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VISTO, el Expediente N° 12-107126-001, que contiene la Nota Informativa N° 35382012-0L-OGA/MINSA, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 3035-2012-0GA/MINSA, de la Oficina General de Administración, y el informe N° 702-2012-0GAMMINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal e) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 12° del referido Reglamento establece que, sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros; Que, para establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, es necesario realizar el estudio de posibilidad que ofrece el mercado de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por el área usuaria, por tanto, si el mercado nacional refleja la existencia de un único proveedor, la Entidad podrá, en virtud de una decisión de gestión contratar con ese proveedor; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, .revia aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los

informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, por regla general los contratos deben ejecutarse dentro del ejercicio presupuestal en el cual se aprobó la disponibilidad de recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivados de ellos; sin embargo, el artículo 12° de la Ley de Contrataciones del Estado establece, que como excepción, se puede realizar contrataciones "cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario", bastando para ello con adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones a cargo de la Entidad; Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que para otorgar la disponibilidad presupuestal, asi como la previsión presupuestal, se debe tomar en consideración lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; Que, mediante Memorándum N° 637-2012-DGIEM/MINSA, Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM, solicita la adquisición de una "Cámara retinal para niños y adultos para el Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño"; Que, mediante Nota Informativa N° 149-2012-UP-OL-OGA/MINSA, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, señala que: En el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se solicitó cotizaciones a través del correo electrónico institucional a seis proveedores, recibiendo solamente dos cotizaciones para dicho requerimiento. Es así que "Con Acta de validación de la propuesta técnica de fecha 24 de agosto de agosto del 2012, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (DGIEM), evalúa el cumplimiento de las Especificaciones técnicas de la Cámara retinal, para niños y adultos, teniendo como resultado que la empresa MEDINET SA, cumple con las EE. TT y la empresa VISION S.A, no cumple con las EE. TT solicitadas por el usuario, manifestando que el equipo propuesto no es el adecuado para la atención a pacientes neonatos, ya que de acuerdo a las especificaciones técnicas se necesita un equipo que permita realizar los exámenes de los pacientes prematuros sin tener que movilizarlos de la incubadora, generando no exponerlos a variaciones de temperatura, lo cual es perjudicial para su recuperación." -

En atención a la evaluación realizada por la DGIEM, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración mediante Nota Informativa N° 2623-2012-0LOGA/MINSA, solicita a la referida Dirección General, evaluar las características técnicas del bien requerido, y de ser el caso, actualizar las especificaciones técnicas, a fin de permitir la concurrencia postores o en su defecto remitir el informe técnico correspondiente, que sustente la -necesidad de adquirir el equipo con las especificaciones técnicas solicitadas por la DGIEM.

- En ese contexto, a través del Memorándum N° 2313-2012-DGIEM/MINSA, la DGIEM remite la Nota Informativa N° 0082-2012-DE-DGIEM/MINSA, que contiene las especificaciones técnicas de la Cámara retinal y el Acta de Reunión N° 0012012-CAMARA RETINAL-NUEVO INS-SEDE SAN BORJA, precisándose que desde el punto de vista tecnológico la "Cámara retinal para niños y adultos para el Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño", permite trabajar con pacientes prematuros sin tener que movilizarlos de la incubadora y exponerlos a variaciones de temperatura, trabajar con pacientes neonatos, pediátricos y adultos, entre otros aspectos.

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ea, 13 th *bici Et189,E cid 2012 - Asimismo, mediante Memorándum N° 2699-2012-0GA/MINSA, la Oficina General de Administración, solicita a la DGIEM remitir el sustento funcional de las especificaciones técnicas de la "Cámara retinal para niños y adultos para el Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño", lo cual permitirá justificar la necesidad de adquirir el referido bien con las especificaciones solicitadas, toda vez que del estudio de posibilidades que ofrece el mercado se ha encontrado solo un postor que reúne dichas especificaciones. En atención a lo solicitado por la precitada Oficina General, la DGIEM remite el Memorándum N° 2481-2012-DGIEM, que contiene la Nota Informativa N° 1022012-DE-DGIEM/MINSA, en la cual señalan que en coordinación con la Jefatura del Servicio de Oftalmología del Instituto Nacional de Salud del Niño, se ha elaborado el sustento funcional de la Cámara retinal para niños y adultos, el mismo que indicando que el bien requerido "responde la necesidad del Servicio de Neonatología conjuntamente con el Servicio de Oftalmología del Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño — Sede San Borja; así mismo, es deber de la Institución usar métodos que contribuyan a brindar e/ mejor diagnóstico y tratamiento, para la recuperación de la salud de los pacientes de las diferentes patología que se presentan, en este caso, de la Retinopatía de la Prematuridad (ROP). Al ser un instituto que maneja casos neonatológicos de alta complejidad, se requiere este tipo de equipamiento, debido a que las patologías asociadas a Retinopatia del Prematuro (ROP) presenta un incremento notable en la incidencia en los últimos 5 años. Asi mismo, para el Servicio de Oftalmología del Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño — Sede San Borja, la adquisición de la Cámara Retina! permitirá mejorar el método de diagnostico, seguimiento y tratamiento de la ROP y sus complicaciones potenciales como el desprendimiento de retina, hemorragias retinales y patologias en cámara anterior (ángulo indo-camela, glaucoma), etc.

Por tanto, se concluye que el equipo por adquirirse debe cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas con la finalidad de atender a las diversas patologías que surgen en nuestro país, pues el Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño — Sede San Borja es una Entidad que presta atención especializada a neonatos provenientes de las regiones a nivel nacional". (sic);

Que, en atención a lo señalado, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, mediante Nota Informativa N° 149-2012-0L-OGA/MINSA, concluye "para la Adquisición de una (01) Cámara retina!, para niños y adultos, para el servicio de Oftalmología del Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, se ha configurado la causal de exoneración de proveedor único de bienes que no admiten sustitutos, en la medida que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado ha determinado que dicho bien sólo puede ser brindado por un solo proveedor"

Que, sobre b base del requerimiento efectuado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, como órgano encargado de las contrataciones, señala en la Nota Informativa N° 3538-2012-OL-OGNMINSA, que el estudio de posibilidades que ofrece el mercado efectuado, le permitió determinar el valor referencial, así como verificar si para dicho requerimiento existía pluralidad de postores, obteniendo como resultado que la empresa MEDINET S.A., es la única que puede brindar la Cámara retina! para niños y adultos para el Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño", con las condiciones y requerimientos solicitados por el área usuaria; Que, en el citado documento la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración concluye que en virtud de ello, se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que en el mercado nacional sólo existe un proveedor que pueda satisfacer la necesidad y cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad; Que, de acuerdo a lo argumentado por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones, se puede concluir que, en el presente caso se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, contemplado en el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 131° de su Reglamento; Que, considerando lo solicitado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM, la presente contratación cuenta con la previsión presupuestal emitida por la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, toda vez que la ejecución contractual concluirá en el siguiente ejercido presupuestal, por lo que quedaría acreditada la existencia de recursos que respalden dicha contratación; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Logística, y con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo W 1017 y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo W 184-2008-EF y sus modificatorias, así como el literal 1) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección para la adquisición de una támara retinal para niños y adultos para el Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño", hasta por el monto de S/. 898,760.70 (Ochocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta con 70/100 nuevos soles) en razón a que se ha configurado la causal de proveedor único de bienes que no admite sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 131° de su Reglamento. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución Ministerial, conforme a lo previsto en el articulo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, con la empresa MEDINET S.A..

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