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Miguel Angel DIAZ SALDANA, ex Contador II, SPC, de la Unidad de Ejecución y. Contabilidad Presupuestal de la Dirección d
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2 8 NOV. 2014

Vistos, la solicitud presentada por Caroll Jane DIAZ CASTAÑEDA, y el Informe Escalafonario N° 2079-2012-MINEDU-SG-OGA-UPER-ESC e Informe N° 1022-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER-AAPER, comprendido en los Registros N°s 057626-2013 y 0181546-2014 y demás actuados en 87 folios útiles; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3408-89-ED de fecha 18 DE OCTUBRE DE 1989, se cesóyor fallecimiento con fecha 16 de octubre de 1989, a don Miguel Angel DIAZ SALDANA, ex Contador II, SPC, de la Unidad de Ejecución y Contabilidad Presupuestal de la Dirección de Administración Financiera, dependiente de la Oficina de Administración del organismo central del Ministerio de Educación;



Que, mediante Resolución Directoral N° 3566-89-ED de fecha 09 de noviembre de 1989, se reconoció a favor de don Miguel Angel DIAZ SALDAÑA, 22 años, 09 meses y 27días de servicios administrativos prestados al Estado hasta el 15 de octubre de 1989; asimismo, se otorgó pensión definitiva de orfandad nivelable, proporcional al tiempo de servicios prestados por el causante hasta su fallecimiento a favor de sus hijos: Susan Mary DIAZ CASTAÑEDA (nacida el 04.07.1973), Miguel Angel DIAZ CASTAÑEDA (nacido el 24.021976), Caroll Jane DIAZ CASTAÑEDA (nacida el 03,06.1979) y Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA (nacida el 24.02.1982) hijos del que fuera en vida don Miguel Angel DIAZ SALDAÑA, ex servidor profesional SPC de la sede central del Ministerio de Educación; Que, con Resolución Jefatural N° 0209-2005-ED de fecha 04 de marzo del 2005, se suspende a partir del 01 de marzo del 2005, la pensión de sobreviviente por orfandad — hija soltera mayor de edad correspondiente a doña Susan Mary DIAZ CASTAÑEDA, de acuerdo al artículo 54°, literal e) del Decreto Ley N° 20530; Que, con Ley N° 29702 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se dispone el pago de la bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N' 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N' 2616-2004-AC/TC, y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; por lo que, el pago de la bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 037-94, por efecto de la Ley N° 29702, incluye los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99; Que, de la documentación adjunta, se visualizan las Constancias de Pago N°s. 1603-2014, 426-2013 y 427-2013-0GA/UAFTES.CP de la Unidad de Administración Financiera correspondientes a los pagos efectuados a Susan Mary

DIAZ CASTAÑEDA por el periodo de enero 1995 a marzo del 2005; Carol Jane DIAZ CASTAÑEDA por el periodo de enero 1995 a diciembre del 2011 y Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA por el periodo de enero de 1955 a diciembre del 2011; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, publicada en el diario El Peruano el 08 de diciembre del 2012, en su Artículo Único establece: C...Sustitúyase el rubro "BONIFICACIÓN ESPECIAL A SERV PUB — DU 037-94" identificado con el Código 2042 de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma y señala además que la bonificación especial del de la presente resolución Decreto de Urgencia N° 037-94 no está afecta a EsSalud - Seguro Regular Pensionista; Que, de la revisión de las constancia de pagos de Carol Jane DIAZ CASTAÑEDA, Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA y Susan Mary DIAZ CASTAÑEDA, se observa que en la Ley N° 25671 se encuentra unido con el Decreto de Urgencia N° 090-96; el Decreto Supremo N° 019-94-PCM se encuentra unido al Decreto de Urgencia N° 080-94; y en el Decreto Supremo N° 081-93-EF está unido con el Decreto de Urgencia N° 073-97; Que, con vista de la Constancia de pago y de la liquidación practicada de la pensión de orfandad de Susan Mary DIAZ CASTAÑEDA, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, por el periodo del 01 de enero de 1995 al 28 de febrero del 2005 (día anterior a la fecha de suspensión de pensión), resulta la suma de S/. 6,207.26 (SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE CON 261100 NUEVOS SOLES), que corresponde a los créditos devengados de los ejercicios presupuestales fenecidos; Que. de la Constancia de pago y de la liquidación practicada de la pensión de orfandad de Carol Jane DIAZ CASTAÑEDA, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, por el período del 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre del 2011, resulta la suma de S/. 10,764.22 (DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 22/100 NUEVOS SOLES), que corresponde a los créditos devengados de los ejercicios presupuestales fenecidos; Que, de la Constancia de pago y de la liquidación practicada de la pensión de orfandad de Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA, la diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, por el período del 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre del 2011, resulta la suma de S/. 10,764.22 (DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 22/100 NUEVOS SOLES), que corresponde a los créditos devengados de los ejercidos presupuestales fenecidos;

XesoCución jefatura( w° 1 3 7 6 - 2 014 - giligVEOWSG-OGA-IMER Lima,

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Que, de acuerdo al Oficio N° 219-2013-EF/43.01 emitido por la Dirección General de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desprende que el periodo a pagar la deuda del Decreto de Urgencia N° 037-94 con cargo al "Fondo D.U. N° 037-94", no debe ser superior a los 210 meses; por lo que, el pago del Decreto de Urgencia 037-94 y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s 090-96, 073-97 y 011-99, por el periodo de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2013, correspondiente a Carol Jane DIAZ CASTAÑEDA y Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA, serán abonados con los recursos de la sede central del Ministerio de Educación; asimismo, se debe establecer nueva pensión de viudez el cual genera incremento en dicha pensión; Que, mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas hace conocer la opinión legal vertida con Informe N° 2546-2009-EF/60.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica - MEF, señalando que "(...) todos los beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94, podrán ser atendidos a través del "Fondo DU N° 037-94", yen el supuesto y negado caso que no alcancen los recursos de dicho fondo, aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia en calidad de cosa juzgada serán atendidos en virtud del artículo 70° de la Ley N° 28411, norma que debe aplicarse complementariamente con el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS de fecha 29.08.2008 De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que la nueva pensión de orfandad del -régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 a partir del 01 de julio de 1994, que corresponde a Caroll Jane DIAZ CASTAÑEDA y Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA, hijas del que en vida fue Miguel Angel DIAZ SALDAÑA, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, así como los Decretos de Urgencia NQs. 080-94, 090-96, 073-97 y 011-99, genera incremento en las mencionadas pensiones para cada una de las beneficiarias, siendo a partir del 01 de enero del 2014 discriminada en la siguiente forma:

ciinceptííPélisióna iire-,5Remuneración Básica D.S. N° 028-1989-PCM Bonificación Personal D.S. N° 005-1990-PCM Reunificada D.S. N° 051-1991-PCM TPH D.S.N° 154-1991-EF Bonificación Familiar D.S. N° 051-1991-PCM Refrigerio y Movilidad D.S. N° 264-1990-EF Bonificación Especial D.S. N° 051-1991-PCM D.S. N° 261-91-EF D.S.E. N° 021-PCM/92 Decreto Ley N° 25671(1992) D.S. N° 081-1993-EF D.U. N° 080-1994 Ley N° 29702 D.U. N° 090-1996 D.U. N° 073-1997 D.U. N° 011-1999 D.U. N° 105-2011 o 1.1 S .

Montó Sh

0.02 0.01 7.48 8.39 0.00 1.66 5.15 5.75 6.53 15.17 15.17 15.17 60.16 ,

22.51 26.111 30.28 24.98

44;5a,

crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Susan Mary DIAZ CASTAÑEDA, ex pensionista de la sede central del Ministerio de Educación - MINEDU, por el periodo del 01 de enero de 1995 al 28 de febrero del 2005 (día anterior a la fecha de suspensión de pensión), por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, de acuerdo a la Ley N° 29702 y la Resolución de Superintendencia N° 2902012/SUNAT, según el siguiente detalle: Artículo 2°.- OTORGAR

PERIODO A PAGAR

MONTO BRUTO

DU 037-1994, 090-96, 073.97 y 011-99: Del 01.01.1995 al 28.02.2005

6,207.26

SUB TOTAL :

6,207.26

DEDUCCIÓN: 0.00

SUB TOTAL: TOTALES;

0.00 6,207.26

crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Caroll Jane DIAZ CASTAÑEDA, pensionista de la sede central del Ministerio de Educación - MINEDU, por el periodo del 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre del 2011, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, Artículo 3°.- OTORGAR

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-2014- 911/9VE1wWSG-Ogil -TAW Lima,

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con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, de acuerdo a la Ley N° 29702 y la Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, según el siguiente detalle: PERIODO A PAGAR

MONTO BRUTO

DU 037-1994, 090-96, 073-97 y 011-99: Del 01.01.1995 al 31.12.2011

10,764.22

SUB TOTAL :

10,764.22

DEDUCCIÓN: 0.00 SUB TOTAL: TOTALES:

0.00 10,764.22

Artículo 4°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA, pensionista de la sede central del Ministerio de Educación - MINEDU, por el periodo del 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre del 2011, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 019-94-PCM, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99, de acuerdo a la Ley N° 29702 y la Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, según el siguiente detalle:

PERIODO A PAGAR

MONTO BRUTO

DU 037-1994, 090-96, 073-97 y 011-99: Del 01.01.1995 al 31.12.2011

10,764 22

SUB TOTAL :

10,764.22

DEDUCCIÓN: 0.00 SUB TOTAL: TOTALES:

0.00 10,764.22

Artículo 5°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en los artículos 2°, 3° y 4° a favor de Susan Mary DIAZ CASTAÑEDA, Caroll Jane DIAZ CASTAÑEDA y Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA pensionistas por orfandad, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF mediante Oficio N° 249-2009-EFT79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 03794" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007. Artículo 6°.- OTORGAR a favor de Caroll Jane DIAZ CASTAÑEDA y Giulianna Kelly DIAZ CASTAÑEDA, la diferencia de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94 y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia 19°s. 090-96, 073-97 y 011-99, por el periodo de enero del 2012 a diciembre del 2013, serán abonadas con los recursos de la sede central del Ministerio de Educación. Artículo 7°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a Administración de Personal y de Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.