zina, 22 (4 ENE2c) - Minsa

zina, 22 (4 ENE2c). (4/ zoizi. Visto: el Informe N° 014-2014-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de. Planeamiento y Pres
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No 0 2 '4 - 2014

MINISTERIO DE SALUD *,t0-

ICA DEL p C9

zina, 22 (4 ENE2c)

(4/ zoizi

Visto: el Informe N° 014-2014-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley W 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del articulo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, .Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúen dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; J. Zasa:a S.

intitstz:

Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20° de la Directiva N° 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA de fecha 09 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; • Que, mediante el Informe de visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en atención a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2014-EF, es necesario efectuar modificaciones presupuetarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, a fin de financiar el reajuste de las pensiones percibidaá por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2013, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias, en diversas unidades ejecutoras del Ministerio de Salud hasta por la suma de Dos Millones Cuatrocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 404 404,00); Que, conforme lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe NI° 014-2014-OGPP-OP/MINSA, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en los artículos 41° y 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 9° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 014-2014-OGPP-OP/MINSA; Con el visado del DireCtor General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014 entre unidades ejecutoras, de acuerdo al Anexo "Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático Entre Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

J. ayala S.

Articulo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria".

No.02'4-2014) r11/15.

MINISTERIO DE SALUD

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22

h EriE20

jel 20111

Articulo 3°.- Remitir copia de la pregenféRcolucion)Secretarial, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección-Ceneral de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístr= e y comuniq e

DANILO PE 0 CES EDES MEDRANO

/Secretario General

ANEXO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO ENTRE UNIDADES EJECUTORAS

SECCION PRIMERA

. GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

: 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LA: 001 ADMINISTRACION CENTRAL

UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO

5000991 OBLIGACIONES PREVISIONALES

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 1. RECURSOS ORDINARIOS

GENÉRICA DE GASTO

: 2 2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

IMPORTE

S/. 2,404,404

A LAS: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO ACTIVIDAD

: 5000991. OBLIGACIONES PREVISIONALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: 1. RECURSOS ORDINARIOS 2 2 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES

GENERICA DE GASTO

(EN NUEVOS SOLES) UNIDADES EJECUTORAS

17,496

007-123: INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOG1CAS

31,752

008-124: INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA

8,100

009-125: INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION

19,116

0101126: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO

231,336

011-127: INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL

152,604

015-131: DIRECCION DE SALUD IV LIMA ESTE 0 6- 32: HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE

43,416 139,968

017-133: HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN

41,796

020-136: HOSPITAL SERGIO BERNALES

83,592

021-137: HOSPITAL CAYETANO HEREDIA

164,592

02

191,484

S: DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR

025-141: HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA

63,180

026-142: DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD

31,752

027 43: HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA

296,784

028-144: HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO

232,308

029-145: HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA

230,364

030-146: HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 031-147: HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS 032-148: HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO HERRERA 033-149: HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOME

A PORIM.A0RER0

IMPORTE

005-121: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL

33,048 1,620 85,860 130,896

036-522: HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ

11,016

043-1151: RED. DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO

14,256

044-1152: RED. DE SALUD RIMAC -.SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS

23,652

045-1153: RED. DE SALUD TUPAC AMARU

19,440

046-1154: RED. DE SERVICIOS DE SALUD " BARRANCO-CHORRILLOS-SURCO"

1,944

047-1155: RED. DE SERVICIOS DE SALUD "SAN JUAN DE MIRAFLORES-VILLA MARIA 098-1156: RED. DE SERVICIOS DE SALUD "VILLA EL SALVADOR - LURIN -PACHACAM

1,620 648

049-1216: HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 053-1264: RED DE SALUD LIMA CIUDAD TOTAL

1,620 99,144 2,404,404