FÚTBOL SALA

EQUIPO “BUUUUFALOS F. S.”: D. Enrique Del Pozo Flores, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 5ª)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 15 de noviembre de 2015, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “COFEMA SPORT”: D. Daniel Gómez Baz, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 7ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5.

► EQUIPO “EL INTER”: D. Juan Alberto Gutiérrez Torres, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 7ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5.

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 15 de noviembre de 2016

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 5ª)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 15 de noviembre de 2015, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones: ► EQUIPO “BUUUUFALOS F. S.”: D. Enrique Del Pozo Flores, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 7ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

► EQUIPO “BUUUUFALOS F. S.”: D. José Septien Wallis Wilbur, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 7ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

► EQUIPO “CAFETERÍA TRAZOS”: D. Fernando López López, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 7ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción.

► EQUIPO “CAFETERÍA TRAZOS”: D. Daniel Martín Aguilar, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 7ª de la Liga Social de Fútbol Sala, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción. Pinto a 15 de noviembre de 2016