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1 4 MI 2014

Visto, el expediente N° 0107986-2014 y demás actuados en 08 folios útiles, presentado por Dolores MOSQUEIRA RONCAL; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 1205-91-ED de fecha 19 de abril de 1991, cesó a su solicitud a partir de la citada fecha, dentro de los alcances de los Decretos Supremos N°s. 004-91-PCM, 064-91-PCM y Directiva N° 004-91-INAPDNP, Dolores MOSQUEIRA RONCAL, en el cargo de Trabajador de Servicio III de la Unidad de Mantenimiento y Conserjería de la Dirección de Servicios Auxiliares, dependiente de la Dirección de Administración del organismo central del Ministerio de Educación, grupo ocupacional Técnico, nivel remunerativo ST "A". con 30 años, 03 meses y 03 días de servicios oficiales prestados al Estado hasta el 18 de abril de 1991, incluidos 05 años adicionales de incentivo de acuerdo a los invocados Decretos Supremos, y se le otorgó pensión de cesantía definitiva del régimen del Decreto Ley N° 20530; Que, Dolores MOSQUEIRA RONCAL con el expediente del visto solicita reintegro de la asignación por concepto de movilidad y refrigerio por la suma de S/. 5.00 nuevos soles diarios, en amparo de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N' 021-85-PCM, inciso 2) del artículo 21° y del inciso 1) del artículo 22° de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 12° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, artículo 1242° y subsiguientes del Código Civil; Que, con Decreto Supremo N° 021-85-PCM de fecha 15 de marzo de 1985,se fijó en cinco mil soles oro (S/. 5,000.00) diarios a partir del 01 de marzo de 1985, la asignación única por los conceptos de movilidad y refrigerio para aquellos que estuvieran percibiendo este beneficio; Que, con Decreto Supremo N° 025-85-PCM de fecha 04 de abril de1985, se amplió la asignación única por los conceptos de movilidad y refrigerio para los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central en cinco mil soles oro (S/.5,000.00) diarios, a partir del 01 de marzo de 1985 y por días efectivamente laborados; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 264-90-EF, señaló: "Precisase que el monto total por "Movilidad" que corresponde percibir al trabajador público se fijará en 1/. 5000,000.„" millones de intis. Dicha asignación fue vigente a partir del 01 de setiembre de 1990;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 264-90-EF estableció: "Dejase en suspenso, las disposiciones administrativas y legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo"; Que, el artículo 3° de la Ley N° 25295 dispone que la relación entre el "Inti" y el "Nuevo Sol", es de un millón de intis por cada un "Nuevo Sol", de tal manera que en la contabilidad de las empresas, la estimación y cumplimiento de los presupuestos de las entidades del sector público nacional, los contratos, y en general, toda operación expresada en unidad monetaria nacional, lo será por la mencionada equivalencia, que son las siguientes: II. 5'000,000 equivalente S/. 5.00 II. 1'000,000 equivalente S/. 1.00 1/, 500,000 equivalente S/. 0.50 I/. 250,000 equivalente S/. 0.25 I/. 100,000 equivalente S/. 0.10 I/. 50,000 equivalente S/. 0.05 I/. 10,000 equivalente S/. 0.01 Que, la asignación única por refrigerio y movilidad ha sufrido una devaluación como consecuencia del cambio de moneda (del sol de oro al inti y del inti al nuevo sol), conforme se detalla: Decreto Supremo N° 021-85-PCM Monto diario en soles oro Monto mensual en soles oro (30 días) Monto mensual en Intis Monto mensual en nuevos soles

= S/. 5,000.00 = S/. 150,000.00 = I/. 150.00 = S/. 0.00

Decreto Supremo N° 025-85-PCM Monto diario en soles oro Monto mensual en soles oro (30 días) Monto mensual en intis Monto mensual en nuevos soles

= S/. 5,000.00 = S/. 150,000.00 = I/. 150.00 = S/. 0.00

Decreto Supremo N° 264-90-EF Monto diario en soles oro Monto mensual en soles oro Monto mensual en intis Monto mensual en nuevos soles

= S/. 0.00 = S/. 0.00 = I/. 5'000,000.00 = S/. 5.00

Que, el Decreto Supremo N° 264-90-PCM sigue vigente, por tal tivo el concepto de refrigerio y movilidad asciende a S/. 5.00 nuevos soles mensuales, nforme el recurrente lo viene percibiendo en su pensión de cesantía; por lo tanto, carece de sidero legal lo solicitado; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 206° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General; el administrado puede ejercer su facultad de contradicción, en observancia de la citada Ley; Que, conforme ala disposición prevista en el articulo 218° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo, conforme lo señala el artículo 148° de la actual Constitución Política del Perú; y,

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De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADA la solicitud formulada por Dolores MOSQUEIRA RONCAL, sobre otorgamiento de S/. 5,00 nuevos soles diarios por concepto de refrigerio y movilidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2°.- TRANSCRIBIR la presente resolución al Area de Escalafón y Títulos de la sede central del Ministerio de Educación e interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese,

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