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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 15-035803-005 que contiene la Nota Informativa N° 1902015-DGE/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Antigua, República de Guatemala, se llevará a cabo el "Taller sobre Fortalecimiento de capacidades en América Latina y el Caribe en la respuesta ante brotes epidémicos y pandemias", del 20 al 21 de abril de 2015; Que, mediante documento CHA/01/0343-2015, de fecha 9 de abril de 2015, el Representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS invita al Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, a participar en el mencionado evento; Que, con el documento de visto, el Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud solicita se autorice su viaje, para que participe en el evento antes indicado; y propone encargar sus funciones al médico cirujano Juan Carlos Arrasco Alegre, en adición a sus funciones y en tanto dure su ausencia; Que, mediante informe N° 290-2015-EIE-OGGRH/MINSA, remitido a través del Memorando N° 726-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto al pedido formulado por el citado Director General, señalando que procede el encargo de funciones por ausencia del titular, quien se encontrará de comisión de servicios; Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; J. 211V/1411 S.

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 084-2015/MINSA, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el ejercicio fiscal 2015, en el numeral 1.5 del artículo 1, la facultad de autorizar y resolver acciones de personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo r