Corte Superior de Justicia de Puno

8 jun. 2015 - Justicia ubicado en Plaza Zarumilla, cuarta cuadra del jirón Apurímac s/n de ..... son Jáuregui Mercado, c
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Lunes, 8 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

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Corte Superior de Justicia de Puno

Lunes, 8 de junio de 2015 EDICTOS EDICTO DEL JUZGADO MIXTO DE YUNGUYO El Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Yunguyo, a cargo del Magistrado Dr. Juan Manuel Flores Sánchez, con intervención de la Secretaria Judicial Celestina Ibarra Puma, en el expediente N2 00004-2015-0-2113-JM-CI-01, Proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, incoada por Genaro Arocutipa Torres, en contra de 1) Los Herederos Legales de quien en vida fueron MARIANO AROCUTIPA PARIZAPANA y MARÍA TORRES PARÍ; a) ELEUTERIO AROCUTIPA TORRES, b) EMETERIA AROCUTIPA TORRES, y c) los Herederos Legales de quien en vida fue TOMASA AROCUTIPA TORRES; HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° DOS, de fecha treinta de abril del año dos mil quince: SE RESUELVE.- PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda incoada por GENARO AROCUTIPA TORRES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en contra de 1) Los Herederos Legales de quien en vida fueron MARIANO AROCUTIPA PARIZAPANA y MARÍA TORRES PARÍ; a) ELEUTERIO AROCUTIPA TORRES, b) EMETERIA AROCUTIPA TORRES, y c) los Herederos Legales de quien en vida fue TOMASA AROCUTIPA TORRES. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a autos los anexos acompañados. SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. TERCERO: CÓRRASE TRASLADO y NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a los demandados: 1) Los Herederos Legales de quien en vida fueron MARIANO AROCUTIPA PARIZAPANA y MARÍA TORRES PARÍ; a) ELEUTERIO AROCUTIPA TORRES, b) EMETERIA AROCUTIPA TORRES, y c) los Herederos Legales de quien en vida fue TOMASA AROCUTIPA TORRES; por el término de TRES DÍAS en el diario oficial “El Peruano” y diario “Correo”; fijando el plazo del emplazamiento en TREINTA DÍAS para que pase a absolverla si lo ven por conveniente a su derecho, de conformidad al artículo 492° del Código Procesal Civil concordante con el último párrafo del artículo 435 de la norma adjetiva civil; bajo apremio de nombrárseles curador procesal. Debiendo ser gestionada por la parte demandante. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 506° del Código Procesal Civil, SE DISPONE la publicación del extracto del admisorio y la notificación a los citados precedentemente por RADIODIFUSIÓN por el término de CINCO DÍAS CONSECUTIVOS Y HÁBILES, con cuyo propósito OFICÍESE a la emisora “WIÑAYMARCA” de esta provincia, con transcripción del acto procesal antes citado. Debiendo tenerse por notificado al día siguiente de la última transmisión radiofónica, de conformidad a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 169° del Código Procesal Civil, acreditándose la misma con la declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora. Debiendo ser gestionada por la parte demandante. Hágase Saber. Firma. Juez, Juan Manuel Flores Sánchez; y la secretaria judicial, Celestina Ibarra Puma.” Yunguyo, 21 de mayo del 2015. CELESTINA IBARRA PUMA SECRETARIA JUDICIAL. (27 May., 02, 08 Jun.) B/29-9282 S/.0.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya - Macusani, despachada por la magistrada Mary Sandra Lino Talavera, secretario Elmer Castillo Huaynacho, en el expediente N° 00040-2015-0-2103-JM-CI-01, sobre Cancela-

ción de Mutuo con garantía anticrética y otros, presentado por Víctor Gárate Paco y otros, se ha demandado a Mariano Narváez Esenarro, quien ha fallecido por lo que se NOTIFICA A LOS HEREDEROS LEGALES (testamentarios o ab intestato), con la Resolución N° 01 (auto admisorio de la demanda): SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por Víctor Gárate Paco y otros contra Juan Bautista Narváez Esenarro y otros sobre Cancelación de Mutuo con Garantía Anticrética, suscripción de la Escritura Pública donde conste la cancelación de mutuo con la garantía anticrética; reivindicación del inmueble rural Cullacani, del distrito de Ituata de la provincia de Carabaya, y se ordena CORRER TRASLADO a la parte demandada por el PLAZO DE 30 DÍAS; esta notificación se hace para que los herederos legales se apersonen en autos de conformidad con el artículo 108 del C.P.C., a efecto de hacer valer sus derechos, acompañando el testamento o resolución ab intestato; bajo apercibimiento de designarse curador procesal.- Macusani, 03 de junio de 2015. ELMER CASTILLO HUAYNACHO SECRETARIO JUDICIAL. (05, 08, 09 Jun.) B/29-9315 S/.0.00 4o JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ANEXA PUNO EXPEDIENTE: 01292-2015-0-2101-JP-CI-04 MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUEZ: KATTIA ALVAREZ AVALOS ESPECIALISTA: WILBER EUFEMIO AROAPAZA BALCONA DEMANDANTE: RAMOS CUBA, IMELDA LETICIA EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Álvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 01292-2015-CI, mediante resolución N° 02, cuyo extracto dice: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de Imelda Leticia Ramos Cuba, en los extremos siguientes: que se adiciones el nombre “Manuel” en el espacio que considera el nombre de su padre y rectifique la primera letra del apellido materno de su padre “S” por “Z” del tal forma que en adelante se considere como Manuel Ernesto Ramos Sambrano; en la misma partida de nacimiento se adicione el apellido materno de tal forma que se le considere como “María Teodocia Cuba Arestegui de Ramos”.2) TRAMITASE en la vía del proceso no contencioso. 3) FUESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la que debe realizarse el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia. Puno, 03 de junio del 2015. WILBER AROAPAZA BALCONA SECRETARIA JUDICIAL. (08 Jun.) B/299322 S/.0.00 EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito-Juli, Jaime Vizcarra Maquera, con intervención del Secretario Judicial Wilfredo Carlos Jara Gambarini, Expediente N° 0234-2000-0-2104-JM-PE; se ha dispuesto notificarse mediante edictos a los Sucesores Procesales, herederos legales de la fallecida EMILIA SOLEDAD DE LA CRUZ ESQUIVIAS, a fin de que puedan integrarse al proceso y continuar con el mismo; publicándose tanto en el diario oficial “El Peruano”, como el de mayor circulación “La República”, por el

lapso de tres días. Juli, 04 de Junio del 2015. WILFREDO JARA GAMBARINI SECRETARIO JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) B/29-9323 S/.0.00 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE ACORA EXPEDIENTE: 00003-2015-0-2101-JP-CI-01 MATERIA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUEZ: ROSA MARÍA MACEDO LUQUE ESPECIALISTA: ELMER PILCO MONJE DEMANDANTE: QUISPE CUTIPA, RUTH FEORELA EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acora, en el Expediente Nro. 03-2015-0-2101-JP-CI-01 seguido por RUTH FEORELA QUISPE CUTIPA, sobre rectificación de partida de nacimiento se ha dispuesto mediante resolución Nro. 02-2015, de fecha 25 de mayo del 2015 SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instada por RUTH FEORELA QUISPE CUTIPA, quien solicita la rectificación de su nombre de Pila, de FEORELA, por el de FIORELA; 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso no contencioso. 3) FUESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la que debe realizarse el día VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado, bajo apercibimiento de darse por concluido en caso de inasistencia.4) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial el “Peruano” y en el Diario Judicial “La República”; acreditándose su realización, agregando al expediente el respectivo ejemplar que contiene la notificación, cuando menos ocho días antes de la fecha fijada para audiencia. PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado su domicilio procesal con el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. PROVEYENDO: El escrito de subsanación. AL PRINCIPAL: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase por delegadas las facultades generales de representación a la abogada patrocinante. HÁGASE SABER. Puno, 29 de mayo del 2015. ELMER PILCO MONJE SECRETARIO JUDICIAL. (08 Jun.) B/29-9324 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Familia de la Provincia de San Román - Juliaca, que despacha el Señor Juez Dr. Arnaldo Apaza Gonzales, con intervención de la Secretario Judicial Abog. Veriuska Zuñiga Velazco, que autoriza el Expediente Civil N° 00015-2015-0-2111-JR-FC-02, sobre Formación de Consejo de Familia y Otro seguidos por Don: VICTOR VILCA MASIAS: Por Resolución No. 03-2015, de fecha 24/04/2015, resuelve PRIMERO: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por VICTOR VILCA MASIAS, sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA, acumulativamente en forma objetiva, originaria y accesoria Nombramiento de Curador Legal, a favor del Incapaz mayor de edad JOSIAS GADIEL VEGA VILCA con citación de FRANCISCO VILCA MASIAS, TITO TEODORO VILCA MASIAS, SIXTO VEGA TAPARA Y FRANK HENRY CONDORI VILCA Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. Fecha para la audiencia especial para la conformación del Consejo de Familia el día 24/06/2015 hora 09:00 de la mañana en la Sala de Audiencias del 2do Juzgado Especializado de Familia, a fin de que cualquier interesado observe la inclusión o exclusión indebida de los integrantes del Consejo de Familia H.S. H.S. Juliaca, 29 de Mayo del 2015.

VERIUSKA ZUÑIGA VELAZCO – SECRETARIA JUDICIAL. (04, 05, 08 Jun.) B/30- 4673 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Mixto de la provincia de San Román – Sede Juliaca, que despacha el Sr. Juez Dr. Ángel Balcona Balcón, con intervención del especialista Dra. Esperanza Zapata Murillo; En el Expediente Civil N° 00781-2015-0-2111-JMCI-03, Eleuteria CONDORI DE APAZA, solicita Declaración de Muerte Presunta de su esposo SALVADOR APAZA MACHACA., siendo así el Juzgado mediante la Resolución N° 02 de fecha 19 de Mayo del año 2015. RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por Eleuteria CONDORI DE APAZA sobre declaración de muerte presunta de Salvador Apaza Machaca, disponiéndose notificar a su presunta heredera legal doña DEYSI MARGARET APAZA CONDORI, así como se ordena emplazar al muerto presunto SALVADOR APAZA MACHACA mediante edictos conforme a lo previsto por el Art. 792, 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento se seguirse el proceso mediante un curador procesal en omisión a la absolución de la solicitud todo con citación del Ministerio Público....., Se señala fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, PARA EL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2015, A HORAS DOCE DEL MEDIO D¡A. en el Despacho del Tercer Juzgado Mixto de esta ciudad. Así como se ordena a los medios probatorios por ofrecidos para su admisión y actuación en audiencia correspondiente. Juliaca, 03 de junio del 2015. ESPERANZA ZAPATA MURILLO – SECRETARIA JUDICIAL. (05, 08, 09 Jun.) B/30- 4681 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Por ante el 1° Juzgado Mixto - Sede Juliaca, que despacha el señor Juez Dr. Ivan F. Palomino Jara, en el Expediente N° 01012-2015, con intervención del Especialista Judicial Dr. Wilber Paredes Jaén, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por MAGDALINA ELIZABET HUARICALLO PIZARRO, solicitando la autorización de Cambio de nombre en su modalidad de supresión del primer prenombre “MAGDALINA”, debiendo quedar inscrito como “ELIZABET HUARICALLO PIZARRO”; sobre el cambio de nombre en su modalidad de supresión del primer prenombre “Magdalina”, en la vía del proceso no contencioso, el Juzgado SEÑALA fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el DÍA 25 DE JUNIO DE 2,015 a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias del Primer Juzgado Mixto de la ciudad de Juliaca. Se pone en conocimiento del público en general, para los fines pertinentes...H.S. Juliaca, 29 de mayo de 2015. WILBER PAREDES JAEN - ESPECIALISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) B/30- 4656 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado de la Provincia de San Román, que despacha el Magistrado Ángel Balcona Balcón, bajo la actuación de la secretaria Esperanza Zapata Murillo, Expediente N° 00815-2015-0-2111-JM-CI-03. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por LUIS SURCO QUIZA y MARTHA REBECA HUAYTA AYCHASI, en representación legal de su menor hijo GLENDY RONALDY SURCO HUAYTA sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE, en su forma de cambio de nombres de pila de “GLENDY RONALDY” por el los de “JHOJAN LEONEL” debiendo quedar posteriormente en el futuro y de manera

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definitiva como: JHOJAN LEONEL SURCO HUAYTA, se Tramita en la vía NO CONTENCIOSO, Señálese fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, la misma que se realizara el día VEINTICUATRO DE JUNIO DEL ANO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA CON TREINTA MINUTOS, en el Salón de Audiencias del Tercer Juzgado Mixto de ésta ciudad, DISPONGO realice el solicitante o solicitantes las publicaciones en la forma prevista por el artículo 828 y artículo 168, A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos.- Juliaca, 02 de Junio del 2015. ESPERANZA ZAPATA MURILLO – SECRETARIA JUDICIAL. (08 Jun.) B/30- 4684 S/.0.00 REMATE AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Civil N° 00670-2014-0-2111-JMCI-03 sobre Ejecución de Garantías, seguido por BANCO CRÉDITO DEL PERÚ, con MARLENE CRISANTA PANDIA PPACCO Y HENRY MARCOS QUISPE CHAVEZ; el Sr. Juez del Tercer Mixto de Juliaca, Dr. ÁNGEL BALCONA BALCÓN y el especialista legal Dr. JESÚS GERARDO MACEDO SONCCO, con la intervención del Martillero Público Sr. ALBERTO ÓSCAR RAMOS WONG, con Telf.: 942089706 - RPM: *0074114 / 945010777 - E-Mail: [email protected], han dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO, del bien inmueble dado en garantía, cuya descripción se detalla: 1- BIEN INMUEBLE: Ubicado en la en la Manzana “C”, Lote “22”, Etapa “8” de la Urbanización de interés Social Ciudad de Ayaviri del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar y departamento de Puno, con un área de 295.96 m2; cuya demás características se encuentran detalladas en la Partida Registral P48019804, del Registro de la Propiedad de Inmueble de los Registros Públicos de Juliaca. 2. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVÁMENES: 2.1.- Hipoteca por Escritura Pública de fecha 26 de Julio del 2012, ante Notario Público de Juliaca Dr. Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz, a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 46,249.74 (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 74/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) (Asiento 00005). 3. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor comercial de US$ 55,642.80; con la deducción de una tercera parte del valor comercial del inmueble, el precio base del primer remate por la suma de US$ 37,095.20 (TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4. LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 16 de Junio del 2015 a Horas: 12.00 m., en el frontis sala de audiencias del Tercer Juzgado Mixto de San Román-Juliaca, sito en la Casa de la Justicia ubicado en Plaza Zarumilla, cuarta cuadra del jirón Apurímac s/n de la ciudad de Juliaca. El remate lo realizará el Martillero Público Sr. Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro número 226. Los interesados para ser postores, deberán consignar al Juzgado previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre, acompañando la tasa judicial. Los honorarios del martillero público Io paga el adjudicatario conforme a ley. Juliaca, 25 de mayo del 2015. JESUS MACEDO SONCCO SECRETARIO JUDICIAL. (02, 03, 04, 05, 08, 09 Jun.) B/29-9297 S/.0.00 EDICTOS PENALES EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1267-2014-32, seguido contra Concepción Mamani Condori, en agravio de El Estado Peruano, por el presunto delito de Falsa Declaración en proceso Administrativo; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la acusada CONCEPCIÓN MAMANI CONDORI con el AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCIÓN N° 04-2015 Puno, veintiséis de mayo Del año dos mil quince.- PRIMERO: DECLARAR SANEADA la acusación oralizada por el representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del ciudadano CONCEPCIÓN MAMANI CONDORI, identificado con DNI N° 43817211,

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO nacido el 15 de diciembre de 1983, en el distrito de Challabamba, provincia Paucartambo departamento de Cusco, con grado de instrucción primaria completa, hijo de Víctor y Cornelia; a quien el Ministerio Público acusa como autor por el delito de Falsa declaración en Procedimiento Administrativo previsto en el primer párrafo del artículo 411 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, TERCERO: ADMITIR como medios probatorios por parte del Ministerio Publico: Testimoniales: > La declaración testimonial de Amparo Ortiz Pineda con domicilio en la Av. Circunvalación N° 1066 casa de puerta ploma de Puno. > La declaración de Angélica María Barrera Laurente con domicilio en la calle Santa Margarita N° 255 Urbanización Palao del distrito de Lima. > La declaración de Bruno Huaracallo Mamani con domicilio en el Distrito de José Domingo Choquehuanca Calle Vilcapaza N° 117 de la provincia de Azangaro. Documentales > Copia fedateada de la ficha registral N° 52660153 de fecha 22 de noviembre del año 2011. > Copia certificada del oficio N° 1262013/UGEL/M/DlES “NSAG” A-M > Copia certificada del certificado de estudios falsos de fecha 06 de setiembre del 2011. > Oficio N° 005453-2014/GRI/SGARF/ REN1EC. > Oficio N° 010211-2013/GRI/SGARF/ RENIEC. > Oficio N° 1030-2014-RDC-CSJPU/ PJ. Se reserva el derecho del imputado para que pueda ofrecer sus medios probatorios en la oportunidad correspondiente. Precisar que en autos NO SE HA CONSTITUIDO ACTOR CIVIL. CUARTO: PRECISAR que no existe medida de coerción procesal sobre el imputado excepto la de comparecencia simple DISPONER la remisión de los actuados para fines de juzgamiento al Juzgado Penal Unipersonal de Puno dentro del plazo de ley.- ESPECILISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 29 de mayo del 2015. HUGO BEGAZO ARMAZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (04, 05, 08 Jun.) EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1450-2013-4, seguido contra Armando Quispe Condori, en agravio de El Estado Peruano, por el presunto delito de Peculado Doloso; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado ARMANDO QUISPE CONDORI con la RESOLUCIÓN No. 12-2015.- Puno, veintiocho de mayo Del año dos mil quince Estando al informe de la señorita especialista de audiencias, así como a lo expresado por el abogado de la defensa publica presente en esta audiencia, no encontrándose presente la representante del Ministerio Publico siendo necesaria su participación en esta audiencia para efecto de poder instalar la misma, SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENIA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON CUARENTA DE LA MAÑANA , quedando notificado el asistente de la presente audiencia en este acto, no siendo necesaria ninguna otra notificación para el mismo, debiendo notificarse al Ministerio Publico y a la parte agraviada conforme a ley, debiendo así mismo la representante del Ministerio Publico cumplir con justificar documentadamente su inasistencia en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada con la presente resolución , en caso de no hacerlos de remitirse copias certificadas al órgano de control interno de su institución así como a a junta de fiscales superiores de este distrito judicial de Puno.ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 29 de mayo del 2015. HUGO BEGAZO ARMAZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (04, 05, 08 Jun.) EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Señor Juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor

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WALTER ROBERT PAREDES UPA, por medio de la presente SE NOTIFICA A: RONNS LAPA AGUILAR, con el extracto del contenido de REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas donde formula REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra RONNI LAPA AGUILAR y VIRGILIO TAYPE PÉREZ como COAUTORES de la Comisión del delito Contra la Salud Pública •- Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Promoción o Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediante Actos de Trafico Agravado en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inferior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas y la RESOLUCIÓN N° 01, emitida en el Expediente N° 1084-2013-10-2111-JR-PE-04, que (...) Estando al requerimiento de Acusación formulado por la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de San Román, se advierte que el acusado Ronni Lapa Aguilar, no ha señalado domicilio procesal en la presente investigación; por lo que previamente a correr traslado NOTIFIQUESE al citado imputado en su domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico, para que dentro de! plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado cumpla con designar abogado de libre elección; BAJO APERCIBIMIENTO de llevarse a cabo la secuela del presente proceso con abogado defensor público. Juliaca, 20 de marzo del 2015. MHAYRA RAMOS VILCA ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 05, 08 Jun.) EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor IVAN VÍCTOR ARIAS CALVO, por medio de la presente SE NOTIFICA A: EUGENIA TOQUE PACORICONA, con el extracto del contenido de REQUERIMIENTO MIXTO presentado por la Fiscalía de Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno donde formula SOBRESEIMIENTO a favor de LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI por Falsedad Genérica y a favor de KARIM ISRAEL SARABIA PALZA por el delito de Receptación Aduanera; formula ACUSACIÓN contra EUGENIA TOQUE PACORICONA por la comisión del delito de Receptación Aduanera y Falsedad Genérica, contra LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI por la comisión del delito de Receptación Aduanera; y la RESOLUCIÓN N° 082015, en el Expediente N° 608-2013-90-2111-JRPE-03, mediante la cual se pone en conocimiento que (...) Téngase por apersonado al Dr. Alexander Jesús Juárez Valencia, en calidad de Abogado Defensor Público de la imputada Eugenia Toque Pacoricona, y por señalado su domicilio procesal en el jirón Apurímac número 481, segundo piso oficina de secretaría de la Defensoría Pública de esta ciudad. Notifíquese por última vez por edictos a la imputada antes referida haciéndole saber que las ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso se le harán llegar a su domicilio procesal. Y ESTANDO: Al requerimiento mixto formulado por el Ministerio Público de San Román - Juliaca. AL PRINCIPAL: CÓRRASE TRASLADO del Requerimiento de Mixto por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por e! artículo 350° del Código Procesal Penal. Y PROGRÁMESE fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control Mixto (Sobreseimiento y Acusación) para el día -de acuerdo a la agenda del juzgadoVEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS hora exacta, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca - Ex Capilla. Bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control Interno y en caso de la inconcurrencia de los demás sujetos procesales de instalarse la audiencia con los asistentes conforme lo prevé el artículo 345° inciso 3) del Código Procesal Penal para el extremo del sobreseimiento y en el extremo del Control de Acusación de excluirlos de la defensa conforme a lo establecido

por el artículo 85°. 1 y llevarse a cabo la etapa intermedia con Abogado Defensor Público, en caso de inconcurrencia de los Abogados de la Defensa Publica de poner en conocimiento de su Órgano de Control. Juliaca, 20 de marzo del 2015. MHAYRA RAMOS VILCA ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 05, 08 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA EDICTO JUDICIAL Los señores Jueces del JUZGADO PENAL COLEGIADO de la Sede Judicial de San Román, Dr. RUBÉN GÓMEZ AQUINO, VÍCTOR PAREDES MESTAS y RICHARD CONDORI CHAMBI, por medio del presente NOTIFICA A: JUDITH TORRES QUISPE; con la finalidad de que asista a la audiencia de juicio oral programada para e! día 09 de junio del 2015 a horas 2:30pm a llevarse a cabo en las Instalaciones del Establecimiento Penitenciario de la capilla de Juliaca, ello ordenado en el proceso No. 481-2012-66-2111-JR-PE-02, seguido en contra de Ladislao Pauro Llutari y otro, por la presunta comisión del Delito de Receptación aduanera, en agravio del Estado Peruano. Asistente Jurisdiccional: Juan Pablo Guerra Cornejo. Juliaca, 01 de junio de 2015. JUAN P. GUERRA CORNEJO ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (04, 05, 08 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 0548-2011-61-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la señora Magistrada: Carmen Mamani Núñez; por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados JORGE ANTONIO ENRIQUEZ VELA Y JACINTO BELTRAN ARAUCO JIMÉNEZ, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, en agravio del ESTADO PERUANO; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 29 de mayo del 2015. FLAVIO CALSINA CJOQUE ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 05, 08 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 1159-2013-57-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señor Magistrado: Rubén Gómez Aquino; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado JUSTO QUISPE PARÍ (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito de TRANSPORTE DE MERCADERÍA DE CONTRABANDO en agravio del ESTADO PERUANO; SE DISPONE: la conducción compulsiva del referido acusado declarado reo contumaz, para cuyo efecto se debe cursar oficios correspondientes por ante las autoridades policiales respectivas para su ubicación y captura de dicho acusado a fin de que sea puesto a disposición de este juzgado colegiado, de la provincia de San Román - Juliaca. Juliaca, 29 de Mayo del 2015. FLAVIO CALSINA CJOQUE ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 05, 08 Jun.) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE DESAGUADERO EDICTOS JUDICIALES. Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, que Despacha la señorita Juez doctora Shirlay Bazilka Flores Menéndez, en el Expediente 72-2012-53 seguido en contra de: RENE

Lunes, 8 de junio de 2015 WILBER VILCA ZAFANA, por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de J i persona de iniciales CAM se ha señalado nueva fecha para la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, del acusado RENE WILBER VILCA ZAFANA, a llevarse a cabo el día 25 de junio próximo a horas 11:00 am. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de procederse conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y nombrarse su abogado Defensor Público, lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Desaguadero, 29 de mayo del 2015. JUSTA SERRUTO CAHUANA ESPECILAISTA JUDICIAL. (04, 05, 08 Jun.) EDICTO PENAL JUEZ: JORGE MATÍAS NINA PARIAPAZA SPECIALISTA JUDICIAL: A. JHONNY PUMA QUISPE EXP. 88-2013-85. SE NOTIFICA a la persona de Juan Arturo Herrera Pulcha, Fredy Challco Gamero, Juan Richard Bombilla Saire, Martin David Mamani Quispe y Jesús Arturo Wong Cahuana, Milagros Lecaros Sucasaire, Luis Carlos Lecaros Sucasaire y Tonifol Coaquira Lecaros, Santiago Vilca Enríquez y Lucrecia Yujra Capquequi; con la resolución N° 3 de fecha 18 de mayo del 2015, que fija fecha y hora para la audiencia de control de sobreseimiento para el día 13 de julio del año dos mil quince, a horas 14:15 de la tarde, se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia, en el proceso N° 88-2013-63, seguido en sus contra por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano. JHONNY PUMA QUISPE ESPECILAISTA DE JUZGADO. (04, 05, 08 Jun.) EDICTO PENAL EXP. N°00922-2015-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acuño, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a los ciudadanos RENE OCHOCHOQUE MAMANI, GERMÁN YANAPA CCORI, ROSENDO ANGELINO PEÑA RAMOS, JESÚS YANAPA PAJA, ROSAS PAYE MAMANI, ODILON SANTAMARÍA CHMABI y AGUSTÍN SANTAMARÍA CHAMBI, la siguiente resolución: Resolución Nro,02 Cusco, diecinueve de mayo Del año dos mil quince.- Dado cuenta con el Oficio que antecede, donde el Despacho Fiscal de la causa informa sobre los sujetos apersonados, conforme a ley, TENGASE presente y agréguese a los autos. Siendo su estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal se dispone DE OFICIO: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de ACTOR CIVIL a petición del Procurador Publico del RENIEC, para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE v TREINTA MINUTOS de la mañana (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Materia Ambiental del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con citación del Fiscal, el abogado de los procesados y la parte agraviada. Debiendo PRECISARSE además que: 1} el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2} el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3} ¡a resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.- EDSON ORMACHEA ACURIO JUEZ PROVICIONAL. (04, 05, 08 Jun.) EDICTO PENAL

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

EXP. N° 1101-2015-20-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica a los imputados NATALI CONDORI CCAMA, ESTANISLAO SOSA CONDORI Y NICOLÁS SENCIA SAPACAYO la resolución N° 01 de fecha 27 de mayo de 2015, mediante el cual se CÍTESE AUDIENCIA para el 19 de junio del 2015 a las 09:00 horas (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos Medio Ambientales de en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el Tercer piso del Palacio de Justicia, inmueble N° 239 de la Av. El Sol de ésta ciudad, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de declarar inadmisible su requerimiento y dictar en su lugar la medida de comparecencia simple como lo prevé los artículos 286.2° y 291.1° del CPP, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que corresponda y bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia injustificada del abogado de los imputados de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del CPP, por tratarse de la restricción del derecho fundamental a la libertad individual, en el proceso penal N° 1101-2015-20-1001-JRPE-01 seguido contra NATALI CONDORI CCAMA, ESTANISLAO SOSA CONDORI Y NICOLÁS SENCIA SAPACAYO por la presunta comisión de Delitos Ambientales - delitos de Minería Ilegal en agravio del Estado. EDSON ORMACHEA ACURIO JUEZ PROVICIONAL. (04, 05, 08 Jun.) EDICTO PENAL EXP. N° 1275-2014-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica al imputado JOSÉ LUIS SUCSA RAMÍREZ la resolución N° 01 de fecha 25 de junio del 2014, mediante el cual se dispone RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra JOSÉ LUIS SUCSO RAMÍREZ, por el delito Ambiental de Contaminación del Ambiente en la modalidad Minería Ilegal sancionado por el Art. 307-A del Código Penal en agravio del ESTADO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JOSÉ LUIS SUCSO RAMÍREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por un abogado de su libre elección comunicándolo de forma inmediata al juzgado, para ello se notificara a la Coordinadora de la Defensorio Publica en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designado el mismo. (...), en el proceso penal N° 1275-2014-0-1001 -JR-PE-01 seguido contra JOSÉ LUIS SUCSA RAMÍREZ, por la presunta comisión de Delitos Ambientales - Delitos de Contaminación

en la modalidad de Delito de Minería Ilegal en agracio del Estado. EDSON ORMACHEA ACURIO JUEZ PROVICIONAL. (04, 05, 08 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 0072-2014-49, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a JULIO QUISPE CAMACHO, RAÚL BEJAR COSME, GLORIA GONZALES ZAPANA, HÉCTOR ALBERTO CORIMAYHUA LUQUE, TOMASA ACERO TICONA Y FLORA LUCRECIA JULIO MONROY con la Resolución NUMERO ONCE.- Puno, veintinueve de mayo del dos mil quince.- Disponiéndose que para la siguiente sesión se notifique a las demás partes y en especial a Gloria Gonzales Zapana mediante EDICTOS, estableciéndose como APERCIBIMIENTO para el abogado privado de Raúl Bejar Cosme y Tomasa Acero Ticona que en caso de inasistencia se dispondrá su remplazo por uno de la Defensa Pública, la siguiente sesión de fija para el próximo DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en esta misma sala, el Señor Especialista de la Causa deberán de cursar las notificaciones que sean suficientes a los demás sujetos procesales a efecto de concretarse la sesión. Puno, 01 de junio del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECILAISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 04682015-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; al acusado EDGAR ORTEGA MAMANI con el AUTO DE ENJUICIAMIENTO; Resolución NUMERO CUATRO:- Puno, veintisiete de mayo Del dos mil catorce- VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: Expuestos y registrados en audio.-SE RESUELVE: 1.- Declarar Saneada la acusación Fiscal, oralizada por el Señor Representante del Ministerio Público. 2.- Dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de EDGAR ORTEGA MAMANI, identificado con DNI 01344777, con fecha de nacimiento quince de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el distrito, provincia y departamento de Puno, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Epifanio y Juana, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales Yurizan Milene Ortega Alave. 3.- Se ADMITEN como pruebas ofrecidas por el Ministerio Público: - La declaración de Yurizan Milene Ortega Alave, a quien deberá notificársele en su domicilio real Asoc. De Vivienda Los Molles 238-06 del distrito de Coronel Gregorio Albarracín provincia y departamento de Tacna. - Documental: Copia certificada de la resolución Nro. 06-2001 que contiene la sentencia Nro. -2001 de fecha 22 de junio del 2001 - Copia certificada de la resolución Nro. 28-2013 de fecha 14 de octubre del 2013. - Copia certificada de la resolución Nro. 29-2014 de fecha 13 de marzo del 2014. - Copia certificada de la cédula de notificación 23311-2014-JP-FC. - Copia certificada de la cédula de notificación 9605-2014-JP-FC. 4.-RESERVAR el derecho del acusado para presentar sus medios probatorios en la oportunidad correspondiente. Precisar que en autos no se han constituido en actor civil. Así mismo, precisar que sobre el imputado no se pesa medida de coerción procesal más que de comparecencia simple. 5.- DISPONER la remisión de los actuados al Juzgado Penal Unipersonal de esta provincia de Puno que corresponda, dentro del plazo de ley. Puno, 29 de mayo del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECILAISTA DE CAUSAS JURISDICCIONA-

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LES. (05, 08, 09 Jun.)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 017652014-83, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; al agraviado JOSÉ LUIS FLORES CRUZ con la Resolución NUMERO UNO Puno, catorce de mayo del dos mil quince.-PROVEYENDO el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por José Enrique Loza Zea, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, téngase presente y conforme a lo previsto por el artículo 345° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ DIGO; Téngase presente y NOTIFIQUESE.- RESOLUCIÓN CINCO.- Puno, uno de junio del dos mil quince.- Al escrito con número de registro 14844-2015, presentado por Herbert Callata Chura, Fiscal Adjunto Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, téngase presente y estando a la solicitud de reprogramación POR ÚNICA VEZ ACCEDASE y REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS DE LA TARDE CON DIEZ MINUTOS, en la sala de audiencias (UNO) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos.- NOTIFIQUESE.- Puno, 04 de junio del 2015. LENA L. ALZAMORA PEREZ ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO EDICTO En el expediente N° 970-2014-23-2101-JR-PE-01 seguida contra Víctor Luis Cóndor Huamán, por delito de uso de documento público falso y otro, en agravio del Estado Peruano - SUNARP, se le NOTIFICA la resolución N° 5 al imputado VÍCTOR LUIS CÓNDOR HUAMAN a fin que asista a la continuación de la audiencia de control de acusación programada para el 30 de junio del 2015 a horas 11:00 a.m., en el salón de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 1 de junio de 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO EDICTO En el expediente N° 782-2015-84-2101-JR-PE-01 seguida contra Silvio Sumerinde Condori, por delito de incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de su menor hija representado por Silvia Sonia Flores Flores, se NOTIFICA la resolución N° 2 al acusado SILVIO SUMERINDE CONDORI: VISTOS, PIDOS Y CONSIDERANDO: EL JUZGADO RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR fundado el requerimiento de declaración de ausencia presentado por parte del Ministerio Público, se declara ausente a SILVIO SUMERINDE CONDORI, con DNI 43960826 nacido el 07 de febrero del año 1986 en el distrito de Juliaca provincia de San Román, departamento y región de Puno, hijo de Vicenta y Justina, en la causa que seguido en su contra por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar,

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en agravio del menor Jennifer Lisbeth Sumerinde Flores representado por Silvia Sonia Flores Flores. SEGUNDO.- SE DISPONE su captura para que sea puesto a disposición del ministerio publico previo control por parte de este despacho y se le nombra como su abogado a la señorita defensora publica Milagros Katia Pauro Velásquez u otro defensor que determine la coordinación del Ministerio de Justicia de ser así deberá comunicar a este despacho la presente resolución debe ser notificado al procesado mediante edictos. A las partes con la resolución. Puno, 3 de junio del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO EDICTO En el expediente N° 937-2011-82-2101-JR-PE-01 seguida contra Edison Huamán Reategui y otros, por delito de contrabando y otro, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 6 al acusado EDISON HUAMAN REATEGUI a fin que asista a la audiencia de control de acusación programada para el 24 de julio del 2015 a horas 8:30 a.m., en el salón de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Asimismo, REQUIÉRASE a los acusados Edison Huamán Reategui, Cesar José Fernández Choque, Diogenes Cervantes Catachura, Félix Timoteo Castañeda Pelaez, Paola Roxana Chávez Ramírez y José Antonio Chávez Bulnes, para que en el plazo de un día de notificados con la presente resolución, designen abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no designar abogado de libre elección serán representados en la audiencia por Defensor Público, para lo cual el especialista de causa deberá oficiar en su oportunidad a la Coordinación de la Defensoría de Oficio. Asimismo, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones a un lapso de ocho minutos. Puno, 4 de junio del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (05, 08, 09 Jun.) EDICTO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PUNO, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ SEVERIANO RAMOS NUÑEZ: Expediente N° 00219-2015-0-2101-JP-PE-03.- Se NOTIFICA a la persona de ELVIRA ATENCIO MAMANI DE MAMANI con la resolución TRES, del cuatro de mayo del dos mil quince, emitida en el proceso de Faltas contra la persona, donde se ha dispuesto ARCHIVAR las actuaciones en contra de Guido Francisco Pino Avalos por Faltas contra la Persona, en agravio de Elvira Atencio Mamani de Mamani; por las razones expuestas en la parte considerativa, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada para que proceda observando los requisitos de forma y fondo para el trámite de su denuncia conforme a ley; Firma Juez.- Firma Secretario. Puno, 29 de mayo del 2015. ADOLFO MIRANDA BAILON SECRETARIO JUDICIAL. (05, 08, 09 Jun.) EDICTO JUDICIAL Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, a cargo de la Juez Kattia Álvarez Avalos, con la actuación de la Secretaria Judicial Lucila Churacutipa Mamani; en el expediente N° 408-2015-0-2101-JP-PE-04 se ha remitido la denuncia policial efectuada por RICARDO QUISPE MARCA, y mediante resolución N° UNO se ha resuelto: ARCHIVAR los actuados contenidos en el Oficio N° 22-2015-FRENPOL-P/DIVPOS-P/ CSPNP-P/SIAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. T.R. y H.S.- Lo que se pone en conocimiento, para los fines de ley. Puno, 29 de mayo de 2015. LUCILA CHURACUTIPA MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (05, 08, 09 Jun.) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de El Collao -llave, que Despacha el señor Juez Dr. C. ARTURO ARIAS ARENAS, con la actuación

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO del Secretario Judicial MARIO J. QUISPE HUANCA, en el Expediente Nro. 2015-031-PE. SE DISPONE: Notificar al agraviado JOSÉ CLAUDIO ROMERO PILCO; con la resolución número cero uno guión dos mil quince de fecha cuatro de mayo del dos mil quince; lo siguiente: SE RESUELVE: ARCHIVAR LAS ACTUACIONES en contra de JOSÉ CLAUDIO ROMERO PILCO Y PORFIRIO AMONES MAQUERA este ultimo en representación del menor Renán Amones Foraquita sobre Faltas contra el patrimonio en su modalidad de Daños; en consecuencia, DÉSE POR FENECIDO EL PROCESO POR DESISTIMIENTO; y por las razones expuestas en la parte considerativa. T. R. y H. S.- Ilave, 29 de mayo del 2015. MARIO QUISPE HUANCA SECRETARIO JUDICIAL. (05, 08, 09 Jun.) EDICTO PENAL EXP. N° 00922-2015-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a los ciudadanos RENE OCHOCHOQUE MAMANI, GERMÁN YANAPA CCORI, ROSENDO ANGELINO PEÑA RAMOS, JESÚS YANAPA PAJA, ROSAS PAYE MAMANI, ODILON SANTAMARÍA CHMABI y AGUSTÍN SANTAMARÍA CHAMBI, la siguiente resolución: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZARON DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nº 01 Cusco, veinticuatro de abril Del año dos mil quince.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Puno, contra ROSA PAYE MAMAN!, GERMÁN YANAPA CCORI, RENE OCHOCHOQUE MAMANI, JESÚS YANAPA PAJA, ROSENDO ANGELINO PEÑA RAMOS, EUGENIO ODILON SANTAMARÍA CHAMBI, AGUSTÍN SANTAMARÍA CHAMBI y ROBERTO SANTAMARÍA CHAMBI , por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Contaminación sub-tipo Minería Ilegal en su forma agravada sancionado en el artículo 307 concordante con el articulo 307-A del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción mas una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal: dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados GERMÁN YANAPA CCORI, JESÚS YANAPA PAJA, ROSENDO ANGELINO PEÑA RAMOS, AGUSTÍN SANTAMARÍA CHAMBI y ROBERTO SANTAMARÍA CHAMBI, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solici-

Lunes, 8 de junio de 2015

tar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que de la revisión de la disposición de formalización de Investigación Preparatoria recepcionada, la misma ha sido emitida en fecha siete de julio del 2014, por lo que, haciendo el control del plazo correspondiente la presente investigación, ya habría vencido el 07 de marzo del presente año, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. OTROSÍ.DE OFICIO.- REQUIÉRASE al Representante del Ministerio Publico, para que DENTRO DEL QUINTO DÍA DE NOTIFICADO con esta resolución CUMPLA con emitir la disposición que corresponde conforme a lo establecido en el inc. 1 del artículo 343 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser remitidas las copias pertinentes al Órgano de Control Interno del Ministerio Público. H.S. EDSON ORMACHEA ACURIO JUEZ PROVICIONAL. (05, 08, 09 Jun.) EDICTO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA El Señor Juez del PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor JESÚS ESQUIVEL VEGA, por medio de la presente SE NOTIFICA A: VALENTÍN UBALDO MAMANI CALSIN, con el extracto del contenido de REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA presentado por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román - Juliaca donde requiere MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA, HASTA POR NUEVE MESES, en contra VALENTÍN UBALDO MAMANI CALSIN como presunto AUTOR de la Comisión del delito Contra la Libertad en su Modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su forma de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales P.J.S. y la RESOLUCIÓN N° 01-2015 de fecha veintiocho de mayo del año dos mil quince, en el Expediente N° 949-2015-94-2111-JR-PE-01, mediante la cual se pone en conocimiento que (...)

Estando al escrito con número de registro 143252013; sobre requerimiento de prisión preventiva, solicitado por el representante del Ministerio Publico de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, en el proceso penal seguido en contra de VALENTÍN UBALDO MAMANI CALSIN por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su forma de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales P.J.S. AL PRINCIPAL; CÍTESE para la realización de la Audiencia de Prisión Preventiva para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (02.30 p.m.), hora exacta, diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en la Plaza Zarumilla s/n local del Poder Judicial de ésta ciudad, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, del imputado y su abogado, siendo que la presente audiencia tiene el carácter de inaplazable, bajo apremio en caso de inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público de remitirse copias certificadas a la oficina de Control Interno de Ministerio Publico y en caso de la inconcurrencia del señor abogado del imputado de llevarse a cabo la misma con Abogado Defensor Público conforme a lo establecido por el artículo 85.1o’del Código Procesal Penal, para tal fin gírese el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensoría Pública de la Provincia de San Román con copia del requerimiento y sus elementos de convicción. Juliaca, 28 de mayo del 2015. MHAYRA RAMOS VILCA ASISTENTE JURISDICCIONAL. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN JULIACA EDICTO Nro. 00037 - 2015 -HSPL - SR-J EXPEDIENTE: Nro. 223 - 2003 - 0 - 2111-SP- PE- 01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza al acusado: GREGORIO LUCIANO ARPITA CALCINA Para, que concurran obligatoriamente al acto de la audiencia privada de juicio oral, programado para el MIÉRCOLES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevará en el salón de audiencias de esta Superior Sala Penal, bajo expreso apercibimiento de revocárseles el mandato de comparecencia restringida por el de detención, sin perjuicio de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta sala superior en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra del sindicado, por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de violación sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales L. R.G.Y. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se les imputa. Juliaca, 02 de junio de 2015. CARMELO HUISA GUTIERREZ SECRETARIO SALA PENAL LIQUIDADORA SAN ROMAN JULIACA. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA EDICTO Nro. 33-2015 -HSPL-SR-J EXPEDIENTE: Nro. 0104 - 2008 - 0 - 2111 - SP- PE - 01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza a los acusados: RIGOBERTO VALERIANO CCAMA Para que concurran obligatoriamente al acto de la audiencia pública de juicio oral, programado para el VIERNES CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, que se llevará en el salón de audiencias de esta Superior Sala penal, bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por detención, sin perjuicio de ser declarado contumaces, la suspensión de los términos de prescripción e iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta sala superior en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección. Dispuesto en el proceso penal del número de

Lunes, 8 de junio de 2015 la referencia, seguido en contra de los sindicados, por el delito homicidio calificado, en agravio de Tomas Cervantes Ramos. Para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputa. Juliaca, 01 de Junio 2015. CARMELO HUISA GUTIERREZ SECRETARIO SALA PENAL LIQUIDADORA SAN ROMAN JULIACA. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA EDICTO Nro. 32-2015 -SPL - SR-J EXPEDIENTE Nro. 2009 - 0050(1063) Pág. 501 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza al acusado: INDALECIO RICHART ACCHA ARONI Para que concurra obligatoriamente al acto de la audiencia privada de juicio oral, programado para el martes NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, que se llevará en el salón de audiencias de esta Superior Sala Penal, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, suspenderse el plazo de prescripción de la acción penal en caso de inconcurrencia a la audiencia programada, revocarse el mandato de comparecencia por detención e iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta Superior Sala Penal, en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra del sindicado por el delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales B.E.C. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se les imputa. Juliaca, 01 de junio de 2015. CARMELO HUISA GUTIERREZ SECRETARIO SALA PENAL LIQUIDADORA SAN ROMAN JULIACA. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 00499-2015-40-2111 -JR-PE-01.. (Cuaderno de Debate).- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de San Román Juliaca a cargo de los señores magistrados Rubén Gómez Aquino, Víctor Alberto Paredes Mesías y Richard Condori Chambi (Director de Debates), por medio de la presente NOTIFICA a los acusados IDEL FÉLIX GARATE NARVAEZ (con comparecencia con restricciones), como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en su forma de Violación Sexual de Menor de Edad, previsto y sancionado en el artículo 173°, inciso 03 del Código Penal, (tipo penal subsumido por encontrarse vigente en ese momento), en agravio de la menor de iniciales M.V.C, representada por su padre Pompeyo Valenzuela Condori, la misma que se llevara adelante la AUDIENCIA PUBLICA E INAPLAZABLE a realizarse en fecha CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Juliaca, todo ello teniendo en cuenta la recargada labor del Órgano Jurisdiccional, todo ello teniendo en cuenta la recargada labor del Órgano Jurisdiccional. Bajo apercibimiento de que en caso de inconcurrencia de declarárseles REO CONTUMAZ O AUSENTE según el caso. Juliaca, 01 de junio de 2015. WILLIAMS CRUZ YUCRA ASISTENTE JURISDICCIONAL. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 01429-2011-54-2111-JR-PE-02. (Cuaderno de Debates).- El Tercer Juzgado Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca a cargo del señor magistrado Fredy Octavio Condori Checa, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados SAMUEL AMADOR SUSANIBAR CHAVEZ, y, JESSICA ELKI SUMIRÉ LÁZARO, como COAUTORES de la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

y Otras Defraudaciones, en su forma de ESTAFA, previsto y penado por el artículo 196 del Código Penal, en agravio de Dominga Valdez Mamani, Vladimir Jean Mendoza Valdez y Paúl César Mendoza Valdez, para que concurran a la audiencia de juicio oral que se llevara el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA la misma que se llevara en la sala de audiencias del Modulo Penal de la provincia de San Román. WILLIAMS CRUZ YUCRA ASISTENTE JURISDICCIONAL. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 01359-2011-96-2111-JR-PE-02. (Cuaderno de Debates).- El Segundo Juzgado Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca a cargo de ¡a señora magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados ANTONIO NEL LIPA SUCASAIRE (comparecencia simple), con documento nacional de identidad 02037815. Y contra AMELIA AYARQUISPE MULLISACA (comparecencia simple), con documento nacional de identidad 01514398; como autores de la presunta comisión del Delito contra la familia, en su modalidad de delitos contra el estado civil, en su forma de alteración o supresión de la filiación de menor, previsto en el artículo 145 del código Penal en agravio del Franklin Ayarquispe Mullisaca representado por su padre Pedro Quispe Barreda y el Estado Peruano representado por el Procurador Público del Gobierno Regional de Puno, para la audiencia de juicio oral que se llevara el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS DE LA TARDE CON QUINCE la misma que se llevara en la sala de audiencias del Modulo Penal de la provincia de San Román. WILLIAMS CRUZ YUCRA ASISTENTE JURISDICCIONAL. (05, 08, 09 Jun.) EDICTO DEL JUZGADO MIXTO DE YUNGUYO El Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Yunguyo, a cargo del Magistrado Dr. Juan Manuel Flores Sánchez, con intervención de la Secretaria Judicial Celestina Ibarra Puma, en el expediente Nº 00121-2014-0-2113-JM-FC-01, Proceso sobre VIOLENCIA FAMILIAR, incoada por el Representante del Ministerio Público, en contra de Justo Ibáñez Mamani, y en agravio de Marta Delgado Chambi; HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Nº UNO, de fecha siete de octubre del año dos mil catorce: SE RESUELVE.- Admitir a trámite la demanda sobre Violencia Familiar, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO previsto en el artículo 2° del D. S. N° 006-97-JUS, acumulativamente objetiva accesoria originaria las medidas de protección; interpuesta por la Representante del Ministerio Público Doctor DIOGENES CHOQUEHUANCA APAZA, en contra de JUSTO IBAÑEZ MAMANI, en agravio de MARTA DELGADO CHAMBI, en la vía del PROCESO ÚNICO, en consecuencia, córrase traslado al demandado quien tiene su domicilio real en el Jr. Tumbes N° 179- Barrio Alto Alianza - Yunguyo según croquis de ubicación, además debiéndose de notificar VIA EDICTO, otorgándosele el plazo de TRES DÍAS para que concurra al local del Juzgado, tome conocimiento de la demanda y sus anexos, pudiendo sacar copias fotostáticas de dichos documentos en ese mismo acto, previa constancia; efectuado ello o transcurrido el plazo para hacerlo, el demandado tiene el plazo de CINCO DÍAS para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de que no se apersone al proceso el demandado. Notifíquese también a la víctima por tener legitimidad e interés. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecidos y agréguese a sus antecedentes. A LOS ANEXOS: Glósese a autos. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER y CUARTO OTROSÍ DIGO: Téngase presente. Hágase Saber. Yunguyo, 14 de mayo del 2015. CELESTINA IBARRA PUMA SECRETARIA JUDICIAL. (05, 08, 09 Jun.) EDICTO PENAL La señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo de la Docto-

ra JACKELINE REINA LUZA CACERES, por medio de la presente NOTIFICA A: OPTACIANA PELINCO DÍAZ; en el cuaderno de debates N° 001721-2013-43-2101-JR-PE-01, como presunta autora del delito de RECEPTACIÓN; con el contenido de la resolución N° 05, de fecha dos de junio del año dos mil quince, mediante el cual: DECLARA REO CONTUMAZ a la acusada OPTACIANA PELINCO DÍAZ, con DNI N° 01295087..., se dispone se cursen los oficios correspondientes para la conducción compulsiva, se nombra como su abogado de oficio al defensor público JOSÉ EULOGIO GONZALES ORTIZ...Se dispone el ARCHICO PROVISIONAL del mismo hasta sea habida la mencionada acusada declarada contumaz... REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 03 de junio del 2015. ANA M. CONDEMAYTA CUTIMBO ESPECILAISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (05, 08, 09 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO EDICTO En el expediente N° 782-2015-84-2101-JRPE-01. seguida contra Silvio Sumerinde Condori, por delito de incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de su menor hija representado por Silvia Sonia Flores Flores, se NOTIFICA la resolución N° 2 al acusado SILVIO SUMERINDE CONDORI: VISTOS, PIDOS Y CONSIDERANDO: EL JUZGADO RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR fundado el requerimiento de declaración de ausencia presentado por parte del Ministerio Público, se declara ausente a SILVIO SUMERINDE CONDORI, con DNI 43960826 nacido el 07 de febrero de! año 1986 en el distrito de Juliaca provincia de San Román, departamento y región de Puno, hijo de Vicenta y Justina, en la causa que seguido en su contra por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor Jennifer Lisbeth Sumerinde Flores representado por Silvia Sonia Flores Flores. SEGUNDO.- SE DISPONE su captura para que sea puesto a disposición del ministerio publico previo control por parte de este despacho y se le nombra como su abogado a la señorita defensora publica Milagros Katia Pauro Velásquez u otro defensor que determine la coordinación del Ministerio de Justicia de ser así deberá comunicar a este despacho la presente resolución debe ser notificado al procesado mediante edictos. A las partes con la resolución. Puno, 3 de junio del 2015. RAMON CASA PARI ESPECILAISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 0156-2015-62-210I-JR-PE-01, seguido en contra de HILARIO BENITO YANA DE LA TORRE, por el delito Contra la Familia, en agravio en agravio de menor Vanessa Anjaly Yana Coaquira representado por su señora madre María Rosa Coaquira Flores, El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a HILARIO BENITO YANA DE LA TORRE, con RESOLUCIÓN Nro. 01201S de fecha Puno, cuatro de Junio del año dos mil quince. SE RESUELVE, 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado HILARIO BENITO’YANA DE LA TORRE, con DNI N° 40142025, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de menor Vanessa Anjaly Yana Coaquira representado por su señora madre María Rosa Coaquira Flores, audiencia que se realizará el próximo CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE ; en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (2), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, i) NOTIFÍQUESE al acusado HILARIO BENITO YANA DE LA TORRE, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su señor abogado defensor público LEONCIO CHAMBILLA MANDAMIENTO,; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ponerse

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en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública y/o designar en el acto a otro abogado defensor, conforme lo autoriza el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal, ii) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público JUAN BAUTISTA MONZÓN MAMANI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y sin perjuicio de su exclusión del juicio conforme al artículo 359.6 del Código Procesal Penal. III) NOTIFÍQUESE a la menor agraviada Vanessa Anjaly Yana Coaquira representado por su señora madre María Rosa Coaquira Flores (constituidos en Actor Civil 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Testigos; a) MARÍA ROSA COAQUIRA FLORES,. De la parte agraviada; ninguno. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, 3) COMUNIQÚESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penai.4) FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIÉRASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los se precisa en el artículo PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FÓRMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. 6) COMUNIQÚESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 04 de junio del 2015. MARCELO PASSANO DEL CARPIO ESPECIALISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO EDICTO En el expediente N° 970-2014-23-2101-JR-PE-01 seguida contra Víctor Luis Cóndor Huaman, por delito de uso de documento público falso y otro, en agravio del Estado Peruano - SUNARP, se le NOTIFICA la resolución N° 5 al imputado VÍCTOR LUIS CÓNDOR HUAMAN a fin que asista a la continuación de la audiencia de control de acusación programada para el 30 de junio del 2015 a horas 11:00 a.m., en el salón de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 1 de junio de 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (08, 09, 10 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUMO SEDE JUDICIAL DE CARABAYA NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, que despacha el señor Juez Cesar Augusto Pineda Fernández, con actuación del Especialista de Juzgado que suscribe, se tramita e! proceso signado con el H° 044-2014-0-P, seguido contra Indalecio Richat Accha Aroni, por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor Yudith Accha Emanuel, representada por su señora madre Berna Emanuel Carrasco; y, que mediante resolución número cinco, de fecha veinte de mayo de dos mil quince, se ha resuelto REPROGRAMAR por última vez la presente audiencia para el día jueves ONCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con

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dicho objeto se dispone nombrar como abogado de la defensa del imputado Indalecio Richat Accha Aroni, al abogado de la Defensa Pública de esta localidad de Carabaya, a quien se le deberá notificar conforme a ley, con las resoluciones y con el requerimiento acusatorio. Macusani, 20 de mayo de 2015. RAUL VELIZ AGUILAR ESPECIALISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMPA EDICTOS JUDICIALES. Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lampa, que Despacha el Señor Juez doctor Heriberto Raphael Paredes Lupaca, con actuación de la especialista Judicial Lea Calderón Arapa, en el proceso Nro. 029-2013-0, seguido en contra de: López Parí Jaime y Otros, por la comisión del delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, se le notifica a: ROJAS QUISPE ANABEL, LÓPEZ PARÍ JAIME, QUISPE CCOPA ROSA ISABEL Y MONTES BOHORQUEZ EDWIN con la resolución No.-13-2015 del cuaderno No.-29-2013-40 que reprograma la fecha y hora para audiencia de requerimiento de sobreseimiento para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA Y así mismo se pone de conocimiento de los procesados que la Representante del Ministerio Publico a presentado su desistimiento al requerimiento de sobreseimiento presentado en fecha 16-05-2014, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lampa. Bajo apercibimiento de llevarse acabo con defensor público en caso de inasistencia del abogado de libre elección de los imputados; lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Lampa, 25 DE MAYO DEL 2015. LEA CALDERON ARAPA ESPECILAISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO EDICTO En el expediente N° 937-2011-82-2101-JR-PE-01 seguida contra Edison Huamán Reátegui y otros, por delito de contrabando y otro, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 6 al acusado EDISON HUAMAN REATEGUI a fin que asista a la audiencia de control de acusación programada para el 24 de julio del 2015 a horas 8:30 a.m., en el salón de audiencias N° 1 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Asimismo, REQUIÉRASE a los acusados Edison Huamán Reátegui, Cesar José Fernández Choque, Diogenes Cervantes Catachura, Félix Timoteo Castañeda Peláez, Paola Roxana Chávez Ramírez y José Antonio Chávez Bulnes, para que en el plazo de un día de notificados con la presente resolución, designen abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de no designar abogado de libre elección serán representados en la audiencia por Defensor Público, para lo cual el especialista de causa deberá oficiar en su oportunidad a la Coordinación de la Defensoría de Oficio. Asimismo, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones a un lapso de ocho minutos. Puno, 4 de junio del 2015. RAMON CASA PARI ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES. (08, 09, 10 Jun.) NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO - MBJAZANGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00182-2014-55-2102-JR-PE-01, seguido en contra de JACINTO JOVE PONCE, por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la menor Y.Y.J.M. representada por su progenitora ANGÉLICA MARILUZ MUÑOZ AGUILAR, mediante resolución número 03-2015 de fecha veintisiete

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO de mayo del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA al acusado JACINTO JOVE PONCE, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día diecisiete de junio del dos mil quince a horas ocho y treinta de la mañana (08:30 am), la misma que se realizará en la Saia de Audiencias del Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 28 de mayo del 2015. MIGUEL TURPO CARI ESPECIALISTA LEGAL. (08, 09, 10 Jun.) NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO - MBJAZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00246-2013-4-2102-JR-PE-01, seguido en contra de FERNANDO MAYTA HUAHUACONDORI, por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.B.M.V. representado por su madre CENAIDA VILAVILA MAMANI, mediante resolución número 8-2015 de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince; SE RESUELVE: Declarar reo contumaz al acusado FERNANDO MAYTA HUAHUACONDORI, disponiendo su captura y el archivamiento provisional del presente proceso y se gire los oficios correspondientes para que el acusado sea ubicado, capturado y remitido al Juzgado Mixto Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, con el objeto de llevarse a cabo el juicio oral en cuanto sea habido. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 29 de mayo del 2015. MIGUEL TURPO CARI ESPECIALISTA LEGAL. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 030-2010-78-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado EUSEBIO MAMANI CCAMA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de David Ladislao Coaquira y otros; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado EUSEBIO MAMANI CCAMA, con el contenido de la resolución N° 16-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Santa Bárbara S/N,”, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 03 de junio del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECILAISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 064-2010-34-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado ISIDORO NARCISO LAYME MAMANI y otros, por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado ISIDORO NARCISO LAYME MAMANI, con el contenido de la resolución N° 16-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Santa Bárbara S/N,”, bajo apercibimiento de ser declarado REO

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CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 03 de junio del 2015. EDGAR L. QUISPE QUENTA ESPECILAISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de la provincia de San Román - Juliaca, Dr. IVAN VÍCTOR ARIAS CALVO, por medio del presente NOTIFICA A: ANTONIO FRANCLER TURPO MAMANI con el contenido de la resolución número siete de fecha veintiocho de mayo del dos mil quince, mediante el cual se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación Directa, para ser realizarla en fecha DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Regístrese y hágase saber. En el expediente N° 1Ó49-2014-0-2111-JR-PE-03, seguido en contra de Antonio Francler Turpo Mamani, por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Nelly Winnifer Turpo Bustincio, representada por Nelly Ymelda Bustincio Otazu.. ASISTENTE JURISDICCIONAL: Juan R. Mamani Provincia. Juliaca, dos de junio del 2014. JUAN MAMANI PROVINCIA ASISTENTE JURISDICCIONAL. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO PENAL EXPEDIENTE 0354-2011-7-2111-JRPE-02 La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román Juliaca, a cargo del Doctor Freddy Octavio Checa Condori, por medio de la presente NOTIFICA A; MIQUEAS HUAMAN MORENO identificado con D.N.I. 0124164; en el expediente de la referencia 0354-2011-7-2111-JRPE-02, como presunto autor del delito de Contrabando en agravio del Estado Peruano: con el contenido de la resolución N° 06 de fecha veintiséis de mayo del dos mil quince, mediante el cual SE PROGRAMA día y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral el mismo que se llevara a cabo el DÍA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, en caso de INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Juliaca. Juliaca, 01 de junio del 2015. INDHIRA VELAZQUEZ AGUILAR ASISTENTE JURISDICCIONAL. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN -JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la señora Magistrada YESSICA CONDORI CHATA, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 0405-2014-25-2111-JR-PE-03 (Cuaderno de debate), seguido en contra de VICTORIA LUCANA CASAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA y en su forma de APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de la APAFA de la ÍES N° 91” José Ignacio Miranda”, CITA Y NOTIFICA a la acusada VICTORIA LUCANA CASAS, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día veinte de julio del dos mil quince a horas once de la mañana, en el salón de audiencias del Módulo Pena! de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ y ordenarse la captura de la citada procesada hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 01 de junio del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA ASISTENTE JUROSDICCIONAL. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO PENAL JUEZ: JORGE MATÍAS NINA PARIAPAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: A. JHONNY PUMA QUISPE EXP. 14-2010-6. SE NOTIFICA a los imputado Néstor Quispe Vilca y Leocadio Justo Justo, con la resolución N° 16 de fecha diecinueve de mayo del año dos mil quince, que fija fecha y hora para la audiencia de control de acusación para el día 16 de junio del 2015, a horas 11:00 de la mañana, se llevara a cabo en la Sala

de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia, sito en el jirón Lima s/n de la Provincia de Sandia, en el proceso N° 14-2O10:!6, seguido en sus contras por el delito contra la fe pública en su forma de falsedad genérica y otros, en agravio del Estado Peruano. JHONNY PUMA QUISPE ESPECILAISTA DE JUZGADO. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO PENAL JUEZ: JORGE MATÍAS NINA PARIAPAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: A. JHONNY PUMA QUISPE EXP. 42-2013-14. SE NOTIFICA a la persona de MÁXIMO ALVAREZ CAMACHO, con la resolución N° 06 de fecha 19 de mayo del 2015, que fija fecha y hora para la audiencia de control de acusación para el día 16 de junio del año dos mil quince, a horas 10:30 de la mañana, se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandía), en el proceso N° 42-2013-14, seguido en sus contra por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.F.C. JHONNY PUMA QUISPE ESPECILAISTA DE JUZGADO. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO PENAL Expediente N° 297-2015-57 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enríquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 01, de fecha 02/06/15, al acusado JUAN HONORIO COAQUIRA VERA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “SE RESULEVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado JUAN HONORIO COAQUIRA VERA, identificado con D.N.I. N° 01205253; como presunto AUTOR de la comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; en agravio de Juan Danpiere Coaquira Castillo, representado por su señora madre ROSA CASTILLO CATACORA; audiencia que se realizará el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias Nº 03 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno”. Puno, 03 de junio de 2015. HENRY VELASQUEZ ENRIQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.) EDICTO PENAL Expediente N° 11-2014-83 Juzgado Penal Colegiado de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enríquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 05, de fecha 01/06/15, al acusado SALVADOR TEODORO VARGAS SILVA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “SE RESUELVE: DECLARAR CONTUMAZ al acusado SALVADOR TEODORO VARGAS SILVA, identificado con DNI N° 01208234r-,SE DISPONE: SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, se nombra en este acto como abogado del mismo al señor defensor público presente en este acto José Eulogio González Ortiz, se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta cuando sea habido el mismo”. Puno, 03 de junio de 2015. HENRY VELASQUEZ ENRIQUEZ ESPECILAISTA JUDICIAL. (08, 09, 10 Jun.)

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Actividad fue impulsado por la Corte Superior de Puno RONDAS CAMPESINAS Y JUECES DE PAZ DE AYAPATA FUERON CAPACITADOS El distrito de Ayapata, ubicado a 3700 metros sobre el nivel del mar y a más de seis horas de viaje terrestre desde la ciudad de Puno, fue la sede del Primer Curso de Capacitación de las Rondas Campesinas del Distrito de Ayapata, a cargo de la Escuela de Formación en Justicia Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Puno. El evento se cumplió en el auditórium de la Municipalidad Distrital de Ayapata, y estuvieron como ponentes el presidente de la Corte Superior de Puno, doctor Hernán Layme Yépez; el representante de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Puno, doctor Reynaldo Pandia Mendoza; y el consejero externo de la Escuela de Justicia Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Puno, doctor Clemente Churata Barrera. Durante el desarrollo del curso el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno invocó a los integrantes de las Rondas Campesinas para que al momento de administrar justicia, lo hagan respetando los derechos fundamentales de las personas. A su turno, el representante del Ministerio Público, Reynaldo Pandia, abordo el tema “La Forma de Administrar Justicia Especial”, exposición que lo realizó en el idioma quechua. “Sus costumbres y sus valores no deben perderlo. Y sobre esas costumbres deben administrar justicia, pero siempre respetando los derechos fundamentales, como la vida, la dignidad y la libertad”, manifestó el magistrado del Ministerio Público. En tanto que el doctor Clemente Churata Barrera, consejero de la Escuela de Justicia Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Puno, en una exposición que también lo realizo en el idioma quechua, resalto el pasado y la historia de las poblaciones originarias, invocándoles a recuperar su identidad y a no incurrir en abusos y excesos, sosteniendo que ello no es parte de su costumbre. Al finalizar el primer Curso de Capacitación a los Ronderos en el Distrito de Ayapata, su presidente Marvin Luque, mostro el agradecimiento por el arribo del presidente de la Corte Superior de Puno al lugar, así como de los demás ponentes. La actividad finalizó con un almuerzo típico de la zona, conocido como “Coco Fiambre”, elaborado en base a papa, chuño, choclo y otros productos de la zona.

Entrega lo realizo el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria ENTIDAD BENÉFICA SAN JUAN DE DIOS RECIBE DONACIÓN

El doctor Cristian Cayetano Chire, Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, hizo efectiva la donación de 200 nuevos soles al hogar de Menores San Juan de Dios de la ciudad de Puno, por el aporte que realizaron dos personas que fueron procesadas por delitos menores. La primera donación lo realizó Flavio Suarez Farfán, quien estuvo procesado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y que luego se acogió al Principio de Oportunidad, institución que permite el Nuevo Código Procesal Penal, pero previamente Suarez Farfán se puso al día en los pagos mensuales y el pago de devengados de las pensiones acumuladas; a ello, hizo un aporte adicional de cien nuevos soles, monto que fue entregado al Hogar de Menores San Juan de Dios de Puno, de acuerdo a la resolución 05 de fecha 25 de mayo del presente año. El otro aporte económico, también por el monto de cien nuevos soles, lo realizó Juan Carlos Canahua Amanqui, quien ha sido procesado por el delito de Conducción en Estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, y de conformidad con la resolución Nº 03 de fecha 27 de mayo del presente año, se acordó efectivizar la do-

nación al Hogar de Menores San Juan de Dios de la ciudad de Puno. Ambas donaciones fueron recibidas por la licenciada Natividad Espinoza Ramos, directora del Centro de Atención Residencial San Juan de Dios y San Salvador de Puno, quien en su intervención agradeció al magistrado por las aportaciones y asimismo a la Corte Superior de Justicia de Puno.

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