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20 jun. 2018 - pesquera DÁDIVA DE DIOS de matrícula PT-51021-BM y 06.48 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE(

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OM N' 671-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición

,,COOPERATIVA

de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por

la

MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA,, con escTito de registro Ne 00012097-2017, a favor del señor JOSÉ JAVIER JUÁREZ FLORES para operar la embarcación pesquera DÁDIVA DE DIOS de matrícula PT-51021-BM y 06.48 de arqueo bruto; y demás documentos PESqUERA JEHOVA ES

relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGPCHDI, MCdiANtC CI CSCTiIO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA . LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a

favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosldicus gigosl y Perico (Coryphoena hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la Cooperativa Pesquera, a favor del señor JOSÉ ¡eVlf R JUÁREZ FLORES (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera DÁDIVA DE DlOs de matrícula PT-51021-BM y 06.48 de arqueo bruto, en la realización de actividades extract¡vas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatuta riasj 3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del articulo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa Pesquera a favor de la Armadora Socia; i) ii) iii)

Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concert¡ficadodematrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne j.273. ElArmador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperat¡va pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como información respecto a s¡ es propietario o poseedor de la misma. El

iv) Encasodecopropiedaddelaembarcación,el ArmadorSociodebehabersidodesignadocomosocioporlos respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito.

Piígina

I

cie 4

Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente

al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación , de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa rera presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- 00005629-003-001 correspondiente a la rcación pesquera DADIVA DE DIOS de matrícula PT-51021-BM (folio 2), de fecha 24 de noviembre de en el cual se advierte que el Armador Socio es propietar¡o de la referida embarcación pesquera. En ntido, se tiene por cumplido el requisito en mención

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido

idofuera de los alcances del Decreto Legislativo Np 1273; debe indicarse lo siguiente: la copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera IVA DE DIOS de matrícula PT-51021-BM, tiene 06.48 de arqueo bruto lo cual representa una medida rior a los 32.6 m3 de capacidad de bodega

diante escr¡to de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 34 y 35), la Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra vigente. en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del Ministerio de la Producción advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo 1273. to 33), en el cual se

nsecuencia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, lige que obra copia del folio 00102 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula 02), con la siguiente información, entre otra: NOMBRES Y APELLIDOS

JOSÉ JAVIER.'UÁREZ FLORES

DNI

41008550

FECHA DE NACIMIENTO

02/0s/7s78

EMBARCACIÓN PESQUERA MATRÍCULA

DÁDIVA DE DIOS

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

PT-51021-BM ARQUEO BRUTO: 06.48 ESLORA:

09.40

MANGA: 03.2i

PUNTAL: 01.25

secuencia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención.

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00102 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio. A mayor iento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi r Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 25), suscrito por el Armador Socio y su conviviente Karina h Calderón Martínez, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser do como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requisito ión; del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalecim¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

ima Nacional - Dirección General de Cap¡tanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE los conv¡vientes, salvo declaración.judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios.

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4.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

"%

Om N" 671-2018-PRODUCE/DGPCH DI Lima, 20 de junio de 2018

5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los prec¡tados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-PRODUCE, la Resolución M

inisteria I Ne 284-2016-PRODUCE;

6.

De

otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos

supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de

el nuevo certificado de bodega);

7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 022-2018-PRODUCE/DGPCHDl-lperiche, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su á"

(

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificator¡as; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUETVE:

SOC¡O

Artículo 1.- otorgar permiso de pesca al señorJOsÉ JAVIERJUÁREZ FLORES en calidad de armador MI PASTOR NADA ME FALTARA . tA TORTUGA PAITA, PATA

dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

operar la embarcación pesquera DADIVA DE DIOS de matrícula PT-51021-BM y 06.48 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico (Coryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne oo6-2016-pRoDUcE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes EStAtUtATIAS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES

y las pertinentes disposiclones

MI PASTOR NADA ME FATTARA - LA TORTUGA PAITA.

Artículo 3.' El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRoDUcE.

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lo 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1de la presente resolución directoralserá en los aspectos referidos al número de matrícula y las características pr¡ncipales de la embarcación manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo de matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto 003-2018-PRODUCE.

5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de la ocurrencia de cualquiera de las causales prev¡stas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto e 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

6.- Remitir copia de la presente Resolución Directorala la Dirección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa - DICAPI; asÍcomo, disponer su publicación en el Portalde la Página Web del Ministerio ión: www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica

JORGE LUIS CASTILLO

Director Ge Consumo

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pa ra

Directo e lndi

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