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1 3 6 5 -2 014 — 5lill9VIEDWSG-09A-7JPEW, Lima, 2 4 NOV. 2014

Visto, la solicitud de Ana Beatriz del Socorro CALMET MOLERO VDA DE UBILLUS, el Informe Escalafonario N° 292-2014- MINEDUISG-OGA-UPER-ESC, el Informe N° 1045-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER-AAPER, comprendidos en el expediente N° 00576522014 y demás actuados en 17 folios; y, CONSIDERANDO: Que, Ana Beatriz del Socorro CALMET MOLERO VDA DE UBILLUS con el expediente del visto solicita el subsidio por fallecimiento por el deceso de su hijo Juan Luís UBILLUS CALMET, para cuyo efecto presenta la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, con Resolución Directoral N° 1829-90-ED de fecha 06 de julio de 1990, cesó a su solicitud a partir del 02 de julio de 1990 a Ana Beatriz del Socorro CALMET MOLERO, en el cargo de Oficinista III de la Secretaría de la Dirección de Programación Presupuestal, dependiente de la Oficina de Presupuesto y Planificación Educativa, del organismo central del Ministerio de Educación, grupo ocupacional Técnico, nivel remunerativo ST"K, con 22 años, 02 meses y 02 días de servicios oficiales prestados al Estado hasta el 01 de julio de 1990, y se le otorgó pensión de cesantía del Régimen del Decreto Ley N` 20530; Que, con Resolución Directoral N° 072-2002-ED de fecha 18 de enero del 2002, se resuelve adicionar a la Resolución Directoral N° 1829-90-ED, el estado civil de la recurrente, debiendo figurar en ella como Ana Beatriz del Socorro CALMET MOLERO DE UBILLUS, quedando subsistente los demás extremos contenidos en la misma : Que, del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Oficina Registra! de San Borja, que obra en los antecedentes, se desprende que Juan Luis UBILLUS CALMET falleció el 26 de junio del 2013; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en su artículo 142°, inciso fi dispone el otorgamiento de "subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos,...."; Que, el articulo 144° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala "en el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales"; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM precisa "las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente,

Que, habiendo la recurrente acreditado su derecho al subsidio por fallecimiento, resulta procedente otorgarle dicho beneficio, cuyo cálculo se efectúa de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Que. estando a la certificación presupuestal dada por la Unidad de Presupuesto mediante Memorándum N° 042-2014-MINEDU/SPE-UP de fecha 13 de enero del 2014: y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo V', OTORGAR el subsidio por fallecimiento a Ana Beatriz del.._ _ Socorro CALMET MOLERO VDA DE UBILLUS, identificada con Documento Nacional de Identidad - D.N.I. N° 07861610, Código Modular N° 1007861610 por la suma de SI. 98.80 (noventa y ocho con 801100 nuevos soles), equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes a razón de S/. 49.40 nuevos soles cada una, por el deceso de su hijo Juan Luís UBILLUS CALMET: ocurrido el 26 de junio del 2013. Artículo 2°.- TRANSCRIBIR la presente resolución a Administración de Personal y Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal de la sede central del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese,