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Seminario Derecho de los Consumidores Viernes 23 de Noviembre de 2012 UDELAR, Paraninfo de la Universidad de la República Montevideo

Instituciones y personas participantes en el seminario • Ámbito académico UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, URUGUAY La Dra. Dora Szafir es Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho, de la Universidad la Republica. Tras 12 años de ejercicio de la profesión, ingresa al Poder Judicial donde se desempeñó como Magistrado en lo civil hasta julio de 2011, oportunidad en la que se jubila de dicho cargo. Profesora extranjera permanente en la Especialización en Derecho Internacional Publico y Privado en la Catedra de Derecho Comparado y Derecho del Consumidor de la Universidad Federal de Rio Grande Do Sul, Porto Alegre. Profesora de posgrado en el CLAEH. Principales áreas de interés dentro del Derecho Civil: responsabilidad civil, y relaciones de consumo. Es coordinadora del Centro interdisciplinario de relaciones de consumo de la Universidad de la Republica. Ha participado en la Comisión Asesora para la redacción del Proyecto de Protocolo de Defensa del Consumidor en el Uruguay. UNIVERSIDAD DE LA PLATA, ARGENTINA Pr. Gabriel Stiglitz es jurista, reconocido internacionalmente por su aporte al derecho del consumidor. Es Presidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor y representante por América Latina en el Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Derecho del Consumidor, con sedes sucesivas en Bélgica, Canadá y Finlandia. En diciembre de 2007, recibió el reconocimiento del Gobierno de la Provincia de San Juan que creó la Biblioteca Pública Provincial de Consumidores y Usuarios (la primera del país sobre la materia), designándola con el nombre “Gabriel Alejandro Stiglitz”. El 29 de julio de 2009 la Municipalidad de La Plata le otorgó el “Reconocimiento a la Trayectoria”. El 9 de agosto del mismo año, fue homenajeado por la Municipalidad de La Plata, mediante la plantación de un árbol que lleva su nombre, en el “Bosque de las Trascendencias” de la República de los Niños (Gonnet, Partido de La Plata). El 11 de septiembre de 2009 fue homenajeado en la ciudad de Mar del Plata en el marco de la Jornada de Derecho del Consumo (“A Quince Años de la Reforma de la Constitución Nacional”) organizada por Colegio de Abogados de Mar del Plata y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

UNIVERSIDAD DE SAVOIE, FRANCIA Pr. Gilles Paisant es profesor de la Universidad de Savoie, Francia desde 1988. Creó en 1991 el Centro de derecho al consumo y de las obligaciones que en 2005 se convirtió el Centro de derecho privado y publico de las obligaciones del consumo. Fue decano de la Facultad de derecho y de economía de Chambéry de 1996 hasta 2001. Redactó varias publicaciones en lengua francesa y castellano sobre el derecho al consumo y participó en numerosos coloquios internacionales sobre esta temática. Es responsable de la enseñanza en derecho francés y europeo del consumo en el extranjero y participa regularmente en formaciones profesionales de magistrados en Francia o en el exterior. El Pr Gilles Paisant es doctor honoris causa de la Universidad de Lausanne.

• Sociedad civil INTERNATIONAL CONSUMERS, ARGENTINA El Dr. Antonino Serra Cambaceres es abogado y obtuvo su titulo en la Universidad de Buenos Aires. Desde 1990 trabaja el ámbito de la legislación de la protección al consumidor. Fue coordinador del equipo legislativo en ADELCO, Acción del Consumidor, hasta 1997. Representó a ADELCO en la redacción de la ley sobre la protección del consumidor en Argentina. Participó a la creación del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en Argentina, entre 1997 y 1998. Desde 1998, trabaja en Consumers International como coordinador legal y posteriormente como consultor senior. Actualmente es Encargado de los programas de Servicios Financieros, y de Protección del Consumidor, en la Oficina para América Latina y el Caribe de Consumers International. Fue miembro del equipo de redacción del Modelo de Ley Latinoamericana para la protección del consumidor en 2003. El Sr Cambaceres ha sido docente en la Universidad de Buenos Aires y profesor invitado en la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Sao Paulo, y la Universidad de Québec en Montréal. En 2011, fue invitado a dictar cursos en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Buenos Aires. Consumers International: Consumers International (CI) es la federación mundial de organizaciones de consumidores que trabaja en conjunto con sus asociados y actúa como la única voz global autorizada e independiente de los consumidores. Con más de 220 organizaciones asociadas en 115 países, CI construye un poderoso movimiento internacional para proteger y fortalecer a los consumidores de todas las regiones del mundo. Consumers International es una entidad de responsabilidad limitada sin fines de lucro, inscrita en Inglaterra (Reg Nº 4337856) fundada en 1960.

CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA INTEGRACION REGIONAL (CEFIR), URUGUAY Héctor Villaverde es asesor en el CEFIR. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, especialista en participación ciudadana y educación ambiental. Centro de Estudios, Análisis y Documentación del Uruguay. Redactó “Defensa del consumidor en Uruguay: contextualización histórica, legislación e instituciones públicas y sociales” en colaboración con la Fundación Friederich Ebert Stiftung. El CEFIR en algunas palabras: El CEFIR es un espacio de diálogo institucional entre bloques interregionales y una herramienta formativa para el fortalecimiento de los procesos de integración regional. Fundado en 1993, el CEFIR ha sido testigo y partícipe activo de los procesos de integración en América Latina y en la constitución del MERCOSUR. ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ASOCIADOS(CUA) La Asociación de consumidores y usuarios asociados en algunas palabras: Es una Asociación Civil sin fines de lucro, formada por ciudadanos uruguayos que intentan crear una conciencia de CONSUMIDOR RESPONSABLE y PROVEEDOR ETICO en todos los ciudadanos para alcanzar una Sociedad y Convivencia digna, solidaria, justa, legal y sostenible. La Sra Yandira Vega es Presidenta de la CUA.

• INSTITUCIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE FINANZAS AREA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR El Área de Defensa del Consumidor depende de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y tiene como misión lograr el equilibrio en las relaciones de consumo, procurando mayor información y transparencia en el funcionamiento del mercado, eliminando los posibles abusos del sistema.

Programa del seminario Los grandes desafíos contemporáneos en la protección de los consumidores Viernes 23 de noviembre de 2012 Paraninfo de la UDELAR Hora 9h00-9h30: Inscripción Hora 9h30-10h: Apertura del coloquio • Embajador de Francia, Jean-Christophe Potton • Presidente Fundación Polo Mercosur, Fernando Lema • Ministro de Economía y finanzas, Fernando Lorenzo (a confirmar) Hora 10h-10h45: Conferencia de apertura, Gilles Paisant. La necesidad de un marco jurídico para la protección del derecho de los consumidores. Hora 10h45-11h: Pausa café Hora 11h-13h: Mesa redonda Hacia una armonización de las leyes nacionales y regionales de protección de los consumidores. Ponentes: • Antonino Serra Cambaceres, Consumers International, Argentina. • Gabriel Stiglitz, Universidad de La Plata. • Dora Szafir, Facultad de Derecho de la UDELAR, Uruguay. Moderador: Héctor Villaverde: CEFIR. Hora 13h-14h30: ALMUERZO Hora 14h30-16h30: Mesa redonda Defensa de los derechos de los consumidores, experiencias y buenas prácticas. Ponentes: • Antonino Serra Cambaceres, Consumers International, Argentina. ¿Quiénes son los beneficiarios de esta protección específica? • Gabriel Stiglitz, Universidad de La Plata. “Protección jurídica y control del Estado” • Gilles Paisant. Experiencia de la Unión Europea. • Dora Szafir: experiencia uruguaya. Hora 16h30-17h30: Debate y Conclusiones

DECLARACIÓN PRESIDENCIAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONSUMIDORES DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que los regímenes democráticos se basan en el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, incluidos los derechos del consumidor; Que la defensa del consumidor es un elemento indisociable y esencial del desarrollo económico equilibrado y sustentable del MERCOSUR; Que es deber de los Estados Partes abordar esfuerzos para incentivar relaciones transparentes, armónicas y leales en el mercado de consumo; Que el MERCOSUR amplía las dimensiones de sus mercados nacionales y tiene como propósito acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social en los Estados Partes; Que se debe buscar la modernización de las economías de los Estados Partes del MERCOSUR, de modo de ampliar la oferta y calidad de los productos y servicios disponibles, asegurando el derecho de acceso y elección de los consumidores, a fin de mejorar sus condiciones de vida; Que los esfuerzos por la defensa del consumidor deben realizarse en conjunto con los esfuerzos para el desarrollo del comercio regional en el MERCOSUR; Que corresponde reafirmar la necesidad de que sus sectores productivos, dispongan de condiciones adecuadas para una mejor inserción en el mercado internacional; Que en un proceso de integración, con libre circulación de productos y servicios, el equilibrio en la relación de consumo, basado en la buena fe, requiere que el consumidor, como agente económico y sujeto de derecho, disponga de una protección a su vulnerabilidad; Que deben realizarse esfuerzos en el MERCOSUR en pos de una armonización de las legislaciones nacionales de defensa del consumidor, reafirmando la voluntad política de sus gobernantes de avanzar en ese proceso, a fin de mejorar las condiciones de vida de los consumidores de la región;

DECLARAN: La defensa del consumidor en el MERCOSUR, contemplará los siguientes derechos fundamentales, sin exclusión de otros y teniendo en consideración el compromiso de armonizar progresivamente las respectivas legislaciones: a) a la protección eficaz de la vida, de la salud y de la seguridad del consumidor y del medio ambiente contra los riesgos provocados por prácticas en el suministro de productos y servicios; b) al equilibrio en las relaciones de consumo, asegurando el respeto a los valores de dignidad y lealtad, sobre la base de la buena fe, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte; c) a la provisión de servicios - tanto los públicos como los privados y productos en condiciones adecuadas y seguras; d) de acceso al consumo con libertad de elección, sin discriminaciones ni arbitrariedades; e) a la efectiva prevención y reparación por daños patrimoniales y extramatrimoniales al consumidor y la sanción de los responsables; f) a la educación para el consumo y al fomento en el MERCOSUR del desarrollo de entidades que tengan por objeto la defensa del consumidor; g) a la información suficiente, clara y veraz; h) a la protección contra la publicidad no permitida, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte, de productos y servicios; i) a la protección contra prácticas abusivas y métodos coercitivos o desleales; j) a la protección contra cláusulas contractuales abusivas, conforme la legislación vigente en cada Estado Parte; k) a la facilitación del acceso a los órganos judiciales, administrativos y a medios alternativos de solución de conflictos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, para la protección de los intereses individuales y difusos de los consumidores. Hecha en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15 días de Diciembre de 2000. Por el Gobierno de la República Argentina: FERNANDO DE LA RÚA Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Fernando HENRIQUE CARDOSO Por el Gobierno de la República del Paraguay: LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: JORGE BATLLE