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4 sept. 2018 - Que, con el propósito de incluir los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius. (PGH) como p
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No 020-2015/DIGESA/SA MINISTERIO DE SALUD

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22

cie

Enero

de

2015

M.SAAVEDRA

Visto, el Informe n.° 00124-2015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis; e Informe n.° 024-2015/ELV/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, con el propósito de incluir los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) como patrón de referencia en la vigilancia sanitaria para el caso de las Mypes, garantizar la P. NAVARRO inocuidad de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano, y proteger la salud de las personas, mediante Decreto Supremo n.° 004-2014-SA, se modificó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo. n.° 007-98-SA, oe incorporando el procedimiento de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex (PGH);

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Que, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, se ha establecido que la Autoridad de Salud de nivel nacional puede delegar a los Gobiernos Regionales la función de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) regulado en el artículo 58-B del citado Reglamento. Que, al respecto el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley n.° 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo haga conveniente. La Ley establece la posibilidad que lás propias autoridades de las entidades públicas, las transfieran a otras entidades aunque jerárquicamente no sean dependientes.

P. SALAS

V.

Que, la delegación, es una técnica de transferencia de competencias, autorizada por ley, en virtud de la cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro órgano (delegatario) al cual esa competencia no le había sido asignada. Por ello, se dota al órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas en exclusiva, en tanto no sean revocadas.

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial n.° 034-2015/MINSA, se ha resuelto delegar a los gobiernos regionales la función de Certificación de Principios Generales de Higiene del NTESINOS Codex Alimentarius (PGH), previa opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental respecto a su idoneidad técnica.

Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución Ministerial n.° 0342015-MINSA, se ha verificado la idoneidad técnica para realizar la función de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) de los siguientes órganos de los gobiernos regionales: DIRESA Amazonas, DIRESA Ancash, DIRESA Apurímac, GERESA Arequipa, DIRESA Ayacucho, DIRESA Cajamarca, DIRESA Cusco, DIRESA Huancavelica, DIRESA Huánuco, DIRESA Ica, GERESA La Libertad, DIRESA Lambayeque, DIRESA Loreto, DIRESA Madre de Dios, DIRESA Moquegua, DIRESA Junín, DIRESA Piura, DIRESA Puno, DIRESA Tacna, DIRESA Tumbes, y DIRESA Ucayali, de acuerdo a lo informado mediante Informe n.° 00124-2015-015/DHAZ/DIGESA, de la Dirección Higiene Alimentaria y Zoonosis, por lo que, es procedente delegar la función de Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) en el ámbito de su jurisdicción. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la siguiente relación de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud, cuyo pronunciamiento sobre su idoneidad técnica para la aplicación y verificación de la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, en sus respectivas jurisdicciones, es favorable:

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DIRESA Amazonas DIRESA Ancash DIRESA Apurímac GERESA Arequipa DIRESA Ayacucho DIRESA Cajamarca DIRESA Cusco DIRESA Huancavelica DIRESA Huánuco DIRESA Ica GERESA La Libertad DIRESA Lambayeque DIRESA Loreto DIRESA Madre de Dios DIRESA Moquegua DIRESA Junín DIRESA Piura DIRESA Puno DIRESA Tacna DIRESA Tumbes DIRESA Ucayali

P. NAVAPRO

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico de la Dirección General de Salud Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. „-st-Ri°oF,s,

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