FÚTBOL SALA

En Pinto, a 22 de enero de 2018, se reúne el Comité de la Liga Social de. Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pi
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 10ª GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 22 de enero de 2018, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “BUUUUFALOS F.S.”: D. SERGIO CRUZ MARTÍNEZ, queda sancionado con 10 partidos, según el ART. 20 de las Normas de Competición del Deporte Social, por golpear con el codo a un contrario (sin existir lesión aparente). A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 21ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “POZO SPORT F.S.”: D. DAVID LÓPEZ SANTA CRUZ, queda sancionado con 3 partidos, según el ART. 3 de las Normas de Competición del Deporte Social, por repeler un golpe, provocando a un contrario. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 14ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “CONSTRUCTORA NOMA”: D. ADRIÁN MÁRQUEZ MARTÍNEZ, queda sancionado con 1 partidos, según el ART. 12 de las Normas de Competición del Deporte Social, por malograr una ocasión manifiesta de gol, al jugar el balón con las manos. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 12ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 22 de enero de 2018

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 10ª GRUPO 1º Y 2º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN ► EQUIPO “COFEMA SPORT”: D. Marcos Rodríguez Cano, queda sancionado con 1 partido según el ART. 11 y con 3 partidos más, según el ART. 16 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación y por utilizar aptitudes amenazantes hacia la autoridad arbitral; respectivamente. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 15ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

► EQUIPO “CAFETERÍA TRAZOS”: D. Víctor Durán Olivares, queda sancionado con 2 partidos, según el ART. 16 de las Normas de Competición del Deporte Social, por desconsideración a la autoridad arbitral. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 13ª de la Liga Social de Fútbol Sala 2017, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 22 de enero de 2018