Zima~.J. - Minsa

Remuneraci6n Reunificada. 32.00. Bonificaci6n Especial. D.S ND051-91-PCM. NP 01/02191. 24.43. Movilidad y RefriQerio. D.
NAN Größe 0 Downloads 18 Ansichten
~11i,\lj3TERIO DE SALUD

::Zima~.J.}-de

~

del.~~.I.~-

Visto, el Informe N° 599-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 14 de abril del 2015, contenido en el Expediente W 13-080253-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 06 de agosto del 2013, doria Maria Pilar MALCA ARANGUREN DE PANIZO identificada con D.N.I. N" 10342269, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional N" 655-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 28 de enero del 2014, doria Maria Pilar MALCA ARANGUREN DE PANIZO es pensionista de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Jefe de Division, nivel F-1; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monte de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneracion total permanente serialado en el articulo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, que seriala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente: Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para tcdos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion p~r Refrigerio y Movilidad. (... )"; Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominacion y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposicion, p~r 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneracion total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estem comprendidos en la remuneracion total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificacion Personal, la Bonificacion Familiar, la Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad;

Que, conforme a la Planilla Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que dona Maria Pilar MALCA ARANGUREN DE PANIZO percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: PENSIONISTA: MARiA PILAR MALCA ARANGUREN DE PANIZO CARGO: JEFE DE DIVISION

PERCIBIDAS EN PUP

NlVEL: F-1

Remuneraci6n Basica

REMUNERACIONES

D.S N° 028-89-PCM

0.05

Remuneraci6n Reunificada

32.00

Bonificaci6n Especial

D.S ND051-91-PCM

NP 01/02191

24.43

Movilidad y RefriQerio

D.S N° 109-89-PCM

NP 01/08/89

5.01

Asignaci6n Excepcional

D.S. ND 040-92-EF

NP 01/01/92

80.00

Bonificaci6n Especial

D. LEY N° 25671

NP 01/08/92

60.00

Bonificaci6n E~ecial

D.S N° 081-93-EF

AlP 01/05/93

60.00

Bonificaci6n E~ecial

D.S N° 019-94-EF

NP 01/04/94

90.00

Bonificaci6n Personal

0.01 TOTAL

Reinteqro bonificaci6n

AL

e~ecial

01/07/1994

D.U. N° 037-94 JL!1Y_2970~

INGRESO TOTAL PERMANENTE

351.50 260.00 611.50

Que, el ingreso total permanente de la mencionada pensionista, asciende a la suma de Trescientos Cincuenta y Uno con 50/100 Nuevos Soles (S/. 351.50), superando el monte establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo N" 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley N" 25697; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada p~r dona MARiA PILAR MALCA ARANGUREN DE PANIZO, pensionista de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Jefe de Division, nivel F-1, a travEls de la cual requiere el reconocimiento del monte senalado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037 -94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resolucion Directoral en el domicilio real fijado p~r dona Maria Pilar Malca Aranguren de Panizo, site en Los Halcones N" 381, Dpto. 205 - Surquillo. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resolucion a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicacion en el Portal Institucional del Ministerio de Salud _ MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese y comuniquese.