MITRE GUILLERMO Y OTROS el EN - DIE - DTO 2801/93 si personal militar y civil de las FFAA y de Seg. S.C., M.1182, L.XLVIII.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
rlfioou'bación crJenezal ele
s
la gffación
C o r t e
u p r e m a
-
I
-
Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fs.
139 que,
demanda
(sala III)
al revocar la de la instancia anterior,
interpuesta
contra el
Estado Nacional por
de
rechazó la integrantes
del personal civil en actividad de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino a fin de obtener que se lo condene a
incorporar al haber mensual que perciben,
con carácter
remunerativo y bonificab1e, la "compe!lsación por vivienda" creada por el decreto 2801/93 desde que fue otorgada,
y a pagarles
las diferencias salariales correspondientes, la parte actora dedujo el recurso extraordinario previsto en el arto 14 de la ley 48
(v. fs. 144/153), que fue concedido a fs. 157 en tanto la de-
cisión apelada interpretaba normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente.
-
II -
A mi modo de ver, las cuestiones que se debaten en el
sub li te resultan sustancialmente análogas a
por V.E.
en la causa D.78,
Caja de Retiros, (Fallos:
L.XXXIV,
"D'Amore,
Jubilaciones Pensiones PoI.
329:584),
a
cuyos
términos y
fueren aplicables a este caso,
las
resueltas
Carlos y otro c/ Fed. Arg.
conclusiones,
y otro"
en lo que
cabe remitir por razón de breve-
dad.
-1-
Opino, recurso
por tanto,
extraordinario
que corresponde declarar que el
interpuesto
es
formalmente
admisible
y
confirmar la sentencia apelada. Buenos
ES COPIA
Aires,)6
de diciembre de 2013.
LAURA M. MONTI
-2-