Isabel Pastor Arenillas y Beatriz San Agapito Olivares

bien en acciones judiciales. El 90,05 por 100 de los artículos detenidos en frontera en 2009 fueron sospechosos de infra
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Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea*

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL COMERCIO EXTERIOR El Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación y la Piratería El 15 de noviembre de 2010 finalizaron las negociaciones del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación y la Piratería, más conocido por sus siglas en inglés como ACTA. Este acuerdo constituye la iniciativa más importante en el ámbito de la propiedad intelectual relacionada con el comercio desde que en 1994 se firmara el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). En este artículo analizaremos la importancia creciente que se otorga a la protección de la propiedad industrial e intelectual en las negociaciones comerciales europeas, analizando con especial atención el acuerdo ACTA. Palabras clave: ADPIC, acuerdos comerciales, Unión Europea, Organización Mundial del Comercio. Clasificación JEL: F13, O34.

Tras dos años de intensas negociaciones, el 15 de noviembre pasado se alcanzó un acuerdo final en el ACTA. El ACTA es un acuerdo plurilateral que tiene por objetivo reforzar los estándares internacionales de observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPI). Este acuerdo es coherente con la importancia creciente que está adquiriendo la protección de los DPI en las negociaciones comerciales europeas. La iniciativa ACTA se complementa con los acuerdos bilaterales que, desde que en 2006 se lanzara la Estrategia Europa Global, incorporan un capítulo de protección de la propiedad industrial e intelectual más o menos ambicioso en función del desarrollo del país socio y también con el activo papel que está adoptando * Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este artículo ha sido elaborado por Isabel Pastor Arenillas, Técnico Comercial y Economista del Estado y Beatriz San Agapito Olivares, Diplomada Comercial del Estado.

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la UE en las negociaciones multilaterales en el seno de la ronda Doha en lo que se refiere a los temas de propiedad industrial e intelectual. En este artículo realizaremos en primer lugar un análisis sobre la necesidad de proteger los DPI en el comercio exterior. En segundo lugar repasaremos las distintas negociaciones en este ámbito, comenzando con el acuerdo ACTA y concluyendo con las negociaciones multilaterales y bilaterales.

2. Importancia de la protección de la propiedad industrial e intelectual 2.1. Cuáles son los DPI Antes de comenzar a analizar la relevancia de la protección de los DPI en el comercio exterior, es conveniente precisar de qué derechos estamos hablando, ya que cada legislación nacional puede contemplar distintas figuras. Nos referiremos aquí a 쑱

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1. Introducción

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los contemplados por el ADPIC, que son los que se suelen considerar en las negociaciones comerciales internacionales. El ADPIC considera un conjunto de siete figuras, que podemos clasificar en propiedad intelectual (derechos de autor y conexos, que fomentan la actividad creativa), industrial (patentes, que fomentan la innovación; las marcas y las indicaciones geográficas, que actúan como signos distintivos) y un conjunto de derechos que están a caballo entre ambas categorías, como los diseños, los esquemas de trazado de circuitos integrados y la protección de los secretos industriales (que se protege en el ADPIC conforme a las normas de competencia desleal). Todos estos derechos protegen activos intangibles, como la innovación, la creatividad y la diferenciación que son cada vez más importantes en las economías basadas en el conocimiento.

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2.2. Justificación económica de la protección de los DPI en el comercio exterior

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Existen distintos argumentos desde el punto de vista jurídico que justifican el otorgamiento de derechos de propiedad a los creadores de estos activos intangibles. Desde un punto de vista de derecho natural, las ideas de Locke, quien defiende en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1689) que el trabajo es el medio del hombre para acceder a la propiedad, pueden apoyar la conclusión de que no hay trabajo más noble que el que deriva del propio intelecto y que por lo tanto, existen por naturaleza los DPI. Siguiendo un enfoque de corte utilitarista, la defensa de los DPI se hallaría en la necesidad de otorgar incentivos a la producción de bienes que no son rivales en su consumo. En efecto, el consumo por un individuo de cualquier activo intangible de los que hemos mencionado anteriormente no excluye su uso por los demás. Por ejemplo, la utilización de una fórmula por una empresa no excluye su uso por otra compañía, sin embargo, el consumo del medicamento que se produce con esa fórmula es un bien privado porque su

consumo por un paciente excluye su consumo por los demás. La no posibilidad de apropiación de la inversión que se ha realizado para generar ese activo intangible desincentivaría la generación del mismo. Este problema se podría solventar creando derechos de propiedad –de exclusión– sobre los activos intangibles. El problema reside en que este derecho de propiedad puede generar un cierto monopolio legal sobre la producción de un bien concreto, generando ineficiencia estática: todo monopolio implica un incremento de precios y reducción de la cantidad lanzada al mercado. Por este motivo se suelen establecer límites temporales al derecho de exclusión otorgado por los DPI (excepto en el caso de las marcas y las indicaciones geográficas, en que esta limitación tiene menor sentido económico, ya que lo que están resolviendo es un problema de información asimétrica en los mercados). En cualquier caso, en esta tensión entre eficiencia dinámica (incentivos a innovar) y eficiencia estática (mayor competencia en los mercados) la mayor competencia generada por el comercio exterior puede jugar un papel clave. Otro elemento que explica que la apertura de mercados internacionales sea fundamental para la generación de estos intangibles es un argumento de economías de escala. La generación de los activos intangibles protegidos por los DPI exige incurrir en costes fijos, en ocasiones tan elevados que las economías de escala no se agotan en el mercado doméstico. De esta forma, si el bien únicamente se produjera en el mercado doméstico el precio unitario al que habría que venderlo para cubrir costes sería tan elevado que el producto no sería comercialmente viable. Estos elementos, unidos al hecho de que cada vez tienen más peso los activos intangibles como porcentaje del valor de un bien, hacen que la protección de la propiedad industrial e intelectual en el comercio exterior sea cada vez más importante. Éste es el reto al que se enfrentó el ADPIC en 1994. El ADPIC importa los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio (trato nacional, cláusula de la nación más favorecida) al ámbito de la propiedad industrial e intelectual. El trato 쑱

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GRÁFICO 1 NÚMERO DE DETENCIONES EN LAS FRONTERAS COMUNITARIAS 1999-2009 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 1999

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nacional implica que, respetándose el principio de territorialidad de estos derechos, el titular extranjero de DPI debe disfrutar de los mismos derechos que el titular nacional. Para que este trato nacional no estuviera vacío de contenido en países con una baja protección de los DPI, el ADPIC incluía unos estándares básicos. Dicho muy sucintamente, estos estándares se refieren al contenido sustantivo (qué activos intangibles serán susceptibles de protección por cada DPI, ámbito del derecho de exclusión que otorga el derecho de propiedad y límites) y a aspectos de observancia (qué mecanismos se pondrán en marcha en caso de infracción de estos derechos). Y de esta forma fue un acuerdo comercial el que se convirtió en el acuerdo internacional más importante en materia de protección de los DPI y que consagraba los esfuerzos de armonización de la legislación de propiedad industrial e intelectual iniciados desde finales del siglo XIX. El ADPIC constituye, además, el punto de partida de las negociaciones comerciales ulteriores en materia de propiedad industrial e intelectual, entre las que se encuentra el ACTA, que pasamos a analizar.

3. El ACTA 3.1. Razones por las que se lanza el ACTA Desde que se firmara el ADPIC en 1994, las infracciones de los DPI no han hecho sino aumentar.

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Esta tendencia supone un perjuicio grave para la economía, pero también entraña un riesgo para la salud de los consumidores; (por ejemplo, las incautaciones de medicamentos falsificados en las fronteras de la UE aumentaron en 2009 un 51 por 100, pero este problema es mucho más grave en los países en desarrollo tal y como se ha alertado desde distintos foros como la Organización Mundial de la Salud o la Oficina de Naciones Unidas para el control de las Drogas y la Prevención del Crimen). En el caso de la UE, las estadísticas de aduanas muestran un continuo incremento en el número de artículos sospechosos de infringir DPI detenidos en las fronteras comunitarias desde finales de los años noventa. Es cierto que en 2009 se ha producido un ligero descenso, que será debido con toda probabilidad a los efectos de la recesión económica mundial, los cuales se han hecho notar en los flujos de comercio exterior. A pesar de esto, en 2009 se detuvieron cerca de 118 millones de artículos sospechosos de infringir DPI en las fronteras europeas. En el 82 por 100 de los casos, las detenciones resultaron en la destrucción de los bienes, o bien en acciones judiciales. El 90,05 por 100 de los artículos detenidos en frontera en 2009 fueron sospechosos de infracción del derecho de marca, frente al 4,99 por 100 de infracción del derecho de patente, el 3,57 por 100 de infracción de derechos de autor y derechos conexos y el 1,32 por 100 de diseños industriales. 쑱

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Fuente: elaboración propia a partir de datos del «2009 Report on EU Customs enforcement of IPRs – Results at the EU Border».

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Estos datos muestran un problema de deficiente aplicación de la legislación protectora de los DPI. Las dificultades de debatir este problema en foros multilaterales, como la OMPI o la OMC, explican el lanzamiento del ACTA como una iniciativa plurilateral. Las consultas informales comenzaron en 2007 y las negociaciones se iniciaron en 2008, agrupando a países desarrollados (EEUU, Canadá, la UE, Suiza, Japón, Nueva Zelanda, Australia, Corea del Sur, Singapur) y en desarrollo (México, Marruecos). El acuerdo está abierto a la adhesión de nuevas partes en el futuro y, de hecho, dos países que no han participado en las negociaciones han manifestado ya su deseo de adherirse en cuanto el acuerdo esté en vigor.

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3.2. Contenido del acuerdo

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El objetivo del acuerdo es mejorar los estándares de observancia de los DPI. Como se dice habitualmente, los derechos valen lo que valen sus garantías y esas garantías son las que el ACTA pretende reforzar. Para ello el acuerdo descansa en tres pilares: Prácticas de observancia. El objetivo es establecer un conjunto de mejores prácticas para la observancia de los DPI. Por ejemplo, se disponen reglas en materia de transparencia acerca de las autoridades competentes y normativa relevante sobre la observancia de los DPI, recolección de información estadística o formación de los funcionarios competentes, entre otras medidas. Cooperación internacional. Se prevén disposiciones para el intercambio de información y asistencia técnica en la creación de capacidad para la observancia de los DPI. Marco legal, que es la parte más importante del acuerdo e incluye cuatro secciones: observancia civil, penal, en frontera y en el entorno digital (Internet). El texto del acuerdo es público y puede consultarse en la página web de la Comisión Europea1. No obstante, pasamos a analizar cada sección de este capítulo, de forma breve. 1 http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2010/december/tradoc_ 147079.pdf

3.2.1. Medidas de observancia civil Esta sección se aplica a la infracción de cualquier DPI de los siete contemplados en ADPIC, si bien algunas medidas concretas se prevén con carácter obligatorio únicamente para las marcas y los derechos de autor. Por otra parte, el acuerdo dispone que las partes podrán excluir la aplicación de estas medidas a las infracciones de patentes o de secretos comerciales. Esta exclusión se realizó en la penúltima ronda de las negociaciones a petición de EEUU, cuya legislación de observancia para las patentes era ligeramente distinta y se hubiera visto obligada a modificar su legislación como consecuencia del ACTA. El objetivo de estas medidas es restaurar al titular de DPI en la situación previa al litigio. Para ello, en primer lugar, se establecen unos mecanismos para que el titular pueda protegerse de la infracción (acción de cesación de la actividad infractora) y que el infractor le compense por el daño que le ha infringido (pago de daños y perjuicios y otros remedios que consisten en la destrucción de los bienes infractores y los materiales empleados para cometer la infracción). En segundo lugar, se establecen una serie de medidas para que el proceso pueda llevarse a buen término, como la posibilidad de que la autoridad competente obligue al infractor a revelar información sobre la infracción (respetando la legislación nacional sobre protección de datos) o la adopción de medidas provisionales. 3.2.2. Medidas de observancia penal Esta sección se refiere a las infracciones que por la especial importancia del bien jurídico protegido o por la gravedad de la lesión requieran una protección mayor. El ámbito se ciñe a los derechos de autor y conexos y las marcas. Es una sección con un importante valor añadido respecto al ADPIC. La sección comienza delimitando el ámbito objetivo (qué DPI y qué tipo de infracciones son castigadas) y el ámbito subjetivo (quiénes son suscep- 쑱

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tibles de ser castigados: autores, cómplices e incitadores y se introduce también la responsabilidad de las personas jurídicas). A continuación se establecen las consecuencias, que se materializan en penas que podrán ser de cárcel o pecuniarias y la incautación, decomiso y destrucción2 de los bienes infractores o utilizados en la infracción. Por último, se prevé la posibilidad de actuación de oficio.

de infracción y en su caso, fianza). A continuación se llevará a cabo un proceso declarativo de la infracción al término del cual se establecerán remedios (que podrán consistir en la destrucción de los bienes o su retirada de la circulación comercial). Adicionalmente, y con el objetivo que el procedimiento pueda funcionar adecuadamente, se establecen unas disposiciones sobre otorgamiento de información a los titulares de DPI.

3.2.3. Medidas de observancia en frontera

2 La confiscación y el decomiso constituyen el acto de privar de posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público. En sentido estricto, se entiende que la confiscación es una pena consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con los que éste se cometió.

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3.2.4. Medidas de observancia en el entorno digital La aparición de Internet ha introducido retos muy importantes para la protección de la propiedad intelectual (las tecnologías digitales facilitan la aparición de copias múltiples y de alta calidad, la difusión amplia y a coste nulo de estas copias y el anonimato en los actos de utilización y, en su caso, de infracción) lo cual explica que hayan surgido mecanismos específicos para atajar las infracciones que se comenten en este entorno. El ADPIC no contenía ninguna disposición en este sentido porque cuando comienzan las negociaciones todavía no se había extendido el uso comercial de Internet. Sin embargo, aquí ACTA tampoco se construye sobre el vacío: en 1996 se habían celebrado dos acuerdos en el seno de la OMPI, uno de ellos referido a los derechos de autor y otro a los derechos conexos a los derechos de autor. El contenido de estos acuerdos descansa en dos pilares; por un lado, se asegura a los titulares que sus derechos seguirán siendo protegidos cuando sus obras se divulguen en un entorno digital y, por otro lado, se incorporan dos complementos tecnológicos a estos derechos. El primero de ellos es la «disposición contra la elusión», es decir, asegurar que los países suministren una protección jurídica adecuada a la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los titulares para evitar las copias ilícitas. El segundo se refiere a la «información electrónica sobre gestión de derechos», los países se comprometen a prohibir la alteración o supresión deliberada de la información que acompaña a cualquier material protegido y que 쑱

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La UE tiene una legislación muy avanzada en lo que se refiere a la observancia en aduana de los DPI y por esta razón ha sido muy demandante en este capítulo. Un aspecto particularmente difícil de las negociaciones fue el ámbito de aplicación de las medidas en frontera, entendido éste en un doble sentido: a qué DPI se aplica y a qué situaciones aduaneras. Finalmente se logró una solución de compromiso –como suelen ser las soluciones de compromiso, con una redacción compleja– por la que se aplicaría a todos los DPI sin que las autoridades nacionales puedan discriminar de forma no justificada contra algún DPI. Este ha sido un logro importante de la UE, pues el acuerdo ADPIC no contemplaba medidas en frontera para las indicaciones geográficas y en cambio en ACTA si estarían incluidas. El acuerdo se aplica a las operaciones aduaneras de exportación e importación, en todo caso, y a las de tránsito cuando así se disponga en la legislación nacional. La determinación del ámbito de aplicación se completa con una regla de mínimios que excluye el equipaje personal. En cuanto a los procedimientos de observancia en frontera previstos en el ACTA, se establece que en los procedimientos para suspender la circulación de las mercancías sospechosas iniciados a instancia del titular de DPI se le requerirán unas garantías para prevenir abusos (pruebas o indicio

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permite identificar la obra, el autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y condiciones de uso. El ACTA, además de incluir estos elementos, se refiere a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, un aspecto que ha sido muy delicado en las negociaciones. El ACTA dispone que los miembros podrán, es decir, de forma potestativa, obligar a los proveedores de servicios de Internet que comuniquen con prontitud los datos del usuario de un servicio cuya cuenta se está utilizando para realizar una infracción, siempre que dicha información se utilice para proteger los DPI. Esta disposición es consistente con el acervo comunitario (artículo 15.2 de la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico).

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3.3. Valoración del acuerdo

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Habría sido deseable que el acuerdo se hubiera trabajado en un foro multilateral en el que habrían podido participar todos los países o bien incluyera a los países más deficientes en la observancia de los DPI, como por ejemplo China (aproximadamente el 64 por 100 de los productos vulneradores de DPI detenidos en las fronteras comunitarias provienen de China). Sin embargo, el ACTA podía tener un valor estratégico clave como referencia para un eventual acuerdo multilateral que sí englobe a los países problemáticos. En este sentido era importante que la UE participara activamente en las negociaciones para preservar sus intereses defensivos y ofensivos. Los intereses defensivos de la UE se resumían en el respeto al acervo comunitario. Dentro de los intereses ofensivos, un aspecto fundamental para la UE y en especial para un conjunto de países, entre ellos España, era conseguir que el ámbito de aplicación fuera amplio y cubriera también a las indicaciones geográficas. Las indicaciones geográficas incentivan estrategias basadas en la calidad, incrementando el valor añadido de los productos agroalimentarios, un sector clave en la balanza comercial española. Sin embargo, la mayor parte de los demás miembros ACTA no deseaban otor-

gar a las indicaciones geográficas una protección mayor a la recogida en el acuerdo ADPIC, básicamente por no tener tradición de estos derechos en sus países. A pesar de esta resistencia se han logrado avances importantes, especialmente en la observancia en frontera. Otro elemento complejo en las negociaciones ha sido el referente a la protección de los DPI en Internet. EEUU era muy ambicioso en este capítulo, pero la posición de la UE siempre estuvo limitada por la necesidad de no sobrepasar el acervo comunitario. El resultado final ha permitido preservar el equilibrio entre los derechos de los usuarios y de los titulares de DPI. Por otra parte, durante el transcurso de las negociaciones se ha producido la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que en su artículo 207 atribuye competencias exclusivas a la UE en lo que se refiere a los aspectos comerciales en materia de propiedad intelectual e industrial. Sin embargo, el acuerdo es mixto por incluir una sección de observancia penal, que sigue siendo una materia de competencia exclusiva de los Estados miembros. Este cambio de contexto institucional coincidió con la presidencia española de la Unión Europea durante el primer semestre de 2010. Por este motivo la presidencia española lideró las negociaciones del capítulo penal, como posteriormente lo ha hecho la presidencia belga. La naturaleza mixta del acuerdo exige que se inicie un proceso de ratificación interno que requiere la unanimidad de los 27 Estados miembros.

4. La protección de la propiedad intelectual e industrial en las negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales Los esfuerzos destinados a mejorar la protección de los DPI en el comercio internacional realizados por parte de la Unión Europea no se limitan al ámbito de las negociaciones plurilaterales, sino que abarcan todos los ámbitos de las relaciones comerciales internacionales, incluyendo el ámbito multilateral y el bilateral. 쑱

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Como ya sabemos, el instrumento internacional de protección de los DPI con más amplia afiliación es el ADPIC, que data de 1994 y del que forman parte todos los países miembros de la OMC. En la actualidad existen negociaciones en marcha para el refuerzo de la protección otorgada por el acuerdo en algunas de sus áreas. Estas negociaciones se realizan en el seno de la actual ronda de negociaciones de liberalización comercial, lanzada en el año 2001 en Doha (Qatar) y que se conoce como Programa de Doha para el Desarrollo. En particular, y dando respuesta al mandato del artículo 23.4 del ADPIC, se está negociando la creación de un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Además, se está negociando la extensión de la protección más elevada dada actualmente por el ADPIC a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas a las indicaciones geográficas del resto de productos. Por último, se está analizando la relación entre el Convenio de Diversidad Biológica3 de Naciones Unidas y el ADPIC.

4.2. Nivel bilateral Desde 2006 la UE incorpora en los acuerdos comerciales negociados con otros países y regiones capítulos reforzados de protección de la propiedad industrial e intelectual. Los antecedentes de esta estrategia se hallan en 2005, cuando la UE lanzó la Estrategia para la Observancia de los DPI en Terceros Países, que está destinada a reducir el nivel de infracciones de los DPI producidos en terceros mercados y que contiene un importante enfoque bilateral. Esta estrategia se desarrolló de cara a complementar los esfuerzos realizados para 3 El CDB (Convenio de Diversidad Biológica) tiene por objetivo la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos. El examen de la relación entre ambos acuerdos se centra en dilucidar si hay conflicto entre ambos y qué medidas se podrían tomar para mejorar la relación entre los mismos.

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mejorar y armonizar la protección de los DPI a nivel interno de la UE llevados a cabo desde mediados de los años noventa4. Para el cumplimiento de esta estrategia resultaba de vital importancia contar con un mecanismo para identificar los países o regiones más problemáticos donde concentrar los esfuerzos. Para ello, se decidió hacer uso del Estudio sobre la Observancia de los DPI en Terceros Países que se realizó a finales de 2002, y que ha pasado desde entonces a repetirse cada dos años. El estudio se basa en un cuestionario que la Comisión distribuye ampliamente, y da como resultado una lista de países prioritarios5 sobre los que se debe aplicar el abanico de herramientas contenido en la Estrategia de Observancia. Una de estas herramientas consiste precisamente en la utilización de los acuerdos comerciales bilaterales negociados entre la UE y terceros países como vía para mejorar la protección internacional de los DPI. Esta política se vio reforzada con el lanzamiento de la estrategia «Una Europa Global compitiendo en el mundo» en 2006. Esta estrategia se diseñó para reforzar la aportación de la política comercial a la consecución de los objetivos de la renovada Estrategia de Lisboa de 2005, en particular el fomento de la competitividad y el estímulo del crecimiento y la creación de empleo en la UE. Para ello, la UE debería, manteniendo su compromiso con el multilateralismo y en particular con las negociaciones de la Ronda Doha, desarrollar una nueva generación de acuerdos comerciales bilaterales prioritarios y cuidadosamente seleccionados, reforzando dentro de los mismos ciertas áreas 쑱 4 Libro Verde sobre la lucha contra la falsificación y la piratería en el mercado único (1998); Plan de acción, derivado de dicho libro verde (2000); Reglamento 1383/2003 que reforma el anterior Reglamento 3295/94 ampliando el ámbito y mejorando los procedimientos en la protección en frontera de los DPI; Directiva 2004/48/CE sobre la observancia de los DPI. 5 El estudio más reciente disponible en la actualidad es el correspondiente al año 2009. De este estudio se deriva que el país más problemático para la UE es China. En una segunda categoría, con un nivel de problemática inferior, se encuentran Indonesia, Filipinas, Tailandia y Turquía. Por último, en la tercera categoría se encuentran Argentina, Brasil, Canadá, India, Israel, Corea, Malasia, Rusia, Ucrania, EEUU y Vietnam.

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4.1. Nivel multilateral

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clave, encontrándose entre ellas la protección de los DPI. En los acuerdos firmados anteriormente a la estrategia «Europa Global», las disposiciones dedicadas a la protección de los DPI se limitaban a alinear dicha protección con los estándares internacionales más elevados (entendiéndose esto como una referencia al Acuerdo sobre los ADPIC y a los diversos tratados internacionales existentes en cada área, como el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor, el Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas o el Tratado sobre el derecho de patentes). Para el caso de los países con un nivel de desarrollo menor se incluían disposiciones relativas a cooperación, asistencia técnica y creación de capacidad. Sin embargo, desde el lanzamiento de esta estrategia en 2006, el capítulo dedicado a los DPI que la UE propone en las negociaciones comerciales bilaterales tiene un mayor grado de amplitud y de ambición. Parte de los tratados internacionales existentes en cada área, pero incorpora disposiciones que van más allá del ADPIC inspiradas en la legislación europea en la materia. El contenido va variando para adaptarse no sólo a los intereses económicos de la UE en el país socio comercial y del socio comercial en la UE, sino también al nivel de desarrollo en dicho país. Se suelen incorporar disposiciones de carácter tanto sustantivos como de observancia. El ámbito suele incluir los derechos de autor, derechos conexos, patentes, marcas, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, indicaciones geográficas, variedades vegetales, etcétera. En materia de observancia, las disposiciones pueden incluir medidas de protección de pruebas, medidas provisionales y cautelares, medidas correctivas, compensación de daños, medidas en frontera e incluso, en ocasiones, sanciones penales. Los acuerdos comerciales bilaterales negociados por la UE pueden adoptar la forma de Acuerdos de Libre Comercio (ALC), o bien formar parte de Acuerdos de Partenariado Económico (EPA, según sus siglas en inglés), Acuerdos de Partenariado y Cooperación (PCA, según sus siglas en inglés) o Acuerdos de Asociación. La elección entre uno u

otro tipo de acuerdo condicionará el contenido del mismo, y vendrá determinada por el objetivo de las negociaciones, que puede ser no solo la liberalización comercial entre las partes, sino también el acompañamiento del diálogo político para el fortalecimiento de los procesos democráticos, la transición hacia economías de mercado o la preparación de futuras adhesiones, o bien la cooperación y asistencia para los países en desarrollo. En la actualidad, la UE tiene ALC firmados con México (el cual entró en vigor en 2000), Sudáfrica (2004) y Chile (2005), los cuales son anteriores a la estrategia «Europa Global». El primero de los acuerdos de nueva generación en ser completado tras el lanzamiento de la estrategia ha sido el ALC con Corea del Sur, que fue firmado en octubre de 2010. Continúan las discusiones para la firma de ALC con Canadá, India, Singapur, Ucrania, los países ASEAN y el Consejo de Cooperación del Golfo. Además, existen Acuerdos de Asociación con componentes ALC como, por ejemplo, el acuerdo con la Comunidad Andina6 (cuyo ALC fue concluido en mayo de 2010) o con Mercosur7. En esta línea se encuentra el Acuerdo de Asociación con Centroamérica8, el cual ha sido concluido también en mayo de 2010. En cuanto a los EPA, existen acuerdos entre la UE y el grupo regional ACP (África, Caribe y Pacífico). Las discusiones comenzaron en 2002 y se han basado en el capítulo comercial del acuerdo de Cotonou. Desde entonces, estos acuerdos han sido ampliamente debatidos y objeto de un proceso de evaluación en 2009. Desde entonces, únicamente ha entrado en vigor el EPA UE-Cariforum9, y se han firmado una serie de EPA interinos. Sin embargo, las negociaciones continúan para la 쑱 6 Colombia y Perú, previsiblemente Ecuador se unirá al acuerdo en un futuro cercano. 7 Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay. 8 Panamá, Guatemala, Honduras, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua. 9 Firmado oficialmente el 15 de octubre de 2008 entre la UE y 15 Estados caribeños, como son Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Surinam y Trinidad y Tobago.

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mayoría de los EPA. Acerca de los PCA, se han firmado nueve acuerdos entre la UE y países de Europa del Este, el Cáucaso Sur y Asia Central10. Actualmente estos acuerdos están en vías de ampliarse a Acuerdos de Asociación. Además, en la actualidad se está negociando un PCA con China.

5. Conclusiones La protección de los DPI en el comercio exterior es un elemento clave para fomentar la competitividad de nuestras empresas en los mercados globales. La política comercial europea se ha hecho eco de esta necesidad y por este motivo, desde el lanzamiento de la Estrategia Europa Global en 2006, la defensa de la propiedad industrial e intelectual es un eje clave en las negociaciones comerciales. Un botón de muestra es la participación de la UE en las negociaciones ACTA. El ACTA es un paso adelante muy importante en la lucha contra la falsificación y la piratería, que complementa otros esfuerzos en el ámbito multilateral y bilateral. En el ámbito multilateral, una consecución exitosa de las negociaciones en materia de indicaciones geográficas ayudaría a fomentar la política de calidad de la UE e incrementaría el valor añadido de las

Bibliografía [1]

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COMISIÓN EUROPEA (2010): 2009 Report on EU Customs enforcement of IPRs – Results at the EU Border. COMISIÓN EUROPEA (2010): Analysis for Economic Decisions (ADE) para DG Trade. Evaluation of the Intellectual Property Rights Enforcement Strategy in Third Countries. Final Report. Noviembre. COMISIÓN EUROPEA (2009): IPR Enforcement Report. COMISIÓN EUROPEA (2005): Strategy for the Enforcement of Intellectual Property Rights in Third Countries (2005/C 129/03). OCDE (2008): The Economic Impact of Counterfeiting and Piracy. París. Actualización de 2009.

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10 Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Ucrania y Uzbekistán.

exportaciones agrícolas. En el ámbito bilateral, el éxito de las acciones emprendidas permitiría reducir el nivel de infracciones de los DPI producidas en los mercados de los principales socios comerciales de la UE. De esta manera, se espera no solo proteger y aumentar la competitividad de la economía europea, sino también crear un clima internacional propicio para el desarrollo de valores como la innovación, la creatividad, la calidad y la tradición, valores que pueden beneficiar, sin duda, a la economía mundial.

BOLETÍN ECONÓMICO DE ICE Nº 3007 DEL 16 AL 28 DE FEBRERO DE 2011

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NORMAS DE PUBLICACIÓN 1. Las contribuciones se enviarán en formato Microsoft Word a la dirección de correo electrónico [email protected] 2. Sólo se admitirá material original no publicado ni presentado en otro medio de difusión. 3. La extensión total del trabajo (incluyendo cuadros, gráficos, tablas, notas, etc.) no debe ser inferior a 15 páginas ni superior a 20. El espaciado será doble y el tamaño de letra 12. 4. En la primera página se hará constar el título del artículo que será lo más corto posible y la fecha de conclusión del mismo, nombre y dos apellidos del autor o autores, filiación institucional, dirección, teléfono y correo electrónico de cada uno de ellos, así como la forma en que desean que sus datos aparezcan. 5. En la segunda página del texto estarán el título que deberá ser breve, claro, preciso e informativo, un resumen del trabajo (con una extensión máxima de 10 líneas), de 2 a 6 palabras clave que no sean coincidentes con el título y de 1 a 5 códigos de materias del Journal of Economic Literatura (clasificación JEL) para su organización y posterior recuperación en la base de datos del Boletín Económico de ICE. 6. En las siguientes páginas se incluirán el texto, la información gráfica y la bibliografía con la siguiente estructura: • Los apartados y subapartados se numerarán en arábigos respondiendo a una sucesión continuada utilizando un punto para separar los niveles de división, con la siguientes estructura: 1. Título del apartado 1.1. Título del apartado 1.1.1. Título del apartado 2. Título del apartado • Habrá, por este orden, introducción, desarrollo, conclusiones y bibliografía y anexos si los hubiera. • Las notas irán numeradas correlativamente y puestas entre paréntesis, incluyéndo su contenido a pie de página y a espacio sencillo. Sólo deben contener texto adicional y nunca referencias bibliográficas. • Los cuadros, gráficos, tablas y figuras se incluirán en el lugar que corresponda en el texto generados por la aplicación Word, no admitiéndose su inserción en formato de imagen. Todos deberán llevar un número correlativo, un título y la correspondiente fuente. • Las referencias a siglas deberán ir acompañadas, en la primera ocasión que se citen de su significado completo. • Las citas de libros y artículos en el texto se indicarán entre paréntesis con el apellido del autor y el año. En el caso de referencias de tres o más autores han de figurar todos cuando se citen por primera vez y después sólo el primer autor seguido de et al. • La bibliografía se ordenará alfabéticamente con el siguiente formato. — LIBRO: Apellidos e inicial del nombre de todos los autores en mayúsculas. Año de publicación entre paréntesis: título completo, edición, lugar de publicación. Editorial. Ej.: CARREAU, D., FLORY, T. y JUILLARD, P. (1990): Droit Economique International, 3ª edición, París. LGDJ. — ARTÍCULO: Apellidos e inicial del nombre de todos los autores en mayúsculas. Entre paréntesis año de publicación: título completo del artículo citado entrecomillado, nombre de la publicación en cursivas, fascículo y/o volumen, fecha de publicación, páginas. Lugar de publicación. Ej.: VIÑALS, J. (1983): “El desequilibrio del sector exterior en España: una perspectiva macroeconómica”, Información Comercial Española. Revista de Economía nº 604, diciembre, pp. 27-35, Madrid. BICE retiene todos los derechos de reproducción de los artículos editados aunque tiene como práctica habitual autorizar su reproducción siempre que se cite la publicación y se cuente con el permiso del autor. La autorización deberá solicitarse por escrito en la redacción de BICE. Los artículos publicados estarán disponibles en www.revistasICE.com