2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Miércoles, 27 de febrero del 2019
Avisos Judiciales Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 035-2019-II-CSJT-PJ MARTES 26 DE FEBRERO DE 2019
OCMA RECEPCIONARÁ QUEJAS Y DENUNCIAS DURANTE VISITA JUDICIAL A LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Con la participación de un Representante de la Sociedad Civil, los magistrados de la Unidad de Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura atenderán quejas y denuncias de usuarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, como parte de la Visita Judicial Ordinaria que se desarrollará los días 7, 8 y 9 de marzo. Así lo dispuso el Jefe de la OCMA, doctor Vicente Walde Jáuregui. La máxima autoridad contralora recomienda a los usuarios judiciales que consideren que sus procesos no se estén tramitando de acuerdo a ley, o exista excesiva demora en los trámites procesales, formular su queja en la Mesa de Atención al Usuario Judicial que el Órgano de Control del Poder Judicial instalará en la sede principal de la citada Corte Superior de Justicia. Para tal efecto, los justiciables deberán acercarse a la sede principal de la citada Corte, ubicada en calle Inclán, esquina con calle Presbítero Andía s/n, Cercado de Tacna, portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el número de expediente materia de la queja. La atención será de 8:00 am., a 1:30 pm.; y de 2:30 pm., a 5:00 pm. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna
EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el 1er Juzgado Especializado civil de Tacna, que despacha la Señora juez Carmen Nalvarte Estrada, Especialista Judicial John Alexander Cutipa Condori, en el Exp. 02360-2018-0-2301-JR-CI-01 se ha emitido, Resolución N° dos, que dispone ADMÍTASE a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Dionicio Apaza Chata, en la vía del PROCESO ABREVIADO, por OFRECIDOS los medios probatorios que indica, respecto del predio urbano con un área 56.50 m2 y perímetro 34.00 ml., ubicado en la Av. Prolongación Patricio Melendez N° 1088 B (Mz. C Lte. 12) Terminal Terrestre (antes Av. Circunvalación Norte, Prolongación de la calle Patricio Meléndez y la calle centenario, Sector Terminal Terrestre de carga contiguo al Cementerio General de Tacna) del distrito, provincia y región de Tacna; TRASLADO de la demanda a la Municipalidad Provincial de Tacna representado por su alcalde Julio Medina Castro, con citación al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incumplimiento. Se tiene presente que los colindantes son: Rosa María Bermudo Huachaca y Zacarías Apaza Chata sobre predio inscrito cuyo titular registral es la Municipalidad Provincial de Tacna. (3V/ 20, 26, 4 MAR). PRIMER REMATE En los seguidos por SCOTIABANK PÉRÚ S.A.A., en contra de AGUEDA UBALDINA TEJADA, con citación de los terceros Marco Antonio Angel Tejada Tejada; Marilina Katherine Tejada Tejada y Marleni Haidee Escobar Oviedo; EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente N° 01862-2015-0-2301-JR-ci-01; el señor Juez del Juzgado Civil Transitorio – Sede Central, Dr. Máximo Caballero Roldan y especialista legal Dr. Gian Carlos Ponce Huanacuni, ha autorizado a la suscrita Martillero Público Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PSJ PASAJE N° 01, MZ. A, LOTE 10, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA FLORIDA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11000854, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL REGIONAL JOSÉ CARLOS MARIATEGUI OFICINA TACNA; VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 250,075.56 (Doscientos cincuenta mil setenta y cinco con 56/100 soles); PRECIO BASE: S/. 166,710.04 (Ciento sesenta y seis mil setecientos diez con 04/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de S/. 160,000.00 (Ciento sesenta mil 00/100 soles) a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., así consta inscrito en el asiento D00002; 2) TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR ANTICIPO DE LEGITIMA: A favor de Marco Antonio Angel Tejada Tejada y Marilina Katherine Tejada Tejada, según escritura pública de fecha 15 de agosto del 2014, así consta inscrito en el asiento C00002; 3) ANTICRESIS: A favor de Marleni Haidee Escobar Oviedo, por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento D00003, afectaciones que se hallan inscritas en la partida
N° 11000854, de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Regional José Carlos Mariátegui Oficina Tacna: DÍA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 13 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 09:00 (NUEVE) A.M.; LUGAR DE REMATE: En el frontis del Despacho Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en la A. Municipal S/N - Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/. 25,007.56) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero público. Tacna 2018, diciembre 19. (6V/ 26, 27, 28, 1, 4, 5 MAR). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguido por BANCO SCOTIABANK PERÚ S.A.A contra MAURO RAMIREZ APAZA y CARMEN MAMANI CHINO de RAMIREZ sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 02758-2017-0-2301-JR-CI-02, el presente remate es ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en los Civil que despacha la Juez Dra. ROSALYNN MERCADO DÍAZ con intervención del Especialista Legal EDWIN LARICO LARICO han dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en lote 038 de la Manzana B del Lote VII del Ex Camal Municipal (Asociación de Comerciantes Túpac Amaru I) del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. Con un área de 23.52 m2. Inmueble de propiedad de CARMEN MAMANI CHINO. Cuyo dominio, linderos, colindancias y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 110328074 del Registro de Predios Urbanos de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. VALOR DE LA TASACIÓN (COMERCIAL): Corresponde a S/. 61,691.47 (SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 47/100 SOLES) BASE DEL RMATE: Corresponde a S/. 41,127.65 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE CON 65/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. AFECTACIONES: Asiento D00001 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN FUERA DE PROCESO Sobre el precio inscrito en esta partida de propiedad de la demandada CARMEN MAMANI CHINO de RAMIREZ hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles a favor de la demandante SCOTIABANK PERÚ S.A.A. en merito a la resolución N° 01 de fecha 16/01/2018. Titulo presentado el 19.03.2018. DÍA Y HORA DE REMATE: Martes 19 de marzo del 2019 a horas 10:30 a.m. LUGAR DE REMATE: En el frontis del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en Esquina de Calle Inclán con Calle Presbítero Andía s/n en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar aran-
cel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos. 4) Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario más IGV. De conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Tacna, enero de 2019. ( 6V/ 26, 27, 28, 1, 4, 5 MAR). EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia Jorge Basadre, la Dra. Olga Rosa Cortez Valencia con intervención del especialista Zenaida Cruz Choque Choqueña, se viene tramitando el Expediente N° 2016-171, sobre nulidad de acto jurídico, mediante resolución N° 01 de fecha 9 de marzo del 2017, se dispone: ADMITIR a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico, seguida por ARIDAI LIBNA RIVERA SANCHEZ en contra de ROBERTO ADAN MAMANI LOPEZ, ISAI MAMANI CHURA, ROSA MONTALVO LAQUE y LUCIA TERESA CHURA VEGA DE MAMANI en la vía del proceso de conocimiento, por ofrecido los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados; Resolución N° 05 de fecha 10 de octubre del 2018, se dispone la notificación vía edicto de la sucesión de Lucila Teresa Chura Vega de Mamani; Resolución N° 8 de fecha seis de diciembre del 2018 se dispone corregir la parte resolutivo de la resolución número uno de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete en el extremo referido al nombre de la codemandada Lucía Teresa Chura Vega de Mamani, debiendo decir: Lucila Teresa Chura Vega de Mamani, quedando subsistente en todo lo demás que contiene la citada resolución. Locumba, 04 de enero del 2019. (3V/ 26, 27, 28 FEB). RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Por ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Juez Carmen Nalvarte Estrada y con intervención del Secretario Judicial Carlos Mariaca Mamani; expediente N° 00118- 2019-0; DORIS MARLENE CONDORI MAMANI, ha interpuesto demanda de RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del inmueble de su propiedad ubicado en la Parcela N° 04 del Fundo “El Olivar” del distrito, provincia y departamento de Tacna, que corre inscrito en la Ficha N° 5367 y continua en la Partida N° 11025194, que tiene un área real de 5.9007 hectáreas, con un perímetro de 1 221.05 ml, cuyos linderos y medidas perimétricas es por el POR EL NORTE en línea quebrada de trece tramos de 38.25, 112.85, 25.05, 53.10, 2185, 19.80, 51.95, 25.50, 14.70, 41.10, 19.20, 18.90 y 40.25 ml colinda con propiedad del Estado; POR EL SUR en línea quebrada de once tramos 63.80, 123.40, 33.85, 37.65, 23.65, 43.80, 22.15, 74.30, 27.80, 20.25 y 30.25 ml colinda con la propiedad de la Asociación de Comerciantes Mercado Metropolitano Fundo Chololo, con propiedad de la sucesión de Quintín Villanueva Soni, con propiedad de la sucesión de Isidro Roque Apaza y con propiedad del Estado; POR EL ESTE en línea quebrada de tres tramos de 64.00, 17.80 y 14.05 ml colinda con la propiedad del Estado; POR EL OESTE colinda en línea recta de 141.80 ml colinda con la propiedad de la sucesión de Saturnina Mamani Urbina.- Tacna, 25 de febrero del 2019. (3V/ 26, 4, 8 MAR).
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Miércoles, 27 de febrero del 2019
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 1° SALA CIVIL SEMANA DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DEL 2019
N
Expediente
Hora
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
Delito
NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL SEMANA DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DEL 2019
N
Expediente
Hora
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
Delito
NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DEL 2019
N
Expediente
Hora
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia
Delito
NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 25 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO DEL 2019
N
Expediente
Hora
1
2000-05040-0
09:00
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 26 DE FEBRERO DEL 2019 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY LECTURA DE SENTENCIA
Delito Secuestro
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 28 DE FEBRERO DEL 2019 N 1
Expediente 2019-00507-96
Hora
Organo Jurisdiccional
09:30
SALA DE APELACIONES - Sede Central
Sala Audiencia
Tipo de Audiencia
Delito
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
APELACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA
Formas Agravadas de la Trata de Personas
3
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Miércoles, 27 de febrero del 2019
Gaceta Judicial
FECHA: 11 DE OCTUBRE DEL 2018
1.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.
EXP. NRO. 673-2018-FC. - CONFIRMARON la resolución número dos, del once de diciembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintinueve a treinta y uno, en el extremo que resuelve 1) DICTAR como medidas de protección: D) Dispongo el retiro del Agresor del domicilio donde vive la denunciante ubicado en la Asociación de vivienda Promuvi Señor de Los Milagros III Etapa, Manzana 343 Lote 36 del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, con lo demás que contiene. Remítase copias certificadas de la presente resolución al juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383 del Código Procesal civil y una vez quede consentida archívese. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 55-2016-CI.- ANULAR la sentencia, resolución número treinta y nueve, de fecha tres de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos setenta y siete, en el extremo que se resuelve Declarar FUNDADA en parte la demanda de fojas treinta y tres a fojas cincuenta, interpuesta por ANTONIA SERRANO MAMANI contra la Municipalidad Distrital de Camilaca, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Minera RIO TINTO MINING AND EXPLORATION S.A.C., sobre proceso de amparo, en consecuencia se ordena de acuerdo a lo expresado en los fundamentos 22 al 28 de la presente sentencia, la realización de las medidas de cautela, para lo cual se resuelve: A). NOTIFICAR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a fin de que proceda de conformidad con lo establecido en el fundamento 26 de la presente sentencia. B). NOTIFICAR a la Defensoría del Pueblo a efectos de que lleve a cabo el seguimiento del proceso de fiscalización realizado por el OEFA, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 27. C). DISPONER que la Contraloría de la República inicie el procedimiento de investigación de acuerdo a lo establecido en el fundamento 22.A y 28 de la presente sentencia. DISPONIENDO que el Juez del proceso emita nueva sentencia corrigiendo las omisiones advertidas en la presente, en el menor plazo posible. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1144-2016-LA. - DECLARAR NULA la sentencia, Resolución número cinco de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a folios ochenta y ocho a noventa y cinco, por la que se resuelve 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Don PINTO CARBAJAL, José Leonel, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre Recalculo y Reconocimiento de la Bonificación Especial de Preparación de Clases, Evaluación y Elaboración de Documentos de Gestión. EN CONSECUENCIA: 2. Se declara NULA y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral Regional Nº 001121, de fecha 30 de mayo del 2016 y la Resolución Gerencial Regional N° 0177-2016-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 21 de julio del 2016. CUMPLAN los demandados DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con EXPEDIR NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia, en la cual: a) Disponga el Recálculo de la BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN en base al 30% de la remuneración total o íntegra y del mismo modo incluya los DEVENGADOS Y/O ADEUDOS POR BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DE CARGO DIRECTIVO Y PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS calculada en base del 5% de la remuneración total o integra, previo informe Escalafonario y de planillas conforme lo expuesto en el considerando 30. b) Emita ACTO ADMINISTRATIVO disponiendo el cálculo de devengados por los años anteriores, desde el MES DE FEBRERO DE 1991, con la deducción de lo ya percibido en base a la Remuneración total permanente. 3. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 33. 4. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Disponiendo se expida nueva sentencia a la brevedad posible, subsanando las deficiencias señaladas en la presente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 851-2016-LA.- DECLARAR NULA, la sentencia, Resolución número trece de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a folios ciento treinta y tres a ciento treinta y nueve integrada por resolución N° 14, que corre a folios ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y dos, por la cual se resuelve: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña OCHOA DE COPAJA, María Otilia, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre Recálculo y Reconocimiento de la Bonificación Especial de Preparación de Clases. EN CONSECUENCIA Y POR ESPECIFICIDAD SE DISPONE: 2. Declarar la Nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 001191 de fecha 03 de junio del 2016, y de la Resolución Gerencial Regional N° 0180-2016-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 26 de julio del 2016, 3. CUMPLAN los demandados DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con EXPEDIR NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia, en la cual: a) Disponga el Recálculo de la BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN en base al 30% de la remuneración total o íntegra. b) Emita acto administrativo disponiendo el cálculo de devengados por los años anteriores, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 25212, que modifica el Art. 48° de la Ley del Profesorado, respecto de la bonificación especial desde el MES DE MAYO DE 1990. 4. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente. 5. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Disponiendo se expida nueva sentencia a la brevedad posible, subsanando las deficiencias señaladas en la presente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:
2. EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
324-2015-LA
TEODORO TUCO FLORES
PROC.GOB REG DE TACNA
CONTENC.ADMIN
Sentencia
641-2015-LA
NANCY VERA ALVAREZ
PROC.GOB REG DE TACNA
CONTENC.ADMIN
Sentencia
1870-2013-LA
FLORENTINO LIMA Y OTRO
PROC.GOB REG DE TACNA
CONTENC.ADMIN
Sentencia
1611-2014-LA
AIDA ORTEGA VELASQUEZ
PROC.GOB REG DE TACNA
CONTENC.ADMIN
Sentencia
1996-2016-LA
PETER MONTJOY PUCAHUARANGA
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
1481-2013-LA
OSCAR TINTAYA CARDENAS
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
3.
INFORMES ORALES:
EXP. Nº 1870-2013-LA, con informe oral de los Abogados Guino Callata Calcina y Laura Acosta Romero.
DESPACHO:
4. CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 14
5. --------------------------------------------MARIA SOLEDAD ANCO REJAS RELATORA (T) DE LA PRIMERA SALA CIVIL
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 04 AUTOS: 06 DECRETOS: 30
FECHA: 12 DE OCTUBRE DEL 2018
--------------------------------------------MARIA SOLEDAD ANCO REJAS RELATORA (T) DE LA PRIMERA SALA CIVIL
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
1165-2016-LA
ROSAMELIA SANCHEZ QUENTA
D.R. Salud T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
439-2017-LA
BENITA NINA CHIPANA
D.R. Salud T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
1268-2017-LA
NESTOR ZAPANA VELA
D.R. Salud T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
777-2017-LA
ROSA ZEGARRA TACORA
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
662-2017-LA
ANTONIA IBARRA SOSA
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
1358-2017-LA
ANGELICA FUENTES RODRIGUEZ
D.R. Salud T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
FECHA: 15 DE OCTUBRE DEL 2018
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:
943-2017-LA
GLORIA CUTIPA MAMANI
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
947-2017-LA
JUSTINA PALOMINO MELGAREJO
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
Sentencia
619-2018-CI
ANA DEL CARPIO DE BARTESAGUI
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
489-2018-CI
JUAN VILDOSO ROMERO
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
331-2018-CI
FELIPE ALE RAFAEL
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
329-2018-CI
MARIBEL ORTEGA ÑACA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
530-2018-CI
MARGOT CLAROS TICONA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
649-2018-CI
CARINA COPARE GARCIA
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
Sentencia
2151-2015-LA
SONIA ADUVIRE LAURA
INFORMES ORALES: DESPACHO:
NO HUBIERON INFORMES ORALES.
D.R.E.T.
CONTENC.ADMIN
D.R.E.T.
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Miércoles, 27 de febrero del 2019
311-2018-CI
GUIDO VEGA VARGAS
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
905-2018-CI
RUPERTA MAMANI Vda de VIZCARRA
D.R. Salud T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
863-2018-CI
CARLOS ACOSTA JARA ALMONTE
D.R. Salud T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
857-2018-CI
BERTHA CARRILLO BRAÑEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
876-2018-CI
DAYSI TEJADA MAMANI
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
810-2018-CI
SANTIAGO AYALA JIMENEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
5
CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 02 DECRETOS: 46
INFORMES ORALES: --------------------------------------------MARIA SOLEDAD ANCO REJAS RELATORA (T) DE LA PRIMERA SALA CIVIL
NO HUBIERON INFORMES ORALES.
DESPACHO:
FECHA: 16 DE OCTUBRE DEL 2018
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
EXP. NRO. 1871-2015-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha doce de mayo del dos mil diecisiete, corriente de fojas doscientos cuarenta y siguientes, en el sentido que falla: Se declara INFUNDADA la demanda que obra de fojas 164 a 180, interpuesta por ENRIQUE LLICA MAQUERA, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA con citación de su Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: A) ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la corte Superior de justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. B) Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° de LPCA. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 237-2018-CI. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, corriente de fojas veintisiete y siguientes, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas seis y siguientes, interpuesta por ROSANA CECILIA RODRIGUEZ CALIZAYA, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero dos mil doscientos ochenta y siete su fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, CON COSTOS del proceso a cargo de la parte vencida. 2) Declarar IMPROCEDENTE el pago de intereses legales y costas procesales. SEGUNDO: De la apelación. - Conforme lo previsto por el artículo 364° del Código Procesal Civil, Código de aplicación supletoria a la luz del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el recurso de apelación tiene por finalidad que el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que refieren les produce agravio con el propósito de anularla o revocarla total o parcialmente. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 534-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintitrés y siguientes, donde se resuelve: declarando: 1) FUNDADA la demanda interpuesta por HENRY JAVIER FLORES COLQUE, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 002429, de fecha dieciocho de agosto del dos mil catorce, mediante la cual se resuelve otorgar a favor del demandante la suma de S/. 14,445.68 (Catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles), y ésta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demandada priorice la ejecución del pago en el modo y forma prevista en la Ley N° 30137 y su reglamento Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. CON COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 43-2012-45-FC.- Declararon NULA la Resolución N° 72 de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, corriente en autos a folios noventa y cuatro, que resuelve: “Aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas y que asciende a la suma de DOCE MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 SOLES, en consecuencia, REQUIÉRASE al demandado RODOLFO MARTIN FLORES RIVERA, para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con pagar el monto de la aprobación de las pensiones alimenticias y que asciende a la suma de DOCE MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 SOLES; con lo demás que contiene; ORDENARON que el Juez de la causa expida nueva resolución con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 2507-2016-FC. - 1.-CORRIGIERON en mérito del artículo 407 del Código Procesal Civil, el extremo de la parte resolutiva de la sentencia consultada que identifica incorrectamente a las partes; siendo así, es objeto de corrección el punto QUE DICE: “PRIMERO: (…) declarando asimismo el cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante”. DEBIENDO DECIR: “PRIMERO: (…) declarando asimismo el cese del derecho de la demandante de llevar el apellido del demandado”. 2. APROBARON la sentencia contenida en la resolución número trece de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, que corre de fojas cincuenta y nueva a sesenta y tres, mediante la cual se resuelve: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diez subsanada a fojas dieciséis, interpuesta por DORA VILCA MAMANI en contra de EULOGIO OSCAR MAMANI VELA sobre Divorcio por la causal de Separación de Hecho; declarándose, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco en la Municipalidad Provincial de Yunguyo, Departamento de Puno, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales sin liquidación al no haber adquirido bienes dentro del matrimonio; y sin pronunciamiento sobre indemnización alguna al no haberse acreditado la existencia de cónyuge perjudicado, conforme a lo expuesto en el décimo considerando, declarando asimismo el cese del derecho de la demandante de llevar el apellido del demandado; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1295-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número trece de fecha veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, obrante a folios setenta y seis a setenta y nueve, que falla: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas nueve y siguientes, interpuesta por DIANA CAMA CACHICATARI, en contra de EUSEBIO GUSTAVO ESPEZUA TICAHUANCA, sobre Reconocimiento de Tenencia y Alimentos; en consecuencia, SE DISPONE que el demandado acuda a favor de su menor hija KATTHY DIANA ESPEZUA CAMA, con una pensión mensual de S/ 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 soles); la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; cabe advertir al demandado que de adeudar tres cuotas sucesivas o no de la obligación alimentaria establecida en la presente sentencia será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en sujeción a lo establecido por Ley N° 28970. Sin pronunciamiento respecto al reconocimiento de tenencia por haber sido materia de conciliación entre demandante y demandado. Sin costas, ni costos de conformidad con el artículo 412, párrafo primero del Código Procesal Civil. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 139-2017-LA. - REVOCARON la sentencia, Resolución número seis de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, que corre a folios setenta y cuatro a ochenta y cuatro, por la que se resuelve 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña TICONA PERALTA, Angélica como pensionista sobreviviente por viudez de quien en vida fue el titular del derecho y ex – Servidor Don PILCO MAMANI, Melquiades, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, sobre Reconocimiento de la Bonificación Especial de Preparación de Clases y Evaluación. EN CONSECUENCIA: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL, la Resolución Directoral Regional N° 002292 de fecha 05 de octubre del 2016 y la Resolución Gerencial Regional N° 0290-2016-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 03 de noviembre del 2016. CUMPLAN los demandados DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con EXPEDIR NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia, en la cual: a) Se disponga el RECONOCIMIENTO de la BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN en base al 30% de la remuneración total o íntegra que percibía el causante Don PILCO MAMANI, Melquiades, a favor DE LOS HEREDEROS conforme OBRA EN LA SUCESIÓN INTESTADA y del mismo modo incluya los DEVENGADOS que haya generado desde la fecha en que le correspondía percibir al causante esto es desde MES DE MAYO DE 1990 fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25212, que modifica el Art. 48° de la Ley del Profesorado hasta el 25 DE NOVIEMBRE DEL 2012, el cual se calculara en ejecución de Sentencia, previo informe Escalafonario e informe de planillas, que realizara la demandada. b) Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 43. 3. IMPROCEDENTE, los periodos señalados por la demandante, conforme lo expuesto en el considerando 40. 4. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”; REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA, la demanda que corre a folios diez y siguientes interpuesta por Doña TICONA PERALTA, Angélica como pensionista sobreviviente por viudez de quien en vida fue el titular del derecho y ex – Servidor Don PILCO MAMANI, Melquiades, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, sobre proceso contencioso administrativo. Colegiado conformado por los Magistrados BEGAZO DE LA CRUZ, SALAZAR DIAZ Y RODRIGUEZ CABRERA.
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
CAMBIO NOMBRE
Sentencia
871-2018-CI
MONICA CONDORI MAMANI
2320-2015-FC
LUCAS PONCIANO ALVAREZ
ALEJANDRA RAMIREZ ALVAREZ
DIVORC.CAUSAL
Consulta
2134-2015-FC
PABLO CASO CATACORA
MARIA MOGOLLON ZARATE
SEPARACION DE CUERPOS
Consulta
675-2010-76-CI
MARGARITA ARO CHINO
CAJA MUN. DE AHORRO Y CRED. Y OTROS
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Auto
1342-2012-CI
MARIO VIZCARRA GUZMAN
ANTONIETA VIZCARRA GUZMAN
CONTENC.ADMIN
Sentencia-Auto
1760-2014-CI
JULIO ISIQUE CALDERON
PAULINA HUAROMA PAMPA
DIVORC CAUSAL
Consulta
INFORMES ORALES:
EXP. Nº 675-2010-76-CI, con informe oral del Abogado Hugo Cohaila Salinas.
DESPACHO:
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3.
EXP. NRO. 1639-2016-CI.- DECLARARON NULA la resolución número veinticinco, corriente de folios doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y cuatro, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho que resuelve: Declarar: 1.- FUNDADA la oposición formulada por el demandante a las exhibiciones solicitadas por la demandada; 2) INFUNDADA la contradicción formulada por el ejecutado Teresa Jesús Quispe Díaz; 3) FUNDADA la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Scotiabank Perú SAA en contra de Teresa Jesús Quispe Díaz y Eleazar Zapata Toledo; por ende 4) ORDENAR, la tasación del inmueble dados en garantía hipotecara, para cuyo efecto desígnese dos peritos ingenieros civiles, debiendo cursarse oficio a la administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para la asignación de dos peritos de la señalada profesión, una vez quede consentida la presente, quienes deberán aceptar el cargo en el plazo de tres días de notificados, bajo apercibimiento de subrogación y presentar su dictamen en el plazo de quince días de aceptado el cargo, fijándose la suma de una unidad de referencia procesal como honorarios profesionales para cada perito, que deberán ser consignados por la ejecutante en el plazo de tres días de consentida la presente; así mismo deberá pagar en su oportunidad la tasa judicial correspondiente por remate judicial , luego de lo cual PROCEDASE al remate del inmueble ubicado en la Manzana D, Lote 9, Calle 2 número 2815, Asociación de Vivienda El Terminal, Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida registral número 11001114 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral de Tacna; hasta lograr el pago de la suma de ciento diez mil quinientos dieciséis nuevos soles (S/. 110,516.75 nuevos soles) , por capital, más los intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen desde la fecha del incumplimiento de la obligación hasta la cancelación de la misma, con lo demás que contiene. NULO E INSUBSISTENTE todo lo actuado a partir de folios ciento noventa y ocho de autos. REPUSIERON la causa al estado en que la Juez de la causa emita nueva resolución calificando debidamente la demanda y modificación de demanda, teniendo en consideración lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 311-2017-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, corriente a folios 59/65, que RESOLVIÓ: “1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Don MARCA QUIÑONEZ, Jorge Julio el mismo que dirige en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre Reíntegro por años de Servicio al Estado. En consecuencia: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral Regional Nº 002707 de fecha 15 de diciembre del 2016 y la Resolución Gerencial Regional N° 0012-2017-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 13 de enero del 2017, las mismas que resuelven denegar la solicitud de reconocimiento de reintegro del Beneficio por cumplir 25 Años de Servicios al Estado. CUMPLAN las demandadas DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, CON expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN la gratificación por haber cumplido 25 AÑOS DE SERVICIOS reclamados por el demandante sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya concedido en base a su remuneración total permanente. 3. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1000-2017-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, corriente a folios 64/71, que RESOLVIÓ: “1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña SANCHEZ ALVA, Lourdes Alicia Esther la misma que la dirige en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre Pago del Beneficio por Años de Servicio al Estado. En consecuencia: 2. Se declaran NULA Y SIN EFECTO LEGAL de la Resolución Directoral Regional Nº 000422 de fecha 22 de marzo del 2017, y del Oficio Nº 0440-2017-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de mayo del 2017, que resuelven denegar la solicitud de reconocimiento de reintegro del beneficio por cumplir 25 Años de Servicios al Estado. CUMPLAN las demandadas DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN el beneficio por haber cumplido 25 AÑOS DE SERVICIO reclamados por la demandante sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya concedido en base a su remuneración total permanente. 3. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. 4. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 141-2017-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, corriente a folios 58/65, que RESOLVIÓ: “1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña ROQUE RAMIREZ, Luz Marina la misma que la dirige en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre Pago del Beneficio por Años de Servicio al Estado. En consecuencia: 2. Se declaran NULA Y SIN EFECTO LEGAL de la Resolución Directoral Regional Nº 002131 de fecha 13 de septiembre del 2016, y la Resolución Gerencial Regional N° 0312-2016-G.R.D.S./GOB.REG.TACNA de fecha 17 de noviembre del 2016, que resuelven denegar la solicitud de reconocimiento de reintegro del beneficio por cumplir 25 Años de Servicios al Estado. CUMPLAN las demandadas DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN el beneficio por haber cumplido 25 AÑOS DE SERVICIO reclamados por la demandante sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya concedido en base a su remuneración total permanente. 3. Además, se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADOS POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. 4. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 457-2017-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, corriente a folios 94/97, que RESOLVIÓ: “1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña CUTIPA MAMANI, Gloria en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre reconocimiento de Intereses Laborales a través del Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia: 2. Se le ORDENA a la entidad demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA que CUMPLA con expedir RESOLUCIÓN DIRECTORAL en la cual se le reconozca a la accionante los intereses laborales fijados por el Decreto Ley N° 25920; por los adeudos reconocidos mediante Resolución Directoral Regional N° 001224 de fecha 08 de Abril del 2014, que otorga la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación por un monto de S/ 11,748.54 (Once Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 54/100 Soles). 3. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1158-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, corriente a folios 54/62, que RESOLVIÓ: “Declarar FUNDADA la demanda de fojas 10 a 13, interpuesta por doña LINA LILIANA ARCE CHOCANO, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA; en consecuencia: a) DECLARAR la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 323-2016-UPOA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 29 de noviembre del 2016 y la Resolución Directoral Nº 0139-2017-DIREC.EJEC.HHUT-DERST/.G.R.TACNA de fecha 20 de abril del 2017. b) ORDENAR cumpla la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna emita acto administrativo dentro del plazo de DIEZ DIAS de notificada con la presente sentencia, RECONOCIENDO Y OTORGANDO a favor de la actora, el pago de INTERESES LEGALES generados, por el periodo de tiempo comprendido a partir de la fecha en que se generó la obligación hasta el momento en que haga efectivo la liquidación del crédito dispuesta por la Resolución Directoral N° 332-2013-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 16 de mayo del 2013, adeudos reconocidos por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, según mandato judicial. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2860-2013-LA.- REVOCARON la sentencia contenida en la Resolución número veinte de fecha once de abril del año mil diecisiete, corriente de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos setenta y siete, en el sentido que resuelve: Declarar INFUNDADA la demanda que obra de folios cuarenta a cuarenta y cinco, interpuesta por OSCAR ROBERTO CARRION AQUISE, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA DE TACNA y DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia: a) ORDENA el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la Corte superior de Justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. b) Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el artículo 16° de la LPCA. REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por OSCAR ROBERTO CARRION AQUISE, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA DE TACNA y DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1126-2016-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, corriente a folios 78/85, que RESOLVIÓ: “1. Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña PACHECO BELLIDO DE SALAMANCA, Emma la misma que dirige en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre Pago de Gratificación por años de Servicio al Estado. En consecuencia: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Directoral Regional Nº 01856 de fecha 09 de agosto del 2016 y la Resolución Gerencial Regional N° 0261-2016-G.R.D.I.S./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de Septiembre del 2016, las mismas que resuelven denegar la solicitud de reconocimiento de reintegro de la bonificación por cumplir 20 y 25 Años de Servicios al Estado. CUMPLAN las demandadas DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN la gratificación por haber cumplido 20 y 25 AÑOS DE SERVICIO reclamados por la demandante sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya concedido en base a su Remuneración Total Permanente. 3. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. 4. IMPROCEDENTE en el extremo de ordenar el pago de los Costos y Costas del proceso. 5. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 552-2016-LA. - NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete, corriente a folios 104/109 que RESOLVIÓ: “Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por VICTOR EDUARDO BOHORQUEZ VELARDE, la misma que es dirigida en contra de ESSALUD TACNA, con citación al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia: a) Se dispone que la demandada CUMPLA con la REINCOPORACIÓN al demandante, en el cargo de Auxiliar Administrativo de la Red Asistencial del Seguro Social de Salud Tacna (ESSALUD - TACNA) o en otro cargo de igual o similar categoría remunerativa con las formalidades de ley con las que se encontraba laborando en la fecha de su cese, dentro del plazo de diez días de quedar consentida la presente sentencia. Sin costas ni costos del proceso. b) Poner a conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 27584”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 679-2012-LA. - ANULARON, la sentencia, Resolución número ocho de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, que corre a folios ochenta y ocho a noventa y dos, por la cual se resuelve 3.1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por ROGER ANTONIO, RIVERA CHICATA, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; sobre proceso contencioso administrativo. - En consecuencia; 3.2. Se declara NULO en parte: a) La Resolución Directoral Regional Nº 840 del 23 de noviembre del 2011 en su Artículo Primero de la parte Resolutiva, en el extremo de conceder la Licencia Sin Goce de Haber por 82 días Asimismo, en su Artículo Segundo que dispone la devolución del monto cobrado indebidamente por concepto de remuneraciones e incentivos laborales, importe que asciende a la suma de S/. 1,298.00 Nuevos Soles por concepto de remuneraciones y S/. 998.00 Nuevos Soles por incentivos laborales. b) Resolución Gerencial General Regional Nº 204-2012GGR/GOB.REG.TACNA expedida el 11 de mayo del 2011, la cual confirma la Resolución Apelada. 3.3. Se DISPONE que la demandada DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE AGRICULTURA DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA emita nuevo ACTO ADMINISTRATIVO en el extremo que otorgue dicha Licencia con Goce de Remuneraciones, sin devolución alguna, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente. 3.4. Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° de LPCA. Disponiendo se expida nueva sentencia a la brevedad posible, subsanando las deficiencias señaladas en la presente. Con lo que contiene devuélvase el expediente al juzgado de origen. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 530-2017-LA. - CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que corre de fojas 59 a 66, por la cual se resuelve: 3.1. DECLARAR FUNDADA en todos sus extremos la demanda, interpuesta por Doña DELGADO DÀVILA Rossana Catalina, en contra de la DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPÒLITO UNANUE DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, DECLARO. a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa N° 294-2010-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA del 24 de septiembre del 2010, de folios 19 y la Resolución Directoral N° 492-2010-DIREC-EJEC-HHUT-DERST/G.R.TACNA del 23 de diciembre del 2010, de folios 18. 3.2. ORDENO, a la, DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPÒLITO UNANUE DE TACNA que mediante su Director, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del décimo día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, en la cual RECONOZCA y OTORGUE a partir del UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Articulo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL. Con la deducción de lo ya percibido en base a su Remuneración Total Permanente; asimismo el pago de los devengados. b. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna a éste despacho sobre su cumplimiento; c. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente. 3.3. Todo ello una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin costos y sin costas. 3.4. Poner en conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del LPCA. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1604-2012-FC. - CONFIRMAR la sentencia, resolución número 44, de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, que corre a folios seiscientos veintiocho a seiscientos treinta y ocho, en los extremos apelados, por los cuales se resuelve, por la cual se resuelve [….] SEGUNDO: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas noventa y dos a ciento catorce, interpuesta por SOFIA IRENE ATAHUACHI VILCA sobre Divorcio por Causal en contra de ROGELIO MAMANI AGUILAR respecto a las causales de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal [….] y CUARTO: Declarando FUNDADA la petición de indemnización por daño moral requerida por la accionante, ORDENANDO que el demandado Rogelio Mamani Aguilar cumpla con pagar a la demandante la suma de suma de SIETE MIL CON 00/100 SOLES (S/ 7,000.00). Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 619-2012-CI. - REVOCARON la sentencia recaída en la resolución N° 25 de fecha veinticinco de mayo del dos mil quince, obrante a foja ciento ochenta y ocho y siguientes, que falla declarando: FUNDADA la demanda interpuesta a fojas quince por Edgar Orlando Bohórquez Rejas y Luisa Irma Rojas Flores, en contra de Marcos Richard Chacara Huayanay y Leonor Adita Alarcón Garcia, Sobre resolución de contrato y accesoriamente desalojo; con lo demás que contiene. Y REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA la demanda interpuesta por Edgar Orlando Bohórquez Rejas y Luisa Irma Rojas Flores, en contra de Marcos Richard Chacara Huayanay y Leonor Adita Alarcón Garcia, sobre resolución de contrato y accesoriamente desalojo. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA.
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Miércoles, 27 de febrero del 2019
EXP. NRO. 670-2015-LA.- REVOCARON la sentencia contenida en la contenida en la Resolución N° 10 de fecha diez de abril del dos mil diecisiete, corriente a fojas setecientos veintiséis y siguientes, el sentido que falla: “Se declara INFUNDADA en parte la demanda interpuesta por GLADYS ANTONIETA MALDONADO BERRU, la misma que es dirigida en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, con citación al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; con lo demás que contiene. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demandada; en consecuencia se declara NULA la Resolución de Gerencia Municipal N° 0164-2015-GA-GM-MDCGAL de fecha 20 de marzo del 2015 y nula la Resolución de Gerencia de Administración N° 018-2015GA-GM/MDCGAL de fecha 30 de enero del 2015; ORDENARON que la demandada cumpla con reponer a la demandante Gladys Antonieta Maldonado Berru en su calidad de servidora contratada permanente dentro del régimen laboral de la actividad pública regulada por el Decreto Legislativo N° 276, en las labores de Promotora Social I, cargo con nivel remunerativo ST-B, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Económico y Seguridad de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, u otro cargo de igual o similar categoría; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1395-2015-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 15 de fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, corriente de fojas doscientos setenta y uno y siguientes, en el sentido que falla: Se declara INFUNDADA la demanda que obra de folios 44 a 51, interpuesto por FREDDY MAMANI MANDAMIENTO, la misma que es dirigida en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia: a) ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la Corte superior de Justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. b) Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el artículo 16° de la LPCA. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1974-2013-FC. - 1. APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, que corre de folios trescientos setenta y tres a trescientos ochenta y nueve, mediante la cual se falla: “Primero: Declarando FUNDADA la demanda de fojas cuarenta a sesenta, interpuesta por LUCILA CUTIPA CANQUI, sobre Divorcio respecto de las causales de Adulterio y Violencia Física y Psicológica, en contra de JUSTO EMILIO ZURITA MAMANI. Segundo: DECLARO DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los mismos el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ante la Municipalidad del Centro Poblado Sullcacatura II del distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales el mismo que se liquidará en vía de ejecución de sentencia conforme al considerando décimo octavo de la presente. Así como la CESACIÓN de llevar el apellido del marido en el caso de doña LUCILA CUTIPA CANQUI, debiendo en lo posterior llevar sus apellidos de soltera; así como la TERMINACIÓN de la afinidad colateral. Tercero: Declarando IMPROCEDENTE la misma demanda respecto a las causales de Injuria grave e Imposibilidad de hacer vida en común. Cuarto: Declarando IMPROCEDENTE la demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Adjudicación Preferente del Inmueble conyugal. Quinto: Declarando INFUNDADA la demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Indemnización por Daño moral solicitada por la demandante. Sexto: INNECESARIO el pronunciamiento respecto a los Regímenes de Patria Potestad y Tenencia, dado a que la hija de los justiciables es mayor de edad. 2. ACLARARON la sentencia en el extremo que consigna los bienes del régimen de la sociedad de gananciales debiendo excluirse el inmueble sito en Conjunto Habitacional Alfonso Ugarte III Etapa Mz. L3C, lote 38 del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa de la provincia y departamento de Tacna, inscrita en la Partida N° P20027540 de la Oficina Registral de Tacna, por no pertenecer a la sociedad de gananciales e incluirse el vehículo de placa de rodaje N° V1W726 por pertenecer a la sociedad de gananciales. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 948-2016-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 15 de fecha 31 de octubre del 2017, que corre de fojas 107 A 112, mediante la cual se resuelve declarar: 3.1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Doña VARGAS VDA DE LOLI, Ines Eulogia pensionista por Viudez del Ex -servidor Nicolas Loli Loli, en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo – Recálculo de la Bonificación Diferencial contemplada en el Artículo 184° de la Ley N° 25303. En consecuencia: 3.2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL la Resolución Administrativa Nº 119-2016-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA de fecha 17 de Febrero del 2016, y la Resolución Directoral N° 576-2016-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de Mayo del 2016. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCA y OTORGUE, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Artículo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la REMUNERACIÓN TOTAL, previo INFORME ESCALAFONARIO y DE PLANILLA DE PAGOS, que realizada la demandada en ejecución de Sentencia conforme se ha expuesto en el considerando 2.17, con la deducción de lo ya percibido en base a su REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, una vez consentida y/o ejecutoriada la presente. Además, se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES, conforme se ha expuesto en el considerando 2.18. 3.3. INFUNDADA la demanda en el extremo de concederle los devengados desde el año de 1991. 3.4. INFUNDADA respecto a los intereses legales en base al Artículo 1242° del Código Civil; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 886-2016-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha trece de marzo del dos mil dieciocho, que corre de fojas 82 a 89, mediante la cual se resuelve declarar: 3.1. DECLARAR FUNDADA en todos sus extremos la demanda, interpuesta por Doña ROJAS SILVA Luisa Consuelo, en contra de la DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, DECLARO. a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa N° 0614-2010-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA del 06 de diciembre del 2010, de folios 08 a 09 y la Carta de fecha 12 de julio del 2016, a folios 10. 3.2. ORDENO, a la DIRECCIÒN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, que mediante su Director, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del décimo día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, en la cual RECONOZCA y OTORGUE a partir del UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Artículo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL. Con la deducción de lo ya percibido en base a su Remuneración Total Permanente; asimismo el pago de los devengados. b. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Dirección Regional de Salud de Tacna a éste despacho sobre su cumplimiento; c. Además, se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 806-2015-LA.- Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete, que corre de folios doscientos ochenta y cuatro a doscientos noventa y ocho, la misma que resuelve: “Se declara INFUNDADA la demanda de fojas 134 a 149, interpuesta por doña ANGÉLICA MARÍA AYCA CUADROS, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, con citación al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo; con lo demás que contiene; ORDENARON que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución ;y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1526-2015-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 11 de fecha doce de mayo del dos mil diecisiete, que corre de fojas doscientos cinco a doscientos diez, mediante la cual se resolvió: “Se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por DANTE ENRIQUE QUENAYA BUIZA, en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA; con citación de su Procurador Público encargado de sus asuntos judiciales; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: En consecuencia: a) ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los actuados al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, una vez haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente resolución. b) Poner en conocimiento de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° de LPCA. (…)”. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2507-2012-FC.- APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 14 de fecha diez de octubre del dos mil diecisiete, que corre en autos de fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y uno, mediante la cual se falla: “PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas treinta y cinco a cuarenta y dos, interpuesta por RICARDINA LOVON ACHAHUI, sobre Divorcio por la causal Violencia Psicológica de en contra de ALAAN FORTUNATO ARANA TALAVERA; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el cinco de febrero de mil noventa y dos, ante la Municipalidad Distrital de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales, debiendo procederse a su liquidación en la ejecución de la presente resolución. SEGUNDO: DISPONGO que la Patria Potestad del menor Danilo Jeferson Arana Lovon, continúe siendo ejercida por su madre RICARDINA LOVON ACHAHUI, quedando el padre ALAAN FORTUNATO ARANA TALAVERA suspendido en el ejercicio de la misma; asimismo, la tenencia del menor deberá continuar siendo ejercida por la demandante, fijándose régimen de visitas a favor del padre, quien podrá visitar al menor los días domingos en el horario de nueve de la mañana a cinco de la tarde; no emitiéndose pronunciamiento respecto a Yhaira Paola Arana Lovón, al haber adquirido la mayoría de edad, ni respecto de los alimentos, al existir sentencia emitida en un proceso anterior, así como tampoco es del caso pronunciarse sobre alimentos a favor de la demandante, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. TERCERO: Declarar fundada en parte, la pretensión acumulada de indemnización por daños moral; en consecuencia, se fija como monto indemnizatorio, la suma de dos mil soles (S/. 2000.00) que deberá abonar el demandado ALAAN FORTUNATO ARANA TALAVERA, a favor de RICARDINA LOVON ACHAHUI; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 370-2018-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, obrante de fojas veintiuno a veintiséis, mediante la cual se resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesto por ALFONSO GENARO ROSPIGLIOSI ALCON, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1186-2016-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho, que corre de fojas 53 a 60, mediante la cual se resuelve declarar: 3.1. DECLARAR FUNDADA en todos sus extremos la demanda, interpuesta por Doña LIENDO ALE Noemi Martina, en contra de la DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, DECLARO. a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa N° 763-2012-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA del 30 de julio del 2012, de folios 03 y la Resolución Directoral N° 445-2016-DIREC-EJEC-HHUT-DERST/G.R.TACNA del 16 de septiembre del 2016, de folios 04. 3.2. ORDENO, a la DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, que mediante su Director, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del décimo día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, en la cual RECONOZCA y OTORGUE a partir del UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Articulo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL. Con la deducción de lo ya percibido en base a su Remuneración Total Permanente; asimismo el pago de los devengados. b. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Dirección Ejecutiva Del Hospital Hipólito Unanue De Tacna a éste despacho sobre su cumplimiento; c. Además, se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.
Miércoles, 27 de febrero del 2019
24.
EXP. NRO. 747-2017-LA. - CORRIGIERON en mérito del artículo 407 del Código Procesal Civil, el extremo de la parte resolutiva, advirtiendo que se encuentran erradas las fechas de las resoluciones administrativas; siendo así, es objeto de corrección el punto 3.1, QUE DICE: “a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa Nº 292-2015-UP-OA-HHUTDRS.T/GOB.REG. TACNA de fecha 25 de junio del 2016, de folios 03 y la Resolución Directoral Regional N° 528-2015 del 25 de junio del 2016, que obra de folios 04.” DEBIENDO DECIR: “a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa Nº 292-2015-UP-OA-HHUT-DRS.T/GOB.REGTACNA de fecha 25 de junio del 2015, de folios 03 y la Resolución Directoral Regional N° 528-2015 del 03 de noviembre del 2015, que obra de folios 04.” CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho, que corre de fojas 119 a 127, mediante la cual se resuelve declarar: 3.1. DECLARAR FUNDADA en todos sus extremos la demanda, interpuesta porDoña ROMERO CHURA Eddy Mercedes, en contra de la DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOPSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, DECLARO. a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa Nº 292-2015-UP-OA-HHUT-DRS.T/GOB.REGTACNA de fecha 25 de junio del 2015, de folios 03 y la Resolución Directoral Regional N° 528-2015 del 03 de noviembre del 2015, que obra de folios 04. 3.2. ORDENO, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, que mediante su Director, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del décimo día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, en la cual RECONOZCA y OTORGUE a partir del UNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Artículo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL. Con la deducción de lo ya percibido en base a su Remuneración Total Permanente; asimismo el pago de los devengados. b. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna a éste despacho sobre su cumplimiento; c. Además, se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ.
25.
EXP. NRO. 1473-2016-LA. - CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 09 de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, que corre de fojas 90 a 97, mediante la cual se resuelve declarar: 3.1. DECLARAR FUNDADA en todos sus extremos la demanda, interpuesta por Doña VEGA CUSICANQUI Ruth Elena, en contra de la DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPÒLITO UNANUE DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, DECLARO. a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa N° 060-2015-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA del 05 de febrero del 2015, de folios 06 y la Resolución Directoral Nº 611-2015-DIREC.EJEC-HHUT-DRST/G.R.TACNA del 30 de diciembre del 2015, de folios 60 a 61. 3.2. ORDENO, a la, DIRECCIÒN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPÒLITO UNANUE DE TACNA que mediante su Director, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: a. Emita el acto administrativo correspondiente dentro del décimo día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, en la cual RECONOZCA y OTORGUE a partir del UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el Articulo N° 184° de la Ley N° 25303, calculada sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL. Con la deducción de lo ya percibido en base a su Remuneración Total Permanente; asimismo el pago de los devengados. b. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna a éste despacho sobre su cumplimiento; c. Además, se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente; con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 1028-2015-CI.- Declararon NULO el auto contenido en la resolución número veintidós de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, obrante a folios doscientos setenta y cinco a doscientos setenta y seis que resolvió: DECLARAR EL ABANDONO del presente proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido por CELIA QUISPE OCHOA EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR SU PERSONA Y TEODOSIO LAURA QUISPE, por lo que se dispone la CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO; en consecuencia, se dispone la conclusión y el archivo definitivo del mismo y su posterior remisión al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente. ORDENARON la devolución de los actuados al Juzgado de origen, para que se continúe con el trámite del proceso, conforme a su estado. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DIAZ. EXP. NRO. 991-2014-LA.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número catorce, de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos ochenta y siete a cuatrocientos, que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por NICOLAS LEONCIO MARTINEZ QUISPE, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, con citación del Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales de la citada Municipalidad, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) ORDENO el ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitir los autos al ARCHIVO CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, una vez que haya quedado consentida y/o ejecutoriada la presente Resolución, con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1331-2015-LA.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número siete, de fecha veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, corriente de folios quinientos sesenta y cuatro a quinientos setenta y dos, que falla: Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por LARRY WALTER NEYRA TONE, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, con citación de Procurador Público a cargo de los asuntos de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, sobre proceso contencioso administrativo. Sin condena de costas y costos. En consecuencia: a) SE ORDENA el archivo definitivo del presente proceso; por lo que, una vez haya quedado firme la presente resolución, remítanse los autos en custodia al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 682-2015-LA. - CONFIRMARON la resolución número cuatro, corriente a folios trescientos treinta y cuatro y trescientos treinta y cinco, de fecha veintinueve de abril del dos mil quince, en el extremo que declara INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por el Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna. REVOCARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número dieciséis, de fecha trece de junio del año dos mil diecisiete, corriente de folios cuatrocientos setenta a cuatrocientos setenta y ocho, que declara INFUNDADA en parte la demanda interpuesta por JOSE LUIS MAMANI ROMERO, la misma que es dirigida en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia: a) SE ORDENA el Archivo Definitivo del presente proceso, por lo que, una vez haya quedado firme la presente Resolución, remítanse los autos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. REFORMANDOLA, declararon FUNDADA la demanda interpuesta por JOSE LUIS MAMANI ROMERO, la misma que es dirigida en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, declararon la Invalidez del despido arbitrario o cese de hecho en el trabajo del que fue objeto el demandante José Luis Mamani Romero; Ordenaron que, el Gobierno Regional de Tacna reponga al accionante a su centro de trabajo, en su condición de Empleado Contratado Estable, adscrito al Régimen Laboral General de la Actividad Pública (Decreto Legislativo N° 276) en el cargo de Supervisor de Proyectos, con Categoría Remunerativa P-IV, ante la Oficina Ejecutiva de Supervisión Adscrita a la Gerencia General Regional o en otro cargo similar o de igual nivel del Gobierno Regional de Tacna. Sin costas ni costos del proceso. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 950-2015-LA.- REVOCARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número nueve, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, corriente de folios mil ciento setenta y seis a mil ciento ochenta y nueve, que falla: Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por YESSICA YANETH PONCE MANDAMIENTO en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, con citación de Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia: SE ORDENA el Archivo Definitivo del presente proceseo; por lo que, una vez haya quedado firme la presente Resolución, remítanse los autos al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. REFORMANDOLA, declararon FUNDADA la demanda interpuesta por YESSICA YANETH PONCE MANDAMIENTO en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, con citación de Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia, declararon la Nulidad e Insubsistencia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 023-2015-MDCGAL y de la Carta N° 2120-2014-MDCGAL-GM/GA/SGRH; Ordenaron la Reincorporación de la demandante Yessica Yaneth Ponce Mandamiento a su centro de trabajo, en su condición de Servidora Pública, adscrita al Régimen Laboral de la Actividad Pública (Decreto Legislativo N° 276), en el cargo de Liquidador de Proyectos, con la Categoría Remunerativa P II de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Municipal o en otro cargo similar o de igual nivel, de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados JUAREZ TICONA, VICENTE AGUILAR Y BEGAZO DE LA CRUZ.
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CANTIDAD DE RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE VISTA: 30 AUTOS: 05 DECRETOS: 78
--------------------------------------------MARIA SOLEDAD ANCO REJAS RELATORA (T) DE LA PRIMERA SALA CIVIL
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 150 m2 (como mínimo) y de dos pisos con varios ambientes o uno solo que permita acondicionar en el primer nivel 7 oficinas y en el segundo nivel 5 oficinas con amplias ventanas que permitan los ambientes bien ventilados el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia de Tacna
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Miércoles, 27 de febrero del 2019
SEPTIMO: El artículo décimo primero de la resolución administrativa referida, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente;
Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA
OCTAVO: Es preciso tener en cuenta que los distintos órganos jurisdiccionales, al 31 de enero de cada año, deben encontrarse en un 9% de avance real de expedientes resueltos en trámite, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa 419-2014-CE-PJ, por lo cual los magistrados deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2019-P-CSJT-PJ Tacna, quince de enero del año dos mil diecinueve.-
Por tanto, conforme a la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, y los artículos 90° y 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:
VISTA: La Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho y, la propuesta presentada por los señores administradores de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y
PRIMERO: Designar al personal mínimo necesario que tendrá a su cargo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, el cual se hará efectivo del 01 de febrero al 02 de marzo del año dos mil diecinueve:
CONSIDERANDO:
PROVINCIA DE TACNA: PRIMERO: Mediante la Resolución Administrativa de la vista, se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2019, para Jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: El artículo tercero de la Resolución Administrativa de vista, establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. TERCERO: Asimismo, el artículo cuarto, de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, dispone que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución antes mencionada. Además dispone que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. CUARTO: El artículo quinto de la Resolución Administrativa de la vista, señala que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. QUINTO: El artículo octavo de la resolución administrativa de la vista, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. SEXTO: Asimismo, el artículo décimo de la resolución administrativa de la vista, dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentran con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA PENAL LIQUIDADORA DE TACNA, SALAS CIVILES Y SALA LABORAL: Que atenderá los procesos a su cargo en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos correspondientes a la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. El órgano jurisdiccional estará integrado por los magistrados: Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar (Presidente), Sr. Luis Miguel San Roman Aquize y el Sr. Vladimir Omar Salazar Díaz, quienes contarán con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional: A partir del 01 al 15 de febrero la servidora María Isabel Caqui Cohaila, Especialista Judicial de Sala y, del 16 de febrero al 02 de marzo la servidora Alicia Jackeline Maita Cruz Relator (e), quienes en adición a sus funciones se desempeñarán como Especialista Judicial de Sala y Relator (e) respectivamente de la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, con el apoyo de personal contratado. Asistente Jurisdiccional de Juzgado: Noelia del Rosario Vargas Albarracín del 01 al 14 de febrero. ESPECIALIDAD PENAL: JUZGADO PENAL COLEGIADO: A partir del 01 al 18 de febrero Sr. Pepe Alvarado Gonzalvez, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá desde el 01 al 18 de febrero el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, con la finalidad de mantener la atención de justicia en dicho órgano jurisdiccional. Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 18 de febrero: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: A partir del 01 al 02 de Febrero, Sr. Saúl Santos Pastor Tapia, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral. CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Yuri Orlando Maquera Rivera, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: A partir del 01 al 03 de Febrero, Sr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Sr. Eloy Ordoño Mamani, Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Primer Juzgado Penal Unipersonal, del 03 de febrero al 02 de marzo el Segundo Juzgado Penal Unipersonal, del 19 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio. Auxiliares jurisdiccionales:
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Patricia Aracely Morales Hidalgo como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 19 de febrero al 02 de marzo: Nancy Rosalin Naval Monje como Especialista Judicial de Juzgado y Juan Jorge Sotelo Coronado como Asistente Judicial; contando el apoyo de personal contratado. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Sr. Oscar Daniel Ponce López Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá: desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 04 de febrero al 02 de marzo el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, desde el 01 de febrero al 02 de marzo el Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín Lanchipa; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio; con el apoyo de personal contratado. Auxiliares jurisdiccionales: Sergio Luque Holguin como Especialista Judicial de Juzgado con el apoyo de personal contratado.
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TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Carmen Eliana Peña Carbajal Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. JUZGADO MIXTO DE ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año el Sr. Luis Jorge Escalante Medina Juez Mixto Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia de Tacna y el Tercer Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año la Sra. Grushenka Marushia Gutierrez Cutipa Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Tercer Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ.
JUZGADO MIXTO DE TARATA: Sr. Pedro Huver Machaca Condori Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria de Tacna y, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de acuerdo a las necesidades de servicio.
Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial contando con el apoyo de personal contratado.
Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Gladys Maribel Mamani Villanueva como Especialista Judicial de Juzgado. A partir del 16 de febrero al 02 de marzo, Salvador Luis Cerpa Salas como Especialista Judicial de Juzgado, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo Gabriel Angelo Huamani como Asistente de Comunicaciones; contando con el apoyo de personal contratado.
CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 01 al 07 de febrero del presente año la Sra. Yovana Isabel Zegarra Torres Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.
MESA DE PARTES DEL NUEVO CÒDIGO PROCESAL PENAL: A partir del 01 al 23 de febrero Yomara Vanessa Neira Calderón, desde el 24 de febrero al 02 de marzo Fiorella Carmen Solorzano Gonzales quienes serán responsables de dicha área.
JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA: A partir del 08 al 21 de febrero del presente año la Srta. Paola Lourdes Castillo Vicente Juez Especializado Provisional, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Segundo Juzgado de Familia de Tacna y el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado.
Personal Especialista Judicial de Audiencias A partir del 01 al 15 de febrero Cecilia Pérez Cipriano, del 16 de febrero al 02 de marzo Leonardo Pablo Flores Girón, con el apoyo de personal contratado, quienes se encargarán de llevar a cabo las audiencias que se desarrollen en el Módulo Penal y en todo el distrito judicial de acuerdo a necesidad. Asistente de Comunicaciones: Dennis Chavera Romero y Edmot Esteban Sánchez Peláez como Asistentes de Comunicaciones, contando con el apoyo de personal contratado. Registro y Control Biométrico de la Sede Central A cargo del Sr. Edmot Esteban Sánchez Peláez.
SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 22 de febrero al 02 de marzo del presente año el Sr. Rene Julio Aguilar Lasteros Juez Especializado Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá el Cuarto Juzgado de Familia de Tacna y el Juzgado de Familia Transitorio de Gregorio Albarracín Lanchipa, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado. Equipo Multidisciplinario: Sera atendido por el Psicólogo Rafael Enrique Azocar Prado y, la Asistenta Social Edith Mery Pérez Cohaila, contando con el apoyo de personal contratado ESPECIALIDAD CIVIL:
ESPECIALIDAD LABORAL: TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE TACNA: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. Sandra Miranda Pérez, Juez Especializado Titular quien atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones, en el mismo periodo, se hará cargo del Primer Juzgado Especializado de Trabajo, en lo que respecta a materia laboral señalada en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. Auxiliares jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial, a partir del 01 al 07 de febrero Lourdes Isabel Flores Cusi como Secretario Judicial, contando con el apoyo de personal contratado.
JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO: A partir del 01 al 15 de febrero, Sra. María Soledad Anco Rejas Juez Especializado Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá, en el mismo periodo el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente, contando con el apoyo de personal contratado. Auxiliares jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Rodrigo Fernando Hualpa Talace como Secretario Judicial y Diana Carolina Guzmán Quispe como Asistente Judicial. ESPECIALIDAD FAMILIA:
PRIMER JUZGADO CIVIL: Sra. Carmen Esperanza Nalvarte Estrada, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá a partir del 1 al 15 de febrero del presente año, los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda. Auxiliares Jurisdiccionales: Carlos Mariaca Mamani como Secretario Judicial, Nancy Apaza Chambilla como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado. SEGUNDO JUZGADO CIVIL: Sra. Rosalynn Mercado Díaz, Juez Especializado Titular, atenderá su despacho en forma integral y, en adicion a sus funciones atenderá a partir del 16 de febrero al 02 de marzo los procesos del Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ, en lo que corresponda; contando el presente juzgado con apoyo de personal contratado. Auxiliares Jurisdiccionales: Shirley Mabel Gordillo Bedoya como Secretario Judicial, Roberto Eduardo Armas Cruz como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado. JUZGADO CIVIL TRANSITORIO: Sr. Máximo Caballero Roldan Juez Especializado Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Cuarto Juzgado Civil. Asimismo a partir del 16 de febrero al 02 de marzo, en adición a sus funciones, atenderá: el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanente y
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el Juzgado de Trabajo Transitorio; en lo que respecta a las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018CE-PJ, en lo que corresponda Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 16 al 20 de febrero Irene Erica Flores Llano como Secretario Judicial. A partir del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año al servidor Giancarlo Ponce Huanacuni como Secretario Judicial y Cristhian Alexander Calderón Hurtado como Asistente Judicial. JUZGADOS DE PAZ LETRADO: PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Sr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá: a partir del 16 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Segundo Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Auxiliares Jurisdiccionales: Marjorie Maricela Olaya Ruelas como Secretario Judicial, Flor de María Loza Mestas como Asistente Judicial. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO: A partir del 01 al 15 de febrero del presente año Sra. Kati Verónica Damian Antonio, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá los procesos del Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018CE-PJ. Auxiliares Jurisdiccionales: Karenn Luciana Flores Gómez como Secretario Judicial, Luz Mery Alanoca Tarqui como Asistente Judicial.
Miércoles, 27 de febrero del 2019
Del 01 al 07 de febrero del presente año a cargo de la Sra. Elva Janampa Ramirez, del 08 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza, con el apoyo del personal contratado. CENTRAL DE NOTIFICACIONES A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza; con apoyo del Sr. Luis Valeriano Apaza Condori como Auxiliar Administrativo I y, con el apoyo de personal contratado. ARCHIVO CENTRAL A cargo del Sr. Máximo Walter Sánchez Apaza. AREA DE INFORMÀTICA: Sra. Claudia Mercedes Mamani Rodríguez con personal de apoyo contratado quien además se hará cargo del Área de Informática del Módulo Penal. ADMINISTRADOR DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 01 al 15 de Febrero Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN MODULAR DEL MÓDULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y ÀREA DE ATENCIÒN AL PÙBLICO DEL JUZGADO DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA: A partir del 01 al 15 de Febrero, Sra. Beatriz Elvira Limache Arocutipa y, desde el 16 de febrero al 02 de marzo Sr. Jaime Wilfredo Atencio Bernabé; con el apoyo de personal contratado. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: A partir del 01 al 10 de febrero y desde el 26 de febrero al 02 de marzo el Sr. Renzo Manuel Medina Chávez, Jefe de ODECMA, atenderá su despacho en forma integral y, a partir del 11 al 25 de febrero Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar, Juez Superior Provisional, contando con el apoyo del personal contratado. SEGUNDO: Los jueces y personal auxiliar que trabajen del uno de febrero al dos de marzo del dos mil diecinueve, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de la Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.
TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO: Srta. Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral y, en adición a sus funciones atenderá a partir del 18 de febrero hasta el 02 de marzo los procesos del Juzgado de Paz Letrado de Tarata, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018CE-PJ.
TERCERO: Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el año dos mil dieciocho, harán uso de su derecho durante el presente año; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva.
Auxiliares Jurisdiccionales: Fran Paredes Morales como Secretario Judicial, Reynaldo Oscar Calderón Cotrina como Asistente Judicial y Edith Ysabel Quispe Lima como Auxiliar Judicial.
CUARTO: Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ALTO DE LA ALIANZA: Sr. Luis Americo Bustinza Saira, Juez de Paz Supernumerario, atenderá su despacho en forma integral.
QUINTO: La Sala Penal de Apelaciones y los Juzgados Unipersonales, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
Auxiliares Jurisdiccionales: A partir del 01 al 15 de febrero Beatriz Elvira Limache Arocutipa como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado.
SEXTO: Las licencias que sean presentadas con el fin de evadir el cumplimiento de las labores encomendadas en los órganos de emergencia, serán comunicadas al órgano de control y, de ser el caso, al Ministerio Público.
JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE TARATA: A partir del 01 al 17 de febrero del presente año el Sr. Jorge Enrique Rodríguez Tanta, Juez de Paz Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral.
SETIMO: Los jueces y personal auxiliar que gozarán de vacaciones en el mes de febrero próximo, deberán realizar la entrega de cargo correspondiente a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales que laborarán en los órganos de emergencia para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el segundo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control para el correspondiente proceso disciplinario.
PROVINCIAS: JUZGADO MIXTO DE CANDARAVE: Sr. Mario Huanchi Huanchi, Juez Mixto Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Juzgado Mixto de Jorge Basadre, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Auxiliares jurisdiccionales: A partir del 01 al 16 de febrero Hugo Chura Mamani como Secretario Judicial, a partir del 16 de febrero al 02 de marzo Hugo Gonzales Chura como Secretario Judicial con el apoyo de personal contratado. MESA DE PARTES ÚNICA A cargo del Sr. Jesús Montoya López, con apoyo de personal contratado. CENTRO DE EMISIÒN DE REPORTES DE ORIENTACIÒN AL PÚBLICO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS (CIVIL Y LABORAL) Y PAZ LETRADO; Y ARCHIVO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y LABORAL: Sr. Freddy Gutiérrez Huamani. REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS
OCTAVO: Se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que en cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designe a un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 304-2018-CE-PJ. Además se encarga a la Administración del Módulo Penal NCPP para que, al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. NOVENO: Por necesidad de servicio y a fin de garantizar adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia se podrá desplazar a los servidores y servidoras hacia los órganos que así lo requieran.
DÉCIMO: Póngase en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Colegio de Abogados de Tacna, a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de quienes corresponda. Disponiéndose además su publicidad en el Diario Judicial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.Dr. Jael Flores Alanoca Presidente Corte Superior de Justicia de Tacna
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COMUNICADO
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:
La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables, abogados y público en general, que se han programado los traslados de las siguientes dependencias:
- Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna Juez: Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Viernes 25 de enero
- Segundo Juzgado de Paz Letrado Jueza: Dra. Kati Verónica Antonio Damián Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Miércoles 23 de enero
- Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón Nueva ubicación: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Fecha de reubicación: Sábado 26 de enero
- Cuarto Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tacna Juez: Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez Nueva ubicación: SEDE CENTRAL Fecha de reubicación: Jueves 24 de enero
- Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva ubicación: URB. SANTA ANA MZ. A LT. 12 Fecha de reubicación: Lunes 28 de enero Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2019
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