ACUERDO N° 13 — 2012 11 de Julio de 2012 Por el cual se expide ...

Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados. EL COMITE DIRECTIVO DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN PARA EL. FOME
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ACUERDO N° 13 — 2012 11 de Julio de 2012 Por el cual se expide el reglamento para la realización de reuniones no presenciales del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados EL COMITE DIRECTIVO DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN DE CARNE, LECHE Y SUS DERIVADOS El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Numeral 9 Artículo 7° del Decreto 1187 de 1999 y el Artículo 43 Capítulo 6 de la Ley 101 de 1993 y, CONSIDERANDO: -. Que se hace necesario reglamentar el mecanismo para la realización de reuniones no presenciales del Comite Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados con el fin de que frente a situaciones de carácter urgente, sOea posible tomar decisiones relacionadas con el funcionamiento y operación de dicho Fondo, cuando no sea posible llevar a cabo reuniones de carácter presencial por imposibilidad de asistencia de sus miembros. -. Que de conformidad con el artículo 7 numeral 2 del Decreto 1187 de 1999, es función del Comite Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, expedir el Reglamento Operativo del Fondo. ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- El Comite Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados podrá adoptar decisiones mediante el mecanismo de reuniones no presenciales, aplicando para el efecto el siguiente procedimiento: 1) Viabilidad: La Secretaría del Comite Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados ejercida por el Secretario Tecnico de este Fondo, podrá convocar a los miembros del Comite para adoptar, mediante el mecanismo de reuniones no presenciales, una o varias decisiones importantes y urgentes, cuando se requiera, siempre que se imposibilite la reunión presencial de todos sus miembros, previa consulta que se realice para el efecto

2) Convocatoria: La Secretaría del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados remitirá a los miembros de este órgano máximo de dirección, vía correo electrónico y por escrito, los proyectos de acuerdo, decisión o acto decisorio acompañados de su justificación, indicando el plazo que los miembros tendrán para emitir su voto positivo o negativo a cada proyecto, el cual no será inferior a dos (2) días hábiles, ni superior a siete (7) días hábiles, sin incluir el de la convocatoria. El término para emitir votos podrá ser ampliado por la Secretaría del Comité, por una (1) sola vez, por un término no superior a tres (3) días hábiles según lo que determinen las circunstancias y urgencia de la decisión. 3) Aprobación o improbación: Los miembros del Comité Directivo emitirán por escrito su voto positivo o negativo a cada proyecto de Resolución dentro del término otorgado. Para el efecto, serán admisibles los escritos remitidos por correo electrónico, por fax o directamente a la Secretaria del Comité Directivo del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados. La respectiva decisión solo se entenderá aprobada si se cuenta con la mayoría de votos positivos. La fecha de la respectiva decisión y la del acta será n la de la fecha de culminación de la respectiva reunión no presencial, entendiendo por tal la fecha límite para emitir el voto, y su número en caso de requerirse, se asignará en el correspondiente orden consecutivo de aprobación. No obstante, en el acta se dejará constancia de los votos negativos que se hubieren emitido y sus razones. Si dentro del término otorgado para emitir el voto, no se obtiene la mayoría referida, o se recibe una mayoría de votos negativa, se entenderá que el proyecto de decisión fue improbado. Las aclaraciones y sugerencias a los proyectos de decisión que se efectúen a solicitud de uno de los miembros del Comité, se informarán a todos los restantes, para efectos de que sean consideradas. En este caso se ampliarán los términos para el voto en un plazo que se indicará en el escrito de la Secretaría del Comité, el cual se establecerá de acuerdo con las circunstancias y urgencia de la decisión y que en todo caso no será superior a siete (7) días calendario. Igualmente, si dentro del término otorgado para emitir el voto, cualquiera de los miembros del Comité solicita que se realice una sesión presencial para debatir la propuesta, se procederá de tal manera, citándola para el efectp.

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4) Voto con sugerencias o modificaciones: El voto con sugerencias o modificaciones al proyecto se computará como un voto negativo. Sin embargo, si la mayoría de miembros al emitir su voto coinciden en efectuar una o varias modificaciones a un proyecto, el mismo se entenderá aprobado con las respectivas modificaciones. 5) Acta: Cuando una decisión quede aprobada en los términos antes descritos, así como cuando varias decisiones queden aprobadas en la misma fecha, el Presidente y Secretario del Comité suscribirán el acta en la que se haga constar la aprobación de las decisiones respectivas, registrando los votos emitidos por los miembros y consignando el texto de la decisión aprobada.



La Secretaría del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados conservará en sus archivos el texto de los votos emitidos por los miembros. Cuando en los términos de la presente resolución se entienda que un proyecto ha sido improbado, se asentara acta sobre el particular incluyendo los respectivos antecedentes. ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría del Comité deberá informar a todos los miembros de dicho órgano, la aprobación o improbación de una o algunas decisiones, remitiendo, en el primer caso, copia del texto finalmente aprobado. ARTÍCULO 3°.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dada en Bogotá D.C., a los once(11) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

Ara• RIC RDO SANCHEZ LOPEZ Pres ente

AUGUSTO Secretari

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