Xesorución je faturaC

Que, con Resolución Directoral Superior N° 0440-78-ED de fecha 07 de febrero de ... recuperar el pago de los 26 dlas de
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Xesorución je faturaC 9V° 1 3 1 7 -2014 MINETYLYSG-09A-7.RPEW, Lima.



3 0 OCT. 2014

Visto. la solicitud de Edith Estela ESPINO MOLINA DE ESCOBAR, el Informe Escalafonario N° 579-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER-ESC, el Informe N° 0966-2014MINEDU/SG-OGA-UPER-A.APER, comprendidos en el expediente N` 0125903-2014 y demás actuados en 22 folios; y, CONSIDERANDO: Que, Edith Estela ESPINO MOLINA DE ESCOBAR con el expediente de visto solicita los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio por el deceso de su cónyuge Modesto Nataniel ESCOBAR FERNANDEZ para cuyo efecto presenta su Partida de Matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Oficina Registra! de San Borja con fecha 16 de junio del 2014, asl como copia autenticada de la Boleta de la Boleta de Venta 017 N` 0025070 expedida por la Funeraria Velatorio CAFAE-SE "Camino de Paz"; Que, con Resolución Directoral Superior N° 0440-78-ED de fecha 07 de febrero de 1978, se otorgó pensión de cesantla renovable del régimen del Decreto Ley N' 20530 a Modesto Nataniel ESCOBAR FERNANDEZ, con 31 años y 03 meses de servicios administrativos prestados al Estado hasta el 31 de julio de 1976; Que, del Acta de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de San Borja que obra en los antecedentes, se desprende que Modesto Nataniel ESCOBAR FERNANDEZ falleció el 05 de junio del 2014; Que, el 11 avo considerando de la Resolución Jefatural N° 1152-2014MINEDU/SG-OGA-UPER de fecha 24 de julio del 2014, que otorga pensión provisional de viudez a Edith Estela ESPINO MOLINA DE ESCOBAR, se cita que el Ministerio de Educación debe recuperar el pago de los 26 dlas de junio del 2014, la suma de S/. 879.98 nuevos soles, que será deducida de la pensión provisional de viudez que percibirá la citada beneficiaria; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en su articulo 142°, inciso j) dispone el otorgamiento de "subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, asl corno gastos por sepelio o servicio funerario completo; Que, el artículo 144° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala "el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente, cónyuge, hijos, padres o hermanos"; Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM precisa "las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente, _„,";

Que, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 00590-PCM señala "el subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso del artículo 142°, y se otorga a quien haya sufragado los gastos pertinentes";

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Que, en autos obra la Boleta de Venta 017 N° 0025070 expedida por la Funeraria Velatorio CAFAE-SE "Camino de Paz" en el que se observa que la administrada ha financiado los gastos de: cargadores, catering y la diferencia del Cementerio Campo Fe, los cuales de ningún modo sustentan que la recurrente haya asumido los gastos completos que ha demandado las exequias de su cónyuge Modesto Nataniel ESCOBAR FERNANDEZ; Que, por tal motivo, este extremo de la solicitud planteada no cumple con lo estipulado en el artículo 142° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por lo que, deviene en improcedente el otorgamiento del subsidio por gastos de sepelio. Que, habiendo la recurrente acreditado su derecho al subsidio por fallecimiento, resulta procedente otorgarle tal beneficio, cuyo cálculo se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Estando a la certificación presupuestal dada por la Unidad de Presupuesto mediante Memorándum N° 042-2014-MINEDU/SPE-UP de fecha 13 de enero del 2014; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR el subsidio por fallecimiento a favor de Edith Estela ESPINO MOLINA DE ESCOBAR, identificada con Documento Nacional de Identidad — D.NA. N° 08197564, por la suma de S/. 155.07 (ciento cincuenta y cinco con 07/100 nuevos soles), equivalente a tres (03) remuneraciones totales permanentes a razón de SI. 51.69 nuevos soles cada una, por el deceso de su cónyuge Modesto Nataniel ESCOBAR FERNANDEZ ocurrido el 05 de junio del 2014. Artículo 2°.- Declarar IMPROCEDENTE el otorgamiento del subsidio por gastos de sepelio formulado por Edith Estela ESPINO MOLINA DE ESCOBAR, por los fundamentos antes expuestos. Artículo 3°.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las Areas de Administración de Personal y Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal de la sede central del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese,

C S RICARDO WONO MAJE Jefe de la Unidad de Personal