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20 jun. 2018 - JESUCRISTO EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT-25044-BM y 6.45 de arqueo bruto de arqueo bruto; y demás do
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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N' 761-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS; La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "coopERATtvA pEsquERA JEHoVÁ Es Mt PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA" con escrito de reg¡stro Ne 12097-2017, a favor del señor ARMANDO FIESTAS ECHE para operar la embarcación pesquera JESUCRISTO EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT-25044-BM y 6.45 de arqueo bruto de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO

1. En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, mediante el escrito de vistos, la cooPERATlvA PEsquERA JEHovA Es Ml PAsToR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosldicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución

directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor ARMANDO FIESTAS ECHE (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JESUCRISTO EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT25044-BM y 6,46 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias;

3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor del Armador Socio;

i) El Armador Socio debe ser propietar¡o o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. ii) La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certif¡cado iii) iv)

de

matrÍcula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. El Armador Socio debe encontrarse registrado en el librc padrón de socios de la Cooperativa Pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo inforrnación respecto a si es propietario o poseedor de la misma. En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

Pá¿¡ina

1"

de 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

cto al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación uera, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa uera presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 07012729-t7-OO2 correspondiente a la

4.L

em 76

em 4.2 pe

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rcación pesquera JESUCRISTO EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT-25044-BM (folio 2), de fecha agosto del 2012, enel cual se advierte que el Armador socio es propietario de la referida :ación pesquera. En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito en mención.

relación al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación uera sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT-25044-BM de arqueo bruto, lo cual representa a medida inferior a 32.6 m3 de capacidad de bodega

diante escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de pitanías y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de la mencionada rcación pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se uentra vigente.

J.

en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Min¡sterio de la Producción lio 35), en el cual se advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada el SIFORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto isl ativo Ne 1273. En

4.3

Sob pad e

de

cuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención.

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del diente, se colige que obra copia del folio 00096 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado atrícula (folio 2), con la siguiente información, entre otra: Armando Fiestas Eche

NOMBRES Y APELLIDOS DNI

42576123

FECHA DE NACIMIENTO

27/09h97s

EMBARCACIÓN PESQUERA

JESUCRISTO EL BUEN SAMARITANO

MATRíCULA

CARACTERÍSTICAS

PT-26044-BM

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTO: 5.46 ESLORA:

8.10

MANGA: 3.50

PUNTAL: 1.53 En

4.4

R

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por

los



rios de la embarcación; de la revisión del folio 00096 del Libro Padrón de Socios mencionado (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio, A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de Socio de la Cooperativa Pesquera Jehová Es r Nada Me Faltará - La Tortuga Paita" (folio 25) suscrito por el Armador Socio y su conviviente

Me

Marcela Panta Nunura, en el cual se designa expresamente alprimero de los mencionados para ser

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1 Reglame

Autoridad

del Decreto Legislat¡vo Ne 1147, que regula el forta¡ecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

Nac¡onal - D¡rección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE. li,ágina 2 de 4

MINISTERIO DE

tA PRODUCCIÓN

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N' 761-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018 considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito en mención;

5.

En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requis¡tos, corresponde

otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;

6. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artÍculo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo cert¡ficado de matrícula, en el marco de las disposiciones normat¡vas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);

Q J.

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 067-2018-PRODUCE/DPCHD|-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor ARMANDO

de Ia

MI

FIESTAS ECHE en calidad de

armador socio

ME FALTARA - tA TORTUGA PAITA, paTa operar la embarcación pesquera JESUCRISTO EL BUEN SAMARITANO de matrícula PT-26044-BM y 6.46 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoena COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

PASTOR NADA

hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgadc en el a¡-tículo 1de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones estatutarlas de la cooPERATlvA PESqUERA JEHOVA ES Mt PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA,

2

En el caso de los convivientes, salvo declaraciónjudicial de unión de hecho, ambos son cons¡derados como copropietarios.

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3.'

resoluci del Prog

actua liza pesq uera

rtifi ca Supremo ce

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del Mini Ministe

El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ns 284-2016-PRODUCE.

es de cuatro años, contados a

o 4.' El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación eslora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto e 003-2018-PRODUCE.

ículo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto e 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE ículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, n y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas rio de Defensa DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.gob.pe.

-

Se registra y se comun¡ca

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FIGUEROA

neral de P'esca para o Humano Directo e lndirecto

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