politica de conflictos de interés

La Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, MiFID, y la ... de las compañías que actúan en el secto
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Política de Conflictos de Interés enero de 2011

POLITICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

INDICE

I.

PRIORIDAD DE LOS INTERESES DEL CLIENTE ............................................................................ 3

II. CONSEJEROS Y EMPLEADOS EFECTUANDO OPERACIONES POR CUENTA PROPIA ........... 3 III. CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN ................................................................................................... 4

Política de Conflictos de Interés | Enero de 2011

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POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

La Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, MiFID, y la legislación española que la traspone, requiere de las compañías que actúan en el sector de los servicios financieros, documentar e implementar la gestión de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en el normal ejercicio de sus actividades.

Activotrade Valores, A.V., S.A, como Agencia de Valores (en adelante la Agencia) incluida en el Registro especial de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 239, ha desarrollado e implementado una serie de medidas para:  Identificar las posibilidades de incurrir en conflictos de interés  Procurar evitarlos  Resolverlos si fuera necesario Nuestra actividad se centra en la gestión de carteras integradas por instrumentos y productos financieros, así como en el asesoramiento financiero o global del patrimonio de nuestros clientes.

En este contexto, las mayores posibilidades que se han identificado de incurrir en conflictos de interés son las siguientes:

I.

PRIORIDAD DE LOS INTERESES DEL CLIENTE En el ejercicio de sus funciones en la Agencia, los Administradores y Empleados deberán dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que entren en conflicto los intereses de los clientes entre sí y/o los intereses de la Agencia y los clientes y cumpliendo con lo estipulado legalmente, lo que implica, al mismo tiempo, servir a los mismos con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción. No se multiplicarán las transacciones de forma innecesaria y sin que ello reporte beneficios para los clientes, así como tampoco se privilegiará a ningún cliente en el caso de existir conflicto de intereses entre varios.

II.

CONSEJEROS Y EMPLEADOS EFECTUANDO OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Todas las operaciones de valores o instrumentos financieros, realizadas por cuenta propia por Administradores y Empleados, deberán ser tramitadas a través de la Agencia. La Unidad de Control deberá aprobar cualquier orden del personal, una vez que se haya comprobado que el valor no está incluido en la “Lista de Valores Restringidos”.

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POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

III.

CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN Para evitar conflictos de interés con respecto a la ejecución de las órdenes de nuestros clientes, se sigue la “Política de Mejor Ejecución” que tenemos implantada siguiendo las normas dictadas por la MiFID y la regulación española del mercado de valores. Así mismo, la Agencia velará por que las entidades elegidas para la ejecución de las órdenes de compra/venta, cumplan a su vez con las exigencias de MiFID en la mencionada materia de Mejor Ejecución.

Los procedimientos para cumplir con la legalidad y con las normas y procedimientos internos, incluyendo cómo gestionar y solucionar los conflictos de interés, están amplia y convenientemente explicados en nuestro Reglamento Interno de Conducta.

La Unidad de Control es responsable de controlar y monitorizar estos asuntos, así como de mantener un registro de los que surjan, si fuera el caso.

Esta Política se actualizará periódicamente, y siempre que sea preciso, para recoger y tener en cuenta cambios internos o regulatorios.

Barcelona, enero 2011

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