FÚTBOL SALA

31 oct. 2017 - “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones ... Y APELACIÓN perdiendo este
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COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 2ª- GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 31 de octubre de 2017, se reúne el Comité de Competición de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 26 de octubre de 2017 a las 21:30 horas en la instalación “C. D. Patricia Chamorro”, entre los equipos “POZO SPORT F.S.” y “MUCHO BETIS F.S.”.

Este Comité de Competición después de revisar el acta; se informa lo siguiente:

 EQUIPO “MUCHO BETIS F.S.”, según el ART. 17 de las Normas de Competición de la Liga Social de Fútbol-7, el equipo que incluye en el Acta a un jugador que no se encuentra dado de alta en el equipo, se le dará por perdido el partido correspondiente a dicha jornada con 5-0; No se le descontarán 3 puntos de la clasificación general, por haber informado seguidamente a la finalización del encuentro al Comité de Competició; además de retirar del mismo, al referido jugador, una vez detectaron el error (se comprueba que no existió mala fe por parte de dicho club).

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 31 de octubre de 2017

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 2ª GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 31 de octubre de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “BUUUUFALOS F.S.”: D. Carlos Caballero Penedo, queda sancionado con 1 partido según el ART. 11 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 4ª de la Copa Social de Fútbol Sala 2017 o hasta cumplir la sanción, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.4.

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 31 de octubre de 2017