial de Acuerdos; en consecuencia, se declara nula y sin eficacia legal el acuerdo de Asamblea General Ordinaria de la Asociación demandada celebrada con fecha treinta de marzo del dos mil catorce, en los seguidos por Abdón Estenio Román Peralta, sobre Impugnación de Acuerdos, en contra de Asociación San Jerónimo del Valle de Sama. Conformando Sala los Magistrados: NALVARTE ESTRADA, RODRIGUEZ CABRERA Y ALVARADO GONZALES.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 03 AUTOS: 0 DECRETOS: 10

VERONICA CALIZAYA VARGAS RELATOR (E) DE LA SALA CIVIL

Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58

Expediente 2014-00944-76 2015-02757-24 2016-00472-52 2014-01139-81 2011-00203-93 2016-00710-98 2015-01504-35 2015-02708-92 2007-00123-0 2015-00622-85 2014-00655-55 2013-01703-67 2015-00255-11 2014-00024-67 2014-02024-20 2015-00608-11 2016-00760-37 2015-00829-80 2013-01318-3 2015-02417-0 2015-02433-21 2013-00404-16 2015-00125-95 2014-00326-36 2014-01812-83 2011-01698-93 2014-01280-16 2014-00512-36 2013-01662-0 2013-00654-30 2015-02325-0 2014-01787-82 2014-01787-29 2009-01266-12 2013-01912-70 2014-01182-0 2013-01328-81 2013-01659-4 2015-00354-30 2015-01611-22 2013-01698-11 2013-02131-41 2015-01904-16 2015-01280-61 2015-01974-24 2015-02681-0 2015-03058-0 2014-02161-45 2015-00106-91 2015-01793-84 2015-02548-0 2015-02988-0 2014-00344-6 2016-00723-0 2014-01365-82 2012-00531-80 2012-00270-10 2015-00546-40

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Miércoles 30 de Marzo del 2016. Hora 08:15 10:05 11:15 11:40 12:00 12:46 13:10 14:45 15:00 16:00 16:00 16:30 09:00 09:31 10:00 11:00 11:30 12:00 15:00 16:00 08:50 09:00 10:00 10:30 11:00 15:00 16:00 09:00 11:00 12:00 12:30 15:00 15:30 10:00 12:00 15:00 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 11:30 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 09:31 10:00 11:00 12:00 15:00 09:00 10:10 09:00 10:45

Delito Receptación Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad. Violación sexual de menor de edad . Robo Agravado Cohecho pasivo propio Violación sexual de menor de edad. Receptacion Aduanera Violación de la libertad sexual. Robo Agravado Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Violación de la libertad sexual. Lesiones culposas Formas Agravadas de la Trata de Personas Falsedad genérica. Colusión Usurpación Omisión de asistencia familiar Retado injustificado en el pago. Estafa agravada Homicidio culposo Homicidio culposo Hurto agravado. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Fabricación o uso no autorizado de patente Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Daños Daños Falsificación de documentos. Estafa genérica Omisión de asistencia familiar Disturbios Robo Agravado Falsedad genérica. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación Estafa genérica Usurpación Lesiones leves Estafa genérica Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Colusión Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Hurto simple. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Violación sexual de menor de edad . Defraudacion Tributaria Defraudacion Tributaria Violación sexual de menor de edad.

Miércoles, 30 de marzo del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA



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