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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-077256-001, que contiene la Nota Informativa N° 5932012-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2002-SA se aprobó el Reglamento de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, cuyo objetivo es establecer las normas de selección mediante concurso público de los profesionales médicos cirujanos más idóneos para ejercer dichos cargos; Que, el Sindicato de Enfermeras del Ministerio de Salud (SINEMINSA) interpuso demanda de Acción Popular a fin que se derogue parcialmente el Decreto Supremo N° 011-2002-SA, aduciendo que el mismo, transgrede la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), al impedir en el artículo 12°, que el profesional de la salud, de la rama de Enfermería, postule a ocupar el cargo de Director de un Hospital o Instituto Especializado, puesto que los requisitos están dirigidos exclusivamente para los profesionales médicos cirujanos, lo que contraviene el artículo 9° de la Ley N° 27669;

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Que, mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por el SINEMINSA, siendo esta apelada por dicho Gremio Sindical; por lo que con sentencia emitida el 9 de junio de 2011, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de agosto de 2012, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, revocándola, declaró fundada la demanda de Acción Popular; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, siendo el Ministerio de Salud la entidad vinculada por la Sentencia de fecha 9 de junio de 2011, corresponde disponer acciones necesarias para dar estricto cumplimiento a dicho mandato judicial;

Que, el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que conforme una Comisión encargada de proponer el Proyecto de Decreto Supremo que modifique el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA; en cumplimiento de la sentencia de fecha 9 de junio de 2011, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal I) del artículo 8° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión encargada de proponer el Proyecto de Decreto Supremo que modifique el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-SA, la misma que estará integrada por: Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá, Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud, Artículo 2°.- Disponer que la designación de los representantes se efectuará al día siguiente de expedida la presente Resolución Ministerial, a través de una comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión.

D. CESPEDES M.

Artículo 3°.- Disponer que la Comisión, en un plazo no mayor de 90 días, presente al Despacho Ministerial un Informe en donde se remita el Proyecto de Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud. Artículo 4°.- La Comisión podrá solicitar la participación de los profesionales de otras áreas en calidad de apoyo y asesoramiento, para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud