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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 27 de marzo del 2018
Avisos Judiciales PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Tercer Juzgado Civil - Sede Central Tacna, en el Expediente 018282016-0-2301 -JR-CI-03, sobre prescripción adquisitiva, con Resolución N° 02 RESUELVE Tener por admitida la demanda presentada por MARIA ELENA CARBAJAL MARINI DE MERINO, en representación de la Sucesión de doña Zenaida Consuelo Yañez viuda de Merino, conformada por Fernando Alfonso Merino Yañez, José Enrique Merino Yañez, Margarita Rosa Meriño Yáñez, Pedro Hernán Merino Yañez y Rosa Luz Merino Yáñez, en la vía del PROCESO ABREVIADO en contra de COMPAÑÍA AZUFRERA PERUANA SOCIEDAD PERUANA SOCIEDAD ANONIMA, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos. Asimismo, se dispone notificar a los colindantes del predio, don Alberto Filomeno Espinoza Acosta, doña Gloria Lagos Viuda de Aguirre, doña Riña Saavedra Cohaila y la Municipalidad Provincial de Tacna. Por otro lado, efectúese las publicaciones del extracto de la demanda por el plazo ley en el Diario Oficial El Peruano de la capital y el Diario Correo de esta ciudad, para cuyo efecto debe otorgarse los carteles respectivos. T.R. y H.S. con la intervención del Señor JUEZ VLADIMIR SALAZAR DÍAZ y de la Especialista Legal GRACIELA LINAJA GORDILLO. FDO. JESSICA ROXANA DIAZ PLATA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. (3V/19, 23, 02 ABR). NOTIFICACIÓN POR EDICTO Exp. N° 01821-2017-C 2301-JR-CI-02 La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Tacna, Dra. Rosalynn Mercado Díaz, mediante resolución N° 07 del 29 de enero de 2018 ha ordenado se notifique por edictos a DOÑA ANA LEONOR ROLANDO CARMONA, la admisión de la demanda interpuesta por DON AMADEO ENRIQUE NEGRÓN SOLOGUREN contra CAMINO REAL SRLTDA. Y ANA LEONOR ROLANDO CARMONA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, en vía de proceso abreviado, para que absuelva la misma en el término de diez días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. T.R. y H.S. Tacna, 12 de marzo de 2018. FDO. DR. FRAN PAREDES MORALES. ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL DE TACNA. (3V/14, 22, 03 ABR). PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR J.CH. COMERCIAL S.A CONTRA MORAN INVERSIONES E.I.R.L SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE JUDICIAL N°00878-2011-0-2301JP-CI-02, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. KATI ANTONIO DAMIAN Y ESPECIAUSTA LEGAL DR. HUALPA TALACE RODRIGO, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EN PRIMERA CONVOCATORIA:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA CIRCUNVALACION MZ. J LOTE 18 A SECTOR PARQUE INDUSTRIAL, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11031181 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. AREA INMUEBLE: 1000.00M2 (CONSTA 02 NIVELES SEGÚN DECLARATORIA DE FABRICA INSCRITA EN SUNARP). VALOR DE TASACIÓN: S/. 1’336,055.43 (UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 43/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 890,703.62 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TRES CON 62/100 NUEVOS SOLES), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR DE TASACIÓN.) AFECTACIONES HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE USS. 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), OTORGADA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 24-07-2008 OTORGADA POR NOTARIO PUBLICO DRA. ANGELA MARIA DIAZ JARA ALMONTE, LA MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO D00003 Y SU RECTIFICACION A SOLICITUD DE PARTE INSCRITA EN EL ASIENTO D0004 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N11031181 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 01-08-2008 Y SU RECTIFICACION CON FECHA 05-09-2008 RESPESCTIVAMENTE. AMPLIACION DE HIPOTECA A FAVOR DE BANCO CONTINENTAL S.A HASTA POR LA SUMA DE US$. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), OTORGADA MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA N° 747 DE FECHA 10-06-2009 OTORGADA POR NOTARIO PUBLICO DRA. ANGELA MARIA DIAZ JARA ALMONTE, LA MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ASIENTO D00005 PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11031181 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 19-06-2009. EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE US$. 11,000.00 (ONCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), EN MERITO A LA RESOLUCION JUDICIAL N”07 DE FECHA 15-052012 SUSCRITA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. DELIA MARIA ONQUE QUISPE EXPEDIENTE JUDICIAL N°008782011-73-2301-JP-CI-02,EN LOS SEGUIDOS POR J.CH COMERCIAL S.A CONTRA MORAN INVERSIONES E.I.R.L. AFECTACION QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN
EL ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11031181 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N°XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 11-06-2012. DÍA Y HORA DEL REMATE: MIERCOLES 0404-2018 A HORAS 09:50AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SITO EN LA ESQUINA CALLE INCLAN S/N CON PRESB. ANDIA S/N, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO) EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ. ABOGADO-MARTILLERO PUBLICO-REGISTRO NACIONAL N° 324. CELULAR 943937075963330595. SIRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACION, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DIAS DE PUBLICACION). TACNA, VIERNES 09 DE MARZO DEK 2018. FDO. RODRIGO HUALPA TALACE. SECRETARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (6V/21, 22, 23, 26, 27, 28 MAR). EDICTO - PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, despacho del magistrado Dr. Vladimir Omar Salazar Díaz y con la intervención de la Especialista Judicial Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; Se tramita el expediente N° 00222-2018-0-2301-JR-CI-03, seguido por la “ASOCIACION AGROFORESTAL LOS PINOS LA YARADA” representada por su presidente don FERMIN CATUNTA TUCO, vicepresidente IGNACIO FLORES MAMANI, secretario de actas IRENE YOLANDA MAQUERA CHAVEZ, secretario de economía REYNA MARGARITA LLANQUE TOTORA, secretario de organización ISABEL PARI MONASTERIO y vocal DARIO LLANQUE FLORES, en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO con emplazamiento del procurador público de la demandada, sobre prescripción adquisitiva , en
vía proceso abreviado, respecto a una parcela rustica ubicada en el sector MAGOLLO, distrito La Yarada - Los Palos (antes C.P. La Yarada) de la provincia y región de Tacna, que tiene un área de 295.3664 Has y un perímetro de 8,491.2610 ml, cuyas colindancias son POR EL NORTE: En línea quebrada de 2 tramos de 1727.70, 772.80 ml.; que colinda con Terrenos del Estado, Asociación de Granjas Agropecuarias Fray Martín de Porres, Asociación de Granjas Agropecuarias Hijos de Caramolle La Yarada y trocha carrozable de por medio. POR EL SUR: En línea recta de 2005.42 ml.; que colinda con Pista Tacna- Boca del Río. POR EL ESTE: En línea quebrada de 7 tramos de 284.88, 377.69, 26.83, 472.34, 216.60, 357.60 y 815.22 ml.; que colinda con los Terrenos eriazos del Estado y Trocha carrozable de por medio. POR EL OESTE: En línea quebrada de 2 tramos de 510.72 y 923.46 ml. Que colinda con los Terrenos Eriazos del Estado y Canal de regadío de por medio. Predio rural que según búsqueda Catastral se encuentra inscrito en la partida electrónica N° 05100007 y pertenece a uno de mayor extensión de 36, 467.060338 Has. En el cual mediante Resolución N° 02 de fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho, se dispuso la publicación de un extracto de la demanda y resolución admisoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil. Que, en el presente proceso se expide la Resolución N° 02 de fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho, la misma que en su parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por la “ASOCIACION AGROFORESTAL LOS PINOS LA YARADA” representada por su presidente don FERMIN CATUNTA TUCO, vicepresidente IGNACIO FLORES MAMANI, secretario de actas IRENE YOLANDA MAQUERA CHAVEZ, secretario de economía REYNA MARGARITA LLANQUE TOTORA, secretario de organización ISABEL PARI MONASTERIO y vocal DARIO LLANQUE FLORES, en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO con emplazamiento del Procurador Público de la demandada. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada para que en el plazo de diez días, cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Adjetivo. NOTIFIQUESE mediante EXHORTO a los colindantes: Municipalidad Distrital de Los Palos La Yarada, representado por su señor Alcalde, la Asociación de Granjas Agropecuarias Fray Martín de Porres, representada por su Presidente Sebastián Mamani Ccallata y la Asocia-
ción de Granjas Agropecuarias Hijos de Caramolle La Yarada, representada por su Presidente Abel Emilio Mamani Chambilla. AL PRIMER OTROSI: Previamente a su solicitud cumpla con adjuntar el arancel judicial por expedición de copias simples. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por delegada las facultades de representación, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil. Tómese Razón y Hágase Saber. FDO. JENNIFER E. HIDALGO BENAVIDES. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. (3V/22, 28, 05 ABR). PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA, QUE DESPACHA LA SEÑORITA JUEZ ROSALYNN MERCADO DIAZ, ESPECIALISTA JAVIER NAVARRO ALIAGA POR RESOLUCIÓN N° 12 DE FECHA DOCE DE JULIO DEL 2017 SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, CON LA PARTE RESOLUTIVA DE AUTO ADMISORIO (RESOLUCIÓN N° 3) DE FECHA ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS Y UN EXTRACTO DE LA DEMANDA, EXPEDIENTE N° 00518 - 2016: SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JUAN SAMUEL FLORES INQUILLA EN CONTRA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA REPRESENTADA POR EL GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA, MIRTHA YOLANDA MOLINA GARATE CORRIÉNDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA LA MISMA POR EL PLAZO DE 5 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARÁRSELES REBELDES CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA” ASÍ MISMO CÍTESE A LOS COLINDANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE DEMANDA SEÑORES: PABLO RAMOS QUISPE; MARÍA CACERES PORTALES; MARTA CONTRERAS GALLARDO; JUAN MARTÍNEZ ROBLEDO; VÍCTOR ACOSTA PAREDES; A LOS MEDIOS PROBATORIOS POR OFRECIDOS Y AGREGUENSE A SUS ANTECEDENTES LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 10 SE RESUELVE- 1) DECLARAR LA EXTROMISION DE LA DEMANDADA MIRTHA YOLANDA MOLINA GARATE. 2) INTEGRAR A LA RELACION PROCESAL COMO LITIS CONSORTE NECESARIOS PASIVOS A: JOSÉ VALENTÍN MOLINA GARATE. ARMANDO FREDDY MOLINA GARATE. YOLANDA JULIA MOLINA GARAJE, CON RESPECTO AL PETITORIO INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A EFECTOS DE QUE SE ME DECLARE PROPIETARIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE CAHUIDE N°371 DEL DISTRITO DE POCOLLAY, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA CON UN AREA DE 259.79 M2 EL MISMO QUE SE ENCUENTRA SOBREPUESTO EN LAS PARTIDAS ELECTRONICAS N°05002041 Y 05117404, Y CUYOS LIMITES SON: POR EL FRENTE CON LINEA RECTA DE 11, 74 ML CON CALLE CAHUIDE, POR LA DERECHA CON EL LOTE 365 PROPIEDADES DE PABLO RAMOS QUISPE DE 11.87 ML. Y EL LOTE 07 DE PRO-
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PIEDAD DE MARIA CACERES PORTALES DE 9.45 ML. POR LA IZQUIERDA CON EL LOTE 375 DE PROPIEDAD DE MARTA CONTRERAS GALLARDO DE 14.01 ML. Y EL LOTE 05 DE PROPIEDAD DE JUAN MARTINEZ ROBLEDO DE 07 ML. Y POR EL FONDO CON EL LOTE 06 DE PROPIEDAD DE VICTOR ACOSTA PAREDES Y CON EL LOTE 06 DE MARIA CACERES PORTALES HACIENDO UN TOTAL DE 12.20 ML. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA 18 DE ENERO DEL 2018. FDO. JAVIER PEDRO NAVARRO ALIAGA. SECRETARIO JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO CIVIL. (3V/22, 28, 05 ABR). EDICTO PENAL En el proceso 408-2018-38-2301-JR-PE-02, seguido contra de REVOLLAR MAHANEY JAIME AGUSTIN, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Callacondo Escobar Carmen, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado REVOLLAR MAHANEY JAIME AGUSTIN 2) REQUERIR al procesado REVOLLAR MAHANEY JAIME AGUSTIN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DOCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/23, 26, 27 MAR). EDICTO PENAL En el proceso 0091-2018-96-2301-JRPE-02, seguido contra de MAMANI CABRERA PETER MIKE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MAMANI CHAVEZ ANGIE LUZ.. el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado MAMANI CABRERA PETER MIKE 2)REQUERIR al procesado MAMANI CABRERA PETER MIKE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INME-
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DIATO PARA EL DIA CUATRO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA. FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 22 DE MARZO DEL 2018. (3V/23, 26, 27 MAR). NOTIFICACION POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de Jorge Basadre que despacha la señora Juez Olga Cortez Valencia; doña Simona Gutiérrez Cuaila, bajo Exp. No. 154-2016-CI, está tramitando el proceso sobre Unión de hecho de quien en vida fue TIMOTEO MAMANI ALVARADO., siendo la parte pertinentes es: ADMITIR a trámite la DEMANDA DE UNION DE HECHO interpuesta por SIMONA GUTIERREZ CUAILA, en contra de herederos forzosos de TIMOTEO MAMANI ALVARADO, estableciendo el juzgado la vía procedimental de PROCESO DE CONOCIMIENTO, por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos acompañados, córrase traslado al demandado por el termino de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. NOTIFÍQUESE la representante del Ministerio Público con la presente demanda, anexos y auto admisorio, para los fines de ley; y de conformidad con lo establecido por el Art. 167 del Código Procesal Civil, notifíquese mediante EDICTOS en los diarios: El Peruano y La República por el plazo de TRES DIAS. Firma señora Juez Olga Cortez Valencia.- Lucas Huanaco Valeriano Secretario. LOCUMBA, 04 DE SETIEMBRE DEL 2017. (3V/23, 26, 27 MAR). EDICTO JUDICIAL Ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil con sede en Gregorio Albarracín Lanchipa, Expediente N° 00833-2011-0-2301-JR-CI-02, se interpone Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio instaurado por Martin Eloy Casilla García, sobre el predio rural de una extensión de 14.4388 HÁS, ubicado en el Sector Magollo, Distrito de Tacna, Provincia y Región de Tacna; a fin de que se declare como titular de dicha extensión de terreno por estar en posesión pacífica, pública, directa y continua, por un periodo que supera los 30 años ininterrumpidos; en consecuencia se le declare propietario por posesión. La misma que se dirige contra los demandados: Municipalidad Provincial de Tacna, Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna, Marcelino Chanine Merma, Bartolo Runaldo Conde Mamani, Cecilia Mamani Ucharico, Clara Maquera Villaca, Mariano Ramírez Chino, Nolberto Floro Alcázar, María Luz Ticona Ticona, Nelly Bernarda Uchasara
Condori, colindantes y demandados. PERÍMETRO: 2,565.45 m.l. ÁREA: 14.4388 has, COLINDANTES: POR EL NORTE: En la línea recta de 194.42 m.l, colinda con terrenos eriazos del Estado, por medio con trocha carrozable. POR EL SUR: En la quebrada de ocho tramos de 144.75, 57.79, 70.14, 31.73, 25.79, 23.42, 23.79, y 330.68 m.l, colinda con terrenos eriazos del Estado y cauce del río Arunta. POR EL ESTE: En la línea quebrada de cuatro tramos de 124.99, 74.64, 194.90 y 32.14 ml. Colinda con la propiedad por medio con trocha carrozable. POR EL OESTE: En la línea quebrada de doce tramos de 102.82, 142.00, 120.83, 64.44, 170.08, 179.00, 175.55, 86.06, 91.25, 24.12, 51.09, y 29.04 m.l, colinda con la propiedad privada de Martín Eloy y de Paula Chura Maquera. Se ha expedido la Resolución N° 19 de fecha 07 de Enero del año 2013, que dispone se notifique a los demandados mediante edictos con las formalidades de ley. Asimismo, emplazarse a los demandados conforme se dispone en el segundo párrafo del art. 506 del CPC. Debiendo apersonarse al proceso bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Así como la resolución número 01 de fecha veintisiete de junio del dos mil once, en la que se ha resuelto ADMITIR a trámite la DEMANDA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, debiendo tramitarse en la vía de proceso ABREVIADO, corriéndose traslado de la misma a los demandados por el plazo de cinco días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Tómese razón y hágase saber. Tacna 19 de Enero del 2018. LUCIA ESPERANZA VELAZCO GUTIERREZ, Secretaria Judicial del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil con sede en Gregorio Albarracín Lanchipa - TACNA. (3V/23, 02, 06 ABR). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE PUBLICO En los seguidos por la Caja Municipal de Crédito y Ahorro Arequipa S.A., contra Daniel Maquera Valeriano, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2406-2013- 0-2301 -JP-CT-03; por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo de la Dra María Soledad Anco Rejas, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Maritza Gómez Cutipa, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Cono Sur II Las Américas Manzana “K” Lote 8, del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, con un área de 180.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P20026191 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° XIII Sede Tacna VALOR DE TASACIÓN: S/ 177,479.33 (ciento setenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve con 33/100 soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 100,571.62 (cien mil quinientos setenta y uno con 62/100 soles) que es la deducción de 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 18 de abril del 2018, a horas
11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el primer piso de la Corte Superior (te Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.- Asiento 00005 Hipoteca a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones ENACE S/D, hasta por la suma de s/. 3,321.44 soles. 2.- Asiento 00006 EMBARGO en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/. 6,000.00 soles, no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/ 17,747.93 soles, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. TACNA, 13 DE MARZO DEL 2018. (3V/23, 26, 27 MAR). EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00048-2017-0-2301-JMCI-01, del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia Alto de la Alianza, Juez Luis ESCALANTE MEDINA, Especialista Miriam Ruth Torres Chalco, se ha emitido la Resolución N° 03, de fecha cinco de julio del 2017, que RESUELVE: Primero : Admitir en la Vía de proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por NICOLAS FLORES ESQUIA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD, en contra de CEFERINO NINAJA MAMANI,SIXTO NINAJA CUNURANA, BASILIA NINAJA CUNURANA, RAUL NINAJA CUNURANA, SANTOS NINAJA CUNURANA y YESENIA BEATRIZ TICONA APAZA, -Segundo : Córrase TRASLADO a los demandados a fin de que contesten la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes-Tercero: Por ofrecidos los medios probatorios que se indican, Agréguese a los anexos acompañados.- Cuarto: publíquese un extracto de la demanda conforme lo dispone el art. 506 del Código Procesal
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civil, en el Diario Oficial el Peruano y el Diario la República para los fines de leyQuinto-NOTIFIQUESE a SILVERIO TICONA MAQUERA RUBEN QUISPE CHURA y TIMOTEO JACHO MAMANI, colindantes del bien materia de la Litis con la demanda y anexos y la presente resolución R.C. Suscribe el secretario judicial que autoriza por disposición superior. TACNA, 14 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL En el Expediente N° 082-2018-0-230 l-JRPE-01, seguido en contra de EFRAIN VENTURA PEREZ, acusado por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122- B° del Código Penal, en agravio de ERIKA INCACUTIPA NINA; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al acusado EFRAIN VENTURA PEREZ, mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha veintiuno de marzo del año en curso, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar de Oficio la Nulidad de todo lo actuado hasta el estado de notificarse con la Resolución número uno de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, dejando subsistente el escrito de apersonamiento y absolución de la abogada defensora pública previniendo en el caso que el acusado no cumpla con designar abogado particular, por lo que se notifica con lo resuelto mediante resolución número uno que dice “Admitir a trámite y córrase traslado con el presente Requerimiento de Acusación Directa al acusado Efraín Ventura Pérez por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso”, debiendo de notificarse al acusado mediante edictos publicados en TRES DÍAS HABILES CONSECUTIVOS en el diario oficial “La República” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad. Firmado por el doctor Gariy Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL Expediente N°02259-2015-88-2301 -JRPE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Nancy Rosalin Naval Monje En el proceso N° 02259-2015-88-2301-JRPE-01, en los seguidos en contra de la procesada RUTH GUZMAN LEON, por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra- Provincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por EDICTO a la acusada RUTH GUZMAN
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La República
LEON con la programación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supra-Provincial de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Primer Piso - Modulo Penal - Central de la CSJT. Se emplaza a la acusada arriba prenombrada, a fin de concurra a la audiencia CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para la acusada de declararle Reo Contumaz y disponer a nivel nacional su ubicación y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso de inconcurrencia.- FDO. DR. YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA, y FDO. LA ESPECIALISTA JUDICIAL NANCY ROSALIN NAVAL MONJE - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 20 de Marzo del 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TACNA Expediente: 00548-2014-44-2301-JRPE-01 Especialista: Nancy Naval Monje En el proceso N° 00548-2014-44-230l-JRPE-01, seguido en contra de ALIPIO PRINCIPE CARRION; investigado por el delito Contra La Salud Pública en la modalidad de Promoción y Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. El señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por EDICTO al acusado ALIPIO PRINCIPE CARRION con la programación de fecha de audiencia de ley, cuyo tenor es como sigue: Señalar fecha para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL 2018 a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna ubicado en la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía - Primer Piso - Modulo Penal - Central de la CSJT. Se emplaza a. la acusada prenombrada a fin de que concurra a la audiencia con cinco minutos de anticipación, bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz. FIRMADO. DR. JAVIER SALAZAR FLORES, DR. PEPE ALVARADO GONZALVEZ Y DR. JULVER GONZALES CÁCERES. Miembros del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna y la Abog. Nancy Naval Monje, Especialista Judicial de Juzgado.-Tacna, 21 de marzo del 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL Exp. N° 2884-2015-53-2301-JR-PE-02 CONTROL DE ACUSACION TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN.En el proceso N° 2884-2015-53-2301-JRPE-02, seguido contra Jorge Fernando Aquije Carbajo, por el presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de documento Privado Falso, en agravio de Ministerio de Economía y otro; la
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JORGE FERNANDO AQUIJE CARBAJO, con la resolución número seis de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dispone: “Señálese fecha para Audiencia de Control de Acusación para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la sala de audiencias de este despacho, la misma que tiene el carácter de inaplazable Fdo. Sonia Carolina Marín Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Fdo. Jenny Marilu Hallasi Calsin. Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal. Tacna, 21 de Marzo del 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 744-2018-0-2301 -JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 744-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra HECTOR FELIMON NAVARRO MANCILLA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo H.K.N.C. representado por su madre Elizabeth Magaly Canqui Coa; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR FELIMON NAVARRO MANCILLA con la resolución numero uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HECTOR FELIMON NAVARRO MANCILLA 2) REQUERIR al procesado HECTOR FELIMON NAVARRO MANCILLA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL En el proceso 0325-2018-90-2301-JRPE-02, seguido contra de CESAR AUGUSTO REYES MARIN, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ZAPATA ESTACA KARINA el
señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado CESAR AUGUSTO REYES MARIN 2)REQUERIR al procesado CESAR AUGUSTO REYES MARIN que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 23 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL En el proceso 00329-2018-63-2301-JRPE-02. seguido contra de ERNESTO TICONA VILCAMANI, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LUIS DAVID TICONA HUANACUNI, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado ERNESTO TICONA VILCAMANI, 2JREQUERIR al procesado ERNESTO TICONA VILCAMANI que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA - FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL.TACNA, 23 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL
Martes, 27 de marzo del 2018
En el proceso 00403-2018-09-2301-JRPE-02, seguido contra de VLADIMIR JOZEF ARAUCO BOCANEGRA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ARAUCO LAJO CAMILA, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado VLADIMIR JOZEF ARAUCO BOCANEGRA, 2)REQUERIR al procesado VLADIMIR JOZEF ARAUCO BOCANEGRA, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACA, 23 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL En el proceso 00384-2018-72-2301-JRPE-02, seguido contra de LUCADIO DOMINGUEZ CORDOVA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DELGADO SANGUINETTI ANA PAMELA, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado LUCADIO DOMINGUEZ CORDOVA 2)REQUERIR al procesado LUCADIO DOMINGUEZ CORDOVA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM)„ la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO
UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL.TACNA, 23 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 768-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 768-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra ABEL SANTOS CONDE CUTIPA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Rodrigo Abel Conde Miranda y su menor hija K.Y.C.M. representado por su madre Yudith Miranda Apaza; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ABEL SANTOS CONDE CUTIPA con la resolución numero uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ABEL SANTOS CONDE CUTIPA 2) REQUERIR al procesado ABEL SANTOS CONDE CUTIPA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 765-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 765-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra HERNY STEVE BERNALES REYNAGA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo A.J.B.S. representado por su madre Luz Sujey Sánchez por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HERNY STEVE BERNALES REYNAGA con la resolución numero uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HERNY STEVE BER-
Martes, 27 de marzo del 2018
NALES REYNAGA 2) REQUERIR al procesado HERNY STEVE BERNALES REYNAGA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 757-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 7572018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MATEO TORRES YOFRA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijas G.R.T.H. y P.A.T.H. representadas por su madre Rosa Huarahuara Huarahuara; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MATEO TORRES YOFRA con la resolución numero uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MATEO TORRES YOFRA 2) REQUERIR al procesado MATEO TORRES YOFRA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando a! abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL Expediente N° 320-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 320-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra NANCY MAQUERA CARRILLO por el presunto delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARCIAL CHUCUYA MAQUERA; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada NANCY MAQUERA CARRILLO y al agraviado MARCIAL CHUCUYA MAQUERA con la audiencia de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a la procesada NANCY MAQUERA CARRILLO 2 y al agraviado MARCIAL CHUCUYA MAQUERA ) REQUERIR a la procesada NANCY MAQUERA CARRILLO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CINCO DE ABRIL A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/26, 27, 28 MAR). EDICTO PENAL En el proceso N° 1403-2015-1-2301-JRPE-03, seguido en contra de DAVID TOMAS OVIEDO BEGAZO, por el delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación, en agravio del Gobierno Regional de Tacna; el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado antes referido, mediante resolución dos de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Notificar por edictos, a DAVID TOMAS OVIEDO BEGAZO a fin de que asista a la reprogramación de la audiencia para el TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal
de Tacna.- Fdo. Percy Juan Nina Quiso, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 26 DE MARZO DEL 2018. (3V/27, 28, 02 ABR). EDICTO PENAL En el proceso N° 1092-2015-6-2301 -JRPE-03, seguido en contra de NOHELI ILEANA VELASQUEZ BENITEZ por el delito de contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado; el señor Juez (e) del Tercer Juzgado Pena Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado antes referido, mediante resolución seis de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Notificar por edictos, disponiendo a su vez la Reprogramación de audiencia para el DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Pedro David Franco Apaza, juez (e) del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Percy Juan Nina Quiso, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/27, 28, 02 ABR). EDICTO PENAL Expediente N° 764-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 764-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra JOSE LUIS AQUINO USCA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijos A.A.A.Q y V.A.Q. representados por su madre Yessenia del Carmen Quilca Vargas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSE LUIS AQUINO USCA con la resolución numero uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JOSE LUIS AQUINO USCA 2) REQUERIR al procesado JOSE LUIS AQUINO USCA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA ONCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DIA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/27, 28, 02 ABR). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE PUBLICO En los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra de Elena Condori Apaza y Rene Yupanqui Yupanqui, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00653-2014-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención del Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Los Olivos Manzana “B” Lote 11; del distrito, provincia y departamento de Tacna, con un área de 287.60 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº P20046509 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 73,800.00 (setenta y tres mil ochocientos con 00/100 soles (antes nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 41,820.00 (cuarenta y un mil ocho cientos veinte con 00/100 soles) que es la deducción del 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 10 de abril del 2018 a horas 10.00 de la mañana, diligencia a realizarse en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional Nº 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 0004 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,000.00 a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A, no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/ 7,380.00 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos fotocopias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el numero de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo
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dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. Nº 008-2005; más el IGV. Tacna, 15 de marzo del 2018. (3V/27, 28, 02 ABR). EDICTO PENAL EN EL EXPEDIENTE N° 01371-2015-1-2301-JR-PE-01, SEGUIDO EN CONTRA DE JULIAN QUISPE QUILLI, SENTENCIADO POR LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR-INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ILICITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149°, PRIMER PARRAFO DEL CODIGO PENAL, EN AGRAVIO DE JHULBER JULIAN QUISPE VIZCARRA REPRESENTADA POR SU PROGENITORA BRIGIDA VIRGINIA VIZCARRA HUIRACOCHA; EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA HA DISPUESTO, SE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO JULIAN QUISPE QUILLI, MEDIANTE EDICTOS CON LO RESUELTO MEDIANTE RESOLUCION N°03, EXPEDIDA EN FECHA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE: PRIMERO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE AMONESTACIONVIA EJECUCION DE SENTENCIA PARA EL DIA LUNES DIECISEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), DEBIENDO DE LLEVARSE A CABO EN ESTA MISMA SALA, PARA TAL EFECTO DEBERAN CONCURRIR OBLIGATORIAMENTE EL SEÑOR FISCAL Y EL ABOGADO DEL SENTENCIADO. SEGUNDO: EN CASO DE INCONCURRENCIA DEL SEÑOR FISCAL SE ESTARA ARCHIVANDO EL PRESENTE INCIDENTE Y SE ESTARA PONIENDO EN CONOCIMIENTO DE SU ORGANO DE CONTROL, EN CASO DE INASISTENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR PRIVADO DEL SENTENCIADO, SE ESTARA IMPONIENDO (03) URP, SIN PERJUICIO DE DESIGNARSE ABOGADO DEFENSOR PUBLICO PARA EL SENTENCIADO. TERCERO: SE DISPONE QUE SE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO MEDIANTE 1)EDICTOS PENALES EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA ENCARGADO DE LOS AVISOS JUDICIALES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SIN PERJUICIO DEBE NOTIFICARSELE EN 2)DIRECCION DOMICILIARIA SEÑALADA POR EL SENTENCIADO EN JUICIO ORAL UBICADA EN LA ASOCIACION LOS GRANADOS MZ. J LOTE 22 DEL C.P.M. LEGUIA-TACNA Y 3) DIRECCION DOMICILIARIA SEÑALADA POR EL SENTENCIADO EN SU FICHA RENIEC UBICADA EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LAS BUGANVILLAS MZ. G LOTE 04 DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA-TACNA. FIRMADO POR EL DOCTOR GARRY ARMANDO CHAVEZ VALDIVIA-JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FIRMADO NITZY YUREMI PINEDA MACHACA-ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA. ALTO DE LA ALIANZA, 22 DE MARZO DEL 2018. (3V/27, 28, 02 ABR).
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 27 de marzo del 2018
Crónica Judicial
FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
1253-2017-CI
CESAR MENENDEZ ALE
941-2017-CI
NOELIA ATENCIO YTURRI
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1156-2017-CI
EMILIANA CONDORI Vda DE Q.
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1178-2017-CI
NANCY MEJIA SAAVEDRA
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1421-2017-CI
JUAN RIOS VALDEZ
D.R.SALUD T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1. EXP. NRO. 109-2008-CI.- CONFIRMARON EN PARTE la Sentencia contenida en la resolución número cincuenta y nueve, de fecha veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas cuatrocientos catorce a cuatrocientos veintitrés, en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por José Freddy Fernández Pacheco sobre pago por concepto de Valor Justiprecio del bien inmueble afectado con la expropiación, pago de los frutos y valor de las plantaciones frutales destruidas en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya; ORDENA que la demandada cumpla con el pago a favor del demandante por la suma de S/. 2,951.42 (dos mil novecientos cincuenta y uno con 42/100 soles), por conceptos de valor de justiprecio del predio rustico afectado y la suma de S/. 73,580.17 (setenta y tres mil quinientos ochenta con 17/100 soles), por conceptos de daño a las plantaciones y por frutos dejados de percibir. REVOCARON la misma Sentencia en el extremo que declara FUNDADA la pretensión de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del Acta de compromiso, REFORMÁNDOLA en dicho extremo, declararon IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del Acta de compromiso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 01 AUTOS: 01 DECRETOS: 13
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
Martes, 27 de marzo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2017 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE 410-2016-46-CI
DEMANDANTE
DEMANDADO
GRIMMY JIMENEZ MAMANI
877-2017-CI
ANGELA BARTEAGUI CONTRERAS
FISC ESPECIALIZ EN LO CIVIL
57-2015-CI
SOLEDAD JUAREZ MAMANI
SEGUNDA MAMANI PARIA
MATERIA/PROCESO
RES
P.AMPARO
Auto
AUTORIZ.JUDICIAL
Sentencia
DESALOJO
Sentencia-Auto
INFORMES ORALES 1. 2.
EXP. Nº 877-2017-CI, con informe oral del Abogado Cesar Raffo Palza. EXP. Nº 57-2015-CI, con informe oral de los Abogados Isabel Llaca O, Javier Navarro Aratea.
DESPACHO 1. EXP. NRO. 1609-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número tres, del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiséis, en el extremo de la parte resolutiva donde señala erróneamente como fecha de la resolución materia de cumplimiento el diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, siendo lo correcto “diecisiete de mayo del dos mil dieciséis”. CONFIRMARON la misma sentencia, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Isidro Humberto Coaquera Chávez, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna; en consecuencia ordena que la demandada a través de su Directora cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna número 002435 de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, donde se le reconoce crédito devengado de intereses legales de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de 13,178.70 (trece mil ciento setenta y ocho con 70/100 soles); con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados FLORES ALANOCA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 2. EXP. NRO. 979-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número cuatro, corriente de folios veinticuatro a veintiocho, de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios seis y siguientes, interpuesta por Jesús Cosme García Gómez, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el Archivo Definitivo del expediente, una vez que quede consentida. Conformando Sala los Magistrados FLORES ALANOCA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 3. EXP. NRO. 741-2017-CI.- CONFIRMARON EN PARTE la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiséis, en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por Carlos Felipe Aragón Jara Almonte, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, dispone que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero cuatro mil doscientos setenta y cuatro de fecha diecisiete de diciembre del dos mil catorce, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. REVOCARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando IMPROCEDENTE la pretensión sobre el pago de intereses legales, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la pretensión de pago de intereses legales, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. Conformando Sala los Magistrados FLORES ALANOCA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 4. EXP. NRO. 123-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número diez, del dieciséis de julio del año dos mil diecisiete, corriente de folios ochenta y dos a ochenta y ocho, en el extremo que se consigna erróneamente como nombre del demandante el de “Michael” siendo lo correcto “Michel”. CONFIRMARON la misma sentencia, en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Michel Francisco Delgado Pinazo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ordena que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna a través de su Directora Graciela Lourdes Calizaya cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna número 005583 de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince por el importe de S/. 8,928.91 (ocho mil novecientos veintiocho con 91/100 soles) por reconocimiento de crédito devengado de intereses legales bonificación especial dispuesto en el decreto de urgencia 037-94 en lo que corresponde a la demandante; con condena de costos del proceso; en consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados FLORES ALANOCA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 5. EXP. NRO. 768-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número tres, de fecha veintidós de agosto del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por Urbano Efraín Mayta Villanueva, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el Archivo Definitivo del expediente, una vez que quede consentida. Conformando Sala los Magistrados FLORES ALANOCA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 6. EXP. NRO. 1705-2017-77-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, del veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento trece y ciento catorce, que resuelve RECHAZAR la Medida Cautelar de No Innovar, solicitada por Vilma Gutiérrez Incacutipa, Presidenta de la Asociación Parque Industrial de Gregorio Albarracín Lanchipa, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, debidamente representada por el señor Alcalde Luis Torres Robledo y el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Provincial de Tacna, en consecuencia se ordena el Archivo Definitivo de la presente, se devuelva los anexos, debiendo dejar copias certificadas en su lugar y remitir los mismos al Archivo Central para su custodia y conservación. Conformando Sala los Magistrados FLORES ALANOCA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRIGUEZ CABRERA. 7. EXP. NRO. 57-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número siete, corriente de folios trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta, de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, que resuelve declarar Infundada la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la Asociación Promotora Educativa Colegio Mariscal Ramón Castilla. CONFIRMARON la sentencia apelada, corriente de folios quinientos sesenta y cuatro a quinientos ochenta y tres, de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, que declara Improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta por Cristina Díaz Ríos en contra de Directora de la Asociación Promotora Educativa Colegio Mariscal Castilla Lic. Frida Elida Banda Cárdenas y Presidente de Consejo Directivo de la Asociación Promotora Educativa Colegio Mariscal Ramón Castilla Leopoldo Mariscal Samaniego. Dejando a salvo su derecho a fin de que haga valer su acción en vía correspondiente en el plazo de cinco días. Dispone que una vez quede consentida la presente se archive en forma definitiva en el Archivo Central de esta Corte. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 01 DECRETOS: 10
-----------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 27 de marzo del 2018
FECHA: 15 DE NOVIEMRE DEL 2017 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCES
RES
120-2017-CI
ROLANDO MIRANDA MANGA
ASOC.CESANT JUB.TRANSP Y C
IMPUGN.ACUERD.
Auto
67-2012-CI
AURELIA CAÑARI DE TORRES
SUC. BERNARDINA CAÑARI Y OTR
SERVIDUMBRE
Sentencia
625-2012-CI
NOELIA PORTILLA ANDIA
ROGER CHATA CALIZAYA Y OTRS
REIVINDICACION
Consulta
1499-2017-CI
YIZELA ORDOÑEZ ARANDA
D.R.SALUD.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1468-2017-CI
FORTUNATA GUTIERREZ LAQUI
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1367-2017-CI
ANGELA VILLANUEVA CONDORI
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1651-2017-CI
DIEGO ESPINOZA MARTINEZ
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Auto
1582-2017-CI
MARIA FUSTER REJAS
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES
1.
EXP. Nº 120-2017-CI, con informe oral de los Abogados Humberto Ayma y Oscar Hilares.
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 09
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
Martes, 27 de marzo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
1115-2012-CI
PROC. MUNIC.DIST.G.ALBARRACIN
CONSORCIO ARUNTA Y OTROS
PRUEBA ANTICIPAD
Auto
2245-2014-CI
ROSA CUTIPA MELCHOR
SUC.PEDRO CUTIPA VILDOSO
PRESC.ADQUISIT.
Sentencia
706-1015-CI
ROSA TICONA CCALLI
LUIS PACO TICONA
DIVISION Y PARTIC
Sentencia-Auto
1338-2015-CI
MARIA CUEVA CHOQUE
ASOS.VILLA MUNICIPAL Y OTROS
PRESCRIPC.ADQUI
Sentencia
2276-2015-CI
GALO VASQUEZ RODRIGUEZ
JUAN GARCIA PEREZ Y OTRA
O.D.S.D.
Auto
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 0 AUTOS: 00 DECRETOS: 00
-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
1245-2017-CI
MARIA ALANOCA PERCA
1785-2017-CI
CARLOS JARA ALMONTE C.
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
D.R.E.T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
1666-2017-CI
FELIPE CATACORA BARRIENTOS
D.R.SALUD T.
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 00 DECRETOS: 05
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 27 de marzo del 2018
FECHA: 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.
TABLA DE LA VISTA DE CAUSA
EXPEDIENTE 1222-2013-FC
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA/PROCESO
RES
ESTHER TICONA DA FONSECA
MARTIN GOMEZ BERGYER
DIVIRC.CAUSAL
Sentencia
621-2012-CI
DISTRIB GNRLES SS SRLtda
PROCURDOR SUNAT Y OTROS
CONTENC ADM
Sentencia
909-2017-CI
NELLY CALDERON ALAY
COLEGIO CONTADORES PUBL
CONTENC ADM
Auto
INFORMES ORALES
NO HUBO INFORMES ORALES
DESPACHO
1. EXP. NRO. 2086-2014-13-CI.- DECLARARON NULA la Resolución número nueve, de fecha uno de octubre del año dos mil quince, que corre a fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete; que declara INFUNDADA la oposición a la medida cautelar de no innovar formulada por el abogado Zócrates Rado Pineda abogado con representación delegada por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –SUNAT. MANDARON que el señor Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, conforme se ha señalado en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el deber de motivación de resoluciones judiciales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 1666-2017-CI.- DECLARARON NULA la Resolución número cuatro, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinticinco; que resuelve: Haciéndose efectivo el apercibimiento dictado por resolución número uno de autos, se RECHAZA la demanda interpuesta por Felipe Ascencio Catacora Barrientos en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la demandada sobre acción de cumplimiento; en consecuencia, por concluido el proceso, debiendo remitirse los autos al Archivo Definitivo. MANDARON que la señora Juez de la causa emita nueva resolución conforme corresponda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 1582-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas dieciocho a veintidós; que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por María Leonilda Fuster Rejas en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 4. EXP. NRO. 1245-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veinticuatro; que declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por María Guillermina Alanoca Perca, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por la Prof. Edith Anahua Téllez y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional; sin costas ni costos REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por María Guillermina Alanoca Perca, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por la Prof. Edith Anahua Téllez y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. ORDENARON que la parte demandada a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 007494 de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil doce, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 5. EXP. NRO. 2034-2016-75-CI.- REVOCARON la Resolución número trece, de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y cinco; que declara IMPROCEDENTE el pedido de caducidad de la medida cautelar realizada por MRM PROMOTORA E INMUBILIARIA SAC; REFORMANDOLA declararon FUNDADA el pedido de caducidad de la medida cautelar realizada por MRM PROMOTORA E INMUBILIARIA SAC; en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso cautelar seguido por MRM PROMOTORA E INMUBILIARIA SAC, con lo demás que contiene. CORRIGIERON la misma en el extremo donde se consigna erróneamente MRM PROMOTORA E INMUBILIARIA SAC, siendo lo correcto MRM PROMOTORA E INMOBILIARIA SAC. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 6. EXP. NRO. 2072-2011-FC.- APROBARON la sentencia contenida en la resolución N° 18 de fecha dos de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas ciento treinta y cinco y siguientes, mediante la que se resuelve: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de fojas veintiuno a veinticuatro interpuesta por AMELIA CALIZAYA SUNI en contra de WALTER HERNAN TICONA VILLEGAS sobre DIVORCIO por la causal de Violencia Psicológica; declarándose, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el once de abril del dos mil uno ante la Municipalidad Distrital de Sama, Provincia y Departamento de Tacna; EXTINGUIDOS los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y FENECIDA la sociedad de gananciales, debiendo LIQUIDARSE en ejecución de sentencia; SUSPENDIÉNDOSE al demandado WALTER HERNAN TICONA VILLEGAS, en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos Ana Cristina y Brian Jesús Ticona Calizaya, de doce y catorce años de edad respectivamente; e, INFUNDADA la demanda respecto a la causal de violencia física. SEGUNDO: ORDENANDO que, en caso de no ser apelada la presente, sea elevada en consulta al Superior para lo cual se cursará la comunicación correspondiente y una vez firme, se expidan los oficios respectivos a fin de que se proceda a las inscripciones registrales a que hubieren lugar. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 7. EXP. NRO. 1367-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecinueve a veinticinco, mediante la cual se resuelve: “DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por JOSEFINA ANGELA VILLANUEVA CONDORI, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, sin costas ni costos.” Y REFORMANDOLA, resuelven declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por JOSEFINA ANGELA VILLANUEVA CONDORI, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 8. EXP. NRO. 1499-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, corriente de fojas diecinueve y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por YIZELA TERESA ORDOÑEZ ARANDA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. 2. ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional Sectorial cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°563-2015-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de mayo del 2015 que le reconoce y otorga el pago del Interés Legal Efectivo, derivado de los devengados por aplicación de la Bonificación Especial otorgada por el Decreto de Urgencia N°37-94, que asciende a la suma de S/.18, 376.97 (dieciocho mil trescientos setenta y seis con 97/100 soles). En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días; con condena de costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 9. EXP. NRO. 1651-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha trece de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, donde se resuelve: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Diego Vicente Espinoza Martínez, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000974 de f echa 20 de Marzo del 2014, mediante la cual resuelve otorgar al demandante la suma de S/.58,849.28 (Cincuenta y
Martes, 27 de marzo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con 28/100 Soles) y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su Reglamento Decreto Supremo 001- 2014-JUS; CON COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 10. EXP. NRO. 1178-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte a veintitrés, mediante la cual se resuelve: Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Yolanda Nancy Mejía Saavedra en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 11. EXP. NRO. 1468-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por MAGDALENA FORTUNATA GUTIERREZ LAQUI, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Tacna; en consecuencia ORDENO que la demandada a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 003698 del 08 de julio del 2013 en lo que respecta a la demandante, donde se le reconoce crédito devengados por el importe de S/. 68,914.34 (sesenta y ocho mil novecientos catorce con 34/100 soles); más intereses legales, y condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 12. EXP. NRO. 1096-2017-89-CI.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, corriente en copias de fojas treinta y ocho a treinta y nueve, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE LA DENUNCIA CIVIL formulada por el Procurador Público del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos, abogado Erick Samuel Villaverde Sotelo, mediante el tercer otrosí del escrito de fojas 49 y siguientes. DISPUSIERON que el A Quo emita nuevo pronunciamiento conforme los considerandos expuestos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 13. EXP. NRO. 1156-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veinticinco, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Emiliana Condori viuda de Quispe, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Director Regional Sectorial cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002973 de fecha treinta de diciembre del dos mil dieciséis, donde se reconoce a la demandante como nueva titular del reconocimiento devengado por el concepto de las bonificaciones allí establecidas por el saldo actual pendiente de pago de S/. 11,735.36 (once mil setecientos treinta y cinco con 36/100 soles); con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 14. EXP. NRO. 2133-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número nueve, de fecha once de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento sesenta y cuatro a ciento setenta y dos, que falla declarando FUNDADA la demanda de Convocatoria a Junta General de Socios de la Empresa de Transportes Concordia S.R.L, interpuesta por Mario Ruis Paredes, Miguel velasquez velasquez, Anselmo Victor Capia Limache, Danilo Miguel Cohaila Rios y Rosa Laura Chambi, en contra de la Empresa de Transportes Concordia S.R.L, debidamente representada por su gerente general Isaac Choque Copari. En consecuencia: ORDENA la convocatoria judicial a Junta General de Socios de la Empresa de Transportes Concordia S.R.L para el día 09 de octubre del 2017, a las once horas, en el local ubicado en la Avenida Circunvalación sin número, Sala de auditórium del terminal terrestre Manuel Apolinario Odria Sector Internacional, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, la que deberá ser presidida por el actual gerente de la empresa emplazada Isaac Choque Copari y en presencia del notario público Prescila Mendez Payehuanca, quien es nombrado por el Juzgado para que de fe de los acuerdos adoptados y con la siguiente Orden del Día: (1) Exclusión definitiva del socio gerente Don Isaac Choque Copari por la causal de dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social de la empresa, prevista en el artículo 293 de la Ley 26887 Ley General de Sociedades. (2) Remoción de Gerente General y nombramiento de nuevo Gerente general. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 15. EXP. NRO. 1421-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del once de septiembre del año dos mil diecisiete, corriente de treinta y tres a treinta y seis, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Juan Carlos Ríos Valdez, en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento; en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Administrativa número 1423-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA de fecha once de noviembre del dos mil quince, mediante la cual resuelve otorgar al demandante la suma de S/.46,741.19 (Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Uno con 19/100 soles) y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley número 30137 y su Reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; con costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 16. EXP. NRO. 941-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veintiséis, que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Yesenia Noelia Atencio Iturry, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; en consecuencia ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Director Regional Sectorial cumpla con lo dispuesto en: 1) la Resolución Directoral Regional número 002494 de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece reconoce a la demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 49,253.27 (cuarenta nueve mil doscientos cincuenta y tres con 27/100 soles), y 2) la Resolución Directoral Regional número 000433 de fecha diez de febrero del dos mil catorce reconoce a la demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 4,479.69 soles (cuatro mil cuatrocientos setenta nueve con 69/100 soles); ambas resoluciones con sus respectivos intereses legales que serán liquidados en ejecución de sentencia, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 17. EXP. NRO. 1253-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiséis, que falla: 1) Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Cesar Julián Menéndez Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. 2) ORDENA que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Director Regional Sectorial cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional 000093 del veinticinco de enero del dos mil quince, donde se reconoce los intereses legales sobre los adeudos reconocidos por el otorgamiento de la bonificación dispuesta por el decreto de urgencia 037-94 a favor de la demandante, por el monto de S/. 9,571.89 (nueve mil quinientos setenta y uno con 89/100 soles); con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1313-2017-47-CI.- CONFIRMARON la resolución número cuatro, del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia certificada a folios sesenta y cuatro a sesenta y cinco, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la denuncia civil formulada por Caroll Mair Vargas Cusacani en contra de la sucesión de quien en vida fue Francisco Vargas Laura. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 18 AUTOS: 06 DECRETOS: 11
--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL
11
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 27 de marzo del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SEGUNDA SALA CIVIL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 26 AL 30 DE MARZO DEL 2018
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 26 AL 28 DE MARZO DEL 2018
TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 26 AL 30 DE MARZO DEL 2018 N° HORA EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RESOLUC ELEVA
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 27 DE MARZO DEL 2018 N° HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA
1
09:00
1741-2014-CI
P.AMPARO
Sentencia-Auto
2
09:05
64-2016-FC
ALIMENTOS
Sentencia
3
09:10
1955-2015-CI
AUTORIZ.JUDICIAL
Sentencia
4
09:15
45-2016-CI
NULID. ASIENT REG
Auto
5
09:20
2257-2013-CI
NULIDAD RES.ADM
Sentencia
6
09:25
1088-2017-CI
P.AMPARO
Sentencia
INFORME
I.O./Ddo´s I.O./Dte I.O./Dte I.O./Dte-Ddo I.O./Dte-Ddos
TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 28 DE MARZO DEL 2018 N° HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA
1
09:00
3008-2016-FC
INTERDICCION
Consulta
2
09:05
1746-2017-FC
ALIMENTOS
Sentencia
3
09:10
1905-2017-CI
MEJOR DER.POSES
Auto
4
09:15
1384-2015-CI
INDEMNIZACION
Sentencia
5
09:20
942-2003-CI
IMPUGNAC RES ADM
Auto
6
09:25
1892-2017-CI
MEJOR DER.PROP
Auto
7
09:30
1915-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
8
09:32
1679-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
9
09:34
1815-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
10
09:36
1813-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
11
09:38
2034-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
12
09:40
2340-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
13
09:42
2087-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
14
09:44
2010-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
15
09:46
2018-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
16
09:48
1991-2017-CI
P.CUMPLIMIENTO
Sentencia
INFORME
I.O./Dte-Ddo
NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA
INFORME
Martes, 27 de marzo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
13
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE
SEMANA DEL 26 AL 30 DE MARZO DEL 2018
SEMANA DEL 26 AL 30 DE MARZO DEL 2018
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 26 MARZO DEL 2018 Nro.
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 27 DE MARZO DEL AÑO 2018 N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA/PROCESO
RES
INFORME
1
10:30
127-2015 PCA
Reposición
Sentencia
C/I
2
10:35
2082-2014 PCA
Reposición
Sentencia
3
10:40
1173-2015 PCA
Reposición
Sentencia
S/I C/I
Reincorporación al cargo de Directora de Ugel Jorge 1064-2014 PCA Basadre
Sentencia
1300-2014 PCA
Asignación por estudios concluidos de maestria
Sentencia
168-2016 PCA
Calculo de pensiones devengadas
Sentencia
11:00
412-2015 PCA
Reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir
Sentencia
C/I
8
11:05
762-2015 PCA
Reposición
Sentencia
C/I
9
11:10
716-2016 PCA
Asignación por fallecimiento
Sentencia
S/I
4 10:45
5 6 7
10:50 10:55
S/I S/I C/I
Expediente
Hora
1 2016-02544-60 08:30 2 2016-02544-60 08:30 3 2015-02598-27 09:30 4 2015-02598-27 09:30 5 2016-00914-13 10:00 6 2016-02243-34 11:00 7 2017-00087-67 12:00
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
Tipo de Audiencia
Delito
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 03 PENAL DE APELACION DE PRLONGACION Actos contra el pudor en me POCOLLAY DE PRISION SALA 03 PENAL DE APELACION DE PRLONGACION Formas Agravadas de la Tra POCOLLAY DE PRISION Personas SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE MULTA Ursurpación Agravada 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE MULTA Desvio ilegal del curso de las 3ER PISO SALA PENAL SUPERIORFinanciamiento por medio APELACION DE AUTO 3ER PISO información fraudulenta SALA PENAL SUPERIOR- APELACION DE REVOCATORIA DE Omisión de asistencia fam 3ER PISO SUSPENSION DE LA PENA
SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA PENAL SUPERIOR- IMPROCEDENTE CONSTITUCION 3ER PISO EN ACTOR CIVIL
Microcomercialización o microproducción.
SALA PENAL SALA PENAL SUPERIOR15:30 LIQUIDADORA (AD. FUNC. 3ER PISO SALA PENAL APELAC.)
APELACION DE AUTO
TRAFICO ILICITO DE DROG AGRAVADO
SALA PENAL SALA PENAL SUPERIOR9 2003-05051-55 16:15 LIQUIDADORA (AD. FUNC. 3ER PISO SALA PENAL APELAC.)
APELACION DE AUTO
Promoción o favorecimient tráfico ilícito de drogas
8 1996-00194-5
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 27 DE MARZO DEL 2018 Nro.
Expediente
Hora
1 2015-01007-38 09:00 2 2015-01917-77 10:30 3 2015-01917-77 10:30 4 2011-01977-75 12:00 5 2016-00996-43 13:01 6 2016-00996-43 13:01 7 2017-02796-61 15:30
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO
Tipo de Audiencia
Delito
APELACION DE SENTENCIA
Contrabando
APELACION DE SENTENCIA
Hurto agravado.
APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA APELACION DE SENTENCIA PROCESO INMEDIATO
Hurto Agravado Colusión Falsificación de document Falsificación de document Omisión de asistencia fam
TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 28 DE MARZO DEL 2018 Nro.
Expediente
Hora
1 2016-02052-23 08:15 2 2016-00233-51 09:00 3 2012-01152-13 10:30 4 2012-01152-13 10:30 5 2014-01043-34 12:00 6 2018-00448-68 13:00 7 2013-01134-71 13:16
Organo Jurisdiccional
Sala Audiencia
SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO
Tipo de Audiencia
Delito
AUDIENCIA DE LECTURA DE Violación sexual de menor de SENTENCIA DE VISTA APELACION DE SENTENCIA Lesiones graves COANDENATORIA APELACION DE REPARACION Uso de documentos falso CIVIL APELACION DE REPARACION Falsedad ideológica. CIVIL AUDIENCIA DE APELACION DE Usurpación SENTENCIA ABSOLUTORIA AUDIENCIA DE LECTURA DE Actos contra el pudor en me SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE Actos Ilícitos VISTA
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Martes, 27 de marzo del 2018
ROL DE AUDIENCIAS MODULO PENAL DEL DIA 27 DE MARZO DEL 2018 Nro 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69
Expediente 2018-00648-46 2017-01030-7 2016-02697-85 2012-01575-57 2017-00110-97 2017-01340-12 2017-00496-57 2012-00432-81 2017-01728-80 2010-00388-60 2017-01648-68 2012-01963-78 2016-00329-12 2016-01736-14 2012-02122-28 2015-00776-51 2015-02874-22 2017-00978-79 2018-00513-0 2017-00320-31 2014-00957-53 2015-01901-3 2016-00101-34 2016-00302-68 2016-01239-95 2017-00794-0 2015-03069-18 2017-01655-95 2018-00510-0 2018-00511-0 2018-00517-0 2010-01746-81 2018-00581-25 2018-00374-92 2018-00328-56 2018-00359-19 2018-00678-95 2018-00391-21 2013-00735-84 2018-00395-4 2016-00889-43 2015-00664-10 2017-00469-62 2015-00161-44 2016-01004-55 2015-00988-4 2016-02742-61 2014-00599-35 2015-01452-31 2015-02773-67 2014-01881-43 2017-00194-40 2015-01885-15 2018-00227-47 2018-00098-0 2016-01797-31 2017-01378-1 2017-00822-99 2017-02608-59 2017-01394-81 2017-02012-67 2016-02079-74 2008-01848-55 2015-00852-36 2015-01007-38 2015-01917-77 2011-01977-75 2016-00996-43 2017-02796-61
Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central
Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 5 JIP- LOCAL ZELA SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora 08:20 15:00 16:30 11:30 15:00 09:00 09:46 10:16 11:01 11:41 12:31 15:00 15:41 16:15 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 16:00 08:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:30 16:15 09:00 10:00 10:30 11:00 09:00 10:00 10:30 11:00 11:15 11:30 11:45 12:00 13:00 09:00 10:00 08:00 08:30 09:00 09:30 10:00 10:40 15:00 16:01 09:00 09:30 10:00 11:00 12:00 15:00 09:00 09:00 10:00 12:00 15:30 11:00 08:10 16:00 09:00 10:30 12:00 13:01 15:30
Tipo de Audiencia APELACION DE AUTO PRISION REQUERIMIENTO MIXTO DEBATE LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO AUDIENCIA DE BENEFICIO PENITENCIARIO AUD DE REVOCACION DE LA PENA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL JO JO JO JO JO JO JO AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA PENA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACIÓN- LAVADO DE ACTIVOS AUDIE NCIA DE SOBRESEIMINTEO DECLARACION DE HABEAS CORPUS CESE DE PRISION CONTINUACIÓN // ORALIZACION VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD VIOLACION DE DOMICILIO ACTOS CONTRA EL PUDOR TESTIGOS CONTINUACIÓN DE QUERELLA // DECLARACION AGRAVIADO REVOCATORIA DE PENA AUDIENCIA AUDIENCIA AUDIENICA INICIO JUICIO ORAL REPROGRAMADO NOTIFIC VIA EDICTO JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO LECTURA DE SENTENCIA REPROGRAMADA// DR CERPA CONTROL DE SOBRESEIMIENTO (EDICTOS) INICIO LESIONES CULPOSAS CONTINUACION DE JUICIO ORAL INICIO LESIONES GRAVES CONTINUACION DE JUICIO ORAL LESIONES LEVES CONTINUACION DE JUICIO ORAL INICIO DE JUCIO ORAL POR INTERRUPCION CONTINUACION DE JUICIO ORAL REVOCATORIA ACUSACION AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ACUSACION AUDIENCIA DE ACUSACION REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA CONTROL DE ACUSACIÓN AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA - DRA. IRIS LEON AUD DE AMONESTACION JO COLEGIADO DR. ORDOÑO, DR. HUANCHI, DR. SRY QUISPE APELACION DE SENTENCIA APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA AUDIENCIA DE APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA APELACION DE SENTENCIA PROCESO INMEDIATO
Delito Contrabando Robo Agravado Robo Agravado Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Tentativa Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Lavado de Activos Robo Agravado Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Contrabando Feminicidio Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Omisión de asistencia familiar Usurpación Lavado de Activos Falsificación de documentos Estafa genérica Trata de personas Usurpación Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Violación de domicilio Actos contra el pudor. Hurto simple. Difamación Chantaje Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Lesiones leves por Violencia Familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Peculado doloso Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Uso de documentos falsos. Hurto simple. Lesiones culposas Falsedad ideológica. Lesiones graves Lesiones leves Lesiones leves Peculado Uso de documentos falsos. Lesiones culposas Omisión de asistencia familiar Lesiones leves Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Atentado contra la autoridad o funcionario Falsedad genérica. Lesiones graves Robo. Lesiones leves por Violencia Familiar Violación de la libertad sexual (Agravante: a mano armada Omisión de asistencia familiar Encubrimiento real. Robo Agravado Contrabando Hurto agravado. Colusión Falsificación de documentos. Omisión de asistencia familiar
Martes, 27 de marzo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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