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Visto, el Expediente N° 11-043950-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Segundo Tomás Peralta Benites, contra la Resolución Directoral . 375-2011-OGGRH/SA, que declaró infundada su solicitud sobre reconocimiento de incremento de la Remuneración Básica dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral 375-2011-OGGRH/SA de fecha 14 de abril de 2011, se declaró Infundada la solicitud presentada por el recurrente, sobre reconocimiento de incremento de aa Remuneración Básica de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100) Nuevos Soles), dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, resolución que le fue notificada el día 28 de abril de 2011; Que, con fecha 19 de mayo de 2011, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral 375-2011-OGGRH/SA, fundamentando su apelación en el hecho que al 31 de agosto de 2001, percibió por concepto de remuneraciones la suma de S/. 556.32 (Quinientos Cincuenta y Seis y 32/100 Nuevos Soles), la misma que tiene carácter de permanente y es otorgada a través del Ministerio de Salud y de parte del CAFAE o SUBCAFAE, no recibe ningún monto, en tal sentido no supera el monto de S/. 1,250.00 (Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), establecido en el Decreto de Urgencia 105-2001, por consiguiente le corresponde percibir el beneficio del incremento de su Remuneración Básica en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, a través del Informe N° 2226-2013-ERP/MINSA, de fecha 18 de noviembre de 2013, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, da cuenta que se ha expedido la Resolución Directoral 142-2013-OGGRH/SA, de fecha 13 de febrero de 2013, mediante la cual, se reconoce y se otorga a favor de diversos ex servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud, comprendidos en el Régimen del Decreto Legislativo 276, la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a partir del 1 de setiembre de 2001 hasta un día antes de la fecha de su cese, dentro de los que se encuentra el recurrente, quien ha sido beneficiado por un monto de S/. 5 769.98 (Cinco Mil Setecientos Sesenta y Nueve y 98/100 Nuevos Soles), tal como se acredita en el N° 37 del cuadro que forma parte de dicha resolución;

Que, así como también señala que éste viene percibiendo la Remuneración Básica y Principal en S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos SoléS), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 105-2001, haciéndose efectivo el pago de reintegro por el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2001 al 2 de enero de 2012; Que, en ese sentido, estando a la Planilla Complementaria de Activos del mes de marzo de 2013, obrante a fojas 83 del expediente, se advierte que el Ministerio de Salud ha efectuado un depósito por el monto de S/. 5 769.98 (Cinco Mil Setecientos Sesenta y Nueve y 98/100 Nuevos Soles), con lo que se corrobora el pago del reconocimiento del artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, reconocido en la Resolución Directoral 1422013-OGGRH/SA, a favor del recurrente; Que, al respecto, cabe recordar que la controversia planteada por el recurrente, a través de la interposición de su recurso de apelación, se origina en la decisión de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de no otorgarle el abono de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) a su Remuneración Básica dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 186.2 del artículo 186 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y habiéndose producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que al momento de emitirse la presente Resolución Secretarial, la pretensión del recurrente ha sido otorgada mediante la Resolución Directoral 142-2013-OGGRH/SA, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la pretensión planteada, debiendo darse por concluido el procedimiento administrativo derivado del recurso de apelación interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; 1 De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1. - Dar por concluido el procedimiento administrativo derivado del recurso de apelación interpuesto por el señor Segundo Tomás Peralta Benites, contra la Resolución Directoral 375-2011-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución SéCiétári, al recurrente, conforme a Ley. Regís& se y comuniques

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