avisos judiciales 1. remates

mediante un razonamiento jurídico que exprese de ... titucionales conexos, como por ejemplo el derecho ..... al no consi
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 18 de Diciembre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES REMATE BIENES INMUEBLES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por SEGUNDO SIMEÓN CASTRO CASTILLO, MARCOS MOISÉS CASTRO RAMÍREZ y VIOLETA MARGARITA CASTRO RAMÍREZ contra ANDRÉS RAMÍREZ GRACIANO e HILDA RONCAL DE RAMÍREZ, sobre RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, Expediente Nº 00024-2008-0-0601-JM-CI-01, el 3° JUZGADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN, a cargo del Juez Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA, Especialista Legal JOSÉ ELADIO COLUNCHE NÚÑEZ, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble –Lote N°02, (área 449 M2), predio denominado La Estrella, ubicado en Caserío Baños Punta del distrito Baños del Inca, provincia y departamento Cajamarca, con código de predio N°7-7809205-36003, con unidad catastral N° 36003, cuyo dominio, linderos, colindancias y demás medidas están inscritos en la Partida Electrónica N° 11034813 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca. VALOR DE TASACIÓN: S/.116,740.00 (Ciento dieciséis mil setecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). BASE DEL REMATE: S/.77,826.67 (Setenta y siete mil ochocientos veintiséis y 67/100 nuevos soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO, en forma de inscripción a favor de la parte demandante, hasta por la suma de S/.200,000.00 nuevos soles, en el presente proceso, según Asiento D0002 Partida Electrónica 11034813. LUGAR DE REMATE: 3° Juzgado Civil de Cajamarca, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. DIA Y HORA DE REMATE: 30 de diciembre del 2015 a horas 10:00 am. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153, por la suma de S/.385.00 nuevos soles) consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor tasación (S/.11,674.00 nuevos soles). Adjudicatario pagará honorarios del martillero. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, 978171100. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA Aldo Martin Zamora Millones MARTILLERO PUBLICO REG. N°211 P.16-17-18-21-22-23 Diciembre P.5060267 S/. 30.00

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc- Bambamarca, que despacha la DRA- MARIA LILIANA MAMANI YUPANQUI, se viene tramitando el EXP. N° 313-2010 doña ROSA BENAVIDES Ruiz, sobre ALIMENTOS, contra WILLAN SATALIN VASQUEZ FLORES, en el que mediante RESOLUCION NUMERO: TREINTA, ordenándose APROBAR la liquidación de pensiones devengadas de fojas doscientos seis, por el monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTISIETE NUEVOS SOLES CON SESENTA CENTIMOS. Requerir al demandado WILLAN STALIN VASQUEZ FLORES, para que en el plazo de tres dias, cumpla con cancelar el monto aprobado por pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitir COPIAS

Viernes, 18 de Diciembre del 2015 

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CERTIFICADAS de los actuados pertinentes al MINISTERIO PUBLICO, para la correspondiente denuncia por delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en caso de incumplimiento. Lo que se comunica para los fines de ley.-Luis Aguilar Villanueva.- Secretario Judicial Bambamarca, 20 de noviembre del 2015 Dra. Maria Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.5062939 F.P. 18-22-24 Diciembre S/.12.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXP. N° 1270 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por PEDRO CRISTOBAL PAICO JULCAMORO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Cajamarca, 16/11 /15 , CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de partida de nacimiento, indicando que en rubro que corresponde al apellido materno del padre figura por error como “SANGAY” debiendo ser “HUAMÁN”, así mismo se a obviado su primer prenombre “PEDRO” debiendo ser en adelante el nombre y apellido correcto el de “PEDRO PABLO PAICO HUAMÁN” : PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz- Juez y Muñoz -Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5062938 F.P. 18 Diciembre S/.3.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 088-2015 - C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por MARIA PETRONILA OSPINO QUIROZ, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Marcos, catorce de octubre del dos mil quince, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento interpuesta por MARIA PETRONILA OSPINO QUIROZ, quien solicita: a).- Que se rectifique en la parte marginal de la partida el apellido materno de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Quiros”, siendo lo correcto “Quiroz”, b) En la parte principal Se rectifique los datos de la titular, al haberse omitido consignar sus apellidos encontrándose como “María Petronila”, siendo lo correcto “María Petronila Ospino Quiroz” y c) Se rectifique los datos de la madre de la titular, al haberse consignado erróneamente como “Doraliza Quiros Chuquipoma”, siendo lo correcto “María Doraliza Quiroz Chuquipoma”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERA-Juez.Firmado. LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS LINDER LEONCIO LEZAMA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO

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SAN MARCOS P. 5062936 F.P. 18 Diciembre S/.4.00 EDICTO EXP.1235-2015-0-0601 -JP-CI-01.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de SANTOS DIAZ CAMPOS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo EDWIN ALEXANDER GIL DIAZ, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número uno.- Cajamarca nueve de Noviembre del año dos mil quince - SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud interpuesta por SANTOS DIAZ CAMPOS sobre Rectificación de Partida de nacimiento en vía procedimental No Contencioso; en el sentido que: En lo referente al contenido del acta de nacimiento de mi menor hijo, EDWIN ALEXANDER GIL DIAZ, se ha consignado erróneamente el último dígito del Documento Nacional de Identidad de su Padre, figurando el número 27998256, debiendo ser lo correcto 27998257, debiendo corregirse en todos sus extremos.- Fdo. Burga Rabanal - Juez; Arribasplata Ygnacio - Especialista Legal. Cajamarca, 10 de Diciembre del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5062935 F.P. 18 Diciembre S/.4.00 EDICTO Expediente N° 01073-2015, seguido por ALEX CHEYITO VASQUEZ COTRINA contra el MINISTERIO PUBLICO sobre cambio de Nombre, ante el Juzgado Civil Transitorio de Cajamarca, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: Cajamarca, 26 de Octubre del 2015; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda seguida por Alex Cheyito Vásquez Cotrina, en vía de Proceso Abreviado. CORRASE traslado de la demanda, anexos y auto admisorio a la parte demanda, para que en el plazo perentorio de diez días hábiles la conteste, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Cajamarca, 03 de Diciembre del 2015, Para la notificación deberá procederse de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. Dr. Castillo: Juez. Dr. Gutiérrez; Secretario Judicial. Luis Armando Castillo Cabrera JUEZ (P) JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CAJAMARCA P. 5061025 F.P. 18 Diciembre S/.4.00 EDICTO EXP. N° 1389 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por DOMITILA ELSY CACHO PAREDES, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° UNO, Cajamarca, 15/12/15 RESUELVE: ADMITASE A TRAMITE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en la vía procedimental asignada al PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia, PUBLIQUESE una síntesis de la solicitud, por una sola vez en el diario “La República”.-Fdo. Dra. Nilda S. Burga Rabanal, Juez y Cynthia Muñoz Posadas Sec.NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5062947 F.P. 18 Diciembre S/.3.00

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO EXP.1390-2015-0-0601 -JP-CI-01.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, en solicitud de ZOILA SAVINA CAVA PAREDES representada por DOMITILA ELSY CACHO PAREDES, mediante Poder Fuera de Registro N° 014046 de fecha 04 de Diciembre del dos mil quince, expedido por el Notario Walter Humberto Miranda Ordoñez (Ciudad de Lambayeque) sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número uno.- Cajamarca catorce de Diciembre del año dos mil quince.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud interpuesta por DOMITILA ELSY CACHO PAREDES sobre Rectificación de Partida de nacimiento en vía procedimental No Contencioso; en el sentido que: En lo referente al contenido del acta de nacimiento en la cual se ha consignado erróneamente los siguientes datos: nombre de mi Padre, VITELIO CESAR CANIA CASTRO y lo correcto es “VITELIO CESAR CAVA CASTRO”; de igual forma mi nombre dice: ZOILA SARIMA CANIA PAREDES y lo correcto es “ZOILA SAVINA CAVA PAREDES”; así como el domicilio cinco esquinas, y - manifiesto de una niña- información que se encuentra ilegible; datos que también deben ser consignados de la misma forma en la parte de la sumilla, debiendo corregirse en todos sus extremos lo solicitado.- Fdo. Burga Rabanal - Juez; Arribasplata Ygnacio - Especialista Legal. Cajamarca, 15 de Diciembre del 2015 NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Luisman H. Arribasplata Ygnacio SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5062957 F.P. 18 Diciembre S/.4.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00210-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: HEGEL MELCHOR LEÓN VÁSQUEZ Para hacer de su conocimiento que por RESOLUCIÓN n° OCHO de fecha 30- 10-2015, SE RESUELVE: Que el Procesado HEGEL MELCHOR LEÓN VÁSQUEZ, identificado con Documento Nacional de Identidad n° 27283842, domiciliado en la Mz. C, lote 1, CPM Santa Ana, Distrito José Leonardo Ortiz, Chiclayo; sea CONDUCIDO por la Policía Nacional del Perú, a la AUDIENCIA que se llevará a cabo el día lunes 21 de Diciembre de 2015 a las 10:00 horas, en el local de este Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224 - 1228 de esta ciudad (frente al Complejo Capaq Ñan). Notifíquese al procesado Hegel Melchor León Vásquez, en su domicilio real, domicilio procesal señalado en su declaración policial, a la vez notifíquesele mediante edictos que serán publicados en el diario oficial La República y en la Tablilla del Juzgado por el lapso de tres días consecutivos y por conducto telefónico dejándose constancia de ello, debiendo concurrir a la audiencia con su abogado defensor, bajo el apercibimiento de ordenarse la prisión preventiva en caso de inasistencia, a pedido de la parte agraviada y emitir su orden de captura. Desde la notificación de esta resolución e incluso hasta el día de realización de la audiencia y durante esta, las partes podrán ofrecer los elementos probatorios que a su defensa convenga, los que serán admitidos y actuados en ese acto, conforme dispone el art. 484 del Código Procesal Penal. Estos serán valorados y merecerán oportuno pronunciamiento jurisdiccional. Notifíquese conforme a lo ordenado. Cajamarca, 07 de diciembre de 2015 JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00107-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL

Viernes, 18 de Diciembre del 2015 

SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: ARTEMIO TELESFORO RONCAL LEÓN Para hacer de su conocimiento que por RESOLUCIÓN n° TRES de fecha 30- 10-2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 18 de diciembre del año 2015 a las 10:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el Jr. Buganvilla N° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), tercer piso, oficina 302, en el Proceso Penal N° 001072015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Artemio Telesforo Roncal León, por falta contra el Patrimonio en la modalidad de Daños, en agravio de Noemí Rodríguez Cubas. Cajamarca, 07 de diciembre de 2015 JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N° 886-2011-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado- 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ELADIO MARIN MALAVER, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: Germán Enrique Merino Vigo, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N° 1654-2013-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 3:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04– 5to. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GILMER CHUGNAS HERRERA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de daños agravados, en agravio de GILMER CASTREJON CASTREJON y OTRO. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. Atentamente.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ

Exp. N° 89-2015-2-0601 -JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 2:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado PASCUAL ORLANDO URRUTIA CIEZA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la seguridad pública - peligro común, en su modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la sociedad cajamarquina. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N° 214-2015-2-0601 -JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 3:30 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DAVID ISPILCO ZAMBRANO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de ORFELINDA TEJADA CALUA. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA. ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 989-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 20 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ARTEAGA ALFARO GENY ANTENOR , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ARTEAGA SOTO ANNETH. Suscribe el señor Juez: German Enrique Merino Vigo, y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1085-2014-1-0601 - JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 07 DE MARZO DEL 2016, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Cinco - 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado FAUSTINO HUAMAN ROJAS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Huamán Gonzales Luz Clarita y otros. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1264-2015-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 19 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las 02:40 PM DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSE MARCOS CHILON INFANTE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito De Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Chilon Chilon Jhenrry Jhoan. Suscribe el Señor Juez: Germán Enrique Merino Vigo, y el Especialista Judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ. Exp. 363-2011-95-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE , a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° CUATRO . 5 To Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado WILVER IVAN SALGADO CAYATOPA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N° 1386-2014-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 3:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JAIME ROLANDO CABRERA ZELADA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones graves, en agravio de GONZALO QUISPE CUEVA. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N° 994-2015-2-0601 -JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 3:00 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado WILMER GARCÍA CHUQUIMANGO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de YACORI YAMILET GARCÍA PALOMINO. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N°1906-2014-1 -0601 -JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 3:30 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EBELIO RENE DE LA CRUZ BRICEÑO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de in-

Viernes, 18 de Diciembre del 2015 

concurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la seguridad pública - peligro común, en su modalidad de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la Especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. N° 1528-2014-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE marzo DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las 2:40 DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado, JUAN RAYMUNDO CORNEJO PLASENCIA concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de JUAN DAVID CORNEJO CABANILLAS y OTROS. Suscribe el señor Juez: GERMÁN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 16-17-18 Diciembre EDICTO PENAL ExdP. N° 1578-2015 - 1 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakorí Salazar Campos Se cita y emplaza a: Imputada LILIANA LIZBETH DIAZ TRIGOSO RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: Cajamarca, dieciséis de Noviembre Del año dos mil quince.- SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, solicitado por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca en contra de la procesada Liliana Lisbeth Díaz Trigoso, en la investigación que se le viene realizado por el presunto delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Sylvia del Carmen Portal Coronado. IMPONER, de conformidad con el artículo 287° del Código Procesal Penal, la Comparecencia con Restricciones en contra de dicha procesada; siendo las siguientes: 1) Comparecer cada quince días al Despacho Fiscal que está a cargo de la presente investigación; 2) No variar de domicilio, una vez señalado el domicilio real ante este Juzgado; 3) No cometer nuevo delito doloso, y 4) Pagar una caución económica ascendente a MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1, 500.00) dentro del plazo de cinco días hábiles; todo ello bajo apercibimiento, en caso del incumplimiento de cualquiera de las reglas indicadas, de revocarse la Comparecencia con Restricciones e imponerse la Prisión Preventiva, indicándose que de ser el caso, este Juzgado ya no valorará los presupuestos para la Prisión Preventiva, y sólo se verificará respecto el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas; asimismo señálese que el pedido de revocatoria tendría que solicitarse por la misma fiscalía y de modo expreso. NOTIFICAR la parte resolutiva de la presente resolución, a la imputada Liliana Lisbeth Díaz Trigoso para su conocimiento respectivo, vía edictos judiciales. RESOLUCION NUMERO DIEZ: Cajamarca. dieciséis de Noviembre Del año dos mil quince.- VISTOS Y OÍDOS; En este acto, mediante Resolución Número Nueve, se ha declarado Infundado el requerimiento de

Prisión Preventiva solicitado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; corrido el traslado respectivo de la misma, los sujetos procesales han mostrado su conformidad; por lo que se RESUELVE TENER POR CONSENTIDA la Resolución Número Nueve; Ordenándose la notificación vía edictos de la parte resolutiva, de la presente resolución, a la imputada para su conocimiento respectivo. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1534-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Salazar Campos Se cita y emplaza a: CHUAN CABRERA JOSÉ EDILBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Cajamarca, nueve de diciembre del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y teniendo en cuenta la razón de la Especialista Judicial de Causas; REPROGRÁMESE para el día SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA ( 10:00 A.M. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres (03) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada y para el defensor público, de poner a conocimiento su conducta a la Dirección Distrital de Defensorio Pública, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFIQUESE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 2037-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Wilfredo Guevara Malaver RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, nueve de diciembre del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa incoado por el Fiscal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUENSE a los autos, y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado WILFREDO GUEVARA MALAVER, para que en el plazo de tres días de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal y en su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1959-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Ronald Alberto Villoslada Becerra RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, cuatro de noviembre del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa incoado por el Fiscal del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUENSE a los autos, y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado RONALD ALBERTO VILLOSLADA BECERRA, para que en el plazo de tres días de notificado, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio Laboral ubicado Empresa Servicios de Seguridad y Vigilancia “Atila” SRL (Av. San Martín de Porres N° 663), así como en su domicilio que figura en su ficha del RENIEC, sin perjuicio de ello, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFICIESE con tal fin. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos la señora Juez que suscribe por encontrarse de licencia el Juez Titular. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1953-2015 - 0 -0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Luis Antonio Ibarra Caballer RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Cajamarca, cuatro de diciembre Del dos mil quince.- SE HA DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que se acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado LUIS ANTONIO IBARRA CABALLERO, para que en el plazo de tres DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección y señale su domicilio procesal, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio. AVOCÁNDOSE al conocimiento de los autos la señora Juez que suscribe por encontrarse de licencia el Juez Titular. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JUAN DE DIOS COJAL MENA EXP: 1375-2015-0. SE RESUELVE: 1.- REQUERIR en la presente causa, al acusado SEGUNDO JUANITO YACHE POMATANTA, a fin de que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que asuma su defensa técnica en el presente proceso penal, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de MIDELLA VANESA QUILICHE CONDOR. Suscribe el señora Juez Sandra Milagros Sosa Mendoza y especialista judicial Juan de Dios Cojal Mena. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Preparatoria CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE JUDICIAL: JUAN DE DIOS COJAL MENA EXP: 1889-2015-0. SE RESUELVE: 1.- REQUERIR en la presente causa, al acusado NERY JOSELITO BRIONES COTRINA, a fin de que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección a fin de que asuma su defensa técnica en el presente proceso penal, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de MIDELLA VANESA QUILICHE CONDOR. Suscribe el señora Juez Sandra Milagros Sosa Mendoza y especialista judicial Juan de Dios Cojal Mena. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 00288-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: CESAR QUILICHE VIGO, debidamente representada por su señora madre CARMEN ROSA VIGO BUENO Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 09-10- 2015, SE ORDENÓ NOTIFICAR mediante edictos al menor de edad Cesar Quiliche Vigo, debidamente representada por su señora madre Carmen Rosa Vigo Bueno con la RESOLUCIÓN n° UNO, que ORDENA REMITIR el presente proceso al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Baños del Inca, seguido contra ALEX ALEJANDRO ROSAS por tentativa de Hurto en agravio del menor de edad CESAR QUILICHE VIGO. Cajamarca, 07 de diciembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1716-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIERCOLES TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo los acusados YUPANQUI GARCIA JAIME CLODOVEO y ATALAYA CASTREJON LORENZA ELSA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1111-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en

Viernes, 18 de Diciembre del 2015 

acto público el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado VICTOR ALBERTO VALENCIA RAMOS concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 540-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado JOSE AMADOR SOLANO RODAS concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 00507-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE (3:00pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 4 - 5o. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado IDELSO CUEVA CARRASCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra LA FAMILIA, en su modalidad de ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CUEVA CASTREJON STHIVEN HAUDIEL. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ

Exp. 838-2015-1-0601 -JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a Las Tres DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SEGUNDO AURELIO YZQUIERDO RODRIGUEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de YZQUIERDO OCON, CRISTHIAN JHEYNER. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 00811-2015-2-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE (3:00 pm), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias DEL COLEGIADO - 8o. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SALAZAR TUCTO JORGE LUIS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra LA FAMILIA, en su modalidad de ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SALAZAR VASQUEZ, EDWIN ALEXANDER. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1405-2014-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 07 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS , a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° CINCO - 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado MENDOZA SAAVEDRALUCIO EUGENIO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Peculado Doloso, en agravio del ESTADO I.E. SECUNDARIA MANUEL GONZALES PRADA. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ

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F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1340-2015-1-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 08 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Cinco - 7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DURAN GALLARDO NOE, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de SALAS SANCHEZ ESTEBAN MANUEL, Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 17-18-21 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA. EXP: 992-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el DÍA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JUAN DE LA CRUZ HERRERA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1761-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado LUBER CHUQUILIN PEREZ concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA. EXP. N° 1451-2015-1 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el DÍA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del colegiado (8vo. piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado PLASENCIA DEZA GERARDO SOLANO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Diciembre AVISO POR DISPOSICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, FRANCISCO HERRERA CHAVEZ: PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL Y ACUSADOS, CUYOS PROCESOS SE ENCUENTREN CON ACUSACIÓN FISCAL Y PENDIENTES DE AUDIENCIAS, ASÍ COMO DE SUS DEFENSORES, A FIN DE QUE FORMULEN TODO RECLAMO, OBSERVACIÓN O QUEJA QUE TUVIERAN POR CONVENIENTE EN LA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE (SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE) DEL AÑO DOS MIL QUINCE, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, EL DÍA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CAJAMARCA, 16 DE DICIEMBRE DEL 2015. DR. FRANCISCO HERRERA CHAVEZ PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAJAMARCA Dra. CÉSAR A. ALVARADO PAREDES SECRETARIO DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAJAMARCA F.P. 18 Diciembre EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 130-2014-0-0607-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA RODAS Para que tome conocimiento, que en el proceso N° 130-2014-0- 0607-JR-PE-01 que se sigue en contra del imputado Cesar Enrique Castañeda Rodas, por el delito de Omisión A la Asistencia Familiar, en agravio de Karen Maritza Castañeda Mendoza, que mediante Resolución N° Siete, se ha dispuesto Notificar Vía Edictos al Imputado CESAR ENRIQUE CASTAÑEDA RODAS, con el extracto de la presente: Resolución N° Siete, Dispone: Cítese para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO EN DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora Exacta), para la realización de la audiencia de control de acusación que se llevará a cabo en la sala de audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, San Miguel ubicado en el Jr. Nicolás Saravia S/N (Parque del Trabajo), Notifíquese Vía Edictos al acusado en el diario Oficial de esta corte , Diario La República, por el lapso de tres días. Juez: Bárbara Castro Escobedo, Especialista de causas: Marlys K. Leiva Gallardo. San Miguel, 14 de diciembre del año 2015. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MIGUEL MARLYS K. LEIVA GALLARDO

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ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MIGUEL F.P. 18-21-22 Diciembre EXPEDIENTE: 01437-2015-0-0601-JRPE-05. DEMANDADA: ABG. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO. MATERIA : HÁBEAS CORPUS. DEMANDANTE: JAIME MURGA ROJAS. BENEFICIARIO: JAIME MUEGA ROJAS. ESP. JUDICIAL: ABG. VÍCTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Cajamarca, treinta de setiembre del Año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el imputado Jaime Murga Rojas, en contra de la resolución número uno de fecha dos de setiembre del año dos mil quince, emitida por la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Jaime Murga Rojas, contra la señora Magistrada Barbara Ingrit Castro Escobedo. PARTE EXPOSITIVA: ANTECEDENTES PROCESALES. Conforme se puede apreciar de los actuados, con fecha dos de setiembre del año dos mil quince, el imputado Jaime Murga Rojas, interpone demanda de Hábeas Corpus en contra de Barbara Ingrit Castro Escobedo, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Miguel, al haberse presuntamente vulnerado su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en conexión a su derecho a la libertad individual. Los hechos del caso se encuentran referidos a que con fecha veintiséis de enero de dos mil quince, la demandada Barbara Ingrit Castro Escobedo, en el desempeño de sus funciones como Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Miguel, emitió la resolución número ocho, en el proceso penal N° 37-2014-0.0607-JR-PE-01, declarando fundada la medida anticipada solicitada por el apoderado judicial del agraviado, requiriendo a los imputados Jaime Murga Rojas, William Manuel Romero Linares, César Romero Romero, Indorfe Mendoza Villoslada, Juan Cesar Goicochea Rojas, Wilter Jesús Mejía Mayta, Segundo Alfonso Garay Crisólogo, Juan Carlos Montenegro Cubas, Francisca Soledad Malca Goicochea y Ausberto Hernández Sánchez, el retiro de toda construcción y la abstención de continuar realizando cualquier tipo de edificación en el predio materia de Litis. Asimismo, mediante resolución número quince de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, se señaló fecha para el día diez de junio del año dos mil quince, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de la medida anticipada, oficiando a las entidades pertinentes. Mediante resolución número uno de fecha cuatro de setiembre del año dos mil catorce, la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, resuelve declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Jaime Murga Rojas, contra Barbara Ingrit Castro Escobedo, Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Miguel, bajo el argumento cardinal de que la pretensión del demandante no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el Hábeas Corpus, en la medida que éste busca a través del proceso constitucional que se declare la nulidad de una resolución judicial emitida en un proceso penal ordinario y revertir los efectos de la ejecución de la medida anticipada. Igualmente, se advierte que el demandante no ha planteado recurso impugnatorio dentro del proceso penal cuestionado, por lo que no cumple con uno de los requisitos establecidos para el proceso de Habeas Corpus contra resoluciones judiciales. Con fecha nueve de setiembre del año dos mil quince, se recepciona el escrito de apelación interpuesto por el demandante Jaime Murga Rojas, en contra de la resolución número uno detallada en el ítem anterior, solicitando se revoque la apelada y se declare fundada la demanda de Hábeas Corpus interpuesta, teniendo como argumento: La Juzgadora señala las condiciones o requisitos que debe presentar una resolución para que proceda el proceso constitucional de Habeas Corpus, agregando que el afectado no ha planteado recurso impugnatorio contra la resolución cuestionada, lo cual no se ajusta a la verdad, en la medida que dicha resolución no se ha dejado consentir, puesto que de los medios probatorios acompañados se advierte que con fecha dos de junio del año dos mil quince, se

interpuso recurso de apelación contra la resolución número quince; por lo que es la propia juez, quien ha dejado consentir tal resolución al señalar fecha y hora para la diligencia. El presente proceso de Habeas Corpus, se sustenta en la vulneración al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, debido a que la demandada amparó una solicitud de la que ya existía un pronunciamiento, el mismo que adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo que, a raíz de estos actos irregulares por parte del órgano judicial, se ha visto vulnerada de manera manifiesta la libertad individual del demandante así como de los imputados del proceso penal N° 37-2014-0.0607-JR-PE-01. PARTE CONSIDERATIVA. PREMISAS NORMATIVAS: El artículo 2° inciso 24) de la Constitución Política del Estado, prescribe que toda persona tiene derecho: “A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (…) f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. (…)” El Habeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Así, el Habeas Corpus al igual que el resto de los procesos constitucionales tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, prescribe: “(…) el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (…)” Asimismo, el artículo 25° del Código Procesal Constitucional, se encuentra referido a los derechos protegidos por el Hábeas Corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual; así el inciso 7) prescribe: ”El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f”” del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan”; de igual forma en la parte in fine del citado artículo, señala: “(…) También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual (…)”. Finalmente, el artículo 5° del Código Procesal Constitucional, se encuentra referido a las causales de improcedencia de los procesos constitucionales, así establece: “1. Los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. (…)”. FUNDAMENTOS FACTICOS: Estando a los argumentos normativos mencionados, al contenido de la demanda de Hábeas Corpus, de la resolución impugnada y a los términos en los que viene planteado el recurso de apelación, corresponde analizar si los fundamentos de la impugnada son o no el resultado de un juzgamiento racional y objetivo, a través de las cuales, la juzgadora ha evidenciado su independencia e imparcialidad en la solución del conflicto, sin arbitrariedades, subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos. En este sentido, corresponde analizar si la impugnada se encuentra motivada mediante un razonamiento jurídico que exprese de modo claro y que permita entender el porqué de lo resuelto, comprobándose si la resolución dada es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional haber explicado las razones de su decisión, pues esto permitirá controlar si la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica racional y de la legalidad. Como es de verse del contenido de la demanda de Habeas Corpus, los fundamentos centrales en los que la parte demandante sustenta su pretensión, están referidos a que: La magistrada ha emitido una resolución sin tener en cuenta que existe con anterioridad un pronunciamiento al respecto. Se interpuso el recurso de apelación contra la resolución que ordena la ejecución de la

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medida anticipada; sin embargo, la magistrada no ha tenido en cuenta tal recurso. De lo anterior, resulta evidente, en el caso en concreto, que la verdadera pretensión de la demandante es que se revise lo resuelto por la Juez al haber emitido un pronunciamiento respecto a una medida coercitiva de carácter real, a efectos de evitar la ejecución que viene realizándose a través del despacho del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Miguel En lo que al caso atañe, debe recordarse primeramente, que en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional1 se ha señalado que si es posible el rechazo liminar de una demanda de Hábeas Corpus cuando, entre otros supuestos: i) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado -artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional-, y ii) a la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o esta se haya convertido en irreparable -artículo 5° inciso 5) del Código Procesal Constitucional-. Como se ha indicado, la Constitución establece expresamente que el Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ésta. Sin embargo, no cualquier reclamo que alega la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis de fondo de la materia cuestionada por dicho proceso constitucional, pues para que esto sea así, debe examinarse previamente si los hechos denunciados revisten relevancia constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.º Adicionalmente, es preciso señalar que si bien es cierto el Juez Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como por ejemplo el derecho al debido proceso, motivación de las resoluciones judiciales (cuando una resolución judicial firme vulnere en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva), etc.; también lo es que tal control es posible siempre que exista conexión entre éstos derechos o garantías y el derecho a la libertad individual. Vale decir, que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo que se denuncia incida también, de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual. Asimismo, debemos precisar, que el proceso constitucional de Hábeas Corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. En tal sentido, un proceso de Hábeas Corpus no puede servir, como pretende el accionante, para determinar la procedencia de una medida de coerción procesal de carácter real, ni para impedir los efectos que ésta genera y tampoco puede servir para subsanar o efectuar cuestionamientos propios que pueden y deben ser resueltos dentro del proceso penal correspondiente, haciendo uso de los medios regulares que la ley prevé para cada caso en concreto. Por consiguiente, en tanto la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el Hábeas Corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1) del Código Procesal Constitucional, por lo que, la demanda interpuesta por Jaime Murga Rojas, se encuentra correctamente calificada, razón por la cual corresponde confirmar la apelada. Respecto al argumento del apelante, debe señalarse que al no verificarse una evidente vulneración al derecho a la libertad individual ni tampoco a derechos conexos con éste, no es necesario emitir un pronunciamiento sobre los hechos alegados por el demandante, toda vez que de ellos no se evidencia una relevancia constitucional protegida por el proceso constitucional de Habeas Corpus, puesto que si bien es cierto el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso, motivación de las resoluciones judiciales, etc.; también lo es que ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación 1 STC 06218-2007-PHC/TC; STC 004152011-PHC/TC; STC 02053-2012-PHC/TC, etc.

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

al derecho constitucional conexo que se denuncia incida también, en cada caso, de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual. Sin embargo, el presente caso no incide en el derecho a la libertad personal que es la materia del hábeas corpus, es decir, una medida de coerción procesal de carácter real no genera un agravio directo en el derecho a la libertad individual del actor, que pueda habilitar la procedencia de la demanda. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: RESOLUCION: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el imputado Jaime Murga Rojas, en contra de la resolución número uno de fecha dos de setiembre del año dos mil quince, emitida por la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Jaime Murga Rojas, contra la señora Magistrada Barbara Ingrit Castro Escobedo. CONFIRMAR la resolución número uno de fecha dos de setiembre del año dos mil quince, detallada en el ítem anterior. DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a Ley. Juez Superior: Zavalaga Vargas, Ponente y director de debates.Ss. SAENZ PASCUAL. ZAVALAGA VARGAS. BAZAN CERDAN. EXPEDIENTE: 01491-2015-0-0601-JRPE-04. DEMANDADO: INTEGRANTES DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA. JUAN MANUEL ALBAN RIVAS. PERCY GUILERMO SORIANO BAZAN. ANGEL MARIO GUTIERREZ VALDIVIEZO. DEMANDANTE: BLANCA BRINGAS PEREZ(WAGNER DYER GARCIA BECERRA) MATERIA: HÁBEAS CORPUS. ESP. DE CAUSAS: VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Cajamarca, veintinueve de setiembre Del año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por la abogada Blanca Bringas Pérez en representación del menor infractor Wagner Dyer García Becerra, en contra de la resolución número uno de fecha diez de setiembre del año dos mil quince, emitida por el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente la demanda Constitucional de Habeas Corpus promovida por la persona antes señalada, en contra de los jueces de la Sala Civil de Cajamarca, doctores: Juan Manuel Albán Rivas, Percy Guillermo Soriano Bazán y Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso. PARTE EXPOSITIVA: ANTECEDENTES PROCESALES: Fluye de los actuados, que con fecha nueve de setiembre del año dos mil quince, Blanca Bringas Pérez en representación del menor infractor Wagner Dyer García Becerra, interpone demanda Constitucional de Hábeas Corpus en contra de los integrantes de la Sala Civil de Cajamarca jueces Juan Manuel Albán Rivas, Percy Guillermo Soriano Bazán y Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso, argumentando que los demandados han amenazado inminentemente la libertad individual en la modalidad de no ser privado arbitrariamente de la libertad y haber violado flagrantemente el principio constitucional del debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, al confirmar la resolución emitida por el Juez del Primer Juzgado de Familia mediante la cual ordena la ubicación y captura del menor infractor antes nombrado, por su inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia convocada para el día jueves doce de marzo del año en curso, sin tomar en consideración el certificado médico presentado a efectos de justificar su insistencia. Con fecha diez de setiembre del año dos mil quince, el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, mediante resolución número uno de

Viernes, 18 de Diciembre del 2015 

fecha diez de setiembre del año dos mil quince, resuelve declarar improcedente la demanda Constitucional de Habeas Corpus promovida por Blanca Bringas Pérez en representación del menor infractor Wagner Dyer García Becerra; teniendo como fundamentos los siguientes: Se ha llegado a determinar que ambas resoluciones tanto la emitida por el a quo como la emitida por el ad quem han indicado los motivos por los cuales se ha denegado la justificación de la inasistencia del infractor a la audiencia de lectura de sentencia, por lo que no se aprecia vulneración alguna a la libertad personal, debido a que ordenar su ubicación y captura ha sido a consecuencia de su inasistencia del infractor a la audiencia para la cual había sido debidamente citado. Tampoco se aprecia vulneración a la tutela procesal efectiva ya que conforme se ha indicado, las resoluciones han sido expedidas de forma motivada indicando los argumentos por los cuales han rechazado su pedido. Asimismo se aprecia que el recurrente ha interpuesto su recurso impugnatorio de apelación contra la resolución de primera instancia por lo que se ha garantizado su derecho a la doble instancia. Lo solicitado por el recurrente no se encuentra relacionado al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional. Con fecha catorce de setiembre del año dos mil quince, se recepciona el recurso impugnatorio de apelación incoado por Blanca Bringas Pérez en representación del menor infractor Wagner Dyer García Becerra, en contra de la resolución número uno detallada en el ítem anterior, solicitando se revoque la misma y reformándola se declare fundada la demanda de Hábeas Corpus, al no haber sido emitida con arreglo a la norma constitucional, teniendo como argumentos los siguientes: El a quo interpreta de manera errada el planteamiento del recurrente y no toma en cuenta, que la presente situación viene amenazando la libertad individual del favorecido al no considerar valido un certificado médico, que contiene todas las formalidades que exige la ley a efectos de su validez y que no merece cuestionamientos subjetivos más aún si el favorecido casi siempre esta delicado de salud. El a quo no toma en cuenta, que si bien es cierto, la audiencia viene siendo postergada en más de una oportunidad, esto se debe al mal estado de salud en el que se encuentra el menor, no siendo correcto que el a quo desvanezca la credibilidad de un certificado médico emitido por un profesional acreditado; Además, se tiene que tener en cuenta que en la resolución que reprograma la diligencia para nueva fecha, no se establece que sea la última vez que se lo pueda reprogramar. PARTE CONSIDERATIVA: PREMISAS NORMATIVAS: En principio, debe recordarse que el Hábeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200.1° de la Constitución Política del Perú, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. En ese sentido, la parte in fine del artículo 25° del Código Procesal Constitucional, prescribe que, entre otros supuestos: “(…) También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio” Finalmente, el artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece como principios y derechos de la función jurisdiccional: “(…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. FUNDAMENTOS FACTICOS: Estando a los argumentos normativos mencionados, al contenido de la demanda de Hábeas Corpus, de la resolución impugnada y a los términos en los que viene planteado el recurso de apelación, corresponde analizar si los fundamentos de la impugnada son o no el resultado de un juzgamiento racional y objetivo, a través de las cuales, el juzgador ha evidenciado su independencia e imparcialidad en la solución del conflicto, sin arbitrariedades, subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos. En este sentido, corresponde analizar si la impugnada se encuentra motivada mediante un razonamiento jurídico que exprese de modo claro y que permita entender el porqué de lo resuelto, comprobán-

dose si la resolución dada es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional haber explicado las razones de su decisión, pues esto permitirá controlar si la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica racional y de la legalidad. En principio es necesario señalar que la libertad personal es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2° inciso 24) literal f) de la Constitución Política del Perú, el artículo 9° inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7° inciso 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pero no sólo es un derecho subjetivo; sino que también constituye uno de los valores esenciales de nuestro Estado constitucional de derecho, pues se instituye como base de diversos derechos fundamentales y justifica la propia organización constitucional. El proceso de habeas corpus a diferencia de los proceso de amparo y de cumplimiento no tiene regulado en el Código Procesal Constitucional causales específicas de improcedencia; sin embargo, ello no significa que el habeas corpus como proceso no las tenga y que tales causales faculten al juez a declarar la improcedencia liminar de la demanda. Así, al proceso de habeas corpus le resultan aplicables las causales de improcedencia previstas en el artículo 5° del Código Procesal Constitucional, en tanto no contradigan su finalidad de tutela de derecho a la libertad y derechos conexos a ellas y su naturaleza de proceso sencillo y rápido. Por su parte, el debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón y se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales. Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las resoluciones sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia. Así, la doctrina y la jurisprudencia nacional han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurídica- y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia. Es importante reafirmar que los derechos al debido proceso constituyen la base sobre la que se asienta la tutela judicial y no judicial. En tal entendido se puede señalar que, en nuestro sistema constitucional se encuentran consagradas enunciativamente las garantías de un proceso litigioso, en función de lo cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. De otro lado, y analizada la demanda constitucional de habeas corpus interpuesta se advierte que la misma se trataría del Hábeas Corpus Preventivo; el mismo que se emplea cuando no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra con vulneración de la Constitución o la Ley de la materia (orden de ubicación y captura). Siendo requisito sine qua non de esta modalidad, que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución; por ende la amenaza no puede ser conjetural ni presunta. Dicho lo anterior y analizados los actuados, el órgano jurisdiccional revisor ha podido verificar en el caso concreto, que el recurrente afirma que los magistrados integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca han vulnerado específicamente los derechos constitucionales referentes al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, conexos la libertad personal, al confirmar la resolución venida en grado que declara improcedente la solicitud de reprogramar la audiencia de lectura de sentencia al desestimar un certificado médico mediante el cual el menor infractor Wagner Dyer García Becerra, justificaba su inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia programada para el día seis de marzo del año en curso, y que a consecuencia de tal inasistencia, el a quo decide ordenar su ubicación y captura del mismo.

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Por lo que, se desprende que la verdadera pretensión del demandante es: que se valore el certificado médico del menor infractor con el que pretende justificar inasistencia a la audiencia de lectura de sentencia y se reprograme la misma; sin embargo, esta Sala Penal de Apelaciones, considera que esta pretensión demandada no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela jurisdiccional efectiva, pues lo que se está buscando a través del presente proceso es reprogramar una vez más la audiencia de lectura de sentencia y que se valore positivamente el certificado médico, pues ello corresponde al juez ordinario, quien en el presente caso ha sustentado suficientemente los motivos de su decisión. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5 inciso 1) del Código Procesal Constitucional por lo que la demanda debe ser rechazada. Adicionalmente, debe resaltarse que tampoco se evidencia vulneración al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva en relación con la libertad individual, al haberse desestimado el certificado médico presentado a efectos de justificar la inasistencia a la audiencia de su propósito; pues como se aprecia de los actuados este acudió conforme a su derecho vía recurso de apelación en la justicia ordinaria, al considerar que se había inobservado preceptos de carácter procesal que tornarían nula la resolución que a su criterio vulnera sus derechos fundamentales, lo cual también se ha resuelto mediante resoluciones debidamente fundamentadas. Finalmente, en mérito a lo indicado, el órgano jurisdiccional revisor considera importante precisar, que no resulta valido utilizar el proceso de habeas corpus, caracterizado por ser sumario y sencillo, con la finalidad de plantear pretensiones que no están relacionadas con el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por este tipo de proceso constitucional. De este modo corresponde destacar que el recurrente hizo mal en accionar la jurisdicción constitucional de esta manera, por lo tanto el hábeas corpus interpuesto debe ser desestimado. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: RESOLUCION: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación la abogada Blanca Bringas Pérez en representación del menor infractor Wagner Dyer García Becerra, en contra de la resolución número uno de fecha diez de setiembre del año dos mil quince, emitida por el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca, que resuelve declarar improcedente la demanda Constitucional de Habeas Corpus promovida por la persona antes señalada, en contra de los jueces de la Sala Civil de Cajamarca, doctores: Juan Manuel Albán Rivas, Percy Guillermo Soriano Bazán y Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso. CONFIRMAR la resolución número uno de fecha diez de setiembre del año dos mil quince, detallada en el ítem anterior. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVEN estos autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario judicial, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta corte superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legares correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a Ley. Juez Superior: Sáenz Pascual, Ponente y director de debates.Ss. SAENZ PASCUAL. ZAVALAGA VARGAS. BAZAN CERDAN

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