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27 jun. 2016 - en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 15 de Julio del 2016 a hor
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 27 de junio del 2016

Avisos Judiciales PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 01692-2013-0-2301-JP-CI- 02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA SA en contra de José Luis Gutiérrez Arratia, Crescencia Arratia Jiménez y Job Gutiérrez Tesillo, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la Especialista Legal Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la Mz. 384, Lote 02, SECTOR 1 VIÑANI del distrito, provincia y departamento de Tacna, cuya área es de 864.00 m2., los linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral N° 11053621 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII SedeTacna. VALOR DE TASACIÓN: US$31,901.54 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS UNO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$21,267.69 (VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 69/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001.- Embargo en forma de inscripción a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.37,000.00 en mérito de la Resolución N° 01 de fecha 17/09/2013 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretario Judicial Ricardo Franco Marcos, Expediente N° 01692-2013-63-2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 11/12/2013. 2) Asiento D00002.- Embargo en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDICCOP LA ISLA LTDA. hasta por la suma de S/.4,000.00 en mérito de la Resolución N° 01 de fecha 06/01/2015 expedido por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Secretaria Judicial Ana Isabel Vargas Quisse, Expediente N° 02532-2014-34- 2301-JP-CI-02. Fecha de inscripción 18/MARZO/2015. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 15 de Julio del 2016 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$3,190.15), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.395.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de ¡a diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020 y correo: [email protected], 21 de Junio del 2016. VICTOR O. APAZA MORANTE. MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 321-SUNARP. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA. (6V: 27/28/30/01/04/05 JUN-JUL) EDICTO JUDICIAL En el Proceso signado con el número 00800-2016-0-2301 -JR-CI-03 seguido por SONIA, CCOLLOCCOLLO PARI sobre ADICIÓN Y CAMBIO DE NOMBRE en la vía del Proceso no Contencioso; el señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central - Tacna, Dr. Salazar Díaz, Vladimir con intervención del Especialista Legal Linaja Gordillo, Graciela, ha resuelto mediante Resolución N°01 y su corrección Resolución 02; ADMITIR la demanda de Adición y Cambio de Nombre en la Vía no Contenciosa, interpuesta por doña SONIA CCOLLOCCOLLO PARI solicitando la rectificación de su partida de nacimiento; y se señala para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, a las diez de la mañana. Tacna 22- de junio del 2016.GRACIELA LINAJA GORDILLO. Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V: 27 JUN).

EDICTO PENAL Expediente N° 1332-2016-0-2301 -JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1332-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra GERARDO LIMACHE RAMOS, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Alex Wilmer Limache Vera y otros; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GERARDO LIMACHE RAMOS con la resolución numero 01 de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado GERARDO LIMACHE RAMOS. 2) REQUERIR al procesado GERARDO LIMACHE RAMOS que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE. DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable y que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de junio del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V: 27/28/30) EDICTO PENAL Expediente N° 1334-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1334-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Marcela Fernanda Lanchipa Arias; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA con la resolución numero 01 de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA. 2) REQUERIR al procesado MANUEL FERNANDO LANCHIPA PALZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de junio del 2016. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. Juez del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SILVANA ALCALA QUELOPANA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V: 27/28/30). CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE PUBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, contra ERNESTO RAMOS LOPEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2550-2014-0- 2301-JPCI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado, a caigo del Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de don Ernesto Ramos López, ubicarlo en Asentamiento Humano Asociación de Pescadores Artesanales Agro San Pedro Manzana “IT’ Lote 9 Balneario Los Palos distrito, provincia y departamento de Tacna, con un área de 200.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la. Partida Electrónica N° P20067977 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 21,450.00 (veinte y un mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: s/. 12,155.00 (doce mil ciento cincuenta y cinco con 00/1100 nuevos soles), que es la deducción de 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 20 de julio del 2016 a horas 11.00 de la mañana, a realizarse en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna; FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro N. Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL, 952685901 - RPM *585430) GRAVAMENES Y CARGAS: 1.-) EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Agropecuario - Agrobanco hasta por la suma de S/. 26,000.00 nuevos soles. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor- de S/. 2,145.00 nuevos soles, suma que será devuelta íntegramente a los postor es no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 197,50, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 21 de junio del 2016. PEDRO GONZALES VILLANUEVA. MARTILLERO PUBLICO REG. N° 261. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. Secretario Judicial del 1er Juzgado de paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V: 27/28/30 JUN). EXPEDIENTE 0056-2015-0-2301-JP-CI-02 ESPECIALISTA: Maita Cruz Alicia Jackeline MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha la Señora Juez María Gómez Cayro, con intervención de la Especialista Maita Cruz Alicia Jackeline, ha dispuesto mediante Res. 02 de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, se notifique a LA SUCESION DE JESUS PAQUITO CORMILLONI SARMIENTO, mediante edictos; con la resolución número 02 de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, que dispone Admitir en la Vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S. A., representada por su apodera-

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do JORGE MARTIN SILVA CORONEL, en contra de ADELA QUISPE PALOMINO y SUCESION DE JESUS PAQUITO CORMILLONI SARMIENTO, en calidad de obligados principales. En consecuencia NOTIFIQUESE a los ejecutados para que en el plazo de CINCO días cumplan con pagar a la ejecutante la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 47/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,484.47) Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 11/100 NUEVOS SOLES ( S/. 4,436.11), más intereses pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, de no presentarse contradicción dentro del plazo de ley póngase los autos a Despacho para emitir AUTO FINAL. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, debiendo agregarse a los autos los anexos acompañados. Conforme solicita la varíe ejecutante notifíquese a los ejecutados mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente en lo que fuera de ley. AL SEGUNDO OTROSI: No ha lugar por no ser parte del proceso. AL TERCER OTROSI: notifíquese conforme se solicita. AL CUARTO OTROSI: Notifíquese mediante edicto a la sucesión Cormilloni Sarmiento Jesús Paquito, previa gestión de la parte demandante. ALICIA JACKELINE MAITA CRUZ. Secretaria Judicial del 3er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V: 27/28/30 JUN). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 01179-2015-0-2301-JR-CI-01, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A contra HERLINDA FLORES CHALLCHA y JUAN CARLOS TINTA Y A TINTA YA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 1er Juzgado Especializado en lo civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, Especialista Legal Dr. JOAQUIN MEDINA CASTRO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Bien Inmueble: 1.-Inmueble ubicado en el Predio Urbano MZ 115 LOTE 09 ZONA PROMUVI LA UNION, del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 11026107 de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Tacna. Se deja Constancia que Actualmente la Propietaria del bien materia de la presente es Doña ANGELA TINTA YA CHUI, adquirido por Donación Inscrito en el Asiento C00002 el 09/12/15. VALOR DE TASACION: El Valor de la Tasación Asciende a la Suma de S/. 172,971.48. NUEVOS SOLES. PRECIO BASE DE REMATE: Son Las Dos Tercera Partes de la Tasación que asciende a la Suma de S/.115,314.32. NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Constituida a Favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. Hasta por la Suma de SI. 156,000.00. NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00003 el 26-09-14. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 13 de Julio del Año 2016, a Horas 12:00. Del Medio Día. y será efectuado por el Abogado Martillero Público Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. Correo: [email protected]. Telf.: 942089706 - RPM *0074114 / #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Sala de usos múltiples ubicada en el tercer piso, Sito en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia (S/. 17,297.15) y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 13 de Mayo del Año 2,016. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/20 AL 27 JUN). EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00790-2015 sobre Extinción de alimentos, seguido por WASHINGTON VELAZCO FLORES, tramitado por ante el 2o Juzgado de Paz Letrado - Sede Central - Tacna, con intervención del Especialista Legal Liendo Moscoso Margot, mediante Resolución N° 10 de fecha 16 de junio del 2016, SE RESUELVE: Proveyendo el Escrito N° 7597-2016 Téngase por cumplido el mandato y conforme a lo solicitado notifíquese mediante Edicto a la

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sucesión de Luisa Alcira Torres Ortiz, para que se apersone que acrediten vocación hereditaria debidamente constituidos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesa’, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y Diario La República de esta ciudad. Tacna: 2016, Junio 21. Liendo Moscoso Margot - Esp. Leg. del 2° Juzgado de Paz Letrado - Tacna. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO. Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. (3V: 23/24/27 JUN). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nro. 00856-2012-0- 2301-JP-CI-02, que sigue ALFONSO FLORES CRUZ en contra de Elena INCACUTIPA JINEZ; la Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Justicia de Tacna, Dra. Kati Antonio Damian, especialista legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 15 de Julio del 2016 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Cuarto Piso, sito en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía s/n del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, del siguiente bien inmueble de propiedad de Elena INCACUTIPA JINEZ; DESCRIPCIÓN: MANZANA-B LOTE-15 SECTOR ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PRIMERO DE MAYO del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 11074522 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII Sede Tacna - Oficina Registral Tacna.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 59,850.00 Soles.- BASE DEL REMATE: El precio base para este remate es S/ 39,900.00 Soles, equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00001.- Hipoteca.- A favor de Alfonso Flores Cruz hasta por la suma de S/ 24,000.00 soles - 2.- Asiento D00002: Embargo en forma de inscripción.- Sobre las acciones y derechos que tiene la demandada Elena Incacutipa Jinez en el predio inscrito en esta partida hasta por la suma de US $ 9,000.00 Dólares Americanos - Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 5,985.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + 1GV y deberá ser cancelada al finalizar el remate.- Juez: Dra. Kati Antonio Damian, especialista legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N°315. Tacna, 2016 Junio 07. Patricia Victoria Vásquez Zubieta. MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 315. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V: 23/24/27/28/30/01 JUN-JUL). EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1881-2008 tramitado ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que preside la Juez Superior Rosa Juárez Ticona, secretaría Alioscka Astrid Pinazzo Paredes, en los seguidos por Alicia Victoria Condori Viuda de Ticona contra Sabina Laura Tumire; sobre prescripción adquisitiva. SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por treinta días, debiendo apersonarse los sucesores de quién en vida fuera doña ALICIA VICTORIA CONDORI VIUDA DE TICONA debidamente constituidos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para cuyo efecto efectúese las publicaciones de ley, en el Diario oficial El Peruano y en el Diario La República de esta ciudad, debiendo Secretaria remitir un extracto de la presente para su publicación y evitar así la paralización del presente expediente. Se avocan al conocimiento de la causa los magistrados que suscriben la presente. Tacna, 13 de junio de 2016. (3V:23/24/27 JUN). NOTIFICACION POR EDICTOS HAGO SABER A: A GLADYS LOPE MARIN, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista Joaquín Medina Castro, (Exp. Nro. 00360-2016-0- ),

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PAULINO CATARI MOLLO, ha interpuesto demanda de nulidad de acto jurídico de donación del inmueble ubicado en la Asoc. Pérez Gamboa Lote 5, Mz. B del distrito Gregorio Albarracín inscrita en la Partida 05009949 de los Registros Públicos de Tacna, en su contra y otro, disponiendo se le notifique con la demanda por edictos. Res. Nro. 02: ‘Tacna, seis de abril del año dos mil dieciséis....SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por PAULINO CATARI MOLLO en contra de GLADYS LOPE MARIN Y JOSÉ ALONSO ADERLYN CÁCERES VARGAS sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; en vía de proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de ella a los demandados por el término de treinta días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las instrumentales....Al segundo otrosí: por ofrecida el medio probatorio. Tómese Razón. Firmado: doctor Vera Esquivel, Juez.- Medina Castro, Especialista Legal”. Res. Nro. 04: “Tacna, ocho de junio del año dos mil dieciséis Estando a lo expuesto de que ha agotado las gestiones para conocer el domicilio de la codemandada Gladys Lope Marín, bajo responsabilidad y de conformidad con lo que establece el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese con la demanda a la codemandada citada, por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Rúbrica del doctor Vera Esquivel, Juez. Medina Castro, Especialista Legal.” Lo que notifico a usted para los fines de ley. Tacna, 21 de junio del 2016.JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V:23/24/27 JUN). NOTIFICACION POR EDICTOS En el Exp, 00806-2012-0-2301 -JP-FC-02, la Srta. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dra. Kati Antonio Damian, con intervención de la Esp. Legal Dra., Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto notificar por edictos a la persona de: JUAN MARTIN MURILLO LA ROSA, mediante Resolución N° 30 de fecha 27/04/2016, que RESUELVE: 1) APROBAR LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES LEGALES, la misma que obra a folios 253 a 252 por la suma de SI 30, 707,94 (TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE CON 94/100 SOLES). 2) Estando a lo solicitado y conforme al estado del proceso, REQUIERASE al demandado JUAN MARTIN MURILLO LA ROSA, para que dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS SIETE CON 94/100 SOLES, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Tacna, 2016 Mayo 10. INGRID MALANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretario Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA TACNA. (3V: 23/24/27 JUN). EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01144-2014-42-2301 -JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-01144-42-2301-JR-PE-1, seguido contra LINDA SANDOVAL SANABRIA por delito de USO DE DOCUMENTO FALSO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO .-PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE LINDA SANDOVAL SANABRIA por delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 SEGUNDO PARRAFO DEL C.P. Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR. FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 22 de JUNIO del 2016. PEDRO DAVID FRANCO APAZA Juez (T) del 1er Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V:24/27/28 JUN).

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Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA LAG Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del expediente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del 23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67. REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs. 42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la

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Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del 13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42 26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs. 45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con

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deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del 22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20 del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del 25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 21. Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015 fjs. 56/61 que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que consigna al demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui. CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los devengados especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta 2008 con los intereses legales e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916 del 10/06/2014 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 57/61 que declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra de la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de intereses. Ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo de 10 días reconociendo y otorgando pago de intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el pago de intereses legales en virtud del art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 25. Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos

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reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM. DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 71/75 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena, Mazuelos Velarde Percy Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue, ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando pago de los intereses laborales de acuerdo al D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago de adeudos del D. U. 037-94 e Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil. DISPUSIERON tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 27. Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs. 83/87 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María Paniagua Chambe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016 28. Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del 04/11/2015 a fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin Janeth Aldana Arenaza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total de la fecha que falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses legales. REVOCARON la misma sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013. COLEGIADO GC FA LAG  DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016 29. Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs. 329/348 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral. COLEGIADO GC FA LAG 30. Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg. 728 REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñándose u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía proceso ordinaria laboral para que la demandante solicite la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPONEMOS la reposición del demandante en su cargo que venía desempeñando u otra de igual. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl 16/09/2015 que declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su

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remisión al segundo juzgado de Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez de la cusa continúe con el conocimiento del presente proceso y expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 68/77que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración integra con deducción del monto pagado y el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs. 235/241, declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución administrativa reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido en base a su remuneración total permanente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 49/55 que declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la demandada con emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 77/82 que declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944 ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con conocimiento de la Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs. 167/172 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la Municipalidad distrital de Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94 dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02 del 15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty Cutipa Suca contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo como Guardián de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del 30/09/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda Albarracín Palacios contra el Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 60,582.58 por los conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional del 01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del 21/11/2011 al 31/07/2005 y Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años 2001 al 2003, y Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso . COLEGIADO GC FA LAG

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42. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime Armando Villa Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral para su adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG 43. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia del 21/10/2015 en el extremo que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación de Tacna” debiendo suprimirse en este punto. COLEGIADO GC FA LAG 44. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Martín Ramón Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., dispone pago a favor de la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 15,221.80 y por Daño Moral de S/. 1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante, Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones, Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007 al 14/01/2008, más intereses legales y costos. COLEGIADO GC FA LAG 45. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de asistencia de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los testigos ofrecidos como prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya Melgarejo Sanguinetti contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicitar indemnización que corresponda. ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG 46. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy Alania Pare contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG 47. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda Toma Aruga contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG

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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA:Lunes 27 de Junio del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72

Expediente 2012-02076-22 2015-00244-3 2015-01244-20 2015-00179-75 2015-00619-26 2015-02734-41 2005-00203-93 2015-00004-24 2015-03046-5 2013-01718-69 2015-02559-0 2013-00924-12 2015-02797-29 2015-02797-85 2016-00184-0 2013-02029-23 2015-00636-12 2014-00981-0 2015-02504-54 2015-02498-86 2015-02739-61 2016-00100-44 2016-00050-95 2016-00148-82 2016-00520-95 2015-01358-85 2014-01448-21 2016-00075-12 2014-02099-33 2014-02362-43 2012-01485-8 2014-01653-58 2014-02271-0 2013-00336-25 2016-01294-0 2012-00976-14 2015-01863-35 2014-01318-86 2015-02172-15 2014-01464-19 2013-00290-49 2014-00212-83 2015-00947-84 2015-02982-89 2015-02598-27 2015-01816-30 2015-01481-80 2015-03069-61 2016-00236-30 2016-01213-0 2016-00868-43 2015-01029-0 2015-02781-0 2015-00756-27 2016-00031-0 2016-00790-0 2012-00815-50 2015-02410-42 2014-00251-40 2011-01722-47 2013-00968-74 2011-00153-82 2009-01982-52 2014-01654-43 2015-01009-99 2013-01904-74 2014-00867-94 2014-01635-91 2015-00842-66 2012-00473-33 2016-01224-30 2014-00522-70

Organo Jurisdiccional 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNCIONES) - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 11:00 12:00 13:00 14:50 15:30 16:30 12:00 12:00 12:31 09:00 10:00 10:30 11:00 11:10 11:45 12:00 15:00 15:30 16:00 08:50 09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:40 11:00 11:30 12:00 12:40 10:00 09:00 11:00 15:00 09:00 15:00 08:30 09:00 10:00 15:00 17:10 18:00 09:00 09:30 10:00 10:30 11:31 12:01 12:31 10:00 11:00 12:00 13:01 09:00 10:00 11:00 09:00 09:31 10:00 11:00 13:00 15:00 15:31 16:00 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 15:30

Delito Violación de la libertad sexual. Receptación Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación de la libertad sexual. Secuestro Robo Agravado Robo Agravado Robo Agravado Lavado de Activos Omisión de asistencia familiar Usurpación Fabricación o uso no autorizado de patente Fabricación o uso no autorizado de patente Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de denuncia. Uso de documentos falsos. Violación de la libertad sexual . Violación de la libertad sexual . Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, entre otros. Omisión de asistencia familiar Receptación agravada Falsificación de documentos Falsedad ideológica. Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales. Omisión de asistencia familiar Ursurpación Agravada Omisión de asistencia familiar Secuestro Omisión de denuncia. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Omisión de asistencia familiar Falsedad ideológica. Homicidio culposo Falsificación de documentos. Receptación agravada Falsificación de documentos. Ursurpación Agravada Falsa declaración de testigos y peritos en juicio Peculado Chantaje Autoaborto Desobediencia o resistencia a la autoridad Homicidio culposo Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Estafa genérica Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Violación sexual de menor de edad. Contrabando Contrabando Contrabando Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Robo Agravado Violación sexual de menor de edad. Contrabando Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Omisión de asistencia familiar Trata de Personas Actos contra el pudor en menores. Daño agravado

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO CAS N° 075-2016 I.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN Contratar los servicios de:

Código

Prestación

Dependencia

S/.

Cantidad

01400

APOYO EN PERICIAS CONTABLES JUDICIALES

Oficina de Administración Distrital – Tacna

4,500.00

1

00159

APOYO ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE COBRANZA COACTIVA

Oficina de Administración Distrital – Tacna

1,300.00

1

00429

RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA

Oficina de Administración Distrital – Tacna

950.00

2

II.

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE 

  III.

No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos. No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. ASPECTOS DE INTERES

La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional (www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 075-2016-TACNA, en el cual se encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso. 





Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 23 de junio del 2016 y la postulación desde el 28 al 30 de junio del 2016. Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to Piso), en las fechas señaladas en el cronograma. Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso.

Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200 anexo 52224.

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PROCESO CAS N° 075-2016 CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO

CRONOGRAMA

RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria

08 de junio del 2016

Oficina de Personal

Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo

del 09 al 22 de junio del 2016 (10 días hábiles)

Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE

CONVOCATORIA 1

Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

2

Postulación web

3

del 23 al 30 de junio del 2016 (05 días hábiles) del 28 al 30 de junio del 2016

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web)

Oficina de Personal Postulante Oficina de Trámite Documentario y Archivo

01 de julio de 2016

Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs SELECCIÓN

4

Evaluación Curricular – sin puntajes

04 de julio de 2016

Oficina de Personal

5

Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes

04 de julio de 2016

Oficina de Personal

6

Evaluación Curricular – con puntajes

04 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

7

Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes

04 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

8

Evaluación Técnica

06 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

9

Resultados de la Evaluación Técnica

06 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

07 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

11

Resultados de la Entrevista Personal

07 de julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

12

Resultados Finales – Declaración de Ganadores

07 de julio de 2016

Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13

Suscripción del contrato

08 de julio de 2016

Oficina de Personal

14

Registro de contrato

08 de julio de 2016

Oficina de Personal

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