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No MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-073508-001, que contiene el Memorándum N° 9422012-0GAJ/MINSA, remitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2012-SA, de fecha 09 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se ha considerado el cargo de Jefe/a de Equipo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, el mismo que se encuentra calificado como Directivo Superior; Que, con el documento del visto, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, solicita encargar, a partir del 25 de Julio de 2012, las funciones de Jefa de Equipo a la Abogada Nair Cabanillas Valdez de Blas; Que, mediante Informes N° 182-2012-EIE-OARH/OGGRH/MINSA, y N° 2942012-E1E-OARH/OGGRH/MINSA, de fechas 5 de setiembre de 2012 y 17 de octubre de 2012, respectivamente, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, señalando que procede la encargatura de funciones por tratarse de un cargo calificado como Directivo Superior, se efectúa a una servidora nombrada del Ministerio de Salud y las funciones del cargo se encuentran contenidas en el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud;

S elelf" M. De Hableh

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales ie rn nn !, factn IntnrnenQ de bnann !nr!ninnto prntngidne tnr-nrese y win nyist la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, el artículo 82° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que el encargo es

temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva con niveles de carrera superior a la del servidor; Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y disponer las acciones de personal que resulten pertinentes, considerando que el acto se encuentra autorizado por el Despacho Viceministerial de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, • De conformidad con lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con eficacia anticipada al 25 de julio de 2012, las funciones de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud a la Abogada Nair CABANILLAS VALDEZ de BLAS. Regístrese y comuníquese O. CESPEDE S M.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud